2. Ley 100 de 1993
Ley 797 de 2003
Acto legislativo 01
De 2005
de 2005
NORMATIVIDAD APLICABLE EN PENSIONES
3. ¿QUÉ PRESTACIONES RECONOCE?
El sistema General de Pensiones cubre a la
población afiliada al sistema, las contingencias
por :
INVALIDEZ
VEJEZ
MUERTE
Aux FUNERARIO
4. REGIMENES PENSIONALES
• REGIMEN DE PRIMA MEDIA CON PRESTACION
DEFINIDA- Desde 1967 el Instituto de Seguros Sociales administró el Régimen de
Prima Media con Prestación Definida, cubriendo los riesgos de invalidez, vejez y muerte.
Mediante el artículo 155 de la Ley 1151 de 2007 se creó la Administradora Colombiana de
Pensiones – COLPENSIONES, que a partir de la expedición del Decreto 2013 de 2012 asumió
la administración del régimen.
• REGIMEN DE AHORRO INDIVIDUAL CON
SOLIDADRIDAD-FONDOS PRIVADOS
5. CARACTERISTICAS PRINCIPALES
• AFILIACION OBLIGATORIA
• LIBRE ELECCION
• TRASLADO CADA 5 AÑOS
• PROHIBICION DE TRASLADO ENTRE REGIMENES CUANDO
FALTEN 10 AÑOS O MENOS PARA CUMPLIR LA EDAD
• GARANTIA DE PENSION MINIMA
• SE CREA EL FONDO DE SOLIDARIDAD PENSIONAL
• PROHIBICION DE RECIBIR SIMULTANEAMENTE PENSION POR
INVALIDEZ Y VEJEZ
• CONTROL Y VIGILANCIA POR LA SUPERINTENDENCIA
FINANCIERA
6. CARACTERISTICAS PRINCIPALES
• LOS AFILIADOS QUE AL CUMPLIR EDAD DE PENSION NO REUNAN LOS
DEMAS REQUISITOS ,TIENEN DERECHO A DEVOLUCION DE SALDOS O
INDEMINIZACION SUSTITUTIVA.
PRESCRIBEN ??? Rta : tutela 546/2008
• PROHIBICION DE MULTIAFILIACION
• EN CASO DE MULTIAFILIACION Y SINIESTRO POR INVALIDEZ Y MUERTE ,
LAS PRESTACIONES SERAN RECONOCIDAS Y PAGADAS POR LA ENTIDAD A
LA CUAL SE ESTE COTIZANDO O SE HAY REALIZADO LA ULTIMA
COTIZACION , O AQUELLA ANTE LA CUAL SE EFECTUO LA ULTIMA
VINCULACION VALIDA.
7. CARACTERISTICAS PRINCIPALES
• UNA VEZ CUMPLIDOS LOS REQUISITOS DE PENSION, EL EMPLEADOR SOLO PUEDE
DESVINCULAR AL TRABAJADOR UNA VEZ NOTIFICADA LA INCLUSION DEL
TRABAJADOR EN LA NOMINA DE PENSIONADOS
• DISTRIBUCION COTIZACIONES EMPLEADOR 75% Y EMPLEADO 25%
• REAJUSTE PENSIONAL SEGÚN INCREMENTO DEL IPC.
• LAS PENSIONES CUYO MONTO SEA IGUAL AL SALARIO MINIMO SE REAJUSTARAN
SEGÚN ESTE CADA AÑO, SI EL IPC ES MAYOR SE PODRAN ACOGER A ESTE.
• EL ACTO LEGISLATIVO 01 DE 2005 INCREMENTÓ EL NÚMERO DE SEMANAS DE
COTIZACIÓN EN CINCUENTA (50), Y A PARTIR DEL AÑO 2006 SE INCREMENTARAN
VEINTICINCO (25) SEMANAS CADA AÑO, HASTA LLEGAR A 1.300, EN EL 2015. ES
PRECISO TENER EN CUENTA QUE EL ACTO LEGISLATIVO MENCIONADO
INCREMENTÓ LA EDAD PARA ACCEDER AL RECONOCIMIENTO DE LA PENSIÓN DE
VEJEZ EN CINCUENTA Y SIETE (57) AÑOS PARA MUJERES, Y SESENTA Y DOS (62)
AÑOS PARA LOS HOMBRES, A PARTIR DE 1 DE ENERO DE 2014.
8. COMO SE FINANCIAN LOS REGIMENES
RPM
COTIZACIONES 13% FONDO
3% ADMINISTRACION
BONOS PENSIONALES
TIPO B
TIPO C
TIPO E
TITULOS PENSIONALES
RAI
COTIZACIONES 11 % CAPITAL PERSONAL
1,09% ADMINISTRACION
1,11% RIESGO SOBREVIVIENTES
0,8% RIESGO INVALIDEZ
BONOS PENSIONALES TIPO A
AHORROS VOLUNTARIOS DE AFILIADOS
9. COMO SE REALIZA EL TRASLADO DE RECURSOS
PENSIONALES ENTRE REGIMENES
• BONO PENSIONAL : Es un título valor que reconoce las cotizaciones realizadas a
los regímenes anteriores a la Ley 100 de 1993 y las que se efectuadas al Régimen
de Prima Media con prestación definida. Sin embargo, el bono se otorga si la
persona cotizó más de 150 semanas al Régimen de Prima Media o a cajas de
previsión (3 AÑOS) .
