Poder electoral

Poder Electoral Venezolano

El Poder Electoral es el segundo de los 2 nuevos poderes
establecidos en la Constitución. Es ejercido por el Consejo Nacional Electoral
como ente rector, y tiene una serie de organismos subordinados a éste,
como son:
• La Junta Electoral Nacional.
• La Comisión de Registro Civil y Electoral.
• La Comisión de Participación Política y Financiamiento.
El Consejo Nacional Electoral es el ente rector del Poder Electoral,
responsable de la transparencia de los procesos electorales y refrendarios,
garantiza a los venezolanos la eficiente organización de todos los actos
electorales que se realicen en el país y en particular, la claridad, equidad y
credibilidad de estos procesos y sus resultados para elevar y sostener el
prestigio de la institución electoral. Noble propósito para mantener vivo en los
ciudadanos el afecto por la democracia, en cuanto al sistema más adecuado
para una pacífica convivencia de la sociedad.
El Estado Constitucional, como complejo institucional jurídico-político,
conlleva la integración de tres principios, los cuales se combinan entre sí, sin
que ninguno pueda superponerse a otro. Estos principios son tres:
1. El principio liberal, que implica el respeto a los Derechos Humanos y la
exigencia de la división de poderes;
2. El principio democrático, que supone la exigencia de que sea el
pueblo el encargado de legitimar todo el sistema institucional; y por
último,
3. El principio de la supremacía constitucional, que actúa como bisagra
entre los otros dos principios, en tanto que contiene las cláusulas del
contrato social en virtud del cual se cohonestan el principio
democrático con el principio liberal.
Cuando hablamos de justicia electoral nos estamos refiriendo a las
instituciones políticas y jurídicas que tratan de salvaguardar el principio
democrático, esto es, el aseguramiento del pueblo como único titular de la
soberanía en el Estado Constitucional, aunque sometido a las cláusulas que
el mismo se ha dado. Esta función de control supone la puesta en marcha de
un sistema institucional que garantice que el sufragio siga siendo al mismo
tiempo, un derecho fundamental de todos los ciudadanos para participar en
las decisiones políticas y en la elección de los representantes que deben
tomarlas o ejecutarlas; y la institución jurídica democrática que permite al
pueblo legitimar a los poderes a través de su asentimiento.
El poder electoral, propiamente dicho, puede entenderse como la
capacidad de parte de la población para ejercer su derecho a voto y poder
elegir su gobierno. Evidentemente el poder electoral no es el mismo en todos
los países, y estará sujeto a los derechos que cada población tenga frente a
su gobierno.
Asimismo, hay que señalar que cuando hablamos de Poder Electoral
(escrito con mayúsculas), nos referimos a una serie de organismo e
instituciones. Estas son las encargadas de supervisar en todo momento que
los procesos de elecciones funcionen correctamente. Así, desde el Poder
Electoral, se dirigirán estos procesos coordinándolos y vigilando que se
hagan siempre desde la legalidad más absoluta.
Cada país cuenta con leyes diferentes. Por tanto, en cada país nos
encontraremos con una estructura diferente de este Poder Electoral.
Asimismo, el funcionamiento de los organismos que lo integran también
puede ser diverso. No obstante, la finalidad siempre será la misma, coordinar
el proceso mediante el cual el pueblo selecciona a aquellas personas que
ocuparán cargos públicos, o lo que es lo mismo, funcionarios públicos.
Las competencias del Poder Electoral son realmente amplias, aunque
todas ellas están relacionadas con este proceso de elecciones. Así, el Poder
Electoral se basará siempre en las leyes de sufragio. O lo que es lo mismo,
tendrá siempre presente las leyes que determinen quiénes son las personas
que pueden tener el derecho a voto, así como quiénes son las personas que
pueden ser elegidas mediante esas elecciones.
Su Misión es Promover la participación ciudadana en los asuntos
públicos, a través, de la dotación de instrumentos que apoyen al Pueblo en el
ejercicio de la gestión pública, desde la base de sus organizaciones, y
dirigidos a fomentar la participación como un hecho cotidiano, contribuyendo
con la transformación y democratización de la sociedad.
