CCXX PLENO TRIBUNAL REGISTRAL
INDEPENDIZACION DE PREDIOS
UBICADOS EN ZONA NO CATASTRADA,
QUE EN EL REGISTRO FIGURAN COMO
RURALES, CON PARTICIPACION DE
VERIFICADOR CATASTRAL
ARQ./ABOG. PATRICIA LILIANA MEZA ZAMBRANO
DICIEMBRE 2019
TERRITORIO
• Territorio es …. “…. entendemos el territorio como el
espacio que comprende el suelo, el subsuelo, el
dominio marítimo, y el espacio aéreo que los cubre y
en el que se desarrollan relaciones sociales,
económicas, políticas y culturales entre las personas
y el entorno natural, en un marco legal e
institucional; y en el que convergen los intereses,
identidades y culturas de las poblaciones…”.
PLANEAMIENTO
DEL TERRITORIO
D.S. 022-2016 VIVIENDA
INSTRUMENTOS DE PLANIFICACIÓN URBANA
Artículo 12.- Instrumentos de Acondicionamiento
Territorial y de Desarrollo Urbano
Los Gobiernos Locales, en materia de
Acondicionamiento Territorial y Desarrollo Urbano,
aprueban los siguientes instrumentos:
12.1 El Plan de Acondicionamiento Territorial - PAT,
corresponde a los ámbitos urbanos y rurales de las
provincias, cuencas o espacios litorales.
Destino dado por la población al territorio,
tanto urbano como rural, para satisfacer sus
necesidades de vivienda, de esparcimiento, de
producción, de comercio, culturales, de
circulación y de acceso a los servicios.
20. USO DEL SUELO
PLANEAMIENTO
ACONDICIONAMIENTO
TERRITORIAL
DESARROLLO
URBANO
GOBIERNOS
LOCALES
INSTRUMENTOS DE PLANIFICACIÓN
URBANA Y GESTION TERRITORIAL
Son instrumentos técnico-normativos y de gestión del territorio
Plan de Acondicionamiento Territorial (PAT)
Plan de Desarrollo Metropolitano
(PDM)
Plan de Desarrollo Urbano (PDU)
Esquema de Ordenamiento
Urbano (EU)
Plan Específico (PE)
Planeamiento Integral (PI)
Para la Metrópoli Nacional y ciudades o
conglomerados urbanos, considerados Metrópolis
Regionales
Para ciudades o conglomerados urbanos cuya
población está por encima de los 5,000 habitantes
Para centros poblados hasta los 5000 habitantes.
Para sectores urbanos (áreas urbanas).
Para predios rústicos (áreas urbanizables)
¿CÓMO SE ORDENA EL TERRITORIO NACIONAL?
¿CÓMO SE PLANIFICA EL TERRITORIO
NACIONAL?
 CONFORMACIÓN HORIZONTAL
• AREA URBANA
• AREA URBANIZABLE
• AREA NO URBANIZABLE
EL CATASTRO
SECTORES
CATASTRALES
06 – 08 – 09
– 10 – 11 –
12 y parte de
la 14
TÉCNICOS DE CAMPO EN LABORES DE
LEVANTAMIENTO CATASTRAL
VISITA AL PREDIO LINDERACION DEL FRENTE DE LOTE
Resolución fotográfica a escala 1:2000
Vistas según necesidad de análisis
Análisis con una resolución no óptima
HABILITACIONES
URBANAS
ZONA OQUENDO
CALLAO
IMAGEN DE BASE CARTOGRAFICA QUE MUESTRA LOS NIVELES O PISOS Y AREAS
RECREATIVAS DE LA MANZANA
ZONIFICACION
99.1 La zonificación es el instrumento técnico normativo de gestión urbana que
contiene el conjunto de normas técnicas urbanísticas para la regulación del uso
y la ocupación del suelo en el ámbito de actuación y/o intervención de los
Planes de Desarrollo Urbano, en función a los objetivos de desarrollo
sostenible, a la capacidad de soporte del suelo y a las normas pertinentes, para
localizar actividades con fines sociales y económicos como vivienda,
recreación, protección y equipamiento; así como, la producción industrial,
comercio, transportes y comunicaciones.
99.2 La capacidad de soporte del suelo implica la suficiente asignación de
servicios públicos como agua, desagüe, electricidad, limpieza pública, vialidad,
transporte y la suficiente dotación de equipamientos urbanos de educación,
salud y de recreación, para la zonificación residencial, comercial e industrial.
VIAS PLANEAMIENTO
PLAN
VIAL
PLANEAMIENTO INTEGRAL
A. EL ÁREA POR HABILITAR SE DESARROLLE POR ETAPAS.
B. EL ÁREA POR HABILITAR NO COLINDE CON ZONAS HABILITADAS.
C. SE REALICE LA INDEPENDIZACIÓN O LA PARCELACIÓN DE UN PREDIO RÚSTICO.
INSTRUMENTO TECNICO NORMATIVO MEDIANTE EL CUAL SE ASIGNA ZONIFICACION Y VIAS
PRIMARIAS CON FINES DE INTEGRACION AL AREA URBANA, A AQUELLOS PREDIOS RUSTICOS NO
COMPRENDIDOS EN LOS PLANES DE DESARROLLO URBANO O LOCALIZADOS EN CENTROS
POBLADOS QUE CAREZCAN DE PLANES DE DESARROLLO URBANO Y/o ZONIFICACION. EN ESTE
CASO EL PLANEAMIENTO INTEGRAL ES APROBADO POR ORDENANZA MUNICIPAL DE LA
MUNICIPALIDAD PROVINCIAL.
LOS PLANEAMIENTOS INTEGRALES SERAN APROBADOS POR LAS COMISIONES TECNICAS DE LAS
MUNICIPALIDADES DISTRITALES CUANDO CORRESPONDA SOLO A DISEÑO DE VIAS LOCALES.
ASIMISMO SE REQUIERE EL PLANEAMIENTO INTEGRAL CON FINES DE HABILITACION URBANA EN
LOS CASOS EN QUE LOS PREDIOS ESTEN COMPRENDIDOS EN LOS PLANES DE DESARROLLO
URBANO Y/O ZONIFICACION Y QUE:
INDEPENDIZACION O
PARCELACION
DE TERRENO RUSTICO
Independización o Parcelación de Terreno Rústico
Partición de un predio rústico ubicado en áreas urbanas o
de expansión urbana, en una o más parcelas, con áreas
superiores a una (1) hectárea.
El Reglamento de Licencias de Habilitación Urbana y
Licencias de Edificación establecerá los requisitos,
procedimientos y plazos para su tramitación.
CAPÍTULO V
PROCEDIMIENTOS COMPLEMENTARIOS A LA
HABILITACIÓN URBANA
• Artículo 29.- Requisitos para la autorización de la Independización o Parcelación de terrenos rústicos
• 29.1 En caso que el administrado requiera realizar la independización o parcelación de un terreno rústico ubicado
dentro del área urbana o del área urbanizable inmediata, de acuerdo a lo señalado en el numeral 7 del artículo 3 de
Ley, inicia el procedimiento administrativo presentando por triplicado a la Municipalidad respectiva, además de los
documentos que se indican en el artículo 22 del Reglamento, los siguientes:
• a) Anexo E del FUHU: Independización de Terreno Rústico / Habilitación Urbana.
• b) Declaración Jurada de inexistencia de feudatarios.
• c) Documentación técnica compuesta por:
• - Plano de ubicación y localización del terreno matriz con coordenadas UTM.
• - Plano del predio rústico matriz, indicando perímetro, linderos, área, curvas de nivel y nomenclatura original, según
antecedentes registrales.
• - Plano de independización, señalando la parcela independizada y la(s) parcela(s) remanente(s), indicando perímetro,
linderos, área, curvas de nivel y nomenclatura original, según antecedentes registrales.
• Cuando corresponda, el Plano de independización identifica el número de parcelas con los sufijos del predio matriz.
• - Memoria descriptiva, indicando áreas, linderos y medidas perimétricas del predio matriz, del área independizada y
del área remanente.
