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JUSTICIA ELECTORAL Y CALIDAD
DE LA DEMOCRACIA: LOS JDC EN
LAS ELECCIONES DE
AYUNTAMIENTOS DEL ESTADO
DE COAHUILA DE 2013.
Varela Zúñiga María del Rosario,
Grisel Sarmiento Salinas
Facultad de Ciencias Políticas y
Sociales, Universidad Autónoma de
Coahuila
INTRODUCCIÓN
De acuerdo con la normatividad electoral mexicana, las instituciones que administran las
elecciones deben guiarse por el principio de
legalidad, imparcialidad, objetividad, certeza e independencia [1]. Cuando esto no
ocurre, el proceso electoral se ve afectado en su credibilidad y los derechos de las y los
ciudadanos se ven disminuidos. Para tal caso existen mecanismos legales a los que los
actores involucrados y la ciudadanía pueden recurrir.
En México, desde 1996 se cuenta con un sistema político electoral integrado por
normas, procedimientos e instituciones orientadas a velar porque en los procesos
electorales los principios rectores arriba mencionados, sean cumplidos, con el objeto de
garantizar que todos los actos y resoluciones de las autoridades electorales se sujeten a
los principios de constitucionalidad y de legalidad.
Al respecto, existen diversos recursos que las y los ciudadanos pueden interponer ante
los órganos encargados de impartir justicia electoral (IFE, Tribunal Electoral Estatales y
Poder Judicial de la Federación e incluso, ante la Suprema Corte de Justicia). Tales
recursos corresponden al de revisión, de apelación, juicio de inconformidad, el recurso
de reconsideración y el Juicio de Protección de los Derechos Político Electorales del
Ciudadano (JDC). Dichos recursos están normados en la Constitución y en distintas
leyes reglamentarias en la materia, como el Cofipe, la Ley General de Medios de
Impugnación (LGMI) entre otras [2].
El recurso particular que analizamos en esta investigación es el Juicio de Protección de los
Derechos Político-electorales del Ciudadano (JDC), establecido en la legislación para que los y las
ciudadana hagan valer presuntas violaciones a sus derechos de votar y ser votado en las
elecciones populares, de asociarse individual y libremente para tomar parte en forma pacífica en
los asuntos políticos y de afiliarse libre e individualmente a los partidos políticos [Art. 99 de la
CPEUM, Ley General de Medios de Impugnación, entre otros marcos jurídicos].
En torno a los JDC Nos interesa analizar las siguientes cuestiones ¿Para qué se utilizó este tipo
de recurso, es decir, qué asuntos o situaciones reclamaron las y los ciudadanos? ¿Qué
organismos públicos se vieron involucrados en dichos asuntos? ¿Cómo se resolvieron los asuntos
en cuestión? ¿Qué perspectiva nos da en materia de calidad del proceso electoral los JDC
interpuestos en las elecciones de ayuntamientos de 2014? ¿Es posible deducir de este análisis
algunas conclusiones sobre la cultura política de las y los ciudadanos en materia de justicia
electoral y el ejercicio de sus derechos político-electorales?
La respuesta a estas cuestiones nos aproximará al estado actual de la calidad de la democracia
electoral desde una perspectiva procedimental, pues como bien dice el Magistrado Galván
[2010:41], en en la actualidad no es factible hablar de política, elecciones y democracia, si no se
les concibe conjunta en un sistema de Derecho, ya que un Estado contempo-ráneo se debe
caracterizar por ser un Estado de Derecho.
Para el momento actual por el que atraviesa la democracia mexicana resulta de
particular importancia ver el uso que los actores políticos están haciendo de los
medios de impugnación a su alcance, ya que esto nos permitirá advertir la utilidad
de los procedimientos establecidos para dotar a las elecciones de la calidad que
requiere una democracia consolidada, así como también el papel que están
desempeñando las instituciones de justicia, pues como sabemos, actualmente
existe una baja credibilidad en los órganos electorales, lo que ha hecho que en la
más reciente reforma política se haya planteado la creación de un organismo
electoral único para realizar las elecciones tanto federales como estatales: el
Instituto Nacional Electoral (INE).
En el Estado de Coahuila esta baja credibilidad no es gratuita, pues los estragos de
la deuda pública que dejó el anterior gobierno (hermano del gobernador
actual), aunado a la sospecha del desvío de recursos de programas sociales para
las elecciones de diputados locales en 2011 (lo que por otro lado no fue sancionado
por las autoridades electorales), sembraron la desconfianza de la ciudadanía. De
hecho, en las elecciones de 2011, algunas organizaciones sociales, como Alianza
Cívica y partido de oposición como el PAN, solicitaron que fuera el IFE quien
organizara las elecciones locales.