Su Visión es la de ser la instancia del Poder Electoral para la
articulación con el Poder Popular y las Organizaciones de la Sociedad Civil,
basándonos en el conocimiento técnico, la experiencia, la plataforma
tecnológica y las atribuciones legales en el área de los procesos electorales
en función de fortalecer la participación ciudadana.
El artículo 293 de la Constitución de la República Bolivariana de
Venezuela nos hace referencia a las Funciones del Poder Electoral:
“1. Reglamentar las leyes electorales y resolver las dudas
y vacíos que éstas susciten o contengan.
2. Formular su presupuesto, el cual tramitará directamente
ante la Asamblea Nacional y administrará
autónomamente.
3. Dictar directivas vinculantes en materia de
financiamiento y publicidad político electorales y aplicar
sanciones cuando no sean acatadas.
4. Declarar la nulidad total o parcial de las elecciones.
5. La organización, administración, dirección y vigilancia
de todos los actos relativos a la elección de los cargos de
representación popular de los poderes públicos, así como
de los referendos.
6. Organizar las elecciones de sindicatos, gremios
profesionales y organizaciones con fines políticos en los
términos que señale la ley. Así mismo, podrán organizar
procesos electorales de otras organizaciones de la
sociedad civil a solicitud de éstas, o por orden de la Sala
Electoral del Tribunal Supremo de Justicia. Las
corporaciones, entidades y organizaciones aquí referidas
cubrirán los costos de sus procesos eleccionarios.
7. Mantener, organizar, dirigir y supervisar el Registro Civil
y Electoral.
8. Organizar la inscripción y registro de las organizaciones
con fines políticos y velar porque éstas cumplan las
disposiciones sobre su régimen establecidas en la
Constitución y en la ley. En especial, decidirá sobre las
solicitudes de constitución, renovación y cancelación de
organizaciones con fines políticos, la determinación de
sus autoridades legítimas y sus denominaciones
provisionales, colores y símbolos.
9. Controlar, regular e investigar los fondos de
financiamiento de las organizaciones con fines políticos.
10. Las demás que determine la ley “
Los órganos del Poder Electoral garantizarán la igualdad,
confiabilidad, imparcialidad, transparencia y eficiencia de los procesos
electorales, así como la aplicación de la personalización del sufragio y la
representación proporcional.
La importancia del Poder Electoral es bastante evidente. Por un lado,
cuando hablamos de poder electoral, es importante en cualquier estado
democrático en el que el gobierno se elija mediante la voz del pueblo. Sin
este poder electoral la democracia no tendría sentido. Asimismo, el Poder
Electoral como órgano u órganos de control, también es importante, pues de
esta forma, el pueblo puede tener la certeza de que este proceso
democrático se cumplirá sin ningún tipo de error ni irregularidad, escuchando
por tanto la voz del ciudadano y saliendo electo aquel candidato que más
votos reciba.

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  • 1. El Poder Electoral es el segundo de los 2 nuevos poderes establecidos en la Constitución. Es ejercido por el Consejo Nacional Electoral como ente rector, y tiene una serie de organismos subordinados a éste, como son: • La Junta Electoral Nacional. • La Comisión de Registro Civil y Electoral. • La Comisión de Participación Política y Financiamiento. El Consejo Nacional Electoral es el ente rector del Poder Electoral, responsable de la transparencia de los procesos electorales y refrendarios, garantiza a los venezolanos la eficiente organización de todos los actos electorales que se realicen en el país y en particular, la claridad, equidad y credibilidad de estos procesos y sus resultados para elevar y sostener el prestigio de la institución electoral. Noble propósito para mantener vivo en los ciudadanos el afecto por la democracia, en cuanto al sistema más adecuado para una pacífica convivencia de la sociedad. El Estado Constitucional, como complejo institucional jurídico-político, conlleva la integración de tres principios, los cuales se combinan entre sí, sin que ninguno pueda superponerse a otro. Estos principios son tres: 1. El principio liberal, que implica el respeto a los Derechos Humanos y la exigencia de la división de poderes; 2. El principio democrático, que supone la exigencia de que sea el pueblo el encargado de legitimar todo el sistema institucional; y por último, 3. El principio de la supremacía constitucional, que actúa como bisagra entre los otros dos principios, en tanto que contiene las cláusulas del
