Este documento describe los principales mecanismos de protección de los derechos humanos establecidos por la Organización de las Naciones Unidas, incluyendo los mecanismos convencionales (comités de derechos humanos), los mecanismos extra convencionales (el Consejo de Derechos Humanos) y las quejas individuales. El objetivo de estos mecanismos es garantizar que los derechos humanos sean respetados y protegidos efectivamente tanto a nivel nacional como internacional.
LA FUENTE JURISPRUDENCIAL DEL DEBIDO PROCESO CIVIL EN BOLIVIA.pptxAlan Vargas Lima
Este trabajo describe la comprensión del debido proceso en la jurisprudencia comparada, y las principales líneas jurisprudenciales establecidas por el Tribunal Constitucional de Bolivia, acerca del debido proceso civil y sus dimensiones, con énfasis en la vertiente del derecho a la fundamentación y motivación de resoluciones.
LA FUENTE JURISPRUDENCIAL DEL DEBIDO PROCESO CIVIL EN BOLIVIA.pptxAlan Vargas Lima
Este trabajo describe la comprensión del debido proceso en la jurisprudencia comparada, y las principales líneas jurisprudenciales establecidas por el Tribunal Constitucional de Bolivia, acerca del debido proceso civil y sus dimensiones, con énfasis en la vertiente del derecho a la fundamentación y motivación de resoluciones.
El Sistema Interamericano de Derechos Humanos y el Derecho de Acceso a la Inf...TransparenciaporColombia
Presentación de Catalina Botero Marino, Relatora Especial para la Libertad de Expresión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos de la OEA, durante el Seminario Internacional de Acceso a la Información Pública.
Sistema Universal de los Derechos Humanosfatimaosiris
Análisis acerca de la estructura del sistema que la Organización de la Naciones Unidas propone en materia de protección de los Derechos Humanos, específicamente se habla sobre los órganos internos de la ONU establecidos en su Carta fundacional con el objetivo directo de tratar asuntos sobre Derechos Humanos.
Presentación de María Sofía Sagües para la actividad "Una mirada de género sobre el Código Civil y Comercial de la Nación. Fuentes. Derecho Patrimonial del Matrimonio. Uniones Convivenciales."
El presente informe aborda la situación de los derechos humanos en los Estados Unidos Mexicanos (México), con particular énfasis en desapariciones forzadas, ejecuciones extrajudiciales y tortura, así como la situación de inseguridad ciudadana, el acceso a la justicia e impunidad, y la situación de periodistas, defensores y defensoras de derechos humanos y otros grupos especialmente
afectados por el contexto de violencia en el país. Asimismo ofrece
recomendaciones con el objetivo de asistir al Estado mexicano en el fortalecimiento de sus esfuerzos por proteger y garantizar los derechos humanos en el país.
Los derechos humanos son inherentes a todos los seres humanos, sin distinción alguna de nacionalidad, lugar de residencia, sexo, origen nacional o étnico, color, religión, lengua, o cualquier otra condición. Todos tenemos los mismos derechos humanos, sin discriminación alguna. Estos derechos son interrelacionados, interdependientes e indivisibles.
El propósito de los Derechos Humanos es el de dar protección a la agencia humana, es decir, defender a los agentes humanos de la opresión y el abuso que otros cometan en su contra. Sin embargo, su respeto en la cotidianidad de algunos países es un serio reto para los Estados y, por lo tanto, para los entes internacionales encargados de velar por ellos.
ENJ - 200 Curso Derecho Internacional de los Derechos HumanosENJ
Sistema Interamericano de Protección de los Derechos Humanos e Implementación del Sistema en el Ordenamiento Jurídico Dominicano: Estándares sobre el derecho a las garantías.
REGLAMENTO DE FALTAS DISCIPLINARIAS Y SUS CASTIGOS CUADROS.doc
Mecanismos de Derechos Humanos
1. UNIVERSIDAD RAFAEL LANDÍVAR
CAMPUS REGIONAL SAN ROQUE GONZALEZ DE SANTA CRUZ S. J.
FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y SOCIALES
DERECHO INTERNACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS
CATEDRÁTICO: ABOGADO. OSCAR FERNANDEZ MARTINEZ
pág. 1
MECANISMOS DE PROTECCION DE LOS DERECHOS HUMANOS
JULIO SERGIO MONTT CALDERON
CARNE: 21436-11
HUEHUETENANGO, 30 de junio de 2014
2. pág. 2
I N TROD U C C IÓN
El reconocimiento de los derechos humanos deviene de un proceso histórico largo.
Se inicia desde tiempos antiguos en culturas como la persa y la romana y pasa por
varios procedimientos, desde la carta magna en Inglaterra en el siglo trece, la
revolución francesa, la Constitución de los Estados Unidos hasta la formación de la
Naciones Unidas y la Declaración Universal de los Derechos Humanos. Se
estableció entonces cuales eran las principales garantías de los seres humanos,
sus preeminencias indispensables por el simple hecho de ser hombres pero, qué
pasa si solo son aceptados todos estos derechos en teoría, pero en la práctica nadie
los respeta y nadie vela por que se cumplan, no se vulneren y si son vulnerados,
ver la forma para restituirlos.
En el presente texto paralelo presento una síntesis de los distintos medios de
defensa de los derechos humanos, aquellos mecanismos establecidos por la
Organización de las Naciones Unidas y la comunidad internacional para proteger a
los derechos humanos, y que estos en la práctica puedan ser respetados, y no una
simple letra muerta en una legislación tanto nacional de un estado como en las
normas de derecho internacional.
3. MEC AN I SMOS D E PROTEC C IÓN D E LOS D ER EC HOS H UMANOS
Antes de iniciar a estudiar a los mecanismos que le sirven a la organización de las
naciones unidas para proteger los derechos humanos, debemos entender primero
cuales son estos, y nos son más que el conjunto de prerrogativas inherentes a la
naturaleza de la persona cuya realización efectiva resulta indispensable para el
desarrollo integral del individuo que vive en una sociedad jurídicamente organizada.
Tomando en cuenta esto, que deviene de varios procesos a lo largo de la historia,
los derechos humanos son protegidos por instituciones del derecho interno de los
países, para que no sean violentados o sean restituidos si ya han sido vulnerados,
sin embargo, cada vez que un Estado acepta para sí un tratado internacional en
materia que regule derechos humanos y se establezcan los procedimientos de
protección (sean mecanismos convencionales o extra convencionales) también
están aceptando que la Organización de las Naciones Unidas pueda intervenirles y
se percate de si los derechos individuales de las personas en sus determinados
países (el aceptar los convenios y tratados es requisito previo) están respetando los
derechos humanos, los cuales, con la adhesión al tratado han adquirido. Además,
de que la ONU actúa con un papel fiscalizador, y por lo tanto puede recibir las
denuncias respectivas de personas individuales o jurídicas en las cuales se
establezca que los derechos humanos de determinadas personas o grupos están
pág. 3
4. siendo violados, para que entren en funcionamiento los mecanismos de protección
de los derechos humanos.
Con el fin de lograr “el respeto y ejercicio efectivo de los derechos humanos”1 se
requiere que estos sean reconocidos y sean establecidos los mecanismos que los
controlen, la ONU obliga a todos sus miembros a promover el respeto universal a
los derechos humanos y a las libertades fundamentales de todos, y tomar medidas
conjunto o separadamente, en cooperación con la organización. El nacimiento de
estos sistemas surge con la creación de organizaciones como la ONU, a través de
la Carta de la ONU en la Conferencia de San Francisco.2
Los mecanismos de protección a los derechos humanos devienen de la Carta de la
ONU, la Declaración Universal de los Derechos Humanos y de los tratados sobre la
materia proclamados en el marco de la misma organización3, y que han sido
aceptados por un buen número de Estados, y se han sometido a las disposiciones
de este con el fin de buscar la tutela de los derechos humanos; debido a que se han
hecho fundamentales estos mecanismos de protección, sin ellos sería en vano que
los derechos humanos estén vigentes en determinado país puesto que la protección
1 Defensoría del Pueblo, Estado Plurinacional de Bolivia. Unidad de Educación en Derechos Humanos.
Sistemas de Protección de los Derechos Humanos. Página 1.
