El Decreto 3050 del Ministerio de Vivienda de Colombia establece las condiciones para el trámite de solicitudes de viabilidad y disponibilidad de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado. Se establecen obligaciones para los prestadores de servicios en la certificación de viabilidad y disponibilidad inmediata, así como los plazos y requisitos técnicos que deben cumplir los urbanizadores y constructores. Además, se prohíben requisitos adicionales que no estén regulados por la normatividad nacional vigente.