2. Integrantes
Vargas Chavez Raquel Keren
Cardenas Perez Elke Fabrizio
Perez Santa Cruz Nadya Anais
Del Aguila Zumaeta Carlos Justwalter
Merino Fernandez Christian Alexander
Flores Jimenez Andrea Alondra
3. TÍTULO I - DISPOSICIONES GENERALES.
Este tiene el objeto de establecer disposiciones y procesos, con la finalidad de promover y establecer condiciones para lograr el desarrollo
urbano sostenible mediante el acondicionamiento territorial y la planificación urbana, siendo aplicada de manera obligatoria.
ABREVIATURAS SIGLAS
Definiciones: ● Ámbito de intervención
● Ámbito de estudio
● Análisis de
riesgo:
● Compatibilidad de Uso:
● Conurbación:
● Desarrollo urbano sostenible
● Coproducción:
● Infraestructura urbana:
● Isla Rústica:
● Edificalidad:
● Sociedad civil:
● Terreno o predio rústico
● Uso del suelo:
● Vía:
● Medio acuático
● Servicios públicos esenciales:
● Movilidad urbana sostenible
● Servicios públicos esenciales:
● Edificación
● Estructura urbana:
● Equipamiento urbano
● Infraestructura urbana:
4. TÍTULO III - SISTEMA DE CIUDADES Y CENTROS POBLADOS.
Artículo 10.- Sistema de Ciudades
y Centros Poblados
SICCEP:Sistema de organización y
clasificación de ciudades y centros poblados.
Objetivo fortalecer la integración espacial,
social, económica y administrativa del
territorio nacional,
Artículo 11.- Actualización General
del SICCEP
El SICCEP tiene carácter normativo del cual
se desprenden bases de datos tabulares y
geoespaciales.
El Plan de Acondicionamiento Territorial, una
vez aprobado, actualiza el rango jerárquico,
el rol y caracterización de las ciudades y
centros poblados que se encuentran.
Artículo 11.- Base de datos.
La actualización general del SICCEP
puede incluir nuevas variables y
metodologías
Unidades espaciales.
● Centro Poblado
● continuo poblado
● conglomerado
● subsistema
● sistema
● macrosistema
● sistema nacional
Categorías del SICCEP
● Metrópoli Nacional
● Metrópoli Regional
● Ciudad (mayor, intermedia y menor)
● Villa
● Pueblo
● Caserío
5. TÍTULO II - DISPOSICIONES ORGANIZATIVAS.
8. PARTICIPACIÓN CIUDADANA EN
LOS PLANES DE DESARROLLO
9.1Etapa de Exhibición Pública:
1. Exposición pública del Plan
2. Remisión de la propuesta
3. Realización de al menos una Audiencia
Pública
4. Formulación de observaciones, aportes y
recomendaciones
Etapa de Evaluación y
Consolidación:
1. El equipo técnico evalúa y sustenta las
observaciones recibidas.
2. Las observaciones sin sustento se
desestiman si no afectan la planificación
urbana propuesta.
6. CAPÍTULO I - PLANES PARA EL ACONDICIONAMIENTO TERRITORIAL Y
DESARROLLO URBANO.
TÍTULO IV - ACONDICIONAMIENTO TERRITORIAL Y
DESARROLLO URBANO.
son el producto de los procesos dirigidos por los Gobiernos Locales, coproducidos con la ciudadanía, que permiten la previsión, orientación y
promoción del acondicionamiento físico-territorial para el desarrollo sostenible, en las inversiones públicas y privadas
Instrumento de Acondicionamiento
Territorial: Instrumento de Acondicionamiento
urbana complementarios
Instrumento de Planificación
urbana
PAT: Corresponde a los ámbitos
urbanos y rurales Aquí, se encuentran tanto PDM con
el PDU y el Esquema de
acondicionamiento Urbano - EU.
En ella están El plan específico y
el plan integral.