El procedimiento metodológico comprende una parte teórica en la que se revisan
conceptos utilizados en la investigación, tales como el concepto de democracia así
como el de calidad de la democracia. Asimismo, el concepto de derechos político-
electorales, el de justicia electoral y los medios de defensa de derechos
políticos, contenidos en la Constitución Política Mexicana y la Ley General de
Medios de Impugnación, particularmente, el Juicio de Protección de Derechos
Político-Electorales del Ciudadano (JDC).
La parte empírica se orienta a identificar los JDC interpuestos en el proceso
electoral de ayuntamientos de 2013. Para ello se utilizará una fuente de datos
proporcionada por el (TEPJF), en donde viene la cantidad total de JDC interpuestos
así como el número de acta correspondiente. Las actas se consultan en la página
del TEPJF y se hace un análisis de contenido en donde se identifican los siguientes
aspectos: a) el actor demandante; b) el actor o actores demandados; c) el acto
reclamado; d) la resolución por parte del TEPJF y d), desarrollo del juicio.
Con esta información se procede a analizar los datos para encontrar
algunas regularidades que nos orienten sobre la tendencia que prevaleció
en cuanto al reclamo de justicia de los Derechos Político-electorales del
ciudadano.
Si bien este análisis aún no se realiza en su totalidad (la revisión de las
actas se encuentra en proceso), una vez terminado nos permitirá
aproximarnos a la situación que tuvo la justicia electoral en la elección de
ayuntamientos en el Estado de Coahuila y relacionar esto con el actuar de
las instituciones y la aplicación y acatamiento de la normatividad electoral,
elementos que a su vez son un indicador de la prevalencia del Estado de
Derecho en materia de justicia electoral.
¿QUÉ ES UN JDC?
DEMOCRACIA E INSTITUCIONES
DE JUSTICIA ELECTORAL:
INDICADORES DE LA CALIDAD
ELECTORAL
Dentro de los análisis de la Ciencia Política orientados al estudio de la democracia
y su calidad, es ya conocida la definición de Leonardo Morlino, para quien una
democracia de calidad es “aquella que presenta una estructura institucional estable
que hace posible la libertad e igualdad de los ciudadanos mediante el
funcionamiento legítimo y correcto de sus instituciones y mecanismos. Morlino no es
el único que en su análisis acentúa la fuerza de las instituciones, también
Schumpeter define la democracia como un arreglo institucional para llegar a
decisiones políticas y administrativas. Dahl opta por el concepto de Poliarquía en
lugar de “Democracia” a fin de despojar a este último de los aspectos ideales
abstractos y situar su existencia en una realidad social concreta.
Con el concepto de poliarquía, Dahl designa al conjunto de procesos sociales
existentes en los sistemas políticos democráticos. Este concepto hace referencia a
regímenes políticos relativamente democratizados, es decir, a las democracias
reales.
En este sentido, de acuerdo con Dahl, para que un orden político pueda ser clasificado como poliárquico
deben estar presentes las siguientes instituciones:
Cargos electivos para el control de las decisiones políticas.
Elecciones libres, periódicas e imparciales.
Sufragio inclusivo.
Derecho a ocupar cargos públicos en el gobierno.
Libertad de expresión.
Existencia y protección por ley de variedad de fuentes de información.
Derecho a constituir asociaciones u organizaciones autónomas, partidos políticos y grupos de intereses.
Como se puede ver, el énfasis se centra en la estabilidad y buen funcionamiento de la estructura
institucional, pues ésta proporciona certidumbre acerca de los procedimientos a través de los cuales se
lleva a cabo la elección de los gobernantes. Cuando se define a la democracia de acuerdo a sus
procedimientos los componentes considerados en su definición incluyen a las instituciones, a las reglas
establecidas para el acceso y ejercicio del poder, al marco legal, al sistema electoral, y al mecanismo de
toma de decisiones entre otros. La democracia, desde esta perspectiva, es analizada de manera vertical
resaltando el conjunto de procedimientos que van desde los procesos que definen cómo se llega al poder
hasta los que determinan la toma de decisiones de políticas públicas.
