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PROCEDIMIENTO PARA LA GESTIÓN DE LA
INFRAESTRUCTURA MUNICIPAL
P-GI-01 Versión: 07
Fecha: 12/04/2019
Elaboró: Técnico Operativo de Infraestructura
Física (Líder SIGSA)
Revisó y aprobó: Secretario de Obras
Públicas e Infraestructura
Página 1 de 7
1. OBJETIVO.
Gestionar obras de construcción, mejoramiento y mantenimiento del equipamiento público
conforme a las necesidades de infraestructura y servicios asociados considerados en el plan de
desarrollo; mediante la optimización de recursos humanos, presupuestales y técnicos dispuestos
por la administración municipal para la adecuada y oportuna prestación de los servicios ofrecidos a
la comunidad.
2. ALCANCE.
Inicia con la necesidad de gestionar obras de construcción, mejoramiento o mantenimiento del
equipamiento público en algún sector del Municipio y finaliza con la puesta en servicio del mismo.
3. RESPONSABLES.
El Secretario de Obras Públicas e Infraestructura es responsable de velar por la ejecución y
mantenimiento del procedimiento, con la colaboración del personal asociado a la Secretaría.
4. TERMINOS Y DEFINICIONES.
 Áreas de cesión pública obligatoria en actuaciones de urbanización en suelo urbano y
de expansión urbana: Son cargas locales de la urbanización y comprenden las áreas de
terreno con destino a la construcción de redes secundarias y domiciliarias de servicios
públicos, vías locales, equipamientos colectivos y espacio público para parques y zonas
verdes que se deben transferir a los municipios y distritos para que se incorporen al espacio
público, como contraprestación a los derechos de construcción y desarrollo que se otorgan en
las licencias de urbanización.
 Equipamiento Público: Áreas, edificaciones e instalaciones de uso público, destinadas a
proveer a los ciudadanos de los servicios colectivos de carácter educativo, formativo, cultural,
de salud, deportivo recreativo, religioso y de bienestar social y a prestar apoyo funcional a la
administración pública y a los servicios urbanos básicos del municipio.
 Espacio público: Conjunto de inmuebles públicos y los elementos arquitectónicos y naturales
de los inmuebles privados, destinados por su naturaleza, por su uso o afectación, a la
satisfacción de necesidades urbanas colectivas que transcienden, por tanto, los límites de los
intereses, individuales de los habitantes.
 Infraestructura o red vial local: Es la conformada por el conjunto de vías que permiten la
comunicación entre las urbanizaciones y la red vial secundaria, garantizando la accesibilidad
interna a cada una de las unidades prediales de la urbanización.
 Infraestructura o red vial principal: Es la conformada por la malla vial principal, arterial y
demás vías de mayor jerarquía que hacen parte de los sistemas generales o estructurantes
del plan de ordenamiento territorial y que soportan los desplazamientos de larga distancia,
permitiendo la movilidad dentro del respectivo municipio o distrito a escala regional,
metropolitana y/o urbana.
PROCEDIMIENTO PARA LA GESTIÓN DE LA
INFRAESTRUCTURA MUNICIPAL
P-GI-01 Versión: 07
Fecha: 12/04/2019
Página 2 de 7
 Infraestructura o red vial secundaria: Es la conformada por el conjunto de vías que
permiten la movilidad y articulación entre la malla vial arterial o principal y la red vial local.
 Licencia urbanística: Autorización previa para adelantar obras de urbanización y parcelación
de predios, de construcción y demolición de edificaciones, de intervención y ocupación del
espacio público, y para realizar el loteo o subdivisión de predios, expedida por el curador
urbano o la autoridad municipal competente, en cumplimiento de las normas urbanísticas y de
edificación adoptadas en el Plan de Ordenamiento Territorial, en los instrumentos que lo
desarrollen o complementen, en los Planes Especiales de Manejo y Protección (PEMP) y en
las leyes y demás disposiciones que expida el Gobierno Nacional.
 Licencia de construcción: Es la autorización previa para desarrollar edificaciones, áreas de
circulación y zonas comunales en uno o varios predios, de conformidad con lo previsto en el
Plan de Ordenamiento Territorial, los instrumentos que lo desarrollen y complementen, los
Planes Especiales de Manejo y Protección de Bienes de Interés Cultural, y demás
normatividad que regule la materia. En las licencias de construcción se concretarán de
manera específica los usos, edificabilidad, volumetría, accesibilidad y demás aspectos
técnicos aprobados para la respectiva edificación.
