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Yo, NOMBRES Y APELLIDOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de
identidad No. XX.XXX.XXX, soltero, domiciliado en la ciudad de CIUDAD, Estado
ESTADO y civilmente hábil, procediendo en este acto en mi propio nombre y en
representación de mis propios derechos e intereses, por el presente documento declaro
que: Confiero PODER GENERAL con las más amplias facultades de administración y
disposición, amplio y suficiente, cuanto en derecho se requiere, para que puedan actuar
conjunta o separadamente a mi legítimo padre el ciudadano NOMBRES Y APELLIDOS,
venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. XX.XXX.XXX, casado,
civilmente hábil y de este domicilio, así como también a mi legitima madre la ciudadana
NOMBRES Y APELLIDOS, venezolana, mayor de edad titular de la cedula de identidad
No. XX.XXX.XXX, casada, de este domicilio y civilmente hábil, para que sin limitación
alguna representen, sostengan y defiendan mis derechos e intereses ante toda clase de
autoridades civiles, políticas, administrativas, judiciales, educativas, ya sean del Poder
Público Nacional, Estadal o Municipal, así como ante cualesquiera organismos,
empresas públicas o privadas, instituciones, fundaciones, entes públicos y privados,
registros inmobiliarios, notarias públicas, registros mercantiles, personas particulares y
ante cualquier Tribunal de la República Boliviana de Venezuela, con facultades para
realizar los siguientes actos: ACTOS DE ADMINISTRACION: Con toda libertad podrán
realizar con mis propios bienes, presentes o futuros, directos o indirectos, cuantos actos
de administración, ordinarios o extraordinarios, sean necesarios o estime convenientes,
para la mejor defensa de mis derechos e intereses. A tales fines podrán comparecer en
mi nombre ante cualquier organismo o Autoridad de la República, Estado o Municipio y
ante particulares en todos los asuntos en que tenga interés o sea parte, quedando
facultado para realizar actos sin restricción de ninguna especie o naturaleza, aún
aquellos actos que excedan la simple administración. ACTOS DE DISPOSICION: Los
prenombrados apoderados quedan ampliamente facultados para comprar, vender,
gravar o en cualquier forma o manera enajenar toda clase de bienes muebles e
inmuebles de mi propiedad, presentes o futuros, participaciones indivisas sobre estos,
acciones, derechos de suscripción, y en general, cualesquiera valores inmobiliarios o
mobiliarios, pudiendo firmar cualquier documento público o privado que
anteceda a la venta. Recibir cantidades de dinero en efectivo o en trasferencia, dando los
respectivos recibos o constancias. También podrá arrendar dichos bienes, tomar
cantidades de dinero en préstamo, aceptando o constituyendo las garantías necesarias.
Podrá igualmente pactar, celebrar, suscribir y rescindir toda clase de contratos, sea cual
fuere su naturaleza, firmar documentos y protocolos ante Notarias, Registros Públicos sean
Inmobiliarios, Mercantiles o Principal, firmar cualesquiera cartas, peticiones o declaraciones
ante los Organismos que conforman la Administración Pública. ACTOS MERCANTILES:
Los apoderados designados quedan plenamente facultados para intervenir en la iniciación,
perfeccionamiento, desarrollo o extinción de toda clase de operaciones, negocios, contratos
y actos mercantiles, constituir depósitos y retirarlos, abrir, movilizar y cerrar cuentas
corrientes bancarios o de depósito y cualesquiera cuentas u operaciones de legítimo
carácter bancario y comercial. Así como representarme ante cualquier compañía anónima
que tenga acciones, pudiendo realizar cualquier tipo de actas de asambleas ordinarias o
extraordinarias ante el registro mercantil pertinente. ACTOS DE HERENCIA: Dichos
apoderados podrán realizar declaraciones juradas de patrimonio y aceptar las herencias
testadas o intestadas, en que tenga o pudiera tener interés, intervenir en todas y cada una
de las operaciones de inventarios, avalúos o liquidación haciendo en ellas las aclaraciones
o manifestaciones que estime convenientes, aprobándolas o impugnándolas a su libre
albedrío, tomar posesión de los bienes o derechos que me adjudiquen en pago de mi haber
o mi cuota hereditaria o por otros conceptos, abonar o percibir cantidades por exceso o
