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Mercado Inmobiliario
       en Argentina
Argentina en imágenes
Argentina en números
   Por su extensión,
    2 780 400 km², es el
    segundo estado más
    extenso de América Latina,
    cuarto en el continente
    americano y octavo en el
    mundo, considerando
    solamente la superficie
    continental sujeta a su
    soberanía efectiva.
Países limítrofes
   Limita al norte
    con Bolivia y
    Paraguay, al
    nordeste con
    Brasil, al este con
    Uruguay y el
    océano Atlántico,
    y al sur y oeste
    con Chile.
   Argentina está
    organizada en 23
    provincias y la
    Ciudad Autónoma
    de Buenos Aires, en
    donde se encuentra
    la sede del gobierno
    federal
Principales ciudades

Buenos
 Aires
Rosario

Córdoba
Cantidad de Habitantes




40.117.096
Compraventa en Argentina
   Conceptos básicos
Tradición

   Antes de la tradición de la cosa, el acreedor
    no adquiere sobre ella ningún derecho real.
Contrato

   Hay contrato cuando varias personas se
    ponen de acuerdo sobre una declaración de
    voluntad común, destinada a reglar sus
    derechos.
Consensual o Real

   Los contratos son consensuales o reales. Los
    contratos consensuales, sin perjuicio de lo que se
    dispusiere sobre las formas de los contratos,
    quedan concluidos para producir sus efectos
    propios, desde que las partes hubiesen
    recíprocamente manifestado su consentimiento.
Obligación de Escriturar
Deben ser hechos en escritura pública, con excepción de los que
  fuesen celebrados en subasta pública:

   Los contratos que tuvieren por objeto la transmisión de bienes
    inmuebles, en propiedad o usufructo, o alguna obligación o
    gravamen sobre los mismos, o traspaso de derechos reales
    sobre inmuebles de otro;

   Las transacciones sobre bienes inmuebles;

   Todos los actos que sean accesorios de contratos redactados en
    escritura pública;
Instrumentos Privados
   Los contratos que debiendo ser hechos en escritura
    pública, fuesen hechos por instrumento particular,
    firmado por las partes o que fuesen hechos por
    instrumento particular en que las partes se
    obligasen a reducirlo a escritura pública, no quedan
    concluidos como tales, mientras la escritura pública
    no se halle firmada; pero quedarán concluidos como
    contratos en que las partes se han obligado a hacer
    escritura pública.
Art. 1185 Bis – Código Civil
   Los boletos de compraventa de inmuebles
    otorgados a favor de adquirentes de buena fe
    serán oponibles al concurso o quiebra del
    vendedor si se hubiere abonado el 25 % del
    precio.
    El juez podrá disponer en estos casos que se
    otorgue al comprador la escritura traslativa
    de dominio.
Seña, Señal o Arras

   Si en el instrumento público se hubiese
    estipulado una cláusula penal, o el contrato
    fuese hecho dándose arras, la
    indemnización de las pérdidas e intereses
    consistirá en el pago de la pena, y en el
    segundo en la pérdida de la señal, o su
    restitución con otro tanto.
Art.1197.- Código Civil


   Las convenciones hechas en los contratos
    forman para las partes una regla a la cual
    deben someterse como a la ley misma.
Art.1202.- Código Civil
   Si se hubiere dado una señal para asegurar el contrato o su
    cumplimiento, quien la dio puede arrepentirse del contrato, o
    puede dejar de cumplirlo perdiendo la señal. Puede también
    arrepentirse el que la recibió; y en tal caso debe devolver la
    señal con otro tanto de su valor. Si el contrato se cumpliere, la
    señal debe devolverse en el estado en que se encuentre. Si ella
    fuere de la misma especie que lo que por el contrato debía
    darse, la señal se tendrá como parte de la prestación; pero no si
    ella fuere de diferente especie, o si la obligación fuese de hacer
    o de no hacer.
Consentimiento del Cónyuge
   Es necesario el consentimiento de ambos cónyuges para
    disponer o gravar los bienes gananciales cuando se trate de
    inmuebles, derechos o bienes muebles cuyo registro han
    impuesto las leyes en forma obligatoria.
   También será necesario el consentimiento de ambos cónyuges
    para disponer del inmueble propio de uno de ellos, en que está
    radicado el hogar conyugal si hubiere hijos menores o
    incapaces. Esta disposición se aplica aun después de disuelta la
    sociedad conyugal, trátese en este caso de bien propio o
    ganancial.
Concepto Compra Venta


   Habrá compra y venta cuando una de las
    partes se obligue a transferir a la otra la
    propiedad de una cosa, y ésta se obligue a
    recibirla y a pagar por ella un precio cierto en
    dinero.
Que se puede vender?


   Pueden venderse todas las cosas que
    pueden ser objeto de los contratos, aunque
    sean cosas futuras.
Cosas


   Se llaman "cosas" en el Código Civil, los
    objetos materiales susceptibles de tener un
    valor.
Bienes


   Los objetos inmateriales susceptibles de
    valor, e igualmente las cosas, se llaman
    "bienes". El conjunto de los bienes de una
    persona constituye su "patrimonio".
Inmuebles por Naturaleza

   Son inmuebles por su naturaleza las cosas que se
    encuentran por sí mismas inmovilizadas, como el
    suelo y todas las partes sólidas o fluidas que forman
    su superficie y profundidad: todo lo que está
    incorporado al suelo de una manera orgánica, y
    todo lo que se encuentra bajo el suelo sin el hecho
    del hombre.
Inmuebles por Accesión


