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SUBGERENCIA DE CONTROL DE ASOCIACIONES PÚBLICO PRIVADAS
Y OBRAS POR IMPUESTOS
ORIENTACIÓN DE OFICIO
“ACCIONES REALIZADAS POR LA MUNICIPALIDAD
METROPOLITANA DE LIMA RESPECTO A LA LIBERACIÓN DE
ÁREAS Y REMOCIÓN DE INTERFERENCIAS RELACIONADAS
AL TRAMO RAMIRO PRIALÉ EN EL MARCO DE LO
ESTABLECIDO EN EL CONTRATO DE CONCESIÓN DEL
PROYECTO VÍAS NUEVAS DE LIMA”
02 DE AGOSTO DE 2022
RESPECTO AL PROYECTO
1
PROYECTO “VÍAS NUEVAS DE LIMA”
El Proyecto Vías Nuevas de Lima se encuentra conformado por tres (03) tramos viales en los cuales el Concesionario ejecutará las
Obras Obligatorias establecidas en el Contrato de Concesión, los cuales son: Panamericana Sur (PS), Panamericana Norte (PN) y Ramiro
Prialé (RP).
FUENTE: Contrato de Concesión.
PROYECTO “VÍAS NUEVAS DE LIMA”
El Tramo Vial Ramiro Prialé, este se encuentra dividido, a su vez, en los siguientes Subtramos:
Tramo Vial RP
Subtramo Longitud
Desde Hasta Km
Ramiro Prialé
RP1 Evitamiento Huachipa 9.7
RP2 Huachipa Los Ángeles 19.3
Total Tramo Ramiro Prialé 29.0
El Tramo Ramiro Prialé cuenta con tres (3) Estudios Definitivos de Ingeniería de Obras Obligatorias (EDIs) aprobados: i) el
correspondiente al subtramo RP1, entre Evitamiento y Huachipa, ii) del subtramo RP2.1, entre Huachipa y Ñaña y, iii) el del subtramo
RP2.2, entre Ñaña y Los Ángeles. Cabe indicar que los dos últimos EDIs (del Subtramo RP2.1 y RP2.2) forman parte del citado Subtramo
RP2, tal como se muestra a continuación:
Subtramo Resolución de Gerencia de
la MML que aprueba
Fecha Sector
RP1 132 27/06/2016 Evitamiento - Huachipa.
RP2.1 03 19/01/2016 Huachipa – Ñaña.
RP2.2 01 14/01/2016 Ñaña – Los Ángeles
FUENTE: Contrato de Concesión.
FUENTE: Oficio N° D000076-2022-MML-GPIP de 25 de febrero de 2022.
FUENTE: Contrato de Concesión y acervo documentario CGR.
FICHA DEL PROYECTO “VÍAS NUEVAS DE LIMA
Características Detalle
Objeto
Diseño, Construcción, Mejoramiento, Conservación, Operación y Explotación del Proyecto Vías
Nuevas de Lima.
Concedente Municipalidad Metropolitana de Lima - MML
Concesionario Rutas de Lima S.A.C.
Modalidad Autofinanciada.
Fecha de Suscripción del
Contrato de Concesión
09 de enero de 2013.
Plazo de concesión 30 años contados desde la Fecha de Suscripción del Contrato de Concesión.
Adenda suscrita
Adenda N° 01 - (Adenda de Bancabilidad) suscrita el 13 de febrero de 2014, con el objeto que
el Concesionario obtenga el financiamiento necesario para la ejecución de las obras previstas
en el Contrato de Concesión.
Estado Situacional
La MML informa lo siguiente, con relación al Subtramo RP 2.2 del Tramo Ramiro Prialé:
 El trazo de la vía por donde se ejecutará el referido tramo, se encuentra ocupado, entre
otros, por la Central Hidroeléctrica de Huampaní considerado Patrimonio Intangible,
asimismo interfiere con el cerco perimétrico del Colegio Mayor Secundario Presidente del
Perú (COAR Huampaní) y con el Camino Prehispánico considerado Patrimonio de la Nación.
 Se efectuarán cambios en el citado trazo y que el estudio del nuevo trazo forma parte de
las obligaciones del Concesionario, siendo que estas se encuentran evaluándose en el
marco de la Evaluación Conjunta de la Propuesta de Adenda N° 02 del Contrato de
Concesión.
SITUACIÓN ADVERSA
2
SITUACIÓN ADVERSA
NO SE HA EVIDENCIADO QUE EL CONCEDENTE HAYA IDENTIFICADO LA TOTALIDAD DE LAS
ÁREAS DEL TRAMO RAMIRO PRIALÉ PENDIENTES DE LIBERACIÓN DE PREDIOS E
INTEFERENCIAS. ADICIONALMENTE, EN RELACIÓN A LAS ÁREAS IDENTIFICADAS, NO SE HA
EVIDENCIADO QUE EL CONCEDENTE VENGA LIBERANDO LAS ÁREAS DEL TRAMO RAMIRO
PRIALÉ EN LOS PLAZOS ESTABLECIDOS EN EL DECRETO LEGISLATIVO N° 1192, HABIENDO
TRANSCURRIDO MÁS DE CINCO (5) AÑOS DE VENCIDO EL PLAZO CONTRACTUAL PARA LA
ENTREGA DE TALES AREAS AL CONCESIONARIO. LA SITUACION EXPUESTA CONTINÚA
POSTERGANDO LA EJECUCIÓN DE LAS OBRAS OBLIGATORIAS EN DICHO TRAMO Y SU
APROVECHAMIENTO POR PARTE DE LOS USUARIOS DE LA VÍA.
