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UNIDAD III
MARCO JURIDICO LEGAL
GREGORIO ANDRÉSARANGO MORENO
HAMES ALEXIS ARIASVÉLEZ
JOHN ANDREY BERMÚDEZ HERRERA
MARÍA ALEJANDRA LÓPEZ FAGUA
SALLY SANABRIA SUAREZ
GRUPO 3
JORGE MARIO ZULUAGA CAMPUZANO
UNIVERSIDAD DEL QUINDIO
FACULTAD DE CIENCIAS HUMANASY BELLAS ARTES
CIENCIA DE LA INFORMACIÒNY LA DOCUMENTACIÒN
BIBLIOTECOLOGIAY ARCHIVISTICA – CIDBA
BOGOTÀ D.C
2015
El marco legal del cual parte el apoyo a la actividad científica y
tecnológica en Colombia data de 1968 y se fortalece a comienzo de
los 90 con la ley 29 de 1990 y los decretos 393, 585 y 591 de 199. en
este mismo año la constitución en el articulo 70 estableció “ que el
estado deber promover y fomentar el acceso a la cultura de todos
los colombianos en igualdad de oportunidades, por medio de la
educación permanente y la enseñanza científica, Técnica, artística y
profesional, de igual manera se aplican otras normas tales como el
articulo 27,67, 60, 71 y entre otros que durante la semana serán
tema de exposición por parte del grupo, allí entregaremos la
información pertinente y exacta para el conocimiento de los futuros
profesionales. queremos agregar que la entidad que regula la
ciencia y tecnología se reconoce con el nombre de Colciencias, esta
entidad también emite normatividad de orden nacional y de
cumplimiento inmediato, por lo tanto es importante reconocer
como la entidad que regula la ciencia yTecnología en Colombia.
Artículo 27: El Estado garantiza
las libertades de enseñanza,
aprendizaje, investigación y
cátedra
Artículo 67. La educación es un
derecho de la persona y un
servicio público que tiene una
función social; con ella se busca
el acceso al conocimiento, a la
ciencia, a la técnica, y a los
demás bienes y valores de la
cultura.
 Artículo 69. Se garantiza la autonomía universitaria. Las universidades
podrán darse sus directivas y regirse por sus propios estatutos, de acuerdo
con la ley. La ley establecerá un régimen especial para las universidades del
Estado. El Estado fortalecerá la investigación científica en las universidades
oficiales y privadas y ofrecerá las condiciones especiales para su desarrollo.
El Estado facilitará mecanismos financieros que hagan posible el acceso de
todas las personas aptas a la educación superior.
 Artículo 70. El Estado tiene el deber de promover y fomentar el acceso a la
cultura de todos los colombianos en igualdad de oportunidades, por medio
de la educación permanente y la enseñanza científica, técnica, artística y
profesional en todas las etapas del proceso de creación de la identidad
nacional. La cultura en sus diversas manifestaciones es fundamento de la
nacionalidad. El Estado reconoce la igualdad y dignidad de todas las que
conviven en el país. El Estado promoverá la investigación, la ciencia, el
desarrollo y la difusión de los valores culturales de la Nación.
 Artículo 71. La búsqueda del conocimiento y la expresión artística son
libres. Los planes de desarrollo económico y social incluirán el fomento a
las ciencias y, en general, a la cultura. El Estado creará incentivos para
personas e instituciones que desarrollen y fomenten la ciencia y la
tecnología y las demás manifestaciones culturales y ofrecerá estímulos
especiales a personas e instituciones que ejerzan estas actividades.
 DECRETO 591 DE 1990
Por el cual se regulan las modalidades
específicas de contratos de fomento de
actividades científicas y tecnológicas.
 DECRETO 585 DE 1991
Por el cual se crea el consejo nacional de
ciencia y tecnología, se reorganiza el
instituto colombiano para el desarrollo
de la ciencia y la tecnología – Colciencias
- y se dictan otras disposiciones.
 DECRETO 393 DE 1991
Por el cual se dictan normas sobre
asociación para actividades científicas y
tecnológicas, proyectos de investigación
y creación de tecnologías.
OBJETIVO PRINCIPAL DEL CONTENIDO Y ALCANCE DEL DOCUMENTO:
Incrementar la capacidad del país en identificar, producir, difundir, usar e integrar el conocimiento
científico y tecnológico, con el propósito de mejorar la competitividad, y contribuir a la transformación
productiva del país.
ENTIDADES INVOLUCRADAS:
 Colciencias
 Sena
 Ministerio de Educación Nacional
 Ministerio de Defensa Nacional
 Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural
 Ministerio de Comercio, Industria y Turismo
 Ministerio de Comunicaciones
 Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial
 Ministerio de Relaciones Exteriores
 Ministerio de la Protección Social
 Ministerio de Hacienda y Crédito Público
 Ministerio de Minas y Energía
 Agencia Presidencial para la Acción Social y la Cooperación Internacional
 Superintendencia de Industria y Comercio
 ICETEX
 Departamento Nacional de Planeación – Dirección de Desarrollo Empresarial
 Declarar de importancia estratégica para el país, el
proyecto de inversión “Capacitación de Recursos
Humanos para la Investigación”, de Colciencias en los
términos del artículo 10 de la Ley 819 de 2003, para el
desarrollo de la estrategia de apoyo a la formación
para la Investigación, Desarrollo e Innovación (I+D+I),
de acuerdo con lo aprobado por el Confis y el Marco
de Gasto de Mediano Plazo.