   Son inmuebles por accesión las cosas
    muebles que se encuentran realmente
    inmovilizadas por su adhesión física al suelo,
    con tal que esta adhesión tenga el carácter
    de perpetuidad.
Derechos Reales
   El dominio y el condominio;
   El usufructo;
   El uso y la habitación;
   Las servidumbres activas;
   El derecho de hipoteca;
   La prenda;
   La anticresis.
Inscripción Registral
   La adquisición o transmisión de derechos
    reales sobre inmuebles, solamente se
    juzgará perfeccionada mediante la
    inscripción de los respectivos títulos en los
    registros inmobiliarios de la jurisdicción que
    corresponda. Esas adquisiciones o
    transmisiones no serán oponibles a terceros
    mientras no estén registradas.
Propiedad Vertical
   Art. 2518.- CC.: La propiedad del suelo se extiende a toda su
    profundidad, y al espacio aéreo sobre el suelo en líneas
    perpendiculares. Comprende todos los objetos que se
    encuentran bajo el suelo, como los tesoros y las minas, salvo las
    modificaciones dispuestas por las leyes especiales sobre ambos
    objetos. El propietario es dueño exclusivo del espacio aéreo;
    puede extender en él sus construcciones, aunque quiten al
    vecino la luz, las vistas u otras ventajas; y puede también
    demandar la demolición de las obras del vecino que a cualquiera
    altura avancen sobre ese espacio.
RÉGIMEN DE
 PROPIEDAD
HORIZONTAL
Ley Nº 13512 y Dec.
      reglamentario
Definición
   Los distintos pisos de un edificio o distintos
    departamentos de un mismo piso o
    departamentos de un edificio de una sola
    planta, que sean independientes y que
    tengan salida a la vía pública
    directamente o por un pasaje común
    podrán pertenecer a propietarios distintos y/
    o en condominio a más de una persona.
Propiedad + Copropiedad
   Cada propietario será dueño exclusivo de su
    piso o departamento y copropietario sobre el
    terreno y sobre todas las cosas de uso
    común del edificio, o indispensables para
    mantener su seguridad.
Expensas Comunes
   Los propietarios tienen a su cargo en proporción al valor de
    sus pisos o departamentos, salvo convención en contrario:
    las expensas de administración y reparación de las partes y
    bienes comunes del edificio, indispensables para mantener en
    buen estado sus condiciones de seguridad, comodidad y
    decoro.
   A contribuir al pago de las primas de seguro del edificio común.
   A expensas debidas a innovaciones en bienes comunes por
    resolución de los propietarios, en mira de obtener su
    mejoramiento o de uso y goce más cómodo o de mayor renta.
Irrenunciabilidad a Expensas

   Ningún propietario podrá liberarse de
    contribuir a las expensas comunes por
    renuncia del uso y goce de los bienes o
    servicios comunes ni por abandono del piso
    o departamento que le pertenece.
Constitución de la
Propiedad Horizontal
   Al constituirse el consorcio de propietarios, se
    deberá acordar y redactar un reglamento de
    copropiedad y administración, por acto de
    escritura pública que se inscribirá en el Registro de
    la Propiedad. Dicho reglamento sólo podrá
    modificarse por resolución de los propietarios,
    mediante una mayoría no menor de dos tercios.
    Esta modificación deberá también consignarse en
    escritura pública e inscribirse en el Registro de la
    Propiedad.
Reglamento de Copropiedad y
Administración
   El reglamento debe proveer obligatoriamente, por lo menos a los siguientes
    puntos:
   a) Designación de un representante de los propietarios, que puede ser uno
    de ellos o un extraño, que tendrá facultades para administrar las cosas de
    aprovechamiento común y proveer a la recaudación y empleo de los fondos
    necesarios para tal fin. Dicho representante podrá elegir el personal de
    servicio de la casa y despedirlo;
   b) Determinar las bases de remuneración del representante y la forma de
    su remoción; debiendo nombrarse, en su caso, el reemplazante por acto de
    escritura pública;
   c) La forma y proporción de la contribución de los propietarios a los
    gastos o expensas comunes;
   d) La forma de convocar la reunión de propietarios en caso necesario, la
    persona que presidirá la reunión, las mayorías necesarias para modificar el
    reglamento y adoptar otras resoluciones, no tratándose de los casos en que
    en esta ley se exige una mayoría especial.
Organos del Consorcio

   Deliberativo <<>> Asamblea

   Ejecutivo   <<>> Administrador

   Fiscalización <<>> Consejo de
    Administración
Asambleas Ordinarias y
Extraordinarias
   Los asuntos de interés común que no se
    encuentren comprendidos dentro de las
    atribuciones conferidas al representante de los
    condóminos, serán resueltos, previa deliberación
    de los propietarios, por mayoría de votos. Estos se
    computarán en la forma que prevea el reglamento
    y, en su defecto, se presumirá que cada propietario
    tiene un voto. Si un piso o departamento
    perteneciera a más de un propietario, se unificará
    la representación.
Mandatario

   El representante de los propietarios actuará
    en todas las gestiones ante las autoridades
    administrativas de cualquier clase, como
    mandatario legal y exclusivo de aquéllos.
Ambulatoriedad – Prop Terrem

   La obligación que tienen los propietarios de
    contribuir al pago de las expensas y primas
    de seguro total del edificio, sigue siempre
    al dominio de sus respectivos pisos o
    departamentos.
Prehorizontalidad
   Ley 19724
Constitución de la
Prehorizontalidad
   Todo propietario de edificio construído o en
    construcción o de terreno destinado a construir
    en él un edificio, que se proponga adjudicarlo o
    enajenarlo a título oneroso por el régimen de
    propiedad horizontal, debe hacer constar, en
    escritura pública, su declaración de voluntad de
    afectar el inmueble a la subdivisión y transferencia
    del dominio de unidades por tal régimen
Seguridad Jurídica
   En la escritura, se deja constancia del
    estado de ocupación del inmueble, la
    inexistencia de deudas por impuestos, tasas
    o contribuciones, si la transferencia de
    unidades queda condicionada a la
    enajenación en un plazo cierto de un
    número determinado de ellas
Inscripción en Registro

