Este documento discute las diferentes formas en que se ejerce el poder político. Explica que no existe una clasificación definitiva de estas formas, ya que cualquier división es subjetiva y arbitraria. Luego describe los estudios de Daniel Louis Seiler, Maurice Duverger y Stein Rokkan sobre el "clivage" político, que busca comprender las distintas maneras en que se manifiesta el poder a través de divisiones socialmente relevantes. Finalmente, analiza los criterios más comunes para clasificar las formas de ejercicio del poder, enfocándose principalmente en la
Los derechos sociales en serio hacia un diálogo entre derechos y políticas pú...Juan Franco
Documento sobre los Derechos Sociales, Económicos y Culturales consagrados en la Constitución Política de Colombia de 1991, materializados en políticas públicas formuladas por el Estado.
Este documento discute los principales temas de la sociología del derecho. Explica que la sociología del derecho estudia los fenómenos jurídicos desde una perspectiva sociológica, analizando temas como la cultura jurídica, la juridificación social y las relaciones entre derecho, política y desarrollo. También define el derecho desde una perspectiva sociológica y explora las relaciones entre sociedad y derecho, así como entre la sociología del derecho y la ciencia jurídica.
La teoría constitucional de Karl Loewenstein se basa en analizar las instituciones y técnicas políticas dentro de un marco conceptual general para tipificar y valorar las diferentes formas de gobierno. Loewenstein considera que no existe una teoría constitucional válida para siempre debido a que el estado y la sociedad están en constante cambio. Por lo tanto, su enfoque histórico analiza la dinámica real de las constituciones a lo largo del tiempo en lugar de definir su esencia abstracta.
Dialnet hacia unafundamentacionfilosoficadelaeducacionender-4038685Carito Torres
Este documento discute la necesidad de una fundamentación filosófica para la educación en derechos humanos. Primero, resume la historia de los derechos humanos desde sus orígenes en la Ilustración hasta la Declaración Universal de 1948. Luego, analiza los criterios de justicia, validez y eficacia para evaluar las normas de derechos humanos. Finalmente, propone que la educación es fundamental para que los ciudadanos conozcan y exijan el cumplimiento de sus derechos.
Neoconstitucionalismo y derechos fundamentalesJuan Franco
El documento discute el concepto de Estado de Derecho desde diferentes perspectivas. Explica que inicialmente se refería a un estado limitado, pero que luego evolucionó para incluir la protección de derechos fundamentales. También introduce el concepto de neoconstitucionalismo, el cual enfatiza la primacía de la constitución y la distinción entre reglas y principios. Finalmente, analiza las críticas a una visión puramente formal del Estado de Derecho.
NEOCONSTITUCIONALISMO: El poder de los Jueces constitucionales en la defensa ...Juan Franco
El documento describe el neoconstitucionalismo como una corriente jurídica que surgió en Europa luego de la Segunda Guerra Mundial. Se origina con la constitucionalización de los ordenamientos jurídicos europeos y el desarrollo de tribunales constitucionales que garantizan la supremacía constitucional. El neoconstitucionalismo se caracteriza por interpretar extensivamente los derechos fundamentales y aplicarlos directamente, influyendo en todo el sistema jurídico y en el debate político. Esta corriente se ha expandido a otras regiones con el for
Legitimidad y conveniencia del control constitucional a la economía, un análisis de Rodrigo Uprimny sobre el concepto de constitución económica en el sistema jurídico colombiano.
Los derechos sociales en serio hacia un diálogo entre derechos y políticas pú...Juan Franco
Documento sobre los Derechos Sociales, Económicos y Culturales consagrados en la Constitución Política de Colombia de 1991, materializados en políticas públicas formuladas por el Estado.
Este documento discute los principales temas de la sociología del derecho. Explica que la sociología del derecho estudia los fenómenos jurídicos desde una perspectiva sociológica, analizando temas como la cultura jurídica, la juridificación social y las relaciones entre derecho, política y desarrollo. También define el derecho desde una perspectiva sociológica y explora las relaciones entre sociedad y derecho, así como entre la sociología del derecho y la ciencia jurídica.
La teoría constitucional de Karl Loewenstein se basa en analizar las instituciones y técnicas políticas dentro de un marco conceptual general para tipificar y valorar las diferentes formas de gobierno. Loewenstein considera que no existe una teoría constitucional válida para siempre debido a que el estado y la sociedad están en constante cambio. Por lo tanto, su enfoque histórico analiza la dinámica real de las constituciones a lo largo del tiempo en lugar de definir su esencia abstracta.
Dialnet hacia unafundamentacionfilosoficadelaeducacionender-4038685Carito Torres
Este documento discute la necesidad de una fundamentación filosófica para la educación en derechos humanos. Primero, resume la historia de los derechos humanos desde sus orígenes en la Ilustración hasta la Declaración Universal de 1948. Luego, analiza los criterios de justicia, validez y eficacia para evaluar las normas de derechos humanos. Finalmente, propone que la educación es fundamental para que los ciudadanos conozcan y exijan el cumplimiento de sus derechos.
Neoconstitucionalismo y derechos fundamentalesJuan Franco
El documento discute el concepto de Estado de Derecho desde diferentes perspectivas. Explica que inicialmente se refería a un estado limitado, pero que luego evolucionó para incluir la protección de derechos fundamentales. También introduce el concepto de neoconstitucionalismo, el cual enfatiza la primacía de la constitución y la distinción entre reglas y principios. Finalmente, analiza las críticas a una visión puramente formal del Estado de Derecho.
NEOCONSTITUCIONALISMO: El poder de los Jueces constitucionales en la defensa ...Juan Franco
El documento describe el neoconstitucionalismo como una corriente jurídica que surgió en Europa luego de la Segunda Guerra Mundial. Se origina con la constitucionalización de los ordenamientos jurídicos europeos y el desarrollo de tribunales constitucionales que garantizan la supremacía constitucional. El neoconstitucionalismo se caracteriza por interpretar extensivamente los derechos fundamentales y aplicarlos directamente, influyendo en todo el sistema jurídico y en el debate político. Esta corriente se ha expandido a otras regiones con el for
Legitimidad y conveniencia del control constitucional a la economía, un análisis de Rodrigo Uprimny sobre el concepto de constitución económica en el sistema jurídico colombiano.
Este documento explora las diferentes formas en que la Constitución puede ser reformada u alterada, tanto formal como informalmente. Se define la Constitución como un acto jurídico-político que establece la estructura del Estado y sus principios fundamentales. Si bien la Constitución debe ser rígida para garantizar estabilidad, también debe permitir reformas para adaptarse a las necesidades cambiantes de la sociedad. El documento analiza conceptos como la rigidez constitucional, las modificaciones formales e informales, y los efectos jurídicos de cada tipo
Estado de derecho y estado social de derechosantigorincon
El documento discute el concepto de Estado social de derecho en Colombia. Explica que la Constitución de 1991 define a Colombia como un Estado social de derecho, incorporando este principio por primera vez. Luego resume brevemente la historia del concepto de Estado de derecho y Estado social, originados en Alemania y España respectivamente. Finalmente, analiza los diferentes enfoques del Estado de derecho a lo largo de la historia.
Este documento discute el concepto de constitucionalización del derecho. Explica que implica un proceso de transformación del ordenamiento jurídico en el que la constitución se vuelve invasora y condiciona la legislación, la jurisprudencia y las relaciones sociales. Identifica varios elementos que contribuyen a este proceso como la rigidez y garantía jurisdiccional de la constitución, la fuerza vinculante de sus normas, su sobreinterpretación y aplicación directa, así como su influencia sobre las relaciones políticas. Finalmente, señala que el objetivo
El documento presenta tres concepciones de la interpretación jurídica: lingüística, intencionalista y axiológica. La concepción lingüística ve al derecho como enunciados lingüísticos cuyo significado es lo que debe interpretarse. La intencionalista sostiene que los textos expresan la intención del legislador y esa intención es el objeto de la interpretación. La concepción defendida es la lingüística, según la cual la interpretación jurídica no difiere de la interpretación de otros textos
El derecho constitucional como limite al poder público y consagración de los derechos fundamentales, es indudablemente un triunfo de la humanidad, ningún avance o gloria significaran algo sin igualdad y libertad para todos, en este orden de ideas las pretensiones reconocidas constitucionalmente deben hacerse efectivas, para lo cual se han establecido diversos mecanismos como la acciones de inconstitucionalidad, de tutela, de cumplimiento, populares y de grupo.
Estas acciones bucarán la efectividad de las disposiciones consagradas en la carta magna, sin embargo, la teoría general y nuestra propia jurisprudencia aceptan que muchas normas no incluidas en el articulado constitucional tengan el reconocimiento como preceptos de tal valor, a este concepto se le ha denominado bloque de constitucionalidad, doctrina que aun está en construcción y la cual puede formularse con mayor rigor hermenéutico. De tal suerte que en el presente escrito presentamos nuestra propuesta para una mejor sistematización y aplicación del bloque de constitucionalidad.
Este documento presenta tres puntos principales:
1. Analiza la doctrina de la Corte Constitucional Colombiana sobre la imposibilidad de sustituir la Constitución a través de reformas.
