Jubilaciones Aspectos legales
Marco de referencia El aparato del estado no ha podido ser transformado o reorganizado. Puede hacerse el mismo diagnóstico de la antigua COPRE (1984-88), o las intenciones se conservan intactas, como las de la Comisión Presidencial para la Transformación de la Administración Pública de 2002.
Antecedentes del asunto Ley de carrera administrativa de 1970 que reconoce la jubilación como derecho. Enmienda No 2 de 1983,que señala una regulación que uniforme el régimen.
Enmienda no. 2 El beneficio de jubilación o de pensión se regulará en una  Ley Orgánica  a la cual se someterán todos los funcionarios o empleados públicos al servicio de la administración central o descentralizada de la República, de los estados o de los municipios, sólo podrá disfrutarse más de una jubilación o pensión en los casos que expresamente se determine en dicha ley.
Evolución normativa Estatuto sobre el régimen de jubilaciones y pensiones de 1985, reformado por la ley del estatuto de 1986.
Diferentes sentencias (88-91), excluyeron del ámbito de aplicación al consejo de la judicatura (artículo 217 CN de 1961); la Contraloría General (artículo 234), la Fiscalía, y el Consejo Supremo Electoral (artículo 113), circunscribiéndose la enmienda a la administración central (ministerios y oficinas centrales), descentralizada (institutos autónomos, empresas del estado, establecimientos corporativos o asociativos estadales.
Evolución normativa Las jubilaciones se extienden a los obreros al servicio de la nación en 1992. Surgen las 3 primeras interrogantes: ¿Ello esta dispuesto en la ley del estatuto? ¿Se viola la reserva legal? ¿Cómo uniformar lo que es diferente de origen? La ley del estatuto no es la ley orgánica a la que refiere la enmienda, no obstante, las sentencias se basaron en la ley ordinaria para excluir a los organismos antes mencionados, los que en cualquier caso, tampoco podían ser cubiertos por ninguna ley que no fuere la propia.
Evolución normativa En 1995, la ley de homologación de las pensiones del seguro social y de las jubilaciones y pensiones de la administración pública al salario mínimo nacional, garantizaría la diferencia aritmética entre la jubilación y el salario mínimo.
Evolución normativa La Ley Orgánica de Seguridad Social de 1997, señaló la necesidad de uniformar el sistema de seguridad social (artículo 73), tratando de rescatar la intención de la enmienda 2.
La ley del estatuto mas bien consagra un régimen concurrente con el seguro social general
Reconocimiento Constitucional de 1999 Ninguna jubilación será inferior al salario mínimo (artículo 80) y será otorgada por el sistema de seguridad social, la que será regulada por una  ley orgánica especial (Art. 86) , mientras que, una  ley  establecerá el régimen de jubilaciones y pensiones de los funcionarios (artículo 147). La ley proveerá la incorporación a la seguridad social (artículo 144).
De lo dicho hasta ahora… 2 derechos diferenciados, el de la pensión y el de la jubilación. 2 leyes diferenciadas constitucionalmente. Los funcionarios públicos se incorporan a la seguridad social ( en aquellas áreas de protección social diferente al ámbito funcionarial). La jubilación es un derecho vitalicio adquirido por el tiempo de servicio. La jubilación forma parte del régimen legal de la función pública profesionalizada (protección económico social), entre otros criterios que fundamentan la burocratización del Estado.
De lo dicho… Una serie de organismos excluidos por las decisiones comentadas, pero además:
Excepciones _ Quedan exceptuados los organismos o categoría de funcionarios cuyo régimen esté consagrado en  Leyes nacionales  y las Empresas del Estado que hayan establecido sistemas de jubilación o de pensión en ejecución de dichas Leyes.  _ El Presidente de la República, en Consejo de Ministros, podrá establecer requisitos de edad y tiempo de servicio distintos a los previstos en la presente Ley para aquellos organismos o categorías de funcionarios o empleados que por razones excepcionales, derivadas de las características del servicio o riesgos para la salud así lo justifiquen.
Excepciones Los regímenes de jubilaciones y pensiones establecidos a través de convenios o contratos colectivos seguirán en plena vigencia y en caso de que sus beneficios sean inferiores a lo establecido en la Ley del estatuto, se equipararán a la misma.  La ampliación futura de los beneficios debe ser autorizada por el Ejecutivo Nacional.
