1. UNIVERSIDAD FERMIN TORO
VICE RECTORADO ACADEMICO
FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y POLITICAS
ESCUELA DE DERECHO
ENSAYO
PODER CIUDADANO
PROFESORA: ESTUDIANTE:
Emily Ramírez Arianny’s Camacaro
C.I: 25.549.945
SAIA-B
Barquisimeto, 24 de Septiembre del 2016
2. ENSAYO
TEMA #03 DEL PODER CIUDADANO
Antes de comenzar el desenlace de dicho tema, debo hacer
mención de ¿Qué es? El Poder Ciudadano, para así desenvolverme y
explicar a qué se refiere la autonomía de todos los órganos que integran
el Consejo Moral Republicano para el buen funcionamiento de los
administración del poder ciudadano. Ahora bien para definir un poco lo
que es el Poder Ciudadano, puedo definirlo de la siguiente forma.
El Poder Ciudadano son todos aquellos órganos encargados de
prevenir, investigar y sancionar los hechos que atenten contra la ética
pública y la moral administrativa; velar por la buena gestión y la legalidad
en el uso del patrimonio público, el cumplimiento y la aplicación del
principio de la legalidad en toda la actividad administrativa del Estado, e
igualmente, promover la educación como proceso creador de la
ciudadanía, así como la solidaridad, la libertad, la democracia, la
responsabilidad social y el trabajo.
Ahora bien, es importante preguntarnos ¿Quiénes conforman el
Poder Ciudadano?, pues este poder se encuentra conformado por el
Consejo Moral Republicano, y de este a su vez lo conforman otros
órganos Defensor del Pueblo, el Fiscal General de la República y por el
Contralor General de la República, este se encuentra manejado por
cualquiera de los titulares de los componentes del Poder Ciudadano, este
poder realiza las funciones establecidas en nuestra carta Magna la
Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela.
El Consejo Moral Republicano cuenta con una Secretaria
Permanente, esta secretaria será dirigida por un Secretario Ejecutivo este
será un funcionario de libre nombramiento y elección. Para el Consejo
Moral Republicano los representantes, estos formularan a las autoridades
y a los funcionarios públicos de la Administración Pública las advertencias
sobre las faltas en el cumplimiento de sus obligaciones legales. Por dado
caso que estas advertencias no sean aceptadas entonces el consejo
moral republicano podrán imponer las sanciones establecidas en la ley.
Si estas advertencias no son aceptadas será presentado un
informe por parte del Presidente del Consejo Moral Republicano al órgano
o ente al cual esta adscrito el funcionario público para que esa instancia
tome los correctivos necesarios, sin perjuicios de las sanciones
establecidas en la Ley Orgánica del Poder Ciudadano.
3. Las actividades de este consejo es quien tiene función de la
promoción de dichas Actividades Pedagógicas, estas se encuentran
establecidas en La Ley Orgánica del Poder Ciudadano establece en sus
artículos 54 al 57, donde especifica que son destinadas al conocimiento y
estudio de la Constitución, del amor a la patria, de las virtudes cívicas y
democráticas, de los valores de la República y la observancia y respeto
de los derechos humanos.
Para lograr de que se cumpla esta función será en concordancia
del consejo en conjunto con el Ministerio encargado de la materia, en
materia de Educación se harán programas pedagógicos e informativos
para la difusión del conocimiento de los derechos ciudadanos
consagrados en la Constitución por parte de las Universidades Públicas y
Privadas, las Academias Nacionales. Por parte de las asociaciones,
fundaciones, y corporaciones, también deben colaborar en esta labor
educativa, los cuales contaran con la asesoría del Consejo Moral
Republicano en el diseño de estas actividades.
Como también vemos que en programaciones de los medios de
comunicación impresos, televisivos, radiales e informáticos incluyen en su
programación, cortes sobre los derechos y deberes ciudadanos
consagrados en la Constitución.
Como ya lo mencione anteriormente el Consejo Moral Republicano
es un órgano, y a su vez conformado por otros órganos entre estos
órganos nombramos la Defensoría del Pueblo la cual su función es la
promoción, defensa y vigilancia de los derechos y garantías consagradas
en la Constitución y en los tratados internacionales sobre derechos
humanos. Este se encuentra dirigido por la responsabilidad del Defensor
del Pueblo, asignado por un periodo de de 7 años; este defensor goza de
inmunidad en el ejercicio de sus funciones, este no podrá ser perseguido,
detenido ni enjuiciado por actos que estén relacionado con el ejercicio de
sus funciones, en dado caso conocerá de manera privativa el Tribunal
Supremo de Justicia.
