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Universidad Autónoma del Estado de México
Centro Universitario UAEM Texcoco
LICENCIATURA EN DERECHO
UNIDAD DE APRENDIZAJE :
PROCESO CIVIL
Elaborado por :
M. en C. VERÓNICA TRUJILLO HURTADO
PERIODO:2019 “A”
TÍTULO DE LA PRESENTACIÓN Y PÁGINA
INTRODUCCION
El derecho procesal civil ha sido desde años atrás una de las ramas fundamentales para el
estudio del derecho en el ámbito procesal, pues en ella se centra toda la base y la mayoría de las
reglas para poder llevar a cabo un juicio o proceso; por ello la tarea de desarrollar la siguiente
presentación que abarca desde los conceptos que los eruditos del derecho dan a esta rama del
derecho y todos aquellos juicios que contempla nuestra legislación del Estado de México,
recalcando en estos juicio los artículos en los cuales se funda cada actuación.
TÍTULO DE LA PRESENTACIÓN Y PÁGINA
OBJETIVOS
• El alumno conocerá y analizara que es el derecho procesal civil, así como las reglas y
principios que esta área del derecho contempla parea su correcto funcionamiento.
• El alumno conocerá los juicios que nuestra legislación civil contempla para tramitación de
los derechos sustantivos
TÍTULO DE LA PRESENTACIÓN Y PÁGINA
GUION EXPLICATIVO
En la siguiente presentación se muestra una secuencia explicativa en la cual se aborda el
tema del derecho procesal civil; esta proyección explica que es el derecho que dan los
doctrinarios al proceso civil así como los principios que rigen esta rama, de igual forma se
hace una pequeña explicación de los juicio que nuestro marco legal en materia civil estatal
da para tramite.
CONCEPTOS DOCTRINALES
DERECHO PROCESAL
• Positivo: conjunto de normas jurídicas procesales.
• Científico: rama de la enciclopedia jurídica que tiene por objeto el estudio
de la función jurisdiccional de sus órganos y de su ejercicio
DERECHO PROCESAL CIVIL: conjunto de normas jurídicas que regulan las
relaciones jurídicas de los sujetos procesales y la aplicación de leyes civiles a
los casos concretos de controversia de las partes.
PROCESO CIVIL: el conjunto de normas de carácter adjetivo que regula el
desarrollo que debe seguirse en los juicios donde se resuelven cuestiones
sobre personas(bienes, estado civil, familia, obligaciones) en el ejercicio de la
acción ante los órganos jurisdiccionales, el cual concluye con una sentencia
que causa ejecutoria.
ASCEPCIONES DEL DERECHO PROCESAL CIVIL
• DERECHO PROCESAL CIVIL COMO CIENCIA:
Disciplina jurídica que estudia el sistema de normas que tiene por objeto y fin la realización del
derecho objetivo a través de la tutela del derecho subjetivo mediante el ejercicio de la función
jurisdiccional. (Castillo Larragaña, pag 18)
• DERECHO PROCESAL CIVIL COMO DISCIPLINA JURÍDICA:
Su objeto es el estudio de aquellas materias que lo son de la regulación del derecho procesal civil
positivo. (Castillo Larragaña, pag 19)
• DERECHO PROCESAL CIVIL CONSIDERADO COMO UNA RAMA DE LA LEGISLACIÓN:
Conjunto de normas destinadas a regular la función jurisdiccional en materia civil. (Castillo Larragaña,
pag 19)
CONCEPTO LEGAL
ARTICULO 3º.- Las relaciones recíprocas de las partes, dentro del proceso, con sus respectivas facultades
y obligaciones así como los términos, recursos y toda clase de medios que este Código concede para
hacer valer, los contendientes, sus pretensiones en el litigio, no pueden sufrir modificación, en ningún
sentido, por virtud de leyes o estatutos relativos al modo de funcionar o de ser especial de una de las
partes, sea actora o demandada.
En todo caso, debe observarse la norma tutelar de la igualdad de las partes dentro del proceso, de manera
tal que su curso fuera el mismo aunque se invirtieran los papeles de los litigantes. Fe de erratas al artículo
DOF 13-03-1943 CFPC
• Artículo 1.- Sólo puede iniciar un procedimiento judicial o
intervenir en él, quien tenga interés en que la autoridad
judicial declare o constituya un derecho o imponga una
condena y quien tenga el interés contrario. Podrán promover
los interesados, por sí o por sus representantes o
apoderados, el Ministerio Público y aquellos cuya
intervención esté autorizada por la Ley en casos especiales.
• Artículo 2.- La acción procede en juicio, aún cuando no se
exprese su nombre, con tal de que se determine con claridad
la clase de prestación que se exija del demandado y el título
o causa de la acción. (Código De Procedimientos Civiles
Para El Distrito Federal)
CLASIFICACIÓN DE LOS PROCESOS CIVILES
ORDINARIO
EJECUTIVO
ESPECIALES
NO
CONTENCIOSOS
CONTROVERSIAS
DEL ESTADO CIVIL
Y DERECHO DE
FAMILIA
SUCESORIOS
DESAHUCIO
TERCERÍA
VIOLENCIA
FAMILIAR
NOMBRAMIENTO
DE TUTORES
SUMARIO
ARBITRAL
PRINCIPIOS RECTORES DEL PROCESO CIVIL
PRINCIPIO DE EXACTITUD
• Artículo 1.134.- En la substanciación de todas las
instancias, los Jueces guardarán y harán guardar
con la mayor exactitud los trámites y plazos
marcados por la ley, cualesquiera que sean las
disposiciones anteriores, doctrinas, prácticas y
opiniones en contrario.