Preparación: Conformación de equipo, definición de alcance y participación ciudadana. Duración: hasta 3 meses.
Elaboración: Delimitación, diagnóstico, propuesta y consulta pública. Duración: hasta 18 meses.
Aprobación: Aprobación por Concejo Municipal. Duración: hasta 3 meses.
Implementación: Ejecución de acciones para cumplir el Plan.
Seguimiento y Evaluación: Documentación y evaluación del progreso.
Actualización: Modificación basada en evaluación y participación ciudadana.
Proceso de los PAT,
PDM, PDU y EU
Proceso de los PE, PI
Preparación: Análisis detallado, identificación de actores y propuesta de participación ciudadana. Duración: hasta 3 meses.
Elaboración: Comunicación, diagnóstico, propuesta y consulta pública. Duración: hasta 18 meses.
Aprobación: Aprobación por Concejo Municipal. Duración: hasta 3 meses.
Implementación: Ejecución de acciones hasta su incorporación en el Instrumento de Planificación Urbana.
Incorporación al Instrumento de Planificación Urbana: Incorporación del plan al instrumento correspondiente durante la actualización de este
último.
7. Define la categoría y función de ciudades y centros poblados, promueve inversiones urbanas y rurales, y mejora la calidad de vida,
todo en línea con políticas nacionales y regionales.
CAPÍTULO II - INSTRUMENTO DE ACONDICIONAMIENTO
TERRITORIAL
ÁMBITO DE
INTERVENCIÓN
Abarca una provincia o una circunscripción territorial vinculada a cuencas, litorales u
otras características naturales identificadas por la municipalidad provincial.
Es de largo plazo, de a 20
años hasta los 5 el mínimo
1. Diagnóstico territorial.
2. Delimitación y características del área de intervención.
3. Visión y modelo de desarrollo territorial.
4. Lineamientos de política, estrategias, objetivos y metas.
5. Identificación y roles de los centros poblados.
6. Lineamientos para Instrumentos de Planificación Urbana.
7. Propuesta de Unidades de Acondicionamiento Territorial.
8. Análisis de riesgo y medidas ambientales.
9. Propuesta de movilidad urbana y rural.
10. Servicios públicos e infraestructura.
11. Programa de Inversiones.
12. Mecanismos de implementación, seguimiento, evaluación y actualización
Artículo 29.-Contenido mínimo del PAT:
Artículo 32.- Actualización al PAT
El PAT se actualiza dentro de un proceso que
involucra la participación ciudadana efectiva y
puede ser total o parcial.
8. CAPÍTULO III - INSTRUMENTOS DE PLANIFICACIÓN
URBANA.
SUBCAPÍTULO I
PLANES DE DESARROLLO METROPOLITANO.
Artículo 36.- Definición y alcance del Plan de Desarrollo
Metropolitano (PDM)
Regula el desarrollo urbano sostenible de áreas metropolitanas identificadas en el
SICCEP. Promueve la inversión pública y privada y forma parte del cuerpo
normativo de la jurisdicción. Se elabora en concordancia con el PAT y los Planes
de Desarrollo Concertado.
El PDM abarca el área de la Metrópoli Nacional o Regional
según el SICCEP, incluyendo todos los centros poblados dentro
de este conglomerado. Su delimitación considera criterios como
los centros poblados.
Artículo 37.- Ámbito de intervención del
PDM
9. Artículo 38
Contenido
mínimo del PDM
Los equipos técnicos toman en consideración la escala,las
necesidades y características del territorio a ser regulado
por este instrumento de planificación.
Artículo 39
Preparación,
elaboración y
aprobación del PDM
● A cargo del área responsable del planeamiento territorial
● Se continua un proceso de participación, conforme a lo
dispuesto en el artículo 8.
10. Artículo 40
Horizonte de planeamiento del
PDM
● De largo plazo hasta veinte años ,con
previsiones para el mediano ( 10
años) y corto plazo ( 5 años).
● Se mantiene vigente mientras no se
actualice o se apruebe uno nuevo.