CRITERIO
3
CRITERIOS – SITUACIÓN ADVERSA
CONTRATO DE CONCESIÓN DEL PROYECTO “VÍAS NUEVAS DE LIMA”
CAPÍTULO I: ANTECEDENTES Y DEFINICIONES
(…)
DEFINICIONES
(…)
1.35 Cronograma para la Entrega de los Bienes de la Concesión
Es el cronograma acordado entre el CONCEDENTE y el CONCESIONARIO para la entrega de los Bienes de la Concesión y de las áreas
afectadas por la ejecución de la Obra por parte del primero a favor del segundo. Dicho cronograma contemplará además la entrega de
aquellos bienes que serán materia de liberación y/o expropiación por parte del CONCEDENTE de acuerdo con lo establecido en el Contrato.
La entrega de los Bienes de la Concesión deberá cumplir con los requisitos establecidos en el Capítulo V de este Contrato de Concesión. El
cronograma para la Entrega de los Bienes de la Concesión podrá ser actualizado de común acuerdo y siempre que existan causas
debidamente justificadas.
(…)
CAPÍTULO III: EVENTOS A LA FECHA DE SUSCRIPCIÓN DEL CONTRATO
(…)
DECLARACIONES DEL CONCEDENTE
3.3 El CONCEDENTE por su parte, declara y garantiza al CONCESIONARIO, en la Fecha de Suscripción del Contrato, la veracidad y exactitud
de las siguientes declaraciones, así como reconoce que la suscripción del Contrato por parte del CONCESIONARIO se basa en estas
declaraciones:
(…)
h) Que asumirá la obligación de liberar y/o expropiar las áreas afectadas por la ejecución de las Obras de Construcción conforme a los
términos y condiciones previstas en el Contrato.
(…)
CRITERIOS – SITUACIÓN ADVERSA
CONTRATO DE CONCESIÓN DEL PROYECTO “VÍAS NUEVAS DE LIMA”
CAPÍTULO V: RÉGIMEN DE BIENES
(…)
ÁREAS DE TERRENO COMPRENDIDAS EN EL ÁREA DE LA CONCESIÓN
5.9. El CONCEDENTE está obligado a entregar al CONCESIONARIO, el área de terreno del Área de la Concesión y del Derecho de Vía, en los
plazos que se refiere las cláusulas 5.11 y siguientes. El cumplimiento de dicha obligación por parte del CONCEDENTE será condición previa
para el inicio de la ejecución de las Obras de Construcción por parte del CONCESIONARIO, conforme al Cronograma de Avance Físico de
Obras de la Obra Inicial, las Obras Obligatorias y las Obras Adicionales o Complementarias, respectivamente y, de ser el caso, de las Obras
Según Demanda. El Área de la Concesión y el Derecho de Vía requerido para la ejecución de las Obras deberán encontrarse en las
condiciones exigidas en las cláusulas 5.4 y 5.6.
(…)
ENTREGA DEL ÁREA DE LA CONCESIÓN
5.11. Las áreas de terreno correspondientes al Área de Concesión deberán ser entregadas por el CONCEDENTE al CONCESIONARIO en los
términos de las cláusulas 5.4 y 5.6, de acuerdo a lo previsto en el Cronograma de Entrega de los bienes de la Concesión.
(…)
DE LAS SERVIDUMBRES Y LA LIBERACIÓN Y/O EXPROPIACIÓN DE ÁREAS DE TERRENO AFECTADAS POR LA EJECUCIÓN DE LAS OBRAS
5.45. El CONCEDENTE es responsable y se compromete a ejecutar las acciones que resulten necesarias para la liberación y saneamiento de
áreas, expropiación de derechos y/o imposición de servidumbres que se requiera para la constitución de Área de la Concesión necesaria para
el cumplimiento de las obligaciones de cargo del CONCESIONARIO conforme a este Contrato.
(…)
CRITERIOS – SITUACIÓN ADVERSA
CONTRATO DE CONCESIÓN DEL PROYECTO “VÍAS NUEVAS DE LIMA”
CAPÍTULO VII: DE LA EJECUCIÓN DE OBRAS
(…)
7.1 El CONCESIONARIO se obliga a ejecutar las Obras Obligatorias de acuerdo con lo establecido en el Anexo N° 01, con la normativa
técnica nacional e internacional referida en el mismo Anexo, o cualquier otra norma cuya aplicación sea previamente acordada por las Partes,
y conforme al Cronograma de Avance de Obras. El CONCESIONARIO deberá iniciar la ejecución de las Obras Obligatorias de acuerdo a lo
siguiente:
(…)
• Tramo Ramiro Prialé: dentro de los treinta (30) Días Calendario siguientes a la entrega al CONCESIONARIO de la totalidad del Área de la
Concesión de dicho tramo, el mismo que deberá encontrarse libre, saneado, sin interferencias de redes y servicios públicos, con las
servidumbres necesarias y todo lo demás que fuese indispensable para el inicio de las obras, de acuerdo con lo establecido en las
cláusulas 5.45 y siguientes, debiendo el CONCESIONARIO ejecutar dichas Obras en un plazo máximo de veinticuatro (24) meses contados
desde que se cumplan las condiciones antes descritas, así como las establecidas en los literales ii), iii) y iv) de las Actividades
Preparatorias. Para estas últimas actividades, el CONCESIONARIO contará con un plazo máximo de cuatro (4) meses contados desde la
fecha de entrega de totalidad del Área de la Concesión de dicho tramo en las condiciones antes descritas.
(…)
INTERFERENCIAS DE VÍAS Y SERVICIOS PÚBLICOS
7.20 En caso de interferencias de Redes de Servicios Públicos en las áreas requeridas para la ejecución de las Obras de Construcción, según
éstas se muestren en los planos que entregue el CONCEDENTE o las respectivas empresas prestadoras de servicios públicos al
CONCESIONARIO, será de responsabilidad del CONCEDENTE la remoción y traslado de las mismas (…).