 Mobiliario Urbano: Conjunto de elementos, objetos y construcciones dispuestos o ubicados
en la franja de amoblamiento, destinados a la utilización, disfrute, seguridad y comodidad de
las personas y al ornato del espacio público.
 Plan de ordenamiento territorial: Instrumento técnico y normativo para ordenar el territorio
municipal o distrital. Comprende el conjunto de objetivos, directrices, políticas, estrategias,
metas, programas, actuaciones y normas, destinadas a orientar y administrar el desarrollo
físico del territorio y la utilización del suelo.
 Vía de Circulación Peatonal: Zona destinada a la circulación peatonal, conformada por las
franjas de amoblamiento y de circulación peatonal, tales como andenes, senderos y
alamedas.
 Vías Vereda/es o de Tercer Orden: Vías de acceso que unen las cabeceras municipales con
sus veredas o que unen veredas entre sí.
 Zona Verde: Espacio de carácter permanente, abierto y empradizado, de dominio o uso
público, que hace parte del espacio público efectivo y destinado al uso recreativo.
5. POLITICAS DE OPERACIÓN.
 Aplicar las directrices generales para la implementación de la estrategia de cero papel
(Directiva Presidencial 04 de 2012) y eficiencia administrativa establecida por acto
administrativo en el Municipio de Sabaneta.
 Observar las disposiciones legales y cumplir de manera oportuna, formal y real la
normatividad aplicable al presente procedimiento.
PROCEDIMIENTO PARA LA GESTIÓN DE LA
INFRAESTRUCTURA MUNICIPAL
P-GI-01 Versión: 07
Fecha: 12/04/2019
Página 3 de 7
 Implementar el Manual de Supervisión e Interventoría del Municipio, en los proyectos
enmarcados en el proceso de Gestión de la Infraestructura Municipal coordinados por la
Secretaría de Obras Públicas e Infraestructura.
 Implementar el procedimiento establecido por la Administración Municipal para la ejecución de
proyectos enmarcados en obligaciones urbanísticas.
6. CONTENIDO.
No. ACTIVIDAD (Descripción) RESPONSABLE
INFORAMACIÓN
DOCUMENTADA /
REGISTROS
1.
Identificar la necesidad de realizar una obra de
construcción, mejoramiento o mantenimiento del
equipamiento público en un sector del Municipio o
en alguna de las dependencias de la
Administración Municipal y/o recibe las solicitudes
de las partes interesadas.
Nota: las solicitudes serán recibidas de manera
personal en las oficinas de la Secretaría de Obras
Públicas, vía telefónica en las extensiones de la
Secretaría y por medio de correo electrónico a
través del buzón secre.oopp@sabaneta.gov.co.
Secretario de
Obras Publicas e
Infraestructura
F-TS-14
Registro y Control de
solicitudes
2. Registrar en base de datos las solicitudes.
Secretaria
Ejecutiva
F-TS-14
Registro y Control de
solicitudes
PROCEDIMIENTO PARA LA GESTIÓN DE LA
INFRAESTRUCTURA MUNICIPAL
P-GI-01 Versión: 07
Fecha: 12/04/2019
Página 4 de 7
No. ACTIVIDAD (Descripción) RESPONSABLE
INFORAMACIÓN
DOCUMENTADA /
REGISTROS
3.
Evaluar la competencia de su Secretaría para
prestar el servicio de acuerdo con los requisitos
legales y reglamentarios, los recursos humanos,
financieros, físicos y logísticos.
Si es necesaria la contratación, aplica el
procedimiento para la contratación de servicios y
continúa con la actividad No. 04.
Si no es necesaria la contratación y la obra se
pueda realizar con personal operativo del
Municipio; el Funcionario Responsable programa
el desarrollo y ejecución de las obras.
Si es necesaria la ejecución de obras bajo la
modalidad de pago de obligaciones urbanísticas,
aplica el procedimiento “Por medio del cual se
reglamentan las obligaciones urbanísticas
previstas en el PBOT”.
Si se decide no prestar el servicio, le informa al
solicitante las razones de la decisión tomada o lo
remite a la entidad competente para tal fin y
continua con la actividad No. 7.
Secretario de
Obras Publicas e
Infraestructura
F-TS-02
Plan de Calidad
Decreto por medio del
cual se reglamentan las
obligaciones urbanísticas.