PRINCIPIO DE MÉTODO Y ORDEN
• Artículo 1.135.- Los Jueces no permitirán que una
parte sea inoportuna e intempestivamente
sorprendida por la otra con cuestiones no
formuladas en la oportunidad correspondiente
dentro de los términos de ley, ni que de cualquier
otro modo se altere el método y orden del
procedimiento.
PRINCIPIO DE PROBIDAD PROCESAL
• Artículo 1.136.- Los Tribunales no admitirán promociones, recursos o incidentes maliciosos, frívolos o
improcedentes, los desecharán de plano, motivando debidamente la causa por la que se desecha, e
impondrán una corrección disciplinaria, solidariamente al promovente y al abogado patrono.
PRINCIPIO DE CONGRUENCIA
• Artículo 1.137.- La ley prescribe encerrar en límites precisos la discusión jurídica; la decisión judicial
se limitará a resolver sobre los puntos controvertidos.
PRINCIPIO DE DIRECCIÓN DEL PROCESO
• Artículo 1.138.- La dirección del proceso está confiada al Juez, el que la ejercerá de acuerdo con las
disposiciones de este Código; deberá tomar las medidas que ordena la ley para prevenir y, en su
caso, sancionar cualquier actividad u omisión con la finalidad de impedir el fraude procesal, la
colusión y las conductas ilícitas o dilatorias.
DE LOS ACTOS PREVIOS A JUICIO
• Sirven para evitar un litigio.
• Si se tiene que continuar con la demanda, sirven para mejorar la demanda, teniendo fundamentos mas
ciertos.
• Así mismo anticipan la posición del contrario.
• Son actos procesales previos a juicio, que provee la ley adjetiva, para asegurar un aprueba o para
eficiencia de la acción.
 ACTOS PREJUDICIALES.- según el Mtro.
Pallares.- antes de iniciado el juicio para
prepararlo o para obtener una prueba o
para garantizar el resultado del juicio.
 MEDIOS PREPARATORIOS A JUICIO. Los
medios preparatorios a juicio son los actos o
requisitos jurídicos que puede o debe realizar una
de las partes, generalmente el futuro actor, para
iniciar con eficacia un proceso posterior.
DISTINCIÓN DE ACTO Y MEDIO PREPARATORIO A JUICIO
PROCESO ORDINARIO CIVIL
DOCTRINAL
• Aquellos que están destinados la a la decisión de
las controversias judiciales que no tengan señalada
en la ley una tramitación especial. (Castillo
Larragaña, pag 375)
• En este juicio se resuelven la generalidad de las
cuestiones y litigios civiles, con todos los problemas
incidentales anexos y, en general, procesales que
puedan surgir. (Castillo Larragaña, pag 376)
• Forma común de la tramitación de la litis (ALSINA
pag 376)
Demanda Emplazamiento
contestación de la
demanda
reconvención
Etapa probatoria
Conciliación y
depuración del proceso
Fase de alegatos
Ejecución de
sentencia
Sentencia
impugnación
PROCESO ORDINARIO CIVIL
2.107 al 2.18 del Código
de Procedimientos Civiles
del Estado de México.
IMPUGNACIÓN DE LAS RESOLUCIONES CIVILES
• DOCTRINAL
Los medios de impugnación son recursos de defensa que tienen las partes, para oponerse a
una decisión de una autoridad judicial, pidiendo que esa misma autoridad la revoque o que
sea un superior jerárquico que tome la decisión dependiendo del recurso del que se haga uso.
Los recursos son los medios mas frecuentes por virtud de los cuales se procede a la
impugnación de las resoluciones judiciales, pero no todos los medios de impugnación son
recursos. (Castillo Larragaña, pag 349)
LEGAL
• Revocación: los autos que no fueren apelables y los decretos,
son revocables por el juez o tribunal que los dictó. (1.362
CPCEM)
• Apelación: es un recurso procesal a través del cual se busca que
un tribunal superior enmiende conforme a Derecho la resolución
del inferior. (1.366 CPCEM)
• Queja: se interpone ante el mismo órgano jurisdiccional que dictó
la resolución recurrida. Existe en muchos ordenamientos, pero su
uso se limita, comúnmente, a la revisión de ciertos autos.
También tiene utilidad en los casos especiales en los que la
sentencia en primera instancia la dicta el órgano jerárquicamente
superior. (1.393 CPCEM)
EJECUCION DE LAS RESOLUCIONES JUDICIALES
CONCEPTO
La resolución judicial es el acto procesal proveniente de un tribunal, mediante el cual resuelve las
peticiones de las partes, o autoriza u ordena el cumplimiento de determinadas medidas.
Dentro del proceso, doctrinariamente, se le considera, ya sea, un acto de desarrollo, de ordenación,
de impulso, de conclusión, de decisión o mixto de entre los tipos anteriores.
RESOLUCIONES JUDICIALES:
A través de estos actos el órgano jurisdiccional decide sobre las peticiones o los demás actos de las
partes y los otros participantes (decretos, autos y sentencias, art. 1.192 CPCEM).