CRITERIOS – SITUACIÓN ADVERSA
DECRETO LEGISLATIVO N° 1192 (1)
DE LA ADQUISICIÓN
Artículo 16.- Identificación de los inmuebles materia de Adquisición
16.1. Dentro de los diez días hábiles siguientes de identificados los inmuebles que se requieran para la ejecución de las Obras de
Infraestructura, el Sujeto Activo comunica dicha situación a los Sujetos Pasivos y ocupantes del bien inmueble.
Previamente a la comunicación anterior, el Sujeto Activo deberá contar con el Certificado de Búsqueda Catastral.
La Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (SUNARP) proporcionará el Certificado de Búsqueda Catastral en un plazo no mayor
de quince días hábiles al Sujeto Activo. Al certificado anexará los informes técnicos que lo sustentan, así como la información gráfica y digital
correspondiente y que tendrán carácter vinculante en el aspecto técnico para la posterior inscripción del inmueble a favor del Sujeto Activo,
en los procesos de adquisición o expropiación, al amparo del Decreto.
16.2 En el plazo de diez días hábiles de la comunicación al Sujeto Pasivo, el Sujeto Activo remitirá a la Superintendencia Nacional de los
Registros Públicos (SUNARP): i) cargo de notificación de la comunicación a la cual se refiere el numeral anterior; ii) identificación de la partida
registral; y, iii) orden de anotación preventiva, la misma que tiene una vigencia máxima de un año o hasta que el Sujeto Activo informe la
transferencia registral del bien inmueble a su favor, lo que ocurra primero.
16.3. El registrador por el sólo mérito de la documentación indicada en el numeral anterior, debe inscribir la anotación preventiva en el
Registro de Predios de la Sunarp, bajo responsabilidad.
16.4. Tratándose de Obras de Infraestructura a ser ejecutadas mediante el mecanismo de asociaciones público privadas, las gestiones para la
Adquisición de los inmuebles se pueden iniciar a más tardar con la declaratoria de viabilidad en el marco del Sistema Nacional de Inversión
Pública, considerando la naturaleza y características del proyecto.
La identificación de los inmuebles para el caso de las Asociaciones Público Privadas calificadas como autosostenibles se pueden iniciar a más
tardar con los estudios desarrollados para la etapa de diseño del proyecto, considerando la naturaleza y características del proyecto.
(1): “DECRETO LEGISLATIVO QUE APRUEBA LA LEY MARCO DE ADQUISICIÓN Y EXPROPIACIÓN DE INMUEBLES, TRANSFERENCIA DE INMUEBLES DE PROPIEDAD DEL ESTADO, LIBERACIÓN DE
INTERFERENCIAS Y DICTA OTRAS MEDIDAS PARA LA EJECUCIÓN DE OBRAS DE INFRAESTRUCTURA”
CRITERIOS – SITUACIÓN ADVERSA
DECRETO LEGISLATIVO N° 1192
DE LA ADQUISICIÓN
(…)
Artículo 17.- Expediente técnico legal
Dentro de un plazo no mayor de cuatro meses siguientes a la identificación de los inmuebles que se requieran para la ejecución de las Obras
de Infraestructura, el Sujeto Activo remite al órgano encargado de la Tasación, los expedientes técnicos legales necesarios para la Tasación.
Tratándose de Asociaciones Público Privadas, el plazo referido en el párrafo anterior es de tres meses.
Artículo 18.- Tasación
La Tasación deberá efectuarse en un plazo no mayor de treinta días hábiles de designado el perito conforme al procedimiento establecido en
el artículo 14 del presente Decreto Legislativo.
Artículo 19.- Trato directo
La Adquisición de inmuebles necesarios para la ejecución de Obras de Infraestructura se realizará por trato directo entre el Sujeto Activo y
Sujeto Pasivo, en forma previa o posterior a la ley que autorice su Expropiación, aplicándose únicamente el procedimiento establecido en el
presente Decreto Legislativo.
Artículo 20.- Procedimiento
(…)
20.2 Recibida la Tasación, el Sujeto Activo envía al Sujeto Pasivo en el plazo máximo de veinte días hábiles una Carta de Intención de
Adquisición. (…)
20.3. El Sujeto Pasivo cuenta con un plazo de quince días hábiles, para comunicar su aceptación a la oferta de Adquisición efectuada por el
Sujeto Activo.
CRITERIOS – SITUACIÓN ADVERSA
DECRETO LEGISLATIVO N° 1192
Artículo 20.- Procedimiento
(…)
20.4. En caso de aceptación del Sujeto Pasivo se aplica el siguiente procedimiento:
a. Dentro de los diez días hábiles de recibida la aceptación de la oferta del Sujeto Pasivo, el Sujeto Activo a través de resolución ministerial,
resolución del gobernador regional en caso de Gobiernos Regionales; o decreto de alcaldía en caso de los Gobiernos Locales, según
corresponda, aprueba el valor total de la Tasación y el pago (…)
b. Una vez emitida la norma a la que se hace referencia en el literal precedente, el Sujeto Activo tiene un plazo máximo de veinte días hábiles
para gestionar la suscripción del instrumento de transferencia a favor del Beneficiario y para efectuar el pago del valor total de la Tasación.
(…)
c. Para efectos de la inscripción es título suficiente para acreditar la transferencia la presentación conjunta del Formulario Registral y el
documento que acredite el pago del monto del valor total de la Tasación a favor del Sujeto Pasivo. (…)
d. La demora en el pago del valor de la Tasación genera intereses legales (…)
e. Luego del pago o consignación correspondiente, el Sujeto Pasivo debe desocupar y entregar el bien inmueble afectado, en el plazo
máximo de diez días hábiles para predios libres y treinta días hábiles para inmuebles ocupados o en uso. (…) El plazo total para la
desocupación no podrá ser mayor a sesenta días hábiles. (...)
20.5. Transcurrido el plazo a que se refiere el numeral 20.3, sin que el Sujeto Pasivo haya aceptado la oferta de Adquisición, esta última se
considera rechazada y se da inicio al proceso de Expropiación regulado en el Título IV del presente Decreto Legislativo”.