4.
Planear las actividades conducentes a la
construcción, mantenimiento o mejoramiento del
equipamiento público.
Secretario de
Obras Publicas e
Infraestructura
F-TS-02
Plan de Calidad
5.
Verificar la disponibilidad de los recursos físicos,
financieros, humanos y logísticos (permisos,
licencias, servidumbres, compras de terrenos,
entre otros) para iniciar la obra.
Funcionario
Delegado para la
Supervisión y
Vigilancia
F-TS-02
Plan de Calidad
6.
Funcionario Responsable: Realiza supervisión y
vigilancia a medida que se ejecuta la obra y
mantiene informado al Secretario de Obras
Publicas e Infraestructura.
Si los avances de la obra no coinciden con lo
planeado, se realizan los requerimientos o ajustes
necesarios para dar cumplimiento a las
actividades.
Funcionario
Delegado para la
Supervisión y
Vigilancia
F-GI-01
Informe Mensual De
Supervisión y Vigilancia
(OBRAS PUBLICAS)
F-GI-03
Hoja Control Documentos
(Contratos de obras
Publicas)
PROCEDIMIENTO PARA LA GESTIÓN DE LA
INFRAESTRUCTURA MUNICIPAL
P-GI-01 Versión: 07
Fecha: 12/04/2019
Página 5 de 7
No. ACTIVIDAD (Descripción) RESPONSABLE
INFORAMACIÓN
DOCUMENTADA /
REGISTROS
7.
Registrar las oportunidades de mejoramiento de
acuerdo al proceso de Evaluación de Resultados y
Mejoramiento de la Gestión, realizando
seguimiento a la eficacia de las acciones
implementadas.
Líderes de Proceso
Líderes SIGSA
F-DE-05
Acta de Reunión
F-EM-05
Plan de Mejoramiento
Software G+
F-DE-04
Matriz de Riesgos
8.
Secretario de Obras Publicas e Infraestructura:
Conserva los documentos que dan evidencia de
las actividades realizadas.
Secretario de
Obras Publicas e
Infraestructura
7. DOCUMENTOS DE REFERENCIA.
 Decreto 019 del 29 de enero de 2019 “Por el cual se adopta el Plan Anual de Adquisiciones del
Municipio de Sabaneta para la vigencia 2019".
 31213/02/2019 Resolución 312 del 13 de febrero de 2019 “Por la cual se definen los
Estándares Mínimos del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo SG-SST”.
 Ley 1882 del 15 de enero de 2018 “Por la cual se adicionan, modifican y dictan disposiciones
orientadas a fortalecer la contratación pública en Colombia, la Ley de Infraestructura y se
dictan otras disposiciones”.
 Decreto 392 del 26 de febrero de 2018 “Por el cual se reglamentan los numerales 1 y 8 del
artículo 13 de la Ley 1618 de 2013, sobre incentivos en Procesos de Contratación en favor de
personas con discapacidad”.
 Resolución 330 del 08 de junio de 2017 “Por la cual se adopta el Reglamento Técnico para el
Sector de Agua Potable y Saneamiento Básico (RAS)”.
 Decreto 229 del 23 de septiembre de 2016 “Por medio del cual se adopta el Manual de
Contratación del Municipio de Sabaneta y se crean los Comités de Contratación para el
Municipio de Sabaneta”.
 Decreto 1082 del 2 de mayo de 2015 “Por medio del cual se expide el decreto único
reglamentario del sector administrativo de planeación nacional”.
 Decreto 22 del 25 de febrero de 2014 “Por medio del cual se reglamentan las obligaciones
urbanísticas provistas en el Acuerdo 022 de 2009, Plan Básico de Ordenamiento Territorial”.
 Decreto 1712 del 06 de marzo de 2014 “Por medio de la cual se crea la Ley de Transparencia
y del Derecho de Acceso a la Información Pública Nacional y se dictan otras disposiciones”.
 Ley 1562 del 11 de julio de 2012 “Por la cual se modifica el sistema de riesgos laborales y se
dictan otras disposiciones en materia de salud ocupacional”.
 Ley 19 del 10 de enero de 2012 “Por el cual se dictan normas para suprimir o reformar
regulaciones, procedimientos y trámites innecesarios existentes en la Administración Pública”.
 Ley 1474 del 12 de julio de 2011 “Por la cual se dictan normas orientadas a fortalecer los
mecanismos de prevención, investigación y sanción de actos de corrupción y la efectividad del
control de la gestión pública”.
