I. MARCO HISTORICO
Pese a su etiqueta descriptiva de nacional, el poder nacional como dimensión y
unidad de análisis en la ciencia política anglosajona no se detuvo en el estudio del
ámbito doméstico de los países, sino que a medianos del siglo pasado pasó
sorprendentemente rápido a formar parte íntegra del análisis cuantitativo y
cualitativo de las relaciones internacionales. Siendo el conjunto de componentes
coherentes y de diversa naturaleza que permite a un determinado sistema político
nacional desarrollar y operacionalizar capacidades esta- tales en pro de resguardar
sus intereses nacionales previamente definidos, el poder nacional encontró
relativamente poco eco en los análisis académicos referentes al funcionamiento.
II. MARCO TEORICO.
PODER NACIONAL
1. DEFINICION:
Según el estado el termino "Poder" significa cuán fuerte o débil es un estado.
Poder es la fuerza o capacidad que una nación-estado soberano puede utilizar
para satisfacer sus intereses nacionales.
2. CONCEPTO:
Es el aspecto importante de la Geopolítica como contribución a la solución de
problemas nacionales.
Es la capacidad o fuerza que tiene el estado para imponer orden haciendo que se
respeten las leyes dentro de su territorio, mediante mecanismos que se pueden
resumir como el poder Ejecutivo, legislativo y judicial, dependiendo del país es
posible la existencia de otros poderes adicionales, pero esos son los básicos. El
poder nacional planifica, organiza y controla todas las acciones para mantener o
conquistar el desarrollo.
3. CARACTERISTICAS:
 Instrumentalidad: El poder debe ser utilizado para el logro del bienestar y
seguridad nacional.
 Relatividad: Porque algunas veces, los estados no saben del poder que
tienen, hasta que lo confrontan con otro estado. Por ejemplo, el poderío
naval y aéreo entre Chile - Perú y Ecuador - Perú.
 Temporalidad: Porque el poder tiene un tiempo de duración, razón por la
cual se debe renovar constantemente. El poder de hoy no es el mismo de
ayer ni será el mismo de mañana.
 Realismo: Porque el estado debe determinar con sinceridad y realidad su
capacidad para alcanzar sus metas. Por ejemplo, el Perú no puede realizar
viajes espaciales.
 Direccionalidad: Porque el poder se orienta a un fin concreto u objetivos
nacionales internos o externos.
 Integridad total: Porque la conquista de los objetivos nacionales exige la
disposición de fuerzas materiales y espirituales.
4. ELEMENTOS:
Estas graduaciones de la utilización del poder de una nación no es espontánea y
las discusiones del para qué y en qué graduación son importantísimas. Pero, de
donde surge el poder de una nación para llevar adelante su objetivo. Bueno para
Hartmann el poder nacional se construye a partir de la conjunción de siete
elementos. Lo que él llama los "elementos del poder nacional".
Los elementos de Hartmann son:
 El elemento demográfico: Cuantos habitantes hay, cual es su estructura y
su tendencia. Su lectura es que un estado fuerte tiene que tener muchos
individuos para trabajar, mujeres para procrear, y hombres para las fuerzas
armadas.
 Elemento Geográfico: Donde vive la gente y bajo qué clima, cómo influye
su ubicación geográfica y que tamaño tiene su territorio. Es verdad que
existe una interacción entre la población y el medio geográfico. Aquí es
fuerte la geopolítica, la ubicación es importante en términos estratégicos por
hipótesis de conflictos y climáticos por el tema de la actividad humana.
 Elemento económico: cuales son los recursos del pueblo, materia primas,
PBI, que escasez de materiales críticos. En tiempo de guerra la
autosuficiencia económica es una cualidad importante. Alemania en las
segunda guerra mundial se esta quedando sin provisiones, ni alimentos, ni
materiales, petróleo y hierro.
 Elemento científico- tecnológico: las investigaciones en nuevas tecnologías
son importantísimos ya que son conocimientos que generan poder y
dependencia a otras naciones. Estos descubrimientos y tecnologías además
pueden volcarse a actividades relacionas con la defensa.