En el estudio de la Democracia varios autores coinciden con la teoría de
Dahl, en cuanto que como sistema de gobierno, la Democracia es una
abstracción ideal que se concreta de manera muy diferente en las diversas
sociedades. Así, según (Dahum, 2006:58), la idea de democracia está
cargada de valores como libertad e igualdad, por lo que su análisis debe
basarse en la realidad empírica. Pero de lo que no cabe duda es que la
democracia tiene que ver con quién accede al poder, cómo accede y cómo
ejerce el poder. En esta investigación nos ocuparemos del segundo
aspecto, es decir, cómo se accede al poder, pero considerando
determinadas circunstancias: aquellas en que las y los ciudadanos perciben
que sus derechos políticos reconocidos en la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos (CPEUM) son violentados, y reclaman la justicia
electoral que la misma constitución garantiza (artículo 99 de la CPEUM).
De acuerdo con el Magistrado Galván (2010:47-48), la justicia electoral constituye una materia amplia, variada y
compleja, que no se reduce a la ya por sí misma interesante función estatal de impartir justicia electoral por
conducto de los tribunales especializados, sino que implica, en sentido am-plio, el estudio de todas y cada una
de las vías, constitucional y legalmente previstas, para garantizar que todos los actos, pro-cedimientos y
resoluciones en materia electoral, sin excepción alguna, se ajusten invariablemente al principio de legalidad lato
sensu.
El principio de legalidad lato sensu abarca sin excepción los actos electorales en su totalidad, a los realizados
por todos los sujetos del Derecho Electoral, ya sean partidos, agrupaciones o asociaciones de carácter
político, o bien, ciudadanos en general o candidatos a cargos de elección popular en particular e incluso
autoridades, federales, locales o municipales, electorales y no electorales, ya sean legislativas, administrativas o
de carácter jurisdiccional, siempre que su actuación trascienda a la materia electoral, como puede ser, por
ejemplo, el acto o procedimiento de designación, elección o nombramiento de los miembros de los órganos
electorales, administrativos y jurisdiccionales, de los Estados de la República y del Distrito Federal.
En materia de justicia electoral, en los últimos 18 años México ha tenido importantes avances en cuanto a
instituciones y procedimientos para la calificación de las elecciones y la garantía de la legalidad de los actos
electorales. No hay espacio ahora para dar cuenta del aparato institucional de justicia electoral y su
funcionamiento, sin embargo, podemos decir que la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, ha
estructurado orgáni-camente al Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación con cinco salas
regionales, una por cada una de las cinco circuns-cripciones plurinominales (de carácter temporal que sólo
funcionan durante el desarrollo de los procedimientos electorales federales, ordinarios y extraordinarios) y una
Sala Superior, de carácter permanente.
Actualmente se puede controvertir en juicio, ante la Sala Superior del Tribunal
Electoral del Poder Judicial de la Federación, la constitucionalidad de los
actos, pro-cedimientos y resoluciones definitivos y firmes de las autoridades
electorales, tanto las de carácter federal como de las entidades federativas, ya sea
de orden jurisdiccional, administrativo e inclu-so legislativo, según sea el particular
supuesto de procedibilidad del medio de impugnación. Entre los recursos a
interponer se encuentran el de apelación, el juicio de inconformidad, el recurso de
reconsideración y el juicio de revisión constitucional electoral. Dependiendo del tipo
de recurso es la instancia que se encarga de dictar sentencia definitiva, a saber, la
Sala Superior del Tribunal Electoral o las Salas del Tribunal Electoral, aunque en el
caso de las sentencias del primero, son definitivas e inatacables y por
ende, adquieren la naturaleza y autoridad de cosa juzgada.
De acuerdo con el Informe 2012-2013 del TEPJF, un mayor número de ciudadanos
y actores políticos acuden al Tribunal para dirimir sus controversias y hacer valer
sus derechos. En dicho periodo se recibieron 6,239 asuntos, lo que representa
509% más en comparación con el similar de 2000-2001, y 70% más respecto al de
2006-2007, ambos posteriores a una elección presidencial, lo que a juicio del
TEPJF, confirma que la justicia electoral se consolida como la mejor vía para
resolver los conflictos político-electorales.
Conviene decir que cada recurso requiere de un procedimiento y
condiciones específicas, en el caso del Juicio para la Protección de los
Derechos Político-Electorales (JDC), sólo procederá cuando el ciudadano
haga valer presuntas violaciones a sus derechos de:
a) votar en las elecciones populares;
b) ser votado en las elecciones populares;
c) asociarse individual y libremente para tomar parte en forma pacífica en
los asuntos políticos, y
d) afiliarse libre e individualmente a los partidos políticos.