Artículo 41
Actualización del PDM
Las municipalidades provinciales de la metrópoli nacional
o regional evalúan y realizan actualizaciones parciales
y/o totales ,como mínimo una vez al año.
11. Artículo 42
Implementación,
seguimiento y evaluación
del PDM
Las municipales provinciales y distritales ejecutan las
acciones y proponen mecanismos complementarios a los
aprobados en el PDM
12. SUBCAPÍTULO II
PLANES DE DESARROLLO URBANO.
Artículo 43
Definición y alcance del plan
de desarrollo urbano PDU
● A cargo de las municipalidades .
● Dirige y promueve el desarrollo de la inversión
pública y privada en las ciudades.
13. Artículo 44
Ámbito de intervención del
PDU
Comprende el conglomerado del continuo
poblado categorizado como ciudad ,según la
clasificación del SICCEP ,así como las áreas
delimitadas en el PDM de la metrópoli Nacional.
14. Artículo 45
Contenido
mínimo del
PDU
Artículo 48
Actualización
del PDU
Artículo 47
Horizonte de
Planeamient
o del PDU
Artículo 46
Preparación,
elaboración y
aprobación
del PDU
Establece los elementos mínimos que deben incluir los Planes de Desarrollo
Urbano (PDU) según la escala y características del territorio. Incluye aspectos
como diagnóstico, visión de desarrollo, estrategias de suelo y vivienda,
zonificación, gestión de riesgos y adaptación al cambio climático, entre otros.
El PDU es elaborado por la municipalidad provincial junto a distritales y entidades
gubernamentales, con énfasis en participación ciudadana. Su aprobación sigue
procesos internos y, si abarca varias provincias, se aprueba según lo establecido
por la ley.
PDU tiene un horizonte de planificación de hasta diez años, con previsiones para el
mediano plazo hasta cinco años y de corto plazo hasta dos años. Permanece
vigente con su regulación urbanística hasta que se actualice o se apruebe uno
nuevo.
Las modificaciones al PDU se hacen con participación ciudadana. La municipalidad
provincial actualiza el PDU anualmente, considerando cambios importantes. Las
propuestas se envían al Concejo Municipal Provincial y la versión actualizada al
MVCS.
15. Artículo 49
Implementació
n, seguimiento
y evaluación
del PDU
Las municipalidades provinciales y distritales son responsables de ejecutar, seguir y
evaluar el cumplimiento del PDU dentro de sus jurisdicciones y competencias. También
pueden proponer mecanismos adicionales para garantizar su implementación y
seguimiento.
Concepto: El Esquema de Acondicionamiento Urbano (EU) guía el desarrollo sostenible al regular la gestión
territorial y fomentar inversiones. Coordinado con otros planes, delimita el área de acción. La participación
ciudadana es crucial en su elaboración y actualización, mientras que su implementación y supervisión
recaen en las municipalidades provinciales y distritales, que pueden sugerir medidas adicionales.
SUBCAPÍTULO III
ESQUEMA DE ACONDICIONAMIENTO URBANO.
Artículo 50.- Definición y alcance del Esquema de Acondicionamiento Urbano (EU):
Promueve la inversión pública y privada en poblados categorizados como villa, pueblo y
caserío.
Artículo 51.- Ámbito de intervención del EU: Incluye poblados categorizados como
villa, pueblo o caserío y sus centros poblados.
16. Artículo 52.- Contenido
mínimo del EU
Artículo 54.- Horizonte
de Planeamiento del EU
Artículo 53.-
Preparación, elaboración
y aprobación del EU
Artículo 55.-
Actualización del EU
Responsabilidad de las
municipalidades provinciales y
distritales, que pueden sugerir
medidas complementarias.
Artículo 56.-
Implementación,
seguimiento y evaluación
del EU
Resumen ejecutivo, diagnóstico,
visión de desarrollo, estrategias,
clasificación del suelo, zonificación,
análisis de riesgo, propuesta de
sistemas urbanísticos, programa de
inversiones y mecanismos de
implementación, seguimiento y
evaluación.