   Esta escritura se inscribirá en el Registro
    correspondiente y así el propietario solo
    podrá disponer de él o gravarlo en los
    términos y condiciones que dispone la ley.
Documentación agregada…
   Copia del título de propiedad
   Plano de mensura aprobado
   Copia del plano del proyecto de obra
   Proyecto del plano de subdivisión
   Proyecto del Reglamento de Copropiedad y
    Administración
   Certificados de práctica del Registro de la
    Propiedad y de Catastro
Inscripción de Boletos
   El propietario debe registrar los contratos
    celebrados con los adquirientes en el
    Registro de la Propiedad Inmueble
    correspondiente a la jurisdicción del
    inmueble afectado, poniéndose nota de ello
    en el contrato.
   El adquiriente puede, en cualquier tiempo,
    registrar el contrato.
Preferencia de los Contratos
Registrados

   Los contratos no registrados no dan derecho al
    propietario contra el adquiriente, pero sí a éste
    contra el enajenante, sin perjuicio de no ser
    oponible a terceros.
   La posesión otorgada en virtud de un contrato no
    registrado es inoponible a quien ejerza su derecho
    a consecuencia de un contrato debidamente
    registrado
Continuidad de la Obra
   Si la obra se paralizase durante más de seis (6)
    meses con imposibilidad de continuarse, por
    causas imputables al propietario, no estando éste
    en quiebra o concurso, los adquirientes pueden
    solicitar la adjudicación del inmueble en
    condominio, asumiendo las obligaciones
    contraídas por el propietario a los fines de la
    ejecución de la obra.
FIDEICOMISOS
     Ley Nº 24.441
El fideicomiso, un "encargo de fe"



El fideicomiso existe en el Código Civil
  argentino desde su redacción, en el
  siglo XIX.

Deriva del latín fidus (fe) y commissus
 (confiado).
El fideicomiso según la Ley
   De acuerdo con el artículo 1º de la Ley Nº
    24.441: "habrá fideicomiso cuando una
    persona (fiduciante) transmita la propiedad
    fiduciaria de bienes determinados a otra
    (fiduciario), quien se obliga a ejercerla en
    beneficio de quien se designe en el contrato
    (beneficiario), y a transmitirlo al cumplimiento
    de un plazo o condición al fiduciante, al
    beneficiario o al fideicomisario."
OBJETO
Serán objetos de
 fideicomiso bienes
 inmuebles, muebles,
 registrables o no, dinero,
 títulos valores, etc.,
 cuando se puedan
 individualizar.
PATRIMONIO FIDUCIARIO
Sobre los bienes fideicomitidos se
 constituye una propiedad fiduciaria
 conformando un patrimonio separado
 del patrimonio fiduciario y del fiduciante.
MARCO LEGAL
   Artículo Nº 2662 del Código Civil Argentino.
   Ley Nº 24.441 “Financiamiento de la
    Ivivienda y la construcción”.
   Resoluciones de la Comisión Nacional de
    Valores Nº 271/95 y siguientes.
   Decreto P.E.N. Nº 780/95
Artículo 2662 – Código Civil
   Dominio fiduciario es el que se adquiere en
    razón de un fideicomiso constituido por
    contrato o por testamento, y está sometido a
    durar solamente hasta la extinción del
    fideicomiso, para el efecto de entregar la
    cosa a quien corresponda según el contrato,
    el testamento o la ley.
SUJETOS / Posiciones jurídicas
concretas



2.   Fiduciante
3.   Fiduciario
4.   Beneficiario
5.   Fideicomisario
Fiduciante: O…
 Fideicomitente
 Instituyente
 Constituyente
 Cedente
 Transmitente
 Mandante   instructor
Fiduciario
 Fideicomitido
 Propietariofiduciario
 Agente fiduciario
 Administrador fiduciario
 Mandatario
 Gerenciador
Beneficiario

Es quien percibe los
 beneficios que produzca el
 ejercicio de la propiedad
 fiduciaria por parte del
 Fiduciario
Fideicomisario

Es el destinatario final de
 los bienes una vez
 cumplido el plazo o
 condición estipulada en el
 contrato.
El “Contrato de Compra
Venta”
   Comúnmente llamado el “boleto” , es el
    verdadero CONTRATO DE
    COMPRAVENTA, conforme lo establece el
    art. 1323 del C.C. Pero debe quedar claro
    que no se opera aquí la transmisión de
    dominio: el requisito para ello es la escritura
    traslativa de dominio (art. 1184 C.C.).
Adquisición de la Posesión
   Otro efecto importante que puede surgir del contrato
    de compraventa, es la adquisición de la posesión
    del inmueble de buena fe por parte del adquirente,
    la que se considera legítima (art.2355 C.C.); pero
    que quede también bien en claro que no se
    configura la tradición traslativa de dominio pues
    falta el requisito de la escritura traslativa.
Elementos del Boleto


