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Informe de Minoría Reforma Título V
Libro 2do “el Medio Ambiente”
Ordenanza 213
Dra. Beatriz León
Concejala MDMQ
Observaciones Principales
• Al texto
– Reforma a la 213 debería ser integral no puede limitarse a
lo referente al control, no deben reformarse capítulos de
forma aislada.
– Salud
– Seguridad
– Participación Ciudadana
– Carácter regulatorio y de control que continúa perdiendo
el Municipio
• A la Forma
– Historia de control a Estaciones bases Celulares
– Proceso de reforma en estos años
CONTEXTO INTERNACIONAL
• Las infraestructura y
adopción de servicios
móviles son indicadores
económicos en Europa
• Para asegurar cobertura los
operadores deben instalar
Estaciones de Base Celular
“EBC” que sirven para dar
cobertura geográfica y
capacidad a la red
• Los requerimientos y
condiciones que encuentran
las operadoras para recibir
los permisos para sus EBC
varían en Europa
• Los procedimientos de
licencia se pueden definir
a diferentes niveles
gubernamentales aunque
“generalmente la
autoridad local es decir la
MUNICIPALIDAD es el
punto principal del
proceso de licencias”
GSMA.
• Adicionalmente se deben
alcanzar requerimientos
generales de nivel
regional o nacional.
Autoridad planificadora
• De 31 países
TODOS obtiene
permiso en
municipio excepto
Malta
• Diez países en
conjunto con
autoridad
nacional
Municipi
o Nacional CondadoAmbos
Regiona
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Min
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Patrimoni
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1 Austria x x x
2 Bélgica x x x
3 Bulgaria x x x
4 Chipre x x x
5 Croacia x x x
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10 Grecia
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Resumen del TIEMPO para dar
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Nuestra Historia
• Ord 149 de 2005 regula para conseguir menor impacto visual y
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• Ord 174 de feb 2006 amplió plazo de 30d a 120días
• Ord. 227 de sep 2007 reforma para facilitar procesos, 180 d de
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• Abril 2011 se aprueba la 042 Licencia Única de implantación
con plan de manejo y ficha ambiental Participación ciudadana
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• Marzo 2012 Reforma 0193 se amplía plazo para 20 meses
• Noviembre 2012 se aprueba 1er debate de reforma 213
facilitar procedimientos de licenciamiento de EBC para no
alejar inversión de operadoras y mejorar el servicio
• Debían estar licenciados diciembre 7 del 2012
Ordenanza 042
• Según el Acuerdo Ministerial No. 010, de 17 de febrero de
2009, , el Ministerio de Ambiente ha categorizado a la industria
de telefonía móvil, considerando el bajo impacto de la
operación de las estaciones radioeléctricas fijas de servicio
móvil avanzado, estableciendo como requisitos para esta
operación la aprobación de una ficha ambiental y un plan de
manejo ambiental.
• Si el DMQ sigue al pie de la letra el Acuerdo Ministerial en la
reforma propuesta a la ordenanza 213, se cambiaría el
procedimiento especial de aprobación contenido en la
ordenanza metropolitana 042. Esto significa que para que una
Estación de Base Celular, por ser considerada de bajo impacto
ambiental, pueda ser instalada en el Distrito no necesitaría
una evaluación de impacto ambiental como dispone la
ordenanza 042, sino solamente la ficha ambiental, tal como
se indica en el artículo 10 del proyecto de reforma y en el
cuadro que describe la categorización. Por lo tanto, en el
Distrito Metropolitano de Quito se consideraría que causan
los mismos impactos ambientales una Estación de Base
Celular y un restaurante.
• Hasta el año 2012, no se ha podido realizar un diagnóstico
final sobre los posibles riesgos relacionados con campos de
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sigue abierta y obligatoriamente debe derivar en la
aplicación del principio de precaución contenido en el
artículo 396 de la Constitución, el cual reza: “El Estado
adoptará las políticas y medidas oportunas que eviten los
impactos ambientales negativos, cuando exista certidumbre
de daño. En caso de duda sobre el impacto ambiental de
alguna acción u omisión, aunque no exista evidencia
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• “Se debe mantener la calificación de mediano impacto
……..Principio de precaución de art. 14, 17 y 73 de la
Constitución el Municipio DMQ debería conservar la
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con el)” Ex Procurador Abogado Fabián Andrade Enero
2011
Por lo tanto
• Propongo mantener el licenciamiento especial de
la 042, ya que la OMS no dice que se debe dejar
de controlar, regular, sancionar y educar.