EL EJERCICIO DEL JDC
Desde 1996, en que se estableció el JDC y hasta el 23 de enero de 2013, el
TEPJF había recibido 97,936 JDC. La evolución de este juicio ha sido
exorbitante, según se puede apreciar en la siguiente tabla (1)
TABLA 1. EVOLUCIÓN DE NÚMERO
DE LOS JDC INTERPUESTOS ANTE
EL TEPJF DE 1996 A 2013
Año Número Año Número
1996 5 2005 918
1997 7,543 2006 2,441
1998 109 2007 2,585
1999 43 2008 3,326
2000 1,453 2009 13,819
2001 142 2010 3,407
2002 1,184 2011 34,121
2003 684 2012 24,777
2004 1,001 2013 459
total 97,936
Resaltan los altibajos que se tienen en cada año, lo que seguramente tiene
que ver con las llamadas “denuncias masivas”, relacionadas con el reclamo
de la credencial para votar, aspecto que limita el derecho a votar de las
personas.
En cuanto a los motivos, sobresale la cuestión relacionada con la vida
interna de los partidos, lo que indica que son estos organismos políticos los
que más motivan los JDC. En cuanto a las resoluciones de los JDC resalta
que casi la mitad de ellos son desechados. Este dato, junto con la cantidad
de juicios infundados puede indicarnos a una falta de conocimiento sobre el
JDC (lo que por otro lado, puede ser causa de sobrecarga de trabajo del
TEPJF). No obstante, poco más de la mitad de los JDC interpuestos bajo
este motivo resulta fundados, lo que por otro lado, nos habla también de
una cultura política tendiente a reclamar los derechos político electorales por
pate de la ciudadanía.
Esta es una suposición que habría que investigar posteriormente
MOTIVOS INTERPUESTOS PARA LOS JDC SEGÚN
TIPO DE RESOLUCIÓN DE LOS JUICIOS
INTERPUESTOS DE 1996 A 3013Tema Fundado Fundado en parte Infundado Desechamiento Sobreseimiento
Vida interna de partidos 12,987 173 3,645 12,649 617
Credencial para votar 9,621 22 188 239 39
Resultados electorales 173 27 450 6,240 699
Proceso interno 417 3,166 753 2,166 186
Derecho a votar 2,717
Registro de candidatos 226 37 549 1,659 54
Nuevo pacto federal 835
Lista Nominal 823 159 117 22
Negativa/ cancelación de
registro de partido o agrupación
32 7 108 69 598
Otras impugnaciones 49 23 71 324 9
Actos de preparación 12 13 76 231 18
Integración de autoridades
electorales
52 54 44 146 14
Voto en el extranjero 142 67 25
Acceso y ejercicio del cargo 86 10 34 52 9
Procedimientos sancionadores 20 7 36 15 5
Fiscalización 1 4 1 1
Total 24,641 3,539 6184 27,485 2,271
La siguiente tabla confirma la anterior en cuanto a que el partido es el principal organismo contra el cual
se impugnan las resoluciones mediante los JDC, seguido del Registro Federal de Electores.
Cantidad de JDC interpuestos según organismos cuyos actos o resoluciones fueron impugnados
Autoridad Total Autoridad Total
Partido 42,160 Varias autoridades 543
Registro Federal de Electores 11,618 Ayuntamiento 351
Tribunal Estatal 9,355 Legislatura Local 266
Instituto Estatal Electoral 6,679 Coalición 214
Legislatura Federal 1,701 Sala Superior 170
IFE 1,474 Ejecutivo Local 27
Sala Regional 25
Total general 74,608
Los recursos de impugnación en las elecciones para ayuntamientos del Estado de Coahuila 2013.
De a información recibida por el TEPJF se tiene un total de 202 asuntos recibidos relacionados con la elección ayuntamientos
de Coahuila donde se puede advertir que el número de JDC recibidos por la Sala Monterrey fue de 168 mientras que la Sala
Superior recibió 1, haciendo un total de 169.
Asuntos recibidos relacionados con la elección ayuntamientos de Coahuila por tipo
de medio y sala
Fuente: TEPJF Secretaría General de Acuerdos. Dirección de Estadística e informática jurisdiccional (solicitud de información vía correo electrónico.
ASUNTO RECIBIDO Superior Monterrey
JDC 1 168 169
JRC 1 26 27
REC 4 4
AG 2 2
Total 6 196 202
En la tabla siguiente se puede advertir que un gran número de asuntos (entre JDC, y otros recursos)
fueron desechados
Asuntos resueltos relacionados con la elección ayuntamientos de Coahuila por sentido de resolución y sala
Sentido de resolución SM SUP Total
Desechamiento 143 1 144
Infundado 27 3 30
Fundado 15 15
Acuerdo 8 2 10
Fundado en parte 2 2
Sobreseimiento 1 1
La base de datos relacionada con los asuntos recibidos con la elección de
ayuntamientos de Coahuila en 2013 se muestra en la siguiente tabla. Los
datos que contiene son el número de expediente, el número de acta y el
sentido de la sentencia. Sobre esta base es que se identificarán los
expedientes de JDC, y se identificarán los aspectos mencionados en la
introducción de este trabajo.