Excepciones Pero aparte existen otros regímenes como el de la asamblea nacional y el poder judicial.
Evolución normativa La ley orgánica de seguridad social regula algunos aspectos sobre las jubilaciones que diferían a los planteados en la ley del subsistema de pensiones derogada.
Comparaciones Ley del subsistema de pensiones Pago de una cotización a su fondo de jubilación, igual al del régimen general.  Ley Orgánica de Seguridad Social vigente Pago de la cotización al régimen general y autofinanciamiento del fondo de jubilación
Comparaciones Se promulgaría una ley orgánica, atendiendo a la enmienda 2 Reconocimiento de las cotizaciones efectuadas y de los derechos causados Aporte al fondo de solidaridad intergeneracional, 2% del salario Se promulgaría una ley atendiendo a la nueva Constitución. IDEM Aporte mayor
Comparaciones Prohibición para otorgar pensiones de gracia Prohibición para crear nuevos regímenes de jubilaciones y pensiones. Nuevos trabajadores se rigen por el régimen general --------- Se pueden crear pero se autofinancian Nuevos y antiguos cotizan al régimen general y los derechos por causar pueden ser modificados.
¿Hasta dónde la ley orgánica puede regular las jubilaciones?
Evolución normativa La ley del estatuto de jubilaciones de 2006 - Volvió a incluir al organismo electoral, que sentencia de 08-08-89 exceptuaba.  Incorpora a la Defensoría del Pueblo. No menciona a la Fiscalía ni a la Contraloría, la que sentencias de 22-05-90 y 04-04-91, respectivamente, excluían.
NORMAS DE PERSONAL DE LA DEFENSORÍA DEL PUEBLO 2003 Haber alcanzado la edad de sesenta (60) años si es hombre, o de cincuenta y cinco años (55) si es mujer, siempre y cuando hayan cumplido veinticinco (25) años de servicio al Estado, y que por lo menos diez (10) de esos años, hayan sido prestados en la Defensoría del Pueblo, bien en forma continua o discontinua.
LEYES ESPECIALES JUBILACIONES SECTOR PÚBLICO
Ex presidentes Desde 1964 tienen derecho a una jubilación.
Docentes Universitarios El jubilado forma parte de la clasificación del personal docente. Se establece por reglamento interno
IVIC LA COMISIÓN LEGISLATIVA NACIONAL EN EL 2000, ESTABLECE EL 100% DEL SUELDO DESPUÉS DE 20 AÑOS DE SERVICIO Y 60 AÑOS DE EDAD, O 30 AÑOS DE SERVICIOS
CONTRALORÍA Su ley de 1995, delega la administración del personal directamente en el Contralor, igual sucede con la reforma de 2001, hasta tanto no se dicten las leyes nacionales sobre la materia aplicables a todos los funcionarios públicos.
BCV Régimen propio a la espera de una legislación especial (2001). La reforma de 2005, establece un fondo de previsión, pensiones y jubilaciones, hasta tanto se dicte la legislación en materia de pensiones y jubilaciones, aplicable al personal del BCV.
Ley del Servicio Exterior Alineada en el 2001 con la ley del estatuto. La ley de 2005 remite a un estatuto ordinario de 1986, hasta que se promulgue la ley de pensiones y otras asignaciones económicas (GO No. 38.241 de 02-08-05).
Ley orgánica de educación de 1980 Se crea el fondo de jubilaciones y pensiones del magisterio venezolano. Todo lo concerniente al fondo será establecido en la ley especial que se promulgue al efecto, en la cual deberá ser determinada la contribución proporcional de los empleadores y de los beneficiarios. Quienes sean beneficiarios del fondo no estarán obligados a cancelar otras contribuciones por concepto de seguridad social.
Educación El monto de las jubilaciones y pensiones concedidas a educadores en función docente o administrativa deber ser modificado periódicamente de acuerdo con los reajustes que se efectuaren en el régimen de remuneración del personal en servicio.
Educación El personal docente adquiere el derecho de jubilación con veinticinco años de servicio activo en la educación y con un monto del ochenta por ciento del sueldo de referencia. Por cada año de servicio adicional este porcentaje se incrementará en un dos por ciento del sueldo de referencia hasta alcanzar un máximo del ciento por ciento de dicho sueldo. 