• Los planos antes referidos deben estar georeferenciados al Sistema Geodésico Oficial, según lo establecido en la Ley
Nº 28294 y su Reglamento.
D.S.29-2019 VIVIENDA
SECCION 4
SECCION 4
SECCION 5
SECCION 5
NORMATIVA APLICABLE
LEY ORGANICA DE MUNICIPALIDADES N°27972
REGLAMENTO NACIONAL DE EDIFICACIONES
D.S. N° 011-2006-VIVIENDA
DECRETO SUPREMO QUE APRUEBA EL REGLAMENTO DE
ACONDICIONAMIENTO TERRITORIAL Y DESARROLLO URBANO
SOSTENIBLE.
D.S. N° 022-2016-VIVIENDA
LEY 29090
HABILITACIÓN URBANA
• El proceso de convertir un terreno rústico o eriazo en urbano, mediante la ejecución
de obras de accesibilidad, de distribución de agua y recolección de desagüe, de
distribución de energía e iluminación pública.
• Adicionalmente, el terreno puede contar con redes para la distribución de gas y
redes de comunicaciones. Este proceso requiere de aportes gratuitos y obligatorios
para fines de recreación pública, que son áreas de uso público irrestricto; así como
para servicios públicos complementarios, para educación, salud y otros fines, en
lotes regulares edificables que constituyen bienes de dominio público del Estado,
susceptibles de inscripción en el Registro de Predios de la Superintendencia
Nacional de los Registros Públicos.
• El Reglamento Nacional de Edificaciones establece la extensión mínima de la
habilitación en la que aplica el aporte para salud, así como el porcentaje respectivo.
• Están exonerados de realizar aportes reglamentarios los proyectos de inversión
pública, de asociación público privada o de concesión que se realicen para la
prestación de servicios públicos esenciales o para la ejecución de infraestructura
pública.
MODALIDAD C
APROBACION CON
EVALUACION PREVIA DE
REVISORES URBANOS O
COMISION TECNICA
MODALIDAD D
APROBACION CON
EVALUACION PREVIA DE
COMISION TECNICA
MODALIDAD A
APROBACION
AUTOMATICA CON FIRMA
DE PROFESIONALES
MODALIDAD B
CON EVALUACION PREVIA
POR LA MUNICIPALIDAD Y
POR REVISORES
URBANOS
MODALIDADES DE
EVALUACION
ANTECEDENTE DE
HABILITACION URBANA
2012
2015
RECEPCION DE OBRA
ARTICULO 3
12. Recepción de obras
Procedimiento por el cual se
determina que las obras de
habilitación urbana se han
concluido conforme a los
planos y a la licencia aprobada,
pudiendo tramitarse con o sin
variaciones, así como de forma
parcial, cuando se trate de
proyecto .integral.
NO DEFINIDO EN LEY DE
ORIGEN 29090
D.LEG. 1426
SUBDIVISIÓN DE
PREDIOS
• Subdivisión o fraccionamiento de un lote habilitado
como urbano en uno o varios lotes que cumplen los
parámetros y condiciones urbanísticas establecidos
en el Plan Urbano o norma urbanística que
corresponda de la jurisdicción donde se localice.
• El Reglamento de Licencias de Habilitación
Urbana y Licencias de Edificación establecerá los
requisitos, procedimientos y plazos para su
tramitación.
DE LA INSCRIPCION REGISTRAL
29090
• 3.5 Inscripción registral
• La Licencia de Habilitación Urbana y/o de Edificación, su
prórroga y revalidación, son inscribibles en la partida registral
del predio.
• El asiento registral se cancela por el vencimiento de las citadas
licencias o por la inscripción de la Recepción de Obras o de la
Declaratoria de Edificación, según corresponda.
• En la calificación registral para la inscripción de las Licencias,
Resoluciones o cualquier acto administrativo que emitan las
Municipalidades, el Registrador, bajo responsabilidad, solo
verifica la competencia del funcionario que la emitió, la
formalidad, el carácter inscribible y la adecuación con los
antecedentes registrales; no puede evaluar los fundamentos de
hecho o de derecho, ni el desarrollo del procedimiento
administrativo en el cual se emitió.
D.S. 011-2017 VIVIENDA D.S. 029-2019- VIVIENDA
3.5 Inscripción registral
La Licencia de Habilitación Urbana y/o de
Edificación, su prórroga y revalidación,
son inscribibles en la Partida
correspondiente del Registro de Predios.
El asiento registral se cancela por el
vencimiento de las citadas licencias o por
la inscripción de la Recepción de Obras o
de la Declaratoria de Edificación, según
corresponda.
Artículo 3.- Definiciones
3. Zona urbana consolidada
Aquella constituida por predios que cuentan con
servicios públicos domiciliarios instalados,
pistas, veredas e infraestructura vial, redes de
agua, desagüe o alcantarillado y servicios de
alumbrado público. Para efectos del
procedimiento de Habilitación Urbana de Oficio,
el nivel de consolidación de los predios debe ser
mínimo del 90% del total del área útil del predio
matriz.
TUO LEY 29090
Artículo 3.- Definiciones
5. Predio matriz
Unidad inmobiliaria independiente
debidamente inscrita en la oficina
registral como terreno rústico.
TUO LEY 29090
7. Independización o Parcelación de Terreno Rústico
Partición de un predio rústico ubicado en áreas urbanas o
de expansión urbana, en una o más parcelas, con áreas
superiores a una (1) hectárea.
El Reglamento de Licencias de Habilitación Urbana y
Licencias de Edificación establecerá los requisitos,
procedimientos y plazos para su tramitación.
Artículo 3.- Definiciones
TUO LEY 29090
8. Subdivisión de Predio Urbano
Subdivisión o fraccionamiento de un lote
habilitado como urbano en uno o varios lotes
que cumplen los parámetros y condiciones
urbanísticas establecidos en el Plan Urbano o
norma urbanística que corresponda de la
jurisdicción donde se localice.
El Reglamento de Licencias de Habilitación
Urbana y Licencias de Edificación establecerá
los requisitos, procedimientos y plazos para
su tramitación.
Artículo 3.- Definiciones
TUO LEY 29090
RNE G 040 DEFINICIONES
.R.M. 174-2016 VIVIENDA
AREA RURAL: AREA
ESTABLECIDA EN LOS
INSTRUMENTOS DE
PLANIFICACION TERITORIAL
QUE ESTA FUERA DE LOS
LIMITES URBANOS O DE
EXPANSION URBANA
AREA URBANA: AREA
DESTINADA A USOS
URBANOS COMPRENDIDA
DENTRO DE LOS LIMITES
URBANOS ESTABLECIDOS
POR LOS INSTRUMENTOS DE
PLANIFICACION TERRITORIAL
DEFINICION INEI
Area rural o centro poblado
rural, es aquel que no tiene más de 100
viviendas agrupadas contiguaente ni es
capital de distrito; o que teniendo más de
100 viviendas, éstas se encuentran
dispersas o d iseminadas sin formar bloques
o núcleos.
Area urbana o centro poblado
urbano es aquel que tiene como mínimo 100
viviendas agrupadas contiguamente (en
promedio 500 habitantes). Por excepción se
incluyen a todos los centros poblados capitales
de distrito, aún cuando no reunan la condición
indicada.
Es de anotar que con la definición censal el
área urbana resulta muy heterogénea, por que
engloba tanto a las capitales de Departamento
(en su mayoría ciudades de 100 mil y más
habitantes), como a pequeños poblados
capitales de Distrito, de características más
rurales, que fueron considerados urbanos por
ser centros administrativos.
CLASIFICACION
MUNICIPALIDADES INEI
• Catastro Urbano: El
catastro urbano se orienta a la
tasación, valuación de predios y
construcciones,
• así como el apoyo en la
formulación de planes de
desarrollo urbano, de zonas
conurbadas o bien de
• zonas que son susceptibles de
urbanización.
• Catastro Rural: El catastro
rural se orienta a la captación y
sistematización de información
sobre los predios rurales de los
municipios, con dos propósitos
tales como: detectar los usos
productivos del suelo rural y
ubicar a los propietarios de los
predios rurales.