Liderado por el área de planeamiento
territorial en colaboración con otras
entidades, comienza con la formación de un
equipo técnico multidisciplinario y culmina
con una consulta pública.
Largo plazo hasta diez años,
con previsiones para mediano
plazo hasta cinco años y corto
plazo hasta dos años.
Se realiza dentro del proceso de
actualización y considera la
participación ciudadana.
17. CAPÍTULO IV - INSTRUMENTOS DE PLANIFICACIÓN
URBANA COMPLEMENTARIOS
El Plan Específico (PE) complementa la planificación urbana, abordando áreas específicas con objetivos como conservación o
renovación. Incluye delimitación, diagnóstico, estrategias, zonificación, riesgos, programas y seguimiento. Una vez aprobado, forma
parte del cuerpo normativo y puede integrarse al Instrumento de Planificación Urbana. Su ejecución y seguimiento son
responsabilidad de las municipalidades.
Artículo 57
Definición y alcance del Plan
Específico (PE):
Artículo 58
Ámbito de intervención del PE:
El ámbito puede modificarse
durante la elaboración del
PE.
Complementa la planificación
urbana, enfocándose en sectores
específicos de PDM, PDU o EU.
SUBCAPÍTULO I
PLANES ESPECÍFICOS.
18. Artículo 60
Plan Maestro de Centros
Históricos:
Dirección integral de gestión y
desarrollo en áreas de centros
históricos.
Artículo 59
Contenido mínimo del
PE:
Delimitación del área de intervención.
Zonificación, propuestas de gestión de
suelo y análisis de riesgo.
19. Artículo 65
Implementación, seguimiento y
evaluación del PE:
Responsabilidad de las municipalidades, ejecutándose
en sus jurisdicciones hasta su incorporación al
instrumento de planificación urbana.
Artículos 62-64
Preparación, elaboración, aprobación, y
horizonte de planeamiento del PE:
El horizonte de planeamiento es
equivalente al PDM, PDU o EU de origen.
Artículo 61.- Personas naturales
o jurídicas facultadas a proponer
un PE
Personas naturales o jurídicas pueden proponer
PEs para áreas no identificadas en la planificación
urbana, como una petición de gracia.
20. Concepto: Planeamiento Integral (PI): Asigna zonificación y vías para integrar predios rústicos al suelo urbano.Requiere
sustento técnico, aborda áreas de suelo urbanizable inmediato, con delimitación, objetivos, análisis, equipamiento, y
participación ciudadana.Propuesto por personas jurídicas, se equipara en vigencia a los Instrumentos de Planificación
Urbana, siendo las municipalidades responsables de implementarlo.
Artículo 66
Definición y alcance del
Planeamiento Integral (PI)
Artículo 67
Ámbito de intervención del PI
Se aplica excepcionalmente en casos
clasificados como suelo urbanizable inmediato.
Se aplica a predios rústicos no cubiertos
por Instrumentos de Planificación Urbana.
SUBCAPÍTULO II
PLANEAMIENTO INTEGRAL.
21. Artículo 68
Contenido mínimo del PI
Contenido mínimo: delimitación,
objetivos, análisis integral, zonificación,
riesgos, equipamiento, vías, y
mecanismos de implementación.
Artículo 69
Preparación, elaboración y
aprobación del PI
Preparación y aprobación a cargo de la
municipalidad provincial en coordinación
con la distrital.
22. Artículo 71
Horizonte de Planeamiento del PI
Horizonte de planeamiento igual al
PDM, PDU o EU al que se sujeta.
Artículo 70
Personas naturales o jurídicas
facultadas a proponer un PI
Cualquier entidad puede proponer
un PI, considerándose como una
petición de gracia.
23. Artículo 72
Incorporación del PI a los
Instrumentos de Planificación Urbana.