Reglamento del ejercicio de la formación docente de 2000. Establece la jubilación como un derecho irrenunciable, imprescriptible. Puede computarse el tiempo de servicio en el sector privado, por espacio máximo de hasta 6 años.
Ley de Carrera Judicial de 1998 El derecho a la jubilación, con  disfrute del noventa por ciento  del salario, se adquiere cuando el juez haya alcanzado la edad de sesenta años, si es hombre, o de cincuenta y cinco años si es mujer, siempre que hubiere cumplido por lo menos  veinticinco años de servicio público, quince de los cuales en la Carrera Judicial como mínimo.
Los que hubieren cumplido treinta años, quince de los cuales en la Carrera Judicial como mínimo, podrán jubilarse con disfrute del ciento por ciento del salario. En la misma proporción en que se incrementan los sueldos de los Jueces se incrementarán las correspondientes jubilaciones o pensiones
ESTATUTO FUNCIONARIAL DE LA ASAMBLEA NACIONAL 2002. El derecho de jubilación se adquiere por los funcionarios de la Asamblea Nacional en los casos siguientes: Cuando haya alcanzado la edad de sesenta años si es hombre, o de cincuenta y cinco si es mujer, siempre que haya cumplido veinticinco años de servicios en la Administración Pública y por lo menos diez de ellos los haya trabajado en la Asamblea Nacional. Se aplicará para aquellos funcionarios que a la fecha de promulgación de la Ley Orgánica de Seguridad Social, estuvieren en proceso de formación del derecho a la jubilación.
Los jubilados y pensionados continuarán percibiendo los beneficios que han venido gozando hasta el momento de su jubilación o pensión, la bonificación de fin de año y cualquier otro que la Asamblea Nacional otorgue a sus funcionarios. Igualmente, los jubilados y pensionados podrán continuar perteneciendo a la Caja de Ahorros y Previsión Social de Empleados, Obreros, Jubilados y Pensionados de la Asamblea Nacional y gozarán de los beneficios que ella acuerda a sus afiliados así como también del seguro de vida, cirugía y hospitalización, siempre y cuando cancelen las cuotas correspondientes.
A partir de la entrada en vigencia de la ley orgánica que regula el nuevo Sistema de Seguridad Social, el régimen de pensiones y jubilaciones de los funcionarios que ingresen al servicio de la Asamblea Nacional, se regulará de conformidad con los términos y condiciones establecidos en la ley que regula el Régimen Prestacional de Pensiones y otras Asignaciones Económicas del Sistema de Seguridad Social.
Ley Orgánica del Ministerio Público La ley de 1998 señalaba que era de acuerdo a lo previsto en la ley de la materia y el estatuto de personal. La ley de 2007 prescribe integrarse a la seguridad social (artículo 92).
CONCLUSIONES GENERALES LA JUBILACIÓN DEBERÍA ESTAR LIGADA AL TEMA DE LA REORGANIZACIÓN DEL ESTADO, MAS NO HA SIDO ASÍ. DEBERÍA ESTAR REGULADA POR UNA LEY Y EL RESTO DE LA PREVISIÓN SOCIAL POR LA LEY ORGANICA DE SEGURIDAD SOCIAL.
CONCLUSIONES GENERALES LOS ESFUERZOS POR UNIFORMAR SON CADA VEZ MAYORES. LA LEY DE PENSIONES Y OTRAS ASIGNACIONES ECONÓMICAS NO PUEDE REGULAR EL DERECHO A LA JUBILACIÓN, CUANDO LA LEY ORGÁNICA DE SEGURIDAD DE LA CUAL SE DERIVA, HACE NUGATORIO TAL DERECHO.
CONCLUSIONES GENERALES 5. Ocurre que hay violación de la reserva legal, cuando reglamentaria, contractualmente o estatutariamente, el legislador es sustituido, pero no cuando soy autorizado por este a: ampliar los beneficios, homologarlos o computar un número de años mínimo en el organismo a los efectos de la antigüedad.

Jubilaciones

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  • 2.
    Marco de referenciaEl aparato del estado no ha podido ser transformado o reorganizado. Puede hacerse el mismo diagnóstico de la antigua COPRE (1984-88), o las intenciones se conservan intactas, como las de la Comisión Presidencial para la Transformación de la Administración Pública de 2002.