Registro Nacional de Municipalidades 2009 – Conceptos y Definiciones
COMPETENCIAS DEL
GOBIERNO REGIONAL
NORMAS CATASTRALES
HOJA INFORMATIVA CATASTRAL-SNCP
ANTES DE LA LEY 30711
MEDIDAS COMPLEMENTARIAS PARA LA PROMOCIÓN DEL
ACCESO A LA PROPIEDAD FORMAL
DECRETO LEGISLATIVO
1330/1192
LEY DE ADQUISICIÓN, EXPROPIACIÓN, TRANSFERENCIA
DE INMUEBLES ESTATALES Y LIBERACIÓN DE
INTERFERENCIAS
LEY 30230
SUBCAPÍTULO III MODIFICACIÓN FÍSICA DE PREDIOS PARA PROYECTOS DE INVERSIÓN PÚBLICA Y
PRIVADA
Artículo 49. Independización o desmembración de los predios afectados
Para la inscripción de la modificación física de predios inscritos tales como independizaciones,
subdivisiones, acumulaciones, parcelaciones y otros, solo será exigible la presentación del oficio
solicitando la inscripción, acompañando los siguientes documentos: a) Los planos perimétrico y
de ubicación que representa el área afectada a independizar, desmembrar o acumular con su
respectivo cuadro de datos técnicos, graficando las áreas remanentes o áreas no afectadas
correspondientes debidamente suscrito por el verificador castastral inscrito en el Índice de
Verificadores Catastrales a cargo de la SUNARP. En todos los casos el registrador público debe
considerar dichos planos para determinar los datos del área remanente del predio. b) Memoria
descriptiva del área afectada, a independizar: titular, áreas, medidas y linderos. c) El archivo
digital del plano o planos presentados. En los casos que se advierta que no sea factible
determinar el área remanente, los planos a presentar solo se referirán al área afectada materia
de independización o desmembración.
RÚSTICO ES UN
CONCEPTO QUE
ABARCA EL CONCEPTO
DE RURAL Y URBANO
INDEPENDIZACION TERRENOS
RUSTICOS
• Independización de
Predios Rústicos en
zonal rural) .
• Independización de
Predios Rústicos sin
cambio de uso en zona
urbana o de expansión
urbana.
• 29.2 En caso se solicite la independización de
predios rústicos y la habilitación urbana en un
solo procedimiento administrativo, el
administrado debe presentar, además, los
requisitos exigidos para el procedimiento
administrativo de habilitación urbana que
corresponda.
RUSTICO-URBANO
D.S.29-2019-VIVIENDA
• Artículo 30.- Procedimiento para obtener la
autorización de independización o parcelación de
terrenos rústicos
• 30.1 Presentado el FUHU para obtener la
autorización de independización o parcelación de
terrenos rústicos ubicados dentro del área urbana
o del área urbanizable inmediata, la Municipalidad
tiene un plazo de diez (10) días hábiles para
efectuar lo dispuesto en el literal d) del numeral
6.1 del artículo 6 del Reglamento.
RUSTICO-URBANO
D.S.29-2019-VIVIENDA
• 30.2 En caso no existan observaciones, se
emite la Resolución de autorización de
independización o de parcelación de
terrenos rústicos, consignando el número
de la citada resolución en el Anexo E del
FUHU.
D.S.29-2019-VIVIENDA
RUSTICO-URBANO
• 30.3 En caso se emitan observaciones, éstas
son notificadas al administrado para que en un
plazo de quince (15) días hábiles subsane las
mismas, suspendiéndose el plazo previsto en el
numeral 30.1, el mismo que se reanuda con la
presentación de subsanación respectiva.
• De no subsanar de forma satisfactoria las
observaciones, la Municipalidad declara la
improcedencia del procedimiento
administrativo.
D.S.29-2019-VIVIENDA
RUSTICO-URBANO
• 30.4 Cuando se solicite la independización de
predios rústicos y la habilitación urbana en un solo
procedimiento administrativo, la Municipalidad o la
Comisión Técnica, según corresponda, verifica
ambos procedimientos administrativos
simultáneamente, siendo de aplicación los plazos
previstos para la modalidad de habilitación urbana
respectiva.
D.S.29-2019-VIVIENDA
RUSTICO-URBANO
• 30.5 El FUHU y su Anexo E por duplicado, con
el número de la Resolución de la autorización,
conjuntamente con los documentos técnicos
de sustento, debidamente sellados y firmados,
son entregados al administrado para su
inscripción en el Registro de Predios.
D.S.29-2019-VIVIENDA
RUSTICO-URBANO
La independización de predios rurales varia
según los siguientes casos:
1.1) Independización de predio rural.
1.2) Independización de parcelas individuales en
territorio de Comunidades Campesinas de Costa e
inscripción de la propiedad individual.
1.3) Parcelación de predios de propiedad de
Empresas Asociativas.
RUSTICO- RURAL
RRPI
A qué entidad se puede acudir para la
obtención de planos catastrales y certificados
de información catastral de predios rurales?
Se debe acudir al MINAGRI respecto la información
de planos catastrales remitida como antecedentes
conforme al Decreto Supremo N° 018-2014-
VIVIENDA), y respecto la información actualizada
de planos catastrales y los certificados catastrales
se deberá acudir ante los Gobiernos
Regionales en lo que corresponda. En la
transferencia de funciones realizado por COFOPRI a
los GOREs en el año 2011, se transfirió acervo
documentario de todos los predios catastrados
por el Ex PETT y COFOPRI. Porque en el marco
del proceso de descentralización, el Gobierno
Nacional, les ha transferido a los Gobiernos
Regionales dicha función, prevista en el literal n), del
artículo 51 de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de
Gobiernos Regionales.
PARQUE
PORCINO
DE LOS PLANES URBANOS
 De acuerdo al Plan Urbano Director de
la Provincia Constitucional del Callao
1995-2010, aprobado mediante
Ordenanza Municipal N° 000018 de
fecha 05.10.1995, vigente en la
actualidad, y la Ordenanza N° 000015 de
fecha 19.03.2008 que aprueba el Cuadro
de Coordenadas UTM de las poligonales
que determinan los límites de las Áreas
Urbanas y las Áreas de Expansión Urbana
de la Provincia Constitucional del Callao,
se ha ubicado el sector denominado
“Pampa de los Perros” (Parque Porcino)
en el Plano de Acondicionamiento
Territorial ubicándose el referido sector
en Área Urbana y parte en Área de
Expansión Urbana.
SEGÚN D.S 04-2011 VIVIENDA 8 ANTERIOR AL D.S 022-
2016 VIVIENDA) la clasificación por sectores urbanos
señalaba en el artículo 26°, que determina una
clasificación general de suelos : (…) " un sector
puede pertenecer a una Área Urbana, Área de
Expansión Urbana, Área Rural o Área de
Protección”.
De acuerdo al Decreto Supremo N° 032-2008-VIVIENDA de fecha de
publicación 14.12.2008, que aprueba el Reglamento del Decreto
Legislativo N° 1089 que establece el Régimen Temporal Extraordinario de
Formalización y Titulación de predios rurales, determina al respecto que un
sector puede ser rustico, eriazo o habilitado, siendo la situación legal del
sector denominado Pampa de los Perros (Parque Porcino) de rústico, los
cuales son aquellos de uso agrario, ubicados en zona rural y destinados a
la actividad agropecuaria, comprende también a aquellos predios
ubicados en área de expansión urbana destinados a alguna actividad
agropecuaria y que no cuentan con habilitación urbana.
DE LA ZONIFICACIÓN
 Según el Plan Urbano Director de la
Provincia Constitucional del Callao 1995-
2010, aprobado mediante Ordenanza
Municipal N° 000018 de fecha 05.10.1995,
se ha ubicado el sector denominado
“Pampa de los Perros” (Parque Porcino) en
el Plano Base de Zonificación de Ventanilla
del referido Plan, indicando que la
zonificación asignada para el predio en
consulta es Zona de Asentamiento
Productivo Pecuario – Porcino (ZAPP), Zona
Ecológica (ZE), Zona de Equipamiento de
Apoyo a la Actividad Agropecuaria (ZEAA),
Zona de Asentamiento Productivo
Agropecuario (ZAPA), Zona de
Asentamiento Productivo Industrial (ZAPI),
Zona con Usos Especiales (OU) y Zona de
Recreación Publica (ZRP).