 Estructurar incentivos compuestos por programas de
cofinanciación, créditos, subsidios o premios, entre
otros de forma que contemple las necesidades de las
empresas según el nivel de desarrollo tecnológico y la
etapa del ciclo de vida en que se encuentran.
 Proponer incentivos para dinamizar actividades de
transferencia de resultados de las universidades y
centros de investigación hacia el sector productivo
 Poner en marcha la estrategia de creación y
fortalecimiento de unidades de investigación aplicada
dedicadas a la solución de problemas o
aprovechamiento de oportunidades en las empresas.
 Institucionalizar las Buenas Prácticas de Investigación
–BPI - como un instrumento de apropiación social del
conocimiento.
OBJETIVOS
 a. Focalizar esfuerzos y recursos en proyectos en
CTel de impacto para los departamentos, el Distrito
Capital y el país.
 b. Aprovechar las potencialidades y oportunidades
en CTel de los departamentos, el Distrito Capital y el
Gobierno Nacional, para enfocar los esfuerzos en
temas estratégicos.
 c. Reforzar y mantener una relacion directa y de
confianza entre el Gobierno Nacional, los
departamentos y el Distrito Capital, para trabajar
conjuntamente en los temas de CTel.
DEFINICION:. EI Plan y Acuerdo Estratégico Departamental en Ciencia, Tecnología e Innovación-
CTel-, es un instrumento a través del cual los Departamentos, el Distrito Capital y el Gobierno
Nacional, liderado por COLCIENCIAS, identifican y priorizan las acciones que se desarrollarían en
estos Departamentos y en el Distrito Capital, para el cumplimiento de las metas que el país ha
fijado en Ciencia, Tecnología e Innovación.
COMPONENTES
1. VISION ESTRATEGICA
DEPARTAMENTAL Y DEL DISTRITO
CAPITAL
2. FOCOS TEMATICOS
3. LINEAS PROGRAMATICAS
 Producción científica ambiciosa para
generar conocimiento.
 Empresas mas sofisticadas e
innovadoras para generar desarrollo y
riqueza.
 Generar fascinación por el conocimiento
y por el pensamiento creativo en niños y
jóvenes
1. PROYECTOS EN ETAPA DE PERFIL,
PREFACTIBILIDAD Y FACTIBILIDAD
PRIORIZADOS
 Participante. Persona natural o jurídica, publica o privada,
local, regional, nacional o internacional que participa en el
ejercicio de construcción del Plan y Acuerdo Estratégico
Departamental en Ciencia, Tecnología e Innovación.
 Movilizador. Persona natural jurídica, publica o privada,
local, regional, nacional o internacional que a través de su
acompañamiento promueve acciones individuales o
colectivas para gestionar, impulsar y movilizar la
estructuración, la financiación o ejecución de los proyectos
establecidos en el Plan y Acuerdo Estratégico
Departamental en Ciencia, Tecnología e Innovación.
 Financiador. Entidades del sector publico o privado, del
nivel local regional, nacional internacional interesadas en
invertir recursos, ya sea en dinero o en especie, para
apoyar actividades de estructuración o ejecución de los
proyectos del Plan y Acuerdo Estratégico Departamental
en Ciencia, Tecnología e Innovación.
 Ejecutor. Persona natural o jurídica, publica o privada,
local, regional, nacional o internacional que garantiza la
correcta ejecución técnica y presupuestal de los proyectos
del Plan y Acuerdo Estratégico Departamental en Ciencia,
Tecnología e Innovación.
ACTORES
Por la cual se dictan disposiciones para el fomento de la investigación científica
y el desarrollo tecnológico y se otorgan facultades extraordinarias.
•Corresponde al Estado
promover y orientar el
adelanto científico y
tecnológico y, por lo mismo,
está obligado a incorporar la
ciencia y la tecnología a los
planes y programas de
desarrollo económico y social
del país
ARTICULO 1°
•La acción del Estado en esta
materia se dirigirá a crear
condiciones favorables para la
generación de conocimiento
científico y tecnología nacionales
ARTICULO 2°
•El Ministerio de Hacienda y
Crédito Público incluirá en el
proyecto de ley anual de
presupuesto las sumas
necesarias para financiar el pago
de los impuestos de
importaciones y de ventas que se
liquiden a cargo de las
universidades estatales para las
investigaciones
ARTICULO 3°
•El Consejo Nacional de Política
Económica y Social determinará,
en cada vigencia fiscal, destinar
recursos y su cuantía, para
actividades de investigación y
desarrollo tecnológico.
ARTICULO 4°
•En todos los contratos que
celebre la administración pública
con personas naturales o
compañías extranjeras se
estipularán los medios
conducentes a la transferencia de
la tecnología correspondiente.