Artículo 21.- Sobre los acuerdos de Adquisición
21.1. El acuerdo de transferencia entre el Sujeto Activo y Sujeto Pasivo como resultado del trato directo se formaliza mediante la firma del
Formulario Registral. Si el Beneficiario es distinto al Sujeto Activo, aquél suscribe el Formulario Registral conjuntamente con el Sujeto Pasivo.
CRITERIOS – SITUACIÓN ADVERSA
DECRETO LEGISLATIVO N° 1192
DE LA TRANSFERENCIA DE INMUEBLES DE PROPIEDAD DEL ESTADO
Artículo 41.- Transferencia de inmuebles de propiedad del Estado u otorgamiento de otros derechos reales
41.1 Para la aplicación del presente Decreto Legislativo, los predios y/o edificaciones de propiedad estatal de dominio público o de dominio
privado, y de las empresas del Estado, de derecho público y de derecho privado, requeridos para la ejecución de Obras de Infraestructura
declaradas de necesidad pública, interés nacional, seguridad nacional y/o de gran envergadura, son transferidos en propiedad u otorgados a
través de otro derecho real, a título gratuito y automáticamente al sector, gobierno regional o gobierno local o titular del proyecto al cual
pertenece el proyecto, en la oportunidad que estos lo señalan y por el solo mérito de la resolución administrativa que emita la
Superintendencia Nacional de Bienes Estatales (SBN), en un plazo máximo de cuarenta y cinco días hábiles contados desde la fecha de
presentación de la solicitud. Esta resolución es irrecurrible en vía administrativa o judicial.
CONDICIÓN – EVIDENCIA
4
4. CONDICIÓN – SITUACIÓN ADVERSA
Estado situacional actual de los predios correspondientes a los Subtramos RP1, RP2.1 y RP2.2 para la ejecución de las
obras del Tramo Ramiro Prialé
SUBTRAMO
CONCLUIDO NO CONCLUIDO SIN
INFORMACIÓN
POR PARTE DE
LA MML
TOTAL (%)
INSCRITO NO
REQUIERE
PAGO
PAGADO
POSEEDOR
EN PROCESO DE
ADQUISICIÓN
EN PROCESO
DE
INSCRIPCIÓN
SBN
RP1 Evitamiento-Huachipa 2 0 0 10 8 0 0 20 2.0%
RP2.1 Huachipa-Ñaña 73 25 408 135 102 3 10 756 74.4%
RP2.2 Ñaña-Los Ángeles 13 1 76 132 16 1 0 239 23.5%
NO IDENTIFICADO 0 0 0 1 0 0 0 1 0.1%
TOTAL 88 26 484 278 126 4 10 1016 100%
PORCENTAJE (%) 8.7% 2.6% 47.5% 27.4% 12.4% 0.4% 1.0% 100%
TOTAL
58.8% 40.2% 1.0% 100%
598 408 10 1016
FUENTE: Reporte Estado Situacional Predio Tramo Ramiro Prialé, archivo Excel, remitido mediante Oficio N° D00007-2022-MML-GPIP-SGGCP de 25 de julio de 2022.
4. CONDICIÓN – SITUACIÓN ADVERSA
Estado situacional de las interferencias identificadas por la MML en el Tramo Ramiro Prialé
FUENTE: Anexo N° 01: Estado Situacional de Interferencias - Tramo Ramiro Prialé Del Proyecto Vías Nuevas De Lima, Archivo Excel, remitido mediante Oficio N° D000003-2022-MML-GPIP-SGCPP de 20 de julio de 2022
SUBTRAMO
INTERFERENCIAS
IDENTIFICADAS
PROGRESIVA REFERENCIAL ESTADO SITUACIONAL
RP1
Evitamiento-
Huachipa
Postes de Alumbrado
Público de Luz del Sur
Sur S.A.A.
PK 9+450 AL 9+900 LIBERADO PARCIALMENTE
Redes Sanitarias de
SEDAPAL (Reubicación
del Primer Puente
Peatonal)
PK 2+900
EN ETAPA DE IDENTIFICACIÓN
RP2 Huachipa-Ñaña
Reubicación de
Canales de Regadío
de la ALA - JUSHR
(Tramo 1 y 6 del ET de
Liberación de
Interferencias
aprobado por la ANA)
Rutas de Lima S.A.C.
Autofinanciada.
4. CONDICIÓN – SITUACIÓN ADVERSA
Respecto a la visita realizada a los Áreas de la Concesión del Tramo Ramiro Prialé
Paso a desnivel Huampaní-Central Hidroeléctrica (progresiva 25+250):
Se verificó que el Derecho de Vía que interfiere con el cerco perimétrico del Colegio Mayor
Secundario Presidente del Perú (COAR Huampaní).
Progresiva 27+600
Se verificó la existencia de áreas de cultivos, las cuales -a la fecha- no han sido liberadas.
Tramo RP 2.2
4. CONDICIÓN – SITUACIÓN ADVERSA
Intercambio Vial a Desnivel (IVD) Ñaña (Progresiva 19+900)
Se verificó que en el Área de la Concesión donde se construirá el IVD Ñaña, se evidencian
predios aún no liberados. Asimismo, en dicho subtramo se han realizado trabajos de
mantenimiento de la vía a nivel de afirmado autorizado por MML y ejecutado por EMAPE.
Intercambio Vial a Desnivel (IVD) Ñaña
(Progresiva 19+900)
En el Área de la Concesión donde se construirá
el IVD Ñaña, se evidencia que aún se
encuentra pendiente de liberar un área en
donde se encuentra ubicado el Colegio
Adventista del Séptimo día, asimismo se
evidencia redes eléctricas que cruzan la vía que
aún no han sido reubicados.