   Los elementos constitutivos y esenciales del
    contrato de compraventa, son : CAPACIDAD,
    CONSENTIMIENTO, COSA, PRECIO. Si
    faltara alguno de ellos, no se habría
    conformado el contrato.
CASO DE TITULAR
FALLECIDO
   Podrán vender quienes sean herederos declarados por juez. Si
    el juez no autorizo que se inscriba aun, pudo en su defecto,
    haber autorizado su venta. De todo ello el escribano deberá
    dejar constancia en la escritura para que el Registro proceda a
    inscribírsela. A este tipo de escrituras se las llama "Ventas por
    tracto Abreviado", porque en el Registro se pasa de la persona
    fallecida al nuevo comprador, sin inscribirse el inmueble a
    nombre de los herederos, es decir, abreviando.
USUCAPION
   Es la institución del derecho civil por la que quien poseyó un
    terreno, una casa o un departamento durante cierto tiempo
    establecido por la ley, se le premia haciéndolo dueño de esta.
    Es el caso de quien luego de haber tenido “animo de poseer”
    la misma cierto tiempo, y la ha cuidado y tratado como propia,
    ha quedado a las claras revelado su intimo deseo de
    poseerla.Para esto entonces, se valorara, a través del juicio de
    Usucapión, que ha hecho esta persona para merecer que se le
    otorgue tal carácter de propietario sobre la misma
   .El tiempo que debe transcurrir según la ley para para ser
    propietario es:1) Serán 20 años continuos sin que nadie -con
    legitimación- reclame la propiedad (es decir, los verdaderos o
    presuntos dueños). 2) Si tiene algún titulo será POSEEDOR DE
    BUENA FE, y nesecita para iniciar el juicio 10 años.
   El juez será el único que podrá hacer propietario al actor con su
    sentencia.
Secuencia de Contratos

   Mandato de Autorización de Ventas
   Reserva u Oferta
   Seña, Señal o Arras
   Boleto de Compraventa / Cesión de
    Derechos
   Escrituración
Locaciones
   Ley 23091
Tipos de Locación

   Locación de Servicios

   Locación de Obras

   Locación de Cosas o Bienes (Muebles o
    Inmuebles)
LOCACIÓN DE INMUEBLES

   Es un contrato en virtud del cual un propietario, llamado locador,
    se obliga a conceder el uso o goce de un inmueble durante un
    tiempo a otra, denominado locatario, quien debe pagar por ello
    un precio en dinero.
   Este tipo de contrato es de carácter bilateral, consensual ,
    conmutativo y oneroso. Si fuera gratuito estaríamos en
    presencia de un contrato de "comodato" (préstamo de uso y
    goce).
Plazo Mínimo Legal
         VIVIENDA      /   COMERCIAL

   MÍNIMO   2 AÑOS         3 AÑOS
   MÁXIMO   10 AÑOS       10 AÑOS
INDEXACION DE ALQUILERES
- OPCIONES
   La indexación de alquileres está prohibida.
Subastas
   Una oportunidad de Negocios
Proceso de Subasta
   Designación de Martillero
   Aceptación del cargo
   Informes – Certificados
   Constatación
   Edictos
   Publicidad: Base, Retasa, Honorarios
   Acto de Subasta
El sistema de intermediación
inmobiliaria
   Históricamente en Argentina las compraventas
    inmobiliarias y las locaciones fueron llevadas a cabo
    por Inmobiliarias y Martilleros, muchas veces por
    separado.
   En la actualidad las empresas inmobiliarias han
    devenido en “profesionales” y los profesionales
    martilleros y corredores en empresarios.
   Una crisis de roles y una desvirtualización de la
    naturaleza de los personajes que intervienen.
Marco Regulatorio de la
Actividad Inmobiliaria

 No existe una ley de Empresa
          Inmobiliaria
Las leyes vigentes se refieren a la venta por
  subasta y al corretaje inmobiliario.
Quedan por fuera todas las demas figuras de
  intermediación como el mandato, la comisión
  o consignación, el fideicomiso, la agencia y la
  comercialización por diversos sistemas.
Martilleros Vs. Corredores
   Ley Nacional de Régimen Legal de
    Martilleros y Corredores (Ley 20266 mod.
    25028) incorporada al Código de Comercio.
   Leyes Provinciales de Colegios
    Profesionales
   En Santa Fe, Buenos Aires, Entre Ríos,
    Córdoba, Mendoza, Misiones, y otras
    importantes ciudades se han desdoblado los
    colegios en de Martilleros y de Corredores
    Inmobiliario, naciendo una figura nueva la del
    Corredor Inmobiliario,
Acto propio del Corredor
Público
   El corredor público nacional ha sido ratificado como
    funcionario público y sus libros instrumentos
    públicos por el artículo 979 del código civil.
                        Conclusión:
   “El Corredor Público es el Funcionario que da fe
    de los actos que realiza, mediando contrato
    escrito, en función al artículo 34 de la ley 20266,
    siempre que cumpla los requisitos del 979 del
    código civil”
Incumbencias del Corredor
Público Nacional
   La ley 20266 (t.o.25028) enumera las
    actividades que puede realizar el profesional
    Corredor Público Matriculado, ellas son:
   Poner en relación a dos o más partes para la
    conclusión de negocios, sin estar ligado a
    ninguna de ellas por relaciones de
    colaboración, subordinación o
    representación.
   Informar sobre el valor de mercado de los
    bienes que pueden ser objeto de actos
    jurídicos.
Corredor Inmobiliario?
   Resulta incorrecto hablar de corredores
    inmobiliarios como personas distintos del corredor
    público, máxime que esta denominación no se
    encuentra en la ley nacional y las leyes
    provinciales no pueden crear sujetos con
    condiciones e incumbencias distintas a la que
    fija la norma básica, incorporada al Código de
    Comercio, so pena de ser considerada
    inconstitucional.
Boom Sojero
   El boom sojero de argentina, hoy de
    45.000.000 de toneladas de exportación a
    una cotización de U$S 500.- sumado a la
    incertidumbre cambiaria y la desconfianza
    desde el año 2001 con respecto de los
    depósitos bancarios, han configurado un
    coctel cultural que puede explicar el mercado
    inmobiliario argentino en la actualidad.
Dólar y Ladrillos
   El inversor argentino tiene en general sus
    reservas en dólares o en inmuebles.
   El actual cepo cambiario, que no permite
    adquirir dólares libremente, produce un juego
    de ida y vuelta entre las dos posiciones.
   Aquellos que venden inmuebles para
    hacerse de dólares.
   Los otros que invierten sus pesos y/o dólares
     en inmuebles para resguardar valor.
Soja y Construcción
   El derrame de soja-dólares a
    dinamizado la construcción de edificios
    en propiedad horizontal, condo-hoteles,
    galerías de locales comerciales,
    urbanizaciones del tipo barrios abiertos
    o countries,etc., siendo el formato legal
    de desarrollo mas aceptada la del
    fideicomiso.
Muchas gracias!
     MBA Angel Leonardo Duré López
Martillero Público y Corredor de Comercio (UNL)
 Master en Administración de Empresas (UAI)
 Director Docente del Instituto de Capacitación
             inmobiliaria de Rosario
 Experto en Tasación de Inmuebles y Negocios
   Consultor en Emprendimientos y Servicios
TC/MMO Construcciones Civiles - Perito Judicial
             angeldure@gmail.com