 Resolución 180540 Reglamento Técnico de Iluminación y Alumbrado Público - RETILAP.
PROCEDIMIENTO PARA LA GESTIÓN DE LA
INFRAESTRUCTURA MUNICIPAL
P-GI-01 Versión: 07
Fecha: 12/04/2019
Página 6 de 7
 Ley 1150 de 2007 “Medidas para la eficiencia y la transparencia en la Ley 80 de 1993 y se
dictan otras disposiciones generales sobre la contratación con Recursos Públicos.”
 Ley 842 de 2003 “Por la cual se modifica la reglamentación del ejercicio de la ingeniería, de
sus profesiones afines y de sus profesiones auxiliares, se adopta el Código de Ética
Profesional y se dictan otras disposiciones.”
 Ley 282 de 2003 “Por la cual se expiden normas para el Control a la Evasión del Sistema de
Seguridad Social”.
 Ley 816 del 07 de julio de 2003 “Por medio de la cual se apoya a la industria nacional a través
de la contratación pública”.
 Ley 789 del 27 de diciembre de 2002 “Por la cual se dictan normas para apoyar el empleo y
ampliar la protección social y se modifican algunos artículos del Código Sustantivo de Trabajo”
 Ley 400 del 19 de agosto de 1997 “Por el cual se adoptan normas sobre construcciones sismo
resistentes”.
 Ley 100 del 23 de diciembre de 1993 “Por la cual se crea el sistema de seguridad social
integral y se dictan otras disposiciones.”
 Ley 99 del 22 de diciembre de 1993 “Por la cual se crea el Ministerio del Medio Ambiente, se
reordena el Sector Público encargado de la gestión y conservación del medio ambiente y los
recursos naturales renovables”.
 Ley 80 del 1993 “Estatuto General de Contratación de la Administración Pública – Estatuto
contractual”.
 Manual de Normas y Especificaciones generales de Construcción en Redes de Servicios-EPM.
 Manual de Normas y Especificaciones generales de Construcción INVÍAS.
 Constitución Política de Colombia 1991.
8. CONTROL DE CAMBIOS
No. FECHA
VERSIÓN
INICIAL
IDENTIFICACIÓN DEL CAMBIO
VERSIÓN
FINAL
1 00 Cambios de algunos registros físicos a medio digital. 01
2 01 Reestructuración administrativa y modificación de formatos. 02
3 02 Reestructuración administrativa. 03
4 03
Debido a una actualización General del SGC y la
modernización administrativa, en la cual se da la integración
de los sistemas de gestión y la aplicación de nuevas políticas
administrativas, se cambió la estructura, codificación y
contenido de este procedimiento.
El código de este procedimiento cambia de P-SE-003 a P-
SE-002.
04
5 04
Se retira el formato F-SO-004 “ORDEN DE SERVICIOS” del
procedimiento; teniendo en cuenta que la información
contenida en dicho formato se encuentra igualmente
registrada en el formato F-SO-001 “REGISTRO DE
SOLICITUDES” de la Secretaría y, por lo tanto, se genera
una duplicidad innecesaria en el registro de la información.
Se actualiza la secuencia de actividades y los responsables
del proceso.
05
PROCEDIMIENTO PARA LA GESTIÓN DE LA
INFRAESTRUCTURA MUNICIPAL
P-GI-01 Versión: 07
Fecha: 12/04/2019
Página 7 de 7
No. FECHA
VERSIÓN
INICIAL
IDENTIFICACIÓN DEL CAMBIO
VERSIÓN
FINAL
6 30/10/2017 05
Se ajusta conforme al proceso de transición NTC ISO
9001:2015.
06
7 N/A N/A
Se actualiza el documento considerando los siguientes
aspectos: Adecuación de objetivo del proceso, actualización y
ampliación de la terminología, se incluye en el proceso la
actividad relacionada con el procedimiento para la ejecución
de obras por cargas urbanística y se adiciona el numeral 8.
Control de la información documentada – registros.
Los siguientes formatos fueron cambiados de codificación
teniendo en cuenta el enfoque por procesos y la actualización
del mapa de procesos aprobada en el Comité Institucional de
gestión y desempeño del municipio de Sabaneta, el día 14 de
febrero 2019.