Respecto a la visita realizada a los Áreas de la Concesión del Tramo Ramiro Prialé
Tramo RP 2.1
Progresiva 12+400
Vista del área donde se ha proyectado la
ejecución del paso a desnivel - Acceso a la
Urbanización San Antonio de Carapongo y
acceso a SEDAPAL. Se aprecian que, en la zona
de influencia para la ejecución de la obra, aún
se encuentra pendiente la liberación de una
caseta perteneciente a SEDAPAL.
GRACIAS

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  • 1. SUBGERENCIA DE CONTROL DE ASOCIACIONES PÚBLICO PRIVADAS Y OBRAS POR IMPUESTOS ORIENTACIÓN DE OFICIO “ACCIONES REALIZADAS POR LA MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA RESPECTO A LA LIBERACIÓN DE ÁREAS Y REMOCIÓN DE INTERFERENCIAS RELACIONADAS AL TRAMO RAMIRO PRIALÉ EN EL MARCO DE LO ESTABLECIDO EN EL CONTRATO DE CONCESIÓN DEL PROYECTO VÍAS NUEVAS DE LIMA” 02 DE AGOSTO DE 2022
  • 3. PROYECTO “VÍAS NUEVAS DE LIMA” El Proyecto Vías Nuevas de Lima se encuentra conformado por tres (03) tramos viales en los cuales el Concesionario ejecutará las Obras Obligatorias establecidas en el Contrato de Concesión, los cuales son: Panamericana Sur (PS), Panamericana Norte (PN) y Ramiro Prialé (RP). FUENTE: Contrato de Concesión.
  • 4. PROYECTO “VÍAS NUEVAS DE LIMA” El Tramo Vial Ramiro Prialé, este se encuentra dividido, a su vez, en los siguientes Subtramos: Tramo Vial RP Subtramo Longitud Desde Hasta Km Ramiro Prialé RP1 Evitamiento Huachipa 9.7 RP2 Huachipa Los Ángeles 19.3 Total Tramo Ramiro Prialé 29.0 El Tramo Ramiro Prialé cuenta con tres (3) Estudios Definitivos de Ingeniería de Obras Obligatorias (EDIs) aprobados: i) el correspondiente al subtramo RP1, entre Evitamiento y Huachipa, ii) del subtramo RP2.1, entre Huachipa y Ñaña y, iii) el del subtramo RP2.2, entre Ñaña y Los Ángeles. Cabe indicar que los dos últimos EDIs (del Subtramo RP2.1 y RP2.2) forman parte del citado Subtramo RP2, tal como se muestra a continuación: Subtramo Resolución de Gerencia de la MML que aprueba Fecha Sector RP1 132 27/06/2016 Evitamiento - Huachipa. RP2.1 03 19/01/2016 Huachipa – Ñaña. RP2.2 01 14/01/2016 Ñaña – Los Ángeles FUENTE: Contrato de Concesión. FUENTE: Oficio N° D000076-2022-MML-GPIP de 25 de febrero de 2022.
  • 5. FUENTE: Contrato de Concesión y acervo documentario CGR. FICHA DEL PROYECTO “VÍAS NUEVAS DE LIMA Características Detalle Objeto Diseño, Construcción, Mejoramiento, Conservación, Operación y Explotación del Proyecto Vías Nuevas de Lima. Concedente Municipalidad Metropolitana de Lima - MML Concesionario Rutas de Lima S.A.C. Modalidad Autofinanciada. Fecha de Suscripción del Contrato de Concesión 09 de enero de 2013. Plazo de concesión 30 años contados desde la Fecha de Suscripción del Contrato de Concesión. Adenda suscrita Adenda N° 01 - (Adenda de Bancabilidad) suscrita el 13 de febrero de 2014, con el objeto que el Concesionario obtenga el financiamiento necesario para la ejecución de las obras previstas en el Contrato de Concesión. Estado Situacional La MML informa lo siguiente, con relación al Subtramo RP 2.2 del Tramo Ramiro Prialé:  El trazo de la vía por donde se ejecutará el referido tramo, se encuentra ocupado, entre otros, por la Central Hidroeléctrica de Huampaní considerado Patrimonio Intangible, asimismo interfiere con el cerco perimétrico del Colegio Mayor Secundario Presidente del Perú (COAR Huampaní) y con el Camino Prehispánico considerado Patrimonio de la Nación.  Se efectuarán cambios en el citado trazo y que el estudio del nuevo trazo forma parte de las obligaciones del Concesionario, siendo que estas se encuentran evaluándose en el marco de la Evaluación Conjunta de la Propuesta de Adenda N° 02 del Contrato de Concesión.
  • 7. SITUACIÓN ADVERSA NO SE HA EVIDENCIADO QUE EL CONCEDENTE HAYA IDENTIFICADO LA TOTALIDAD DE LAS ÁREAS DEL TRAMO RAMIRO PRIALÉ PENDIENTES DE LIBERACIÓN DE PREDIOS E INTEFERENCIAS. ADICIONALMENTE, EN RELACIÓN A LAS ÁREAS IDENTIFICADAS, NO SE HA EVIDENCIADO QUE EL CONCEDENTE VENGA LIBERANDO LAS ÁREAS DEL TRAMO RAMIRO PRIALÉ EN LOS PLAZOS ESTABLECIDOS EN EL DECRETO LEGISLATIVO N° 1192, HABIENDO TRANSCURRIDO MÁS DE CINCO (5) AÑOS DE VENCIDO EL PLAZO CONTRACTUAL PARA LA ENTREGA DE TALES AREAS AL CONCESIONARIO. LA SITUACION EXPUESTA CONTINÚA POSTERGANDO LA EJECUCIÓN DE LAS OBRAS OBLIGATORIAS EN DICHO TRAMO Y SU APROVECHAMIENTO POR PARTE DE LOS USUARIOS DE LA VÍA.