2. Reconstruye la línea jurisprudencial sobre esta doctrina para analizarla dinámicamente.
3. Identifica tres sentencias clave (C-397 de 2010, C-574 de 2011, C-336 de 2013) como punto de partida para este análisis jurisprudencial.
Este documento resume los principales factores que contribuyen a la constitucionalización de un orden jurídico, como la presencia de una constitución rígida con derechos fundamentales, la garantía jurisdiccional de la constitución y la fuerza normativa vinculante de sus enunciados. También analiza la transición del "imperio de la ley" al "estado constitucional de derecho" y el debate entre quienes afirman la necesidad de un nuevo paradigma teórico ante este cambio y quienes niegan tal necesidad. Finalmente, present
El presente artículo despliega un análisis sobre la solidez de los argumentos jurídicos en los postulados expuestos en desarrollo del trámite de la propuesta del Acto Legislativo número 285 de 2009 (Cámara de Representantes), 020 de 2009 (aprobada por el Congreso de la República, se materializó en el Acto Legislativo No 02 de 2009.
Montesquieu fue un filósofo francés del siglo XVIII que criticó la monarquía absoluta y propuso la división de poderes entre los poderes ejecutivo, legislativo y judicial como un medio para prevenir el abuso de poder. Escribió El espíritu de las leyes en 1748, donde describió diversas formas de gobierno y defendió que la separación de poderes era esencial para una política justa y exitosa. Su teoría de la división de poderes ha influenciado en gran medida a los gobiernos democrá
1) El documento presenta la sentencia No. T-406/92 de la Corte Constitucional Colombiana sobre el Estado Social de Derecho y el juez de tutela. 2) Discute conceptos como derechos fundamentales, acción de tutela, separación de poderes y facultades del juez de tutela. 3) Específicamente, analiza un caso sobre la construcción inconclusa de un alcantarillado y su afectación al derecho a la salubridad pública.
Este documento discute las tensiones entre los conceptos de derechos humanos, democracia e interpretación jurídica. Plantea que aunque los derechos se consideran interdependientes e integrales, en la práctica entran en conflicto y su implementación no es sencilla. Analiza casos judiciales donde se deben equilibrar derechos opuestos, mostrando la complejidad de armonizar teoría y realidad. Concluye que la visión de los derechos como un todo no problemático es ingenua, y que resolver conflictos concretos
El documento resume los conceptos clave del constitucionalismo y el derecho constitucional. Explica que el constitucionalismo surgió en el siglo XVIII como un movimiento que vincula los conceptos de constitución y democracia. También describe la crisis de los postulados del constitucionalismo clásico y las influencias de las doctrinas francesa y alemana. Finalmente, analiza la evolución del constitucionalismo a lo largo de la historia.
El documento discute la interpretación de los derechos fundamentales en el Estado Social de Derecho. Explica que la interpretación debe ir más allá de la norma literal para comprender la institución creada por cada principio constitucional. También señala que al resolver conflictos de principios se debe apelar a la ponderación de derechos para determinar su peso y valor cualitativo. Finalmente, afirma que la interpretación debe buscar dar vida a las pretensiones del significante y convertirlas en un significado ideal del derecho.
El documento analiza la legitimidad de la rama legislativa en Colombia. Explica que el Congreso está dividido en el Senado y la Cámara de Representantes, quienes tienen la función de crear leyes. Sin embargo, los congresistas se han visto involucrados en corrupción y vínculos con grupos ilegales, lo que ha afectado su legitimidad. El autor utilizará una metodología de tres niveles - origen, composición y funcionamiento - para evaluar la autoridad del legislador colombiano.
El documento analiza la relación entre el Derecho Constitucional y la Ciencia Política. Explica que ambas disciplinas estudian problemas similares relacionados al gobierno y el ejercicio del poder. Sin embargo, no existe consenso sobre si son disciplinas autónomas o forman parte de una sola ciencia. El documento busca precisar esta relación entre ambos campos reconociendo sus supuestos epistemológicos y metodológicos distintos.
El documento trata sobre el derecho constitucional. Explica que este derecho se ocupa de la estructura jurídica de los estados y la regulación de las relaciones entre el estado y los ciudadanos. Define el derecho constitucional como el conjunto de normas, principios y doctrinas que tratan sobre la organización del estado, su función y competencia, y sobre los derechos y garantías de las personas. Finalmente, señala que el objeto de estudio del derecho constitucional son las instituciones políticas que constituyen o fundan el estado.
Demanda de inconstitucionalidad contra el codigo de policiasantigorincon
El documento presenta una demanda de inconstitucionalidad contra el párrafo tercero del artículo 53 de la Ley 1801 de 2016 por vulnerar la libertad de expresión, locomoción, asociación y participación ciudadana. La demanda argumenta que el requisito de notificar con 48 horas de anticipación una manifestación restringe indebidamente estos derechos fundamentales y limita la protesta social, contraviniendo la Constitución. Solicita declarar la inconstitucionalidad de dicho párrafo por afectar de manera desproporcionada las garantías
En este documento el maestro en derecho constitucional, dr. Rodrigo Uprimny Yepes, desarrollará el tema de Bloque de Constitucionalidad en Colombia y su impacto en el sistema jurídico colombiano.
Estado social de derecho y estado de derechoLauraMatilde
El documento describe el concepto de Estado de derecho y su evolución histórica. Comienza explicando el Estado de derecho material que surge en Alemania en los siglos XVIII-XIX como oposición al despotismo estatal, basado en la protección de libertades individuales. Luego, el positivismo jurídico lleva a un Estado de derecho formal, centrado en la legalidad y supremacía parlamentaria. Finalmente, la doctrina se difunde a otros países, especialmente a través de Carré de Malberg en Francia, enfocándose en limitar el poder estat
Cet étude dans le droit comparé, est plus un effort de la comparaison entre les systèmes juridiques, pour connaitre les constitutions, il y a des outre ouvres . Dans le présent travail, on prétend montrer comment, est ce que les institutions que nous allons étudier (le Conseil Constitutionnel Français et la Cour Constitutionnel Colombienne) présentent certaines différences. Elles occupent toutes une place définie et légitime au sein de la structure de leur état, dérivé. Elles ont, Certaines conséquences logiques par rapport à leurs obligations, droits et compétences, en soulignant les rapprochements et différences entre les deux organes.
Este documento hace un llamado a votar de manera responsable en las elecciones. Define la democracia como un gobierno del pueblo, por el pueblo y para el pueblo, en el que todos somos iguales. Argumenta que al votar debemos elegir al mejor candidato basados en sus acciones pasadas y presentes, no en promesas vacías. Cita a diversos filósofos y pensadores para resaltar que un voto responsable busca el bien común sobre intereses particulares.
Siempre que alguien posee un derecho fundamental existe una norma válida de derecho que se lo otorga. Una razón importante para que lo anterior sea así, parece ser la falta de un cuestionamiento correcto y preciso frente a las prerroga- tivas inherentes al ser humano y que generan, de esta ma- nera, diversos interrogantes como lo plantea Alexy (2003), entre los cuales se encuentran varios tipos: normativo, em- pírico y conceptual o analítico. Entonces bajo la concepción de una teoría estructural de los derechos fundamentales en la determinación de su naturaleza, importan sobre todo, las cuestiones conceptuales o analíticas, en la consabida dife- rencia establecida por Bobbio (2003) entre validez, efica- cia y legitimidad. En este sentido, el enfoque del presente análisis se estructura desde un concepto evolucionado de derechos subjetivos, lo cual permitirá entender la situación actual del derecho a la salud, entendido como un derecho social fundamental que es factiblemente materializarlo a través de la vía judicial, amparado en el paradigma de la Constitución material, siendo esta la conclusión principal.
Este documento explora las diferentes formas en que la Constitución puede ser reformada u alterada, tanto formal como informalmente. Se define la Constitución como un acto jurídico-político que establece la estructura del Estado y sus principios fundamentales. Si bien la Constitución debe ser rígida para garantizar estabilidad, también debe permitir reformas para adaptarse a las necesidades cambiantes de la sociedad. El documento analiza conceptos como la rigidez constitucional, las modificaciones formales e informales, y los efectos jurídicos de cada tipo
Estado de derecho y estado social de derechosantigorincon
El documento discute el concepto de Estado social de derecho en Colombia. Explica que la Constitución de 1991 define a Colombia como un Estado social de derecho, incorporando este principio por primera vez. Luego resume brevemente la historia del concepto de Estado de derecho y Estado social, originados en Alemania y España respectivamente. Finalmente, analiza los diferentes enfoques del Estado de derecho a lo largo de la historia.