VIA DE APREMIO
CONCEPTO
Es la fase del proceso de ejecución por expropiación en la que se opera la realización forzosa de los
bienes embargados al ejecutado, conociéndose también con el nombre de procedimiento de apremio.
Verificado el embargo, se pasa al avalúo de los bienes embargados, procediéndose luego a su venta
que adopta reglas específicas según sea la modalidad de los bienes embargados.
Si éstos son dinero, sueldos, pensiones y créditos realizables en el acto, el procedimiento de apremio
se reduce a la simple adjudicación inmediata de los mismos al ejecutante. Si los bienes embargados
son valores mercantiles, su realización forzosa consiste en la venta a través de notario o corredor de
comercio. Si se trata de otros bienes muebles o de bienes inmuebles, la realización forzosa se ajusta
al sistema de la subasta pública.
• Ley de Enjuiciamiento civil, artículos 1.481 a 1.531.
PROCEDIMIENTOS CIVILES EN PARTICULAR
PROCEDIMIENTO ORDINARIO
Contenido del juicio
ordinario
art: 2.107
Requisitos de la
demanda
art: 2.108
Notificación/Emplazami
ento de la demanda
art: 2.111 al 2.114
Contestación de la
demanda
art 2.115 al 2.120
Fase de depuración
procesal
art: 2.121 al 2.125
Plazo probatorio
art: 2.126 al 2.133
PROCEDIMIENTOS ESPECIALES
(TERCERÍAS)
Procedencia de la
tercería
art: 2.258
Tipos de tercería
art: 2.259
Tercerías
coadyuvantes
art: 2.260 al 2.265
Tercerías
excluyentes
art: 2.266 al 2.271
Allanamiento a la
tercería
art: 2.272
Tercería excluyente
de dominio
art: 2.273
Llamamiento de
terceros a juicio
art: 2.274
PROCEDIMIENTOS ESPECIALES
(DIVORCIO POR MUTUO CONSENTIMIENTO)
Requisitos
art: 2.275
Audiencia de
Avenencia
art: 2.276
Desarrollo de la
audiencia
2.277
Resolución del
divorcio
art: 2.278
Tutor especial para
divorcio
art: 2.279
Comparecencia de
los cónyuges
art: 2.280
Inasistencia de las
partes
art: 2.281
Garantía de
alimentos
art: 2.282
Apelación contra la
sentencia
art: 2.283
PROCEDIMIENTOS ESPECIALES
(JUICIO ARBITRAL)
Juicio arbitral
art: 2.285
Elementos del
compromiso arbitral
art: 2.286
Plazos y formas
para el juicio
arbitral
art: 2.287
Plazo para el
arbitraje
art: 2.288
Revocación de
árbitros
art: 2.289
Obligación de
recibir pruebas y
alegatos
2.290
Renuncia de
Apelación
art: 2.291
Reglas aplicables
al procedimientos
arbitral
2.292
Apelación del laudo
art: 2.305
PROCEDIMIENTOS ESPECIALES
(CONCILIACIÓN Y MEDIACIÓN )
Medios alternos para la
solución de conflictos
art: 2.307
Procedimientos de los
medios alternativos
art: 2.308
PROCEDIMIENTOS ESPECIALES
(DESAHUCIO )
Procedencia de
juicio de desahucio
art:2.309
Auto de ejecución
art:2.310
Requerimiento de
embargo de bienes
art: 2.311
Requerimiento y
emplazamiento
art: 2.315
Vista al actor
art: 2.320
Audiencia de
pruebas, alegatos y
sentencia
art: 2.321
Apelación a la
Sentencia
art: 2.323
Diligencia de
lanzamiento
2.324
Vía de Apremio
art: 2.325
PROCEDIMIENTOS ESPECIALES
(SUMARIO DE USUCAPIÓN )
Procedencia y
supletoriedad
art: 2.325.1 al
2.325.2
Legitimación pasiva
de la usucapión
art: 2.325.4
Emplazamiento
art: 2.325.5
Notificación
art: 2.325.6
Incidentes
art: 2.325.8
Contestación de la
demanda
art: 2.325.9
Allanamiento y
confesión de la
demanda
art: 2.325.10
Depuración
procesal
art: 2.325.11
Sentencia,
revocación y
apelación
art: 2.325.25 al
2.325.27
PROCEDIMIENTOS ESPECIALES
(NOMBRAMIENTO DE TUTORES Y CURADORES)
Procedencia del
nombramiento
art: 2.326
Legitimación
art: 2.327
Declaración de la
minoría de edad
art: 2.328
Nombramiento de
tutor o curador
art: 2.329
Notificación y
aceptación del
cargo
art: 2.330
Requisitos de la
demanda
art: 2.337
Audiencia
preliminar
art:2.339
Audiencia principal
art:2.340
Pruebas
art: 2.341 al
2.344.1
PROCEDIMIENTOS ESPECIALES
(VIOLENCIA FAMILIAR)
Traslado de la demanda(art:2.354)
medidas de protección(art: 2.355 , 2.355 BIS, TER, QUATER, QUINQUIES al 3.356)
audiencia inicial ( art: 2.357)
audiencia principal( 2.358)
efectos de la sentencia( art:2.359 al 2.360)
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Sección Segunda
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PROCEDIMIENTOS ESPECIALES
(RESTITUCIÓN INTERNACIONAL DE MENORES)
Objeto y Juez
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art: 2.371
Medios de
Impugnación
art: 2.372
PROCEDIMIENTOS ESPECIALES
(DIVORCIO INCAUSADO)
Requisitos
art: 2.373
Procedimiento
art: 2.374
Vista por edictos
art: 2.375
Audiencia de
Avenencia
art: 2.376
Falta de consenso
en el convenio
art: 2.377
Citación a la
Audiencia Principal
art: 2.378
Irrecurribilidad
art: 2.379
JUICIOS NO CONTENCIOSOS
Disposiciones
aplicables
art: 3.1
Solicitud Inicial
art: 3.2
Intervención del
Ministerio
Publico
art: 3.3
Intervención de
la Procuraduría
de Protección de
Niñas, Niños y
Adolecentes del
Estado de
México
art: 3.3 BIS
Audiencia Previa
art: 3.4
Oposición al
proceso no
contencioso
art: 3.5
Impugnación
art: 3.6
SUCESORIOS
Disposiciones Generales
Art: 4.17 al 4.35
Testamentarias
Art: 4.36 al 4.41
Intestamentaria
Art: 4.42 al 4.49
INCIDENTES
Procesalmente los incidentes son procedimientos qué tienden a resolver controversias de carácter
adjetivo relacionadas inmediata y directamente con el asunto principal.