Cuando el predio se encuentre en Zona No Catastrada y no
cuenta con plano catastral, se presentara certificado negativo de
zona catastrada, así como plano de independización firmado por
verificador inscrito en el indice de verificadores indicando el
área, linderos y medidas perimétricas tanto del área que se
independiza como del remanente, visado por el órgano
competente del Ministerio de Agricultura (TUPA GOB.
REGIONAL DE ACUERDO A D.L. 1089).
INDEPENDIZACIÓN DE PREDIO RURAL
EN ZONA NO CATASTRADA Y NO
CUENTA CON PLANO CATASTRAL
Artículo 89.- Modificación física de predios inscritos, ubicados
en zonas no catastradas
Los propietarios de predios inscritos ubicados en zonas no
catastradas, en tanto el COFOPRI no haya efectuado el
levantamiento catastral de dichas zonas, podrán solicitar la
inscripción de las modificaciones físicas de sus predios directamente
al RdP, sin requerirse asignación de Código de Referencia Catastral
ni visación de plano alguno. Para este efecto será necesario el
certificado negativo de zona castrada emitido por el COFOPRI.
INDEPENDIZACIÓN DE PREDIO RURAL EN ZONA NO
CATASTRADA D.S. N°032-2008 VIVIENDA
( ANTECEDENTE)
INDEPENDIZACIÓN DE PREDIO RURAL EN ZONA NO
CATASTRADA D.S. N°013-2016 MINAGRI
REQUISITOS PARA SOLICITAR LA INSCRIPCIÓN DE LA
INDEPENDIZACIÓN DE UN PREDIO RURAL ANTE LA
SUNARP
•Formato de solicitud de inscripción debidamente llenado y suscrito.
•Copia del documento de identidad del presentante, con la constancia de
haber sufragado en las últimas elecciones o haber solicitado la dispensa
respectiva.
•Formulario Registral otorgado por el propietario y verificador.
•Planos o certificados según sea el caso.
•Otros, según calificación registral y disposiciones vigentes.
•Pago de derechos calificación (en caso de calificación positiva se
liquida un mayor derecho por inscripción)
DEFINICION RNC
• I-I-8 TERRENO URBANO
• El que cuenta con los servicios
generales propios de la ciudad
en que se ubica o los
establecidos por el Título II de
este Reglamento Nacional.
• En ambos casos, el terreno debió
haber sido habilitado como
urbano con sujeción a las
respectivas disposiciones legales
y reglamentarias.
• I-I-13 LOTE
• Unidad de terreno urbano, cuya
área es la comprendida dentro
de un perímetro definido.
• I-III-18 ZONA PRE URBANA (P-U)
• I-III-18.1 DEFINICION
• Son las señaladas en el Plan Regulador o el Estudio de Zonificación,
destinadas a la habilitación de tierras para usos de huertas o granjas.
DEFINICION RNC
PERIURBANIZACION
• “La periurbanización es un estado transicional del
campo a la ciudad, de lo rural a lo urbano, y
comporta aspectos de ambas áreas de manera
difusa. Pero, sobre todo, lo periurbano refiere a
ámbitos que no son propiamente rurales ni
propiamente urbanos. Sin embargo, las
características urbanas son cada vez más
determinantes e irreversibles, definen las
prácticas, la organización del trabajo, las
relaciones sociales y los estilos de vida. El
proceso de periurbanización disuelve la
representación dicotómica entre campo y ciudad”.
TITULO II
HABILITACION Y SUB-DIVISION DE TIERRAS
CAPITULO PRELIMINAR DEL REGLAMENTO.-
Este Título de Habilitación y Sub-División de Tierras, es el
conjunto de disposiciones técnicas, legales y administrativas
al cual se sujetarán todos los procesos de habilitación y sub-
división de tierras en la República, incluso aquellas sub-
divisiones que se deriven de un proceso constructivo, con la
finalidad de orientar, normar y controlar el desarrollo urbano
de las poblaciones del país.
DEFINICION RNC
SUB-DIVISION DE TIERRAS SIN CAMBIO DE USO
II-XIII-1.- DEFINICION
Se denomina sub-división de tierras sin cambio de uso, a
la partición de terrenos habilitados en fracciones que
serán destinadas al mismo uso asignado al terreno matriz.
DEFINICION RNC
II-XIII-3.- TIPOS
Los tipos de sub-división de tierras sin cambio
de uso son:
A.- Sin obras; y
B.- Con obras
DEFINICION RNC
“Sumari argumentó su posición en la publicación de la
Ordenanza Municipal 778 del 20 de noviembre de 2012,
antes de la emisión del oficio. La norma suspende
temporalmente toda clase de habilitaciones urbanas.
Luego de unos meses se emitió otra flexibilizándola, pero
queda prohibido los cambios de uso de terreno. Es decir
de agrícola a urbano”. CASO AREQUIPA 2013
ANEXION AL AREA URBANA-
ASIGNACION DE ZONIFICACION
(CAMBIO DE USO)
SITUACION REGISTRAL
DE LA ZONA DE ESTUDIO
ORDENANZA MUNICIPAL QUE APRUEBA
LA DESAFECTACIÓN PARCIAL DE UN ÁREA DE 330.00 M2 DEL TERRENO DE
USO PÚBLICO “PARQUE” UBICADO EN LA URBANIZACIÓN “SAN
ILDEFONSO” MANZANA “I” EL DISTRITO Y PROVINCIA DE BARRANCA AL
DOMINIO PRIVADO DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE BARRANCA PARA
FINES DE EDUCACIÓN INICIAL
Artículo 1º.- APROBAR la desafectación parcial de un área total de 330.00 m2 del
Terreno de uso público (Parque), ubicado en la Urb. San Ildefonso Manzana “I” del
distrito y provincia de Barranca al dominio privado de la Municipalidad Provincial de
Barranca para fines de Educación Inicial.
Artículo 2º.- PRECISAR que el área parcial a desafectar a la que se refiere en el
artículo anterior se encontraba destinado originalmente para parque - uso público
cuyo límite es:
ORDENANZA MUNICIPAL
Nº 007-2015-AL/CPB
DESAFECTACION
CUADRO TÉCNICO DEL PARQUE DE LA URBANIZACIÓN
“SAN ILDEFONSO”-PARTIDA Nº 80008295
DETALLE
MEDIDAS PERIMÉTRICAS (m.l) ÁREA
M2
PERÍMETR
O M.L
NORTE SUR ESTE OESTE
ÁREA
REMANENTE
78.55 82.75 40.20 40.00 3,226.00 241.50
ÁREAAFECTADA 8.25 8.25 40.00 40.00 330.00 96.50
ÁREA PARQUE 86.80 91.00 40.20 40.00 3,556.00 258.0
AREA DE PARQUE – ÁREA DE APORTE
REGLAMENTARIO
Artículo 40°.- Definición
Es el acto que consiste en abrir una partida registral para cada unidad
inmobiliaria resultante de una desmembración de terreno, con edificación
o sin ella; o, como consecuencia de la inscripción de una edificación sujeta
al régimen de unidades inmobiliarias de propiedad exclusiva y de
propiedad común o régimen de independización y copropiedad. La
independización se rige por las disposiciones contenidas en el presente
capítulo o, en su caso, por las disposiciones especiales establecidas para la
inscripción de los actos que dan lugar a la misma. El Registrador, al
independizar, señalará que el terreno independizado formó parte de otro
inscrito anteriormente. Asimismo, dejará constancia en la partida matriz
de la independización realizada. En el caso que el terreno a ser
independizado cuente con declaratoria de fábrica inscrita debe describirse
la fábrica correspondiente a cada lote a independizar.