Este documento discute el concepto de constitucionalización del derecho. Explica que implica un proceso de transformación del ordenamiento jurídico en el que la constitución se vuelve invasora y condiciona la legislación, la jurisprudencia y las relaciones sociales. Identifica varios elementos que contribuyen a este proceso como la rigidez y garantía jurisdiccional de la constitución, la fuerza vinculante de sus normas, su sobreinterpretación y aplicación directa, así como su influencia sobre las relaciones políticas. Finalmente, señala que el objetivo
El documento presenta tres concepciones de la interpretación jurídica: lingüística, intencionalista y axiológica. La concepción lingüística ve al derecho como enunciados lingüísticos cuyo significado es lo que debe interpretarse. La intencionalista sostiene que los textos expresan la intención del legislador y esa intención es el objeto de la interpretación. La concepción defendida es la lingüística, según la cual la interpretación jurídica no difiere de la interpretación de otros textos
El derecho constitucional como limite al poder público y consagración de los derechos fundamentales, es indudablemente un triunfo de la humanidad, ningún avance o gloria significaran algo sin igualdad y libertad para todos, en este orden de ideas las pretensiones reconocidas constitucionalmente deben hacerse efectivas, para lo cual se han establecido diversos mecanismos como la acciones de inconstitucionalidad, de tutela, de cumplimiento, populares y de grupo.
Estas acciones bucarán la efectividad de las disposiciones consagradas en la carta magna, sin embargo, la teoría general y nuestra propia jurisprudencia aceptan que muchas normas no incluidas en el articulado constitucional tengan el reconocimiento como preceptos de tal valor, a este concepto se le ha denominado bloque de constitucionalidad, doctrina que aun está en construcción y la cual puede formularse con mayor rigor hermenéutico. De tal suerte que en el presente escrito presentamos nuestra propuesta para una mejor sistematización y aplicación del bloque de constitucionalidad.
Este documento presenta tres puntos principales:
1. Analiza la doctrina de la Corte Constitucional Colombiana sobre la imposibilidad de sustituir la Constitución a través de reformas.
2. Reconstruye la línea jurisprudencial sobre esta doctrina para analizarla dinámicamente.
3. Identifica tres sentencias clave (C-397 de 2010, C-574 de 2011, C-336 de 2013) como punto de partida para este análisis jurisprudencial.
Este documento resume los principales factores que contribuyen a la constitucionalización de un orden jurídico, como la presencia de una constitución rígida con derechos fundamentales, la garantía jurisdiccional de la constitución y la fuerza normativa vinculante de sus enunciados. También analiza la transición del "imperio de la ley" al "estado constitucional de derecho" y el debate entre quienes afirman la necesidad de un nuevo paradigma teórico ante este cambio y quienes niegan tal necesidad. Finalmente, present
El presente artículo despliega un análisis sobre la solidez de los argumentos jurídicos en los postulados expuestos en desarrollo del trámite de la propuesta del Acto Legislativo número 285 de 2009 (Cámara de Representantes), 020 de 2009 (aprobada por el Congreso de la República, se materializó en el Acto Legislativo No 02 de 2009.
Montesquieu fue un filósofo francés del siglo XVIII que criticó la monarquía absoluta y propuso la división de poderes entre los poderes ejecutivo, legislativo y judicial como un medio para prevenir el abuso de poder. Escribió El espíritu de las leyes en 1748, donde describió diversas formas de gobierno y defendió que la separación de poderes era esencial para una política justa y exitosa. Su teoría de la división de poderes ha influenciado en gran medida a los gobiernos democrá
1) El documento presenta la sentencia No. T-406/92 de la Corte Constitucional Colombiana sobre el Estado Social de Derecho y el juez de tutela. 2) Discute conceptos como derechos fundamentales, acción de tutela, separación de poderes y facultades del juez de tutela. 3) Específicamente, analiza un caso sobre la construcción inconclusa de un alcantarillado y su afectación al derecho a la salubridad pública.
Este documento discute las tensiones entre los conceptos de derechos humanos, democracia e interpretación jurídica. Plantea que aunque los derechos se consideran interdependientes e integrales, en la práctica entran en conflicto y su implementación no es sencilla. Analiza casos judiciales donde se deben equilibrar derechos opuestos, mostrando la complejidad de armonizar teoría y realidad. Concluye que la visión de los derechos como un todo no problemático es ingenua, y que resolver conflictos concretos
El documento resume los conceptos clave del constitucionalismo y el derecho constitucional. Explica que el constitucionalismo surgió en el siglo XVIII como un movimiento que vincula los conceptos de constitución y democracia. También describe la crisis de los postulados del constitucionalismo clásico y las influencias de las doctrinas francesa y alemana. Finalmente, analiza la evolución del constitucionalismo a lo largo de la historia.
El documento discute la interpretación de los derechos fundamentales en el Estado Social de Derecho. Explica que la interpretación debe ir más allá de la norma literal para comprender la institución creada por cada principio constitucional. También señala que al resolver conflictos de principios se debe apelar a la ponderación de derechos para determinar su peso y valor cualitativo. Finalmente, afirma que la interpretación debe buscar dar vida a las pretensiones del significante y convertirlas en un significado ideal del derecho.
El documento analiza la legitimidad de la rama legislativa en Colombia. Explica que el Congreso está dividido en el Senado y la Cámara de Representantes, quienes tienen la función de crear leyes. Sin embargo, los congresistas se han visto involucrados en corrupción y vínculos con grupos ilegales, lo que ha afectado su legitimidad. El autor utilizará una metodología de tres niveles - origen, composición y funcionamiento - para evaluar la autoridad del legislador colombiano.
El documento analiza la relación entre el Derecho Constitucional y la Ciencia Política. Explica que ambas disciplinas estudian problemas similares relacionados al gobierno y el ejercicio del poder. Sin embargo, no existe consenso sobre si son disciplinas autónomas o forman parte de una sola ciencia. El documento busca precisar esta relación entre ambos campos reconociendo sus supuestos epistemológicos y metodológicos distintos.
El documento trata sobre el derecho constitucional. Explica que este derecho se ocupa de la estructura jurídica de los estados y la regulación de las relaciones entre el estado y los ciudadanos. Define el derecho constitucional como el conjunto de normas, principios y doctrinas que tratan sobre la organización del estado, su función y competencia, y sobre los derechos y garantías de las personas. Finalmente, señala que el objeto de estudio del derecho constitucional son las instituciones políticas que constituyen o fundan el estado.
Demanda de inconstitucionalidad contra el codigo de policiasantigorincon
El documento presenta una demanda de inconstitucionalidad contra el párrafo tercero del artículo 53 de la Ley 1801 de 2016 por vulnerar la libertad de expresión, locomoción, asociación y participación ciudadana. La demanda argumenta que el requisito de notificar con 48 horas de anticipación una manifestación restringe indebidamente estos derechos fundamentales y limita la protesta social, contraviniendo la Constitución. Solicita declarar la inconstitucionalidad de dicho párrafo por afectar de manera desproporcionada las garantías
En este documento el maestro en derecho constitucional, dr. Rodrigo Uprimny Yepes, desarrollará el tema de Bloque de Constitucionalidad en Colombia y su impacto en el sistema jurídico colombiano.
Estado social de derecho y estado de derechoLauraMatilde
El documento describe el concepto de Estado de derecho y su evolución histórica. Comienza explicando el Estado de derecho material que surge en Alemania en los siglos XVIII-XIX como oposición al despotismo estatal, basado en la protección de libertades individuales. Luego, el positivismo jurídico lleva a un Estado de derecho formal, centrado en la legalidad y supremacía parlamentaria. Finalmente, la doctrina se difunde a otros países, especialmente a través de Carré de Malberg en Francia, enfocándose en limitar el poder estat
Cet étude dans le droit comparé, est plus un effort de la comparaison entre les systèmes juridiques, pour connaitre les constitutions, il y a des outre ouvres . Dans le présent travail, on prétend montrer comment, est ce que les institutions que nous allons étudier (le Conseil Constitutionnel Français et la Cour Constitutionnel Colombienne) présentent certaines différences. Elles occupent toutes une place définie et légitime au sein de la structure de leur état, dérivé. Elles ont, Certaines conséquences logiques par rapport à leurs obligations, droits et compétences, en soulignant les rapprochements et différences entre les deux organes.
Este documento hace un llamado a votar de manera responsable en las elecciones. Define la democracia como un gobierno del pueblo, por el pueblo y para el pueblo, en el que todos somos iguales. Argumenta que al votar debemos elegir al mejor candidato basados en sus acciones pasadas y presentes, no en promesas vacías. Cita a diversos filósofos y pensadores para resaltar que un voto responsable busca el bien común sobre intereses particulares.
Siempre que alguien posee un derecho fundamental existe una norma válida de derecho que se lo otorga. Una razón importante para que lo anterior sea así, parece ser la falta de un cuestionamiento correcto y preciso frente a las prerroga- tivas inherentes al ser humano y que generan, de esta ma- nera, diversos interrogantes como lo plantea Alexy (2003), entre los cuales se encuentran varios tipos: normativo, em- pírico y conceptual o analítico. Entonces bajo la concepción de una teoría estructural de los derechos fundamentales en la determinación de su naturaleza, importan sobre todo, las cuestiones conceptuales o analíticas, en la consabida dife- rencia establecida por Bobbio (2003) entre validez, efica- cia y legitimidad. En este sentido, el enfoque del presente análisis se estructura desde un concepto evolucionado de derechos subjetivos, lo cual permitirá entender la situación actual del derecho a la salud, entendido como un derecho social fundamental que es factiblemente materializarlo a través de la vía judicial, amparado en el paradigma de la Constitución material, siendo esta la conclusión principal.
