La Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas es un tratado internacional que busca combatir esta práctica en las Américas y establece un marco jurídico para prevenirla y sancionarla. El documento explica los antecedentes históricos de la Convención, sus principales disposiciones como la prohibición de desapariciones forzadas y la obligación de los estados de investigar y sancionar este delito, así como los mecanismos como la Comisión Interamericana de Derechos Humanos encargados de
Este manual es una herramienta de consulta para verificar el cumplimiento de los protocolos técnicos y es material de apoyo para quienes desarrollen funciones vinculadas con la investigación criminal.
Instituto Academia de Formación Jurídica Simón Rodríguez
“Enseñanza Jurídica que transforma vidas”.
Somos una institución de Educación de Adultos, que germino legalmente el 17 de Julio del Año 2014, siendo registrada en el Ministerio del Poder Popular Para las Relaciones Interiores y Justicia, Servicio Autónomo de Registros y Notarias y ante los órganos educativos del Estado Venezolano, entre los que destacan el INCES y el Ministerio del Poder Popular para la Educación, dedicada a la formación continua de profesionales en el derecho, preparándolos para entender, comprender y desarrollar exitosamente su ejercicio jurídico.
Estamos ubicados en la Ciudad de Maracay Estado Aragua – Venezuela. www.iafjsr.com.ve
Realizado por:
Mariengelly Sánchez.
C.I:24.942.562.
Prof.: Abg. Cristina Virguéz .
Electiva introducción a la criminalística.
SAIA C.
Barquisimeto junio 2016.
Introduccion ddhh en familia y mediacion (2015)Edgardo Lovera
Presentación de introducción a módulos de familia, mediación y derechos del niño; de los postitulos y diplomados que realizo para la Universidad de La Frontera
Este manual es una herramienta de consulta para verificar el cumplimiento de los protocolos técnicos y es material de apoyo para quienes desarrollen funciones vinculadas con la investigación criminal.
Instituto Academia de Formación Jurídica Simón Rodríguez
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Somos una institución de Educación de Adultos, que germino legalmente el 17 de Julio del Año 2014, siendo registrada en el Ministerio del Poder Popular Para las Relaciones Interiores y Justicia, Servicio Autónomo de Registros y Notarias y ante los órganos educativos del Estado Venezolano, entre los que destacan el INCES y el Ministerio del Poder Popular para la Educación, dedicada a la formación continua de profesionales en el derecho, preparándolos para entender, comprender y desarrollar exitosamente su ejercicio jurídico.
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Introduccion ddhh en familia y mediacion (2015)Edgardo Lovera
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Derecho Internacional de los Derechos HumanosJhondry Díaz
Universidad Nororiental Privada
"Gran Mariscal de Ayacucho"
Facultad de Derecho
Escuela de Derechos
Tema 10 y 11
- Derecho Internacional de Derechos Humanos
- Sistemas de Protección de Derechos Humanos
- Sistema Universal de Protección de Derechos Humanos
COONAPIP II FORO DE MUJERES BUGLÉ Elaborado por: Yanel Venado Jiménez/COONAPI...YuliPalicios
Es una copilación de fotografías y extractos
del II Foro de Mujeres Buglé: Por la Defensa de los Derechos Territoriales, realizado en el corregimiento de Guayabito Comarca Ngäbe-Buglé de Pannamá. A través de estas imágenes y sus reseñas, buscamos presentar estrategias
para responder a las amenazas a las que se enfrentan, reforzar el cuidado y vigilancia del territorio, los derechos y la cultura, como mecanismos de defensa territorial, aportes que fortalezcan colectivamente la protección de
los derechos territoriales del Pueblo Buglé.
02 Gascon Marina y Alfonso Garcia - Argumentación jurídica Cap 3.pdf
PPT DC (1) (1).pptx
1. “AÑO DE LA UNIDAD, LA PAZ Y EL DESARROLLO.”.
“UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA DE LOS ANDES”
FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS, CONTABLES Y SOCIALES ESCUELA
PROFESIONAL DE DERECHO.