Código
anterior
Código
Actual
Nombre Procedimiento
F-SO-001 F-TS-14 Registro y Control de solicitudes
F-SO-002 F-TS-15
Permiso rotura de vías y
reparación de pavimentos
F-SO-003 F-GI-01
Informe mensual de supervisión y
vigilancia (OBRAS PUBLICAS)
F-SO-005 F-GI-03
Hoja Control Documentos
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  • 1. PROCEDIMIENTO PARA LA GESTIÓN DE LA INFRAESTRUCTURA MUNICIPAL P-GI-01 Versión: 07 Fecha: 12/04/2019 Elaboró: Técnico Operativo de Infraestructura Física (Líder SIGSA) Revisó y aprobó: Secretario de Obras Públicas e Infraestructura Página 1 de 7 1. OBJETIVO. Gestionar obras de construcción, mejoramiento y mantenimiento del equipamiento público conforme a las necesidades de infraestructura y servicios asociados considerados en el plan de desarrollo; mediante la optimización de recursos humanos, presupuestales y técnicos dispuestos por la administración municipal para la adecuada y oportuna prestación de los servicios ofrecidos a la comunidad. 2. ALCANCE. Inicia con la necesidad de gestionar obras de construcción, mejoramiento o mantenimiento del equipamiento público en algún sector del Municipio y finaliza con la puesta en servicio del mismo. 3. RESPONSABLES. El Secretario de Obras Públicas e Infraestructura es responsable de velar por la ejecución y mantenimiento del procedimiento, con la colaboración del personal asociado a la Secretaría. 4. TERMINOS Y DEFINICIONES.  Áreas de cesión pública obligatoria en actuaciones de urbanización en suelo urbano y de expansión urbana: Son cargas locales de la urbanización y comprenden las áreas de terreno con destino a la construcción de redes secundarias y domiciliarias de servicios públicos, vías locales, equipamientos colectivos y espacio público para parques y zonas verdes que se deben transferir a los municipios y distritos para que se incorporen al espacio público, como contraprestación a los derechos de construcción y desarrollo que se otorgan en las licencias de urbanización.  Equipamiento Público: Áreas, edificaciones e instalaciones de uso público, destinadas a proveer a los ciudadanos de los servicios colectivos de carácter educativo, formativo, cultural, de salud, deportivo recreativo, religioso y de bienestar social y a prestar apoyo funcional a la administración pública y a los servicios urbanos básicos del municipio.  Espacio público: Conjunto de inmuebles públicos y los elementos arquitectónicos y naturales de los inmuebles privados, destinados por su naturaleza, por su uso o afectación, a la satisfacción de necesidades urbanas colectivas que transcienden, por tanto, los límites de los intereses, individuales de los habitantes.  Infraestructura o red vial local: Es la conformada por el conjunto de vías que permiten la comunicación entre las urbanizaciones y la red vial secundaria, garantizando la accesibilidad interna a cada una de las unidades prediales de la urbanización.  Infraestructura o red vial principal: Es la conformada por la malla vial principal, arterial y demás vías de mayor jerarquía que hacen parte de los sistemas generales o estructurantes del plan de ordenamiento territorial y que soportan los desplazamientos de larga distancia, permitiendo la movilidad dentro del respectivo municipio o distrito a escala regional, metropolitana y/o urbana.