 Elemento Histórico-Psicológico-Sociológico: Es decir qué le ha sucedido a
lo largo de la historia a la nación, como tiende a pensar la nación, cual son
sus actitudes típicas, como está estructurada la sociedad. Es importante el
nexo entre el pasado y el pueblo. Esto está relacionado con el punto de vista
nacional (Nos es claro este elemento a mi entender)
 Elemento organizativo-administrativo: cual es la forma de gobierno, que
actitud asume el pueblo ante ello, que fuerte es el gobierno y eficaz.
 Elemento Militar: Desarrollo de sus fuerzas armadas.
5. DIVISION DEL PODER NACIONAL:
Son mecanismos que le sirven al estado para garantizar el cumplimiento de las
leyes.
a) PODER EJECUTIVO: El sistema de Gobierno Peruano es del tipo
presidencial, es decir, que el Presidente de la República es el Jefe del Estado
y Personifica a la Nación.
 Garantizar el cumplimiento las Leyes.
 Dirigir la acción del Gobierno.
 Nombrar y remover al Vicepresidente(a) Ejecutivo(a), a los
Ministros(as).
 Dirigir las relaciones exteriores de la República y celebrar y ratificar
los tratados convenios o acuerdos internacionales.
 Dirigir la Fuerza Armada Nacional en su carácter de Comandante en
Jefe, ejercer la suprema autoridad jerárquica de ella y fijar un
contingente.
 Ejercer el mando supremo de la Fuerza Armada Nacional promover sus
oficiales a partir del grado de Coronel(a) o Capitán(a) de Navío y
nombrarlos(as) para los cargos que les sean privativos.
 Declarar los estados de excepción y decretar la restricción de garantías
en los casos previstos en la constitución.
 Dictar, previa autorización por una ley habilitante, decretos con fuerza de
ley.
 Convocar la Asamblea Nacional a sesiones extraordinarias.
 Reglamentar total o parcialmente las leyes, sin alterar su espíritu,
propósito y razón.
 Administrar la Hacienda Pública Nacional.
 Negociar los empréstitos nacionales.
 Decretar créditos adicionales al presupuesto, previa autorización de la
Asamblea Nacional o de la Comisión Delegada.
 Celebrar los contratos de interés nacional conforme a la Constitución y a
la ley.
 Designar, previa autorización de la Asamblea Nacional o de la Comisión
Delegada, al Procurador(a) General de la República y a los jefes(as) de
las comisiones diplomáticas permanentes.
 Nombrar y remover a aquellos funcionarios(as) cuya designación le
atribuyen la Constitución y la ley.
 Dirigir a la Asamblea Nacional, personalmente o por intermedio del
Vicepresidente(a) Ejecutivo(a), informes o mensajes especiales.
 Formular el Plan Nacional de Desarrollo y dirigir su ejecución previa
aprobación del Congreso.
 Conceder indultos.
 Fijar el número, organización, y competencia de los ministerios y otros
organismos de la Administración Pública Nacional, así como también la
organización y funcionamiento del Consejo de Ministros, dentro de
los principios y lineamientos señalados por la correspondiente ley
orgánica.
 Disolver la Asamblea Nacional en el supuesto establecido en la
Constitución.
 Convocar referendos en los casos previstos en la constitución.
 Convocar y presidir el Consejo de Defensa de la Nación.
 Las demás que le señale la Constitución y la ley.
b) PODER LEGISTALIVO: Está compuesto por una Cámara en el
Congreso; representada por congresistas representantes de las regiones de la
República.
 Legislar en materias de la competencia nacional y sobre el
funcionamiento de las distintas ramas de Poder Nacional.
 Proponer enmiendas y reformas a la Constitución, en los términos
establecidos en ella.
 Ejercer funciones de control sobre el Gobierno y la Administración
Pública Nacional, en los términos consagrados en la Constitución y
la ley. Los elementos comprobatorios obtenidos en el ejercicio de
ésta función, tendrán valor probatorio, en las condiciones que la ley
establezca.
