La Corte Suprema estableció que el plazo para interponer una demanda de reposición por despido incausado o fraudulento será de 30 días hábiles desde que ocurrió el despido. Asimismo, determinó que si existe una demanda de amparo por el mismo caso, esta podrá ser reconducida al proceso ordinario laboral siempre que se haya presentado dentro de dicho plazo de 30 días.
Fijan plazo de caducidad para interponer demanda de reposición
1. FIJAN PLAZO DE CADUCIDAD PARA INTERPONER DEMANDA
DE REPOSICIÓN
El plazo de caducidad para interponer una demanda de reposición, ya
sea por despido encausado o fraudulento, será de 30 días hábiles de
producido; pero cuando exista en trámite una demanda de amparo,
esta deberá ser reconducida ante el juez ordinario laboral si se verifica
que la misma fue interpuesta dentro de ese lapso.
Así lo estableció la Corte Suprema como lineamiento para el
tratamiento judicial de ambas modalidades de despido. La decisión
forma parte de los más de 20 acuerdos adoptados por la máxima
instancia judicial del país en su segundo pleno jurisdiccional en
materia laboral.
Acumulación
En dicho encuentro los jueces de las salas de derecho constitucional y
social de la citada corte también determinaron que las pretensiones de
impugnación de despido encausado o fraudulento, podrán acumularse
a otras pretensiones y deberán tramitarse en un proceso ordinario
laboral de conformidad con el literal a) del numeral 2 del artículo 4 de
la Ley Procesal del Trabajo, Ley N° 26636.
Mientras que al amparo de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, Ley N°
29497, las pretensiones de reposición en caso de esos despidos solo
podrán plantearse como pretensión principal única y deberán ser
tramitadas en un proceso abreviado.
Pero si estas son acumuladas a otras pretensiones distintas, deberán
ser puestas a conocimiento del juez laboral en un proceso ordinario.
Tutela procesal y CAS
De igual forma, los magistrados supremos acordaron que no será
necesario el agotamiento de la instancia administrativa para que los
servidores públicos sujetos al régimen privado puedan acceder a la
tutela procesal judicial. Solo se exigirá el agotamiento de dicha
instancia a los trabajadores sujetos al régimen público, a aquellos
incorporados por Servir y a los contratados con el sistema de
Contratación Administrativa de Servicios (CAS).
2. Además, los contratos bajo ese esquema serán inválidos cuando se
verifique que, previo a su suscripción, los trabajadores tenían una
relación laboral indeterminada por desnaturalización de la
contratación modal empleada.
CTS
Para el cálculo de la Compensación por Tiempo de Servicios (CTS), se
decidió que la remuneración computable incluirá todos los conceptos
que en aplicación del principio de primacía de la realidad evidencien
una naturaleza jurídica remunerativa.
Por ende, los bonos por función jurisdiccional y fiscal tienen esa
naturaleza y deberán computarse para el cálculo de ese beneficio.
Juzgados de paz
Se precisó que los juzgados de paz letrados no serán competentes para
conocer pretensiones laborales no cuantificables.
Solo podrán conocer pretensiones cuantificables originadas en
demandas de obligación de dar sumas de dinero y títulos ejecutivos
cuyas cuantías no sean superiores a 50 unidades de referencia procesal
(URP).
Se estableció que el demandado será declarado rebelde si no asiste a la
audiencia de conciliación, y que no se deberán pagar a los beneficiarios
de la Ley N° 23908 los conceptos contenidos en las cartas normativas
del sistema de seguro social.
Además, se determinó que sí serán computables para el cálculo del
período de aportación previsional las contribuciones realizadas bajo
los alcances del artículo 2 de la Ley N° 10941.
Plazo adecuado
Para el laboralista Jorge Toyama, el plazo de caducidad fijado para
interponer una demanda de reposición ya sea por despido incausado o
fraudulento es adecuado,
Porque el juicio de reposición por despido sin causa se asimila al
proceso por despido nulo donde la pretensión es la misma y se otorgan
30 días para la presentación de la demanda.