• No disminuir el nivel de control Metropolitano
sobre las EBC, porque un Acuerdo ministerial es
inferior a una Ordenanza (art. 425 de la CN).
• Eliminar el análisis técnico, monitoreo de
emisiones, estabilidad de estructura,
contaminación visual y paisajística , podría
derivar en una inconstitucionalidad por omisión.
Estamos obligados a privilegiar la protección de la
salud de la ciudadanía por sobre el interés de las
empresas telefónicas, tanto públicas como privadas,
más aún cuando no ha existido por parte de ellas
una plena sujeción a la normativa municipal en lo
que a licenciamientos, estudios de impacto
ambiental y mecanismos de participación ciudadana
se refiere.
Pedí en Comisión a las Secretarías de Ambiente y Salud
informes que establezcan las repercusiones sobre la
salud humana ante la exposición a la RF emitida por
las EBCs y la máxima potencia autorizada para las
mismas, con el objetivo de fijar parámetros locales
sobre exposición a emisiones radioeléctricas en la
altura de Quito.
Esto no se entregó
Ante mi pedido
• La Secretaría de salud menciona una parte de la
declaratoria 304 de la OMS,
• La Secretaría de Ambiente presenta el informe de
CONATEL del 2005 que se basa en estudios
realizados por la UIT entre 1997 y 2000.
• Todo esto pese a que la OMS recomienda
mantener las investigaciones y propuso una
agenda permanente desde 2006, lo que consta
en los documentos de soporte de la declaratoria
304 citada.
Salud
• Secretaría de Salud
entrega a Concejal
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Concejo. Se recomienda
considerar el
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nota descriptiva 304
que se realiza luego de
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Qué solicito en este punto
• Que se agregue en los considerandos el art 396 de la
Constitución que establece el principio de precaución.
• Que se elimine el considerando que cita la declaratoria 304
puesto que en Salud la certeza científica es la excepción y
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veces se habla de este y otros puntos llegando a decir que:
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Informe de minoría 7.
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contemplado en la 042
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citado en declaraciones
y por la secretaría de
Salud en su informe a
Comisión de Ambiente:
Informe Minoría 8.
Ampliación de plazo de regularización
• Como hemos mostrado desde 2005 se está
intentando regularizar.
• El año pasado las operadoras privadas se
acercaron a completar este proceso: más del
90% sacaron sus licencias (LUMI).
• Ampliar el plazo no guarda coherencia con
política municipal de fortalecer nuestra potestad
regulatoria y sancionatoria.
• Mientras se creen nuevos plazos, se propone 18
meses más, resulta imposible en la práctica
imponer sanciones.
Propongo entonces
• “Los cobros de multas por falta de licenciamiento
se realizarán tomando en cuenta el plazo fijado
en el artículo 11 de la ordenanza 0193,
reformatoria de la ordenanza 042, es decir, el
plazo de “veinte meses calendario”, a partir de
abril del 2011”.
• Con esta transitoria se pretende asegurar el pago
de los rubros atrasados que se adeudan al
Municipio del Distrito Metropolitano de Quito
por expedientes ya sancionados y en trámite
desde diciembre 2012.
Informe minoría 9.
Reincidencias
• En el artículo II.380.93, sobre la Revocatoria de la
Aprobación de la Ficha Ambiental se mencionan
varios causales para la revocatoria. Uno de ellos,
en el literal a) fija la reincidencia de 5 o más No
conformidades mayores. Considero excesivo ese
número de reincidencias. Cada una implica que el
ente de seguimiento le advirtió de una
contravención y tuvo tiempo suficiente para
subsanarla. El artículo debería indicar que: “a la
tercera reincidencia se procederá con la
revocatoria de la licencia”.
Esfuerzo de Secretaría de Ambiente incluyo:
1. Triplicar personal
2. Creación de Sistema de Información y la revisión de
trámites
3. Tiempo de personal de la SA dedicado al proceso de
licenciamiento y luego Agencia de Control
Estado de trámites a 7 Marzo 2012
Estatus Enero 2013
• CNT : 105 EBCs en trámite, ninguna tiene
Licencia
• OTECEL (Movistar): 306 EBC, 292
Tienen Licencia del DMQ, 6 tienen aprobación
de MAE y solo 7 no tienen Licencia. Cabe
anotar que estas fueron ingresadas a fin de
año por un error interno de OTECEL que nos
les permitió identificar que existían.