El documento describe 7 técnicas comunes de propaganda políticas: 1) Denominar o insultar al oponente, 2) usar frases vagas positivas, 3) transferir cualidades de una persona a otra, 4) usar testimonios de celebridades, 5) actuar como una persona común, 6) enfatizar solo un lado de un problema, y 7) seguir a la multitud para conformarse.
umanidad, ningún avance o gloria significarán algo sin igualdad y libertad para todos, en este orden de ideas las pretensiones reconocidas constitucionalmente deben hacerse efectivas, para lo cual se han establecido diversos mecanismos como las acciones de inconstitucionalidad, de tutela, de
cumplimiento, populares y de grupo.
Estas acciones buscarán la efectividad de las disposiciones consagradas en la carta magna, sin embargo, la teoría general y nuestra propia jurisprudencia aceptan que muchas normas no incluidas en el articulado constitucional tengan el reconocimiento como preceptos de tal valor, a este concepto se le ha denominado bloque de constitucionalidad, doctrina que aún está en construcción y la cual puede formularse con mayor rigor hermenéutico (UPRIMNY, R. 2005). De tal suerte que en el presente escrito presentamos nuestra propuesta para una mejor sistematización y aplicación del bloque de constitucionalidad.
El presidente Juan Manuel Santos interpuso una acción de tutela para prohibir la publicación de un artículo periodístico que revelaba que padecía cáncer. El periodista Daniel Coronel alegó en su defensa el derecho a la libertad de expresión y el derecho de los ciudadanos a estar informados sobre la salud de su gobernante. El Procurador General también intervino a favor de prohibir la noticia, argumentando que podría afectar la estabilidad institucional y los intereses del país.
Este documento propone una Teoría de la Argumentación Jurídica Integral (ARI) que integra la interpretación y la argumentación. La ARI consta de criterios lógicos, materiales y dialécticos. Primero, se deduce rigurosamente la conclusión desde las premisas. Luego, las premisas se construyen mediante la interpretación de los hechos probados y las opciones interpretativas, llegando a estas tras un proceso dialéctico donde las partes plantean diversas variables. De esta forma, la ARI respeta el rigor lógico pero
Estudio integrado de la legitimidad en la corte constitucional colombiana
RESUMEN**
La legitimidad como juicio de aprobación puede
predicarse de cualquier institución de orden
jurídico-político, la cual se analiza conforme a
la teoría política, mediante las tres etapas del
proceso de legitimación, es decir, la
conformación de la comunidad política, la
estructura del régimen, y su ejercicio mediante
actos de gobierno o autoridad (BOBBIO, N.;
2005), constituyéndose así en un instrumento
de medición para identificar una autoridad que
debe ser obedecida. Si bien la labor de la Corte
Constitucional colombiana se presenta a
primera vista como legítima, no debemos caer
en el fatalismo de combinar categorías que
deberán ser examinadas independientemente,
por lo cual en el texto tratamos de aplicar cada
una de las etapas del proceso de legitimación
al tribunal constitucional colombiano.
Para poder comenzar el estudio sobre el concepto fundamental que da origen a nuestro tema, el Estado, es necesario hacer previamente algunas precisiones conceptuales que nos permitan diferenciarle de otros conceptos y ver como se relaciona con ellos.
Diccionario de la Politica Norberto Bobbio.Carito Torres
Este documento describe el surgimiento del estado de bienestar en Europa occidental como resultado de la revolución industrial y el conflicto entre el mercado autorregulado y el principio de igualdad. La revolución industrial generó condiciones miserables para los trabajadores y una creciente demanda por igualdad. Esto llevó al control social de la economía y la intervención del estado para proteger a los trabajadores y redistribuir la riqueza, dando lugar al capitalismo organizado y el estado asistencial. El documento analiza cómo la economía keynesiana y los partidos socialdem
Tipologías de derechos, ¿Una variante en la tutela judicial efectiva? Carito Torres
Tipologías de derechos, ¿Una variante en la tutela judicial efectiva? Un análisis desde la
ineficacia de la acción de cumplimiento para los derechos sociales
Este documento analiza el pensamiento de Ernesto Laclau sobre la relación entre la formación de la identidad social y el concepto de hegemonía política. Sostiene que la identidad social y la constitución de la hegemonía política van de la mano, atravesando tres etapas: 1) un sistema inicial de diferencias, 2) una etapa de dislocación cuando esas diferencias dejan de ser estables, y 3) la composición de una cadena de equivalencias frente a un enemigo común que forma una nueva identidad política. También argumenta que Laclau ve la dem
Este documento presenta un resumen de tres oraciones del origen y desarrollo de la política a través de la historia. Comienza explicando que la política tiene su origen en la necesidad de organización y gobierno en las primeras sociedades humanas como las familias y tribus. Luego, con el paso del tiempo estas tribus se unieron formando estados gobernados por monarcas. Finalmente, hace unos 9000 años surgieron las primeras ciudades consolidando el poder de los monarcas sobre sus súbditos en grandes imperios.
Este documento discute las diversas acepciones del término "sociedad civil" y su relación con el Estado. Explica que la sociedad civil se refiere a la esfera de las relaciones sociales no reguladas por el Estado. Luego explora tres acepciones posibles de la sociedad civil: 1) lo pre-estatal, 2) lo anti-estatal, y 3) lo post-estatal. Finalmente, intenta dar una definición positiva de la sociedad civil como el lugar donde surgen conflictos que luego son mediados por las instituciones estatales.
El documento habla sobre la política a través de la historia. Explica que la política se remonta al Neolítico, cuando las sociedades empezaron a organizarse jerárquicamente. También describe las diferentes concepciones de la política a través de la historia, incluyendo definiciones clásicas y perspectivas éticas. Finalmente, analiza las diferencias entre las ideologías de izquierda y derecha en la política.
Este documento describe cómo en todas las sociedades existe una clase dirigente minoritaria que gobierna a la clase mayoritaria gobernada. A pesar de que teóricamente se cree que la mayoría debe gobernarse a sí misma, en la práctica siempre emerge una minoría organizada que asume el control político debido a su ventaja organizativa y cualidades superiores sobre la desorganizada mayoría. La constitución de la clase dirigente es el factor clave que determina el tipo de gobierno y grado de civilización de cada sociedad.
El documento explica el concepto de estado desde diferentes enfoques históricos. En primer lugar, define al estado como la institución que ordena jurídicamente una sociedad y con la que los individuos se identifican como parte de una nacionalidad. Luego, resume dos enfoques principales sobre el estado: 1) su origen ligado a la separación entre lo espiritual y lo mundano, y 2) su surgimiento vinculado a las teorías políticas modernas que justifican o critican las relaciones políticas. Finalmente, analiza la evolución del estado intervencionista, privatizado
LOURDES ANAI GONZALEZ GOMEZ RESUMEN DE LIBRO ESTADO, GOBIERNO Y SOCIEDAD .docxAnaiGonzales
Este documento resume un libro sobre el estado, el gobierno y la sociedad desde diferentes perspectivas. Explora temas como la distinción entre derecho público y privado, las formas de gobierno como la democracia, y las definiciones de conceptos como estado, sociedad civil y poder. Varios autores discuten sus puntos de vista sobre cómo estas entidades se relacionan y cómo han evolucionado a través de la historia.
Resumen de las lecturas: los fundamentos de teoría sociológica e introducció...UNMSM
El documento presenta los fundamentos teóricos de la sociología según autores como Weber, Dilthey y Marx. Explora las diferencias entre las ciencias sociales y naturales, proponiendo que las primeras se enfocan en comprender los fenómenos sociales de manera singular utilizando métodos cualitativos, mientras que las segundas buscan establecer leyes generales a través de métodos cuantitativos. También examina conceptos como la totalidad social, las relaciones de producción y la determinación de la conciencia por factores materiales.
1. El documento resume un libro que habla sobre diferentes temas relacionados con la teoría general de la política, incluyendo dicotomías en la sociedad, gobierno y estado. Describe dicotomías como público/privado, sociedad de iguales/desiguales, y justicia conmutativa/distributiva.
2. Explica que el estado surgió de comunidades primitivas basadas en lazos familiares que luego se expandieron, marcando el paso de la época primitiva a la civilizada.
3. Discute diferentes teorías
Estado y legitimidad colombiana actividad 1Casa Lorella
El documento trata sobre los derechos humanos y el Estado social de derecho en Colombia. Explica que Colombia es un Estado social de derecho organizado como república unitaria y descentralizada, fundada en el respeto a la dignidad humana. También describe las características de un Estado social de derecho como la protección de derechos individuales y colectivos, y la importante labor del Estado en la economía y otros campos de la vida social.
Naturaleza de la teoria general del estado JORGEKALA
CARACTERIZACIÓN DE LA CREACIÓN DEL ESTADO DESDE LA DOGMÁTICA SOCIAL, POLÍTICA Y JURÍDICA TENIENDO COMO PUNTO DE PARTIDA LA PERSPECTIVA SOCIO-JURÍDICA DE LA ASOCIATIVO HUMANA.