  • 9. CRITERIOS – SITUACIÓN ADVERSA CONTRATO DE CONCESIÓN DEL PROYECTO “VÍAS NUEVAS DE LIMA” CAPÍTULO I: ANTECEDENTES Y DEFINICIONES (…) DEFINICIONES (…) 1.35 Cronograma para la Entrega de los Bienes de la Concesión Es el cronograma acordado entre el CONCEDENTE y el CONCESIONARIO para la entrega de los Bienes de la Concesión y de las áreas afectadas por la ejecución de la Obra por parte del primero a favor del segundo. Dicho cronograma contemplará además la entrega de aquellos bienes que serán materia de liberación y/o expropiación por parte del CONCEDENTE de acuerdo con lo establecido en el Contrato. La entrega de los Bienes de la Concesión deberá cumplir con los requisitos establecidos en el Capítulo V de este Contrato de Concesión. El cronograma para la Entrega de los Bienes de la Concesión podrá ser actualizado de común acuerdo y siempre que existan causas debidamente justificadas. (…) CAPÍTULO III: EVENTOS A LA FECHA DE SUSCRIPCIÓN DEL CONTRATO (…) DECLARACIONES DEL CONCEDENTE 3.3 El CONCEDENTE por su parte, declara y garantiza al CONCESIONARIO, en la Fecha de Suscripción del Contrato, la veracidad y exactitud de las siguientes declaraciones, así como reconoce que la suscripción del Contrato por parte del CONCESIONARIO se basa en estas declaraciones: (…) h) Que asumirá la obligación de liberar y/o expropiar las áreas afectadas por la ejecución de las Obras de Construcción conforme a los términos y condiciones previstas en el Contrato. (…)
  • 10. CRITERIOS – SITUACIÓN ADVERSA CONTRATO DE CONCESIÓN DEL PROYECTO “VÍAS NUEVAS DE LIMA” CAPÍTULO V: RÉGIMEN DE BIENES (…) ÁREAS DE TERRENO COMPRENDIDAS EN EL ÁREA DE LA CONCESIÓN 5.9. El CONCEDENTE está obligado a entregar al CONCESIONARIO, el área de terreno del Área de la Concesión y del Derecho de Vía, en los plazos que se refiere las cláusulas 5.11 y siguientes. El cumplimiento de dicha obligación por parte del CONCEDENTE será condición previa para el inicio de la ejecución de las Obras de Construcción por parte del CONCESIONARIO, conforme al Cronograma de Avance Físico de Obras de la Obra Inicial, las Obras Obligatorias y las Obras Adicionales o Complementarias, respectivamente y, de ser el caso, de las Obras Según Demanda. El Área de la Concesión y el Derecho de Vía requerido para la ejecución de las Obras deberán encontrarse en las condiciones exigidas en las cláusulas 5.4 y 5.6. (…) ENTREGA DEL ÁREA DE LA CONCESIÓN 5.11. Las áreas de terreno correspondientes al Área de Concesión deberán ser entregadas por el CONCEDENTE al CONCESIONARIO en los términos de las cláusulas 5.4 y 5.6, de acuerdo a lo previsto en el Cronograma de Entrega de los bienes de la Concesión. (…) DE LAS SERVIDUMBRES Y LA LIBERACIÓN Y/O EXPROPIACIÓN DE ÁREAS DE TERRENO AFECTADAS POR LA EJECUCIÓN DE LAS OBRAS 5.45. El CONCEDENTE es responsable y se compromete a ejecutar las acciones que resulten necesarias para la liberación y saneamiento de áreas, expropiación de derechos y/o imposición de servidumbres que se requiera para la constitución de Área de la Concesión necesaria para el cumplimiento de las obligaciones de cargo del CONCESIONARIO conforme a este Contrato. (…)
  • 11. CRITERIOS – SITUACIÓN ADVERSA CONTRATO DE CONCESIÓN DEL PROYECTO “VÍAS NUEVAS DE LIMA” CAPÍTULO VII: DE LA EJECUCIÓN DE OBRAS (…) 7.1 El CONCESIONARIO se obliga a ejecutar las Obras Obligatorias de acuerdo con lo establecido en el Anexo N° 01, con la normativa técnica nacional e internacional referida en el mismo Anexo, o cualquier otra norma cuya aplicación sea previamente acordada por las Partes, y conforme al Cronograma de Avance de Obras. El CONCESIONARIO deberá iniciar la ejecución de las Obras Obligatorias de acuerdo a lo siguiente: (…) • Tramo Ramiro Prialé: dentro de los treinta (30) Días Calendario siguientes a la entrega al CONCESIONARIO de la totalidad del Área de la Concesión de dicho tramo, el mismo que deberá encontrarse libre, saneado, sin interferencias de redes y servicios públicos, con las servidumbres necesarias y todo lo demás que fuese indispensable para el inicio de las obras, de acuerdo con lo establecido en las cláusulas 5.45 y siguientes, debiendo el CONCESIONARIO ejecutar dichas Obras en un plazo máximo de veinticuatro (24) meses contados desde que se cumplan las condiciones antes descritas, así como las establecidas en los literales ii), iii) y iv) de las Actividades Preparatorias. Para estas últimas actividades, el CONCESIONARIO contará con un plazo máximo de cuatro (4) meses contados desde la fecha de entrega de totalidad del Área de la Concesión de dicho tramo en las condiciones antes descritas. (…) INTERFERENCIAS DE VÍAS Y SERVICIOS PÚBLICOS 7.20 En caso de interferencias de Redes de Servicios Públicos en las áreas requeridas para la ejecución de las Obras de Construcción, según éstas se muestren en los planos que entregue el CONCEDENTE o las respectivas empresas prestadoras de servicios públicos al CONCESIONARIO, será de responsabilidad del CONCEDENTE la remoción y traslado de las mismas (…).