ARTICULO 5°
•El otorgamiento de exenciones,
descuentos tributarios y demás
ventajas de orden fiscal
reconocidos por la ley requerirá la
calificación previa favorable por
el Fondo Colombiano de
Investigaciones Científicas y
Proyectos Especiales
ARTICULO 6°
ARTICULO 7° La inclusión de apropiaciones presupuestarias para planes y programas de desarrollo científico y
tecnológico, por parte de establecimientos públicos del orden nacional, se hará en consulta con el Fondo
Colombiano de Investigaciones Científicas y Proyectos Especiales "Francisco José de Caldas", Colciencias, con el
fin de racionalizar el gasto público destinado a este efecto.
ARTICULO 8° Autorizase al Fondo Colombiano de Investigaciones Científicas y Proyectos Especiales "Francisco
José de Caldas", Colciencias, para proponer al Gobierno, el cual dictará la correspondiente reglamentación, el
otorgamiento de premios y distinciones a las instituciones e investigaciones sobresalientes, así como para
conceder apoyos que faciliten a los investigadores profesionales su trabajo.
ARTICULO 9°. El Gobierno reglamentará la forma como las representaciones diplomáticas y consulares
de Colombia en el exterior contribuirán a la actualización de metodologías y técnicas de la investigación
científica y tecnológica y a la incorporación del país al contexto científico y tecnológico mundial.
Artículo 11º.- Por el término de un año contado a partir de la sanción de la presente Ley, se dara facultades
extraordinarias para:
1. Modificar los estatutos de las entidades oficiales que cumplen funciones de ciencia y tecnología.
2. Dictar las normas a que deban sujetarse la Nación y sus entidades descentralizadas para asociarse con los
particulares en actividades científicas y tecnológicas, proyectos de investigación y creación de tecnologías.
3. Reglamentar los viajes de estudio al exterior de los investigadores nacionales
4. Regular las modalidades específicas de contratos de fomento de actividades científicas y tecnológicas.
OBJETIVO GENERAL DE LA LEY 1286 DE
2009 ARTICULO 1°
Fortalecer el Sistema Nacional de Ciencia y
tecnología y de Colciencias para lograr un modelo
productivo sustentado en la ciencia, tecnología y la
Innovación dando le el valor agregado a los
productos y servicios de la economía propiciando el
desarrollo productivo y una nueva industria a nivel
nacional
OBJETIVOS ESPECIFICOS PRINCIPALES DE
LA LEY 1286 DE 2009
ARTICULO 2°
 Transformar en Instituto colombiano para el Desarrollo de la Ciencia y la
Tecnología “Francisco José de Caldas “ –Colciencias- en el Departamento
Administrativo de Ciencia,Tecnología e innovación y se denominara Colciencias
 Fortalecer el conocimiento científico y el desarrollo dela innovación en la nación
 Incorporar la ciencia, la tecnología y la innovación como pilares fundamentales
en las políticas económicas y sociales del país
 Transformar el Sistema Nacional de Ciencia yTecnología en el Sistema Nacional
de Ciencia, tecnología e Innovación.
BASES PARA LA CONSOLIDACIÓN DE UNA POLÍTICA DE
ESTADO EN CIENCIA,TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN
ARTICULO 3°
 Incrementar la capacidad científica, tecnológica, de innovación y de
competitividad del país.
 Incorporar la investigación científica, el desarrollo tecnológico y la innovación a
los procesos productivos, para incrementar la productividad y la competitividad
que requiere el aparato productivo nacional.
 Establecer los mecanismos para promover la transformación y modernización
del aparato productivo nacional, estimulando la reconversión industrial
 Integrar esfuerzos de los diversos sectores y actores para impulsar áreas de
conocimiento estratégicas para el desarrollo del país.
 Fortalecer la capacidad del país para actuar de manera integral en el ámbito
internacional en aspectos relativos a la ciencia, la tecnología y la innovación.
 Promover la calidad de la educación formal y no formal, particularmente en la
educación media, técnica y superior para estimular la participación y desarrollo
de las nuevas generaciones de investigadores
 Promover el desarrollo de estrategias regionales para el impulso de la Ciencia,
laTecnología y la Innovación, aprovechando las potencialidades en materia de
recursos naturales.
PRINCIPIOSY CRITERIOS DE LA ACTIVIDAD DE FOMENTOY
ESTÍMULO ARTICULO 4°
 Evaluación. Los resultados de las actividades de investigación y desarrollo
tecnológico que sean objeto de fomento
 Participación en la toma de decisiones. Las comunidades científicas y los sectores
sociales y productivos participarán en la formulación y en la determinación de las
políticas generales
 Descentralización. Los instrumentos de apoyo a la ciencia, la tecnología y la
innovación deben ser promotores de la descentralización territorial e institucional
 Revisión y actualización. Las políticas y estrategias de apoyo al desarrollo
científico, tecnológico y de innovación, deben ser periódicamente revisadas y
actualizadas
 Transparencia. Las instituciones, programas, proyectos y personas objeto de apoyo
 Continuidad, oportunidad y suficiencia. El apoyo a las actividades científicas,
tecnológicas e innovadoras debe ser continuo, oportuno y suficiente
 Divulgación. Las instituciones pertenecientes al Sistema Nacional de Ciencia,
Tecnología e Innovación -SNCTI- que reciban apoyo del Gobierno Nacional, deben
dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 5° de la Ley 29 de 1990
 Protección. El Estado promoverá el desarrollo de políticas e instrumentos para
administrar, evaluar, proteger y reconocer la propiedad intelectual de los
desarrollos en ciencia, tecnología e innovación.