  • 2. contrato social en virtud del cual se cohonestan el principio democrático con el principio liberal. Cuando hablamos de justicia electoral nos estamos refiriendo a las instituciones políticas y jurídicas que tratan de salvaguardar el principio democrático, esto es, el aseguramiento del pueblo como único titular de la soberanía en el Estado Constitucional, aunque sometido a las cláusulas que el mismo se ha dado. Esta función de control supone la puesta en marcha de un sistema institucional que garantice que el sufragio siga siendo al mismo tiempo, un derecho fundamental de todos los ciudadanos para participar en las decisiones políticas y en la elección de los representantes que deben tomarlas o ejecutarlas; y la institución jurídica democrática que permite al pueblo legitimar a los poderes a través de su asentimiento. El poder electoral, propiamente dicho, puede entenderse como la capacidad de parte de la población para ejercer su derecho a voto y poder elegir su gobierno. Evidentemente el poder electoral no es el mismo en todos los países, y estará sujeto a los derechos que cada población tenga frente a su gobierno. Asimismo, hay que señalar que cuando hablamos de Poder Electoral (escrito con mayúsculas), nos referimos a una serie de organismo e instituciones. Estas son las encargadas de supervisar en todo momento que los procesos de elecciones funcionen correctamente. Así, desde el Poder Electoral, se dirigirán estos procesos coordinándolos y vigilando que se hagan siempre desde la legalidad más absoluta.
  • 3. Cada país cuenta con leyes diferentes. Por tanto, en cada país nos encontraremos con una estructura diferente de este Poder Electoral. Asimismo, el funcionamiento de los organismos que lo integran también puede ser diverso. No obstante, la finalidad siempre será la misma, coordinar el proceso mediante el cual el pueblo selecciona a aquellas personas que ocuparán cargos públicos, o lo que es lo mismo, funcionarios públicos. Las competencias del Poder Electoral son realmente amplias, aunque todas ellas están relacionadas con este proceso de elecciones. Así, el Poder Electoral se basará siempre en las leyes de sufragio. O lo que es lo mismo, tendrá siempre presente las leyes que determinen quiénes son las personas que pueden tener el derecho a voto, así como quiénes son las personas que pueden ser elegidas mediante esas elecciones. Su Misión es Promover la participación ciudadana en los asuntos públicos, a través, de la dotación de instrumentos que apoyen al Pueblo en el ejercicio de la gestión pública, desde la base de sus organizaciones, y dirigidos a fomentar la participación como un hecho cotidiano, contribuyendo con la transformación y democratización de la sociedad. Su Visión es la de ser la instancia del Poder Electoral para la articulación con el Poder Popular y las Organizaciones de la Sociedad Civil, basándonos en el conocimiento técnico, la experiencia, la plataforma tecnológica y las atribuciones legales en el área de los procesos electorales en función de fortalecer la participación ciudadana. El artículo 293 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela nos hace referencia a las Funciones del Poder Electoral:
  • 4. “1. Reglamentar las leyes electorales y resolver las dudas y vacíos que éstas susciten o contengan. 2. Formular su presupuesto, el cual tramitará directamente ante la Asamblea Nacional y administrará autónomamente. 3. Dictar directivas vinculantes en materia de financiamiento y publicidad político electorales y aplicar sanciones cuando no sean acatadas. 4. Declarar la nulidad total o parcial de las elecciones. 5. La organización, administración, dirección y vigilancia de todos los actos relativos a la elección de los cargos de representación popular de los poderes públicos, así como de los referendos. 6. Organizar las elecciones de sindicatos, gremios profesionales y organizaciones con fines políticos en los términos que señale la ley. Así mismo, podrán organizar procesos electorales de otras organizaciones de la sociedad civil a solicitud de éstas, o por orden de la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia. Las corporaciones, entidades y organizaciones aquí referidas cubrirán los costos de sus procesos eleccionarios. 7. Mantener, organizar, dirigir y supervisar el Registro Civil y Electoral.
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