Algunas veces las partes o los órganos jurisdiccionales se apartan de las normas procesales
aplicables al juicio que se ventila; surge entonces la posibilidad de que se planteen cuestiones
adjetivas cuya resolución servirá para llevar el proceso a su fin normal, mediante incidentes en
sentido propio. Otros problemas relacionados con un proceso surgen durante su preparación o
desarrollo y se recurre al trámite incidental.
• (Del latín incidere, que significa sobrevivir, interrumpir, producirse). Procesalmente, los
incidentes son procedimientos que tienden a resolver controversias de carácter adjetivo
relacionadas inmediata y directamente con el asunto principal. Es sabido que en todo juicio se
busca la aplicación de las normas abstractas de derecho sustantivo a un caso controvertido y
que para lograr esta finalidad se establecen normas de carácter adjetivo, que deben cumplir
tanto los órganos jurisdiccionales como las partes. (Concepto de Incidente que proporciona el
Diccionario Jurídico Mexicano (1994), de la Suprema Corte de Justicia de la Nación: (escrito
por José Becerra Bautista)
• En los procesos de carácter familiar los incidentes que se promuevan no suspenden el
procedimiento aunque se respete el trámite de un escrito de cada parte, la posibilidad de
pruebas y audiencia de desahogo, en la que se oirán alegados y se dicte sentencia
TIPOS DE INCIDENTES
POR SU EFECTO EN LA TRAMITACIÓN DEL PROCESO PRINCIPAL
• En dependencia de su efecto sobre la tramitación del juicio principal, los incidentes se clasifican en:
a) incidentes en la misma cuerda (llamados también incidentes de previo y especial
pronunciamiento); y b) incidentes en cuerda separada (llamados también articulaciones o
incidentes en pieza separada).
• Los incidentes en la misma cuerda suspenden la tramitación del juicio principal mientras se
resuelve la cuestión suscitada. Ejemplo de ellos son los incidentes que resuelven excepciones
dilatorias.
• Los incidentes en cuerda separada no suspenden la tramitación del juicio principal, el cual se
continúa desenvolviendo sin traba
TIPOS DE INCIDENTES
POR LA FORMA DE TRAMITARSE
En dependencia de la forma de tramitarlos, los incidentes se clasifican en:
a) INCIDENTES ORDINARIOS: En los incidentes ordinarios la ley no señala un procedimiento
especial sino que se tramitan mediante el procedimiento común.
b) INCIDENTES ESPECIALES: Cuentan con tramitación especial.
TIPOS DE INCIDENTES
POR LA MATERIA O ASUNTO EN QUE RECAEN
• INCIDENTES PROCESALES: son aquellos por medio de los cuales el demandado puede paralizar o
imposibilitar la acción del actor sin entablar debate sobre el fondo del asunto. Ejemplo: Excepción de
ilegitimidad de personería.
• INCIDENTES SOBRE PRUEBAS: se sustancian con el fin de que el juez considere alguna medida de
prueba presentada por las partes o para que resuelva la admisibilidad o inadmisibilidad de alguna prueba de
carácter especial (cotejo de letras, redargución de falsedad, etc.).
• INCIDENTES SOBRE EL FONDO: son aquellos que tienden a ampliar el punto en discusión en cuanto al
sujeto o en cuanto al objeto del litigio. Ejemplo: cuando se niega el interés del tercero opositor en el juicio.
• INCIDENTES SOBRE LA INSTANCIA: son los que suspenden el curso del juicio o anulan lo ya hecho.
Ejemplo: incidente perpetuo de incompetencia por razón de la materia.
FUENTES CONSULTADAS
• Ovalle Favela Rafael, derecho procesal civil, tercera edición.
• De pina Rafael y Castillo Larragaña José, instituciones de derecho procesal civil,
2da edición, editorial Porrúa, Av. Argentina 15, México, 2000.
• Código de Procedimientos Civiles del Estado de México.
• APUNTES DE DERECHO PROCESAL, Material didáctico de apoyo para alumnos
inscritos a la Unidad de Aprendizaje Derecho Procesal.