TRANSFORMACIÓN ARTICULO 4°
Transfórmese el Instituto Colombiano para el Desarrollo de la
Ciencia y la Tecnología "Francisco José de Caldas" -Colciencias- en
el Departamento Administrativo de Ciencia, Tecnología e
Innovación -Colciencias-, con sede en Bogotá D.C., como
organismo principal de la administración pública, rector del sector
y del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación -
SNCTI-, encargado de formular, orientar, dirigir, coordinar,
ejecutar e implementar la política del Estado en la materia, en
concordancia con los planes y programas de desarrollo.
DEL SISTEMA NACIONAL DE CIENCIA,TECNOLOGÍA E
INNOVACIÓN ARTICULO 16°
A partir de la vigencia de la presente Ley el Sistema Nacional
de Ciencia y Tecnología, al que se refiere el Decreto 585 de
1991, se denominará Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología
e Innovación -SNCTI- con el fin de integrar las actividades
científicas, tecnológicas y de innovación bajo un marco donde
empresas, Estado y academia interactúen en función de los
fines de la presente ley.
ACTIVIDADES DEL SISTEMA ARTICULO 18°
 Explorar, investigar y proponer, de manera continua, visiones y acciones sobre la
intervención del país en los escenarios internacionales, en temas relacionados con
la ciencia, la tecnología y la innovación.
 Promover el mejoramiento de la productividad y la competitividad nacional.
 Velar por la generación, transferencia, adaptación y mejora del conocimiento
científico, desarrollo tecnológico e innovación
 Investigar e innovar en ciencia y tecnología
 Propender por integrar la cultura científica, tecnológica e innovadora a la cultura
regional y nacional
 Procurar el desarrollo de la capacidad de comprensión, valoración, generación y
uso del conocimiento, y en especial, de la ciencia, la tecnología y la innovación, en
las instituciones, sectores y regiones de la sociedad colombiana.
 Articular la oferta y demanda de conocimiento colombiano para responder a los
retos del país.
MARCO JURIDICO
CIENCIAYTECNOLOGÍA
EN OTROS PAÍSES
LEY 14 DE 2011 DE LA CIENCIA, LA
TECNOLOGÍAY LA INNOVACIÓN
Con la Ley 14/2011,se pretende la consolidación e
internacionalización definitiva de la ciencia.
Constituida por una serie de políticas, planes y
programas creados por el Ministerio de Educación
y Ciencia en conjunto con otros organismos
orientados a la investigación, desarrollo e
innovación. ( I + D + I ).
Es importante resaltar que España está
posicionada como el 9° país potencialmente fuerte
en la investigación, innovación en Ciencia y
Tecnología con el 25% de publicaciones
científicas a nivel mundial.
LEY 14 DE 2011 DE LA CIENCIA, LA
TECNOLOGÍAY LA INNOVACIÓN -
OBJETIVOS
Fomentar la investigación
científica y técnica
Impulsar la transferencia
favoreciendo la
interrelación de los
agentes y propiciando.
Fomentar la innovación en
todos los sectores y en la
sociedad
Contribuir a un desarrollo
sostenible
Coordinar las políticas de
investigación científica
Potenciar el
fortalecimiento
institucional de los
agentes del Sistema
Español de Ciencia
Promover la participación
activa de los ciudadanos
en materia de
investigación, desarrollo e
innovación.
LEY 25,467 DE 2011 SISTEMA NACIONAL DE
CIENCIA,TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN
En este país se conoce como el
Ministerio de Ciencia, Tecnología e
Innovación Productiva –MCTIP- y es un
organismo de carácter público
dependiente del poder ejecutivo
argentino, fue creado en el 2007 después
de varias intentos para alcanzar
importante avances en la Ciencia y la
Tecnología y de esta manera eliminar la
llamada fuga de cerebros puesto que
había ciudadanos que recibían toda la
capacitación y educación y se iban del
país buscando mejores oportunidades en
el exterior.
CONCLUSIONES
De acuerdo con los marcos jurídicos
en la actualidad se observa, en la
mayoría de los países, una
preocupación y dinamismo creciente
al tema de la ciencia y la tecnología.
Hay un interés de los Gobiernos por
crear o consolidar institucionalidad,
así como también por diseñar planes
estratégicos para el desarrollo
científico.
En suma, se observa que la ciencia y la tecnología constituyen hoy temas
en la agenda política de todos los países de la región, lo cual se traduce
fundamentalmente en la necesidad de contar con una institucionalidad
clara y definiciones estratégicas.