BONO TIPO A
BONO TIPO B
BONO TIPO C
BONO TIPO E
Cuándo se requiere?
Ante la eventualidad de una pensión sea por
invalidez, vejez o muerte, el bono pensional se
convierte en una parte del capital para
financiar la pensión. El valor del bono se suma
al saldo de la cuenta de ahorro pensional
conformando el capital total para financiar la
pensión de forma vitalicia.
-
10. TIPOS DE BONOS PENSIONALES
1) Bonos Tipo “A”: se emiten a favor de las personas que se trasladaron al Régimen de
Ahorro Individual con Solidaridad. Se expresan en pesos (moneda legal colombiana).
Se expiden a nombre de cada afiliado.
2) Bonos Tipo “B”: para quienes se trasladen al Régimen de Prima Media con
Prestación Definida. Se emiten a favor del ISS por cuenta de los empleados públicos
que al entrar en vigencia el Sistema General de Pensiones se trasladaron al Instituto
de Seguros Sociales. Los Bonos B los emite la última entidad pública donde la persona
haya laborado o cotizado antes de trasladarse al ISS, sin importar el tiempo de
vinculación con dicha entidad.
3) Bonos Tipo “C”: se emite a favor del Fondo de Previsión del Congreso, por cuenta
de los afiliados que se trasladaron a dicho Fondo, al entrar en vigencia el Sistema
General de Pensiones.
4) Bonos Tipo “E”: son los Bonos que recibe ECOPETROL por las personas que se
hayan vinculado a ECOPETROL con posterioridad al 31 de marzo de 1994.
5) Los Títulos Pensionales los emiten las empresas privadas que antes de la ley 100 de
1.993 tenían a cargo sus propias pensiones..
11. MONTO DE PENSION
EN EL REGIMEN DE PRIMA MEDIA
MONTO DE LA PENSION PROCENTAJE OSCILA ENTRE EL 55% Y EL 80% A PARTIR DE LA LEY 793
DE 2005
1. PRIMER PASO consiste en establecer el Ingreso Base de Liquidación (IBL), que no es otra
cosa que el promedio de los salarios o rentas sobre los cuales ha cotizado el afiliado durante
los 10 años anteriores al reconocimiento de la pensión, debidamente actualizados
anualmente con base en la variación del índice de precios al consumidor (IPC) reportado por
el DANE. COMO SE INDEXA ???
Vp= Vh X (I.P.C. Final / I.P.C.Inicial),
Donde Vp = valor presente; Vh = Valor histórico; I.P.C. Final = el correspondiente a la fecha de reconocimiento;
I.P.C. Inicial = el correspondiente a la fecha en que se causó.
Ejemplo: vamos a indexar $ 2.000.000 que tenía como pensión un trabajador en enero de 2005 (O sea que
vamos a traer a diciembre de 2015, $ 2.000,000 de enero de 2005):
Vamos a la página del DANE y tomamos el IPC de enero de 2005 (80.87) y el IPC de diciembre de 2015 (121.78)
Ahora dividimos el IPC final entre el IPC inicial, o sea, 121.78 /80.87 = 1.50
El cociente lo multiplicamos por la suma a indexar, así: 1.50 X $ 2.000.000 lo cual nos da como resultado $
3.000.000, que es la suma indexada.
12. CALCULO DEL MONTO DE PENSION
SEGUNDO PASO :
Una vez obtenido el IBL debidamente actualizado procedemos a liquidar la pensión y para ello
debemos aplicar la fórmula que consagra el Art. 10 de la ley 797 de 2003.
FORMULA PARA CALCULAR EL MONTO R = 65,50- (0,50* S)
Tomamos el IBL y lo dividimos entre el valor del salario mínimo legal, que para el año 2015 es
$ 644.350
El resultado lo multiplicamos por 0.5
El producto de esa operación se la restamos a 65.5
El resultado lo multiplicamos por el IBL y obtenemos el valor de la pensión.
IBL = $ 2.700.000
Dividimos $ 2.700.000 entre $ 644.350 (salario mínimo legal) = 4.19
Multiplicamos 4.19 X 0.5 = 2.09
A 65.5 le restamos 2.09 = 63,41%
Multiplicamos $ 2.700.000 X 63.41% = $ 1.712.070 que es el valor de la pensión.
13. CALCULO DEL MONTO DE PENSION
• Como es posible que el afiliado haya cotizado más de las semanas
mínimas requeridas para el otorgamiento de la pensión, dispone la ley
(797 de 2003) que por cada 50 semanas adicionales a aquellas, se
incrementa la tasa de reemplazo (porcentaje de la pensión) en 1.5% hasta
llegar a un máximo en el monto entre el 80% y el 70.5%.
• Según el acto legislativo 01 del 25 de julio de 2005, si la pensión se causa antes del
31 de julio de 2011, y es menor o igual a tres salarios mínimos mensuales legales
vigentes smmlv, recibirá 14 mesadas al año. Pero si es mayor a 3 smmlv o
pensiones causadas después del 31 de julio de 2011 (sin importar el monto),
recibirá 13 mesadas al año.