TEMA : LA CONVENCIÓN INTERAMERICANA SOBRE
DESAPARICIÓN FORZADA DE PERSONAS
CURSO : DERECHO CONSTITUCIONAL I
DOCENTE :DR. JUVENAL PARCCO BORDA
ESTUDIANTES:
CHIRINOS JALISTO Jefferson Roger
SIMPE BRAVO, Analy Esmeralda
MENDOZA ZEA, Jaqueline Johana
ZULOAGA SAUÑE, Erika Antonella
ABANCAY – APURIMAC
2. OBJETIVOS:
CONOCER SOBRE LA CONVENCIÓN INTERAMERICANA SOBRE
DESAPARICIÓN FORZADA DE PERSONAS
ANTECEDENTES HISTÓRICOS Y JURÍDICOS
CONOCER SU IMPACTO Y RELEVANCIA
TAMBIÉN CONOCER LAS DIFICULTADES QUE PRESENTA
CIDFP EN AMÉRICA LATINA
ESTUDIO DE CASOS RELEVANTES
3. INTRODUCCIÓN:
La Convención Interamericana sobre Desapariciones Forzadas de
Personas es un tratado internacional que busca combatir la práctica
de las desapariciones forzadas en las Américas. Esta Convención es
uno de los instrumentos internacionales más importantes en la lucha
contra las desapariciones forzadas, ya que establece un marco
jurídico y normativo claro para prevenir y sancionar esta práctica.
9. ENTONCES:
oLa Convención Interamericana de los Derechos Humanos es un tratado
internacional la cual prevé derechos y libertades que deben ser
respetados por todos los Estados pertenecientes a este.
oAsimismo la Convención establece que la Corte y la Comisión son los
órganos competentes para conocer los asuntos relacionados con el
correcto cumplimiento de los compromisos contraídos por los países del
tratado.
oLa Convención Interamericana de los Derechos Humanos consta de 84
artículos.
11. CONVENCIÓN INTERAMERICANA SOBRE
DESAPARICIÓN FORZADA DE PERSONAS
¿Qué es el delito de Desaparición Forzada de Personas?
Las víctimas de desaparición forzada son personas que desaparecen,
literalmente, de entre sus seres queridos y de su comunidad cuando agentes
estatales (o con el consentimiento del Estado) las detienen por la calle o en su
casa y después lo niegan o se rehúsan a decir dónde se encuentran. En algunos
casos, quienes llevan a cabo las desapariciones son actores no estatales
armados, como grupos armados de oposición.
12. ¿QUÉ ESTABA PASANDO EN AMÉRICA
PARA QUE FUERA NECESARIA UNA
CONVENCIÓN ACERCA DE ESTE TEMA?
12
Maximiliano Hernández Martínez
1932
14. La Resolución, esencialmente, llamó a los gobiernos a destinar los recursos
necesarios para la búsqueda de personas desaparecidas, a la aplicación de
la ley y al respeto a los derechos humanos de las personas.
Asimismo, invitaba a cooperar con otras naciones y
organizaciones internacionales en esta materia.
Además, caracterizó este crimen como una
“situación continua de grave y flagrante violación a
los derechos humanos”.
15. 1980 1983 1988 1992 1994 1998 2001 2006 2010
Se constituye el
Grupo de
Trabajo sobre
Desapariciones
Forzadas o
Involuntarias
La OEA emite su
resolución 666
XIII-0/83 en el
que toda
desaparición
forzada debería
calificarse de
crimen contra la
humanidad.
La Corte
Interamericana de
Derechos
Humanos (CIDH)
pronuncia las
primeras
sentencias
condenatorias por
casos de
desapariciones en
contra del Estado
de Honduras.
La Declaración
sobre la
protección de
todas las
personas contra
las
desapariciones
forzadas de la
Asamblea
General de
Naciones Unidas
La
Convención
Interamerica
na sobre
Desaparición
Forzada
La tipificación
universal en el
Estatuto de
Roma de la
Corte Penal
Internacional
Se confirman lagunas:
falta de reconocimiento
de un derecho humano
específico que protegiera
a las personas contra la
desaparición forzada y
ausencia de una
obligación jurídica
vinculante de carácter
mundial así como
numerosas brechas en
las medidas de
prevención
Se adopta
finalmente la
Convención
Internacional para la
protección de todas
las Personas contra
las Desapariciones
Forzadas
Entra en
vigor
En la década de los 90’s se firman:
16. CONVENCIÓN CONTRA LAS
DESAPARICIONES
Su objetivo es evitar las desapariciones forzadas, descubrir la verdad
cuando ocurren y garantizar que los supervivientes y las familias de
las víctimas obtienen justicia, verdad y reparación.
La Convención proporciona una definición del delito de desaparición
forzada, y establece las acciones que deben emprender los Estados
para prevenirlo, para investigarlo y para que se procese a los
responsables.
El órgano encargado de supervisar la aplicación de la Convención es
el Comité contra la Desaparición Forzada (CED).
16
17. ¿QUÉ DERECHOS HUMANOS VIOLAN
LAS DESAPARICIONES FORZADAS?