BIBLIOGRAFIA
• http://www.colciencias.gov.co/sites/default/files/upload/regla
mentacion/decreto_591_de_1991.pdf DECRETO 591 DE 1990
• http://www.colciencias.gov.co/sites/default/files/upload/regla
mentacion/decreto_585_de_1991.pdf DECRETO 585 DE 1991
• http://www.colciencias.gov.co/sites/default/files/upload/regla
mentacion/decreto_393_de_1991.pdf DECRETO 393 DE 1991
• http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?
i=254 LEY 29 DE 1990
• http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?
i=34850 LEY 1286 DE 2009
• http://cecytem.edomexico.gob.mx/cecytem/PDF/Normateca/
2.LEYES%20ESTATALES/13.%20LEY%20DE%20CIENCIA%20Y
%20TECNOLOGIA%20DEL%20ESTADO%20DE%20MEXICO.p
df LEY CIENCIAYTECNOLOGIA MEXICO
• http://www.conacyt.mx/
• http://www.mincyt.gob.ar/adjuntos/archivos/000/021/000002
1480.pdf LEY CIENCIAYTECNOLOGIA ARGENTINA

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  • 1. UNIDAD III MARCO JURIDICO LEGAL GREGORIO ANDRÉSARANGO MORENO HAMES ALEXIS ARIASVÉLEZ JOHN ANDREY BERMÚDEZ HERRERA MARÍA ALEJANDRA LÓPEZ FAGUA SALLY SANABRIA SUAREZ GRUPO 3 JORGE MARIO ZULUAGA CAMPUZANO UNIVERSIDAD DEL QUINDIO FACULTAD DE CIENCIAS HUMANASY BELLAS ARTES CIENCIA DE LA INFORMACIÒNY LA DOCUMENTACIÒN BIBLIOTECOLOGIAY ARCHIVISTICA – CIDBA BOGOTÀ D.C 2015
  • 2. El marco legal del cual parte el apoyo a la actividad científica y tecnológica en Colombia data de 1968 y se fortalece a comienzo de los 90 con la ley 29 de 1990 y los decretos 393, 585 y 591 de 199. en este mismo año la constitución en el articulo 70 estableció “ que el estado deber promover y fomentar el acceso a la cultura de todos los colombianos en igualdad de oportunidades, por medio de la educación permanente y la enseñanza científica, Técnica, artística y profesional, de igual manera se aplican otras normas tales como el articulo 27,67, 60, 71 y entre otros que durante la semana serán tema de exposición por parte del grupo, allí entregaremos la información pertinente y exacta para el conocimiento de los futuros profesionales. queremos agregar que la entidad que regula la ciencia y tecnología se reconoce con el nombre de Colciencias, esta entidad también emite normatividad de orden nacional y de cumplimiento inmediato, por lo tanto es importante reconocer como la entidad que regula la ciencia yTecnología en Colombia.
  • 3. Artículo 27: El Estado garantiza las libertades de enseñanza, aprendizaje, investigación y cátedra Artículo 67. La educación es un derecho de la persona y un servicio público que tiene una función social; con ella se busca el acceso al conocimiento, a la ciencia, a la técnica, y a los demás bienes y valores de la cultura.
  • 4.  Artículo 69. Se garantiza la autonomía universitaria. Las universidades podrán darse sus directivas y regirse por sus propios estatutos, de acuerdo con la ley. La ley establecerá un régimen especial para las universidades del Estado. El Estado fortalecerá la investigación científica en las universidades oficiales y privadas y ofrecerá las condiciones especiales para su desarrollo. El Estado facilitará mecanismos financieros que hagan posible el acceso de todas las personas aptas a la educación superior.  Artículo 70. El Estado tiene el deber de promover y fomentar el acceso a la cultura de todos los colombianos en igualdad de oportunidades, por medio de la educación permanente y la enseñanza científica, técnica, artística y profesional en todas las etapas del proceso de creación de la identidad nacional. La cultura en sus diversas manifestaciones es fundamento de la nacionalidad. El Estado reconoce la igualdad y dignidad de todas las que conviven en el país. El Estado promoverá la investigación, la ciencia, el desarrollo y la difusión de los valores culturales de la Nación.
  • 5.  Artículo 71. La búsqueda del conocimiento y la expresión artística son libres. Los planes de desarrollo económico y social incluirán el fomento a las ciencias y, en general, a la cultura. El Estado creará incentivos para personas e instituciones que desarrollen y fomenten la ciencia y la tecnología y las demás manifestaciones culturales y ofrecerá estímulos especiales a personas e instituciones que ejerzan estas actividades.
  • 6.  DECRETO 591 DE 1990 Por el cual se regulan las modalidades específicas de contratos de fomento de actividades científicas y tecnológicas.  DECRETO 585 DE 1991 Por el cual se crea el consejo nacional de ciencia y tecnología, se reorganiza el instituto colombiano para el desarrollo de la ciencia y la tecnología – Colciencias - y se dictan otras disposiciones.  DECRETO 393 DE 1991 Por el cual se dictan normas sobre asociación para actividades científicas y tecnológicas, proyectos de investigación y creación de tecnologías.