• CONECEL (Claro): 340 EBCs en trámite,
252 ya tienen Licencia
Porcentaje de Multas Presentación Enero 2013
CNT OTECEL CONECEL
Multas $ 490,560.00 $ 427,780.00 $ 576,700.00
$ -
$ 100,000.00
$ 200,000.00
$ 300,000.00
$ 400,000.00
$ 500,000.00
$ 600,000.00
NumerodeEBCs
Multas enviadas a Agencia de Control
No olvidar
• El acuerdo ministerial es INFERIOR a
Ordenanza y en base a ese acuerdo se
determina de bajo impacto
• El que exista una ley nacional no impide que el
nivel local adhiera y agregue más: así se ha
hecho en DMQ contenido de azufre de
gasolina, medir emisiones de autos para citar
2 regulaciones ambientales
¿Qué hemos perdido como Municipio?
• Tiempo, desde 2005 tratando de licenciar EBC
• Pobre gestión de riesgo (riesgo de salud y
percepción de riesgo)
• Recursos económicos de Secretaría de
Ambiente y Municipio en general
• Recursos humanos de técnicos valiosos que
han dejado muy desilusionados esta Institución
• Por último, arriesgamos perder la confianza de
la ciudadanía
Referencias
• Nota descriptiva OMS:
http://www.who.int/peh-
emf/publications/emf_handbook_spanish.pdf
• http://www.gsma.com/publicpolicy/wp-
content/uploads/2012/03/GSMA_BaseStation
_Planning_EuropeWEB.pdf
• http://www.politics.co.uk/reference/mobile-
phone-base-stations-masts
• Gracias

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  • 1. Informe de Minoría Reforma Título V Libro 2do “el Medio Ambiente” Ordenanza 213 Dra. Beatriz León Concejala MDMQ
  • 2. Observaciones Principales • Al texto – Reforma a la 213 debería ser integral no puede limitarse a lo referente al control, no deben reformarse capítulos de forma aislada. – Salud – Seguridad – Participación Ciudadana – Carácter regulatorio y de control que continúa perdiendo el Municipio • A la Forma – Historia de control a Estaciones bases Celulares – Proceso de reforma en estos años
  • 3. CONTEXTO INTERNACIONAL • Las infraestructura y adopción de servicios móviles son indicadores económicos en Europa • Para asegurar cobertura los operadores deben instalar Estaciones de Base Celular “EBC” que sirven para dar cobertura geográfica y capacidad a la red • Los requerimientos y condiciones que encuentran las operadoras para recibir los permisos para sus EBC varían en Europa
  • 4. • Los procedimientos de licencia se pueden definir a diferentes niveles gubernamentales aunque “generalmente la autoridad local es decir la MUNICIPALIDAD es el punto principal del proceso de licencias” GSMA. • Adicionalmente se deben alcanzar requerimientos generales de nivel regional o nacional.
  • 5. Autoridad planificadora • De 31 países TODOS obtiene permiso en municipio excepto Malta • Diez países en conjunto con autoridad nacional Municipi o Nacional CondadoAmbos Regiona l Min Salud Patrimoni o 1 Austria x x x 2 Bélgica x x x 3 Bulgaria x x x 4 Chipre x x x 5 Croacia x x x 6 Dinamarca x 7 Finlandia x 8 Francia x x x 9 Alemania x 10 Grecia apruebación de construcción no da permiso x x 11 Hungría x x 12 Irlanda x 13 Italia x x x 14 Lichenstein x 15 Lituania x x x 16 Malta x 17 Montenegro x 18 Holanda x 19 Polonia x 20 Noruega x 21 Portugal x 22 Rumania x 23 Serbia x 24 Eslovaquia x x x 25 Eslovenia x x x 26 España x x x 27 Suiza x 28 Suecia x 29 Inglaterra x 30 Escocia x 31 Gales x Totales 30 8 1 10 4 2 2
  • 6. Resumen del TIEMPO para dar permiso a EBC Indica que hay tendencia a aumentar el tiempo de entrega de permisos Los peores Irlanda, Bélgica, Italia y Francia Grecia es el único que ha disminuido En 10 países de la UE incluido Grecia lleva 1 año o más en promedio sacar la licencia
  • 7. Nuestra Historia • Ord 149 de 2005 regula para conseguir menor impacto visual y ambiental por derecho de habitantes a mantener mejores condiciones de vida • Ord 174 de feb 2006 amplió plazo de 30d a 120días • Ord. 227 de sep 2007 reforma para facilitar procesos, 180 d de plazo • Abril 2011 se aprueba la 042 Licencia Única de implantación con plan de manejo y ficha ambiental Participación ciudadana Plazo de 180 días para regular implantación y funcionamiento de EBC, centrales fijas y de base de los servicios móvil terrestre de radiocomunicaciones del DMQ • Marzo 2012 Reforma 0193 se amplía plazo para 20 meses • Noviembre 2012 se aprueba 1er debate de reforma 213 facilitar procedimientos de licenciamiento de EBC para no alejar inversión de operadoras y mejorar el servicio • Debían estar licenciados diciembre 7 del 2012
