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Porque el ruleteo de las Mujeres Gestantes es una Violencia
Obstétrica?

Gracias a unas publicaciones del Diario Ultimas Noticias se han
puesto en el tapete de la opinión pública, una serie de
vulneraciones a los derechos humanos de las mujeres gestantes en
situación de parto.
Si bien es cierto que la situación de respeto, acceso y garantía de
los derechos humanos en el área de salud históricamente no se ha
podido establecer, desde una cultura hasta un servicio con enfoque
de género y derechos humanos que transversalizados en políticas
publicas se traduzcan en la garantía del acceso al derecho de la
salud de las personas ciudadanas.
Pero en que consiste el acceso al derecho a la salud de las mujeres
gestantes?
En primer lugar podríamos establecer que en el ejercicio de la salud
sexual y reproductiva de las mujeres, la autonomía para ejercer sus
derechos en especial los sexuales y reproductivos debe ser
respetada y garantizada, para ello la información explicada de una
manera entendible es uno de los factores importantes, cuando una
mujer asume la maternidad algunas veces no es producto de una
planificación anticipada, sin embargo, el proceso de consulta en
nuestro centros de salud públicos para todos los controles que
implican la gestación, implican inversión de paciencia y tiempo para
buscar las citas, irse de madrugada para “guardar” el puesto ya que
es por orden de llegada, esperar a que lleguen los médicos y
medicas para que pasen la consulta, por lo general es toda una
mañana o tarde en el mejor de los casos a veces con una taza de
café y una galletica que fue lo que se comió al salir de su casa y
todo esto solo con el pasaje de autobús o metro de ida y vuelta,
 amen de que por lo general son mujeres gestantes solas haciendo
sus tramites de control y diligencias de caracter medico.
Tengo que enunciar estas actividades y situaciones porque cuando
se toca el tema no se mencionan, y prácticamente es un vía crucis
el asumir la maternidad en estas condiciones de vida que implica el
tener que ir a los centros de salud públicos para chequearse y
controlar la evolución de su gestación.
Esto reuniendo algunas condiciones mínimas para poder
mensualmente o cuando lo requieran los prestadores y prestadoras
del servicio de salud de acuerdo a la situación de la mujer y su
gestación.
Pero para algunas mujeres esto no es posible, ya que no cuentan
con apoyo familiar o comunitario que por ejemplo les cuide sus
niños y niñas o personas enfermas a su cuidado, no poseen un
trabajo remunerado, o aun teniéndolo no tienen el dinero suficiente
para poder sufragar los gastos mínimos que implican mensualmente
hacer este periplo asi como comprar las medicinas u otros
requeridos por instrucciones medicas, también la falta de tiempo, si
aunque parezca increíble el dedicarse al servicio de otros u otras
personas de la familia, trabajo, etc; esto implica también el
cumplimiento de varias jornadas: el trabajo del hogar, el
remunerado, los estudios, etc le resta tiempo para su salud y
acomodar estos horarios cuando la responsabilidad socio cultural es
de la mujer es complicado, algunas son victimas de otras violencias
sobre todo la violencia sicológica, física, patrimonial o económica y
por este mismo hecho, ya hay unas limitantes importantes que se le
suman a su situación.
Por estas y sin dudas otras causas algunas mujeres en situación
de gestación no se controlan sus embarazos, y eso se traduce en
hacer más compleja la situación al momento de parir.
Claro está, la situación de ruleteo afecta a quienes se han
controlado y a las que no se han controlado…, pero para estas
últimas es más difícil su acceso al derecho a la salud.
Llega el momento de parir y lo lógico es que te atiendan donde ya tu
tienes tu historia y te han controlado la gestación, pero no sucede
así y nunca acabaríamos de enunciar las causas que se alegan
para no admitir a una mujer en situación de parto en un centro de
salud publico.
Esta situación claramente encuadra en el supuesto de Violencia
Obstétrica que se encuentra estipulado en el Art. 51 de la Ley
Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de
Violencia cuando establece en su numeral 1:
“1.- No atender oportuna y eficazmente las emergencias
obstétricas”
Cuando se esta en una situación de parto, en el proceso de traslado
a un centro de salud publico o privado es una emergencia que debe
ser atendida si dilaciones para no poner en riesgo la vida tanto de la
madre como del hijo o hija en camino de nacer.
Es así, como la misma situación de parto ya coloca a nuestras
mujeres en unas condiciones de riesgo y vulnerabilidad, donde se
puede perder automonia y las mujeres quedan prácticamente a
merced de lo que el prestador o prestadora del servicio de salud o
sus auxiliares dispongan, estas situaciones no son ajenas a un
ejercicio de poder desigual que puede traer como consecuencia la
violación de derechos humanos de nuestras mujeres por el hecho
del parto.