 Organizar y promover la participación ciudadana en los asuntos de su
competencia.
 Decretar amnistías.
 Discutir y aprobar el presupuesto nacional y todo proyecto de ley
concerniente al régimen tributario y al crédito público.
 Autorizar los créditos adicionales al presupuesto.
 Aprobar las líneas generales del plan de desarrollo económico y social de
la Nación, que serán presentadas por el Ejecutivo Nacional en el
transcurso del tercer trimestre del primer año de cada período
constitucional.
 Autorizar al Ejecutivo Nacional para
celebrar contratos de interés nacional, en los casos establecidos en la ley.
Autorizar los contratos de interés público municipal, estadal o nacional
con estados o entidades oficiales extranjeras o con sociedades no
domiciliadas en Perú.
 Dar voto de censura al (o la) Vicepresidente(a) Ejecutivo(a) y los
Ministros(as). La moción de censura sólo podrá ser discutida dos días
después de presentada a la Asamblea, la cual podrá decidir, por las tres
quintas partes de los diputados(as), que el voto de censura implica la
destitución del Vicepresidente(a) o Ministro(a).
 Autorizar el empleo de misiones militares en el exterior o extranjeras en
el país.
 Autorizar a Ejecutivo Nacional para enajenar bienes inmuebles
del dominio privado de la Nación, con las excepciones que establezca la
ley.
 Autorizar a los funcionarios(as) públicos(as) para aceptar cargos,
honores o recompensas de gobiernos extranjeros.
 Autorizar el nombramiento del (o la) Procurador(a) general de la
República y de los (o las) Jefes(as) de Misiones Diplomáticas
Permanentes.
 Acordar los honores del Panteón Nacional a venezolanos(as) ilustres, que
hayan prestado servicios eminentes a la República, después de
transcurridos veinticinco años de su fallecimiento. Esta decisión podrá
tomarse por recomendación del Presidente(a) de la República, de las dos
terceras partes de los Gobernadores(as) de Estado, o de los rectores(as)
de las Universidades Nacionales en pleno.
 Velar por los intereses y autonomía de las regiones.
 Autorizar la salida del presidente(a) de la República del territorio
nacional cuando su ausencia se prolongue por un lapso superior a cinco
días consecutivos.
 Aprobar por ley los tratados o convenios internacionales que celebre el
Ejecutivo Nacional, salvo las excepciones consagradas en la
Constitución.
 Dictar su reglamento y aplicar las sanciones que en él se establezcan.
 Calificar a sus integrantes y conocer de su renuncia. La separación
temporal de un diputado(a) sólo podrá acordarse por el voto de las dos
terceras partes de los diputados(as) presentes.
 Organizar su servicio de seguridad interna.
 Acordar y ejecutar su presupuesto de gastos, tomando en cuenta las
limitaciones financieras del país.
 Ejecutar las resoluciones concernientes a su funcionamiento
y organización administrativa.
 Todo lo demás que señalen la Constitución y la ley.
c) PODER JUDICIAL: El encargado de la administración, dirección y
gobierno de la justicia el cual está constituido por la Corte Suprema de
Justicia, los Tribunales, el Ministerio Público, la Defensoría Pública, los
órganos de investigación penal, el sistema Penitenciario.
 Ejercer la jurisdicción constitucional conforme al título VIII de la
Constitución.
 Declarar si hay o no mérito para el enjuiciamiento del Presidente(a) de la
República o quien haga sus veces, y en caso afirmativo, continuar
conociendo de la causa previa autorización de la Asamblea Nacional,
hasta la sentencia definitiva.
 Declarar si hay o no mérito para el enjuiciamiento del Vicepresidente(a)
Ejecutivo(a), de los(as) integrantes de la Asamblea Nacional o del propio
Tribunal Supremo de Justicia, de los Ministros(as), del Procurador(a)
General, del (o la) Fiscal General, del Contralor(a) General de la
República, del Defensor(a) del Pueblo, los Gobernadores(as), oficiales,
generales, almirantes de la Fuerza Armada Nacional y de los jefes(as) de
misiones diplomáticas de la República y, en caso afirmativo, remitir
los autos al (o la) Fiscal General de la República o a quien haga sus
veces, si fuere el caso; y si el delito fuere común, continuará conociendo
de la causa hasta la sentencia definitiva.