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Mercado inmobiliario en argentina

  • 1. Mercado Inmobiliario en Argentina
  • 3. Argentina en números  Por su extensión, 2 780 400 km², es el segundo estado más extenso de América Latina, cuarto en el continente americano y octavo en el mundo, considerando solamente la superficie continental sujeta a su soberanía efectiva.
  • 4. Países limítrofes  Limita al norte con Bolivia y Paraguay, al nordeste con Brasil, al este con Uruguay y el océano Atlántico, y al sur y oeste con Chile.
  • 5. Argentina está organizada en 23 provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en donde se encuentra la sede del gobierno federal
  • 8. Compraventa en Argentina  Conceptos básicos
  • 9. Tradición  Antes de la tradición de la cosa, el acreedor no adquiere sobre ella ningún derecho real.
  • 10. Contrato  Hay contrato cuando varias personas se ponen de acuerdo sobre una declaración de voluntad común, destinada a reglar sus derechos.
  • 11. Consensual o Real  Los contratos son consensuales o reales. Los contratos consensuales, sin perjuicio de lo que se dispusiere sobre las formas de los contratos, quedan concluidos para producir sus efectos propios, desde que las partes hubiesen recíprocamente manifestado su consentimiento.
  • 12. Obligación de Escriturar Deben ser hechos en escritura pública, con excepción de los que fuesen celebrados en subasta pública:  Los contratos que tuvieren por objeto la transmisión de bienes inmuebles, en propiedad o usufructo, o alguna obligación o gravamen sobre los mismos, o traspaso de derechos reales sobre inmuebles de otro;  Las transacciones sobre bienes inmuebles;  Todos los actos que sean accesorios de contratos redactados en escritura pública;
  • 13. Instrumentos Privados  Los contratos que debiendo ser hechos en escritura pública, fuesen hechos por instrumento particular, firmado por las partes o que fuesen hechos por instrumento particular en que las partes se obligasen a reducirlo a escritura pública, no quedan concluidos como tales, mientras la escritura pública no se halle firmada; pero quedarán concluidos como contratos en que las partes se han obligado a hacer escritura pública.
  • 14. Art. 1185 Bis – Código Civil  Los boletos de compraventa de inmuebles otorgados a favor de adquirentes de buena fe serán oponibles al concurso o quiebra del vendedor si se hubiere abonado el 25 % del precio. El juez podrá disponer en estos casos que se otorgue al comprador la escritura traslativa de dominio.
  • 15. Seña, Señal o Arras  Si en el instrumento público se hubiese estipulado una cláusula penal, o el contrato fuese hecho dándose arras, la indemnización de las pérdidas e intereses consistirá en el pago de la pena, y en el segundo en la pérdida de la señal, o su restitución con otro tanto.
  • 16. Art.1197.- Código Civil  Las convenciones hechas en los contratos forman para las partes una regla a la cual deben someterse como a la ley misma.
  • 17. Art.1202.- Código Civil  Si se hubiere dado una señal para asegurar el contrato o su cumplimiento, quien la dio puede arrepentirse del contrato, o puede dejar de cumplirlo perdiendo la señal. Puede también arrepentirse el que la recibió; y en tal caso debe devolver la señal con otro tanto de su valor. Si el contrato se cumpliere, la señal debe devolverse en el estado en que se encuentre. Si ella fuere de la misma especie que lo que por el contrato debía darse, la señal se tendrá como parte de la prestación; pero no si ella fuere de diferente especie, o si la obligación fuese de hacer o de no hacer.
  • 18. Consentimiento del Cónyuge  Es necesario el consentimiento de ambos cónyuges para disponer o gravar los bienes gananciales cuando se trate de inmuebles, derechos o bienes muebles cuyo registro han impuesto las leyes en forma obligatoria.  También será necesario el consentimiento de ambos cónyuges para disponer del inmueble propio de uno de ellos, en que está radicado el hogar conyugal si hubiere hijos menores o incapaces. Esta disposición se aplica aun después de disuelta la sociedad conyugal, trátese en este caso de bien propio o ganancial.
  • 19. Concepto Compra Venta  Habrá compra y venta cuando una de las partes se obligue a transferir a la otra la propiedad de una cosa, y ésta se obligue a recibirla y a pagar por ella un precio cierto en dinero.
  • 20. Que se puede vender?  Pueden venderse todas las cosas que pueden ser objeto de los contratos, aunque sean cosas futuras.
  • 21. Cosas  Se llaman "cosas" en el Código Civil, los objetos materiales susceptibles de tener un valor.
  • 22. Bienes  Los objetos inmateriales susceptibles de valor, e igualmente las cosas, se llaman "bienes". El conjunto de los bienes de una persona constituye su "patrimonio".
  • 23. Inmuebles por Naturaleza  Son inmuebles por su naturaleza las cosas que se encuentran por sí mismas inmovilizadas, como el suelo y todas las partes sólidas o fluidas que forman su superficie y profundidad: todo lo que está incorporado al suelo de una manera orgánica, y todo lo que se encuentra bajo el suelo sin el hecho del hombre.
  • 24. Inmuebles por Accesión  Son inmuebles por accesión las cosas muebles que se encuentran realmente inmovilizadas por su adhesión física al suelo, con tal que esta adhesión tenga el carácter de perpetuidad.
  • 25. Derechos Reales  El dominio y el condominio;  El usufructo;  El uso y la habitación;  Las servidumbres activas;  El derecho de hipoteca;  La prenda;  La anticresis.