2 Ibidem.
3 Ibidem.
pág. 4
5. de solo este no sería suficiente, o podría ser incluso el mismo Estado el que esté
cometiendo vulneraciones a los Derechos Humanos.
Existen tres tipos de mecanismos, los Convencionales, los extra convencionales y
las quejas individuales.
A los mecanismos convencionales se les llama así porque se encuentran
constituidos en los ocho tratados internacionales de derechos humanos emanados
por la ONU y a los cuales se han adherido gran cantidad de estados. “Cuando un
Estado se adhiere a ellos se acuerda que se monitoree periódicamente para verificar
el cumplimiento de las obligaciones asumidas en los distintos tratados.”4
Cada uno de los tratados tiene un comité; son comités de expertos independientes
que velan por el cumplimiento internacional del tratado en materia de derechos
humanos por los cuales han sido creados, el comité somete a revisión el desempeño
de cada estado aproximadamente cada cuatro años, según los calendarios, estos
comités solo tienen la facultad de examinar a Estados que hayan ratificado el tratado
y también al comité. Las consideraciones emitidas por cada uno de estos comités
tienen un carácter cuasi judicial, es una herramienta contundente en casos
particulares, y pueden ser utilizadas por ellos para sus intereses como protección
de sus derechos humanos.
4 Ibid. Página 2.
pág. 5
6. Los órganos son: 1) Comité de Derechos Humanos, 2) Comité de Derechos
económicos, sociales y culturales, 3) Comité para la eliminación de la discriminación
contra la mujer, 4) Comité para la discriminación racial, 5) Comité para los derechos
de todos los trabajadores migratorios y sus familias, 6) Comité sobre los derechos
de las personas con discapacidad, 7) Comité Contra la tortura, 8) Comité de los
derechos del niño.
De los mecanismos extra convencionales podemos establecer que “El Consejo de
Derechos Humanos fue establecido por la Asamblea General en sustitución de la
comisión de derechos humanos con la responsabilidad de promover el respeto
universal por la protección de todos los derechos humanos y libertades
fundamentales de todas las personas, sin distinción de ningún tipo y de una manera
justa y equitativa.”5 Estos mecanismos son creados por la Carta de la ONU, y en
sus principales funciones podemos resaltar que se adoptan medidas relacionadas
con casos individuales y preocupaciones de carácter más amplio y estructural
mediante el envío de comunicaciones a los Estados en los que se han señalado
supuestas violaciones a los derechos humanos, estos mecanismos pretenden
realizar estudios temáticos y convocan a consultas de expertos para conocer la
situación de los derecho humanos en los estados.
5 Ibidem. Página 4.
pág. 6
7. Su quehacer fundamental sería analizar en nombre de la comunidad internacional
la cuestión temática de los países, asesorar sobre las medidas que deberían tomar
los gobiernos y alertar a las organizaciones internacionales y comunidad
internacional sobre violaciones a los derechos.
De las quejas individuales podemos establecer que “es un mecanismo facultativo y
cuasi contencioso” por medio del cual se tratan denuncias realizadas a los derechos
humanos, las cuales son denuncias sobre casos concretos que han sido recogidos
en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y en su segundo protocolo
facultativo. Estas denuncias también son conocidas por los comités y pueden ser
denunciantes cualquier tipo de personas, ya sean individuales o jurídicas. Existen
otros mecanismos internacionales regionales, como los que encontramos en la
Convención Americana de Derechos Humanos.
pág. 7
8. pág. 8
REFERENCIAS:
DEFENSORIA DEL PUEBLO, ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA,
UNIDAD DE EDUDACION EN DERECHOS HUMANOS. Sistemas de
Protección de los Derechos Humanos.
ASAMBLEA GENERAL DE LAS NACIONES UNIDAS. Declaración
Universal de los Derechos Humanos. 10 de diciembre de 1948.
ASAMBLEA GENERAL DE LAS NACIONES UNIDAS. Pacto Internacional
de Derechos Civiles y Políticos. 16 de diciembre de 1966
ORGANIZACIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS. Carta de las Naciones
Unidas. 26 de junio de 1945.
ORGANIZACIÓN DE ESTADOS AMERICANOS, Convención Americana de
Derechos Humanos. 22 de noviembre de 1978.