 Dirimir las controversias administrativas que se susciten entre la
República, algún Estado, Municipio u otro ente público, cuando la otra
parte sea alguna de esas entidades, a menos que se trate de controversias
entre Municipios de un mismo Estado, caso en el cual la ley podrá
atribuir su conocimiento a otro tribunal.
 Declarar la nulidad total o parcial de los reglamentos y demás actos
administrativos generales o individuales del Ejecutivo Nacional, cuando
sea procedente.
 Conocer de los recursos de interpretación sobre el contenido y alcance de
los textos legales, en los términos contemplados en la ley.
 Decidir los conflictos de competencia entre tribunales, sean ordinarios o
especiales, cuando no exista otro tribunal superior o común a ellos en el
orden jerárquico.
 Conocer del recurso de casación.
 Las demás que establezca la ley.
d) PODER CUIDADANO: Configura realmente la idea de un Poder Moral,
que opera en el ámbito de la tutela de los intereses públicos. Se ejerce por el
Consejo Moral Republicano integrado por el Defensor del Pueblo,
el Fiscal General y el Contralor General de la República.
 Garantizar en los procesos judiciales el respeto de los derechos y
garantías constitucionales, así como de los tratados, convenios y
acuerdos internacionales suscritos por la República.
 Garantizar la celeridad y buena marcha de la administración de justicia,
el juicio previo y el debido proceso.
 Ordenar y dirigir la investigación penal de la perpetración de los hechos
punibles para hacer constar su comisión con todas las circunstancias que
puedan influir en la calificación y responsabilidad de los autores o las
autoras y demás participantes, así como el aseguramiento de los objetos
activos y pasivos relacionados con la perpetración.
 Ejercer en nombre del Estado la acción penal en los casos en que para
intentarla o proseguirla no fuere necesario instancia de parte, salvo las
excepciones establecidas en la ley.
 Intentar las acciones a que hubiere lugar para hacer efectiva la
responsabilidad civil, laboral, militar, penal, administrativa o
disciplinaria en que hubieren incurrido los funcionarios o funcionarias
del sector público, con motivo del ejercicio de sus funciones.
e) PODER ELECTORAL: Es el responsable de la transparencia de los
procesos electorales y refrendarios. Está constituido por un consejo de
jueces electorales a razón de uno por cada millón de habitantes más dos
jueces adicionales.
 La Junta Electoral Nacional.
 La Comisión de Registro Civil y Electoral.
 La Comisión de Participación Política y Financiamiento.
 Reglamentar las leyes electorales y resolver las dudas y vacíos que éstas
susciten o contengan.
 Formular su presupuesto, el cual tramitará directamente ante la Asamblea
Nacional y administrará autónomamente.
 Dictar directivas vinculantes en materia de financiamiento y publicidad
político electorales y aplicar sanciones cuando no sean acatadas.
 Declarar la nulidad total o parcial de las elecciones.
 La organización, administración, dirección y vigilancia de todos los actos
relativos a la elección de los cargos de representación popular de los
poderes públicos, así como de los referendos.
 Organizar las elecciones de sindicatos, gremios profesionales y
organizaciones con fines políticos en los términos que señale la ley. Así
mismo, podrán organizar procesos electorales de otras organizaciones de
la sociedad civil a solicitud de éstas, o por orden de la Sala Electoral del
Tribunal Supremo de Justicia. Las corporaciones, entidades y
organizaciones aquí referidas cubrirán los costos de sus procesos
eleccionarios.
 Mantener, organizar, dirigir y supervisar el Registro Civil y Electoral.
 Organizar la inscripción y registro de las organizaciones con fines
políticos y velar porque éstas cumplan las disposiciones sobre su régimen
establecidas en la Constitución y en la ley. En especial, decidirá sobre las
solicitudes de constitución, renovación y cancelación de organizaciones
con fines políticos, la determinación de sus autoridades legítimas y sus
denominaciones provisionales, colores y símbolos.