  • 2. PROCEDIMIENTO PARA LA GESTIÓN DE LA INFRAESTRUCTURA MUNICIPAL P-GI-01 Versión: 07 Fecha: 12/04/2019 Página 2 de 7  Infraestructura o red vial secundaria: Es la conformada por el conjunto de vías que permiten la movilidad y articulación entre la malla vial arterial o principal y la red vial local.  Licencia urbanística: Autorización previa para adelantar obras de urbanización y parcelación de predios, de construcción y demolición de edificaciones, de intervención y ocupación del espacio público, y para realizar el loteo o subdivisión de predios, expedida por el curador urbano o la autoridad municipal competente, en cumplimiento de las normas urbanísticas y de edificación adoptadas en el Plan de Ordenamiento Territorial, en los instrumentos que lo desarrollen o complementen, en los Planes Especiales de Manejo y Protección (PEMP) y en las leyes y demás disposiciones que expida el Gobierno Nacional.  Licencia de construcción: Es la autorización previa para desarrollar edificaciones, áreas de circulación y zonas comunales en uno o varios predios, de conformidad con lo previsto en el Plan de Ordenamiento Territorial, los instrumentos que lo desarrollen y complementen, los Planes Especiales de Manejo y Protección de Bienes de Interés Cultural, y demás normatividad que regule la materia. En las licencias de construcción se concretarán de manera específica los usos, edificabilidad, volumetría, accesibilidad y demás aspectos técnicos aprobados para la respectiva edificación.  Mobiliario Urbano: Conjunto de elementos, objetos y construcciones dispuestos o ubicados en la franja de amoblamiento, destinados a la utilización, disfrute, seguridad y comodidad de las personas y al ornato del espacio público.  Plan de ordenamiento territorial: Instrumento técnico y normativo para ordenar el territorio municipal o distrital. Comprende el conjunto de objetivos, directrices, políticas, estrategias, metas, programas, actuaciones y normas, destinadas a orientar y administrar el desarrollo físico del territorio y la utilización del suelo.  Vía de Circulación Peatonal: Zona destinada a la circulación peatonal, conformada por las franjas de amoblamiento y de circulación peatonal, tales como andenes, senderos y alamedas.  Vías Vereda/es o de Tercer Orden: Vías de acceso que unen las cabeceras municipales con sus veredas o que unen veredas entre sí.  Zona Verde: Espacio de carácter permanente, abierto y empradizado, de dominio o uso público, que hace parte del espacio público efectivo y destinado al uso recreativo. 5. POLITICAS DE OPERACIÓN.  Aplicar las directrices generales para la implementación de la estrategia de cero papel (Directiva Presidencial 04 de 2012) y eficiencia administrativa establecida por acto administrativo en el Municipio de Sabaneta.  Observar las disposiciones legales y cumplir de manera oportuna, formal y real la normatividad aplicable al presente procedimiento.
  • 3. PROCEDIMIENTO PARA LA GESTIÓN DE LA INFRAESTRUCTURA MUNICIPAL P-GI-01 Versión: 07 Fecha: 12/04/2019 Página 3 de 7  Implementar el Manual de Supervisión e Interventoría del Municipio, en los proyectos enmarcados en el proceso de Gestión de la Infraestructura Municipal coordinados por la Secretaría de Obras Públicas e Infraestructura.  Implementar el procedimiento establecido por la Administración Municipal para la ejecución de proyectos enmarcados en obligaciones urbanísticas. 6. CONTENIDO. No. ACTIVIDAD (Descripción) RESPONSABLE INFORAMACIÓN DOCUMENTADA / REGISTROS 1. Identificar la necesidad de realizar una obra de construcción, mejoramiento o mantenimiento del equipamiento público en un sector del Municipio o en alguna de las dependencias de la Administración Municipal y/o recibe las solicitudes de las partes interesadas. Nota: las solicitudes serán recibidas de manera personal en las oficinas de la Secretaría de Obras Públicas, vía telefónica en las extensiones de la Secretaría y por medio de correo electrónico a través del buzón secre.oopp@sabaneta.gov.co. Secretario de Obras Publicas e Infraestructura F-TS-14 Registro y Control de solicitudes 2. Registrar en base de datos las solicitudes. Secretaria Ejecutiva F-TS-14 Registro y Control de solicitudes