• Diccionario Jurídico Mexicano (1994), de la Suprema Corte de Justicia de la Nación

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  • 1. Universidad Autónoma del Estado de México Centro Universitario UAEM Texcoco LICENCIATURA EN DERECHO UNIDAD DE APRENDIZAJE : PROCESO CIVIL Elaborado por : M. en C. VERÓNICA TRUJILLO HURTADO PERIODO:2019 “A”
  • 2. TÍTULO DE LA PRESENTACIÓN Y PÁGINA INTRODUCCION El derecho procesal civil ha sido desde años atrás una de las ramas fundamentales para el estudio del derecho en el ámbito procesal, pues en ella se centra toda la base y la mayoría de las reglas para poder llevar a cabo un juicio o proceso; por ello la tarea de desarrollar la siguiente presentación que abarca desde los conceptos que los eruditos del derecho dan a esta rama del derecho y todos aquellos juicios que contempla nuestra legislación del Estado de México, recalcando en estos juicio los artículos en los cuales se funda cada actuación.
  • 3. TÍTULO DE LA PRESENTACIÓN Y PÁGINA OBJETIVOS • El alumno conocerá y analizara que es el derecho procesal civil, así como las reglas y principios que esta área del derecho contempla parea su correcto funcionamiento. • El alumno conocerá los juicios que nuestra legislación civil contempla para tramitación de los derechos sustantivos
  • 4. TÍTULO DE LA PRESENTACIÓN Y PÁGINA GUION EXPLICATIVO En la siguiente presentación se muestra una secuencia explicativa en la cual se aborda el tema del derecho procesal civil; esta proyección explica que es el derecho que dan los doctrinarios al proceso civil así como los principios que rigen esta rama, de igual forma se hace una pequeña explicación de los juicio que nuestro marco legal en materia civil estatal da para tramite.
  • 5. CONCEPTOS DOCTRINALES DERECHO PROCESAL • Positivo: conjunto de normas jurídicas procesales. • Científico: rama de la enciclopedia jurídica que tiene por objeto el estudio de la función jurisdiccional de sus órganos y de su ejercicio DERECHO PROCESAL CIVIL: conjunto de normas jurídicas que regulan las relaciones jurídicas de los sujetos procesales y la aplicación de leyes civiles a los casos concretos de controversia de las partes. PROCESO CIVIL: el conjunto de normas de carácter adjetivo que regula el desarrollo que debe seguirse en los juicios donde se resuelven cuestiones sobre personas(bienes, estado civil, familia, obligaciones) en el ejercicio de la acción ante los órganos jurisdiccionales, el cual concluye con una sentencia que causa ejecutoria.
  • 6. ASCEPCIONES DEL DERECHO PROCESAL CIVIL • DERECHO PROCESAL CIVIL COMO CIENCIA: Disciplina jurídica que estudia el sistema de normas que tiene por objeto y fin la realización del derecho objetivo a través de la tutela del derecho subjetivo mediante el ejercicio de la función jurisdiccional. (Castillo Larragaña, pag 18) • DERECHO PROCESAL CIVIL COMO DISCIPLINA JURÍDICA: Su objeto es el estudio de aquellas materias que lo son de la regulación del derecho procesal civil positivo. (Castillo Larragaña, pag 19) • DERECHO PROCESAL CIVIL CONSIDERADO COMO UNA RAMA DE LA LEGISLACIÓN: Conjunto de normas destinadas a regular la función jurisdiccional en materia civil. (Castillo Larragaña, pag 19)
  • 7. CONCEPTO LEGAL ARTICULO 3º.- Las relaciones recíprocas de las partes, dentro del proceso, con sus respectivas facultades y obligaciones así como los términos, recursos y toda clase de medios que este Código concede para hacer valer, los contendientes, sus pretensiones en el litigio, no pueden sufrir modificación, en ningún sentido, por virtud de leyes o estatutos relativos al modo de funcionar o de ser especial de una de las partes, sea actora o demandada. En todo caso, debe observarse la norma tutelar de la igualdad de las partes dentro del proceso, de manera tal que su curso fuera el mismo aunque se invirtieran los papeles de los litigantes. Fe de erratas al artículo DOF 13-03-1943 CFPC
  • 8. • Artículo 1.- Sólo puede iniciar un procedimiento judicial o intervenir en él, quien tenga interés en que la autoridad judicial declare o constituya un derecho o imponga una condena y quien tenga el interés contrario. Podrán promover los interesados, por sí o por sus representantes o apoderados, el Ministerio Público y aquellos cuya intervención esté autorizada por la Ley en casos especiales. • Artículo 2.- La acción procede en juicio, aún cuando no se exprese su nombre, con tal de que se determine con claridad la clase de prestación que se exija del demandado y el título o causa de la acción. (Código De Procedimientos Civiles Para El Distrito Federal)
  • 9. CLASIFICACIÓN DE LOS PROCESOS CIVILES ORDINARIO EJECUTIVO ESPECIALES NO CONTENCIOSOS CONTROVERSIAS DEL ESTADO CIVIL Y DERECHO DE FAMILIA SUCESORIOS DESAHUCIO TERCERÍA VIOLENCIA FAMILIAR NOMBRAMIENTO DE TUTORES SUMARIO ARBITRAL
  • 10. PRINCIPIOS RECTORES DEL PROCESO CIVIL PRINCIPIO DE EXACTITUD • Artículo 1.134.- En la substanciación de todas las instancias, los Jueces guardarán y harán guardar con la mayor exactitud los trámites y plazos marcados por la ley, cualesquiera que sean las disposiciones anteriores, doctrinas, prácticas y opiniones en contrario. PRINCIPIO DE MÉTODO Y ORDEN • Artículo 1.135.- Los Jueces no permitirán que una parte sea inoportuna e intempestivamente sorprendida por la otra con cuestiones no formuladas en la oportunidad correspondiente dentro de los términos de ley, ni que de cualquier otro modo se altere el método y orden del procedimiento.
