El documento define la nación y el estado, indicando que la nación es un concepto sociológico que se refiere a un grupo de personas unidas por cultura, lengua u origen, mientras que el estado es un concepto político que se compone de población, territorio y gobierno. Luego describe cada uno de estos elementos del estado, incluyendo las funciones del gobierno como legislativa, ejecutiva y judicial, y el poder de policía para regular los derechos individuales en beneficio del interés general.
Son aquellos atributos o prerrogativas inherentes a la persona humana, por el hecho de serlo sin discriminación de edad, sexo, religión, orientación sexual o identidad sexual o cualquier otra condición
FORMAS DE ESTADO
I. Concepto
El concepto de “formas de Estado” tiene una extensión de significado muy amplia, lo que confiere al vocablo gran libertad de interpretación. Este concepto es utilizado por algunos especialistas en Derecho Político para diferenciar la distribución espacial de la actividad estatal de la distribución de tal actividad entre los órganos que componen el Estado o “forma de gobierno”. Este significado de “formas de Estado” refiere al grado de descentralización –y consiguiente centralización– con base territorial, existente en un Estado. Así, se distingue: Estado Unitario, Estado Federal y Estado Confederado. Otros autores usan el concepto de “formas de Estado” en su acepción de “formas de gobierno”.
• Estados pueden adoptar en base a la relación dada entre sus tres elementos constitutivos, que son el territorio, la población y el poder.
• De acuerdo a esto, el Estado puede ser:
Estado Unitario
Estado Federal
ESTADO UNITARIO
Un Estado unitario es aquel en donde por definición se entiende que el poder está concentrado y existe un solo centro de poder político que extiende su accionar a lo largo de todo el territorio del respectivo estado. Éste, mediante sus agentes y autoridades locales, delegadas de ese mismo poder central, y en su mayoría; puede contar con un solo aparato legislador; salvo ciertas excepciones, que legisla para todo el país; un poder judicial, que aplica el derecho vigente a todo el territorio del Estado y en cuyo seno se establece una Corte Suprema de Justicia, la cual tiene jurisdicción a nivel nacional; un solo poder ejecutivo, que está conformado por todos los gobernantes (presidente, gobernadores, alcaldes, etc.); y una sola constitución política, que rige en todo el territorio y a la cual se hallan sometidas todas las autoridades y habitantes del Estado. En otras palabras, en el Estado unitario se da la cuádruple unidad: unidad de ordenamiento jurídico (derecho), unidad de autoridades gubernativas, unidad de gobernados o destinatarios del ordenamiento jurídico y de las decisiones políticas y unidad de territorio.
ESTADO FEDERAL
Un estado federado, entidad federativa o entidad federal es, en una de sus acepciones, la entidad subnacional en que se divide una federación. Se caracteriza por ser una porción de territorio cuyos habitantes se rigen por leyes propias, aunque sometidos en ciertos asuntos a las decisiones del poder federal central. Por lo general, los estados subnacionales anteceden al nacional, lo que da coherencia al sistema federal.
Es decir, es una unidad delimitada territorialmente que en unión de otras entidades conforman a una nación. En los sistemas federales las entidades pueden participar en las actividades gubernamentales nacionales y actuar unilateralmente, con un alto grado de autonomía, en las esferas autorizadas en la constitución, incluso en relación con cuestiones decisivas y, en cierta medida, en opos
Son aquellos atributos o prerrogativas inherentes a la persona humana, por el hecho de serlo sin discriminación de edad, sexo, religión, orientación sexual o identidad sexual o cualquier otra condición
FORMAS DE ESTADO
I. Concepto
El concepto de “formas de Estado” tiene una extensión de significado muy amplia, lo que confiere al vocablo gran libertad de interpretación. Este concepto es utilizado por algunos especialistas en Derecho Político para diferenciar la distribución espacial de la actividad estatal de la distribución de tal actividad entre los órganos que componen el Estado o “forma de gobierno”. Este significado de “formas de Estado” refiere al grado de descentralización –y consiguiente centralización– con base territorial, existente en un Estado. Así, se distingue: Estado Unitario, Estado Federal y Estado Confederado. Otros autores usan el concepto de “formas de Estado” en su acepción de “formas de gobierno”.
• Estados pueden adoptar en base a la relación dada entre sus tres elementos constitutivos, que son el territorio, la población y el poder.
