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Derecho electoral
1. Concepto: rama del Derecho Publico integrado por un conjunto de
principios, normas que regulan la participación de los ciudadanos en la
formación de las autoridades de origen popular, los derechos emergentes de
dicha participación, la formación, funcionamiento de los sujetos colectivos
electorales y las sanciones aplicables a las infracciones cometidas durante el
proceso electoral.
ELEMENTOS
a). Es una rama del Derecho Público.
b). Integrado por un conjunto de principios y normas.
c). Reguladora de la participación de los ciudadanos en la formación de las autoridades
electivas.
d). Reguladora de derechos electorales.
e). Las sanciones por las infracciones cometidas en el proceso electoral.
El objeto es reglar las condiciones jurídicas para el
ejercicio del derecho a la participación del ciudadano en
la formación de las autoridades electivas, sea en
carácter activo o pasivo.
2. Disciplina jurídica destinada a reglar lo
más puntualmente posible los procesos que
permiten a los ciudadanos tomar las
decisiones de relevancia para cierta
comunidad política, entendiendo entre
éstas a la designación de sus
representantes, a la opción por
determinada decisión política, o la
votación para destituir a determinado
funcionario público electo popularmente.
3. La importancia surge de la finalidad del mismo consistente en regular
jurídicamente la manifestación de la voluntad popular como fuente de
poder publico en los actos de elección de las autoridades representativas.
La normativa electoral adquiere singular importancia en una sociedad
estatal que se configura como Estado republicano y democrático por las
razones siguientes:
a) Permite viabilizar el sistema republicano de gobierno al operativizar el
ejercicio de la soberanía popular en el ejercicio del poder público.
b) Torna efectivo el sistema democrático representativo con la elección de
los representantes de los ciudadanos en los cargos públicos para la
gestión de sus intereses.
c) Efectiviza el pluralismo político en el ejercicio de los cargos públicos
representativos con la distribución de los referidos cargos conforme con
la preferencia de los electores.
d) Permite la participación de los ciudadanos en la gestión pública por
medio de sus representantes o en las decisiones políticas fundamentales
por medio de las instituciones de la democracia directa.
e) Otorga legitimidad a las personas designadas para el ejercicio de los
cargos representativos.
f) Facilita la competencia electoral en igualdad de condiciones por medio
de la regulación de la financiación y propaganda electoral
4. Contenido:
•El sistema electoral.
•El sufragio.
•Los sujetos electorales.
•El proceso electoral.
•La propaganda electoral.
•La financiación de las
elecciones.
•La organización y control de las
elecciones.
•Las infracciones electorales.
5. La evolución del Derecho Electoral se vincula a la aparición de las primeras elecciones para la
integración de las funciones públicas, habida cuenta de que la finalidad esencial de esta rama del
Derecho es regular dicha participación eleccionaria.
En este sentido, los primeros antecedentes eleccionarios que se conocen en la antigüedad y a los
que se puede atribuir las primeras manifestaciones del derecho Electoral son los “comicios” romanos
en las “eclesia” griega.
En la edad media la lucha por la vigencia de los derechos políticos de participar en los asuntos
públicos fue emprendida por los publicistas como una resistencia contra la tiranía que despertó la
conciencia ciudadana de participar en las decisiones políticas de la sociedad.
Recién con la conformación de los Estados Modernos y la implantación del constitucionalismo y la
adopción de la democracia representativa, se puede sostener la existencia de un Derecho Electoral
embrionario.
6. Relaciones con otras disciplinas Jurídicas.
◦ D. Constitucional: reglar – derechos políticos, elementos esenciales
del proceso electoral (Art. 117 C.N.)
◦ D. Administrativo: regula Func. Administrativa - órganos públicos
Justicia Electoral como órgano público regulador del proceso
eleccionario cumple funciones: la administrativa y la jurisdiccional.
◦ D. P. Civil. es una norma supletoria del proceso electoral
jurisdiccional, por remisión de la Ley Nº 635/95.
◦ D. Penal y Procesal Penal:
◦ normas de carácter sancionador consistentes en los delitos y faltas
electorales.
