SUBSANACIÓN DE DEMANDA: Es un acto procesal de la parte demandante que tiene por objeto corregir defectos en la demanda (AUTOR: JOSÉ MARÍA PACORI CARI)
Se ofrece al Lector una Guía para elaborar una Demanda de Retracto justificando cada apartado de esta. Es importante revisar la "Hoja de existencia de relación jurídica procesal válida", en donde UD. podrá hallar las características especiales de este tipo de demanda. (AUTOR: JOSÉ MARÍA PACORI CARI)
Por motivos de fuerza mayor o caso fortuito no se puede ir a una diligencia de declaración programada por el Fiscal, en estos casos puede solicitar una reprogramación (AUTOR: JOSÉ MARÍA PACORI CARI)
SUBSANACIÓN DE DEMANDA: Es un acto procesal de la parte demandante que tiene por objeto corregir defectos en la demanda (AUTOR: JOSÉ MARÍA PACORI CARI)
Se ofrece al Lector una Guía para elaborar una Demanda de Retracto justificando cada apartado de esta. Es importante revisar la "Hoja de existencia de relación jurídica procesal válida", en donde UD. podrá hallar las características especiales de este tipo de demanda. (AUTOR: JOSÉ MARÍA PACORI CARI)
Por motivos de fuerza mayor o caso fortuito no se puede ir a una diligencia de declaración programada por el Fiscal, en estos casos puede solicitar una reprogramación (AUTOR: JOSÉ MARÍA PACORI CARI)
LEY DE DESARROLLO URBANO SOSTENIBLE. La Ley de Desarrollo Urbano Sostenible, en adelante la
Ley, tiene por objeto establecer los principios, lineamientos,
instrumentos y normas que regulan el acondicionamiento
territorial, la planifi cación urbana, el uso y la gestión del suelo
urbano, a efectos de lograr un desarrollo urbano sostenible,
entendido como la optimización del aprovechamiento del
suelo en armonía con el bien común y el interés general,
la implementación de mecanismos que impulsen la gestión
del riesgo de desastres y la reducción de vulnerabilidad,
la habilitación y la ocupación racional del suelo; así como
el desarrollo equitativo y accesible y la reducción de la
desigualdad urbana y territorial, y la conservación de los
patrones culturales, conocimientos y estilos de vida de
las comunidades tradicionales y los pueblos indígenas u
originarios
Ley de desarrollo urbano sostenible- LEY No. 31313. La Ley de Desarrollo Urbano Sostenible, en adelante la Ley, tiene por objeto establecer los principios, lineamientos, instrumentos y normas que regulan el acondicionamiento territorial, la planificación urbana, el uso y la gestión del suelo urbano, a efectos de lograr un desarrollo urbano sostenible, entendido como la optimización del aprovechamiento del suelo en armonía con el bien común y el interés general, la implementación de mecanismos que impulsen la gestión del riesgo de desastres y la reducción de vulnerabilidad, la habilitación y la ocupación racional del suelo; así como el desarrollo equitativo y accesible y la reducción de la desigualdad urbana y territorial, y la conservación de los patrones culturales, conocimientos y estilos de vida de las comunidades tradicionales y los pueblos indígenas u originarios.
Aprueban Documento Técnico:
Recomendaciones sobre el uso de Escudos
Faciales (Caretas) en los Establecimientos
de Salud y en la comunidad en el contexto
de la pandemia de COVID-19
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 447-2020-MINSA
Decreto Supremo que dispone la ampliación
de actividades económicas de la Fase 2 de
la Reanudación de Actividades Económicas
dentro del marco de la declaratoria de
Emergencia Sanitaria Nacional por las
graves circunstancias que afectan la vida
de la Nación a consecuencia del COVID-19 y
dicta otra disposición
DECRETO SUPREMO
Nº 110-2020-PCM
Protocolo actualizado de bioseguridad
para el retorno laboral de magistrados y
personal de la Corte Superior de Justicia de
Lima en el marco de la conclusión del Estado
de Emergencia Nacional por la pandemia
COVID-19
Protocolo para el uso de las Cuentas de Correo Electrónico Institucional para la recepción de Escritos en las Salas de la Corte Suprema de Justicia de la República, durante el Período de emergencia sanitaria
Disponer, a partir de la publicación en la página web institucional del Poder Judicial, que
los jueces de los Distritos Judiciales del país, que no integran órganos jurisdiccionales de
emergencia, están obligados a retirar los expedientes de sus respectivos despachos, con la
finalidad de resolver desde sus domicilios vía trabajo remoto todos los procesos
pendientes, que por su naturaleza y particularidades procedimentales lo permita
“Medidas de reactivación de los órganos jurisdiccionales y
administrativos del Poder Judicial, posterior al levantamiento del
aislamiento social obligatorio establecido por el Decreto Supremo N.°
044-2020-PCM y prorrogado por los Decretos Supremos Nros. 051 y 064-
2020-PCM”
DECRETO DE URGENCIA
Nº 038-2020
DECRETO DE URGENCIA QUE ESTABLECE
MEDIDAS COMPLEMENTARIAS PARA MITIGAR
LOS EFECTOS ECONÓMICOS CAUSADOS A LOS
TRABAJADORES Y EMPLEADORES ANTE EL
COVID-19 Y OTRAS MEDIDAS
Autorizan a los jueces de los Distritos Judiciales del país, que no
integran órganos jurisdiccionales de emergencia, para que durante el período del Estado de emergencia retiren expedientes y los trabajen en su domicilio
de Emergencia Nacional y en forma personal puedan retirar los expedientes de sus
respectivos despachos, con la finalidad de avanzar el trabajo desde sus domicilios.