• De acuerdo a esto, el Estado puede ser:
Estado Unitario
Estado Federal
ESTADO UNITARIO
Un Estado unitario es aquel en donde por definición se entiende que el poder está concentrado y existe un solo centro de poder político que extiende su accionar a lo largo de todo el territorio del respectivo estado. Éste, mediante sus agentes y autoridades locales, delegadas de ese mismo poder central, y en su mayoría; puede contar con un solo aparato legislador; salvo ciertas excepciones, que legisla para todo el país; un poder judicial, que aplica el derecho vigente a todo el territorio del Estado y en cuyo seno se establece una Corte Suprema de Justicia, la cual tiene jurisdicción a nivel nacional; un solo poder ejecutivo, que está conformado por todos los gobernantes (presidente, gobernadores, alcaldes, etc.); y una sola constitución política, que rige en todo el territorio y a la cual se hallan sometidas todas las autoridades y habitantes del Estado. En otras palabras, en el Estado unitario se da la cuádruple unidad: unidad de ordenamiento jurídico (derecho), unidad de autoridades gubernativas, unidad de gobernados o destinatarios del ordenamiento jurídico y de las decisiones políticas y unidad de territorio.
ESTADO FEDERAL
Un estado federado, entidad federativa o entidad federal es, en una de sus acepciones, la entidad subnacional en que se divide una federación. Se caracteriza por ser una porción de territorio cuyos habitantes se rigen por leyes propias, aunque sometidos en ciertos asuntos a las decisiones del poder federal central. Por lo general, los estados subnacionales anteceden al nacional, lo que da coherencia al sistema federal.
Es decir, es una unidad delimitada territorialmente que en unión de otras entidades conforman a una nación. En los sistemas federales las entidades pueden participar en las actividades gubernamentales nacionales y actuar unilateralmente, con un alto grado de autonomía, en las esferas autorizadas en la constitución, incluso en relación con cuestiones decisivas y, en cierta medida, en opos
Ayuda congreso iberoamericano de seguridad ciudadana 2020 (1)ESTUDIO-UNIVERSIDAD
Neoderecho Policivo y Libertades publicas un breve análisis, conforme con la ley 1801 de 2016 Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana. (Vocablo Policía, ciencia de policía, derecho de policía, doctrina, ente policía, poder, función actividad de policía...
2. DIFERENCIA ENTRE NACIÓN Y ESTADO
Entendemos por “Nación” al conjunto de hombres y
mujeres que viviendo dentro de un mismo territorio
están unidos por una misma cultura, lengua, raza o
religión, reconociendo un mismo origen y persiguiendo
un mismo destino.
En tanto que el “Estado” es una organización jurídica y
política compuesta por estos elementos: Población,
Territorio y Gobierno.
Podemos decir entonces que Nación es un concepto
sociológico en tanto que Estado es un concepto
político.
4. POBLACIÓN.
Es el conjunto de habitantes que existen en un
determinado territorio.
El concepto de población incluye a todos los
habitantes: nacionales, extranjeros, hombres,
mujeres, mayores, menores, etc.
………para nosotros, para nuestra posteridad, y
para todos los hombres del mundo que quieran
habitar en el suelo argentino……… del Preámbulo
de la Constitución Nacional Argentina.
5. TERRITORIO.
Es el lugar geográfico en el que habita una población
determinada, es en definitiva el soporte físico de la
Nación y del Estado.
Su importancia radica en que delimita el ámbito
espacial dentro del cual se ejerce el Poder del Estado.
Todos los habitantes que ocupan el territorio están
sometidos al Poder del Estado al cual pertenece ese
territorio.
6. TERRITORIO.
El territorio del estado abarca:
1. Suelo o Tierra.
2. Subsuelo.
3. Espacio Aéreo.
4. Plataforma submarina.
5. Aguas Jurisdiccionales.
6. Aguas Interiores.
7. TERRITORIO.
Las Aguas Jurisdiccionales a su vez constan de:
Mar Territorial. (12 millas marinas)
Zona Contigua. (24 millas marinas)
Zona Económica Exclusiva. (200 millas marinas)
Debemos considerar que la milla marina equivale a
1.852 metros.
8.
9.
10. GOBIERNO.
Definimos al Gobierno como la manifestación de la
organización política de la Nación.
En toda sociedad moderna existen gobernantes y
gobernados (quienes designan a los que conducirán
los destinos de una Nación).
Por lo tanto Gobierno es “un conjunto de personas
físicas o jurídicas (órganos) que conducen
los destinos de una Nación organizada”.
11. GOBIERNO.
La existencia de un Gobierno
significa el ejercicio del Poder,
término muy ligado al de
Soberanía.
¿Qué es Soberanía? Es una cualidad
que tiene el poder, o dicho de otra
forma, una característica que lo
distingue, y que le permite no
reconocer otro por sobre él.