  • 3.
    Antecedentes del asuntoLey de carrera administrativa de 1970 que reconoce la jubilación como derecho. Enmienda No 2 de 1983,que señala una regulación que uniforme el régimen.
  • 4.
    Enmienda no. 2El beneficio de jubilación o de pensión se regulará en una Ley Orgánica a la cual se someterán todos los funcionarios o empleados públicos al servicio de la administración central o descentralizada de la República, de los estados o de los municipios, sólo podrá disfrutarse más de una jubilación o pensión en los casos que expresamente se determine en dicha ley.
  • 5.
    Evolución normativa Estatutosobre el régimen de jubilaciones y pensiones de 1985, reformado por la ley del estatuto de 1986.
  • 6.
    Diferentes sentencias (88-91),excluyeron del ámbito de aplicación al consejo de la judicatura (artículo 217 CN de 1961); la Contraloría General (artículo 234), la Fiscalía, y el Consejo Supremo Electoral (artículo 113), circunscribiéndose la enmienda a la administración central (ministerios y oficinas centrales), descentralizada (institutos autónomos, empresas del estado, establecimientos corporativos o asociativos estadales.
  • 7.
    Evolución normativa Lasjubilaciones se extienden a los obreros al servicio de la nación en 1992. Surgen las 3 primeras interrogantes: ¿Ello esta dispuesto en la ley del estatuto? ¿Se viola la reserva legal? ¿Cómo uniformar lo que es diferente de origen? La ley del estatuto no es la ley orgánica a la que refiere la enmienda, no obstante, las sentencias se basaron en la ley ordinaria para excluir a los organismos antes mencionados, los que en cualquier caso, tampoco podían ser cubiertos por ninguna ley que no fuere la propia.
  • 8.
    Evolución normativa En1995, la ley de homologación de las pensiones del seguro social y de las jubilaciones y pensiones de la administración pública al salario mínimo nacional, garantizaría la diferencia aritmética entre la jubilación y el salario mínimo.
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    Evolución normativa LaLey Orgánica de Seguridad Social de 1997, señaló la necesidad de uniformar el sistema de seguridad social (artículo 73), tratando de rescatar la intención de la enmienda 2.
  • 10.
    La ley delestatuto mas bien consagra un régimen concurrente con el seguro social general
  • 11.
    Reconocimiento Constitucional de1999 Ninguna jubilación será inferior al salario mínimo (artículo 80) y será otorgada por el sistema de seguridad social, la que será regulada por una ley orgánica especial (Art. 86) , mientras que, una ley establecerá el régimen de jubilaciones y pensiones de los funcionarios (artículo 147). La ley proveerá la incorporación a la seguridad social (artículo 144).
  • 12.
    De lo dichohasta ahora… 2 derechos diferenciados, el de la pensión y el de la jubilación. 2 leyes diferenciadas constitucionalmente. Los funcionarios públicos se incorporan a la seguridad social ( en aquellas áreas de protección social diferente al ámbito funcionarial). La jubilación es un derecho vitalicio adquirido por el tiempo de servicio. La jubilación forma parte del régimen legal de la función pública profesionalizada (protección económico social), entre otros criterios que fundamentan la burocratización del Estado.
  • 13.
    De lo dicho…Una serie de organismos excluidos por las decisiones comentadas, pero además:
  • 14.
    Excepciones _ Quedanexceptuados los organismos o categoría de funcionarios cuyo régimen esté consagrado en Leyes nacionales y las Empresas del Estado que hayan establecido sistemas de jubilación o de pensión en ejecución de dichas Leyes. _ El Presidente de la República, en Consejo de Ministros, podrá establecer requisitos de edad y tiempo de servicio distintos a los previstos en la presente Ley para aquellos organismos o categorías de funcionarios o empleados que por razones excepcionales, derivadas de las características del servicio o riesgos para la salud así lo justifiquen.
  • 15.
    Excepciones Los regímenesde jubilaciones y pensiones establecidos a través de convenios o contratos colectivos seguirán en plena vigencia y en caso de que sus beneficios sean inferiores a lo establecido en la Ley del estatuto, se equipararán a la misma. La ampliación futura de los beneficios debe ser autorizada por el Ejecutivo Nacional.
  • 16.