1. El documento discute la política como un proceso cultural que implica el reconocimiento de otros y el ejercicio del poder. 2. Argumenta que es necesario indagar formas concretas de manifestación política para comprender mejor los sentidos del poder y la dominación. 3. Examina diferentes perspectivas históricas sobre la política y el poder, como las de Aristóteles, Maistre y Fichte, y defiende una noción de política como instrumento para la construcción social.
El documento discute diferentes perspectivas sobre la política y el poder. En primer lugar, analiza la política como un proceso cultural que implica el reconocimiento de los otros y la necesidad de interpretar los contextos sociales. Luego, examina las visiones de Aristóteles, que concentraba el poder en las élites, y de Joseph de Maistre, que consideraba la democracia como una perversión. Finalmente, discute la política como un instrumento teórico y práctico para proyectar y construir sociedades, y la necesidad de indagar formas concretas de manifest
En 3 oraciones:
El documento resume la evolución histórica del estado y la democracia desde las primeras comunidades humanas hasta la actualidad, destacando cómo el poder se ha institucionalizado a través del tiempo para servir a los intereses de la población. También analiza las diferentes formas de gobierno que han existido y cómo estas se relacionan con la estructura socioeconómica de cada época, concluyendo que la democracia moderna busca garantizar los derechos individuales y colectivos a través de un poder público al serv
La política se refiere a la forma en que los grupos humanos organizan el poder y toman decisiones colectivas para alcanzar objetivos comunes. Tiene sus orígenes en las primeras sociedades humanas y se ha desarrollado a través de diferentes sistemas políticos como las democracias y las autocracias a lo largo de la historia. Actualmente, existen diversas teorías e ideologías políticas que abordan conceptos como la igualdad, la propiedad privada, el Estado y la integración social.
Conceptos fundamentales de teoría políticaPablo Minda
Este documento presenta una discusión sobre los conceptos fundamentales de la teoría política, en particular los modelos de integración y orden. Examina las diferencias entre los modelos de orden que enfatizan el interés colectivo frente a los modelos de conflicto que enfatizan la divergencia de intereses. Luego analiza el concepto del Estado como categoría central de la reflexión política desde diferentes perspectivas teóricas, concluyendo que los criterios tradicionales para definir al Estado ya no son totalmente válidos dado los cambios en las sociedades modernas.
Este documento presenta una discusión sobre los conceptos fundamentales de la teoría política, en particular los modelos de integración y orden. Examina los modelos de orden y conflicto, y cómo diferentes teorías políticas se basan en uno u otro. Luego se centra en el concepto del Estado, cuestionando si puede considerarse como un concepto central único y distintivo de la teoría política. Finalmente, analiza varios criterios propuestos para definir al Estado y argumenta que ninguno es totalmente satisfactorio o aplicable en todos los contextos.
El documento resume las principales propuestas del filósofo Thomas Hobbes en su obra Leviatán. Hobbes propone que en el estado de naturaleza, antes de la creación del Estado, la vida humana es "solitaria, pobre, nasty, brutish and short" debido a la guerra de todos contra todos. Para escapar de este estado de naturaleza, los humanos acuerdan ceder sus derechos a un soberano absoluto a través de un pacto social. Este soberano, representado por el Leviatán, mantiene el orden y la paz mediante el uso de la
El documento discute la relación entre el derecho constitucional y la ciencia política. Argumenta que ambas disciplinas tratan problemas similares relacionados con el gobierno y el ejercicio del poder. Aunque cada una parece tener su propio ámbito, en realidad existe una gran superposición. El documento explora las características de los fenómenos políticos y cómo surgen de la realidad del poder en la sociedad. Finalmente, sugiere que aunque se han hecho esfuerzos por definir la relación entre estas dos disciplinas, todavía no existe un marco
1) O documento discute a noção de "necropolítica" proposta pelo filósofo Achille Mbembe como uma atualização da crítica social de Foucault para fenômenos da periferia do capitalismo.
2) Argumenta-se que a necropolítica descreve uma política centrada na produção em larga escala da morte, característica de um mundo em crise sistêmica.
3) Também se apresenta a crítica de Domenico Losurdo ao suposto déficit periférico na obra de Foucault e como M
El documento define conceptos clave relacionados con el Estado como pueblo, nación, soberanía, república, patria y política. Explica que el pueblo es una comunidad unida por factores como cultura o lengua, mientras que la nación es un pueblo organizado políticamente con voluntad de vivir juntos. El Estado es la estructuración orgánica de la nación a través de instituciones, y ejerce el monopolio legítimo de la violencia. La república se basa en la soberanía popular y el imperio de la ley.
El documento analiza la legitimidad de la rama legislativa en Colombia. Explica que la Constitución de 1991 estableció un sistema democrático con división de poderes, donde el Congreso ejerce funciones legislativas y de control. Sin embargo, el Congreso se ha visto involucrado en escándalos como corrupción y vínculos con grupos ilegales, lo que ha afectado su percepción de legitimidad. El autor utilizará una metodología de tres niveles - origen, composición y funcionamiento - para evaluar la autoridad del legisl
Este documento presenta el caso de Bolt y Otros contra la República Cardenal ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. Analiza las violaciones a los derechos humanos cometidas durante el conflicto armado interno, incluyendo la desaparición forzada de Ricardo Bolt, la detención y tortura de Bolt y Lucrecia Rossi, y la ejecución extrajudicial de Rossi. También examina las violaciones a través de la justicia de transición, como la falta de investigación adecuada, reparaciones insuficientes y
Este documento presenta los hechos del caso Bolt y otros vs. La República Cardenal ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Describe el contexto de conflicto armado y dictadura militar en Cardenal, el proceso de paz y los mecanismos de justicia transicional establecidos. Relata específicamente el secuestro de 23 niños en el año 2000 por parte del grupo armado MRLB y la tortura y muerte de Lucrecia Rossi y Ricardo Bolt durante su detención por parte del Estado.
El documento describe la historia y situación actual de Santa Clara y su relación con la República de Madruga. Santa Clara fue una colonia británica que se independizó en 1831 y se convirtió en una potencia económica gracias a la minería. Ha ratificado tratados de derechos humanos pero también ha apoyado a milicias en Madruga para proteger inversiones mineras. Los pueblos Pichicha y Orífuna viven en territorios afectados por la expansión de la minería de Santa Clara en Madruga.
Este proyecto analizará la doctrina de inconstitucionalidad por sustitución de la Constitución colombiana utilizada por la Corte Constitucional para evaluar reformas constitucionales. Se examinará la solidez de los argumentos e interpretaciones usados por la Corte para establecer esta doctrina y el test de sustitución, observando sus fortalezas y debilidades. El objetivo es proponer elementos para fortalecer el uso del test y su sustento jurídico, o nuevos enfoques que permitan a la Corte analizar reformas no solo en
Este documento es una guía para aspirantes a puestos en organizaciones internacionales publicada por el Ministerio de Asuntos Exteriores y Cooperación de España. La guía explica la política española de promoción de la presencia de españoles en organizaciones internacionales, proporciona información sobre la gestión de recursos humanos y clasificación de puestos en estas organizaciones, y ofrece orientación sobre los procesos de selección y las principales vías de acceso a puestos.
Este documento es una guía para aspirantes a puestos en organizaciones internacionales publicada por el Ministerio de Asuntos Exteriores y Cooperación de España. La guía explica la política española de promoción de la presencia de españoles en organizaciones internacionales, proporciona información sobre la gestión de recursos humanos y clasificación de puestos en estas organizaciones, y ofrece orientación sobre los procesos de selección y las principales vías de acceso a puestos.
El documento discute la relación entre la tutela judicial efectiva y los diferentes tipos de derechos. Argumenta que aunque la tutela judicial efectiva es inherente al Estado Social de Derecho, los mecanismos judiciales no siempre protegen de manera equitativa todos los tipos de derechos. Explora si debilitar la protección judicial de ciertos derechos, como los sociales o colectivos, afecta su realización dentro del sistema legal.
Este documento presenta un formato para que los estudiantes diligencien la información sobre sus proyectos de investigación para la maestría en Derechos Humanos. El formato solicita detalles como el título del proyecto, campo de investigación, tipología, resumen, pregunta de investigación, justificación, objetivos, estado del arte, marco teórico, metodología, diseño metodológico, hipótesis y bibliografía.
Este documento proporciona un formato para la presentación de proyectos de investigación. Incluye secciones para proporcionar información general del proyecto, objetivos, metodología, presupuesto, productos esperados y otros detalles. El formato solicita información detallada para evaluar completamente la propuesta de investigación.
1. El documento presenta los hechos de un caso relacionado con una pensión de jubilación. Detalla la historia laboral del demandante en la rama judicial durante más de 31 años. 2. Explica los procesos legales emprendidos para obtener el reconocimiento de todos los factores salariales en su pensión. 3. Finalmente, resume las resoluciones emitidas por Cajanal y la UGPP relacionadas con el caso.
El documento presenta los hechos de un caso relacionado con la violación de derechos fundamentales en el proceso de reconocimiento y pago de una pensión. Se describen los 17 pasos del proceso, incluyendo las resoluciones emitidas por entidades como Cajanal, el Tribunal Administrativo de Boyacá y el Consejo de Estado. Finalmente, se solicita a la UGPP dar estricto cumplimiento a las sentencias proferidas y realizar el pago de mesadas atrasadas, intereses de mora e indexación.