REGLAMENTO REGISTRO DE PREDIOS
INDEPENDIZACIÓN
DIRECTIVA Nº 01-2008-SNCP/CNC
TOLERANCIA CATASTRAL-REGISTRAL
EJEMPLOS DE MAPAS DE PELIGROS
MAPAS DE PELIGROSIDAD CON MODELOS Y SIMULACIONES: (FLOW-2D)
Hasta donde se Inunda……..
AGUAS CALIENTES
18 220 damnificados
34 730 afectados
3 644 viviendas destruidas
6 946 viviendas afectadas

PLAN DE DESARROLLO URBANO_CATASTRO.pdf

  • 1.
    CCXX PLENO TRIBUNALREGISTRAL INDEPENDIZACION DE PREDIOS UBICADOS EN ZONA NO CATASTRADA, QUE EN EL REGISTRO FIGURAN COMO RURALES, CON PARTICIPACION DE VERIFICADOR CATASTRAL ARQ./ABOG. PATRICIA LILIANA MEZA ZAMBRANO DICIEMBRE 2019
  • 3.
    TERRITORIO • Territorio es…. “…. entendemos el territorio como el espacio que comprende el suelo, el subsuelo, el dominio marítimo, y el espacio aéreo que los cubre y en el que se desarrollan relaciones sociales, económicas, políticas y culturales entre las personas y el entorno natural, en un marco legal e institucional; y en el que convergen los intereses, identidades y culturas de las poblaciones…”.
  • 5.
  • 6.
    D.S. 022-2016 VIVIENDA INSTRUMENTOSDE PLANIFICACIÓN URBANA Artículo 12.- Instrumentos de Acondicionamiento Territorial y de Desarrollo Urbano Los Gobiernos Locales, en materia de Acondicionamiento Territorial y Desarrollo Urbano, aprueban los siguientes instrumentos: 12.1 El Plan de Acondicionamiento Territorial - PAT, corresponde a los ámbitos urbanos y rurales de las provincias, cuencas o espacios litorales.
  • 8.
    Destino dado porla población al territorio, tanto urbano como rural, para satisfacer sus necesidades de vivienda, de esparcimiento, de producción, de comercio, culturales, de circulación y de acceso a los servicios. 20. USO DEL SUELO
  • 10.
  • 11.
    INSTRUMENTOS DE PLANIFICACIÓN URBANAY GESTION TERRITORIAL Son instrumentos técnico-normativos y de gestión del territorio Plan de Acondicionamiento Territorial (PAT) Plan de Desarrollo Metropolitano (PDM) Plan de Desarrollo Urbano (PDU) Esquema de Ordenamiento Urbano (EU) Plan Específico (PE) Planeamiento Integral (PI) Para la Metrópoli Nacional y ciudades o conglomerados urbanos, considerados Metrópolis Regionales Para ciudades o conglomerados urbanos cuya población está por encima de los 5,000 habitantes Para centros poblados hasta los 5000 habitantes. Para sectores urbanos (áreas urbanas). Para predios rústicos (áreas urbanizables) ¿CÓMO SE ORDENA EL TERRITORIO NACIONAL? ¿CÓMO SE PLANIFICA EL TERRITORIO NACIONAL?
  • 13.
     CONFORMACIÓN HORIZONTAL •AREA URBANA • AREA URBANIZABLE • AREA NO URBANIZABLE
  • 14.
  • 16.
    SECTORES CATASTRALES 06 – 08– 09 – 10 – 11 – 12 y parte de la 14
  • 17.
    TÉCNICOS DE CAMPOEN LABORES DE LEVANTAMIENTO CATASTRAL VISITA AL PREDIO LINDERACION DEL FRENTE DE LOTE
  • 20.
    Resolución fotográfica aescala 1:2000 Vistas según necesidad de análisis
  • 21.
    Análisis con unaresolución no óptima
  • 27.
  • 28.
    IMAGEN DE BASECARTOGRAFICA QUE MUESTRA LOS NIVELES O PISOS Y AREAS RECREATIVAS DE LA MANZANA
  • 30.
    ZONIFICACION 99.1 La zonificaciónes el instrumento técnico normativo de gestión urbana que contiene el conjunto de normas técnicas urbanísticas para la regulación del uso y la ocupación del suelo en el ámbito de actuación y/o intervención de los Planes de Desarrollo Urbano, en función a los objetivos de desarrollo sostenible, a la capacidad de soporte del suelo y a las normas pertinentes, para localizar actividades con fines sociales y económicos como vivienda, recreación, protección y equipamiento; así como, la producción industrial, comercio, transportes y comunicaciones. 99.2 La capacidad de soporte del suelo implica la suficiente asignación de servicios públicos como agua, desagüe, electricidad, limpieza pública, vialidad, transporte y la suficiente dotación de equipamientos urbanos de educación, salud y de recreación, para la zonificación residencial, comercial e industrial.
  • 33.
  • 34.
  • 36.
    PLANEAMIENTO INTEGRAL A. ELÁREA POR HABILITAR SE DESARROLLE POR ETAPAS. B. EL ÁREA POR HABILITAR NO COLINDE CON ZONAS HABILITADAS. C. SE REALICE LA INDEPENDIZACIÓN O LA PARCELACIÓN DE UN PREDIO RÚSTICO. INSTRUMENTO TECNICO NORMATIVO MEDIANTE EL CUAL SE ASIGNA ZONIFICACION Y VIAS PRIMARIAS CON FINES DE INTEGRACION AL AREA URBANA, A AQUELLOS PREDIOS RUSTICOS NO COMPRENDIDOS EN LOS PLANES DE DESARROLLO URBANO O LOCALIZADOS EN CENTROS POBLADOS QUE CAREZCAN DE PLANES DE DESARROLLO URBANO Y/o ZONIFICACION. EN ESTE CASO EL PLANEAMIENTO INTEGRAL ES APROBADO POR ORDENANZA MUNICIPAL DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL. LOS PLANEAMIENTOS INTEGRALES SERAN APROBADOS POR LAS COMISIONES TECNICAS DE LAS MUNICIPALIDADES DISTRITALES CUANDO CORRESPONDA SOLO A DISEÑO DE VIAS LOCALES. ASIMISMO SE REQUIERE EL PLANEAMIENTO INTEGRAL CON FINES DE HABILITACION URBANA EN LOS CASOS EN QUE LOS PREDIOS ESTEN COMPRENDIDOS EN LOS PLANES DE DESARROLLO URBANO Y/O ZONIFICACION Y QUE:
  • 40.
    INDEPENDIZACION O PARCELACION DE TERRENORUSTICO Independización o Parcelación de Terreno Rústico Partición de un predio rústico ubicado en áreas urbanas o de expansión urbana, en una o más parcelas, con áreas superiores a una (1) hectárea. El Reglamento de Licencias de Habilitación Urbana y Licencias de Edificación establecerá los requisitos, procedimientos y plazos para su tramitación.
  • 41.
    CAPÍTULO V PROCEDIMIENTOS COMPLEMENTARIOSA LA HABILITACIÓN URBANA • Artículo 29.- Requisitos para la autorización de la Independización o Parcelación de terrenos rústicos • 29.1 En caso que el administrado requiera realizar la independización o parcelación de un terreno rústico ubicado dentro del área urbana o del área urbanizable inmediata, de acuerdo a lo señalado en el numeral 7 del artículo 3 de Ley, inicia el procedimiento administrativo presentando por triplicado a la Municipalidad respectiva, además de los documentos que se indican en el artículo 22 del Reglamento, los siguientes: • a) Anexo E del FUHU: Independización de Terreno Rústico / Habilitación Urbana. • b) Declaración Jurada de inexistencia de feudatarios. • c) Documentación técnica compuesta por: • - Plano de ubicación y localización del terreno matriz con coordenadas UTM. • - Plano del predio rústico matriz, indicando perímetro, linderos, área, curvas de nivel y nomenclatura original, según antecedentes registrales. • - Plano de independización, señalando la parcela independizada y la(s) parcela(s) remanente(s), indicando perímetro, linderos, área, curvas de nivel y nomenclatura original, según antecedentes registrales. • Cuando corresponda, el Plano de independización identifica el número de parcelas con los sufijos del predio matriz. • - Memoria descriptiva, indicando áreas, linderos y medidas perimétricas del predio matriz, del área independizada y del área remanente. • Los planos antes referidos deben estar georeferenciados al Sistema Geodésico Oficial, según lo establecido en la Ley Nº 28294 y su Reglamento. D.S.29-2019 VIVIENDA
  • 42.
