El documento establece las bases y tipos de cotización para el régimen general y el régimen especial de trabajadores autónomos durante el año 2012 en España. Para el régimen general, se especifican 11 grupos de cotización con bases mínimas y máximas mensuales. Los tipos de cotización para contingencias comunes, desempleo, fondo de garantía salarial, formación profesional y horas extras se detallan. Para los contratos de formación, también se indican los tipos de cotización. Para los trabajadores autónomos, las bases mínima
El Real Decreto-Ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas presupuestarias y de competitividad, en vigor desde el 15 de julio de 2012, viene a suprimir la aplicación de numerosas bonificaciones/reducciones que hasta ahora estábamos aplicando en la cotización a la Seguridad Social.
CONTINUAR LEYENDO: http://gie.es/2012/09/25/asi-quedan-las-bonificaciones-a-la-seguridad-social/
Anexo al Taller recibo de salarios que contiene las bases de cotización máximas y mínimas, grupos de cotización y categorias profesionales para 2014.
Además contiene los tipos a aplicar para el cálculo del recibo de nominas.
Consulta en línea la Legislación Laboral Básica actualizada
Guía Legislación Laboral Básica,
Contenido
1. RÉGIMEN GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL COTIZACIONS PÁG. 03
2. RÉGIMEN ESPECIAL AGRARIO CUENTA AJENA PÁG. 07
3. RÉGIMEN ESPECIAL AGRARIO CUENTA PROPIA PÁG. 10
4. PERSONAS EMPLEADAS DEL HOGAR PÁG. 12
5. EVOLUCIÓN DEL SMI Y DEL IPREM PÁG. 14
6. PRESTACIÓN POR DESEMPLEO PÁG. 16
7. SUBSIDIOS PÁG. 19
8. FONDO DE GARANTÍA SALARIAL FOGASA PÁG. 22
9. PENSIONES CONTRIBUTIVAS PÁG. 24
10. PRESTACIONES NO CONTRIBUTIVAS PÁG. 26
11. PRESTACIONES FAMILIARES PÁG. 30
12. OTROS SUBSIDIOS O AYUDAS PÁG. 34
13. AYUDAS DE RETORNO VOLUNTARIO DE PERSONAS EXTRANJERAS NO COMUNITARIAS PÁG. 44
El Real Decreto-Ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas presupuestarias y de competitividad, en vigor desde el 15 de julio de 2012, viene a suprimir la aplicación de numerosas bonificaciones/reducciones que hasta ahora estábamos aplicando en la cotización a la Seguridad Social.
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Anexo al Taller recibo de salarios que contiene las bases de cotización máximas y mínimas, grupos de cotización y categorias profesionales para 2014.
Además contiene los tipos a aplicar para el cálculo del recibo de nominas.
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4. PERSONAS EMPLEADAS DEL HOGAR PÁG. 12
5. EVOLUCIÓN DEL SMI Y DEL IPREM PÁG. 14
6. PRESTACIÓN POR DESEMPLEO PÁG. 16
7. SUBSIDIOS PÁG. 19
8. FONDO DE GARANTÍA SALARIAL FOGASA PÁG. 22
9. PENSIONES CONTRIBUTIVAS PÁG. 24
10. PRESTACIONES NO CONTRIBUTIVAS PÁG. 26
11. PRESTACIONES FAMILIARES PÁG. 30
12. OTROS SUBSIDIOS O AYUDAS PÁG. 34
13. AYUDAS DE RETORNO VOLUNTARIO DE PERSONAS EXTRANJERAS NO COMUNITARIAS PÁG. 44
Con el propósito de transparentar el mercado e informar a los consumidores respecto al comportamiento de las empresas durante el 2012, el SERNAC dio a conocer un ranking de respuesta a los reclamos.
En este ranking se compararon los reclamos recibidos por el SERNAC durante el año 2011 y el 2012 respecto de las empresas que no entregaron una respuesta dentro de los plazos establecidos.
El Real Decreto-ley 6/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes para garantía de la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación, modificó el artículo 34.8 del Estatuto de los Trabajadores, en el cual se establece un auténtico derecho a la conciliación de la vida laboral y familiar a través del uso de las formas flexibles de trabajo, incluidas las fórmulas de trabajo a distancia.
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Ley 2/2012, de 29 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2012. (BOE de 30 de junio)
1. Circular 3/2012
San Sebastián, 4 de Julio de 2.012
Ley 2/2012, de 29 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2012. (BOE de 30
de junio).