Con el establecimiento del Estado Social de Derecho y el uso de la democracia como modelo de Estado por parte de la mayoría de las naciones occidentales, esto a partir de la segunda guerra mundial y después de los tribunales de Nürnberg , los países adoptaron sistemas de derecho garantistas, lo cual en últimas se ha manifestado en la Constitucionalización del derecho.
Este documento presenta la revista Principia Iuris número 11 de la Universidad Santo Tomás Seccional Tunja. La revista contiene artículos sobre temas jurídicos de producción institucional, el tema central de filosofía del derecho en Colombia, y temáticas internacionales y comparadas. La revista es publicada semestralmente y contiene contribuciones de académicos que comparten su conocimiento e investigación.
Muy buena novela,se trata de una mujer que es ffhjknvvg fgjklkkk jsjsbsbsndnsndndndndn sjjsmsmskzjd s ajam xjsksmiz xbdksnxkosmxjxis sksojsnx s kslsidbd xvdnlsoslsnd sbsklslzjx d sislodjxbx x dbskslskjsbsbsnsnsndndzkkdkdks sjjsmsmskzjd Bienvenido al portapapeles de Gboard; todo texto que copies se guardará aquí.Para pegar un clip en el cuadro de texto, tócalo.Para fijar un clip, manténlo presionado. Después de una hora, se borrarán todos los clips que no estén fijados.Utiliza el ícono de edición para fijar, agregar o borrar cips:vvvb.Muy buena novela,se trata de una mujer que es ffhjknvvg fgjklkkk jsjsbsbsndnsndndndndn sjjsmsmskzjd s ajam xjsksmiz xbdksnxkosmxjxis sksojsnx s kslsidbd xvdnlsoslsnd sbsklslzjx d sislodjxbx x dbskslskjsbsbsnsnsndndzkkdkdks sjjsmsmskzjd Bienvenido al portapapeles de Gboard; todo texto que copies se guardará aquí.Para pegar un clip en el cuadro de texto, tócalo.Para fijar un clip, manténlo presionado. Después de una hora, se borrarán todos los clips que no estén fijados.Utiliza el ícono de edición para fijar, agregar o borrar cips:vvvb.
Diario de Sesiones de la Convención Constituyente - Vigésimo Segunda Sesión -...Movimiento C40
Debates sobre la cantidad de provincias.
Debates sobre la enseña nacional y el uso de otras banderas en edificios públicos e instalaciones militares.
Debates sobre el escudo y los errores del Decreto de 1906 promulgado por Estrada Palma.
Más información:
https://movimientoc40.com/diario-de-sesiones-de-la-convencion-constituyente-sesion-22-extraordinaria/
Diario de Sesiones de la Convención Constituyente - Vigésimo Primera Sesión -...Movimiento C40
En esta sesión de la Constituyente de 1940, comienza la discusión del proyecto constitucional presentado a la Convención.
Se discuten el prologo, artículos 1, 2, 3. Disputa territorial por la Cienaga de Zapata.
Derechos de las personas con discapacidad. Análisis documental..pdfJosé María
El Real Patronato sobre Discapacidad es un organismo autónomo que tiene entre otros fines la promoción de la aplicación de los ideales humanísticos, los conocimientos científicos y los desarrollos técnicos para el perfeccionamiento de las acciones públicas y privadas sobre discapacidad.
3.1Prevencion de Riesgos-LaboratoriosTanatopraxia.pdf
Clivage
1. CLIVAGE
Formas de ejercicio del poder político.
Estas formas son las encargadas de materializar las fuerzas que se
hallan en una organización social, si bien tradicionalmente suele
manifestarse en la manera en la cual el gobierno pone en practica el
proyecto estatal, es decir la forma de gobierno, en sentido estricto se
hablara de todas la fuerzas políticas al interior de la organización,
pues son todas estas las que repercuten en su destino.
Al estudiar como se dividen estas formas de ejercicio del poder cabria
recordar el ensayo de Borges sobre el idioma analítico de John
Wilkins, en este, el escritor se plantea como Wilkins buscaba generar
un idioma basado en un sistema infalible por medio del método
genero-especie, donde todo el universo fuera la primera letra, la
galaxia la segunda, el sistema solar la tercera, etc, hasta llegar a las
características mas especificas del ser, a lo cual el eminente escritor
argentino compara con las manifestaciones de significado de las
palabras en el diccionario de la real academia de la lengua, es decir,
una mera jactancia sin corroboración producto de una autoridad
autoproclamada, pues ni ellos ni Wilkins podrían manifestar el sentido
universal de cualquier concepto, pues eso representaría nombrarles
interpretes de una voluntad divina que les dicta el autentico
significado de los conceptos y la división exacta del universo mismo
según su voluntad suprema, así pues las divisiones no serian mas que
arbitrariedades puesto que “no hay clasificación del universo que no
sea arbitraria y Conjetural” ya que esta siempre dependerá de lo
juzgado subjetivamente por la persona, ahora bien, como lo expresa
Borges “La imposibilidad de penetrar el esquema divino del universo
no puede, sin embargo, disuadirnos de planear esquemas humanos,
aunque nos conste que éstos son provisorios”. Reconociendo esto,
sabremos que la división hecha de las formas de ejercicio del poder
político, nos es mas que producto de una voluntad humana y como
tal subjetiva y arbitraria, si bien igualmente habrá unas mas
completas que otras.
Se trata entonces de un esfuerzo por comprender las diferentes
maneras en las cuales se ejerce el poder político, para lo cual son
muy aceptados los estudios de Daniel Louis Seiler, Maurice Duverger
y Steín Rokkan, sobre el “clivage” político.
Para las divisiones sociales políticamente relevantes utilizaremos el
extranjerismo “cleavage” en ingles o “clivage” en francés, pues en
nuestro idioma no existe un término que represente exactamente el
significado que desarrollamos en este estudio, es decir una división
en extremos de aquello que conforma una unidad, son entonces los
2. dos extremos del mismo ente, esto ocurre pues tradicionalmente en
política, como lo expresan los partidarios de esta doctrina del
“clivage”, no es posible encontrar un solo grupo político (partido,
gobierno , asociación) que no plantee su origen en un conflicto y mas
específicamente en un conflicto social, como consecuencia lógica de
una sociedad en conflicto, por lo tanto se trata de distinguir al grupo
político en particular del grupo sociales su totalidad sin que llegue a
independizarse aquel de este, esto es claro pues si existiere una
unidad absoluta no seria posible hablar de movimientos y partidos
político ni de pluralismo el cual es requisito y fundamento de un
régimen democrático y sin conflictos ni necesidades no seria
necesario hablar de sociedad.
Así encontramos como históricamente la palabra “partido” hacia
referencia a una fracción armada, como los Armagnacs o los
Borgoñones en Francia o los Güelfos y Gibelinos en Italia, puesto que
estas fracciones armadas eran igualmente representativas de una
lucha política, estos extremos se asocian mas adelante con las
divisiones en las luchas políticas.
En un sistema político debe haber una dialéctica conflicto–integración,
de no ser así no podríamos hablar de política, los partidos y grupos
que la integran, a lo sumo podría hablarse de un conflicto por la
dominación, por eso se dice que los grupos socio-políticos en su
“clivage” son los agentes del conflicto los medios de su integración.
La tradicional división entre extremos es posible explicarla en
términos de conciencia humana, pues los seres humanos pensamos
con referenciales ubicando como un juicio de aprobación aquello que
encaje con nuestra conciencia y desaprobando lo que no concuerde
con ella, si bien muchas veces esta establece sus parámetros con
criterios distorsionados producto de una constante desinformación y
una cultura frívola. Estos referenciales suelen manifestarse en una
forma maniqueísta pues los impulsos humanos, mas evidentemente
en los niños, asocian el acuerdo entre las ideas como bueno y
necesario al mismo tiempo y aquello que no concuerde con estas será
malo e indeseable, lo cual por supuesto deja en evidencia que solo
será considerada como una forma civilizada de razonar, dejar de lado
conflictos como buenos contra malos, etc, y aceptando que cada
corriente debe evaluarse en el caso en concreto y no como buena o
mal en abstracto.
Estos “clivages” ubicaran a quien ejerza alguna forma de poder
político en su correspondiente división, estas divisiones darán lugar a
diferentes combinaciones entre si para ubicar el caso en concreto,
pues un mismo sistema podrá ejercer una doctrina diversa
dependiendo del criterio que la determine (una doctrina económica
3. interventora en un sistema con amplias garantías civiles), aunque
habrá características que por su naturaleza suelan ser concurrentes
en determinado ejercicio del poder (democracia directa en un
sistema republicano).