Cada desaparición supone la violación
de una serie de derechos humanos,
entre ellos:
- derecho a la seguridad y la dignidad
personales
- derecho a no sufrir tortura ni otras
penas o tratos crueles, inhumanos o
degradantes
- derecho a unas condiciones de
detención humanas
- derecho a la personalidad jurídica
- derecho a un juicio justo
- derecho a la vida familiar
- derecho a la vida (si matan a la
persona desaparecida o se ignora su
suerte) 17
18. -La Convención Interamericana sobre Desaparición
Forzada de Personas fue el primer instrumento jurídico
en establecer mecanismos que permitieran dictar
sentencias definitivas y obligatorias en casos
interestatales y particulares expresamente reconocidas
por los Estados Partes interesados.
- Perú, ratificó la Convención Interamericana sobre
Desaparición Forzada el 13 de febrero de 2002.
19. PRINCIPALES DISPOSICIONES Y
OBLIGACIONES ESTABLECIDAS POR
LA CONVENCIÓN INTERAMERICANA
SOBRE DESAPARICIÓN FORZADA DE
PERSONAS.
Está dividida en 3 partes:
La primera parte contiene
las disposiciones
sustantivas y se centra
principalmente en las
obligaciones de los
Estados Partes de
prevenir y sancionar este
delito
En la segunda parte se
establece el Comité
contra la Desaparición
Forzada.
La tercera parte contiene
los requisitos formales
relativos a la firma, la
entrada en vigor, las
enmiendas y la relación
entre la Convención y el
derecho internacional
humanitario.
20. PRINCIPALES PUNTOS DE LA
CONVENCIÓN:
- Prohíbe expresamente que cualquier persona sea sometida a una
desaparición forzada
- Establece garantías en cuanto a la prohibición de la detención clandestina
de cualquier persona en cualquier lugar.
- Confirma que la práctica generalizada o sistemática de la desaparición
forzada constituye un crimen de lesa humanidad.
- Incluye un concepto amplio de víctima –que puede extenderse a
familiares de las personas desaparecidas- y se reconoce su derecho a la
justicia, a conocer la verdad sobre las circunstancias de la desaparición
forzada y el destino final de la persona desaparecida, a la reparación en sus
múltiples dimensiones, y a recuperar los restos de las personas
desaparecidas.
- Permite el uso de la jurisdicción universal para investigar, juzgar y
sancionar a los responsables de las desapariciones forzadas.
21. Desde que comenzó a funcionar en 1980, el Grupo de Trabajo sobre
Desapariciones Forzadas de Naciones Unidas ha remitido un total de
56.363 casos a 112 Estados.
De ellos, 45.120 casos, atinentes a 91 Estados, continúan siendo
examinados en la actualidad y tan solo entre mayo de 2016 y mayo de
2017 el referido grupo recibió 1.094 nuevos casos de desaparición forzada
en 36 Estados.
Los países que desde 1980 más casos han tenido son Iraq, Sir Lanka,
Argentina, Argelia, Guatemala, Perú, El Salvador, Colombia, Chile y México.
22. GUÍA PARA MOSTRAR LAS PRINCIPALES
CARACTERÍSTICAS, PROCEDIMIENTOS Y CRITERIOS QUE
RIGEN A LOS DIFERENTES SISTEMAS VIGENTES QUE EN
EL ÁMBITO INTERNACIONAL ESTÁN DISEÑADOS PARA
ATENDER CASOS DE DESAPARICIÓN FORZADA:
El primero está
dedicado a lo creado en
el marco del Sistema
Interamericano de
Derechos Humanos en
la Organización de
Estados Americanos
El segundo está
centrado en el ámbito
del Sistema Universal
de Derechos Humanos
de la Organización de
las Naciones Unidas
El tercero hace
referencia a los
desarrollos existentes
en la materia en el
Sistema Europeo de
Derechos Humanos,
especialmente en el
Tribunal Europeo de
Derechos Humanos
El cuarto apartado hace
referencia a todo lo
relativo a las normas de
derecho humanitario
cuyo principal referente
es el Comité
Internacional de la Cruz
Roja
El quinto está dedicado
a lo establecido en el
Estatuto de Roma que
tiene como órgano
esencial a la Corte
Penal Internacional y la
Fiscalía de ésta
En el sexto apartado
están las ideas que se
tratan de dar a manera
de conclusión
23. LOS ORGANOS DE DERECHOS HUMANOS
MECANISMOS DE DERECHOS HUMANOS
MECANISMOS CONVENCIONALES
LOS ORGANOS DE TRATADOS
MECANISMOS EXTRACONVENCIOANLES