Artículo 73
Implementación, seguimiento y
evaluación del PI
Se incorpora al Instrumento de
Planificación Urbana
correspondiente durante su
actualización.
Implementación, seguimiento y
evaluación a cargo de las
municipalidades, ajustándose al
Instrumento Urbano.
24. CAPÍTULO V - PLANES TEMÁTICOS U OTROS PLANES
MAESTROS.
Artículo 74 - Artículo 79 Son un instrumento de planificación que aborda de manera integral el desarrollo
de un área específica.
● Su ámbito de intervención es equivalente al del
PAT, PDM o PDU del cual se origina.
● A cargo del área de Planeamiento Territorial de
la municipalidad correspondiente
25. SUBCAPÍTULO I
PLAN TEMÁTICO DE EQUIPAMIENTO URBANO.
Orientado a planificar el Sistema Urbanístico de
Equipamiento Urbano identificado en un PDM o PDU a fin
de complementar.
Artículo 80 - Artículo 81
Megapuerto
Aeropuerto
Puerto
26. SUBCAPÍTULO II
PLAN TEMÁTICO DE INFRAESTRUCTURA DE SERVICIOS.
Artículo 82 - Artículo 83
Orientado a planificar el Sistema Urbanístico de
Infraestructura de Servicios identificado en un PDM o
PDU.
27. SUBCAPÍTULO III
PLAN TEMÁTICO DE MOVILIDAD URBANA SOSTENIBLE.
Artículo 84 - Artículo 85 Orientado a planificar el Sistema de Movilidad Urbana
identificado en un PDM o PDU.
28. CAPÍTULO VI - PLAN URBANO DISTRITAL.
Artículo 86 - Artículo 89
Es un instrumento de planificación urbana a cargo de las municipalidades
distritales, desarrolla aspectos operacionales y estándares de calidad, así
como disposiciones relacionadas con el ornato y mobiliario urbano, entre
otros
29. CAPÍTULO VII - GESTIÓN DEL RIESGO DE DESASTRES Y
ADAPTACIÓN AL CAMBIO CLIMÁTICO EN LA PLANIFICACIÓN
TERRITORIAL Y URBANA.
Artículo 90 - Artículo 95 Son enfoques fundamentales que buscan prevenir, reducir y controlar los
factores de riesgo de desastres, así como mitigar y adaptarse a los impactos
del cambio climático en el desarrollo urbano y territorial.
30. CAPÍTULO VIII - PROGRAMA DE INVERSIONES
METROPOLITANAS Y/O URBANAS.
Artículo 96 - Artículo 98 Es un instrumento de gestión económico-financiero
31. CAPÍTULO IX - OBSERVATORIO URBANO NACIONAL (OUN).
Articulo
99
Define el OUN y establece su implementación, administración y acceso a la información
Articulo
100
Detalla los objetivos del OUN, incluyendo brindar información actualizada, sistematizarla y contribuir al
seguimiento de políticas públicas.
32. Articulo
105
Articulo
101
Articulo
103
Articulo
102
Enumera las funciones
del MVCS respecto al
OUN, como verificar la
calidad de la
información y generar
datos.
Describe las entidades
participantes en el OUN
y promueve la
articulación con
instituciones públicas y
privadas.
Establece la obligación
de remitir información
al OUN por parte de
entidades públicas y
privadas.
Detallan el proceso de
recopilación de
información del OUN,
incluyendo la metodología
y validación de datos.
33. CAPÍTULO X - COOPERACIÓN INTERINSTITUCIONAL PARA EL
ACONDICIONAMIENTO TERRITORIAL Y EL DESARROLLO URBANO.
Articulo 106
Articulo 108
Articulo 107
Señala la coordinación, asistencia técnica y capacitación del MVCS con gobiernos
locales y otras entidades.
Aborda la suscripción de convenios de
cooperación interinstitucional entre el MVCS y
otras entidades.
Define la conformación horizontal del desarrollo
urbano sostenible, clasificando el suelo en diferentes
categorías.