Estas divisiones conocen diferentes grados pues ningún sistema
será absoluto en sus características, así como no hay nación
completamente gobernable o ingobernable, así por ejemplo nuestra
Constitución establece una combinación de poderes locales,
regionales y nacionales, igualmente encontraremos como la forma en
la cual se ejerce el poder político cambia dependiendo de la materia
en particular, caso evidenciable tratándose del intervencionismo
económico, el cual puede darse con mayor o menor intensidad
dependiendo del objeto de esta
De estas diferentes maneras de ejercicio del poder, unas serán
convenientes para determinado conglomerado mientras son
inconvenientes para otro, o lo serán solo en determinados momentos
y circunstancias, pues no todas las formas de gobierno son útiles a
cualquier comunidad, lo cual no debe confundirse en el relativismo,
pues es claro que hay sistemas con mayor facilidad para satisfacer el
interés general que otros.
Estas divisiones cambiarán la ubicación de quien ejerza el poder
político y de naturaleza dependiendo del criterio que se utilice. A
continuación estudiaremos los principales criterios reconocidos.
-El primer criterio se basa en la postura frente al cambio, el cual
conoce sus extremos en las ideologías de izquierda y derecha, esta
diferencia entre las dos ideologías es concebida como el referencial
dinámico, puesto que las diferencias cambiantes han sido reconocidas
tradicionalmente en este dialogismo, si bien no es una doctrina
evidente pues son los movimientos quienes se autodenominan de
derecha e izquierda.
Históricamente encontramos el origen de la diferenciación entre estas
dos corrientes en la antigua Grecia donde los contradictores a las
decisiones se ubicaban en el lado izquierdo del orador en el foro
publico, tal vez influenciados por la expresión de los antiguos griegos,
es que posteriormente, , la asamblea nacional de Francia formada
entre agosto y septiembre de 1789, después de la revolución, agrupo
a la derecha a los monarquistas partidarios de veto real mientras los
republicanos, quienes se opongan, se situaban del lado izquierdo del
presidente, finalmente observamos en Inglaterra con el partido liberal
ubicándose del lado izquierdo del parlamento.
4. A través del tiempo los conceptos han sido tomados por muchas
ideologías, entre comunistas, socialistas, repúblicas ecologistas, y
mercantilistas, fascistas, agrarios, demo-cristianos, haciendo de la
ambigüedad su fuerza, mientras que los transformadores de las
derechas y las izquierdas cambian continuamente sus paradigmas.
Para intentar definir un factor común entre los conceptos de derecha
e izquierda podemos referirnos a Seiller quien afirmado "ellas
(ideologías de izquierda y derecha) se modulan alrededor de un tema
único, la de las negativas o la aceptación del cambio", así derecha e
izquierda definirá, el conservadurismo contra el progresismo o la
continuidad contra la ruptura.
El conservadurismo como estado fundado sobre la conservación de
las situaciones económicas y sociales en nombre de las leyes
"transcendentales" (esto será, para la derecha religiosa, en nombre
de una orden divina y en nombre de la moral religiosa y, para la
derecha liberal, en nombre de la ley del mercado). El progresismo
tiene por objeto la igualdad social y económica de los ciudadanos y su
emancipación de las leyes transcendentales, favoreciendo la
transformación de la sociedad por la evolución de las leyes adaptadas
por y para los hombres, la diferencia más clara es la cantidad de los
obstáculos para el cambio del poder y las condiciones de
favorabilidad, aunque el idéo-tipo o tipo ideal es diferente de la
práctica.
Así el partido que quiere conservar las situaciones es el partido de
derecha y el partido que busca el cambio es el partido a la izquierda,
podríamos pensar que es un criterio paradójico, luego el partido que
está en el poder y que establecido las situaciones buscadas sera el
partido de derecha y el partido contradictor es el partido a la
izquierda, pero la actitud frente a cambio no es solamente en el
momento de las elecciones, si no con relación al pasado y a futura.
Y si se piensa definir porqué a sido conservada la diferenciación
derecha - izquierda, como concepto abstracto, podremos decir que
según la doctrina Kantiana que es imposible obtener un concepto
teórico sin haber obtenido el conocimiento primordial de una base
empírica, es decir, nuestras ideas son producto de una superposición
de ideas anteriores y es la referencia a los partidos del pasado la que
nos hace expresarnos en términos de derecha e izquierdas,
reconociendo que no existe un pensamiento ideológico abstracto.
-La segunda forma en la que vemos cómo se ejerce el poder político
es el criterio territorial. En sus dos extremos encontramos el nivel
local y el nivel nacional y como punto medio, el nivel regional. Como
es sabido, la constitución política de 1991 estableció como
5. administrador en el nivel local a los municipios y distritos especiales
(Bogotá, Barranquilla; Cartagena y Santa Marta), en el nivel regional
a los departamentos, y en el nivel nacional al estado, como punto
intermedio entre el nivel loca y el regional, encontramos las
provincias, y como nivel intermedio entre los ordenes
departamentales y el nacional encontramos las regiones (la
constitución del 91 constituyó como departamento cada entidad
regional, las cuales en asocio forman las grandes regiones del país
como la andina, amazónica, etc.). Igualmente, para el distrito
especial de Bogotá se institucionalizó un nivel infra local con las
juntas administradoras locales y las alcaldías locales. Claro está, que
como en cualquier organización política, el ejercicio del poder variará
dependiendo de la naturaleza concreta de la función, así por ejemplo,
nuestro sistema establece una centralización política y una
descentralización administrativa otorgando diferentes competencias a
los diversos entes territoriales.
Con la globalización se ha presenciado la conformación de un nuevo
nivel el cual es conocido como supranacional, el ejemplo más claro es
la Unión Europea, la cual está conformada por representantes de las
diversas naciones que la integran y puede imponer sus decisiones a
los estados miembro. Los estudiosos del tema plantean que existe un
constitucionalismo europeo inacabado por la no aprobación de la
constitución europea por vía de referendo, lo que impide proferir
normas supremas a los ordenamientos nacionales, si bien existe un
proyecto político de los ciudadanos europeos. No debe confundirse
este establecimiento supranacional con los ordenamientos
internacionales producto de los tratados entre las diferentes naciones
y con los ordenamientos extranjeros, lo cual hace referencia a
normas jurídicas en un país diferente.
-En cuanto al dogma económica el “clivage” se estableció a lo largo
del siglo XX entre el capitalismo y comunismo, alegando una
diferencia sustancial en cuanto a la vocación de la actividad
productiva entre creación y repartición, la cual se manifiesta en la
propiedad privada, principalmente en cuanto a los medios de
producción.
El capitalismo se desarrolla en las principales naciones europeas en la
revolución industrial, al haberse progresado considerablemente en los
medios de producción, esto produce un gran avance de la economía
aunque con el tiempo deja ver que esa producción desaforada facilita
la explotación a favor de los mas poderosos quienes en la forma de
producción capitalista primaria son los únicos llamados a obtener los
beneficios.
6. Como contrapartida a esta forma de producción surgen la tesis
comunistas, principalmente con su mas conocido representante,
Carlos Marx, en las formas mas extremas de comunismo es abolida
toda forma de propiedad privada, aunque la mayoría de comunistas
plantean es la desaparición de la propiedad de los medios de
producción, sin embargo los establecimientos comunistas no pudieron
superar su paradoja política, en la cual al solo reconocerse a un
partido se termina otorgando pleno poder al jefe de este, de la misma
forma estos sistemas no pudieron sobreponerse al problema
generado por la ausencia de iniciativa privada, sin esta la producción
y el desarrollo se estancan y aunque se quiera dar a todos algo, hay
muy poco para repartir.
En un punto medio entre el capitalismo salvaje y el comunismo
extremista se encuentra la socialdemocracia, la cual puede hallarse o
bien en un sistema socialista mesurado o en uno capital-social, en
cualquier caso se reconoce la importancia de la iniciativa privada y la
libre competencia (junto con todas las demás libertades civiles) pero
se plantea una vocación a la distribución medida de las riquezas en
pro del interés general, cubriendo unos mínimos vitales de toda la
población, es pues la búsqueda de un establecimiento donde unos
tengan mas que otros pero todos tengan un mínimo.
-En razón a la doctrina económica encontramos los extremos entre
liberalismo clásico y el intervencionismo estatal, aunque es claro que
quien ejerza el poder podrá tomar una posición liberal o interventora
dependiendo de la materia.
El liberalismo clásico se basa en la doctrina del economista inglés
Adam Smith, según la cual el mejor resultado en las formas de
producción se obtendrá producto de la sumatoria de las libres fuerzas
del mercado, hallando su equilibrio por el constante contrapeso entre
oferta y demanda por la conocida teoría de la mano invisible, lo cual
da lugar al estado del “laissez faire et laissez passer” (deje hacer y
deje pasar).
Como punto medio entre estas dos doctrinas extremas encontramos
la tesis del estado-directivo, en la cual se reconoce la necesidad de la
iniciativa privada y al mismo tiempo se acepta que esta debe ser
regulada para poder encaminarse en pro del interés general. A pesar
de esto, aún no han sido desechadas las teorías del liberalismo
absoluto ni del estado omnipotente.
-La división en razón al sistema político conoce sus extremos a nivel
nacional en el sistema federalista y el sistema centralista. Como justo
medio, debería encontrase un equilibrio entre las regiones y el
7. estado, pero igualmente se habla de los estados autonómicos como
un sistema ecléctico entre el federal y el central.