  • 43.
  • 45.
  • 46.
  • 47.
    NORMATIVA APLICABLE LEY ORGANICADE MUNICIPALIDADES N°27972 REGLAMENTO NACIONAL DE EDIFICACIONES D.S. N° 011-2006-VIVIENDA DECRETO SUPREMO QUE APRUEBA EL REGLAMENTO DE ACONDICIONAMIENTO TERRITORIAL Y DESARROLLO URBANO SOSTENIBLE. D.S. N° 022-2016-VIVIENDA
  • 48.
  • 49.
    HABILITACIÓN URBANA • Elproceso de convertir un terreno rústico o eriazo en urbano, mediante la ejecución de obras de accesibilidad, de distribución de agua y recolección de desagüe, de distribución de energía e iluminación pública. • Adicionalmente, el terreno puede contar con redes para la distribución de gas y redes de comunicaciones. Este proceso requiere de aportes gratuitos y obligatorios para fines de recreación pública, que son áreas de uso público irrestricto; así como para servicios públicos complementarios, para educación, salud y otros fines, en lotes regulares edificables que constituyen bienes de dominio público del Estado, susceptibles de inscripción en el Registro de Predios de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos. • El Reglamento Nacional de Edificaciones establece la extensión mínima de la habilitación en la que aplica el aporte para salud, así como el porcentaje respectivo. • Están exonerados de realizar aportes reglamentarios los proyectos de inversión pública, de asociación público privada o de concesión que se realicen para la prestación de servicios públicos esenciales o para la ejecución de infraestructura pública.
  • 50.
    MODALIDAD C APROBACION CON EVALUACIONPREVIA DE REVISORES URBANOS O COMISION TECNICA MODALIDAD D APROBACION CON EVALUACION PREVIA DE COMISION TECNICA MODALIDAD A APROBACION AUTOMATICA CON FIRMA DE PROFESIONALES MODALIDAD B CON EVALUACION PREVIA POR LA MUNICIPALIDAD Y POR REVISORES URBANOS MODALIDADES DE EVALUACION
  • 54.
  • 55.
  • 65.
    RECEPCION DE OBRA ARTICULO3 12. Recepción de obras Procedimiento por el cual se determina que las obras de habilitación urbana se han concluido conforme a los planos y a la licencia aprobada, pudiendo tramitarse con o sin variaciones, así como de forma parcial, cuando se trate de proyecto .integral. NO DEFINIDO EN LEY DE ORIGEN 29090 D.LEG. 1426
  • 66.
    SUBDIVISIÓN DE PREDIOS • Subdivisióno fraccionamiento de un lote habilitado como urbano en uno o varios lotes que cumplen los parámetros y condiciones urbanísticas establecidos en el Plan Urbano o norma urbanística que corresponda de la jurisdicción donde se localice. • El Reglamento de Licencias de Habilitación Urbana y Licencias de Edificación establecerá los requisitos, procedimientos y plazos para su tramitación.
  • 71.
    DE LA INSCRIPCIONREGISTRAL 29090 • 3.5 Inscripción registral • La Licencia de Habilitación Urbana y/o de Edificación, su prórroga y revalidación, son inscribibles en la partida registral del predio. • El asiento registral se cancela por el vencimiento de las citadas licencias o por la inscripción de la Recepción de Obras o de la Declaratoria de Edificación, según corresponda. • En la calificación registral para la inscripción de las Licencias, Resoluciones o cualquier acto administrativo que emitan las Municipalidades, el Registrador, bajo responsabilidad, solo verifica la competencia del funcionario que la emitió, la formalidad, el carácter inscribible y la adecuación con los antecedentes registrales; no puede evaluar los fundamentos de hecho o de derecho, ni el desarrollo del procedimiento administrativo en el cual se emitió. D.S. 011-2017 VIVIENDA D.S. 029-2019- VIVIENDA 3.5 Inscripción registral La Licencia de Habilitación Urbana y/o de Edificación, su prórroga y revalidación, son inscribibles en la Partida correspondiente del Registro de Predios. El asiento registral se cancela por el vencimiento de las citadas licencias o por la inscripción de la Recepción de Obras o de la Declaratoria de Edificación, según corresponda.
  • 72.
    Artículo 3.- Definiciones 3.Zona urbana consolidada Aquella constituida por predios que cuentan con servicios públicos domiciliarios instalados, pistas, veredas e infraestructura vial, redes de agua, desagüe o alcantarillado y servicios de alumbrado público. Para efectos del procedimiento de Habilitación Urbana de Oficio, el nivel de consolidación de los predios debe ser mínimo del 90% del total del área útil del predio matriz. TUO LEY 29090
  • 73.
    Artículo 3.- Definiciones 5.Predio matriz Unidad inmobiliaria independiente debidamente inscrita en la oficina registral como terreno rústico. TUO LEY 29090
  • 74.
    7. Independización oParcelación de Terreno Rústico Partición de un predio rústico ubicado en áreas urbanas o de expansión urbana, en una o más parcelas, con áreas superiores a una (1) hectárea. El Reglamento de Licencias de Habilitación Urbana y Licencias de Edificación establecerá los requisitos, procedimientos y plazos para su tramitación. Artículo 3.- Definiciones TUO LEY 29090
  • 75.
    8. Subdivisión dePredio Urbano Subdivisión o fraccionamiento de un lote habilitado como urbano en uno o varios lotes que cumplen los parámetros y condiciones urbanísticas establecidos en el Plan Urbano o norma urbanística que corresponda de la jurisdicción donde se localice. El Reglamento de Licencias de Habilitación Urbana y Licencias de Edificación establecerá los requisitos, procedimientos y plazos para su tramitación. Artículo 3.- Definiciones TUO LEY 29090
  • 76.
    RNE G 040DEFINICIONES .R.M. 174-2016 VIVIENDA AREA RURAL: AREA ESTABLECIDA EN LOS INSTRUMENTOS DE PLANIFICACION TERITORIAL QUE ESTA FUERA DE LOS LIMITES URBANOS O DE EXPANSION URBANA AREA URBANA: AREA DESTINADA A USOS URBANOS COMPRENDIDA DENTRO DE LOS LIMITES URBANOS ESTABLECIDOS POR LOS INSTRUMENTOS DE PLANIFICACION TERRITORIAL
  • 78.
    DEFINICION INEI Area ruralo centro poblado rural, es aquel que no tiene más de 100 viviendas agrupadas contiguaente ni es capital de distrito; o que teniendo más de 100 viviendas, éstas se encuentran dispersas o d iseminadas sin formar bloques o núcleos. Area urbana o centro poblado urbano es aquel que tiene como mínimo 100 viviendas agrupadas contiguamente (en promedio 500 habitantes). Por excepción se incluyen a todos los centros poblados capitales de distrito, aún cuando no reunan la condición indicada. Es de anotar que con la definición censal el área urbana resulta muy heterogénea, por que engloba tanto a las capitales de Departamento (en su mayoría ciudades de 100 mil y más habitantes), como a pequeños poblados capitales de Distrito, de características más rurales, que fueron considerados urbanos por ser centros administrativos.
  • 79.
  • 80.
    MUNICIPALIDADES INEI • CatastroUrbano: El catastro urbano se orienta a la tasación, valuación de predios y construcciones, • así como el apoyo en la formulación de planes de desarrollo urbano, de zonas conurbadas o bien de • zonas que son susceptibles de urbanización. • Catastro Rural: El catastro rural se orienta a la captación y sistematización de información sobre los predios rurales de los municipios, con dos propósitos tales como: detectar los usos productivos del suelo rural y ubicar a los propietarios de los predios rurales. Registro Nacional de Municipalidades 2009 – Conceptos y Definiciones
  • 83.