 Controlar, regular e investigar los fondos de financiamiento de las
organizaciones con fines políticos.

Poder nacional

  • 1.
  • 2.
    Pese a suetiqueta descriptiva de nacional, el poder nacional como dimensión y unidad de análisis en la ciencia política anglosajona no se detuvo en el estudio del ámbito doméstico de los países, sino que a medianos del siglo pasado pasó sorprendentemente rápido a formar parte íntegra del análisis cuantitativo y cualitativo de las relaciones internacionales. Siendo el conjunto de componentes coherentes y de diversa naturaleza que permite a un determinado sistema político nacional desarrollar y operacionalizar capacidades esta- tales en pro de resguardar sus intereses nacionales previamente definidos, el poder nacional encontró relativamente poco eco en los análisis académicos referentes al funcionamiento.
  • 3.
  • 4.
    PODER NACIONAL 1. DEFINICION: Segúnel estado el termino "Poder" significa cuán fuerte o débil es un estado. Poder es la fuerza o capacidad que una nación-estado soberano puede utilizar para satisfacer sus intereses nacionales. 2. CONCEPTO: Es el aspecto importante de la Geopolítica como contribución a la solución de problemas nacionales. Es la capacidad o fuerza que tiene el estado para imponer orden haciendo que se respeten las leyes dentro de su territorio, mediante mecanismos que se pueden resumir como el poder Ejecutivo, legislativo y judicial, dependiendo del país es posible la existencia de otros poderes adicionales, pero esos son los básicos. El poder nacional planifica, organiza y controla todas las acciones para mantener o conquistar el desarrollo. 3. CARACTERISTICAS:  Instrumentalidad: El poder debe ser utilizado para el logro del bienestar y seguridad nacional.  Relatividad: Porque algunas veces, los estados no saben del poder que tienen, hasta que lo confrontan con otro estado. Por ejemplo, el poderío naval y aéreo entre Chile - Perú y Ecuador - Perú.  Temporalidad: Porque el poder tiene un tiempo de duración, razón por la cual se debe renovar constantemente. El poder de hoy no es el mismo de ayer ni será el mismo de mañana.  Realismo: Porque el estado debe determinar con sinceridad y realidad su capacidad para alcanzar sus metas. Por ejemplo, el Perú no puede realizar viajes espaciales.
  • 5.
     Direccionalidad: Porqueel poder se orienta a un fin concreto u objetivos nacionales internos o externos.  Integridad total: Porque la conquista de los objetivos nacionales exige la disposición de fuerzas materiales y espirituales. 4. ELEMENTOS: Estas graduaciones de la utilización del poder de una nación no es espontánea y las discusiones del para qué y en qué graduación son importantísimas. Pero, de donde surge el poder de una nación para llevar adelante su objetivo. Bueno para Hartmann el poder nacional se construye a partir de la conjunción de siete elementos. Lo que él llama los "elementos del poder nacional". Los elementos de Hartmann son:  El elemento demográfico: Cuantos habitantes hay, cual es su estructura y su tendencia. Su lectura es que un estado fuerte tiene que tener muchos individuos para trabajar, mujeres para procrear, y hombres para las fuerzas armadas.  Elemento Geográfico: Donde vive la gente y bajo qué clima, cómo influye su ubicación geográfica y que tamaño tiene su territorio. Es verdad que existe una interacción entre la población y el medio geográfico. Aquí es fuerte la geopolítica, la ubicación es importante en términos estratégicos por hipótesis de conflictos y climáticos por el tema de la actividad humana.  Elemento económico: cuales son los recursos del pueblo, materia primas, PBI, que escasez de materiales críticos. En tiempo de guerra la autosuficiencia económica es una cualidad importante. Alemania en las segunda guerra mundial se esta quedando sin provisiones, ni alimentos, ni materiales, petróleo y hierro.  Elemento científico- tecnológico: las investigaciones en nuevas tecnologías son importantísimos ya que son conocimientos que generan poder y
  • 6.
