El recurso extraordinario de unificación de jurisprudencia, es un medio judicial extraordinario que procede contra las sentencias dictadas en única y segunda instancia por los tribunales administrativos, cuando se alegue que éstas se oponen a un fallo de unificación proferido por el Consejo de Estado.
1. UNIFICACIÓN JURISPRUDENCIAL Y EL
MECANISMODE EXTENSIÓN DE LA JURISPRUDENCIA
ART. 102 - 269-271-272-274
VALENTINA
FRISNY GARCIA
SANTIAGO ROJAS
KATHERINE BOSWIJK
2. ARTICULO. 102 CPCA PROCEDENCIA
• Busca que se extiendan los efectos de una
S.U a una persona que no fue parte en el
proceso, pero que se encuentra en la
misma situacion de hecho y de derecho del
demandante.
Artículo 102. “Las autoridades deberán
extender los efectos de una sentencia de
unificación jurisprudencial dictada por el
Consejo de Estado, en la que se haya
reconocido un derecho, a quienes lo soliciten y
acrediten los mismos supuestos fácticos y
jurídicos.
3. Objeto.
Decidir la peticion de una persona en la que solicite que se
le extiendan los efectos de una S.U.
La solicitud se debe
resolver en 30 dias
Si se niega procede
el RECURSO
Se acude ante el
C.E.
La solicitud suspende los
terminos de caducidad del
medio de control.
4. ARTÍCULO
269 Procedimiento para la
extensión de la
jurisprudencia del
Consejo de Estado a
terceros.
ARTÍCULO
270 Sentencias de
unificación
jurisprudencial.
ARTÍCULO
271 Decisiones por
importancia jurídica,
trascendencia económica
o social o necesidad de
sentar jurisprudencia o
precisar su alcance o
resolver las divergencias
en su interpretación y
aplicación.
5. ARTICULO. 269 – 271 TRAMITE
SI SE NIEGA
Si se niega la extensión de los
efectos de una sentencia de
unificación o la autoridad hubiere
guardado silencio en los términos del
artículo 102 de este código, el
interesado, a través de apoderado,
podrá acudir ante el Consejo de
Estado mediante escrito razonado en
el que evidencie que se encuentra en
similar situación de hecho y de
derecho del demandante al cual se le
reconoció el derecho en la sentencia
de unificación invocada.
ADMITIDO EL RECURSO
• Se dara traslado por 30 dias
• Posteriormente se cita
audiencia dentro de los 15 dias
siguientes.
• En audiencia se escucharan
alegatos y posterior fallo.
Si es procedente, el C.E.,
ordenara la extencion de la
jurisprudencia y el reconocimiento
de los derechos a que hubiere
lugar.
6. Pecuniario.
La liquidacion es por INCIDENTE.
Presentarse ante la AUTORIDAD, competente para conocer del medio
de control (30) dias siguietes a la ejecutoria de la decision.
S.U. Son las proferidas por el C.E. por:
- Importancia juridica
- Trascendencia economica o social.
- Necesidad de unificar o sentar jurisprudencia
7. ARTICULO 272
FINALIDAD DE LA REVISIÓN EVENTUAL
EN LAS ACCIONES POPULARES Y DE
GRUPO.
Es la de unificar la jurisprudencia en
tratándose de los procesos promovidos para
la protección de los derechos e intereses
colectivos y la reparación de daños
causados a un grupo y, en consecuencia,
lograr la aplicación de la ley en condiciones
iguales frente a la misma situación fáctica y
jurídica.
ARTICULO 273
PROCEDENCIA.
La revisión eventual procederá, a petición de parte
o del Ministerio Público, 'contra las sentencias o
providencias que determinen la finalización o
archivo de los procesos promovidos para la
protección de los derechos e intereses colectivos y
la reparación de daños causados a un grupo,
proferidas por los Tribunales Administrativos, que no
sean susceptibles del recurso de apelación ante el
Consejo de Estado.
ARTICULO 273
COMPETENCIA Y TRÁMITE.
De la revisión eventual conocerá la sección que el
reglamento determine según su especialidad y
para su trámite se observarán sus reglas.
8. ARTICULO. 272 – 274
FINALIDAD.
• Lograr la aplicación de la ley en condiciones iguales frente
a la misma situacion factica y juridica.
• Unificar la jurisprudencia en procesos promovidos:
• Proteccion de los derechos e intereses colectivos
• Reparacion de daños causados a un grupo.
• Se promueve ante el C.E., contra SENTENCIAS, que
determinen la finalizacion o archivo promovidos por
Tribunales Administrativos
9. TRAMITE.
• Se debe formular dentro de los 8 dias siguientes a la ejecutoria
de la sentencia.
• Posteriormente el Tribunal enviara dentro de los 8 dias el
expediente al C.E.
• Posteriormente el C.E., en el termino de 3 meses, resolvera
sobre la peticion de revision.
• Si el C.E, decide no seleccionar la SENTENCIA, procede el
recurso de insistencia dentro de los 5 dias siguientes a la
notificacion.
• La SENTENCIA sobre la providencia seleccionada sera proferida
dentro de los 6 meses siguientes a su fecha de selección.
• Si prospera la revision. Juez inferior realice los tramites.