LOS ORGANOS BASADOS EN LA CARTA DE LAS
NNUU
Declaración sobre la
protección de todas las
personas contra
desapariciones forzadas
(1980)
Grupo de Trabajo de
Desapariciones Forzadas
o Involuntarias (1980)
Convención internacional
para la protección de
todas las personas
contra las desapariciones
forzadas (2006)
Comité contra las
Desapariciones Forzadas
24. SISTEMA UNIVERSAL DE
PROTECCION DE LOS DERECHOS
HUMANOS
MECANISMO CONVENCIONAL
TRATADOS INTERNACIONALES
CONVENCION INTERNACIONAL
DE TODAS LAS PERSONAS
CONTRA DESAPARICIONES
FORZADAS
MECANISMO EXTRA
CONVENCIONAL
CONSEJO DE DERECHOS HUMANOS
PRODEDIMIENTOS ESPECIALES
44 Mandatos Tematicos y
11 Mandatos por países
Comité contra las
Desapariciones (2006)
Grupo de Trabajo sobre
Desapariciones Forzadas de
personas (1980)
MARCO NORMATIVO
DESAPARICIONES
FORZADAS Y LOS DDHH
25. Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de
Personas (1994). vigente para el Perú desde 2002
Articulo 1. Los Estados de Parte en esta Convención se comprometen a :
a) No practicar, no permitir, ni tolerar la desaparición forzada de personas, ni
aun en estado de emergencia o excepción.
b) Sancionar en el ámbito d su jurisdicción a los autores, cómplices y
encubridores del delito de desaparición forzada de personas, así como la
tentativa de comisión del mismo.
c) Cooperar entre si para contribuir a prevenir, sancionar y erradicar la
desaparición forzada d personas.
d) Tomar las medidas de carácter legislativo, administrativo, judicial o de
cualquier otra índole necesarias para cumplir con los compromisos
asumidos en la presente Convención.
26. Responsabilidades de los Estados de
Partes.
- Investigar los actos de desaparición forzada y llevar a los responsables
ante la justicia.
Asegurar que la desaparición forzada sea tipificada como delito en su
legislación penal.
Estableces su jurisdicción sobre el delito de desaparición forzada cuando el
presunto delincuente se encuentre en su territorio.
Cooperar con otros estados para asegurar que los culpables sean
enjuiciados o extraditados, y par ayudar a las victimas de desaparición
forzada.
Establecer un registro de las personas actualmente encarceladas y permitir
que sea inspeccionado por los familiares y abogados.
Garantizar que las victimas de desaparición forzada o de los directamente o
de los directamente afectados por ella tienen derecho a obtener reparación
o indemnización
27. Comité contra las Desapariciones Forzadas
El Comité esta conformado por un grupo de 10 expertos
independientes que actúan de manera independiente. Cumplen la
función de supervisar y hacer seguimiento de la aplicación del
Convenio Internacional para l a protección de todas las personas
contra las desapariciones forzadas a través de exámenes
periódicos que realizan a los Estados de Parte.
El comité coopera con todos los órganos, organismo
especializados de las Naciones Unidas, con las organizaciones
especializados de las Naciones Unidas, con las organizaciones o
instituciones regionales, así como con todas las instituciones,
organismos y oficinas nacionales pertinentes.
28. Órganos responsables de vigilar el cumplimiento
de la CIDFP
Conforme al Articulo XIII, de la Convención se puede denunciar ante:
Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) con sede en
Washington.
CORTE Interamericana de Derechos Humanos, con sede en San José,
Costa Rica.
29. Desaparición Forzada de
una persona
Penal
Civil
Administr
ativa
DIDH
DIH
DIP
Derecho Nacional Derecho Internacional
30. IMPACTO Y RELEVANCIA CIDFP EN LA
LUCHA CONTRA LA IMPUNIDAD EN
CASOS DE DESAPARICIÓN FORZADA.
IMPACTO:
Fortalecimiento del marco legal.
Fomento de la cooperación internacional.
Empoderamiento de las víctimas y sus familias.
Sanciones más efectivas.
Promoción de la prevención.
32. ANÁLISIS CRÍTICO DE LA CIDFP:
LIMITACIONES Y DESAFÍOS EN SU
IMPLEMENTACIÓN Y CUMPLIMIENTO.
Falta de ratificación y adhesión.
Falta de recursos.
Limitaciones en la investigación y sanción.
Falta de coordinación y cooperación.