A . BASES Y TIPOS DE COTIZACION DEL RÉGIMEN GENERAL DURANTE 2012
Bases Bases
Grupo de
Categorías Profesiones mínimas máximas
Cotización
euros/mes euros /mes
Ingenieros y Licenciados. Personal de alta dirección no
1 incluido en el artículo 1.3.c) del Estatuto de los 1.045,20 3.262,50
Trabajadores
2 Ingenieros Técnicos, Peritos y Aytes. Titulados 867,00 3.262,50
3 Jefes Administrativos y de Taller 754,20 3.262,50
4 Ayudantes no Titulados 748,20 3.262,50
5 Oficiales Administrativos 748,20 3.262,50
6 Subalternos 748,20 3.262,50
7 Auxiliares Administrativos 748,20 3.262,50
8 Oficiales de primera y segunda 24,94 €/día 108,75 €/día
9 Oficiales de tercera y Especialistas 24,94 €/día 108,75 €/día
10 Peones 24,94 €/día 108,75 €/día
Trabajadores menores de dieciocho años, cualquiera
11 24,94 €/día 108,75 €/día
que sea su categoría profesional
TIPOS DE COTIZACIÓN.- A partir del 01/01/2012 los tipos de cotización al Régimen General de la
Seguridad Social serán los siguientes:
Empresa Trabajador Total
CONTINGENCIAS COMUNES 23,60 % 4,70% 28,30%
DESEMPLEO:
Tipo General 5,50 % 1,55 % 7,05 %
Contrato duración determinada Tiempo compl.. 6,70 % 1,60 % 8,30 %
Contrato duración determinada. Tiempo parcial 7,70 % 1,60 % 9,30 %
FONDO DE GARANTIA SALARIAL 0,20 % 0,20 %
FORMACION PROFESIONAL 0,60 % 0,10 % 0,70 %
HORAS EXTRAORDINARIAS Fuerza mayor 12,00 % 2,00 % 14,00 %
HORAS EXTRAS normales 23,60 % 4,70 % 28,30 %
ACCTES. TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES: En función del CNAE de la empresa.
TOPES DE COTIZACIÓN DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES.-
Máximo: 3.262,50 euros/mes y mínimo: 748,20 euros/mes.
Plaza del Txofre, 4 Vicente Goikoetxea, 6 – 1º Licenciado Poza, 55 – 1º dcha Plaza del Vínculo 5, 1º dcha. Plaza Pinares, 1 – 1º
20001 Donostia – San Sebastián 01008 Vitoria – Gasteiz 48013 Bilbao 31002 Pamplona 20001 Donostia-San Sebastián
T. 943 289 211 T. 945 150 270 T. 944 419 947 T. 948 196 695 T. 943 321 096
F. 943 289 721 F. 945 133 595 F. 944 420 591 F. 948 227 194 F. 943 321 097 www.ate.es
2. CONTRATOS PARA LA FORMACIÓN Y EL APRENDIZAJE (CUOTAS 2.012)
Empresa Trabajador Total
CONTINGENCIAS COMUNES 30,34 6,05 36,39 (1)
AT Y EP 4,17 4,17 *
DESEMPLEO 41,15 11,16 52,75
FOGASA 2,31 2,31
FORMACION PROFESIONAL 1,11 0,15 1,26
(1) Se aplicará tambien al personal investigador en formación de beca RD 63/2006, de 27 de enero y a
apersonas que participen en programas de formación de acuerdo a lo establecido en el RD1493/2011,
de 24 de octubre.
* 2,33 € (I.T.) Y 1,84 € (I.M.S.)
B. REGIMEN ESPECIAL DE LOS TRABAJADORES AUTONÓMOS
1. BASES DE COTIZACIÓN
En el Régimen Especial de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, las bases máxima y
mínima serán, desde el 1 de enero de 2012, las siguientes, base máxima de cotización 3.262,50 euros
mensuales y base mínima de cotización 850,20 euros mensuales
- La base de cotización de los trabajadores autónomos que, a 1 de enero de 2012, tengan una edad
inferior a 47 años, será la elegida por ellos dentro de las bases máxima y mínima fijadas en el
apartado anterior. Igual elección podrán efectuar aquellos trabajadores autónomos que en esa fecha
tengan una edad de 47 años y su base de cotización en el mes de diciembre de 2011 haya sido igual o
superior a 1.682,70 euros mensuales, o que causen alta en este Régimen Especial con posterioridad a
la citada fecha.
- Los trabajadores autónomos que a 1 de enero de 2012 tengan 47 años de edad, si su base de
cotización fuera inferior a 1.682,70 euros mensuales, no podrán elegir una base de cuantía superior a
1.870,50 euros mensuales, salvo que ejerciten su opción en tal sentido antes del 30 de junio de 2012,
lo que producirá efectos a partir de 1 de julio del mismo año, o que se trate del cónyuge supérstite del
titular del negocio que, como consecuencia del fallecimiento de éste, haya tenido que ponerse al frente
del mismo y darse de alta en este Régimen Especial con 47 años de edad, en cuyo caso no existirá
esta limitación.
- La base de cotización de los trabajadores autónomos que, a 1 de enero de 2012, tuvieran 48 o más
años cumplidos, estará comprendida entre las cuantías de 916,50 y 1.870,50 euros mensuales, salvo
que se trate del cónyuge supérstite del titular del negocio que, como consecuencia del fallecimiento de
éste, haya tenido que ponerse al frente del mismo y darse de alta en este Régimen Especial con 45 o
más años de edad, en cuyo caso, la elección de bases estará comprendida entre las cuantías de
850,20 y 1.870,50 euros mensuales.