  • 4. PROCEDIMIENTO PARA LA GESTIÓN DE LA INFRAESTRUCTURA MUNICIPAL P-GI-01 Versión: 07 Fecha: 12/04/2019 Página 4 de 7 No. ACTIVIDAD (Descripción) RESPONSABLE INFORAMACIÓN DOCUMENTADA / REGISTROS 3. Evaluar la competencia de su Secretaría para prestar el servicio de acuerdo con los requisitos legales y reglamentarios, los recursos humanos, financieros, físicos y logísticos. Si es necesaria la contratación, aplica el procedimiento para la contratación de servicios y continúa con la actividad No. 04. Si no es necesaria la contratación y la obra se pueda realizar con personal operativo del Municipio; el Funcionario Responsable programa el desarrollo y ejecución de las obras. Si es necesaria la ejecución de obras bajo la modalidad de pago de obligaciones urbanísticas, aplica el procedimiento “Por medio del cual se reglamentan las obligaciones urbanísticas previstas en el PBOT”. Si se decide no prestar el servicio, le informa al solicitante las razones de la decisión tomada o lo remite a la entidad competente para tal fin y continua con la actividad No. 7. Secretario de Obras Publicas e Infraestructura F-TS-02 Plan de Calidad Decreto por medio del cual se reglamentan las obligaciones urbanísticas. 4. Planear las actividades conducentes a la construcción, mantenimiento o mejoramiento del equipamiento público. Secretario de Obras Publicas e Infraestructura F-TS-02 Plan de Calidad 5. Verificar la disponibilidad de los recursos físicos, financieros, humanos y logísticos (permisos, licencias, servidumbres, compras de terrenos, entre otros) para iniciar la obra. Funcionario Delegado para la Supervisión y Vigilancia F-TS-02 Plan de Calidad 6. Funcionario Responsable: Realiza supervisión y vigilancia a medida que se ejecuta la obra y mantiene informado al Secretario de Obras Publicas e Infraestructura. Si los avances de la obra no coinciden con lo planeado, se realizan los requerimientos o ajustes necesarios para dar cumplimiento a las actividades. Funcionario Delegado para la Supervisión y Vigilancia F-GI-01 Informe Mensual De Supervisión y Vigilancia (OBRAS PUBLICAS) F-GI-03 Hoja Control Documentos (Contratos de obras Publicas)
  • 5. PROCEDIMIENTO PARA LA GESTIÓN DE LA INFRAESTRUCTURA MUNICIPAL P-GI-01 Versión: 07 Fecha: 12/04/2019 Página 5 de 7 No. ACTIVIDAD (Descripción) RESPONSABLE INFORAMACIÓN DOCUMENTADA / REGISTROS 7. Registrar las oportunidades de mejoramiento de acuerdo al proceso de Evaluación de Resultados y Mejoramiento de la Gestión, realizando seguimiento a la eficacia de las acciones implementadas. Líderes de Proceso Líderes SIGSA F-DE-05 Acta de Reunión F-EM-05 Plan de Mejoramiento Software G+ F-DE-04 Matriz de Riesgos 8. Secretario de Obras Publicas e Infraestructura: Conserva los documentos que dan evidencia de las actividades realizadas. Secretario de Obras Publicas e Infraestructura 7. DOCUMENTOS DE REFERENCIA.  Decreto 019 del 29 de enero de 2019 “Por el cual se adopta el Plan Anual de Adquisiciones del Municipio de Sabaneta para la vigencia 2019".  31213/02/2019 Resolución 312 del 13 de febrero de 2019 “Por la cual se definen los Estándares Mínimos del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo SG-SST”.  Ley 1882 del 15 de enero de 2018 “Por la cual se adicionan, modifican y dictan disposiciones orientadas a fortalecer la contratación pública en Colombia, la Ley de Infraestructura y se dictan otras disposiciones”.  Decreto 392 del 26 de febrero de 2018 “Por el cual se reglamentan los numerales 1 y 8 del artículo 13 de la Ley 1618 de 2013, sobre incentivos en Procesos de Contratación en favor de personas con discapacidad”.  Resolución 330 del 08 de junio de 2017 “Por la cual se adopta el Reglamento Técnico para el Sector de Agua Potable y Saneamiento Básico (RAS)”.  Decreto 229 del 23 de septiembre de 2016 “Por medio del cual se adopta el Manual de Contratación del Municipio de Sabaneta y se crean los Comités de Contratación para el Municipio de Sabaneta”.  Decreto 1082 del 2 de mayo de 2015 “Por medio del cual se expide el decreto único reglamentario del sector administrativo de planeación nacional”.  Decreto 22 del 25 de febrero de 2014 “Por medio del cual se reglamentan las obligaciones urbanísticas provistas en el Acuerdo 022 de 2009, Plan Básico de Ordenamiento Territorial”.  Decreto 1712 del 06 de marzo de 2014 “Por medio de la cual se crea la Ley de Transparencia y del Derecho de Acceso a la Información Pública Nacional y se dictan otras disposiciones”.  Ley 1562 del 11 de julio de 2012 “Por la cual se modifica el sistema de riesgos laborales y se dictan otras disposiciones en materia de salud ocupacional”.  Ley 19 del 10 de enero de 2012 “Por el cual se dictan normas para suprimir o reformar regulaciones, procedimientos y trámites innecesarios existentes en la Administración Pública”.  Ley 1474 del 12 de julio de 2011 “Por la cual se dictan normas orientadas a fortalecer los mecanismos de prevención, investigación y sanción de actos de corrupción y la efectividad del control de la gestión pública”.  Resolución 180540 Reglamento Técnico de Iluminación y Alumbrado Público - RETILAP.