  • 26. Inscripción Registral  La adquisición o transmisión de derechos reales sobre inmuebles, solamente se juzgará perfeccionada mediante la inscripción de los respectivos títulos en los registros inmobiliarios de la jurisdicción que corresponda. Esas adquisiciones o transmisiones no serán oponibles a terceros mientras no estén registradas.
  • 27. Propiedad Vertical  Art. 2518.- CC.: La propiedad del suelo se extiende a toda su profundidad, y al espacio aéreo sobre el suelo en líneas perpendiculares. Comprende todos los objetos que se encuentran bajo el suelo, como los tesoros y las minas, salvo las modificaciones dispuestas por las leyes especiales sobre ambos objetos. El propietario es dueño exclusivo del espacio aéreo; puede extender en él sus construcciones, aunque quiten al vecino la luz, las vistas u otras ventajas; y puede también demandar la demolición de las obras del vecino que a cualquiera altura avancen sobre ese espacio.
  • 28. RÉGIMEN DE PROPIEDAD HORIZONTAL Ley Nº 13512 y Dec. reglamentario
  • 29. Definición  Los distintos pisos de un edificio o distintos departamentos de un mismo piso o departamentos de un edificio de una sola planta, que sean independientes y que tengan salida a la vía pública directamente o por un pasaje común podrán pertenecer a propietarios distintos y/ o en condominio a más de una persona.
  • 30. Propiedad + Copropiedad  Cada propietario será dueño exclusivo de su piso o departamento y copropietario sobre el terreno y sobre todas las cosas de uso común del edificio, o indispensables para mantener su seguridad.
  • 31. Expensas Comunes  Los propietarios tienen a su cargo en proporción al valor de sus pisos o departamentos, salvo convención en contrario:  las expensas de administración y reparación de las partes y bienes comunes del edificio, indispensables para mantener en buen estado sus condiciones de seguridad, comodidad y decoro.  A contribuir al pago de las primas de seguro del edificio común.  A expensas debidas a innovaciones en bienes comunes por resolución de los propietarios, en mira de obtener su mejoramiento o de uso y goce más cómodo o de mayor renta.
  • 32. Irrenunciabilidad a Expensas  Ningún propietario podrá liberarse de contribuir a las expensas comunes por renuncia del uso y goce de los bienes o servicios comunes ni por abandono del piso o departamento que le pertenece.
  • 33. Constitución de la Propiedad Horizontal  Al constituirse el consorcio de propietarios, se deberá acordar y redactar un reglamento de copropiedad y administración, por acto de escritura pública que se inscribirá en el Registro de la Propiedad. Dicho reglamento sólo podrá modificarse por resolución de los propietarios, mediante una mayoría no menor de dos tercios. Esta modificación deberá también consignarse en escritura pública e inscribirse en el Registro de la Propiedad.
  • 34. Reglamento de Copropiedad y Administración  El reglamento debe proveer obligatoriamente, por lo menos a los siguientes puntos:  a) Designación de un representante de los propietarios, que puede ser uno de ellos o un extraño, que tendrá facultades para administrar las cosas de aprovechamiento común y proveer a la recaudación y empleo de los fondos necesarios para tal fin. Dicho representante podrá elegir el personal de servicio de la casa y despedirlo;  b) Determinar las bases de remuneración del representante y la forma de su remoción; debiendo nombrarse, en su caso, el reemplazante por acto de escritura pública;  c) La forma y proporción de la contribución de los propietarios a los gastos o expensas comunes;  d) La forma de convocar la reunión de propietarios en caso necesario, la persona que presidirá la reunión, las mayorías necesarias para modificar el reglamento y adoptar otras resoluciones, no tratándose de los casos en que en esta ley se exige una mayoría especial.
  • 35. Organos del Consorcio  Deliberativo <<>> Asamblea  Ejecutivo <<>> Administrador  Fiscalización <<>> Consejo de Administración
  • 36. Asambleas Ordinarias y Extraordinarias  Los asuntos de interés común que no se encuentren comprendidos dentro de las atribuciones conferidas al representante de los condóminos, serán resueltos, previa deliberación de los propietarios, por mayoría de votos. Estos se computarán en la forma que prevea el reglamento y, en su defecto, se presumirá que cada propietario tiene un voto. Si un piso o departamento perteneciera a más de un propietario, se unificará la representación.
  • 37. Mandatario  El representante de los propietarios actuará en todas las gestiones ante las autoridades administrativas de cualquier clase, como mandatario legal y exclusivo de aquéllos.
  • 38. Ambulatoriedad – Prop Terrem  La obligación que tienen los propietarios de contribuir al pago de las expensas y primas de seguro total del edificio, sigue siempre al dominio de sus respectivos pisos o departamentos.
  • 40. Constitución de la Prehorizontalidad  Todo propietario de edificio construído o en construcción o de terreno destinado a construir en él un edificio, que se proponga adjudicarlo o enajenarlo a título oneroso por el régimen de propiedad horizontal, debe hacer constar, en escritura pública, su declaración de voluntad de afectar el inmueble a la subdivisión y transferencia del dominio de unidades por tal régimen
  • 41. Seguridad Jurídica  En la escritura, se deja constancia del estado de ocupación del inmueble, la inexistencia de deudas por impuestos, tasas o contribuciones, si la transferencia de unidades queda condicionada a la enajenación en un plazo cierto de un número determinado de ellas