defecto de adjudicación y en general, realizar cuanto sea necesario o conveniente hasta la
terminación de las operaciones y actos particionales y de la inscripción en el Registro
Público correspondiente. ACTOS JUDICIALES: Los precitados apoderados en mi nombre
quedan ampliamente facultados para contratar cualquier abogado de su confianza en el
sentido de iniciar y contestar toda clase de demandas y procesos judiciales de cualquier
naturaleza o jurisdicción, en cualquier instancia, grado e incidencia, proseguir los mismos
en sus trámites hasta su definitiva terminación, interponer y agotar todos los recursos que
legalmente sean procedentes, darse por citado, intimado o notificado, tachar testigos o
instrumentos, y realizar todas las actuaciones a que se refiere el artículo 153 y 154 del
Código de Procedimiento Civil. ACTOS DOCUMENTALES: Los apoderados designados
quedan ampliamente facultados para firmar cuantos documentos públicos y privados sean
necesarios para el ejercicio de las facultades aquí otorgadas sean estos en notarias,
registros mercantiles, registros inmobiliarios o aquellas que dichos apoderados estimen
convenientes o necesarias para la mejor defensa de mis derechos e intereses, sin ningún
tipo de limitaciones alguna. ACTOS DE REPRESENTACION GENERAL: Los precitados
apoderados quedan así mismo facultados para constituir apoderados generales o
especiales, judiciales o extrajudiciales, así como para sustituir el presente poder en todo
o en parte, en personas o abogados de su confianza, otorgándoles o delegándoles las
facultades y atribuciones que estime y considere convenientes o necesarias,
reservándose siempre su ejercicio. Podrá de igual forma revocar los mandatos que
hubiere conferido en uso de las atribuciones aquí conferidas, así como las sustituciones
parciales o totales de este instrumento. Finalmente y en general, los apoderados
designados podrán realizar todo acto que considere conveniente o necesario para la
mejor defensa de mis derechos e intereses, sin limitación alguna, por cuanto la
enumeración de facultades es simplemente enunciativa y de ningún modo taxativa a. Así
lo digo y firmo, en CIUDAD, a la fecha de la nota respectiva.

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Poder general notariado VENEZUELA

  • 1. Yo, NOMBRES Y APELLIDOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. XX.XXX.XXX, soltero, domiciliado en la ciudad de CIUDAD, Estado ESTADO y civilmente hábil, procediendo en este acto en mi propio nombre y en representación de mis propios derechos e intereses, por el presente documento declaro que: Confiero PODER GENERAL con las más amplias facultades de administración y disposición, amplio y suficiente, cuanto en derecho se requiere, para que puedan actuar conjunta o separadamente a mi legítimo padre el ciudadano NOMBRES Y APELLIDOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. XX.XXX.XXX, casado, civilmente hábil y de este domicilio, así como también a mi legitima madre la ciudadana NOMBRES Y APELLIDOS, venezolana, mayor de edad titular de la cedula de identidad No. XX.XXX.XXX, casada, de este domicilio y civilmente hábil, para que sin limitación alguna representen, sostengan y defiendan mis derechos e intereses ante toda clase de autoridades civiles, políticas, administrativas, judiciales, educativas, ya sean del Poder Público Nacional, Estadal o Municipal, así como ante cualesquiera organismos, empresas públicas o privadas, instituciones, fundaciones, entes públicos y privados, registros inmobiliarios, notarias públicas, registros mercantiles, personas particulares y ante cualquier Tribunal de la República Boliviana de Venezuela, con facultades para realizar los siguientes actos: ACTOS DE ADMINISTRACION: Con toda libertad podrán realizar con mis propios bienes, presentes o futuros, directos o indirectos, cuantos actos de administración, ordinarios o extraordinarios, sean necesarios o estime convenientes, para la mejor defensa de mis derechos e intereses. A tales fines podrán comparecer en mi nombre ante cualquier organismo o Autoridad de la República, Estado o Municipio y ante particulares en todos los asuntos en que tenga interés o sea parte, quedando facultado para realizar actos sin restricción de ninguna especie o naturaleza, aún aquellos actos que excedan la simple administración. ACTOS DE DISPOSICION: Los prenombrados apoderados quedan ampliamente facultados para comprar, vender, gravar o en cualquier forma o manera enajenar toda clase de bienes muebles e inmuebles de mi propiedad, presentes o futuros, participaciones indivisas sobre estos, acciones, derechos de suscripción, y en general, cualesquiera valores inmobiliarios o mobiliarios, pudiendo firmar cualquier documento público o privado que