3. No obstante, considera que la decisión adoptada respecto a la
posibilidad de reconducir una acción de amparo a la vía ordinaria
laboral puede generar, en su momento, el pronunciamiento del
Tribunal Constitucional (TC), por lo que habría que esperar la opinión
de este colegiado sobre este tema. A su criterio, el TC puede
determinar que solo el juez constitucional tiene la facultad de decidir si
el caso se mantiene en un proceso de amparo o si se traslada a la sede
laboral. En la actualidad, el juez constitucional puede conocer
demandas de reposición por despidos incausados y nulos, por lo que el
trabajador despedido sin causa puede optar por un amparo o un juicio
ordinario para demandar su reincorporación.
Novedad
El Laboralista Ricardo Herrera calificó como positivo que la Corte
Suprema establezca la aplicación del principio de la primacía de la
realidad para determinar la remuneración computable para el cálculo
de la CTS.
Incluso se declara que los bonos por función jurisdiccional y fiscal
tienen carácter remunerativo, contraviniendo las normas de su
creación, detalló.
Ante esta situación sugiere a los jueces aplicar el control difuso para
declarar inconstitucional la aplicación de esas normas.
4. PLAZOS DEL PROTESTO EN TÍTULOS VALORES
Consulta:
Un suscriptor nos realiza la siguiente consulta: ¿En qué oportunidad
se debe protestar un título valor?
Solución:
Para que el protesto sea efectuado válidamente, tanto el tenedor como
el fedatario (es decir el notario público o el juez de paz) deberán
respetar los plazos establecidos por ley. De lo contrario, se perjudicaría
el título valor, es decir, perdería mérito cambiarlo.
Por ello, resulta sumamente importante que tanto el tenedor cumpla
con entregar el título al fedatario como que este último realice la
diligencia de protesto en los plazos previstos por ley.
Pues de ambos depende que el tenedor quede expedito para ejercitar
las acciones cambiarias que deriven del título valor.
Ahora bien, el plazo de protesto dependerá de cada título valor y de si
el protesto es por falta de aceptación o falta de pago. Veamos:
· El protesto por falta de aceptación de una letra de cambio
deberá realizarse dentro del plazo de presentación para su
aceptación e inclusive, hasta los ocho días posteriores al
vencimiento de dicho plazo, ya sea que éste fuera
convencional o legal.
· El protesto por falla de pago de títulos valores que representan
sumas de dinero, a excepción del cheque y otros títulos
valores con vencimiento a la vista, deberá realizarse dentro de
los quince días posteriores al vencimiento del título valor.
Este plazo de protesto por falla de pago es aplicable a los títulos
valores cuyo vencimiento no sea a la vista.
· El protesto por falla de pago de títulos valores pagaderos a la
vista distinto al cheque (es decir, una letra de cambio, pagaré
o factura con formada cuyo vencimiento sea a la vista), se
puede realizar en tres oportunidades: desde el día siguiente de
la emisión del título; durante el lapso de su presentación al
pago; y, hasta los ocho días posteriores al vencimiento del
5. plazo legal o del señalado en el mismo título como término para
su presentación al pago.
· Tratándose del protesto del cheque, el plazo es el mismo que el
de su presentación para el pago, es decir, dentro de los
treinta días siguientes de su emisión.
· En los demás títulos valores sujetos a protesto, el plazo de éste
es de quince días posteriores a la fecha en la que debió
cumplirse la obligación contenida en el título valor.
Base Legal: Artículo 72º Y 141º de la Ley de Títulos Valores.
6. CONSULTA TRIBUTARIA
SUBSANACIÓN DE ERROR EN PAGO DE FACTURAS
Consulta:
Por error, una empresa que es agente de retención paga el importe
total de las facturas. ¿Cómo se puede subsanar ese error?