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  • 1. JUSTICIA ELECTORAL Y CALIDAD DE LA DEMOCRACIA: LOS JDC EN LAS ELECCIONES DE AYUNTAMIENTOS DEL ESTADO DE COAHUILA DE 2013. Varela Zúñiga María del Rosario, Grisel Sarmiento Salinas Facultad de Ciencias Políticas y Sociales, Universidad Autónoma de Coahuila
  • 2. INTRODUCCIÓN De acuerdo con la normatividad electoral mexicana, las instituciones que administran las elecciones deben guiarse por el principio de legalidad, imparcialidad, objetividad, certeza e independencia [1]. Cuando esto no ocurre, el proceso electoral se ve afectado en su credibilidad y los derechos de las y los ciudadanos se ven disminuidos. Para tal caso existen mecanismos legales a los que los actores involucrados y la ciudadanía pueden recurrir. En México, desde 1996 se cuenta con un sistema político electoral integrado por normas, procedimientos e instituciones orientadas a velar porque en los procesos electorales los principios rectores arriba mencionados, sean cumplidos, con el objeto de garantizar que todos los actos y resoluciones de las autoridades electorales se sujeten a los principios de constitucionalidad y de legalidad. Al respecto, existen diversos recursos que las y los ciudadanos pueden interponer ante los órganos encargados de impartir justicia electoral (IFE, Tribunal Electoral Estatales y Poder Judicial de la Federación e incluso, ante la Suprema Corte de Justicia). Tales recursos corresponden al de revisión, de apelación, juicio de inconformidad, el recurso de reconsideración y el Juicio de Protección de los Derechos Político Electorales del Ciudadano (JDC). Dichos recursos están normados en la Constitución y en distintas leyes reglamentarias en la materia, como el Cofipe, la Ley General de Medios de Impugnación (LGMI) entre otras [2].
  • 3. El recurso particular que analizamos en esta investigación es el Juicio de Protección de los Derechos Político-electorales del Ciudadano (JDC), establecido en la legislación para que los y las ciudadana hagan valer presuntas violaciones a sus derechos de votar y ser votado en las elecciones populares, de asociarse individual y libremente para tomar parte en forma pacífica en los asuntos políticos y de afiliarse libre e individualmente a los partidos políticos [Art. 99 de la CPEUM, Ley General de Medios de Impugnación, entre otros marcos jurídicos]. En torno a los JDC Nos interesa analizar las siguientes cuestiones ¿Para qué se utilizó este tipo de recurso, es decir, qué asuntos o situaciones reclamaron las y los ciudadanos? ¿Qué organismos públicos se vieron involucrados en dichos asuntos? ¿Cómo se resolvieron los asuntos en cuestión? ¿Qué perspectiva nos da en materia de calidad del proceso electoral los JDC interpuestos en las elecciones de ayuntamientos de 2014? ¿Es posible deducir de este análisis algunas conclusiones sobre la cultura política de las y los ciudadanos en materia de justicia electoral y el ejercicio de sus derechos político-electorales? La respuesta a estas cuestiones nos aproximará al estado actual de la calidad de la democracia electoral desde una perspectiva procedimental, pues como bien dice el Magistrado Galván [2010:41], en en la actualidad no es factible hablar de política, elecciones y democracia, si no se les concibe conjunta en un sistema de Derecho, ya que un Estado contempo-ráneo se debe caracterizar por ser un Estado de Derecho.
  • 4. Para el momento actual por el que atraviesa la democracia mexicana resulta de particular importancia ver el uso que los actores políticos están haciendo de los medios de impugnación a su alcance, ya que esto nos permitirá advertir la utilidad de los procedimientos establecidos para dotar a las elecciones de la calidad que requiere una democracia consolidada, así como también el papel que están desempeñando las instituciones de justicia, pues como sabemos, actualmente existe una baja credibilidad en los órganos electorales, lo que ha hecho que en la más reciente reforma política se haya planteado la creación de un organismo electoral único para realizar las elecciones tanto federales como estatales: el Instituto Nacional Electoral (INE). En el Estado de Coahuila esta baja credibilidad no es gratuita, pues los estragos de la deuda pública que dejó el anterior gobierno (hermano del gobernador actual), aunado a la sospecha del desvío de recursos de programas sociales para las elecciones de diputados locales en 2011 (lo que por otro lado no fue sancionado por las autoridades electorales), sembraron la desconfianza de la ciudadanía. De hecho, en las elecciones de 2011, algunas organizaciones sociales, como Alianza Cívica y partido de oposición como el PAN, solicitaron que fuera el IFE quien organizara las elecciones locales.