  • 12. CRITERIOS – SITUACIÓN ADVERSA DECRETO LEGISLATIVO N° 1192 (1) DE LA ADQUISICIÓN Artículo 16.- Identificación de los inmuebles materia de Adquisición 16.1. Dentro de los diez días hábiles siguientes de identificados los inmuebles que se requieran para la ejecución de las Obras de Infraestructura, el Sujeto Activo comunica dicha situación a los Sujetos Pasivos y ocupantes del bien inmueble. Previamente a la comunicación anterior, el Sujeto Activo deberá contar con el Certificado de Búsqueda Catastral. La Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (SUNARP) proporcionará el Certificado de Búsqueda Catastral en un plazo no mayor de quince días hábiles al Sujeto Activo. Al certificado anexará los informes técnicos que lo sustentan, así como la información gráfica y digital correspondiente y que tendrán carácter vinculante en el aspecto técnico para la posterior inscripción del inmueble a favor del Sujeto Activo, en los procesos de adquisición o expropiación, al amparo del Decreto. 16.2 En el plazo de diez días hábiles de la comunicación al Sujeto Pasivo, el Sujeto Activo remitirá a la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (SUNARP): i) cargo de notificación de la comunicación a la cual se refiere el numeral anterior; ii) identificación de la partida registral; y, iii) orden de anotación preventiva, la misma que tiene una vigencia máxima de un año o hasta que el Sujeto Activo informe la transferencia registral del bien inmueble a su favor, lo que ocurra primero. 16.3. El registrador por el sólo mérito de la documentación indicada en el numeral anterior, debe inscribir la anotación preventiva en el Registro de Predios de la Sunarp, bajo responsabilidad. 16.4. Tratándose de Obras de Infraestructura a ser ejecutadas mediante el mecanismo de asociaciones público privadas, las gestiones para la Adquisición de los inmuebles se pueden iniciar a más tardar con la declaratoria de viabilidad en el marco del Sistema Nacional de Inversión Pública, considerando la naturaleza y características del proyecto. La identificación de los inmuebles para el caso de las Asociaciones Público Privadas calificadas como autosostenibles se pueden iniciar a más tardar con los estudios desarrollados para la etapa de diseño del proyecto, considerando la naturaleza y características del proyecto. (1): “DECRETO LEGISLATIVO QUE APRUEBA LA LEY MARCO DE ADQUISICIÓN Y EXPROPIACIÓN DE INMUEBLES, TRANSFERENCIA DE INMUEBLES DE PROPIEDAD DEL ESTADO, LIBERACIÓN DE INTERFERENCIAS Y DICTA OTRAS MEDIDAS PARA LA EJECUCIÓN DE OBRAS DE INFRAESTRUCTURA”
  • 13. CRITERIOS – SITUACIÓN ADVERSA DECRETO LEGISLATIVO N° 1192 DE LA ADQUISICIÓN (…) Artículo 17.- Expediente técnico legal Dentro de un plazo no mayor de cuatro meses siguientes a la identificación de los inmuebles que se requieran para la ejecución de las Obras de Infraestructura, el Sujeto Activo remite al órgano encargado de la Tasación, los expedientes técnicos legales necesarios para la Tasación. Tratándose de Asociaciones Público Privadas, el plazo referido en el párrafo anterior es de tres meses. Artículo 18.- Tasación La Tasación deberá efectuarse en un plazo no mayor de treinta días hábiles de designado el perito conforme al procedimiento establecido en el artículo 14 del presente Decreto Legislativo. Artículo 19.- Trato directo La Adquisición de inmuebles necesarios para la ejecución de Obras de Infraestructura se realizará por trato directo entre el Sujeto Activo y Sujeto Pasivo, en forma previa o posterior a la ley que autorice su Expropiación, aplicándose únicamente el procedimiento establecido en el presente Decreto Legislativo. Artículo 20.- Procedimiento (…) 20.2 Recibida la Tasación, el Sujeto Activo envía al Sujeto Pasivo en el plazo máximo de veinte días hábiles una Carta de Intención de Adquisición. (…) 20.3. El Sujeto Pasivo cuenta con un plazo de quince días hábiles, para comunicar su aceptación a la oferta de Adquisición efectuada por el Sujeto Activo.
  • 14. CRITERIOS – SITUACIÓN ADVERSA DECRETO LEGISLATIVO N° 1192 Artículo 20.- Procedimiento (…) 20.4. En caso de aceptación del Sujeto Pasivo se aplica el siguiente procedimiento: a. Dentro de los diez días hábiles de recibida la aceptación de la oferta del Sujeto Pasivo, el Sujeto Activo a través de resolución ministerial, resolución del gobernador regional en caso de Gobiernos Regionales; o decreto de alcaldía en caso de los Gobiernos Locales, según corresponda, aprueba el valor total de la Tasación y el pago (…) b. Una vez emitida la norma a la que se hace referencia en el literal precedente, el Sujeto Activo tiene un plazo máximo de veinte días hábiles para gestionar la suscripción del instrumento de transferencia a favor del Beneficiario y para efectuar el pago del valor total de la Tasación. (…) c. Para efectos de la inscripción es título suficiente para acreditar la transferencia la presentación conjunta del Formulario Registral y el documento que acredite el pago del monto del valor total de la Tasación a favor del Sujeto Pasivo. (…) d. La demora en el pago del valor de la Tasación genera intereses legales (…) e. Luego del pago o consignación correspondiente, el Sujeto Pasivo debe desocupar y entregar el bien inmueble afectado, en el plazo máximo de diez días hábiles para predios libres y treinta días hábiles para inmuebles ocupados o en uso. (…) El plazo total para la desocupación no podrá ser mayor a sesenta días hábiles. (...) 20.5. Transcurrido el plazo a que se refiere el numeral 20.3, sin que el Sujeto Pasivo haya aceptado la oferta de Adquisición, esta última se considera rechazada y se da inicio al proceso de Expropiación regulado en el Título IV del presente Decreto Legislativo”. Artículo 21.- Sobre los acuerdos de Adquisición 21.1. El acuerdo de transferencia entre el Sujeto Activo y Sujeto Pasivo como resultado del trato directo se formaliza mediante la firma del Formulario Registral. Si el Beneficiario es distinto al Sujeto Activo, aquél suscribe el Formulario Registral conjuntamente con el Sujeto Pasivo.