    Excepciones Pero aparteexisten otros regímenes como el de la asamblea nacional y el poder judicial.
  • 17.
    Evolución normativa Laley orgánica de seguridad social regula algunos aspectos sobre las jubilaciones que diferían a los planteados en la ley del subsistema de pensiones derogada.
  • 18.
    Comparaciones Ley delsubsistema de pensiones Pago de una cotización a su fondo de jubilación, igual al del régimen general. Ley Orgánica de Seguridad Social vigente Pago de la cotización al régimen general y autofinanciamiento del fondo de jubilación
  • 19.
    Comparaciones Se promulgaríauna ley orgánica, atendiendo a la enmienda 2 Reconocimiento de las cotizaciones efectuadas y de los derechos causados Aporte al fondo de solidaridad intergeneracional, 2% del salario Se promulgaría una ley atendiendo a la nueva Constitución. IDEM Aporte mayor
  • 20.
    Comparaciones Prohibición paraotorgar pensiones de gracia Prohibición para crear nuevos regímenes de jubilaciones y pensiones. Nuevos trabajadores se rigen por el régimen general --------- Se pueden crear pero se autofinancian Nuevos y antiguos cotizan al régimen general y los derechos por causar pueden ser modificados.
  • 21.
    ¿Hasta dónde laley orgánica puede regular las jubilaciones?
  • 22.
    Evolución normativa Laley del estatuto de jubilaciones de 2006 - Volvió a incluir al organismo electoral, que sentencia de 08-08-89 exceptuaba. Incorpora a la Defensoría del Pueblo. No menciona a la Fiscalía ni a la Contraloría, la que sentencias de 22-05-90 y 04-04-91, respectivamente, excluían.
  • 23.
    NORMAS DE PERSONALDE LA DEFENSORÍA DEL PUEBLO 2003 Haber alcanzado la edad de sesenta (60) años si es hombre, o de cincuenta y cinco años (55) si es mujer, siempre y cuando hayan cumplido veinticinco (25) años de servicio al Estado, y que por lo menos diez (10) de esos años, hayan sido prestados en la Defensoría del Pueblo, bien en forma continua o discontinua.
  • 24.
  • 25.
    Ex presidentes Desde1964 tienen derecho a una jubilación.
  • 26.
    Docentes Universitarios Eljubilado forma parte de la clasificación del personal docente. Se establece por reglamento interno
  • 27.
    IVIC LA COMISIÓNLEGISLATIVA NACIONAL EN EL 2000, ESTABLECE EL 100% DEL SUELDO DESPUÉS DE 20 AÑOS DE SERVICIO Y 60 AÑOS DE EDAD, O 30 AÑOS DE SERVICIOS
  • 28.
    CONTRALORÍA Su leyde 1995, delega la administración del personal directamente en el Contralor, igual sucede con la reforma de 2001, hasta tanto no se dicten las leyes nacionales sobre la materia aplicables a todos los funcionarios públicos.
  • 29.
    BCV Régimen propioa la espera de una legislación especial (2001). La reforma de 2005, establece un fondo de previsión, pensiones y jubilaciones, hasta tanto se dicte la legislación en materia de pensiones y jubilaciones, aplicable al personal del BCV.
  • 30.
    Ley del ServicioExterior Alineada en el 2001 con la ley del estatuto. La ley de 2005 remite a un estatuto ordinario de 1986, hasta que se promulgue la ley de pensiones y otras asignaciones económicas (GO No. 38.241 de 02-08-05).
  • 31.
    Ley orgánica deeducación de 1980 Se crea el fondo de jubilaciones y pensiones del magisterio venezolano. Todo lo concerniente al fondo será establecido en la ley especial que se promulgue al efecto, en la cual deberá ser determinada la contribución proporcional de los empleadores y de los beneficiarios. Quienes sean beneficiarios del fondo no estarán obligados a cancelar otras contribuciones por concepto de seguridad social.
  • 32.
    Educación El montode las jubilaciones y pensiones concedidas a educadores en función docente o administrativa deber ser modificado periódicamente de acuerdo con los reajustes que se efectuaren en el régimen de remuneración del personal en servicio.
  • 33.