  • 5. El procedimiento metodológico comprende una parte teórica en la que se revisan conceptos utilizados en la investigación, tales como el concepto de democracia así como el de calidad de la democracia. Asimismo, el concepto de derechos político- electorales, el de justicia electoral y los medios de defensa de derechos políticos, contenidos en la Constitución Política Mexicana y la Ley General de Medios de Impugnación, particularmente, el Juicio de Protección de Derechos Político-Electorales del Ciudadano (JDC). La parte empírica se orienta a identificar los JDC interpuestos en el proceso electoral de ayuntamientos de 2013. Para ello se utilizará una fuente de datos proporcionada por el (TEPJF), en donde viene la cantidad total de JDC interpuestos así como el número de acta correspondiente. Las actas se consultan en la página del TEPJF y se hace un análisis de contenido en donde se identifican los siguientes aspectos: a) el actor demandante; b) el actor o actores demandados; c) el acto reclamado; d) la resolución por parte del TEPJF y d), desarrollo del juicio.
  • 6. Con esta información se procede a analizar los datos para encontrar algunas regularidades que nos orienten sobre la tendencia que prevaleció en cuanto al reclamo de justicia de los Derechos Político-electorales del ciudadano. Si bien este análisis aún no se realiza en su totalidad (la revisión de las actas se encuentra en proceso), una vez terminado nos permitirá aproximarnos a la situación que tuvo la justicia electoral en la elección de ayuntamientos en el Estado de Coahuila y relacionar esto con el actuar de las instituciones y la aplicación y acatamiento de la normatividad electoral, elementos que a su vez son un indicador de la prevalencia del Estado de Derecho en materia de justicia electoral.
  • 8. DEMOCRACIA E INSTITUCIONES DE JUSTICIA ELECTORAL: INDICADORES DE LA CALIDAD ELECTORAL Dentro de los análisis de la Ciencia Política orientados al estudio de la democracia y su calidad, es ya conocida la definición de Leonardo Morlino, para quien una democracia de calidad es “aquella que presenta una estructura institucional estable que hace posible la libertad e igualdad de los ciudadanos mediante el funcionamiento legítimo y correcto de sus instituciones y mecanismos. Morlino no es el único que en su análisis acentúa la fuerza de las instituciones, también Schumpeter define la democracia como un arreglo institucional para llegar a decisiones políticas y administrativas. Dahl opta por el concepto de Poliarquía en lugar de “Democracia” a fin de despojar a este último de los aspectos ideales abstractos y situar su existencia en una realidad social concreta. Con el concepto de poliarquía, Dahl designa al conjunto de procesos sociales existentes en los sistemas políticos democráticos. Este concepto hace referencia a regímenes políticos relativamente democratizados, es decir, a las democracias reales.
  • 9. En este sentido, de acuerdo con Dahl, para que un orden político pueda ser clasificado como poliárquico deben estar presentes las siguientes instituciones: Cargos electivos para el control de las decisiones políticas. Elecciones libres, periódicas e imparciales. Sufragio inclusivo. Derecho a ocupar cargos públicos en el gobierno. Libertad de expresión. Existencia y protección por ley de variedad de fuentes de información. Derecho a constituir asociaciones u organizaciones autónomas, partidos políticos y grupos de intereses. Como se puede ver, el énfasis se centra en la estabilidad y buen funcionamiento de la estructura institucional, pues ésta proporciona certidumbre acerca de los procedimientos a través de los cuales se lleva a cabo la elección de los gobernantes. Cuando se define a la democracia de acuerdo a sus procedimientos los componentes considerados en su definición incluyen a las instituciones, a las reglas establecidas para el acceso y ejercicio del poder, al marco legal, al sistema electoral, y al mecanismo de toma de decisiones entre otros. La democracia, desde esta perspectiva, es analizada de manera vertical resaltando el conjunto de procedimientos que van desde los procesos que definen cómo se llega al poder hasta los que determinan la toma de decisiones de políticas públicas.