  • 84.
  • 85.
  • 90.
    ANTES DE LALEY 30711 MEDIDAS COMPLEMENTARIAS PARA LA PROMOCIÓN DEL ACCESO A LA PROPIEDAD FORMAL
  • 91.
    DECRETO LEGISLATIVO 1330/1192 LEY DEADQUISICIÓN, EXPROPIACIÓN, TRANSFERENCIA DE INMUEBLES ESTATALES Y LIBERACIÓN DE INTERFERENCIAS
  • 92.
    LEY 30230 SUBCAPÍTULO IIIMODIFICACIÓN FÍSICA DE PREDIOS PARA PROYECTOS DE INVERSIÓN PÚBLICA Y PRIVADA Artículo 49. Independización o desmembración de los predios afectados Para la inscripción de la modificación física de predios inscritos tales como independizaciones, subdivisiones, acumulaciones, parcelaciones y otros, solo será exigible la presentación del oficio solicitando la inscripción, acompañando los siguientes documentos: a) Los planos perimétrico y de ubicación que representa el área afectada a independizar, desmembrar o acumular con su respectivo cuadro de datos técnicos, graficando las áreas remanentes o áreas no afectadas correspondientes debidamente suscrito por el verificador castastral inscrito en el Índice de Verificadores Catastrales a cargo de la SUNARP. En todos los casos el registrador público debe considerar dichos planos para determinar los datos del área remanente del predio. b) Memoria descriptiva del área afectada, a independizar: titular, áreas, medidas y linderos. c) El archivo digital del plano o planos presentados. En los casos que se advierta que no sea factible determinar el área remanente, los planos a presentar solo se referirán al área afectada materia de independización o desmembración.
  • 93.
    RÚSTICO ES UN CONCEPTOQUE ABARCA EL CONCEPTO DE RURAL Y URBANO
  • 94.
    INDEPENDIZACION TERRENOS RUSTICOS • Independizaciónde Predios Rústicos en zonal rural) . • Independización de Predios Rústicos sin cambio de uso en zona urbana o de expansión urbana.
  • 95.
    • 29.2 Encaso se solicite la independización de predios rústicos y la habilitación urbana en un solo procedimiento administrativo, el administrado debe presentar, además, los requisitos exigidos para el procedimiento administrativo de habilitación urbana que corresponda. RUSTICO-URBANO D.S.29-2019-VIVIENDA
  • 97.
    • Artículo 30.-Procedimiento para obtener la autorización de independización o parcelación de terrenos rústicos • 30.1 Presentado el FUHU para obtener la autorización de independización o parcelación de terrenos rústicos ubicados dentro del área urbana o del área urbanizable inmediata, la Municipalidad tiene un plazo de diez (10) días hábiles para efectuar lo dispuesto en el literal d) del numeral 6.1 del artículo 6 del Reglamento. RUSTICO-URBANO D.S.29-2019-VIVIENDA
  • 98.
    • 30.2 Encaso no existan observaciones, se emite la Resolución de autorización de independización o de parcelación de terrenos rústicos, consignando el número de la citada resolución en el Anexo E del FUHU. D.S.29-2019-VIVIENDA RUSTICO-URBANO
  • 99.
    • 30.3 Encaso se emitan observaciones, éstas son notificadas al administrado para que en un plazo de quince (15) días hábiles subsane las mismas, suspendiéndose el plazo previsto en el numeral 30.1, el mismo que se reanuda con la presentación de subsanación respectiva. • De no subsanar de forma satisfactoria las observaciones, la Municipalidad declara la improcedencia del procedimiento administrativo. D.S.29-2019-VIVIENDA RUSTICO-URBANO
  • 100.
    • 30.4 Cuandose solicite la independización de predios rústicos y la habilitación urbana en un solo procedimiento administrativo, la Municipalidad o la Comisión Técnica, según corresponda, verifica ambos procedimientos administrativos simultáneamente, siendo de aplicación los plazos previstos para la modalidad de habilitación urbana respectiva. D.S.29-2019-VIVIENDA RUSTICO-URBANO
  • 101.
    • 30.5 ElFUHU y su Anexo E por duplicado, con el número de la Resolución de la autorización, conjuntamente con los documentos técnicos de sustento, debidamente sellados y firmados, son entregados al administrado para su inscripción en el Registro de Predios. D.S.29-2019-VIVIENDA RUSTICO-URBANO
  • 102.
    La independización depredios rurales varia según los siguientes casos: 1.1) Independización de predio rural. 1.2) Independización de parcelas individuales en territorio de Comunidades Campesinas de Costa e inscripción de la propiedad individual. 1.3) Parcelación de predios de propiedad de Empresas Asociativas. RUSTICO- RURAL RRPI
  • 103.
    A qué entidadse puede acudir para la obtención de planos catastrales y certificados de información catastral de predios rurales? Se debe acudir al MINAGRI respecto la información de planos catastrales remitida como antecedentes conforme al Decreto Supremo N° 018-2014- VIVIENDA), y respecto la información actualizada de planos catastrales y los certificados catastrales se deberá acudir ante los Gobiernos Regionales en lo que corresponda. En la transferencia de funciones realizado por COFOPRI a los GOREs en el año 2011, se transfirió acervo documentario de todos los predios catastrados por el Ex PETT y COFOPRI. Porque en el marco del proceso de descentralización, el Gobierno Nacional, les ha transferido a los Gobiernos Regionales dicha función, prevista en el literal n), del artículo 51 de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales.
  • 104.
  • 105.
    DE LOS PLANESURBANOS  De acuerdo al Plan Urbano Director de la Provincia Constitucional del Callao 1995-2010, aprobado mediante Ordenanza Municipal N° 000018 de fecha 05.10.1995, vigente en la actualidad, y la Ordenanza N° 000015 de fecha 19.03.2008 que aprueba el Cuadro de Coordenadas UTM de las poligonales que determinan los límites de las Áreas Urbanas y las Áreas de Expansión Urbana de la Provincia Constitucional del Callao, se ha ubicado el sector denominado “Pampa de los Perros” (Parque Porcino) en el Plano de Acondicionamiento Territorial ubicándose el referido sector en Área Urbana y parte en Área de Expansión Urbana.
  • 106.
    SEGÚN D.S 04-2011VIVIENDA 8 ANTERIOR AL D.S 022- 2016 VIVIENDA) la clasificación por sectores urbanos señalaba en el artículo 26°, que determina una clasificación general de suelos : (…) " un sector puede pertenecer a una Área Urbana, Área de Expansión Urbana, Área Rural o Área de Protección”.
  • 107.
    De acuerdo alDecreto Supremo N° 032-2008-VIVIENDA de fecha de publicación 14.12.2008, que aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1089 que establece el Régimen Temporal Extraordinario de Formalización y Titulación de predios rurales, determina al respecto que un sector puede ser rustico, eriazo o habilitado, siendo la situación legal del sector denominado Pampa de los Perros (Parque Porcino) de rústico, los cuales son aquellos de uso agrario, ubicados en zona rural y destinados a la actividad agropecuaria, comprende también a aquellos predios ubicados en área de expansión urbana destinados a alguna actividad agropecuaria y que no cuentan con habilitación urbana.
  • 108.
    DE LA ZONIFICACIÓN Según el Plan Urbano Director de la Provincia Constitucional del Callao 1995- 2010, aprobado mediante Ordenanza Municipal N° 000018 de fecha 05.10.1995, se ha ubicado el sector denominado “Pampa de los Perros” (Parque Porcino) en el Plano Base de Zonificación de Ventanilla del referido Plan, indicando que la zonificación asignada para el predio en consulta es Zona de Asentamiento Productivo Pecuario – Porcino (ZAPP), Zona Ecológica (ZE), Zona de Equipamiento de Apoyo a la Actividad Agropecuaria (ZEAA), Zona de Asentamiento Productivo Agropecuario (ZAPA), Zona de Asentamiento Productivo Industrial (ZAPI), Zona con Usos Especiales (OU) y Zona de Recreación Publica (ZRP).