Esto va articulado en los casos de centros de salud públicos de la
presunción de violencia institucional que establece en su artículo 54
de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida
Libre de Violencia establece lo siguiente:
“Quien en el ejercicio de la función pública, independientemente de
su rango, retarde, obstaculice, deniegue la debida atención o impida
que la mujer acceda al derecho a la oportuna respuesta en la
institución a la cual ésta acude…”(subrayado nuestro)
Así como de los otros delitos conexos o afines que se descubran y
que se evidenciarían en la investigación penal que se aperture para
cada caso.
En donde deben denunciar las mujeres estos delitos? Los mismos
entes receptores de denuncias que están mencionados en el
artículo 71 ejusdem:
“La denuncia a que se refiere el artículo anterior podrá ser
formulada en forma oral o escrita, con o sin la asistencia de un
abogado o abogada, ante cualesquiera de los siguientes
organismos:
1. Ministerio Público.
2. Juzgados de Paz.
3. Prefecturas y jefaturas civiles.
4. División de Protección en materia de niño, niña, adolescente,
mujer y familia del cuerpo de investigación con competencia en la
materia.
5. Órganos de policía.
6. Unidades de comando fronterizas.
7. Tribunales de municipios en localidades donde no existan los
órganos anteriormente nombrados.
8. Cualquier otro que se le atribuya esta competencia.
También las Defensorías de los Derechos Humanos de las Mujeres
desde la Nacional ,donde se encuentra la amiga Neyla Isturdes
quien es una consecuente luchadora y receptiva en este tipo de
casos, pasando por las Regionales en caracas tenemos a Aura
Loreto como defensora metropolitana, quien es una amiga
accesible, preparada y atenta en estas situaciones, hasta las
Municipales pueden hacer inspecciones, entrevistarse con las
mujeres y sus familiares y derivar a los entes receptores arriba
mencionados las denuncias, asumiendo la defensa de las mujeres
vulneradas por estos delitos.
 En este sentido pueden dirigirse al edificio del Cabildo, frente a la
Plaza Sucre de la zona colonial de Petare, en la Comisión de
Políticas de la Mujer y Participación Protagónica de la Concejala
Luzbelia Marin, allí esta situada la Defensoría Municipal de los
Derechos Humanos de las Mujeres “Alicia Benítez”, siendo el
teléfono 0212-2711545, también contamos con asesoria sicológica
especializada y gratuita y en este espacio coinciden: la Comisión
como ente receptor de denuncias y la defensoría, lo que trae como
valor agregado que las mujeres de una vez se le toma la denuncia.
Por la naturaleza de los delitos de violencia obstétrica somos
referencia nacional, porque no solo nos quedamos con la apertura y
monitoreo de la denuncia penal si no que vamos mas allá tomando
acciones para prevenir nuevas situaciones de vulneración de
derechos humanos de las mujeres, como debe ser, para evitar que
otras mujeres pasen por esas situaciones!!! Así que demás esta
decir que ponemos este espacio a la orden de todas y todos!!!
La Defensoria del Pueblo tienen una defensoria especial de
derechos humanos de las mujeres donde esta la compañera
Gabriela Malaguera quien es una mujer sensibilizada y bien
formada que estoy segura que esta atenta a recibir cualquier
notificacion o aviso de estas situaciones, y este ente tiene rango
constitucional para solicitar correctivos y hacer acciones especificas
tendientes a prevenir y evitarlas.
Esta información hay que difundirla para que las mujeres y sus
familiares puedan realizar las denuncias, sepan que cuentan con
Instituciones Publicas que están obligadas por Ley a atender y
aperturar las denuncias que reciban.
También las Organizaciones No-Gubernamentales defensoras de
los derechos humanos de las mujeres pueden hacer denuncias en
estos casos.
Pero aun hay mucho camino que andar sobre todo con la
sensibilización, información y capacitación de los prestadores y
prestadoras del servicio de salud para ir generando cambios
sustanciales en la atención, acceso y garantía del derecho a la
salud de las mujeres gestantes en situación de parto.-
Vamos paso a paso haciéndole seguimiento a la implementación de
la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a Vida Libre de
Violencia sobre todo en delitos como el de la Violencia Obstétrica
para que se vayan dando los precedentes, para ello necesitamos el
apoyo de todas y todos remitiendo los casos para procesarlos.
Gracias a la redes de Internet por la difusión y el apoyo de la prensa
podemos socializar todas estas situaciones contempladas como
violencias para hacer valer nuestros derechos como ciudadanas!!!