  • 9. • Según el Acuerdo Ministerial No. 010, de 17 de febrero de 2009, , el Ministerio de Ambiente ha categorizado a la industria de telefonía móvil, considerando el bajo impacto de la operación de las estaciones radioeléctricas fijas de servicio móvil avanzado, estableciendo como requisitos para esta operación la aprobación de una ficha ambiental y un plan de manejo ambiental. • Si el DMQ sigue al pie de la letra el Acuerdo Ministerial en la reforma propuesta a la ordenanza 213, se cambiaría el procedimiento especial de aprobación contenido en la ordenanza metropolitana 042. Esto significa que para que una Estación de Base Celular, por ser considerada de bajo impacto ambiental, pueda ser instalada en el Distrito no necesitaría una evaluación de impacto ambiental como dispone la ordenanza 042, sino solamente la ficha ambiental, tal como se indica en el artículo 10 del proyecto de reforma y en el cuadro que describe la categorización. Por lo tanto, en el Distrito Metropolitano de Quito se consideraría que causan los mismos impactos ambientales una Estación de Base Celular y un restaurante.
  • 10. • Hasta el año 2012, no se ha podido realizar un diagnóstico final sobre los posibles riesgos relacionados con campos de radiofrecuencias, sin embargo, ante la duda la investigación sigue abierta y obligatoriamente debe derivar en la aplicación del principio de precaución contenido en el artículo 396 de la Constitución, el cual reza: “El Estado adoptará las políticas y medidas oportunas que eviten los impactos ambientales negativos, cuando exista certidumbre de daño. En caso de duda sobre el impacto ambiental de alguna acción u omisión, aunque no exista evidencia científica del daño, el Estado adoptará medidas protectoras eficaces y oportunas.” • “Se debe mantener la calificación de mediano impacto ……..Principio de precaución de art. 14, 17 y 73 de la Constitución el Municipio DMQ debería conservar la calificación (mediano impacto) prescrita de conformidad con el)” Ex Procurador Abogado Fabián Andrade Enero 2011
  • 11. Por lo tanto • Propongo mantener el licenciamiento especial de la 042, ya que la OMS no dice que se debe dejar de controlar, regular, sancionar y educar. • No disminuir el nivel de control Metropolitano sobre las EBC, porque un Acuerdo ministerial es inferior a una Ordenanza (art. 425 de la CN). • Eliminar el análisis técnico, monitoreo de emisiones, estabilidad de estructura, contaminación visual y paisajística , podría derivar en una inconstitucionalidad por omisión.
  • 12. Estamos obligados a privilegiar la protección de la salud de la ciudadanía por sobre el interés de las empresas telefónicas, tanto públicas como privadas, más aún cuando no ha existido por parte de ellas una plena sujeción a la normativa municipal en lo que a licenciamientos, estudios de impacto ambiental y mecanismos de participación ciudadana se refiere. Pedí en Comisión a las Secretarías de Ambiente y Salud informes que establezcan las repercusiones sobre la salud humana ante la exposición a la RF emitida por las EBCs y la máxima potencia autorizada para las mismas, con el objetivo de fijar parámetros locales sobre exposición a emisiones radioeléctricas en la altura de Quito. Esto no se entregó
  • 13. Ante mi pedido • La Secretaría de salud menciona una parte de la declaratoria 304 de la OMS, • La Secretaría de Ambiente presenta el informe de CONATEL del 2005 que se basa en estudios realizados por la UIT entre 1997 y 2000. • Todo esto pese a que la OMS recomienda mantener las investigaciones y propuso una agenda permanente desde 2006, lo que consta en los documentos de soporte de la declaratoria 304 citada.