    dependencia a otrasnaciones. Estos descubrimientos y tecnologías además pueden volcarse a actividades relacionas con la defensa.  Elemento Histórico-Psicológico-Sociológico: Es decir qué le ha sucedido a lo largo de la historia a la nación, como tiende a pensar la nación, cual son sus actitudes típicas, como está estructurada la sociedad. Es importante el nexo entre el pasado y el pueblo. Esto está relacionado con el punto de vista nacional (Nos es claro este elemento a mi entender)  Elemento organizativo-administrativo: cual es la forma de gobierno, que actitud asume el pueblo ante ello, que fuerte es el gobierno y eficaz.  Elemento Militar: Desarrollo de sus fuerzas armadas. 5. DIVISION DEL PODER NACIONAL: Son mecanismos que le sirven al estado para garantizar el cumplimiento de las leyes. a) PODER EJECUTIVO: El sistema de Gobierno Peruano es del tipo presidencial, es decir, que el Presidente de la República es el Jefe del Estado y Personifica a la Nación.  Garantizar el cumplimiento las Leyes.  Dirigir la acción del Gobierno.  Nombrar y remover al Vicepresidente(a) Ejecutivo(a), a los Ministros(as).  Dirigir las relaciones exteriores de la República y celebrar y ratificar los tratados convenios o acuerdos internacionales.  Dirigir la Fuerza Armada Nacional en su carácter de Comandante en Jefe, ejercer la suprema autoridad jerárquica de ella y fijar un contingente.  Ejercer el mando supremo de la Fuerza Armada Nacional promover sus oficiales a partir del grado de Coronel(a) o Capitán(a) de Navío y nombrarlos(as) para los cargos que les sean privativos.
  • 7.
     Declarar losestados de excepción y decretar la restricción de garantías en los casos previstos en la constitución.  Dictar, previa autorización por una ley habilitante, decretos con fuerza de ley.  Convocar la Asamblea Nacional a sesiones extraordinarias.  Reglamentar total o parcialmente las leyes, sin alterar su espíritu, propósito y razón.  Administrar la Hacienda Pública Nacional.  Negociar los empréstitos nacionales.  Decretar créditos adicionales al presupuesto, previa autorización de la Asamblea Nacional o de la Comisión Delegada.  Celebrar los contratos de interés nacional conforme a la Constitución y a la ley.  Designar, previa autorización de la Asamblea Nacional o de la Comisión Delegada, al Procurador(a) General de la República y a los jefes(as) de las comisiones diplomáticas permanentes.  Nombrar y remover a aquellos funcionarios(as) cuya designación le atribuyen la Constitución y la ley.  Dirigir a la Asamblea Nacional, personalmente o por intermedio del Vicepresidente(a) Ejecutivo(a), informes o mensajes especiales.  Formular el Plan Nacional de Desarrollo y dirigir su ejecución previa aprobación del Congreso.  Conceder indultos.  Fijar el número, organización, y competencia de los ministerios y otros organismos de la Administración Pública Nacional, así como también la organización y funcionamiento del Consejo de Ministros, dentro de los principios y lineamientos señalados por la correspondiente ley orgánica.  Disolver la Asamblea Nacional en el supuesto establecido en la Constitución.  Convocar referendos en los casos previstos en la constitución.  Convocar y presidir el Consejo de Defensa de la Nación.  Las demás que le señale la Constitución y la ley.
