1. Concepto Jurídico
Propiedad
Extenderse de manera
privativa sobre un piso o
local de una edificación Y sobre una cuota de
propiedad de los elementos
comunes de todo el edificio
Partición de un terreno que no
requiera la apertura de una vía
pública.
2. Lo que se divide no es la tierra, sino los edificios construidos lo que se
llama Unidades Funcionales. Se crean así unidades funcionales, espacios
comunes y superficies comunes. Todo esto convive en lo que se llama
Reglamento de Copropiedad, que se inscribe en el Registro de la Propiedad
Inmueble junto con el plano de Propiedad Horizontal. Por lo tanto cada
propietario es dueño de su departamento y co-propietario sobre las partes
comunes. El terreno, los muros, escaleras ,ascensores, etc. son partes comunes.
Se denomina Unidad Funcional porque una vivienda o departamento
con todas sus partes bien establecidas (cocina-baño-dormitorio-estar, etc..)
funciona como una unidad habitable, cumpliendo la función para el destino con
que fue construido. Lo mismo sucede para locales comerciales.
Salvo la Unidad Funcional Propia o Dominio Propio, todo lo demás de
un P.H. son espacios o superficies comunes.
A su vez, los propietarios de las unidades pueden nombrar un
administrador del consorcio (cuyo nombre y atribuciones figuran en el
reglamento de copropiedad) , como el caso de los edificios de varios
departamentos.