34. Articulo 109
Establece los objetivos de la conformación horizontal del desarrollo urbano sostenible,
como promover la sostenibilidad y proteger áreas de patrimonio natural y cultural.
Articulo 110
Detalla las consecuencias de la ocupación del suelo de
protección y las restricciones correspondientes.
35. Artículo 111
Articulo 112
Articulo 113
Aborda la conformación vertical del componente físico
espacial, incluyendo suelo, subsuelo y sobresuelo.
Establece el derecho de propiedad del suelo, subsuelo y sobresuelo, así como las
limitaciones legales correspondientes.
Enumera las limitaciones legales al uso del suelo, subsuelo y
sobresuelo para fines urbanísticos.
36. TÍTULO VI - ZONIFICACIÓN.
¿QUÉ ES LA
ZONIFICACIÓN?
Es el instrumento técnico - normativo del Plan de desarrollo urbano que
identifica el uso de suelo urbano y divide una ciudad o un área metropolitana en
zonas o barrios de uso con un plan de acondicionamiento territorial a fin de
promover un desarrollo urbano sostenible.
PLANO DE
ZONIFICACIÓN
● Documento gráfico georeferenciado que
asigna el tipo de zonificación
correspondiente a cada uno de los predios.
● Instrumento fundamental para el
ordenamiento territorial y el desarrollo
sostenible de una ciudad.
37.
38.
39.
40. Excepcionalmente, para establecer la línea de zonificación gráfica, se pueden utilizar como fuente los planos replanteados de las
habilitaciones urbanas aprobadas y/o recepcionadas, planos catastrales elaborados por el Organismo de Formalización de la Propiedad
Informal (COFOPRI), así como cualquier otro antecedente registral que coadyuve a la conformación de una cartografía predial.
PLANO CATASTRAL DE SALAVERRY
41. ● Zona Urbana de Densidad muy Alta (ZDMA)
● Zona Urbana de Densidad Alta (ZDA)
● Zona Urbana de Densidad Media (ZDM)
● Zona Urbana de Densidad Baja (ZDB)
● Zona Urbana de Densidad Muy Baja (ZDMB)
● Zona Industrial (ZI): Industria Pesada Básica (I4), Gran
Industria (I3), Industria Liviana (I2) e Industria Elemental y
Complementaria (I1).
● Zona de Servicios Públicos
Complementarios (ZSPC): Educación (E) y Salud (H)
● Zona de Reglamentación Especial (ZRE): La
Zona Monumental (ZM), Zona de Protección ambiental (ZPA).
● Zona de Recreación Pública (ZRP)
● Zona Agraria (ZA)
● Zona de Usos Extractivos (ZUE)
TIPOS DE ZONIFICACIÓN
44. INDUSTRIAL:
Orientado para establecimientos de
transformación de productos. (Industria Pesada
Básica, Gran Industria, Industria Liviana e
Industria Elemental y Complementaria.
COMERCIAL:
Establecimientos de compraventa de
productos y servicios, incluido el uso
de oficinas.
45. SERVICIOS PÚBLICOS
COMPLEMENTARIOS:
Para el funcionamiento de instalaciones
para Educación (E) y Salud (H).
USOS DE RECREACIÓN PÚBLICA:
Para el uso de actividades recreativas
pasivas o activas.
46. USOS ESPECIALES U OTROS USOS:
Habilitación y funcionamiento de instalaciones de
usos especiales como Centros Cívicos,
dependencias administrativas del Estado,
culturales, terminales terrestres, ferroviarios,
marítimos, aéreos, etc.
USO AGRÍCOLA, PECUARIO O
FORESTAL:
Para la producción primaria agrícola,
pecuaria o forestal.
48. REGLAMENTO DE
ZONIFICACIÓN
Tiene por objetivo establecer las disposiciones
técnicas especiales referidas a los parámetros urbano
- arquitectónicos de las edificaciones en relación a la
Ciudad.