  • 7. OBJETIVO PRINCIPAL DEL CONTENIDO Y ALCANCE DEL DOCUMENTO: Incrementar la capacidad del país en identificar, producir, difundir, usar e integrar el conocimiento científico y tecnológico, con el propósito de mejorar la competitividad, y contribuir a la transformación productiva del país. ENTIDADES INVOLUCRADAS:  Colciencias  Sena  Ministerio de Educación Nacional  Ministerio de Defensa Nacional  Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural  Ministerio de Comercio, Industria y Turismo  Ministerio de Comunicaciones  Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial  Ministerio de Relaciones Exteriores  Ministerio de la Protección Social  Ministerio de Hacienda y Crédito Público  Ministerio de Minas y Energía  Agencia Presidencial para la Acción Social y la Cooperación Internacional  Superintendencia de Industria y Comercio  ICETEX  Departamento Nacional de Planeación – Dirección de Desarrollo Empresarial
  • 8.  Declarar de importancia estratégica para el país, el proyecto de inversión “Capacitación de Recursos Humanos para la Investigación”, de Colciencias en los términos del artículo 10 de la Ley 819 de 2003, para el desarrollo de la estrategia de apoyo a la formación para la Investigación, Desarrollo e Innovación (I+D+I), de acuerdo con lo aprobado por el Confis y el Marco de Gasto de Mediano Plazo.  Estructurar incentivos compuestos por programas de cofinanciación, créditos, subsidios o premios, entre otros de forma que contemple las necesidades de las empresas según el nivel de desarrollo tecnológico y la etapa del ciclo de vida en que se encuentran.  Proponer incentivos para dinamizar actividades de transferencia de resultados de las universidades y centros de investigación hacia el sector productivo  Poner en marcha la estrategia de creación y fortalecimiento de unidades de investigación aplicada dedicadas a la solución de problemas o aprovechamiento de oportunidades en las empresas.  Institucionalizar las Buenas Prácticas de Investigación –BPI - como un instrumento de apropiación social del conocimiento.
  • 9. OBJETIVOS  a. Focalizar esfuerzos y recursos en proyectos en CTel de impacto para los departamentos, el Distrito Capital y el país.  b. Aprovechar las potencialidades y oportunidades en CTel de los departamentos, el Distrito Capital y el Gobierno Nacional, para enfocar los esfuerzos en temas estratégicos.  c. Reforzar y mantener una relacion directa y de confianza entre el Gobierno Nacional, los departamentos y el Distrito Capital, para trabajar conjuntamente en los temas de CTel. DEFINICION:. EI Plan y Acuerdo Estratégico Departamental en Ciencia, Tecnología e Innovación- CTel-, es un instrumento a través del cual los Departamentos, el Distrito Capital y el Gobierno Nacional, liderado por COLCIENCIAS, identifican y priorizan las acciones que se desarrollarían en estos Departamentos y en el Distrito Capital, para el cumplimiento de las metas que el país ha fijado en Ciencia, Tecnología e Innovación.
  • 10. COMPONENTES 1. VISION ESTRATEGICA DEPARTAMENTAL Y DEL DISTRITO CAPITAL 2. FOCOS TEMATICOS 3. LINEAS PROGRAMATICAS  Producción científica ambiciosa para generar conocimiento.  Empresas mas sofisticadas e innovadoras para generar desarrollo y riqueza.  Generar fascinación por el conocimiento y por el pensamiento creativo en niños y jóvenes 1. PROYECTOS EN ETAPA DE PERFIL, PREFACTIBILIDAD Y FACTIBILIDAD PRIORIZADOS  Participante. Persona natural o jurídica, publica o privada, local, regional, nacional o internacional que participa en el ejercicio de construcción del Plan y Acuerdo Estratégico Departamental en Ciencia, Tecnología e Innovación.  Movilizador. Persona natural jurídica, publica o privada, local, regional, nacional o internacional que a través de su acompañamiento promueve acciones individuales o colectivas para gestionar, impulsar y movilizar la estructuración, la financiación o ejecución de los proyectos establecidos en el Plan y Acuerdo Estratégico Departamental en Ciencia, Tecnología e Innovación.  Financiador. Entidades del sector publico o privado, del nivel local regional, nacional internacional interesadas en invertir recursos, ya sea en dinero o en especie, para apoyar actividades de estructuración o ejecución de los proyectos del Plan y Acuerdo Estratégico Departamental en Ciencia, Tecnología e Innovación.  Ejecutor. Persona natural o jurídica, publica o privada, local, regional, nacional o internacional que garantiza la correcta ejecución técnica y presupuestal de los proyectos del Plan y Acuerdo Estratégico Departamental en Ciencia, Tecnología e Innovación. ACTORES
  • 11. Por la cual se dictan disposiciones para el fomento de la investigación científica y el desarrollo tecnológico y se otorgan facultades extraordinarias. •Corresponde al Estado promover y orientar el adelanto científico y tecnológico y, por lo mismo, está obligado a incorporar la ciencia y la tecnología a los planes y programas de desarrollo económico y social del país ARTICULO 1° •La acción del Estado en esta materia se dirigirá a crear condiciones favorables para la generación de conocimiento científico y tecnología nacionales ARTICULO 2° •El Ministerio de Hacienda y Crédito Público incluirá en el proyecto de ley anual de presupuesto las sumas necesarias para financiar el pago de los impuestos de importaciones y de ventas que se liquiden a cargo de las universidades estatales para las investigaciones ARTICULO 3° •El Consejo Nacional de Política Económica y Social determinará, en cada vigencia fiscal, destinar recursos y su cuantía, para actividades de investigación y desarrollo tecnológico. ARTICULO 4° •En todos los contratos que celebre la administración pública con personas naturales o compañías extranjeras se estipularán los medios conducentes a la transferencia de la tecnología correspondiente. ARTICULO 5° •El otorgamiento de exenciones, descuentos tributarios y demás ventajas de orden fiscal reconocidos por la ley requerirá la calificación previa favorable por el Fondo Colombiano de Investigaciones Científicas y Proyectos Especiales ARTICULO 6°