  • 11. PRINCIPIO DE PROBIDAD PROCESAL • Artículo 1.136.- Los Tribunales no admitirán promociones, recursos o incidentes maliciosos, frívolos o improcedentes, los desecharán de plano, motivando debidamente la causa por la que se desecha, e impondrán una corrección disciplinaria, solidariamente al promovente y al abogado patrono. PRINCIPIO DE CONGRUENCIA • Artículo 1.137.- La ley prescribe encerrar en límites precisos la discusión jurídica; la decisión judicial se limitará a resolver sobre los puntos controvertidos. PRINCIPIO DE DIRECCIÓN DEL PROCESO • Artículo 1.138.- La dirección del proceso está confiada al Juez, el que la ejercerá de acuerdo con las disposiciones de este Código; deberá tomar las medidas que ordena la ley para prevenir y, en su caso, sancionar cualquier actividad u omisión con la finalidad de impedir el fraude procesal, la colusión y las conductas ilícitas o dilatorias.
  • 12. DE LOS ACTOS PREVIOS A JUICIO • Sirven para evitar un litigio. • Si se tiene que continuar con la demanda, sirven para mejorar la demanda, teniendo fundamentos mas ciertos. • Así mismo anticipan la posición del contrario. • Son actos procesales previos a juicio, que provee la ley adjetiva, para asegurar un aprueba o para eficiencia de la acción.  ACTOS PREJUDICIALES.- según el Mtro. Pallares.- antes de iniciado el juicio para prepararlo o para obtener una prueba o para garantizar el resultado del juicio.  MEDIOS PREPARATORIOS A JUICIO. Los medios preparatorios a juicio son los actos o requisitos jurídicos que puede o debe realizar una de las partes, generalmente el futuro actor, para iniciar con eficacia un proceso posterior. DISTINCIÓN DE ACTO Y MEDIO PREPARATORIO A JUICIO
  • 13.
  • 14. PROCESO ORDINARIO CIVIL DOCTRINAL • Aquellos que están destinados la a la decisión de las controversias judiciales que no tengan señalada en la ley una tramitación especial. (Castillo Larragaña, pag 375) • En este juicio se resuelven la generalidad de las cuestiones y litigios civiles, con todos los problemas incidentales anexos y, en general, procesales que puedan surgir. (Castillo Larragaña, pag 376) • Forma común de la tramitación de la litis (ALSINA pag 376) Demanda Emplazamiento contestación de la demanda reconvención Etapa probatoria Conciliación y depuración del proceso Fase de alegatos Ejecución de sentencia Sentencia impugnación
  • 15. PROCESO ORDINARIO CIVIL 2.107 al 2.18 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de México.
  • 16. IMPUGNACIÓN DE LAS RESOLUCIONES CIVILES • DOCTRINAL Los medios de impugnación son recursos de defensa que tienen las partes, para oponerse a una decisión de una autoridad judicial, pidiendo que esa misma autoridad la revoque o que sea un superior jerárquico que tome la decisión dependiendo del recurso del que se haga uso. Los recursos son los medios mas frecuentes por virtud de los cuales se procede a la impugnación de las resoluciones judiciales, pero no todos los medios de impugnación son recursos. (Castillo Larragaña, pag 349)
  • 17. LEGAL • Revocación: los autos que no fueren apelables y los decretos, son revocables por el juez o tribunal que los dictó. (1.362 CPCEM) • Apelación: es un recurso procesal a través del cual se busca que un tribunal superior enmiende conforme a Derecho la resolución del inferior. (1.366 CPCEM) • Queja: se interpone ante el mismo órgano jurisdiccional que dictó la resolución recurrida. Existe en muchos ordenamientos, pero su uso se limita, comúnmente, a la revisión de ciertos autos. También tiene utilidad en los casos especiales en los que la sentencia en primera instancia la dicta el órgano jerárquicamente superior. (1.393 CPCEM)
  • 18. EJECUCION DE LAS RESOLUCIONES JUDICIALES CONCEPTO La resolución judicial es el acto procesal proveniente de un tribunal, mediante el cual resuelve las peticiones de las partes, o autoriza u ordena el cumplimiento de determinadas medidas. Dentro del proceso, doctrinariamente, se le considera, ya sea, un acto de desarrollo, de ordenación, de impulso, de conclusión, de decisión o mixto de entre los tipos anteriores. RESOLUCIONES JUDICIALES: A través de estos actos el órgano jurisdiccional decide sobre las peticiones o los demás actos de las partes y los otros participantes (decretos, autos y sentencias, art. 1.192 CPCEM).