◦ Aporta principios básicos de dicho sector del derecho tales como la
presunción de inocencia, la prohibición de la doble persecución penal
8. Fuentes originarias: Constitución
Nacional (Sección V, arts. 273 al 275)
Fuentes derivadas:
Tratados internacionales (Convención Americana sobre
Derechos Humanos, Declaración Americana de los
Derechos del Hombre (Bogotá, 1948), Pacto
Internacional de Derechos Civiles y Políticos (Nueva
York, 16 de diciembre de 1966),
Leyes electorales (ley N° 834 del 17 de abril de 1996 (Código
Electoral vigente) y sus leyes modificatorias, la ley nº 635 del
20 de julio de 1995, que organiza la Justicia Electoral, la ley
772 del 20 de noviembre de 1995 que dispone la renovación
total del Registro Cívico Permanente, la ley 3212/2007 que
establece y reglamenta las Concertaciones Electorales, la ley N°
4559 de Inscripción Automática en el Registro Cívico
Permanente, la ley N° 4743/12 que regula el financiamiento
político, etc)
Fuentes delegadas (resoluciones del TSJE y los principios)
9. Fuentes originarias: Constitución Nacional (Sección V, arts. 273 al 275)
Fuentes derivadas:
• Tratados internacionales (Convención Americana sobre Derechos
Humanos, Declaración Americana de los Derechos del Hombre (Bogotá,
1948), Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (Nueva York, 16
de diciembre de 1966),
• Leyes electorales (ley N° 834 del 17 de abril de 1996 (Código Electoral
vigente) y sus leyes modificatorias, la ley nº 635 del 20 de julio de 1995,
que organiza la Justicia Electoral, la ley 772 del 20 de noviembre de 1995
que dispone la renovación total del Registro Cívico Permanente, la ley
3212/2007 que establece y reglamenta las Concertaciones Electorales, la
ley N° 4559 de Inscripción Automática en el Registro Cívico Permanente,
la ley N° 4743/12 que regula el financiamiento político, etc)
Fuentes delegadas (resoluciones del TSJE y los principios)
10. Debe reunir los presupuestos siguientes: 1) un objeto propio, diferenciado de las demás ramas del Derecho; 2)
un cauce legislativo propio que se conoce como autonomía legislativa; 3) elaboración doctrinal propia; 4) la
conveniencia practica de una enseñanza separada de las materias que integran su contenido e incluso 5) la
existencia de una jurisprudencia propia.
CUANDO
AutonomíaCientífic NNNNNNNNNNNNNNNndo la materia que
integra su contenido es susceptible de una sistematización
orgánica que favorezca la posibilidad de un estudio homogéneo.
AutonomíaJurídica: Posee autonomía jurídica porque la materia detenta
principios jurídicos propios y especialización legislativa.
AutonomíaJurisdiccional a Sometidos un órgano especializado
AutonomíaDidáctica: Las distintas ramas del Derecho adquieren
autonomía didáctica cuando por su extensión teórico-practico y
su codificación de fondo y forma justifica una enseñanza
especializada.
11. Debe reunir los presupuestos siguientes: 1) un objeto propio, diferenciado de
las demás ramas del Derecho; 2) un cauce legislativo propio que se conoce
como autonomía legislativa; 3) elaboración doctrinal propia; 4) la conveniencia
practica de una enseñanza separada de las materias que integran su contenido e
incluso 5) la existencia de una jurisprudencia propia.
1. Cuando la materia que integra su contenido es susceptible de
una sistematización orgánica que favorezca la posibilidad de un
estudio homogéneo.
2. Posee autonomía jurídica porque la materia detenta
principios jurídicos propios y especialización
legislativa.
3. Sometidos un órgano especializado.
4. Las distintas ramas del Derecho adquieren
autonomía didáctica cuando por su extensión
teórico-practico y su codificación de fondo y forma
justifica una enseñanza especializada
12. Científica: Principios propios y una doctrina especializada
Didáctica: Cátedras de Derecho Electoral en la mayoría de las
mallas curriculares de facultades de derecho y ciencias políticas
Legislativa: leyes electorales (leyes n° 635/95, 834/96, 4743/12
etc.)
Jurisdiccional: Tribunales y juzgados electorales autónomos
13. •El principio republicano
•El principio democrático
Principios
fundamentales:
•Principio de la igualdad
•Principio de Legalidad
•Principio de Independencia del órgano judicial electoral
Principios
generales:
•Principio favorable a la participación electoral
•Principio de imparcialidad de los órganos electorales
•Principio de proporcionalidad
•Principio mayoritario
•Principio de anualidad
Principios
especiales
14. Principio
democrático
(fundamentador)
• Principio de conservación del acto electoral
• Principio de impedimento de falsear la
voluntad popular
• Principio de imparcialidad
Principios dirigidos
a los funcionarios
electorales
• Principio de libertad y transparencia del
sufragio
• El secreto del voto y publicidad del escrutinio
Principios dirigidos
a los ciudadanos
15. Principios generales implícitos
• De legalidad,
• De igualdad
• independencia de los órganos jurisdiccionales, etc
Principios electorales implícitos
• Principio de calendarización
• Principio de unidad del acto electoral
16. APLICACIÓN DE LOS PRINCIPIOS DEL SUFRAGIO A LAS
ORGANIZACIONES INTERMEDIAS.
D E L S U F R A G I O E N L A S O R G A N I Z A C I O N E S I N T E R M E D I A S
Artículo 119 - Para las elecciones en las
organizaciones intermedias, políticas, sindicales y
sociales, se aplicarán los mismos principios y
normas del sufragio.