    Educación El personaldocente adquiere el derecho de jubilación con veinticinco años de servicio activo en la educación y con un monto del ochenta por ciento del sueldo de referencia. Por cada año de servicio adicional este porcentaje se incrementará en un dos por ciento del sueldo de referencia hasta alcanzar un máximo del ciento por ciento de dicho sueldo. 
  • 34.
    Reglamento del ejerciciode la formación docente de 2000. Establece la jubilación como un derecho irrenunciable, imprescriptible. Puede computarse el tiempo de servicio en el sector privado, por espacio máximo de hasta 6 años.
  • 35.
    Ley de CarreraJudicial de 1998 El derecho a la jubilación, con disfrute del noventa por ciento del salario, se adquiere cuando el juez haya alcanzado la edad de sesenta años, si es hombre, o de cincuenta y cinco años si es mujer, siempre que hubiere cumplido por lo menos veinticinco años de servicio público, quince de los cuales en la Carrera Judicial como mínimo.
  • 36.
    Los que hubierencumplido treinta años, quince de los cuales en la Carrera Judicial como mínimo, podrán jubilarse con disfrute del ciento por ciento del salario. En la misma proporción en que se incrementan los sueldos de los Jueces se incrementarán las correspondientes jubilaciones o pensiones
  • 37.
    ESTATUTO FUNCIONARIAL DELA ASAMBLEA NACIONAL 2002. El derecho de jubilación se adquiere por los funcionarios de la Asamblea Nacional en los casos siguientes: Cuando haya alcanzado la edad de sesenta años si es hombre, o de cincuenta y cinco si es mujer, siempre que haya cumplido veinticinco años de servicios en la Administración Pública y por lo menos diez de ellos los haya trabajado en la Asamblea Nacional. Se aplicará para aquellos funcionarios que a la fecha de promulgación de la Ley Orgánica de Seguridad Social, estuvieren en proceso de formación del derecho a la jubilación.
  • 38.
    Los jubilados ypensionados continuarán percibiendo los beneficios que han venido gozando hasta el momento de su jubilación o pensión, la bonificación de fin de año y cualquier otro que la Asamblea Nacional otorgue a sus funcionarios. Igualmente, los jubilados y pensionados podrán continuar perteneciendo a la Caja de Ahorros y Previsión Social de Empleados, Obreros, Jubilados y Pensionados de la Asamblea Nacional y gozarán de los beneficios que ella acuerda a sus afiliados así como también del seguro de vida, cirugía y hospitalización, siempre y cuando cancelen las cuotas correspondientes.
  • 39.
    A partir dela entrada en vigencia de la ley orgánica que regula el nuevo Sistema de Seguridad Social, el régimen de pensiones y jubilaciones de los funcionarios que ingresen al servicio de la Asamblea Nacional, se regulará de conformidad con los términos y condiciones establecidos en la ley que regula el Régimen Prestacional de Pensiones y otras Asignaciones Económicas del Sistema de Seguridad Social.
  • 40.
    Ley Orgánica delMinisterio Público La ley de 1998 señalaba que era de acuerdo a lo previsto en la ley de la materia y el estatuto de personal. La ley de 2007 prescribe integrarse a la seguridad social (artículo 92).
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    CONCLUSIONES GENERALES LAJUBILACIÓN DEBERÍA ESTAR LIGADA AL TEMA DE LA REORGANIZACIÓN DEL ESTADO, MAS NO HA SIDO ASÍ. DEBERÍA ESTAR REGULADA POR UNA LEY Y EL RESTO DE LA PREVISIÓN SOCIAL POR LA LEY ORGANICA DE SEGURIDAD SOCIAL.
  • 42.
    CONCLUSIONES GENERALES LOSESFUERZOS POR UNIFORMAR SON CADA VEZ MAYORES. LA LEY DE PENSIONES Y OTRAS ASIGNACIONES ECONÓMICAS NO PUEDE REGULAR EL DERECHO A LA JUBILACIÓN, CUANDO LA LEY ORGÁNICA DE SEGURIDAD DE LA CUAL SE DERIVA, HACE NUGATORIO TAL DERECHO.
  • 43.
    CONCLUSIONES GENERALES 5.Ocurre que hay violación de la reserva legal, cuando reglamentaria, contractualmente o estatutariamente, el legislador es sustituido, pero no cuando soy autorizado por este a: ampliar los beneficios, homologarlos o computar un número de años mínimo en el organismo a los efectos de la antigüedad.