Artículo 102. “Las autoridades deberán extender los efectos de una sentencia de unificación jurisprudencial dictada por el Consejo de Estado, en la que se haya reconocido un derecho, a quienes lo soliciten y acrediten los mismos supuestos fácticos y jurídicos.
2. “Las autoridades deberán extender los efectos de
una sentencia de unificación jurisprudencial
dictada por el Consejo de Estado, en la que se haya
reconocido un derecho, a quienes lo soliciten y
acrediten los mismos supuestos fácticos y
jurídicos.
Busca que se extiendan los efectos de una S.U a
una persona que no fue parte en el proceso, pero
que se encuentra en la misma situación de hecho y
de derecho del demandante.
PROCEDENCIA
ARTICULO 102.CPACA
5. Si se niega la extensión de los
efectos de una sentencia de
unificación o la autoridad
hubiere guardado silencio en los
términos del artículo 102 de este
código, el interesado, a través
de apoderado, podrá acudir ante
el Consejo de Estado mediante
escrito razonado en el que
evidencie que se encuentra en
similar situación de hecho y de
derecho del demandante al cual
se le reconoció el derecho en la
sentencia de unificación
invocada
ADMITIDO EL RECURSO
Se dará traslado por 30 días
Posteriormente se cita
audiencia dentro de los 15
días siguientes.
En audiencia se escucharan
alegatos y posterior fallo.
Si es procedente, el C.E.,
ordenara la extensión de la
jurisprudencia y el
reconocimiento de los
derechos a que hubiere
lugar.
SI SE NIEGA
ARTICULO. 269 – 271 TRAMITE
6. PECUNARIO
La liquidación es por
INCIDENTE.
Presentarse ante la
AUTORIDAD, competente para
conocer del medio de control (30)
días siguientes a la ejecutoria de
la decisión.
S.U. Son las proferidas por el
C.E. por:
Importancia jurídica
Trascendencia económica o social.
Necesidad de unificar o sentar
jurisprudencia
7. ARTICULO 273
PROCEDENCIA.
La revisión eventual procederá, a
petición de parte o del Ministerio
Público, 'contra las sentencias o
providencias que determinen la
finalización o archivo de los
procesos promovidos para la
protección de los derechos e
intereses colectivos y la reparación
de daños causados a un grupo.
ARTICULO 272
FINALIDAD DE LA REVISIÓN
EVENTUAL EN LAS ACCIONES
POPULARES Y DE GRUPO.
Es la de unificar la jurisprudencia
en tratándose de los procesos
promovidos para la protección de
los derechos e intereses colectivos
y la reparación de daños causados
a un grupo y, en consecuencia,
lograr la aplicación de la ley en
condiciones iguales frente a la
misma situación fáctica y jurídica.
8. COMPETENCIA Y TRÁMITE
ARTICULO 274
De la revisión eventual conocerá la
sección que el reglamento determine
según su especialidad y para su trámite
se observarán sus reglas
La SENTENCIA sobre la providencia
seleccionada será proferida dentro de
los 6 meses siguientes a su fecha de
selección.
Si prospera la revisión. Juez inferior
realice los tramites.
FINALIDAD.
• Lograr la aplicación de la ley en
condiciones iguales frente a la misma
situación fáctica y jurídica.
• Unificar la jurisprudencia en
procesos promovidos:
• Protección de los derechos e
intereses colectivos
• Reparación de daños causados a un
grupo.
Se promueve ante el C.E., contra
SENTENCIAS, que determinen la
finalización o archivo promovidos por
Tribunales Administrativos
TRÁMITE
Se debe formular dentro de los 8 días
siguientes a la ejecutoria de la sentencia.
Posteriormente el Tribunal enviara dentro de
los 8 días el expediente al C.E.
Posteriormente el C.E., en el termino de 3
meses, resolverá sobre la petición de
revisión.
Si el C.E, decide no seleccionar la
SENTENCIA, procede el recurso de
insistencia dentro de los 5 días siguientes a
la notificación.