  • 10. En el estudio de la Democracia varios autores coinciden con la teoría de Dahl, en cuanto que como sistema de gobierno, la Democracia es una abstracción ideal que se concreta de manera muy diferente en las diversas sociedades. Así, según (Dahum, 2006:58), la idea de democracia está cargada de valores como libertad e igualdad, por lo que su análisis debe basarse en la realidad empírica. Pero de lo que no cabe duda es que la democracia tiene que ver con quién accede al poder, cómo accede y cómo ejerce el poder. En esta investigación nos ocuparemos del segundo aspecto, es decir, cómo se accede al poder, pero considerando determinadas circunstancias: aquellas en que las y los ciudadanos perciben que sus derechos políticos reconocidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM) son violentados, y reclaman la justicia electoral que la misma constitución garantiza (artículo 99 de la CPEUM).
  • 11. De acuerdo con el Magistrado Galván (2010:47-48), la justicia electoral constituye una materia amplia, variada y compleja, que no se reduce a la ya por sí misma interesante función estatal de impartir justicia electoral por conducto de los tribunales especializados, sino que implica, en sentido am-plio, el estudio de todas y cada una de las vías, constitucional y legalmente previstas, para garantizar que todos los actos, pro-cedimientos y resoluciones en materia electoral, sin excepción alguna, se ajusten invariablemente al principio de legalidad lato sensu. El principio de legalidad lato sensu abarca sin excepción los actos electorales en su totalidad, a los realizados por todos los sujetos del Derecho Electoral, ya sean partidos, agrupaciones o asociaciones de carácter político, o bien, ciudadanos en general o candidatos a cargos de elección popular en particular e incluso autoridades, federales, locales o municipales, electorales y no electorales, ya sean legislativas, administrativas o de carácter jurisdiccional, siempre que su actuación trascienda a la materia electoral, como puede ser, por ejemplo, el acto o procedimiento de designación, elección o nombramiento de los miembros de los órganos electorales, administrativos y jurisdiccionales, de los Estados de la República y del Distrito Federal. En materia de justicia electoral, en los últimos 18 años México ha tenido importantes avances en cuanto a instituciones y procedimientos para la calificación de las elecciones y la garantía de la legalidad de los actos electorales. No hay espacio ahora para dar cuenta del aparato institucional de justicia electoral y su funcionamiento, sin embargo, podemos decir que la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, ha estructurado orgáni-camente al Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación con cinco salas regionales, una por cada una de las cinco circuns-cripciones plurinominales (de carácter temporal que sólo funcionan durante el desarrollo de los procedimientos electorales federales, ordinarios y extraordinarios) y una Sala Superior, de carácter permanente.
  • 12. Actualmente se puede controvertir en juicio, ante la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, la constitucionalidad de los actos, pro-cedimientos y resoluciones definitivos y firmes de las autoridades electorales, tanto las de carácter federal como de las entidades federativas, ya sea de orden jurisdiccional, administrativo e inclu-so legislativo, según sea el particular supuesto de procedibilidad del medio de impugnación. Entre los recursos a interponer se encuentran el de apelación, el juicio de inconformidad, el recurso de reconsideración y el juicio de revisión constitucional electoral. Dependiendo del tipo de recurso es la instancia que se encarga de dictar sentencia definitiva, a saber, la Sala Superior del Tribunal Electoral o las Salas del Tribunal Electoral, aunque en el caso de las sentencias del primero, son definitivas e inatacables y por ende, adquieren la naturaleza y autoridad de cosa juzgada. De acuerdo con el Informe 2012-2013 del TEPJF, un mayor número de ciudadanos y actores políticos acuden al Tribunal para dirimir sus controversias y hacer valer sus derechos. En dicho periodo se recibieron 6,239 asuntos, lo que representa 509% más en comparación con el similar de 2000-2001, y 70% más respecto al de 2006-2007, ambos posteriores a una elección presidencial, lo que a juicio del TEPJF, confirma que la justicia electoral se consolida como la mejor vía para resolver los conflictos político-electorales.
  • 13. Conviene decir que cada recurso requiere de un procedimiento y condiciones específicas, en el caso del Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales (JDC), sólo procederá cuando el ciudadano haga valer presuntas violaciones a sus derechos de: a) votar en las elecciones populares; b) ser votado en las elecciones populares; c) asociarse individual y libremente para tomar parte en forma pacífica en los asuntos políticos, y d) afiliarse libre e individualmente a los partidos políticos.