  • 12. ARTICULO 7° La inclusión de apropiaciones presupuestarias para planes y programas de desarrollo científico y tecnológico, por parte de establecimientos públicos del orden nacional, se hará en consulta con el Fondo Colombiano de Investigaciones Científicas y Proyectos Especiales "Francisco José de Caldas", Colciencias, con el fin de racionalizar el gasto público destinado a este efecto. ARTICULO 8° Autorizase al Fondo Colombiano de Investigaciones Científicas y Proyectos Especiales "Francisco José de Caldas", Colciencias, para proponer al Gobierno, el cual dictará la correspondiente reglamentación, el otorgamiento de premios y distinciones a las instituciones e investigaciones sobresalientes, así como para conceder apoyos que faciliten a los investigadores profesionales su trabajo. ARTICULO 9°. El Gobierno reglamentará la forma como las representaciones diplomáticas y consulares de Colombia en el exterior contribuirán a la actualización de metodologías y técnicas de la investigación científica y tecnológica y a la incorporación del país al contexto científico y tecnológico mundial. Artículo 11º.- Por el término de un año contado a partir de la sanción de la presente Ley, se dara facultades extraordinarias para: 1. Modificar los estatutos de las entidades oficiales que cumplen funciones de ciencia y tecnología. 2. Dictar las normas a que deban sujetarse la Nación y sus entidades descentralizadas para asociarse con los particulares en actividades científicas y tecnológicas, proyectos de investigación y creación de tecnologías. 3. Reglamentar los viajes de estudio al exterior de los investigadores nacionales 4. Regular las modalidades específicas de contratos de fomento de actividades científicas y tecnológicas.
  • 13.
  • 14. OBJETIVO GENERAL DE LA LEY 1286 DE 2009 ARTICULO 1° Fortalecer el Sistema Nacional de Ciencia y tecnología y de Colciencias para lograr un modelo productivo sustentado en la ciencia, tecnología y la Innovación dando le el valor agregado a los productos y servicios de la economía propiciando el desarrollo productivo y una nueva industria a nivel nacional
  • 15. OBJETIVOS ESPECIFICOS PRINCIPALES DE LA LEY 1286 DE 2009 ARTICULO 2°  Transformar en Instituto colombiano para el Desarrollo de la Ciencia y la Tecnología “Francisco José de Caldas “ –Colciencias- en el Departamento Administrativo de Ciencia,Tecnología e innovación y se denominara Colciencias  Fortalecer el conocimiento científico y el desarrollo dela innovación en la nación  Incorporar la ciencia, la tecnología y la innovación como pilares fundamentales en las políticas económicas y sociales del país  Transformar el Sistema Nacional de Ciencia yTecnología en el Sistema Nacional de Ciencia, tecnología e Innovación.
  • 16. BASES PARA LA CONSOLIDACIÓN DE UNA POLÍTICA DE ESTADO EN CIENCIA,TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN ARTICULO 3°  Incrementar la capacidad científica, tecnológica, de innovación y de competitividad del país.  Incorporar la investigación científica, el desarrollo tecnológico y la innovación a los procesos productivos, para incrementar la productividad y la competitividad que requiere el aparato productivo nacional.  Establecer los mecanismos para promover la transformación y modernización del aparato productivo nacional, estimulando la reconversión industrial  Integrar esfuerzos de los diversos sectores y actores para impulsar áreas de conocimiento estratégicas para el desarrollo del país.  Fortalecer la capacidad del país para actuar de manera integral en el ámbito internacional en aspectos relativos a la ciencia, la tecnología y la innovación.  Promover la calidad de la educación formal y no formal, particularmente en la educación media, técnica y superior para estimular la participación y desarrollo de las nuevas generaciones de investigadores  Promover el desarrollo de estrategias regionales para el impulso de la Ciencia, laTecnología y la Innovación, aprovechando las potencialidades en materia de recursos naturales.
  • 17. PRINCIPIOSY CRITERIOS DE LA ACTIVIDAD DE FOMENTOY ESTÍMULO ARTICULO 4°  Evaluación. Los resultados de las actividades de investigación y desarrollo tecnológico que sean objeto de fomento  Participación en la toma de decisiones. Las comunidades científicas y los sectores sociales y productivos participarán en la formulación y en la determinación de las políticas generales  Descentralización. Los instrumentos de apoyo a la ciencia, la tecnología y la innovación deben ser promotores de la descentralización territorial e institucional  Revisión y actualización. Las políticas y estrategias de apoyo al desarrollo científico, tecnológico y de innovación, deben ser periódicamente revisadas y actualizadas  Transparencia. Las instituciones, programas, proyectos y personas objeto de apoyo  Continuidad, oportunidad y suficiencia. El apoyo a las actividades científicas, tecnológicas e innovadoras debe ser continuo, oportuno y suficiente  Divulgación. Las instituciones pertenecientes al Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación -SNCTI- que reciban apoyo del Gobierno Nacional, deben dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 5° de la Ley 29 de 1990  Protección. El Estado promoverá el desarrollo de políticas e instrumentos para administrar, evaluar, proteger y reconocer la propiedad intelectual de los desarrollos en ciencia, tecnología e innovación. 