  • 109.
    Cuando el prediose encuentre en Zona No Catastrada y no cuenta con plano catastral, se presentara certificado negativo de zona catastrada, así como plano de independización firmado por verificador inscrito en el indice de verificadores indicando el área, linderos y medidas perimétricas tanto del área que se independiza como del remanente, visado por el órgano competente del Ministerio de Agricultura (TUPA GOB. REGIONAL DE ACUERDO A D.L. 1089). INDEPENDIZACIÓN DE PREDIO RURAL EN ZONA NO CATASTRADA Y NO CUENTA CON PLANO CATASTRAL
  • 110.
    Artículo 89.- Modificaciónfísica de predios inscritos, ubicados en zonas no catastradas Los propietarios de predios inscritos ubicados en zonas no catastradas, en tanto el COFOPRI no haya efectuado el levantamiento catastral de dichas zonas, podrán solicitar la inscripción de las modificaciones físicas de sus predios directamente al RdP, sin requerirse asignación de Código de Referencia Catastral ni visación de plano alguno. Para este efecto será necesario el certificado negativo de zona castrada emitido por el COFOPRI. INDEPENDIZACIÓN DE PREDIO RURAL EN ZONA NO CATASTRADA D.S. N°032-2008 VIVIENDA ( ANTECEDENTE)
  • 111.
    INDEPENDIZACIÓN DE PREDIORURAL EN ZONA NO CATASTRADA D.S. N°013-2016 MINAGRI
  • 112.
    REQUISITOS PARA SOLICITARLA INSCRIPCIÓN DE LA INDEPENDIZACIÓN DE UN PREDIO RURAL ANTE LA SUNARP •Formato de solicitud de inscripción debidamente llenado y suscrito. •Copia del documento de identidad del presentante, con la constancia de haber sufragado en las últimas elecciones o haber solicitado la dispensa respectiva. •Formulario Registral otorgado por el propietario y verificador. •Planos o certificados según sea el caso. •Otros, según calificación registral y disposiciones vigentes. •Pago de derechos calificación (en caso de calificación positiva se liquida un mayor derecho por inscripción)
  • 113.
    DEFINICION RNC • I-I-8TERRENO URBANO • El que cuenta con los servicios generales propios de la ciudad en que se ubica o los establecidos por el Título II de este Reglamento Nacional. • En ambos casos, el terreno debió haber sido habilitado como urbano con sujeción a las respectivas disposiciones legales y reglamentarias. • I-I-13 LOTE • Unidad de terreno urbano, cuya área es la comprendida dentro de un perímetro definido.
  • 114.
    • I-III-18 ZONAPRE URBANA (P-U) • I-III-18.1 DEFINICION • Son las señaladas en el Plan Regulador o el Estudio de Zonificación, destinadas a la habilitación de tierras para usos de huertas o granjas. DEFINICION RNC
  • 115.
    PERIURBANIZACION • “La periurbanizaciónes un estado transicional del campo a la ciudad, de lo rural a lo urbano, y comporta aspectos de ambas áreas de manera difusa. Pero, sobre todo, lo periurbano refiere a ámbitos que no son propiamente rurales ni propiamente urbanos. Sin embargo, las características urbanas son cada vez más determinantes e irreversibles, definen las prácticas, la organización del trabajo, las relaciones sociales y los estilos de vida. El proceso de periurbanización disuelve la representación dicotómica entre campo y ciudad”.
  • 116.
    TITULO II HABILITACION YSUB-DIVISION DE TIERRAS CAPITULO PRELIMINAR DEL REGLAMENTO.- Este Título de Habilitación y Sub-División de Tierras, es el conjunto de disposiciones técnicas, legales y administrativas al cual se sujetarán todos los procesos de habilitación y sub- división de tierras en la República, incluso aquellas sub- divisiones que se deriven de un proceso constructivo, con la finalidad de orientar, normar y controlar el desarrollo urbano de las poblaciones del país. DEFINICION RNC
  • 117.
    SUB-DIVISION DE TIERRASSIN CAMBIO DE USO II-XIII-1.- DEFINICION Se denomina sub-división de tierras sin cambio de uso, a la partición de terrenos habilitados en fracciones que serán destinadas al mismo uso asignado al terreno matriz. DEFINICION RNC
  • 118.
    II-XIII-3.- TIPOS Los tiposde sub-división de tierras sin cambio de uso son: A.- Sin obras; y B.- Con obras DEFINICION RNC
  • 119.
    “Sumari argumentó suposición en la publicación de la Ordenanza Municipal 778 del 20 de noviembre de 2012, antes de la emisión del oficio. La norma suspende temporalmente toda clase de habilitaciones urbanas. Luego de unos meses se emitió otra flexibilizándola, pero queda prohibido los cambios de uso de terreno. Es decir de agrícola a urbano”. CASO AREQUIPA 2013 ANEXION AL AREA URBANA- ASIGNACION DE ZONIFICACION (CAMBIO DE USO)
  • 122.
  • 123.
    ORDENANZA MUNICIPAL QUEAPRUEBA LA DESAFECTACIÓN PARCIAL DE UN ÁREA DE 330.00 M2 DEL TERRENO DE USO PÚBLICO “PARQUE” UBICADO EN LA URBANIZACIÓN “SAN ILDEFONSO” MANZANA “I” EL DISTRITO Y PROVINCIA DE BARRANCA AL DOMINIO PRIVADO DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE BARRANCA PARA FINES DE EDUCACIÓN INICIAL Artículo 1º.- APROBAR la desafectación parcial de un área total de 330.00 m2 del Terreno de uso público (Parque), ubicado en la Urb. San Ildefonso Manzana “I” del distrito y provincia de Barranca al dominio privado de la Municipalidad Provincial de Barranca para fines de Educación Inicial. Artículo 2º.- PRECISAR que el área parcial a desafectar a la que se refiere en el artículo anterior se encontraba destinado originalmente para parque - uso público cuyo límite es: ORDENANZA MUNICIPAL Nº 007-2015-AL/CPB DESAFECTACION
  • 125.
    CUADRO TÉCNICO DELPARQUE DE LA URBANIZACIÓN “SAN ILDEFONSO”-PARTIDA Nº 80008295 DETALLE MEDIDAS PERIMÉTRICAS (m.l) ÁREA M2 PERÍMETR O M.L NORTE SUR ESTE OESTE ÁREA REMANENTE 78.55 82.75 40.20 40.00 3,226.00 241.50 ÁREAAFECTADA 8.25 8.25 40.00 40.00 330.00 96.50 ÁREA PARQUE 86.80 91.00 40.20 40.00 3,556.00 258.0 AREA DE PARQUE – ÁREA DE APORTE REGLAMENTARIO
  • 126.
    Artículo 40°.- Definición Esel acto que consiste en abrir una partida registral para cada unidad inmobiliaria resultante de una desmembración de terreno, con edificación o sin ella; o, como consecuencia de la inscripción de una edificación sujeta al régimen de unidades inmobiliarias de propiedad exclusiva y de propiedad común o régimen de independización y copropiedad. La independización se rige por las disposiciones contenidas en el presente capítulo o, en su caso, por las disposiciones especiales establecidas para la inscripción de los actos que dan lugar a la misma. El Registrador, al independizar, señalará que el terreno independizado formó parte de otro inscrito anteriormente. Asimismo, dejará constancia en la partida matriz de la independización realizada. En el caso que el terreno a ser independizado cuente con declaratoria de fábrica inscrita debe describirse la fábrica correspondiente a cada lote a independizar. REGLAMENTO REGISTRO DE PREDIOS INDEPENDIZACIÓN
  • 127.
  • 128.
    EJEMPLOS DE MAPASDE PELIGROS MAPAS DE PELIGROSIDAD CON MODELOS Y SIMULACIONES: (FLOW-2D)
  • 129.
    Hasta donde seInunda……..
  • 130.
    AGUAS CALIENTES 18 220damnificados 34 730 afectados 3 644 viviendas destruidas 6 946 viviendas afectadas