La obra contiene casos prácticos y de gran utilidad para el abogado y estudiantes y docentes pero lo mas relevante es de que en ella se cuestiona la validez del Código de comercio de 1889, cuestionamiento de orden Constitucional ya que estaríamos antes un Código sin sustento constitucional y por lo tanto su inaplicabilidad en el procedimiento Mercantil a nivel nacional. El libro contiene desde el escrito inicial de demanda hasta el Juicio de Amparo como un estudio integral de la materia mercantil.
Derechos de las personas con discapacidad. Análisis documental..pdfJosé María
El Real Patronato sobre Discapacidad es un organismo autónomo que tiene entre otros fines la promoción de la aplicación de los ideales humanísticos, los conocimientos científicos y los desarrollos técnicos para el perfeccionamiento de las acciones públicas y privadas sobre discapacidad.
MODELO ESCRITO JUDICIAL PARA OFRECER MEDIOS DE PRUEBA EXTEMPORÁNEOS - AUTOR J...
Poder general notariado VENEZUELA #2
1. Yo, NOMBRES Y APELLIDOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de
identidad No. XX.XXX.XXX, soltero, domiciliado en la ciudad de CIUDAD, Estado
ESTADO y civilmente hábil, procediendo en este acto en mi propio nombre y en
representación de mis propios derechos e intereses, por el presente documento declaro
que: Confiero PODER GENERAL con las más amplias facultades de administración y
disposición, amplio y suficiente, cuanto en derecho se requiere, para que puedan actuar
conjunta o separadamente a mi legítimo padre el ciudadano NOMBRES Y APELLIDOS,
venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. XX.XXX.XXX, casado,
civilmente hábil y de este domicilio, así como también a mi legitima madre la ciudadana
NOMBRES Y APELLIDOS, venezolana, mayor de edad titular de la cedula de identidad
No. XX.XXX.XXX, casada, de este domicilio y civilmente hábil, para que sin limitación
alguna representen, sostengan y defiendan mis derechos e intereses ante toda clase de
autoridades civiles, políticas, administrativas, judiciales, educativas, ya sean del Poder
Público Nacional, Estadal o Municipal, así como ante cualesquiera organismos,
empresas públicas o privadas, instituciones, fundaciones, entes públicos y privados,
registros inmobiliarios, notarias públicas, registros mercantiles, personas particulares y
ante cualquier Tribunal de la República Boliviana de Venezuela, con facultades para
realizar los siguientes actos: ACTOS DE ADMINISTRACION: Con toda libertad podrán
realizar con mis propios bienes, presentes o futuros, directos o indirectos, cuantos actos
de administración, ordinarios o extraordinarios, sean necesarios o estime convenientes,
para la mejor defensa de mis derechos e intereses. A tales fines podrán comparecer en
mi nombre ante cualquier organismo o Autoridad de la República, Estado o Municipio y
ante particulares en todos los asuntos en que tenga interés o sea parte, quedando
facultado para realizar actos sin restricción de ninguna especie o naturaleza, aún
aquellos actos que excedan la simple administración. ACTOS DE DISPOSICION: Los
prenombrados apoderados quedan ampliamente facultados para comprar, vender,
gravar o en cualquier forma o manera enajenar toda clase de bienes muebles e
inmuebles de mi propiedad, presentes o futuros, participaciones indivisas sobre estos,
acciones, derechos de suscripción, y en general, cualesquiera valores inmobiliarios o
mobiliarios, pudiendo firmar cualquier documento público o privado que
2. anteceda a la venta. Recibir cantidades de dinero en efectivo o en trasferencia, dando los
respectivos recibos o constancias. También podrá arrendar dichos bienes, pactar, celebrar,
suscribir y rescindir toda clase de contratos, sea cual fuere su naturaleza, firmar
documentos y protocolos ante Notarias, Registros Públicos sean Inmobiliarios, Mercantiles
o Principal, firmar cualesquiera cartas, peticiones o declaraciones ante los Organismos que
conforman la Administración Pública. ACTOS MERCANTILES: Los apoderados
designados quedan plenamente facultados para constituir depósitos y retirarlos, abrir,
movilizar y cerrar cuentas corrientes bancarias o de depósito y cualesquiera cuentas de
legítimo carácter bancario y comercial. Así como representarme ante cualquier compañía
anónima que tenga acciones, pudiendo realizar cualquier tipo de actas de asambleas
ordinarias o extraordinarias ante el registro mercantil pertinente. ACTOS DE HERENCIA:
Dichos apoderados podrán realizar declaraciones juradas de patrimonio y aceptar las
herencias testadas o intestadas, en que tenga o pudiera tener interés, intervenir en todas y
cada una de las operaciones de inventarios, avalúos o liquidación haciendo en ellas las
aclaraciones o manifestaciones que estime convenientes, aprobándolas o impugnándolas
a su libre albedrío, tomar posesión de los bienes o derechos que me adjudiquen en pago
de mi haber o mi cuota hereditaria o por otros conceptos, abonar o percibir cantidades por
exceso o defecto de adjudicación y en general, realizar cuanto sea necesario o conveniente
hasta la terminación de las operaciones y actos particionales y de la inscripción en el
Registro Público correspondiente. ACTOS JUDICIALES: Los precitados apoderados en mi
nombre quedan ampliamente facultados para contratar cualquier abogado de su confianza
en el sentido de iniciar y contestar toda clase de demandas y procesos judiciales de
cualquier naturaleza o jurisdicción, en cualquier instancia, grado e incidencia, proseguir los
mismos en sus trámites hasta su definitiva terminación, interponer y agotar todos los
recursos que legalmente sean procedentes, darse por citado, intimado o notificado, tachar
testigos o instrumentos, y realizar todas las actuaciones a que se refiere el artículo 153 y
154 del Código de Procedimiento Civil. ACTOS DOCUMENTALES: Los apoderados
designados quedan ampliamente facultados para firmar cuantos documentos públicos y
privados sean necesarios para el ejercicio de las facultades aquí otorgadas sean estos en
notarias, registros mercantiles, registros inmobiliarios o aquellas que dichos apoderados
estimen convenientes o necesarias para la mejor defensa de mis derechos e intereses,
sin ningún tipo de limitaciones alguna. ACTOS DE REPRESENTACION GENERAL: Los
precitados apoderados quedan así mismo facultados para constituir apoderados
especiales, judiciales o extrajudiciales, otorgándoles o delegándoles las facultades y
3. atribuciones que estime y considere convenientes o necesarias, reservándose siempre su
ejercicio. Podrá de igual forma revocar los mandatos que hubiere conferido en uso de las
atribuciones aquí conferidas. Finalmente y en general, los apoderados designados podrán
realizar todo acto que considere conveniente o necesario para la mejor defensa de mis
derechos e intereses, sin limitación alguna, por cuanto la enumeración de facultades es
simplemente enunciativa y de ningún modo taxativa a. Así lo digo y firmo, en CIUDAD, a la
fecha de la nota respectiva.