Este documento otorga un poder amplio y suficiente a un grupo de abogados para que representen al otorgante en todos los asuntos relacionados con un procedimiento administrativo expropiatorio iniciado por la Gobernación del Estado Miranda. El poder faculta a los abogados a iniciar litigios, contestar demandas, solicitar medidas preventivas, promover pruebas, interponer recursos, transigir, disponer del derecho en litigio, y realizar todas las actuaciones necesarias para la defensa de los intereses del otorgante.