Esperando que esta información sea útil para todas y todos, queda
de ustedes Atte María Hernández Royett

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Por qué el ruleteo de mujeres gestantes es violencia obstétrica

  • 1. Porque el ruleteo de las Mujeres Gestantes es una Violencia Obstétrica? Gracias a unas publicaciones del Diario Ultimas Noticias se han puesto en el tapete de la opinión pública, una serie de vulneraciones a los derechos humanos de las mujeres gestantes en situación de parto. Si bien es cierto que la situación de respeto, acceso y garantía de los derechos humanos en el área de salud históricamente no se ha podido establecer, desde una cultura hasta un servicio con enfoque de género y derechos humanos que transversalizados en políticas publicas se traduzcan en la garantía del acceso al derecho de la salud de las personas ciudadanas. Pero en que consiste el acceso al derecho a la salud de las mujeres gestantes? En primer lugar podríamos establecer que en el ejercicio de la salud sexual y reproductiva de las mujeres, la autonomía para ejercer sus derechos en especial los sexuales y reproductivos debe ser respetada y garantizada, para ello la información explicada de una manera entendible es uno de los factores importantes, cuando una mujer asume la maternidad algunas veces no es producto de una planificación anticipada, sin embargo, el proceso de consulta en nuestro centros de salud públicos para todos los controles que implican la gestación, implican inversión de paciencia y tiempo para buscar las citas, irse de madrugada para “guardar” el puesto ya que es por orden de llegada, esperar a que lleguen los médicos y medicas para que pasen la consulta, por lo general es toda una mañana o tarde en el mejor de los casos a veces con una taza de café y una galletica que fue lo que se comió al salir de su casa y todo esto solo con el pasaje de autobús o metro de ida y vuelta, amen de que por lo general son mujeres gestantes solas haciendo sus tramites de control y diligencias de caracter medico. Tengo que enunciar estas actividades y situaciones porque cuando se toca el tema no se mencionan, y prácticamente es un vía crucis el asumir la maternidad en estas condiciones de vida que implica el tener que ir a los centros de salud públicos para chequearse y controlar la evolución de su gestación. Esto reuniendo algunas condiciones mínimas para poder mensualmente o cuando lo requieran los prestadores y prestadoras del servicio de salud de acuerdo a la situación de la mujer y su gestación. Pero para algunas mujeres esto no es posible, ya que no cuentan con apoyo familiar o comunitario que por ejemplo les cuide sus
  • 2. niños y niñas o personas enfermas a su cuidado, no poseen un trabajo remunerado, o aun teniéndolo no tienen el dinero suficiente para poder sufragar los gastos mínimos que implican mensualmente hacer este periplo asi como comprar las medicinas u otros requeridos por instrucciones medicas, también la falta de tiempo, si aunque parezca increíble el dedicarse al servicio de otros u otras personas de la familia, trabajo, etc; esto implica también el cumplimiento de varias jornadas: el trabajo del hogar, el remunerado, los estudios, etc le resta tiempo para su salud y acomodar estos horarios cuando la responsabilidad socio cultural es de la mujer es complicado, algunas son victimas de otras violencias sobre todo la violencia sicológica, física, patrimonial o económica y por este mismo hecho, ya hay unas limitantes importantes que se le suman a su situación. Por estas y sin dudas otras causas algunas mujeres en situación de gestación no se controlan sus embarazos, y eso se traduce en hacer más compleja la situación al momento de parir. Claro está, la situación de ruleteo afecta a quienes se han controlado y a las que no se han controlado…, pero para estas últimas es más difícil su acceso al derecho a la salud. Llega el momento de parir y lo lógico es que te atiendan donde ya tu tienes tu historia y te han controlado la gestación, pero no sucede así y nunca acabaríamos de enunciar las causas que se alegan para no admitir a una mujer en situación de parto en un centro de salud publico. Esta situación claramente encuadra en el supuesto de Violencia Obstétrica que se encuentra estipulado en el Art. 51 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia cuando establece en su numeral 1: “1.- No atender oportuna y eficazmente las emergencias obstétricas” Cuando se esta en una situación de parto, en el proceso de traslado a un centro de salud publico o privado es una emergencia que debe ser atendida si dilaciones para no poner en riesgo la vida tanto de la madre como del hijo o hija en camino de nacer. Es así, como la misma situación de parto ya coloca a nuestras mujeres en unas condiciones de riesgo y vulnerabilidad, donde se puede perder automonia y las mujeres quedan prácticamente a merced de lo que el prestador o prestadora del servicio de salud o sus auxiliares dispongan, estas situaciones no son ajenas a un ejercicio de poder desigual que puede traer como consecuencia la violación de derechos humanos de nuestras mujeres por el hecho del parto.