Solución:
Conforme lo establecido en el numeral 13 del artículo 177° del TUO del
Código Tributario, se ha tipificado la infracción de no efectuar las
retenciones, salvo que el agente de retención cancele la retención
dentro del plazo establecido. Por tanto, en el presente caso, para evitar
la multa, el Agente Retenedor podrá pagar la retención dentro del
plazo de vencimiento del periodo tributario en que se debió efectuar la
retención y luego solicitar el reembolso al beneficiado.
CONSULTA TRIBUTARIA
RÉGIMEN DE RETENCIÓN DEL IGV
Consulta
¿Cómo se aplica el Régimen de Retención del IGV, cuando al momento del
pago concurren medidas de embargo en forma de retención?
Solución:
En el supuesto materia de consulta, si al momento del pago concurre un
embargo en forma de retención dispuesto por el Poder Judicial o un
embargo en forma de retención trabado por el Ejecutor Coactivo y, la
retención del 6% prevista en el Régimen de Retenciones del IGV-Proveedores;
deberá en primer término efectuarse esta última retención, es
decir la retención del IGV, conforme al criterio establecido en la Directiva
N° 003-2002/SUNAT.
7. CONSULTA DERECHO COMERCIAL
EXTRAVÍO DE TÍTULO VALOR
Consulta:
Un suscriptor nos realiza la siguiente consulta: El Gerente General de
una empresa suscriptora, giró una letra de cambio en representación
de la empresa. Este título valor fue extraviado por el personal
administrativo de la empresa, nos consulta ¿Qué puede hacer en este
caso? ¿Su responsabilidad es personal?
Solución:
La Ley de Títulos Valores establece que, en caso de extravío de un
título valor quien se considere con legítimo derecho, sobre dicho título,
puede solicitar al juez lo siguiente:
· Se declare la ineficacia del título valor y,
· La autorización para exigir el cumplimiento de las obligaciones
inherentes al mismo o en el caso que no resulten aún exigibles,
podrá solicitar que se ordene la emisión de un duplicado
quedando anulado el original, bajo responsabilidad.
La misma norma señala que, quien pretenda solicitar la declaración
judicial de ineficacia del Título Valor, bajo su responsabilidad.
Podrá dirigir comunicación de fecha cierta y dar recepción
comprobable a los obligados a pagarlo o a cumplir con las obligaciones
inherentes al título valor requiriéndoles suspender el cumplimiento de
dichas obligaciones, señalando la causa (deterioro parcial o total,
sustracción o extravío).
8. En ese sentido el Gerente General de la empresa podrá realizar lo
siguiente:
a) Dirigir comunicación de fecha cierta (carta notarial o con firma
certificada notarialmente) a los obligados con la letra de cambio, a
efectos de que suspendan el cumplimiento de sus obligaciones,
señalando que dicho título se ha extraviado.
b) Demandar la ineficacia de la letra de cambio: esta demanda deberá
tramitarse vía proceso sumarísimo, siendo competente el Juez de Paz
o el Juez de Paz Letrado (dependiendo del monto de dinero consignado
en la letra de cambio) del lugar donde debe hacerse efectivo el cobro
de la letra.
Cabe señalar que si el título extraviado hubiese sido un cheque, el
girador o el titular del cheque deberán comunicarlo a la entidad
bancaria, a efectos que ésta no pague dicho título.
Al igual que en el caso consultado, deberá señalarse la causa por la cual
se solicita la suspensión del pago del título, obligándose a presentar la
demanda de ineficacia del título valor dentro de los siguientes 15 días
de solicitada la suspensión de pago del cheque.
Finalmente, cabe señalar que la responsabilidad del pago de la letra es
únicamente de la empresa aceptante, toda vez que el gerente actúa en
nombre y representación de la empresa.
Base Legal: Artículo 102° y 107° de la Ley de Títulos Valores