  • 15. CRITERIOS – SITUACIÓN ADVERSA DECRETO LEGISLATIVO N° 1192 DE LA TRANSFERENCIA DE INMUEBLES DE PROPIEDAD DEL ESTADO Artículo 41.- Transferencia de inmuebles de propiedad del Estado u otorgamiento de otros derechos reales 41.1 Para la aplicación del presente Decreto Legislativo, los predios y/o edificaciones de propiedad estatal de dominio público o de dominio privado, y de las empresas del Estado, de derecho público y de derecho privado, requeridos para la ejecución de Obras de Infraestructura declaradas de necesidad pública, interés nacional, seguridad nacional y/o de gran envergadura, son transferidos en propiedad u otorgados a través de otro derecho real, a título gratuito y automáticamente al sector, gobierno regional o gobierno local o titular del proyecto al cual pertenece el proyecto, en la oportunidad que estos lo señalan y por el solo mérito de la resolución administrativa que emita la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales (SBN), en un plazo máximo de cuarenta y cinco días hábiles contados desde la fecha de presentación de la solicitud. Esta resolución es irrecurrible en vía administrativa o judicial.
  • 17. 4. CONDICIÓN – SITUACIÓN ADVERSA Estado situacional actual de los predios correspondientes a los Subtramos RP1, RP2.1 y RP2.2 para la ejecución de las obras del Tramo Ramiro Prialé SUBTRAMO CONCLUIDO NO CONCLUIDO SIN INFORMACIÓN POR PARTE DE LA MML TOTAL (%) INSCRITO NO REQUIERE PAGO PAGADO POSEEDOR EN PROCESO DE ADQUISICIÓN EN PROCESO DE INSCRIPCIÓN SBN RP1 Evitamiento-Huachipa 2 0 0 10 8 0 0 20 2.0% RP2.1 Huachipa-Ñaña 73 25 408 135 102 3 10 756 74.4% RP2.2 Ñaña-Los Ángeles 13 1 76 132 16 1 0 239 23.5% NO IDENTIFICADO 0 0 0 1 0 0 0 1 0.1% TOTAL 88 26 484 278 126 4 10 1016 100% PORCENTAJE (%) 8.7% 2.6% 47.5% 27.4% 12.4% 0.4% 1.0% 100% TOTAL 58.8% 40.2% 1.0% 100% 598 408 10 1016 FUENTE: Reporte Estado Situacional Predio Tramo Ramiro Prialé, archivo Excel, remitido mediante Oficio N° D00007-2022-MML-GPIP-SGGCP de 25 de julio de 2022.
  • 18. 4. CONDICIÓN – SITUACIÓN ADVERSA Estado situacional de las interferencias identificadas por la MML en el Tramo Ramiro Prialé FUENTE: Anexo N° 01: Estado Situacional de Interferencias - Tramo Ramiro Prialé Del Proyecto Vías Nuevas De Lima, Archivo Excel, remitido mediante Oficio N° D000003-2022-MML-GPIP-SGCPP de 20 de julio de 2022 SUBTRAMO INTERFERENCIAS IDENTIFICADAS PROGRESIVA REFERENCIAL ESTADO SITUACIONAL RP1 Evitamiento- Huachipa Postes de Alumbrado Público de Luz del Sur Sur S.A.A. PK 9+450 AL 9+900 LIBERADO PARCIALMENTE Redes Sanitarias de SEDAPAL (Reubicación del Primer Puente Peatonal) PK 2+900 EN ETAPA DE IDENTIFICACIÓN RP2 Huachipa-Ñaña Reubicación de Canales de Regadío de la ALA - JUSHR (Tramo 1 y 6 del ET de Liberación de Interferencias aprobado por la ANA) Rutas de Lima S.A.C. Autofinanciada.
  • 19. 4. CONDICIÓN – SITUACIÓN ADVERSA Respecto a la visita realizada a los Áreas de la Concesión del Tramo Ramiro Prialé Paso a desnivel Huampaní-Central Hidroeléctrica (progresiva 25+250): Se verificó que el Derecho de Vía que interfiere con el cerco perimétrico del Colegio Mayor Secundario Presidente del Perú (COAR Huampaní). Progresiva 27+600 Se verificó la existencia de áreas de cultivos, las cuales -a la fecha- no han sido liberadas. Tramo RP 2.2
  • 20. 4. CONDICIÓN – SITUACIÓN ADVERSA Intercambio Vial a Desnivel (IVD) Ñaña (Progresiva 19+900) Se verificó que en el Área de la Concesión donde se construirá el IVD Ñaña, se evidencian predios aún no liberados. Asimismo, en dicho subtramo se han realizado trabajos de mantenimiento de la vía a nivel de afirmado autorizado por MML y ejecutado por EMAPE. Intercambio Vial a Desnivel (IVD) Ñaña (Progresiva 19+900) En el Área de la Concesión donde se construirá el IVD Ñaña, se evidencia que aún se encuentra pendiente de liberar un área en donde se encuentra ubicado el Colegio Adventista del Séptimo día, asimismo se evidencia redes eléctricas que cruzan la vía que aún no han sido reubicados. Respecto a la visita realizada a los Áreas de la Concesión del Tramo Ramiro Prialé Tramo RP 2.1 Progresiva 12+400 Vista del área donde se ha proyectado la ejecución del paso a desnivel - Acceso a la Urbanización San Antonio de Carapongo y acceso a SEDAPAL. Se aprecian que, en la zona de influencia para la ejecución de la obra, aún se encuentra pendiente la liberación de una caseta perteneciente a SEDAPAL.