  • 19. VIA DE APREMIO CONCEPTO Es la fase del proceso de ejecución por expropiación en la que se opera la realización forzosa de los bienes embargados al ejecutado, conociéndose también con el nombre de procedimiento de apremio. Verificado el embargo, se pasa al avalúo de los bienes embargados, procediéndose luego a su venta que adopta reglas específicas según sea la modalidad de los bienes embargados. Si éstos son dinero, sueldos, pensiones y créditos realizables en el acto, el procedimiento de apremio se reduce a la simple adjudicación inmediata de los mismos al ejecutante. Si los bienes embargados son valores mercantiles, su realización forzosa consiste en la venta a través de notario o corredor de comercio. Si se trata de otros bienes muebles o de bienes inmuebles, la realización forzosa se ajusta al sistema de la subasta pública. • Ley de Enjuiciamiento civil, artículos 1.481 a 1.531.
  • 20. PROCEDIMIENTOS CIVILES EN PARTICULAR PROCEDIMIENTO ORDINARIO Contenido del juicio ordinario art: 2.107 Requisitos de la demanda art: 2.108 Notificación/Emplazami ento de la demanda art: 2.111 al 2.114 Contestación de la demanda art 2.115 al 2.120 Fase de depuración procesal art: 2.121 al 2.125 Plazo probatorio art: 2.126 al 2.133
  • 21. PROCEDIMIENTOS ESPECIALES (TERCERÍAS) Procedencia de la tercería art: 2.258 Tipos de tercería art: 2.259 Tercerías coadyuvantes art: 2.260 al 2.265 Tercerías excluyentes art: 2.266 al 2.271 Allanamiento a la tercería art: 2.272 Tercería excluyente de dominio art: 2.273 Llamamiento de terceros a juicio art: 2.274
  • 22. PROCEDIMIENTOS ESPECIALES (DIVORCIO POR MUTUO CONSENTIMIENTO) Requisitos art: 2.275 Audiencia de Avenencia art: 2.276 Desarrollo de la audiencia 2.277 Resolución del divorcio art: 2.278 Tutor especial para divorcio art: 2.279 Comparecencia de los cónyuges art: 2.280 Inasistencia de las partes art: 2.281 Garantía de alimentos art: 2.282 Apelación contra la sentencia art: 2.283
  • 23. PROCEDIMIENTOS ESPECIALES (JUICIO ARBITRAL) Juicio arbitral art: 2.285 Elementos del compromiso arbitral art: 2.286 Plazos y formas para el juicio arbitral art: 2.287 Plazo para el arbitraje art: 2.288 Revocación de árbitros art: 2.289 Obligación de recibir pruebas y alegatos 2.290 Renuncia de Apelación art: 2.291 Reglas aplicables al procedimientos arbitral 2.292 Apelación del laudo art: 2.305
  • 24. PROCEDIMIENTOS ESPECIALES (CONCILIACIÓN Y MEDIACIÓN ) Medios alternos para la solución de conflictos art: 2.307 Procedimientos de los medios alternativos art: 2.308
  • 25. PROCEDIMIENTOS ESPECIALES (DESAHUCIO ) Procedencia de juicio de desahucio art:2.309 Auto de ejecución art:2.310 Requerimiento de embargo de bienes art: 2.311 Requerimiento y emplazamiento art: 2.315 Vista al actor art: 2.320 Audiencia de pruebas, alegatos y sentencia art: 2.321 Apelación a la Sentencia art: 2.323 Diligencia de lanzamiento 2.324 Vía de Apremio art: 2.325
  • 26. PROCEDIMIENTOS ESPECIALES (SUMARIO DE USUCAPIÓN ) Procedencia y supletoriedad art: 2.325.1 al 2.325.2 Legitimación pasiva de la usucapión art: 2.325.4 Emplazamiento art: 2.325.5 Notificación art: 2.325.6 Incidentes art: 2.325.8 Contestación de la demanda art: 2.325.9 Allanamiento y confesión de la demanda art: 2.325.10 Depuración procesal art: 2.325.11 Sentencia, revocación y apelación art: 2.325.25 al 2.325.27
  • 27. PROCEDIMIENTOS ESPECIALES (NOMBRAMIENTO DE TUTORES Y CURADORES) Procedencia del nombramiento art: 2.326 Legitimación art: 2.327 Declaración de la minoría de edad art: 2.328 Nombramiento de tutor o curador art: 2.329 Notificación y aceptación del cargo art: 2.330 Requisitos de la demanda art: 2.337 Audiencia preliminar art:2.339 Audiencia principal art:2.340 Pruebas art: 2.341 al 2.344.1
  • 28. PROCEDIMIENTOS ESPECIALES (VIOLENCIA FAMILIAR) Traslado de la demanda(art:2.354) medidas de protección(art: 2.355 , 2.355 BIS, TER, QUATER, QUINQUIES al 3.356) audiencia inicial ( art: 2.357) audiencia principal( 2.358) efectos de la sentencia( art:2.359 al 2.360) reparación de daños y perjuicios( art 2.360 bis) Sección Segunda De la controversia de Violencia Familiar Sección Primera De la conciliación (art: 2.350 al 2.353)DEROGADO
  • 29. PROCEDIMIENTOS ESPECIALES (RESTITUCIÓN INTERNACIONAL DE MENORES) Objeto y Juez competente art: 2.61 al 2.362 Legitimación art: 2.363 Restitución del menor al Estado Mexicano art: 2.364 Incomparecencia del requerido art: 2.366 Restitución Voluntaria art 2.367 Oposición a la restitución art: 2.368 Audiencia Principal art: 2.369 Supletoriedad art: 2.371 Medios de Impugnación art: 2.372