  • 6. PROCEDIMIENTO PARA LA GESTIÓN DE LA INFRAESTRUCTURA MUNICIPAL P-GI-01 Versión: 07 Fecha: 12/04/2019 Página 6 de 7  Ley 1150 de 2007 “Medidas para la eficiencia y la transparencia en la Ley 80 de 1993 y se dictan otras disposiciones generales sobre la contratación con Recursos Públicos.”  Ley 842 de 2003 “Por la cual se modifica la reglamentación del ejercicio de la ingeniería, de sus profesiones afines y de sus profesiones auxiliares, se adopta el Código de Ética Profesional y se dictan otras disposiciones.”  Ley 282 de 2003 “Por la cual se expiden normas para el Control a la Evasión del Sistema de Seguridad Social”.  Ley 816 del 07 de julio de 2003 “Por medio de la cual se apoya a la industria nacional a través de la contratación pública”.  Ley 789 del 27 de diciembre de 2002 “Por la cual se dictan normas para apoyar el empleo y ampliar la protección social y se modifican algunos artículos del Código Sustantivo de Trabajo”  Ley 400 del 19 de agosto de 1997 “Por el cual se adoptan normas sobre construcciones sismo resistentes”.  Ley 100 del 23 de diciembre de 1993 “Por la cual se crea el sistema de seguridad social integral y se dictan otras disposiciones.”  Ley 99 del 22 de diciembre de 1993 “Por la cual se crea el Ministerio del Medio Ambiente, se reordena el Sector Público encargado de la gestión y conservación del medio ambiente y los recursos naturales renovables”.  Ley 80 del 1993 “Estatuto General de Contratación de la Administración Pública – Estatuto contractual”.  Manual de Normas y Especificaciones generales de Construcción en Redes de Servicios-EPM.  Manual de Normas y Especificaciones generales de Construcción INVÍAS.  Constitución Política de Colombia 1991. 8. CONTROL DE CAMBIOS No. FECHA VERSIÓN INICIAL IDENTIFICACIÓN DEL CAMBIO VERSIÓN FINAL 1 00 Cambios de algunos registros físicos a medio digital. 01 2 01 Reestructuración administrativa y modificación de formatos. 02 3 02 Reestructuración administrativa. 03 4 03 Debido a una actualización General del SGC y la modernización administrativa, en la cual se da la integración de los sistemas de gestión y la aplicación de nuevas políticas administrativas, se cambió la estructura, codificación y contenido de este procedimiento. El código de este procedimiento cambia de P-SE-003 a P- SE-002. 04 5 04 Se retira el formato F-SO-004 “ORDEN DE SERVICIOS” del procedimiento; teniendo en cuenta que la información contenida en dicho formato se encuentra igualmente registrada en el formato F-SO-001 “REGISTRO DE SOLICITUDES” de la Secretaría y, por lo tanto, se genera una duplicidad innecesaria en el registro de la información. Se actualiza la secuencia de actividades y los responsables del proceso. 05
  • 7. PROCEDIMIENTO PARA LA GESTIÓN DE LA INFRAESTRUCTURA MUNICIPAL P-GI-01 Versión: 07 Fecha: 12/04/2019 Página 7 de 7 No. FECHA VERSIÓN INICIAL IDENTIFICACIÓN DEL CAMBIO VERSIÓN FINAL 6 30/10/2017 05 Se ajusta conforme al proceso de transición NTC ISO 9001:2015. 06 7 N/A N/A Se actualiza el documento considerando los siguientes aspectos: Adecuación de objetivo del proceso, actualización y ampliación de la terminología, se incluye en el proceso la actividad relacionada con el procedimiento para la ejecución de obras por cargas urbanística y se adiciona el numeral 8. Control de la información documentada – registros. Los siguientes formatos fueron cambiados de codificación teniendo en cuenta el enfoque por procesos y la actualización del mapa de procesos aprobada en el Comité Institucional de gestión y desempeño del municipio de Sabaneta, el día 14 de febrero 2019. Código anterior Código Actual Nombre Procedimiento F-SO-001 F-TS-14 Registro y Control de solicitudes F-SO-002 F-TS-15 Permiso rotura de vías y reparación de pavimentos F-SO-003 F-GI-01 Informe mensual de supervisión y vigilancia (OBRAS PUBLICAS) F-SO-005 F-GI-03 Hoja Control Documentos (Contratos de obras Publicas) F-SO-006 F-TS-16 Base de datos rotura de vías N/A