Autorizan a los jueces retirar expedientes para trabajo en su domicilio
MODELO DE MINUTA DE OTORGAMIENTO DE PODER ESPECIAL PARA DILIGENCIAS DE CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL Y PARA PROCESOS JUDICIALES
1. Massey
Abogados Página 1 de 1
SEÑOR NOTARIO:
Sírvase Usted extender en su registro de escrituras públicas una de PODER ESPECIAL, que otorga la
empresa XXXXXXXXXXX SOCIEDAD ANÓNIMA CERRADA, con RUC No. xxxxx, inscrita en la partida
electrónica No. xxxxxx, del Registro de Personas Jurídicas de Lima, con domicilio en calle xxx No. xx,
dpto. xxx, distrito de xxxxx, Lima; debidamente representada por el señor Gerente General de la
empresa señor xxxxxxxxxx, identificado con DNI No. xxxxxxx, según facultades especiales conferidas en
Junta Especial de Accionistas de fecha xxx de abril de xxxx; conforme a los términos siguientes:
PRIMERA.- OTORGAMIENTO DE PODER ESPECIAL PARA DILIGENCIAS DE CONCILIACIÓN
EXTRAJUDICIAL Y PARA PROCESOS JUDICIALES.
Por Junta General Especial de Accionistas llevada a cabo el día xx de abril de xxx, los accionistas de
XXXXXXXXXXXX SOCIEDAD ANÓNIMA CERRADA, acordaron por unanimidad otorgar poder especial
a favor del señor OSCAR FERNANDO MASSEY SAMANIEGO, identificado con DNI No. 08214247,
abogado de profesión con registro del Colegio de Abogados de Lima No. 20700, en adelante EL
APODERADO, a fin de que pueda representar a la empresa con plena autoridad y capacidad, con las
facultades generales y especiales de representación contenidas en los artículos 74 y 75 del Código
Procesal Civil, ante cualquier persona natural o jurídica, pública o privada; ante toda autoridad del
gobierno central, gobiernos locales y organismos descentralizados, ante el Ministerio Público,
autoridades civiles, administrativas, fiscales, políticas, municipales, policiales y judiciales de todo los
distritos judiciales de la República; y, en este último caso, en todos los procesos en general, sean éstos
de naturaleza penal, civil, comercial, administrativa, tributarios, aduaneros, contenciosos o no
contenciosos, en los cuales la empresa sea parte denunciante o denunciada, demandante o
demandada, litisconsorte o tercera legitimada o cualesquiera otros. Para los efectos podrá presentar
escritos en nuestra representación, pudiendo presentar toda clase de demandas, solicitudes, peticiones,
escritos, recursos, incluyendo los recursos impugnatorios de reposición, apelación, queja y casación. De
esta forma podrá realizar indistintamente cualquiera de los siguientes actos procesales o
procedimentales al interior de cualquier proceso judicial o administrativo; tales como iniciar, contestar,
absolver demandas e interponer reconvenciones, continuar la tramitación de las demandas o denuncias
interpuestas; proponer excepciones, cuestiones previas y cuestiones probatorias (oposiciones y tachas);
solicitar o prestar u oponerse a la prueba anticipada; asistir como parte a todo tipo de audiencias;
solicitar todo tipo de medidas cautelares dentro y fuera de proceso, prestar cualquier clase de
contracautela; intervenir como tercero en juicio; desistirse de actos procesales, recursos impugnatorios y
de cualquier medio probatorio; prestar declaración o absolver posiciones como parte, o testigo;
reconocer y exhibir documentos; interponer recursos impugnatorios de todo tipo (Reposición, Apelación,
Queja, Casación), deducir la nulidad de todo tipo de actos procesales o del proceso, conciliar la causa
dentro y fuera de proceso; conciliar al amparo del Principio de Oportunidad en materia penal en
instancia policial, fiscal y judicial; suspender el proceso; representarnos en la Audiencia Conciliatoria, de
Fijación de Puntos Controvertidos y Saneamiento Probatorio, o cualesquiera otro tipo de audiencias,
conciliar en nuestro nombre dentro o fuera de dichas audiencias; representarnos en audiencias de
conciliación extrajudicial y para conciliar extrajudicialmente en nuestro nombre; facultad para disponer
del derecho materia de la conciliación y facultades para ser invitado a un proceso conciliatorio;
representarnos en Audiencias de Pruebas, prestar declaración de parte, efectuar reconocimientos y
hacer exhibiciones; solicitar el juzgamiento anticipado del proceso, la interrupción, la suspensión y el
abandono del mismo, transar o transigir dentro o fuera del proceso, y desistirse del mismo, de la
pretensión, de cualquier acto procesal y de medios probatorios; hacer lectura de los expedientes,
coordinar, programar y recoger partes judiciales de todo tipo y representarnos en la etapa de ejecución
de sentencia para cualquier acto procesal o diligencia.
EL PRESENTE PODER TENDRÁ EFECTO SÓLO CONTRA O CON RESPECTO A LA EMPRESA
XXXXXXXXXX EIRL.
Agregue Usted Señor Notario lo que fuera de ley, inserte lo que corresponda y sírvase cursar los partes
notariales al Registro de Mandatos y Poderes de Lima, para su correspondiente inscripción.
Lima, xx de abril de xxx.
p. XXXXXXXX SOCIEDAD ANÓNIMA CERRADA
RUC No. xxxxxxxxxxxxx
XXXXXXXXXXXXXXXX
Gerente General
DNI No. xxxxxxx
Oscar Massey Samaniego
Reg. CAL 20700
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