El Ministerio Publico este órgano se encuentra dirigido por el Fiscal
General de la República, sus funciones serán ejercidas con ayuda de los
funcionarios adscritos a este Órgano, con un periodo de 7 años. Una de
sus funciones fundamentales el ejercicio en nombre del Estado de la
acción penal en los casos en que para intentarla no fuere necesaria la
instancia de parte, es decir, en los delitos de acción pública; estas
atribuciones se encuentran consagradas por la Constitución de la
Republica Bolivariana de Venezuela en su articulo 285.
4. Las competencias que pueden ser tomarse los Fiscales del
Ministerio Publico son: a) Del Tribunal Supremo de Justicia; b) De
Proceso; c) De Ejecución de Sentencias; d) De Derechos y Garantías
Constitucionales; e) Del Sistema de Protección del niño, niña y
adolescente y la familia; f) Del Sistema Penal de Responsabilidad del
Adolescente; g) Defensa Ambiental; y h) En Materia Indígena.
Por otra parte encontramos la Contraloría General de la Republica
este órgano tiene como función el de el control, la vigilancia y la
fiscalización de los ingresos, gastos, bienes públicos y bienes nacionales,
así como de las operaciones relativas a los mismos. Este órgano no se
encuentra subordinado a ningún órgano del Ministerio Publico, esto quiere
decir que, goza de completa autonomía en sus funciones administrativa y
organizativa e igualmente ostenta la potestad para dictar normas
reglamentarias de su competencia.
La contraloría general de la republica esta sujeta a la dirección del
Contralor General de la Republica, el cual para tener dicho cargo debe
cumplir con algunos requisitos lo cuales son que debe ser venezolano por
nacimiento y sin otra nacionalidad, mayor de treinta (30) años y con
probada aptitud y experiencia en el ejercicio del cargo.
Por ultimo y no menos importante ya que hablamos de la
Contraloría General de la Republica, hablare ahora de lo que es el
Sistema Nacional de Control Fiscal este integra el conjunto de órganos,
estructuras, recursos y procesos los cuales bajo la dirección de la ya
mencionada Contraloría General de la Republica de manera coordinada
intercambian para así llegar a la unidad de dirección de estos sistemas y
procedimientos de control y así de ese modo ayuden a lograr los objetivos
generales de todos los entes y organismos sujetos a la ley, así como
también al buen funcionamiento de la Administración Pública.
Este Sistema Nacional de Control Fiscal, tiene como objetivo
fortalecer la capacidad del Estado para así cumplir correctamente con su
función de gobierno, obtener transparencia y eficacia para el manejo de
los recursos en el o para el sector Publico, como también establecer la
responsabilidad por la comisión de irregularidades relacionadas con la
gestión de los órganos y entes públicos.
Los órganos que integran el Sistema Nacional de Control Fiscal son: a)
Contraloría General de la República; b) Contralorías Estadales; c)
Contralorías Municipales y Distritales; d)Superintendencia Nacional de
Auditoria Interna; e) Unidades de Auditoria Interna; y f) Contraloría
General de la Fuerza Armada Nacional.
5. Cada uno de estos órganos como pudimos ver tienen su
competencia asignada y cada función para sus respectivas actividades, El
Poder Ciudadano con la finalidad de combatir la corrupción administrativa
y optimizar la inversión de los recursos públicos en pro del logro de los
objetivos del Estado, ha venido realizando grandes esfuerzos, a través de
la Contraloría General de la República, el Ministerio Publico y la
Defensoría del Pueblo para lograr que las administraciones estadales y
municipales den respuestas claras y eficientes a los problemas que
presenta la colectividad, contribuyendo de ese modo, a la modernización
de las estructuras de la Administración Pública y al avance en el proceso
de descentralización. Para ello, este máximo Órgano de Control, ha
venido ejerciendo un papel fundamental en materia de control fiscal, así
como en el fortalecimiento de la participación ciudadana y la difusión de
valores éticos en la administración del patrimonio público.