  • 18. TRANSFORMACIÓN ARTICULO 4° Transfórmese el Instituto Colombiano para el Desarrollo de la Ciencia y la Tecnología "Francisco José de Caldas" -Colciencias- en el Departamento Administrativo de Ciencia, Tecnología e Innovación -Colciencias-, con sede en Bogotá D.C., como organismo principal de la administración pública, rector del sector y del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación - SNCTI-, encargado de formular, orientar, dirigir, coordinar, ejecutar e implementar la política del Estado en la materia, en concordancia con los planes y programas de desarrollo.
  • 19. DEL SISTEMA NACIONAL DE CIENCIA,TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN ARTICULO 16° A partir de la vigencia de la presente Ley el Sistema Nacional de Ciencia y Tecnología, al que se refiere el Decreto 585 de 1991, se denominará Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación -SNCTI- con el fin de integrar las actividades científicas, tecnológicas y de innovación bajo un marco donde empresas, Estado y academia interactúen en función de los fines de la presente ley.
  • 20. ACTIVIDADES DEL SISTEMA ARTICULO 18°  Explorar, investigar y proponer, de manera continua, visiones y acciones sobre la intervención del país en los escenarios internacionales, en temas relacionados con la ciencia, la tecnología y la innovación.  Promover el mejoramiento de la productividad y la competitividad nacional.  Velar por la generación, transferencia, adaptación y mejora del conocimiento científico, desarrollo tecnológico e innovación  Investigar e innovar en ciencia y tecnología  Propender por integrar la cultura científica, tecnológica e innovadora a la cultura regional y nacional  Procurar el desarrollo de la capacidad de comprensión, valoración, generación y uso del conocimiento, y en especial, de la ciencia, la tecnología y la innovación, en las instituciones, sectores y regiones de la sociedad colombiana.  Articular la oferta y demanda de conocimiento colombiano para responder a los retos del país.
  • 22. LEY 14 DE 2011 DE LA CIENCIA, LA TECNOLOGÍAY LA INNOVACIÓN Con la Ley 14/2011,se pretende la consolidación e internacionalización definitiva de la ciencia. Constituida por una serie de políticas, planes y programas creados por el Ministerio de Educación y Ciencia en conjunto con otros organismos orientados a la investigación, desarrollo e innovación. ( I + D + I ). Es importante resaltar que España está posicionada como el 9° país potencialmente fuerte en la investigación, innovación en Ciencia y Tecnología con el 25% de publicaciones científicas a nivel mundial.
  • 23. LEY 14 DE 2011 DE LA CIENCIA, LA TECNOLOGÍAY LA INNOVACIÓN - OBJETIVOS Fomentar la investigación científica y técnica Impulsar la transferencia favoreciendo la interrelación de los agentes y propiciando. Fomentar la innovación en todos los sectores y en la sociedad Contribuir a un desarrollo sostenible Coordinar las políticas de investigación científica Potenciar el fortalecimiento institucional de los agentes del Sistema Español de Ciencia Promover la participación activa de los ciudadanos en materia de investigación, desarrollo e innovación.
  • 24. LEY 25,467 DE 2011 SISTEMA NACIONAL DE CIENCIA,TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN En este país se conoce como el Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación Productiva –MCTIP- y es un organismo de carácter público dependiente del poder ejecutivo argentino, fue creado en el 2007 después de varias intentos para alcanzar importante avances en la Ciencia y la Tecnología y de esta manera eliminar la llamada fuga de cerebros puesto que había ciudadanos que recibían toda la capacitación y educación y se iban del país buscando mejores oportunidades en el exterior.
  • 25. CONCLUSIONES De acuerdo con los marcos jurídicos en la actualidad se observa, en la mayoría de los países, una preocupación y dinamismo creciente al tema de la ciencia y la tecnología. Hay un interés de los Gobiernos por crear o consolidar institucionalidad, así como también por diseñar planes estratégicos para el desarrollo científico. En suma, se observa que la ciencia y la tecnología constituyen hoy temas en la agenda política de todos los países de la región, lo cual se traduce fundamentalmente en la necesidad de contar con una institucionalidad clara y definiciones estratégicas.
  • 26. BIBLIOGRAFIA • http://www.colciencias.gov.co/sites/default/files/upload/regla mentacion/decreto_591_de_1991.pdf DECRETO 591 DE 1990 • http://www.colciencias.gov.co/sites/default/files/upload/regla mentacion/decreto_585_de_1991.pdf DECRETO 585 DE 1991 • http://www.colciencias.gov.co/sites/default/files/upload/regla mentacion/decreto_393_de_1991.pdf DECRETO 393 DE 1991 • http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp? i=254 LEY 29 DE 1990 • http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp? i=34850 LEY 1286 DE 2009 • http://cecytem.edomexico.gob.mx/cecytem/PDF/Normateca/ 2.LEYES%20ESTATALES/13.%20LEY%20DE%20CIENCIA%20Y %20TECNOLOGIA%20DEL%20ESTADO%20DE%20MEXICO.p df LEY CIENCIAYTECNOLOGIA MEXICO • http://www.conacyt.mx/ • http://www.mincyt.gob.ar/adjuntos/archivos/000/021/000002 1480.pdf LEY CIENCIAYTECNOLOGIA ARGENTINA