  • 30. PROCEDIMIENTOS ESPECIALES (DIVORCIO INCAUSADO) Requisitos art: 2.373 Procedimiento art: 2.374 Vista por edictos art: 2.375 Audiencia de Avenencia art: 2.376 Falta de consenso en el convenio art: 2.377 Citación a la Audiencia Principal art: 2.378 Irrecurribilidad art: 2.379
  • 31. JUICIOS NO CONTENCIOSOS Disposiciones aplicables art: 3.1 Solicitud Inicial art: 3.2 Intervención del Ministerio Publico art: 3.3 Intervención de la Procuraduría de Protección de Niñas, Niños y Adolecentes del Estado de México art: 3.3 BIS Audiencia Previa art: 3.4 Oposición al proceso no contencioso art: 3.5 Impugnación art: 3.6
  • 32. SUCESORIOS Disposiciones Generales Art: 4.17 al 4.35 Testamentarias Art: 4.36 al 4.41 Intestamentaria Art: 4.42 al 4.49
  • 33. INCIDENTES Procesalmente los incidentes son procedimientos qué tienden a resolver controversias de carácter adjetivo relacionadas inmediata y directamente con el asunto principal. Algunas veces las partes o los órganos jurisdiccionales se apartan de las normas procesales aplicables al juicio que se ventila; surge entonces la posibilidad de que se planteen cuestiones adjetivas cuya resolución servirá para llevar el proceso a su fin normal, mediante incidentes en sentido propio. Otros problemas relacionados con un proceso surgen durante su preparación o desarrollo y se recurre al trámite incidental.
  • 34. • (Del latín incidere, que significa sobrevivir, interrumpir, producirse). Procesalmente, los incidentes son procedimientos que tienden a resolver controversias de carácter adjetivo relacionadas inmediata y directamente con el asunto principal. Es sabido que en todo juicio se busca la aplicación de las normas abstractas de derecho sustantivo a un caso controvertido y que para lograr esta finalidad se establecen normas de carácter adjetivo, que deben cumplir tanto los órganos jurisdiccionales como las partes. (Concepto de Incidente que proporciona el Diccionario Jurídico Mexicano (1994), de la Suprema Corte de Justicia de la Nación: (escrito por José Becerra Bautista) • En los procesos de carácter familiar los incidentes que se promuevan no suspenden el procedimiento aunque se respete el trámite de un escrito de cada parte, la posibilidad de pruebas y audiencia de desahogo, en la que se oirán alegados y se dicte sentencia
  • 35. TIPOS DE INCIDENTES POR SU EFECTO EN LA TRAMITACIÓN DEL PROCESO PRINCIPAL • En dependencia de su efecto sobre la tramitación del juicio principal, los incidentes se clasifican en: a) incidentes en la misma cuerda (llamados también incidentes de previo y especial pronunciamiento); y b) incidentes en cuerda separada (llamados también articulaciones o incidentes en pieza separada). • Los incidentes en la misma cuerda suspenden la tramitación del juicio principal mientras se resuelve la cuestión suscitada. Ejemplo de ellos son los incidentes que resuelven excepciones dilatorias. • Los incidentes en cuerda separada no suspenden la tramitación del juicio principal, el cual se continúa desenvolviendo sin traba
  • 36. TIPOS DE INCIDENTES POR LA FORMA DE TRAMITARSE En dependencia de la forma de tramitarlos, los incidentes se clasifican en: a) INCIDENTES ORDINARIOS: En los incidentes ordinarios la ley no señala un procedimiento especial sino que se tramitan mediante el procedimiento común. b) INCIDENTES ESPECIALES: Cuentan con tramitación especial.
  • 37. TIPOS DE INCIDENTES POR LA MATERIA O ASUNTO EN QUE RECAEN • INCIDENTES PROCESALES: son aquellos por medio de los cuales el demandado puede paralizar o imposibilitar la acción del actor sin entablar debate sobre el fondo del asunto. Ejemplo: Excepción de ilegitimidad de personería. • INCIDENTES SOBRE PRUEBAS: se sustancian con el fin de que el juez considere alguna medida de prueba presentada por las partes o para que resuelva la admisibilidad o inadmisibilidad de alguna prueba de carácter especial (cotejo de letras, redargución de falsedad, etc.). • INCIDENTES SOBRE EL FONDO: son aquellos que tienden a ampliar el punto en discusión en cuanto al sujeto o en cuanto al objeto del litigio. Ejemplo: cuando se niega el interés del tercero opositor en el juicio. • INCIDENTES SOBRE LA INSTANCIA: son los que suspenden el curso del juicio o anulan lo ya hecho. Ejemplo: incidente perpetuo de incompetencia por razón de la materia.
  • 38. FUENTES CONSULTADAS • Ovalle Favela Rafael, derecho procesal civil, tercera edición. • De pina Rafael y Castillo Larragaña José, instituciones de derecho procesal civil, 2da edición, editorial Porrúa, Av. Argentina 15, México, 2000. • Código de Procedimientos Civiles del Estado de México. • APUNTES DE DERECHO PROCESAL, Material didáctico de apoyo para alumnos inscritos a la Unidad de Aprendizaje Derecho Procesal. • Diccionario Jurídico Mexicano (1994), de la Suprema Corte de Justicia de la Nación