  • 42. Inscripción en Registro  Esta escritura se inscribirá en el Registro correspondiente y así el propietario solo podrá disponer de él o gravarlo en los términos y condiciones que dispone la ley.
  • 43. Documentación agregada…  Copia del título de propiedad  Plano de mensura aprobado  Copia del plano del proyecto de obra  Proyecto del plano de subdivisión  Proyecto del Reglamento de Copropiedad y Administración  Certificados de práctica del Registro de la Propiedad y de Catastro
  • 44. Inscripción de Boletos  El propietario debe registrar los contratos celebrados con los adquirientes en el Registro de la Propiedad Inmueble correspondiente a la jurisdicción del inmueble afectado, poniéndose nota de ello en el contrato.  El adquiriente puede, en cualquier tiempo, registrar el contrato.
  • 45. Preferencia de los Contratos Registrados  Los contratos no registrados no dan derecho al propietario contra el adquiriente, pero sí a éste contra el enajenante, sin perjuicio de no ser oponible a terceros.  La posesión otorgada en virtud de un contrato no registrado es inoponible a quien ejerza su derecho a consecuencia de un contrato debidamente registrado
  • 46. Continuidad de la Obra  Si la obra se paralizase durante más de seis (6) meses con imposibilidad de continuarse, por causas imputables al propietario, no estando éste en quiebra o concurso, los adquirientes pueden solicitar la adjudicación del inmueble en condominio, asumiendo las obligaciones contraídas por el propietario a los fines de la ejecución de la obra.
  • 47. FIDEICOMISOS Ley Nº 24.441
  • 48. El fideicomiso, un "encargo de fe" El fideicomiso existe en el Código Civil argentino desde su redacción, en el siglo XIX. Deriva del latín fidus (fe) y commissus (confiado).
  • 49. El fideicomiso según la Ley  De acuerdo con el artículo 1º de la Ley Nº 24.441: "habrá fideicomiso cuando una persona (fiduciante) transmita la propiedad fiduciaria de bienes determinados a otra (fiduciario), quien se obliga a ejercerla en beneficio de quien se designe en el contrato (beneficiario), y a transmitirlo al cumplimiento de un plazo o condición al fiduciante, al beneficiario o al fideicomisario."
  • 50. OBJETO Serán objetos de fideicomiso bienes inmuebles, muebles, registrables o no, dinero, títulos valores, etc., cuando se puedan individualizar.
  • 51. PATRIMONIO FIDUCIARIO Sobre los bienes fideicomitidos se constituye una propiedad fiduciaria conformando un patrimonio separado del patrimonio fiduciario y del fiduciante.
  • 52. MARCO LEGAL  Artículo Nº 2662 del Código Civil Argentino.  Ley Nº 24.441 “Financiamiento de la Ivivienda y la construcción”.  Resoluciones de la Comisión Nacional de Valores Nº 271/95 y siguientes.  Decreto P.E.N. Nº 780/95
  • 53. Artículo 2662 – Código Civil  Dominio fiduciario es el que se adquiere en razón de un fideicomiso constituido por contrato o por testamento, y está sometido a durar solamente hasta la extinción del fideicomiso, para el efecto de entregar la cosa a quien corresponda según el contrato, el testamento o la ley.
  • 54. SUJETOS / Posiciones jurídicas concretas 2. Fiduciante 3. Fiduciario 4. Beneficiario 5. Fideicomisario
  • 55. Fiduciante: O…  Fideicomitente  Instituyente  Constituyente  Cedente  Transmitente  Mandante instructor
  • 56. Fiduciario  Fideicomitido  Propietariofiduciario  Agente fiduciario  Administrador fiduciario  Mandatario  Gerenciador
  • 57. Beneficiario Es quien percibe los beneficios que produzca el ejercicio de la propiedad fiduciaria por parte del Fiduciario
  • 58. Fideicomisario Es el destinatario final de los bienes una vez cumplido el plazo o condición estipulada en el contrato.
  • 59. El “Contrato de Compra Venta”  Comúnmente llamado el “boleto” , es el verdadero CONTRATO DE COMPRAVENTA, conforme lo establece el art. 1323 del C.C. Pero debe quedar claro que no se opera aquí la transmisión de dominio: el requisito para ello es la escritura traslativa de dominio (art. 1184 C.C.).
  • 60. Adquisición de la Posesión  Otro efecto importante que puede surgir del contrato de compraventa, es la adquisición de la posesión del inmueble de buena fe por parte del adquirente, la que se considera legítima (art.2355 C.C.); pero que quede también bien en claro que no se configura la tradición traslativa de dominio pues falta el requisito de la escritura traslativa.
  • 61. Elementos del Boleto  Los elementos constitutivos y esenciales del contrato de compraventa, son : CAPACIDAD, CONSENTIMIENTO, COSA, PRECIO. Si faltara alguno de ellos, no se habría conformado el contrato.
  • 62. CASO DE TITULAR FALLECIDO  Podrán vender quienes sean herederos declarados por juez. Si el juez no autorizo que se inscriba aun, pudo en su defecto, haber autorizado su venta. De todo ello el escribano deberá dejar constancia en la escritura para que el Registro proceda a inscribírsela. A este tipo de escrituras se las llama "Ventas por tracto Abreviado", porque en el Registro se pasa de la persona fallecida al nuevo comprador, sin inscribirse el inmueble a nombre de los herederos, es decir, abreviando.