  • 8.
    b) PODER LEGISTALIVO:Está compuesto por una Cámara en el Congreso; representada por congresistas representantes de las regiones de la República.  Legislar en materias de la competencia nacional y sobre el funcionamiento de las distintas ramas de Poder Nacional.  Proponer enmiendas y reformas a la Constitución, en los términos establecidos en ella.  Ejercer funciones de control sobre el Gobierno y la Administración Pública Nacional, en los términos consagrados en la Constitución y la ley. Los elementos comprobatorios obtenidos en el ejercicio de ésta función, tendrán valor probatorio, en las condiciones que la ley establezca.  Organizar y promover la participación ciudadana en los asuntos de su competencia.  Decretar amnistías.  Discutir y aprobar el presupuesto nacional y todo proyecto de ley concerniente al régimen tributario y al crédito público.  Autorizar los créditos adicionales al presupuesto.  Aprobar las líneas generales del plan de desarrollo económico y social de la Nación, que serán presentadas por el Ejecutivo Nacional en el transcurso del tercer trimestre del primer año de cada período constitucional.  Autorizar al Ejecutivo Nacional para celebrar contratos de interés nacional, en los casos establecidos en la ley. Autorizar los contratos de interés público municipal, estadal o nacional con estados o entidades oficiales extranjeras o con sociedades no domiciliadas en Perú.  Dar voto de censura al (o la) Vicepresidente(a) Ejecutivo(a) y los Ministros(as). La moción de censura sólo podrá ser discutida dos días después de presentada a la Asamblea, la cual podrá decidir, por las tres quintas partes de los diputados(as), que el voto de censura implica la destitución del Vicepresidente(a) o Ministro(a).
  • 9.
     Autorizar elempleo de misiones militares en el exterior o extranjeras en el país.  Autorizar a Ejecutivo Nacional para enajenar bienes inmuebles del dominio privado de la Nación, con las excepciones que establezca la ley.  Autorizar a los funcionarios(as) públicos(as) para aceptar cargos, honores o recompensas de gobiernos extranjeros.  Autorizar el nombramiento del (o la) Procurador(a) general de la República y de los (o las) Jefes(as) de Misiones Diplomáticas Permanentes.  Acordar los honores del Panteón Nacional a venezolanos(as) ilustres, que hayan prestado servicios eminentes a la República, después de transcurridos veinticinco años de su fallecimiento. Esta decisión podrá tomarse por recomendación del Presidente(a) de la República, de las dos terceras partes de los Gobernadores(as) de Estado, o de los rectores(as) de las Universidades Nacionales en pleno.  Velar por los intereses y autonomía de las regiones.  Autorizar la salida del presidente(a) de la República del territorio nacional cuando su ausencia se prolongue por un lapso superior a cinco días consecutivos.  Aprobar por ley los tratados o convenios internacionales que celebre el Ejecutivo Nacional, salvo las excepciones consagradas en la Constitución.  Dictar su reglamento y aplicar las sanciones que en él se establezcan.  Calificar a sus integrantes y conocer de su renuncia. La separación temporal de un diputado(a) sólo podrá acordarse por el voto de las dos terceras partes de los diputados(as) presentes.  Organizar su servicio de seguridad interna.  Acordar y ejecutar su presupuesto de gastos, tomando en cuenta las limitaciones financieras del país.  Ejecutar las resoluciones concernientes a su funcionamiento y organización administrativa.  Todo lo demás que señalen la Constitución y la ley.
  • 10.
    c) PODER JUDICIAL:El encargado de la administración, dirección y gobierno de la justicia el cual está constituido por la Corte Suprema de Justicia, los Tribunales, el Ministerio Público, la Defensoría Pública, los órganos de investigación penal, el sistema Penitenciario.  Ejercer la jurisdicción constitucional conforme al título VIII de la Constitución.  Declarar si hay o no mérito para el enjuiciamiento del Presidente(a) de la República o quien haga sus veces, y en caso afirmativo, continuar conociendo de la causa previa autorización de la Asamblea Nacional, hasta la sentencia definitiva.  Declarar si hay o no mérito para el enjuiciamiento del Vicepresidente(a) Ejecutivo(a), de los(as) integrantes de la Asamblea Nacional o del propio Tribunal Supremo de Justicia, de los Ministros(as), del Procurador(a) General, del (o la) Fiscal General, del Contralor(a) General de la República, del Defensor(a) del Pueblo, los Gobernadores(as), oficiales, generales, almirantes de la Fuerza Armada Nacional y de los jefes(as) de misiones diplomáticas de la República y, en caso afirmativo, remitir los autos al (o la) Fiscal General de la República o a quien haga sus veces, si fuere el caso; y si el delito fuere común, continuará conociendo de la causa hasta la sentencia definitiva.  Dirimir las controversias administrativas que se susciten entre la República, algún Estado, Municipio u otro ente público, cuando la otra parte sea alguna de esas entidades, a menos que se trate de controversias entre Municipios de un mismo Estado, caso en el cual la ley podrá atribuir su conocimiento a otro tribunal.  Declarar la nulidad total o parcial de los reglamentos y demás actos administrativos generales o individuales del Ejecutivo Nacional, cuando sea procedente.  Conocer de los recursos de interpretación sobre el contenido y alcance de los textos legales, en los términos contemplados en la ley.