  • 14. EL EJERCICIO DEL JDC Desde 1996, en que se estableció el JDC y hasta el 23 de enero de 2013, el TEPJF había recibido 97,936 JDC. La evolución de este juicio ha sido exorbitante, según se puede apreciar en la siguiente tabla (1)
  • 15. TABLA 1. EVOLUCIÓN DE NÚMERO DE LOS JDC INTERPUESTOS ANTE EL TEPJF DE 1996 A 2013 Año Número Año Número 1996 5 2005 918 1997 7,543 2006 2,441 1998 109 2007 2,585 1999 43 2008 3,326 2000 1,453 2009 13,819 2001 142 2010 3,407 2002 1,184 2011 34,121 2003 684 2012 24,777 2004 1,001 2013 459 total 97,936
  • 16. Resaltan los altibajos que se tienen en cada año, lo que seguramente tiene que ver con las llamadas “denuncias masivas”, relacionadas con el reclamo de la credencial para votar, aspecto que limita el derecho a votar de las personas. En cuanto a los motivos, sobresale la cuestión relacionada con la vida interna de los partidos, lo que indica que son estos organismos políticos los que más motivan los JDC. En cuanto a las resoluciones de los JDC resalta que casi la mitad de ellos son desechados. Este dato, junto con la cantidad de juicios infundados puede indicarnos a una falta de conocimiento sobre el JDC (lo que por otro lado, puede ser causa de sobrecarga de trabajo del TEPJF). No obstante, poco más de la mitad de los JDC interpuestos bajo este motivo resulta fundados, lo que por otro lado, nos habla también de una cultura política tendiente a reclamar los derechos político electorales por pate de la ciudadanía. Esta es una suposición que habría que investigar posteriormente
  • 17. MOTIVOS INTERPUESTOS PARA LOS JDC SEGÚN TIPO DE RESOLUCIÓN DE LOS JUICIOS INTERPUESTOS DE 1996 A 3013Tema Fundado Fundado en parte Infundado Desechamiento Sobreseimiento Vida interna de partidos 12,987 173 3,645 12,649 617 Credencial para votar 9,621 22 188 239 39 Resultados electorales 173 27 450 6,240 699 Proceso interno 417 3,166 753 2,166 186 Derecho a votar 2,717 Registro de candidatos 226 37 549 1,659 54 Nuevo pacto federal 835 Lista Nominal 823 159 117 22 Negativa/ cancelación de registro de partido o agrupación 32 7 108 69 598 Otras impugnaciones 49 23 71 324 9 Actos de preparación 12 13 76 231 18 Integración de autoridades electorales 52 54 44 146 14 Voto en el extranjero 142 67 25 Acceso y ejercicio del cargo 86 10 34 52 9 Procedimientos sancionadores 20 7 36 15 5 Fiscalización 1 4 1 1 Total 24,641 3,539 6184 27,485 2,271
  • 18. La siguiente tabla confirma la anterior en cuanto a que el partido es el principal organismo contra el cual se impugnan las resoluciones mediante los JDC, seguido del Registro Federal de Electores. Cantidad de JDC interpuestos según organismos cuyos actos o resoluciones fueron impugnados Autoridad Total Autoridad Total Partido 42,160 Varias autoridades 543 Registro Federal de Electores 11,618 Ayuntamiento 351 Tribunal Estatal 9,355 Legislatura Local 266 Instituto Estatal Electoral 6,679 Coalición 214 Legislatura Federal 1,701 Sala Superior 170 IFE 1,474 Ejecutivo Local 27 Sala Regional 25 Total general 74,608
  • 19. Los recursos de impugnación en las elecciones para ayuntamientos del Estado de Coahuila 2013. De a información recibida por el TEPJF se tiene un total de 202 asuntos recibidos relacionados con la elección ayuntamientos de Coahuila donde se puede advertir que el número de JDC recibidos por la Sala Monterrey fue de 168 mientras que la Sala Superior recibió 1, haciendo un total de 169. Asuntos recibidos relacionados con la elección ayuntamientos de Coahuila por tipo de medio y sala Fuente: TEPJF Secretaría General de Acuerdos. Dirección de Estadística e informática jurisdiccional (solicitud de información vía correo electrónico. ASUNTO RECIBIDO Superior Monterrey JDC 1 168 169 JRC 1 26 27 REC 4 4 AG 2 2 Total 6 196 202
  • 20. En la tabla siguiente se puede advertir que un gran número de asuntos (entre JDC, y otros recursos) fueron desechados Asuntos resueltos relacionados con la elección ayuntamientos de Coahuila por sentido de resolución y sala Sentido de resolución SM SUP Total Desechamiento 143 1 144 Infundado 27 3 30 Fundado 15 15 Acuerdo 8 2 10 Fundado en parte 2 2 Sobreseimiento 1 1
  • 21. La base de datos relacionada con los asuntos recibidos con la elección de ayuntamientos de Coahuila en 2013 se muestra en la siguiente tabla. Los datos que contiene son el número de expediente, el número de acta y el sentido de la sentencia. Sobre esta base es que se identificarán los expedientes de JDC, y se identificarán los aspectos mencionados en la introducción de este trabajo.