  • 63. USUCAPION  Es la institución del derecho civil por la que quien poseyó un terreno, una casa o un departamento durante cierto tiempo establecido por la ley, se le premia haciéndolo dueño de esta. Es el caso de quien luego de haber tenido “animo de poseer” la misma cierto tiempo, y la ha cuidado y tratado como propia, ha quedado a las claras revelado su intimo deseo de poseerla.Para esto entonces, se valorara, a través del juicio de Usucapión, que ha hecho esta persona para merecer que se le otorgue tal carácter de propietario sobre la misma  .El tiempo que debe transcurrir según la ley para para ser propietario es:1) Serán 20 años continuos sin que nadie -con legitimación- reclame la propiedad (es decir, los verdaderos o presuntos dueños). 2) Si tiene algún titulo será POSEEDOR DE BUENA FE, y nesecita para iniciar el juicio 10 años.  El juez será el único que podrá hacer propietario al actor con su sentencia.
  • 64. Secuencia de Contratos  Mandato de Autorización de Ventas  Reserva u Oferta  Seña, Señal o Arras  Boleto de Compraventa / Cesión de Derechos  Escrituración
  • 65. Locaciones  Ley 23091
  • 66. Tipos de Locación  Locación de Servicios  Locación de Obras  Locación de Cosas o Bienes (Muebles o Inmuebles)
  • 67. LOCACIÓN DE INMUEBLES  Es un contrato en virtud del cual un propietario, llamado locador, se obliga a conceder el uso o goce de un inmueble durante un tiempo a otra, denominado locatario, quien debe pagar por ello un precio en dinero.  Este tipo de contrato es de carácter bilateral, consensual , conmutativo y oneroso. Si fuera gratuito estaríamos en presencia de un contrato de "comodato" (préstamo de uso y goce).
  • 68. Plazo Mínimo Legal VIVIENDA / COMERCIAL  MÍNIMO 2 AÑOS 3 AÑOS  MÁXIMO 10 AÑOS 10 AÑOS
  • 69. INDEXACION DE ALQUILERES - OPCIONES  La indexación de alquileres está prohibida.
  • 70. Subastas  Una oportunidad de Negocios
  • 71. Proceso de Subasta  Designación de Martillero  Aceptación del cargo  Informes – Certificados  Constatación  Edictos  Publicidad: Base, Retasa, Honorarios  Acto de Subasta
  • 72. El sistema de intermediación inmobiliaria  Históricamente en Argentina las compraventas inmobiliarias y las locaciones fueron llevadas a cabo por Inmobiliarias y Martilleros, muchas veces por separado.  En la actualidad las empresas inmobiliarias han devenido en “profesionales” y los profesionales martilleros y corredores en empresarios.  Una crisis de roles y una desvirtualización de la naturaleza de los personajes que intervienen.
  • 73. Marco Regulatorio de la Actividad Inmobiliaria No existe una ley de Empresa Inmobiliaria Las leyes vigentes se refieren a la venta por subasta y al corretaje inmobiliario. Quedan por fuera todas las demas figuras de intermediación como el mandato, la comisión o consignación, el fideicomiso, la agencia y la comercialización por diversos sistemas.
  • 74. Martilleros Vs. Corredores  Ley Nacional de Régimen Legal de Martilleros y Corredores (Ley 20266 mod. 25028) incorporada al Código de Comercio.  Leyes Provinciales de Colegios Profesionales  En Santa Fe, Buenos Aires, Entre Ríos, Córdoba, Mendoza, Misiones, y otras importantes ciudades se han desdoblado los colegios en de Martilleros y de Corredores Inmobiliario, naciendo una figura nueva la del Corredor Inmobiliario,
  • 75. Acto propio del Corredor Público  El corredor público nacional ha sido ratificado como funcionario público y sus libros instrumentos públicos por el artículo 979 del código civil. Conclusión:  “El Corredor Público es el Funcionario que da fe de los actos que realiza, mediando contrato escrito, en función al artículo 34 de la ley 20266, siempre que cumpla los requisitos del 979 del código civil”
  • 76. Incumbencias del Corredor Público Nacional  La ley 20266 (t.o.25028) enumera las actividades que puede realizar el profesional Corredor Público Matriculado, ellas son:  Poner en relación a dos o más partes para la conclusión de negocios, sin estar ligado a ninguna de ellas por relaciones de colaboración, subordinación o representación.  Informar sobre el valor de mercado de los bienes que pueden ser objeto de actos jurídicos.
  • 77. Corredor Inmobiliario?  Resulta incorrecto hablar de corredores inmobiliarios como personas distintos del corredor público, máxime que esta denominación no se encuentra en la ley nacional y las leyes provinciales no pueden crear sujetos con condiciones e incumbencias distintas a la que fija la norma básica, incorporada al Código de Comercio, so pena de ser considerada inconstitucional.
  • 78. Boom Sojero  El boom sojero de argentina, hoy de 45.000.000 de toneladas de exportación a una cotización de U$S 500.- sumado a la incertidumbre cambiaria y la desconfianza desde el año 2001 con respecto de los depósitos bancarios, han configurado un coctel cultural que puede explicar el mercado inmobiliario argentino en la actualidad.
  • 79. Dólar y Ladrillos  El inversor argentino tiene en general sus reservas en dólares o en inmuebles.  El actual cepo cambiario, que no permite adquirir dólares libremente, produce un juego de ida y vuelta entre las dos posiciones.  Aquellos que venden inmuebles para hacerse de dólares.  Los otros que invierten sus pesos y/o dólares en inmuebles para resguardar valor.
  • 80. Soja y Construcción  El derrame de soja-dólares a dinamizado la construcción de edificios en propiedad horizontal, condo-hoteles, galerías de locales comerciales, urbanizaciones del tipo barrios abiertos o countries,etc., siendo el formato legal de desarrollo mas aceptada la del fideicomiso.
  • 81. Muchas gracias! MBA Angel Leonardo Duré López Martillero Público y Corredor de Comercio (UNL) Master en Administración de Empresas (UAI) Director Docente del Instituto de Capacitación inmobiliaria de Rosario Experto en Tasación de Inmuebles y Negocios Consultor en Emprendimientos y Servicios TC/MMO Construcciones Civiles - Perito Judicial angeldure@gmail.com