  • 2. anteceda a la venta. Recibir cantidades de dinero en efectivo o en trasferencia, dando los respectivos recibos o constancias. También podrá arrendar dichos bienes, tomar cantidades de dinero en préstamo, aceptando o constituyendo las garantías necesarias. Podrá igualmente pactar, celebrar, suscribir y rescindir toda clase de contratos, sea cual fuere su naturaleza, firmar documentos y protocolos ante Notarias, Registros Públicos sean Inmobiliarios, Mercantiles o Principal, firmar cualesquiera cartas, peticiones o declaraciones ante los Organismos que conforman la Administración Pública. ACTOS MERCANTILES: Los apoderados designados quedan plenamente facultados para intervenir en la iniciación, perfeccionamiento, desarrollo o extinción de toda clase de operaciones, negocios, contratos y actos mercantiles, constituir depósitos y retirarlos, abrir, movilizar y cerrar cuentas corrientes bancarios o de depósito y cualesquiera cuentas u operaciones de legítimo carácter bancario y comercial. Así como representarme ante cualquier compañía anónima que tenga acciones, pudiendo realizar cualquier tipo de actas de asambleas ordinarias o extraordinarias ante el registro mercantil pertinente. ACTOS DE HERENCIA: Dichos apoderados podrán realizar declaraciones juradas de patrimonio y aceptar las herencias testadas o intestadas, en que tenga o pudiera tener interés, intervenir en todas y cada una de las operaciones de inventarios, avalúos o liquidación haciendo en ellas las aclaraciones o manifestaciones que estime convenientes, aprobándolas o impugnándolas a su libre albedrío, tomar posesión de los bienes o derechos que me adjudiquen en pago de mi haber o mi cuota hereditaria o por otros conceptos, abonar o percibir cantidades por exceso o defecto de adjudicación y en general, realizar cuanto sea necesario o conveniente hasta la terminación de las operaciones y actos particionales y de la inscripción en el Registro Público correspondiente. ACTOS JUDICIALES: Los precitados apoderados en mi nombre quedan ampliamente facultados para contratar cualquier abogado de su confianza en el sentido de iniciar y contestar toda clase de demandas y procesos judiciales de cualquier naturaleza o jurisdicción, en cualquier instancia, grado e incidencia, proseguir los mismos en sus trámites hasta su definitiva terminación, interponer y agotar todos los recursos que legalmente sean procedentes, darse por citado, intimado o notificado, tachar testigos o instrumentos, y realizar todas las actuaciones a que se refiere el artículo 153 y 154 del Código de Procedimiento Civil. ACTOS DOCUMENTALES: Los apoderados designados quedan ampliamente facultados para firmar cuantos documentos públicos y privados sean necesarios para el ejercicio de las facultades aquí otorgadas sean estos en notarias, registros mercantiles, registros inmobiliarios o aquellas que dichos apoderados estimen convenientes o necesarias para la mejor defensa de mis derechos e intereses, sin ningún
  • 3. tipo de limitaciones alguna. ACTOS DE REPRESENTACION GENERAL: Los precitados apoderados quedan así mismo facultados para constituir apoderados generales o especiales, judiciales o extrajudiciales, así como para sustituir el presente poder en todo o en parte, en personas o abogados de su confianza, otorgándoles o delegándoles las facultades y atribuciones que estime y considere convenientes o necesarias, reservándose siempre su ejercicio. Podrá de igual forma revocar los mandatos que hubiere conferido en uso de las atribuciones aquí conferidas, así como las sustituciones parciales o totales de este instrumento. Finalmente y en general, los apoderados designados podrán realizar todo acto que considere conveniente o necesario para la mejor defensa de mis derechos e intereses, sin limitación alguna, por cuanto la enumeración de facultades es simplemente enunciativa y de ningún modo taxativa a. Así lo digo y firmo, en CIUDAD, a la fecha de la nota respectiva.