En el sistema federal muchos estados con constitución, parlamento y
legislación propia conservan su independencia pero se someten a un
único poder, actuando como un todo hacia el exterior principalmente
en cuanto a la seguridad y el desarrollo económico. Son ejemplos de
estado federal Alemania, Brasil y Suiza.
El sistema centralista es la forma más antigua de ejercicio del poder
en esta los poderes de hallan concentrados política, administrativa y
jurídicamente, notablemente en la capital de donde se desprenden
todos los poderes estatales.
El estado autonómico suele ser reconocido como una mixtura entre
un estado federal y uno central, a diferencia de los sistemas políticos
federalistas, en un estado autonómico existe unidad y jerarquía
normativa, pero suelen mantener su independencia territorial y
administrativa, la cual suele ser producto de una diferencia cultural
entre pueblos y no política, como sucede en un sistema federal. La
unidad de esta forma de estado se da por el reconocimiento de cada
uno de los pueblos independientemente a una figura común de poder,
generalmente al rey, a la cual todos se hallan sometidos, a diferencia
del estado centralista, en el cual como unidad se erige una figura de
poder común y representativa de todos.
-En cuanto al reconocimiento y permisión de las libertades civiles se
encontraría fuera del marco estatal como una meta categoría al
anarquismo que niega toda relación de poder, y dentro del “clivage”
se plantean como extremos a los ordenes liberales y los totalitarios
es claro que ningún régimen será absolutamente totalitario ni
absolutamente liberal, mas aun se suelen reconocer mas libertades
en ciertos temas que en otros.
El sistema liberal plantea amplias garantías de libertades a los
miembros de la asociación, como de expresión, de culto, de empresa,
de asociación, o de conciencia, mientras que los regimenes
totalitarios como el visto en la Italia fascista, la Alemania nazi o la
URSS se suele imponer una doctrina incontrovertible a todos los
miembros, quienes se encuentran imposibilitados para rehusarla,
generalmente estos regimenes imponen sus doctrinas mediante la
fuerza e impiden a los miembros expresar sus ideas y rebatir las de
los gobernantes, “Mussolini tiene siempre la razón”, los sistemas
totalitarios no solo ejercen su poder mediante dictaduras, en
Colombia se ha visto en muchas ocasiones como un grupo es
perseguido con intención de exterminarlo por el régimen
8. democráticamente establecido (as purgas contra los liberales en la
época de la violencia o el genocidio contra la UP).
Como termino medio entre estos dos regimenes se encuentra el
directivo, en el cual se garantizarían todas la libertades civiles pero
con un limite, y una posibilidad para el gobierno de regularlas en pro
del interés general, este limite hace igualmente referencia a la
posibilidad de reducir las libertadas, pues existen garantías que no
pueden ser sobre pasadas por el establecimiento, como lo es la libre
difusión de las ideas.
Por esto es importante reconocer al pluralismo como requisito
indispensable en un sistema democrático, si el vivir en sociedad
implica estar con personas diferentes, debe darse la posibilidad a
todos de escoger entre las muchas vías planteadas por los hombres y
debe garantizárseles a todos que no serán perseguidos por quienes
piensen diferente,
Los doctrinantes sobre el “clivage” hablan igualmente de los extremos
entre el Estado laico, que diferencia al gobierno de la religión y por lo
tanto da plena libertad de culto y el Estado eclesial, en el cual solo
una religión es aceptada y por lo tanto los demás cultos son negado
por esa coalición gobierno-iglesia. En un sentido estricto veremos
como esta división es solo un juicio en particular sobre lo totalitario o
no de régimen, en este caso en cuanto a la libertad civil al culto, la
cual implica no solamente la posibilidad de creer libremente, sino
igualmente la de expresarlo sin ninguna presión o impedimento.
- Dependiendo del grado de legitimidad Lipset y Rokkan lo dividen en
sus trabajos sobre los “clivages” entre legitimo e ilegitimo, como es
predecible, este punto es profundizado en la sección que desarrolla el
tema de la legitimidad como prerrequisito de la gobernabilidad, por
el momento bastara decir que ningún sistema es absolutamente
legitimo o ilegitimo, pero por supuesto hay muchos grados entre
estos dos extremos.
- En razón al detentador del poder o soberano tenemos la conocida
diferenciación entre democracia, aristocracia y monarquía, acá la
diferencia no es en razón a quien es el encargado de gobernar
(democracia directa, parlamentaria, presidencialista), sino a quien es
el origen del poder, como se vio anteriormente la única relación
legitima de poder es aquella que reconoce a todos los miembros en
su conjunto como soberanos(republica) y la democracia, aristocracia
y monarquía son solo formas de gobierno, sin embargo esta lógica no
siempre a sido usada, en un sistema netamente realista el rey será el
único poder reconocido (Estado absolutista), en una aristocracia los
detentadores del poder nacional será un grupo
9. reducido(parlemantarismo ingles) y en una democracia lo serán todos
los ciudadanos(escuela roussoniana).
-En razón al régimen político se han planteado tradicionalmente como
referencias de un lado al régimen parlamentario y del otro al
presidencialista, aunque seria mas exacto hablar de la forma de
gobierno, la cual en su expresión mas amplia seria ejercida en un
régimen de participación directa ciudadana, es claro que en una
democracia el único soberano es el pueblo, pero no siempre es el
mismo el gobierno, esto pues es evidente la dificultad practica para
ejercer una voluntad común en grupos muy grandes, sin embargo
mientras esta forma de gobierno sea posible es deseable, por eso
nuestra constitución ha establecido ciertas posibilidades para que la
nación ejerza directamente sus poderes (referendos, plebiscitos,
consultas populares, etc,). Para las otras formas de gobierno hay por
lo general en una primera instancia una actividad directa por parte de
todos los miembros del establecimiento para transferir el ejercicio del
poder mediante el voto para que posteriormente este sea ejercido de
forma representativa por los elegidos.
El sistema parlamentario centra el ejercicio del poder en el congreso
y en países como Inglaterra la soberanía misma, no solo de
facultades al parlamente para la iniciativa de leyes y expedición sino
que se le faculta para ejercer un fuerte control político sobre el
ejecutivo el cual es elegido directamente por el congreso, el primer
ministro o el canciller como máxima figura de la rama ejecutiva es
nombrado y retirado libremente por el congreso, además este puede
declarar el veto contra las normas producidas por l ejecutivo y posee
igualmente la facultad de retirar a los ministros con la moción de
censura.
En el régimen presidencial, como el francés, se elige un presidente
con amplios poderes pero sometido a un control político en cabeza del
congreso, como característica común de estos regimenes
encontramos el establecimiento de la posibilidad de periodos de
cohabitación, es decir elecciones separadas por periodos
considerables a la presidencia y al parlamento, de esta manera es
posible que el presidente sea miembro de un partido que posee la
minoría en el congreso.
En los países latinoamericanos se ha hecho mas uso del régimen
presidencialista, en el cual el ejecutivo posee mas poderes y no es
posible una cohabitación como la del régimen presidencial, si bien es
posible que el elegido a la presidencia no pertenezca al partido
mayoritario, en la practica suelen asociarse estas elecciones,
presentándose una alianza ente el ejecutivo y su bancada de
gobierno y no un contra peso entre los dos poderes.
10. La línea de graduación del sistema en particular será establecida por
cual sea el principal órgano que ejerza las funciones publicas, aunque
la mayoría de sistemas combinan todas estas formas y cada una será
destinada a decisiones diferentes (referendo constitucional de forma
directa, leyes estatutarias en el parlamento y decretos de la
presidencia) existe un órgano encargado principalmente de impulsar
las dediciones y ejecutarlas en el sistema.
Como se vio anteriormente estos “clivages” son simplemente
producto de un esfuerzo por estudiar las divisiones sociales
políticamente relevantes, pero es claro que serán posibles cuantos
criterios relevantes se consideren, así por ejemplo es posible de igual
forma hablar de “clivage” en razón a la cantidad de partidos
establecidos, si es expansionista o colonizado o si la fuerza se ejerce
en un orden civil o militar.
Bibliografía
BREWER-CARIAS, Allan, El desequilibrio entre soberanía popular y supremacía
constitucional y la salida constituyente en Venezuela en 1999, Madrid, 2000.
HOMERO, la Odisea, cantos 80 y 10, tomado de http://www.odisea.com.mx/Texto_y_
comentarios/Canto_xii/Canto_xii.htmlel 28 de noviembre de 2008.
HUXLEY, Aldous. Ciencia, libertad y paz. Buenos Aires. Argentina. Editorial
Sudamericana. 1952.
PIERRE-CAPS, Stéphane y CONSTANTINESCO, Vlad. Droit constitutionnel. Paris.
Thémis droit. 2006.
ROUSSEAU, Jean Jaques. El contrato social. Madrid. Alianza Editorial. 1990.
RUIZ MANERO, Juan. Escritos sobre la Democracia y el Socialismo. Debate,
Madrid.1988.
SEILER, Daniel Louis. Les partis politiques en Europe. Paris. Presses universitaires de
France. 1982.
SMEND, Rudolf. Constitución y derecho constitucional. Madrid. Centro de Estudios
Constitucionales. 1985.