  • 3. Esto va articulado en los casos de centros de salud públicos de la presunción de violencia institucional que establece en su artículo 54 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia establece lo siguiente: “Quien en el ejercicio de la función pública, independientemente de su rango, retarde, obstaculice, deniegue la debida atención o impida que la mujer acceda al derecho a la oportuna respuesta en la institución a la cual ésta acude…”(subrayado nuestro) Así como de los otros delitos conexos o afines que se descubran y que se evidenciarían en la investigación penal que se aperture para cada caso. En donde deben denunciar las mujeres estos delitos? Los mismos entes receptores de denuncias que están mencionados en el artículo 71 ejusdem: “La denuncia a que se refiere el artículo anterior podrá ser formulada en forma oral o escrita, con o sin la asistencia de un abogado o abogada, ante cualesquiera de los siguientes organismos: 1. Ministerio Público. 2. Juzgados de Paz. 3. Prefecturas y jefaturas civiles. 4. División de Protección en materia de niño, niña, adolescente, mujer y familia del cuerpo de investigación con competencia en la materia. 5. Órganos de policía. 6. Unidades de comando fronterizas. 7. Tribunales de municipios en localidades donde no existan los órganos anteriormente nombrados. 8. Cualquier otro que se le atribuya esta competencia. También las Defensorías de los Derechos Humanos de las Mujeres desde la Nacional ,donde se encuentra la amiga Neyla Isturdes quien es una consecuente luchadora y receptiva en este tipo de casos, pasando por las Regionales en caracas tenemos a Aura Loreto como defensora metropolitana, quien es una amiga accesible, preparada y atenta en estas situaciones, hasta las Municipales pueden hacer inspecciones, entrevistarse con las mujeres y sus familiares y derivar a los entes receptores arriba mencionados las denuncias, asumiendo la defensa de las mujeres vulneradas por estos delitos. En este sentido pueden dirigirse al edificio del Cabildo, frente a la Plaza Sucre de la zona colonial de Petare, en la Comisión de Políticas de la Mujer y Participación Protagónica de la Concejala Luzbelia Marin, allí esta situada la Defensoría Municipal de los
  • 4. Derechos Humanos de las Mujeres “Alicia Benítez”, siendo el teléfono 0212-2711545, también contamos con asesoria sicológica especializada y gratuita y en este espacio coinciden: la Comisión como ente receptor de denuncias y la defensoría, lo que trae como valor agregado que las mujeres de una vez se le toma la denuncia. Por la naturaleza de los delitos de violencia obstétrica somos referencia nacional, porque no solo nos quedamos con la apertura y monitoreo de la denuncia penal si no que vamos mas allá tomando acciones para prevenir nuevas situaciones de vulneración de derechos humanos de las mujeres, como debe ser, para evitar que otras mujeres pasen por esas situaciones!!! Así que demás esta decir que ponemos este espacio a la orden de todas y todos!!! La Defensoria del Pueblo tienen una defensoria especial de derechos humanos de las mujeres donde esta la compañera Gabriela Malaguera quien es una mujer sensibilizada y bien formada que estoy segura que esta atenta a recibir cualquier notificacion o aviso de estas situaciones, y este ente tiene rango constitucional para solicitar correctivos y hacer acciones especificas tendientes a prevenir y evitarlas. Esta información hay que difundirla para que las mujeres y sus familiares puedan realizar las denuncias, sepan que cuentan con Instituciones Publicas que están obligadas por Ley a atender y aperturar las denuncias que reciban. También las Organizaciones No-Gubernamentales defensoras de los derechos humanos de las mujeres pueden hacer denuncias en estos casos. Pero aun hay mucho camino que andar sobre todo con la sensibilización, información y capacitación de los prestadores y prestadoras del servicio de salud para ir generando cambios sustanciales en la atención, acceso y garantía del derecho a la salud de las mujeres gestantes en situación de parto.- Vamos paso a paso haciéndole seguimiento a la implementación de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a Vida Libre de Violencia sobre todo en delitos como el de la Violencia Obstétrica para que se vayan dando los precedentes, para ello necesitamos el apoyo de todas y todos remitiendo los casos para procesarlos. Gracias a la redes de Internet por la difusión y el apoyo de la prensa podemos socializar todas estas situaciones contempladas como violencias para hacer valer nuestros derechos como ciudadanas!!! Esperando que esta información sea útil para todas y todos, queda de ustedes Atte María Hernández Royett