Desafíos en la protección de los derechos humanos.
33. LA CONVENCIÓN INTERAMERICANA SOBRE DESAPARICIÓN FORZADA
DE PERSONAS Y LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS EN
AMÉRICA LATINA.
La Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de
Personas fue el primer instrumento jurídico en establecer
mecanismos que permitieron dictar sentencias definitivas y
obligatorias en casos interestatales y particulares expresamente
reconocidas por los Estados Partes interesados.
La Convención considera la desaparición forzada en
su preámbulo como delito de lesa humanidad
imprescriptible:
CONSIDERANDO que la desaparición forzada de
personas constituye una afrenta a la conciencia del
Hemisferio y una grave ofensa de naturaleza odiosa
a la dignidad intrínseca de la persona humana.
REAFIRMANDO que la práctica sistemática de la
desaparición forzada de personas constituye un
crimen de lesa humanidad
34. 34
“la Comisión Interamericana” se creó un medio de monitoreo para que los derechos de las personas
en el continente se encontraran salvaguardados. A partir de entonces, la CIDH se encargó de
monitorear la situación de los derechos humanos en la región. Con relación a la desaparición forzada
de personas, la Comisión Interamericana fue la primera que visibilizó la existencia de este fenómeno.
Cuando la comisión interamericana
recibe una petición o un comunicado
de desaparición forzada eso se dirige
por medio de la secretaria ejecutiva,
en forma urgente y confidencial ya
que va a proporcionar información
sobre el paradero de la persona
presuntamente desaparecida y una
información que estime pertinente,
sin que la solicitud prejuzgue la
admisibilidad de la petición.
35. Las desapariciones forzadas, son
principalmente el producto de las
dictaduras militares, pueden perpetrarse
en situaciones complejas de conflicto
interno, especialmente como método de
represión política de los oponentes. Es
motivo de especial preocupación:
• el acoso de los defensores de los
derechos humanos, los parientes de
las víctimas, los testigos y los
abogados que se ocupan de los casos
de desaparición forzada
• el uso por los Estados de la lucha
contra el terrorismo como excusa para
el incumplimiento de sus obligaciones;
• y la todavía generalizada impunidad
36. Una grave
violación de los
derechos
humanos
36
▫ La desaparición forzada, las ejecuciones extrajudiciales y la tortura son
calificadas como graves violaciones por el derecho internacional de los
derechos humanos. Algunos de los derechos humanos que las
desapariciones forzadas violan con regularidad son:
El derecho al reconocimiento de la personalidad jurídica;
El derecho a la libertad y seguridad de la persona;;
El derecho a no ser sometido a torturas ni a otros tratos o penas crueles,
inhumanos o degradantes;
El derecho a la vida, en caso de muerte de la persona desaparecida;
El derecho a una identidad;
El derecho a un juicio imparcial y a las debidas garantías judiciales;
El derecho a un recurso efectivo, con reparación e indemnización;
El derecho a conocer la verdad sobre las circunstancias de la
desaparición.
37. Estudio de
casos relevantes
de desaparición
forzada y su
relación con la
Convención
Interamericana
sobre
Desaparición
forzada de
personas
CASO HONDURAS
CASO BRAZIL
CASO DEL SALVADOR
CASO GÓMES PALOMINO VS PERÚ
▫ En el Perú en la época comprendida entre los años 1989 y 1993, “la desaparición forzada
de personas se convirtió en una práctica sistemática y generalizada implementada por el
Estado como mecanismo de lucha antisubversiva”
37
38. CONCLUSIÓN.
la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas
es una herramienta importante para proteger los derechos humanos y
prevenir la desaparición forzada en la región. Sin embargo, es
importante que los Estados que la han ratificado cumplan plenamente
con sus obligaciones y adopten medidas efectivas para prevenir y
sancionar la desaparición forzada.
38
39. RECOMENDACIONES:
El Estado debe garantizar que fiscales, jueces, investigadores y
defensores públicos estén debidamente capacitados en relación con
los estándares internacionales en materia de derechos humanos y la
desaparición forzadas de las victimas.
Una recomendación es que los Estados miembros ratifiquen y
apliquen plenamente la Convención, ya que es una herramienta
importante para garantizar la protección de los derechos humanos y
la justicia para las víctimas y sus familias.
39
40. REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS:
IECEQ. (2020). Desaparición forzada en el Sistema Interamericano de
Derechos Humanos. Balance, impacto y desafíos. México .
SDH. (2016 ). Convención Interamericana Sobre Desaparición Forzada
de Personas . Buenos Aires.
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