12. FINALIDAD DEL ESTADO.
Aquellos que tuvieron la responsabilidad de organizar
el Estado tuvieron también un objetivo como
finalidad.
Existe para este planteo una doble posición:
Objetivamente la finalidad del estado consiste en
lograr el bien común para la sociedad que lo integra.
Subjetivamente la finalidad consiste en custodiar
que los derechos individuales no se ejerzan en
detrimento de la sociedad toda.
13. FUNCIONES DEL ESTADO.
El Estado cumple tres funciones desarrolladas a través
del conjunto de órganos que las tienen, y ejerciendo
para ello el “Poder del Estado”.
Son estas tres funciones:
1. Función Legislativa.
2. Función Ejecutiva – Administrativa.
3. Función Judicial.
14. FUNCIÓN LEGISLATIVA.
La Función Legislativa consiste en “legislar” y legislar
significa “hacer leyes”.
¿Qué es una Ley? Podemos decir básicamente que es
toda norma que emana de un cuerpo legislativo
(Congreso, Consejo Deliberante, etc.)
La ley puede ser general o particular, obligatoria o
facultativa, etc.
Ahora bien, el Poder Ejecutivo puede dictar leyes
aunque no en sentido formal, por ejemplo al
sancionar Decretos Reglamentarios.
15. FUNCIÓN EJECUTIVA - ADMINISTRATIVA
Se materializa la Función Ejecutiva cuando el órgano
ejecutivo del gobierno “pone en ejecución” a las leyes
al hacerlas cumplir, utilizando para ello el Poder de
Policía (como veremos más adelante).
En tanto que la Función Administrativa es la actividad
que desarrollan los gobernantes con el fin de
satisfacer las necesidades de la población.
16. FUNCIÓN JUDICIAL.
Está a cargo del órgano judicial del gobierno, integrado por
la Corte Suprema de Justicia y los tribunales inferiores.
Puede esta función ser judicial propiamente dicha o
jurisdiccional.
Es judicial propiamente dicha cuando no resuelven
conflictos entre partes sino que declaran derechos o
resuelven cuestiones no controvertidas (conceder
permisos por ejemplo).
La actividad jurisdiccional se establece cuando resuelven
una temática controversial mediante una sentencia.
17. POLICÍA.
17
Policía es la función o actividad administrativa, que tiene
por objeto la protección de la seguridad, moralidad o
salubridad públicas, y de la economía pública en cuanto
afecte directamente a la primera.
PODER DE POLICÍA.
Poder de policía es la potestad atribuida por la
constitución al órgano o Poder Legislativo o a fin de que
este reglamente el ejercicio de los derechos y el
cumplimiento de los deberes constitucionales de los
habitantes.
18. PODER DE POLICÍA.
18
El poder de policía es definido por la doctrina como una
potestad reguladora del ejercicio de los derechos y del
cumplimiento de los deberes constitucionales de los
habitantes.
Dicho poder, dadas las limitaciones que apareja en la
esfera jurídica de los habitantes del país, es una
atribución perteneciente al órgano legislativo de
gobierno, único con competencia para establecer tales
limitaciones.
19. PODER DE POLICÍA.
19
El poder de policía es parte de la función legislativa y tiene
por objeto limitar y regular derechos individuales
reconocidos en la C.N. para proteger el interés general o
social, (artículos 14 y 28).
Art. 14: Todos los habitantes de la Nación gozan de los siguientes derechos conforme a
las leyes que reglamenten su ejercicio; a saber: De trabajar y ejercer toda industria
lícita; de navegar y comerciar; de peticionar a las autoridades; de entrar, permanecer,
transitar y salir del territorio argentino; de publicar sus ideas por la prensa sin censura
previa; de usar y disponer de su propiedad; de asociarse con fines útiles; de profesar
libremente su culto; de enseñar y aprender.
Art. 28: Los principios, garantías y derechos reconocidos en los anteriores artículos, no
podrán ser alterados por las leyes que reglamenten su ejercicio.
21. PODER DE POLICÍA.
21
Los límites para el ejercicio del poder de policía por
parte del poder legislativo están dados por diferentes
límites, por ejemplo: derecho a la intimidad,
razonabilidad, y legalidad.
22. PODER DE POLICÍA.
22
Existen dos criterios, uno restringido que aplica el
poder de policía únicamente a las cuestiones de:
SEGURIDAD –
MORALIDAD
SALUBRIDAD.
El otro criterio es conocido como amplio, y agrega a los
tres anteriores:
BIENESTAR SOCIAL
EMERGENCIA ECONÓMICA.