-No obstante, los trabajadores autónomos que con anterioridad a los 50 años hubieran cotizado en
cualquiera de los Regímenes del sistema de la Seguridad Social por espacio de cinco o más años, se
regirán por las siguientes reglas:
a) Si la última base de cotización acreditada hubiera sido igual o inferior a 1.682,70 euros mensuales,
habrán de cotizar por una base comprendida entre 850,20 euros mensuales y 1.870,50 euros
mensuales.
Plaza del Txofre, 4 Vicente Goikoetxea, 6 – 1º Licenciado Poza, 55 – 1º dcha Plaza del Vínculo 5, 1º dcha. Plaza Pinares, 1 – 1º
20001 Donostia – San Sebastián 01008 Vitoria – Gasteiz 48013 Bilbao 31002 Pamplona 20001 Donostia-San Sebastián
T. 943 289 211 T. 945 150 270 T. 944 419 947 T. 948 196 695 T. 943 321 096
F. 943 289 721 F. 945 133 595 F. 944 420 591 F. 948 227 194 F. 943 321 097 www.ate.es
3. b) Si la última base de cotización acreditada hubiera sido superior a 1.682,70 euros mensuales, habrán
de cotizar por una base comprendida entre 850,20 euros mensuales y el importe de aquélla,
incrementado en un 1 por ciento, pudiendo optar, en caso de no alcanzarse, por una base de hasta
1.870,50 euros mensuales.
2) TIPOS DE COTIZACIÓN:
Los tipos de cotización en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos
desde el 1 de enero de 2012 son los siguientes:
TIPO CC 29,80 % (26,50% sin cobertura IT)
29,30% con cobertura cese de actividad
TIPO AT Y EP Tarifa primas disp.adic. 4ª Ley 42/2006, en redacción disp.
Final 8ºLey 26/2009, de 23 diciembre
Cotización adicional Riesgo durante 0.10 % (no AT Y EP)
el embarazo y lactancia natural
Protección cese actividad 2.20%
C. RÉGIMEN ESPECIAL DE EMPLEADOS DE HOGAR.-
1) BASES DE COTIZACION:
Tramo Retribución Mensual €/mes Base de Cotización €/mes
1 Hasta 74,83 90,20
2 Desde 74,84 hasta 122,93 98,89
3 Desde 122,94 hasta 171,02 146,98
4 Desde 171,03 HASTA 219,11 195,07
5 Desde 219,12 hasta 267,20 243,16
6 Desde 267,21,12 hasta 315,30 291,26
7 Desde 315,21 hasta 363,40 339,36
8 Desde 363,41 hasta 411,50 387,46
9 Desde 411,51 hasta 459,60 435,56,
10 Desde 459,61 hasta 507,70 483,66
11 Desde 507,71 hasta 555,80 531,76
12 Desde 555,81 hasta 603,90 579,86
13 Desde 603,91 hasta 652,00 627,96
14 Desde 652,01 hasta 700,10 676,06
15 Desde 700,11 748,20
2) TIPOS APLICABLES:
Empleador Trabajador Total
CC 18,30% 3,70 % 22 %
AT Y EP IT: 0,65 % IMS: 0,45%
Durante el año 2012 será aplicable una reducción del 20 por 100 en la aportación empresarial a la
cotización a la Seguridad Social por contingencias comunes en este Sistema Especial. Serán
beneficiarios de dicha reducción las altas iniciales a partir de 1 enero de 2012, siempre y cuando el
Plaza del Txofre, 4 Vicente Goikoetxea, 6 – 1º Licenciado Poza, 55 – 1º dcha Plaza del Vínculo 5, 1º dcha. Plaza Pinares, 1 – 1º
20001 Donostia – San Sebastián 01008 Vitoria – Gasteiz 48013 Bilbao 31002 Pamplona 20001 Donostia-San Sebastián
T. 943 289 211 T. 945 150 270 T. 944 419 947 T. 948 196 695 T. 943 321 096
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4. empleado no hubiera figurado en alta en el Régimen Especial de Empleados de Hogar a tiempo
completo, para el mismo empleador, dentro del período comprendido entre el 2 de agosto y el 31
de diciembre de 2011.
D. SALARIO MÍNIMO INTERPROFESIONAL, desde el 01/01/2012 hasta el 31/12/2012 tiene los
siguientes importes: 21,38 euros/ diarios; 641,40 euros/mensuales y 8.979,60 euros/anuales.
E. INDICADOR PÚBLICO DE RENTAS DE EFECTOS MÚLTIPLES (IPREM), desde el 01/01/2012
hasta el 31/12/2012 tiene los siguientes importes: 17,75 euros/diarios, 532,51 euros/mensuales y
6.390,13 euros/anuales.
Atentamente,
ATE-Departamento Laboral
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