  • 11.
     Decidir losconflictos de competencia entre tribunales, sean ordinarios o especiales, cuando no exista otro tribunal superior o común a ellos en el orden jerárquico.  Conocer del recurso de casación.  Las demás que establezca la ley. d) PODER CUIDADANO: Configura realmente la idea de un Poder Moral, que opera en el ámbito de la tutela de los intereses públicos. Se ejerce por el Consejo Moral Republicano integrado por el Defensor del Pueblo, el Fiscal General y el Contralor General de la República.  Garantizar en los procesos judiciales el respeto de los derechos y garantías constitucionales, así como de los tratados, convenios y acuerdos internacionales suscritos por la República.  Garantizar la celeridad y buena marcha de la administración de justicia, el juicio previo y el debido proceso.  Ordenar y dirigir la investigación penal de la perpetración de los hechos punibles para hacer constar su comisión con todas las circunstancias que puedan influir en la calificación y responsabilidad de los autores o las autoras y demás participantes, así como el aseguramiento de los objetos activos y pasivos relacionados con la perpetración.  Ejercer en nombre del Estado la acción penal en los casos en que para intentarla o proseguirla no fuere necesario instancia de parte, salvo las excepciones establecidas en la ley.  Intentar las acciones a que hubiere lugar para hacer efectiva la responsabilidad civil, laboral, militar, penal, administrativa o disciplinaria en que hubieren incurrido los funcionarios o funcionarias del sector público, con motivo del ejercicio de sus funciones. e) PODER ELECTORAL: Es el responsable de la transparencia de los procesos electorales y refrendarios. Está constituido por un consejo de jueces electorales a razón de uno por cada millón de habitantes más dos jueces adicionales.
  • 12.
     La JuntaElectoral Nacional.  La Comisión de Registro Civil y Electoral.  La Comisión de Participación Política y Financiamiento.  Reglamentar las leyes electorales y resolver las dudas y vacíos que éstas susciten o contengan.  Formular su presupuesto, el cual tramitará directamente ante la Asamblea Nacional y administrará autónomamente.  Dictar directivas vinculantes en materia de financiamiento y publicidad político electorales y aplicar sanciones cuando no sean acatadas.  Declarar la nulidad total o parcial de las elecciones.  La organización, administración, dirección y vigilancia de todos los actos relativos a la elección de los cargos de representación popular de los poderes públicos, así como de los referendos.  Organizar las elecciones de sindicatos, gremios profesionales y organizaciones con fines políticos en los términos que señale la ley. Así mismo, podrán organizar procesos electorales de otras organizaciones de la sociedad civil a solicitud de éstas, o por orden de la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia. Las corporaciones, entidades y organizaciones aquí referidas cubrirán los costos de sus procesos eleccionarios.  Mantener, organizar, dirigir y supervisar el Registro Civil y Electoral.  Organizar la inscripción y registro de las organizaciones con fines políticos y velar porque éstas cumplan las disposiciones sobre su régimen establecidas en la Constitución y en la ley. En especial, decidirá sobre las solicitudes de constitución, renovación y cancelación de organizaciones con fines políticos, la determinación de sus autoridades legítimas y sus denominaciones provisionales, colores y símbolos.  Controlar, regular e investigar los fondos de financiamiento de las organizaciones con fines políticos.