  • 14. Salud • Secretaría de Salud entrega a Concejal Moreno luego de enviada Ordenanza a Concejo. Se recomienda considerar el pronunciamiento de nota descriptiva 304 que se realiza luego de conferencia internacional y desarrollo de este manual
  • 15. Qué solicito en este punto • Que se agregue en los considerandos el art 396 de la Constitución que establece el principio de precaución. • Que se elimine el considerando que cita la declaratoria 304 puesto que en Salud la certeza científica es la excepción y porque en el manual en que se basa la declaratoria VARIAS veces se habla de este y otros puntos llegando a decir que:
  • 16. • Qué encontraron en los años de evaluación: – Ruido por generadores – Estructuras de impacto visual y de paisaje – Cables sueltos – Acceso libre desde terrazas con los riesgos consiguientes – Y eso sin hablar del no control de emisiones que no les correspondía Informe de minoría 7. Participación ciudadana
  • 17. • “Preocupación pública sobre posibles efectos en la salud de Campos Electromagnéticos (CEM) lleva a conferencias y manual de DIALOGO • Los Riesgos potenciales de exposición a CEM presentan RETOS a los responsables: • Determinar si hay peligro y cual es el impacto potencial en la salud “Determinaciòn de Riesgo” • Reconocer “Percepción de Riesgo” • Determinar políticas que protejan la salud y respondan a las preocupaciones: “gestión de riesgo”
  • 18. Diálogo • Es peligroso asumir que las comunidades impactadas no quieren o son incapaces de involucrarse significativamente en decisiones acerca de la instalación de CEM o nueva tecnología antes de su uso. • Ingredientes del diálogo: • Hacer consultas a interesados • Reconocimiento de falta de certeza científica • Consideración de alternativas y un proceso justo y transparente de toma de decisiones Fracaso: pérdida de confianza, toma de decisiones defectuosa y retardo en proyectos con sus costos incrementados
  • 19. • El proceso de participación debe ser ANTERIOR a la acción que puede afectar a la ciudadanía. • Propongo mantener al menos el proceso contemplado en la 042
  • 20. Involucrar a los afectados • El manual de la OMS citado en declaraciones y por la secretaría de Salud en su informe a Comisión de Ambiente:
  • 21. Informe Minoría 8. Ampliación de plazo de regularización • Como hemos mostrado desde 2005 se está intentando regularizar. • El año pasado las operadoras privadas se acercaron a completar este proceso: más del 90% sacaron sus licencias (LUMI). • Ampliar el plazo no guarda coherencia con política municipal de fortalecer nuestra potestad regulatoria y sancionatoria. • Mientras se creen nuevos plazos, se propone 18 meses más, resulta imposible en la práctica imponer sanciones.
  • 22. Propongo entonces • “Los cobros de multas por falta de licenciamiento se realizarán tomando en cuenta el plazo fijado en el artículo 11 de la ordenanza 0193, reformatoria de la ordenanza 042, es decir, el plazo de “veinte meses calendario”, a partir de abril del 2011”. • Con esta transitoria se pretende asegurar el pago de los rubros atrasados que se adeudan al Municipio del Distrito Metropolitano de Quito por expedientes ya sancionados y en trámite desde diciembre 2012.
  • 23. Informe minoría 9. Reincidencias • En el artículo II.380.93, sobre la Revocatoria de la Aprobación de la Ficha Ambiental se mencionan varios causales para la revocatoria. Uno de ellos, en el literal a) fija la reincidencia de 5 o más No conformidades mayores. Considero excesivo ese número de reincidencias. Cada una implica que el ente de seguimiento le advirtió de una contravención y tuvo tiempo suficiente para subsanarla. El artículo debería indicar que: “a la tercera reincidencia se procederá con la revocatoria de la licencia”.
  • 24. Esfuerzo de Secretaría de Ambiente incluyo: 1. Triplicar personal 2. Creación de Sistema de Información y la revisión de trámites 3. Tiempo de personal de la SA dedicado al proceso de licenciamiento y luego Agencia de Control
  • 25. Estado de trámites a 7 Marzo 2012
  • 26. Estatus Enero 2013 • CNT : 105 EBCs en trámite, ninguna tiene Licencia • OTECEL (Movistar): 306 EBC, 292 Tienen Licencia del DMQ, 6 tienen aprobación de MAE y solo 7 no tienen Licencia. Cabe anotar que estas fueron ingresadas a fin de año por un error interno de OTECEL que nos les permitió identificar que existían. • CONECEL (Claro): 340 EBCs en trámite, 252 ya tienen Licencia
  • 27. Porcentaje de Multas Presentación Enero 2013 CNT OTECEL CONECEL Multas $ 490,560.00 $ 427,780.00 $ 576,700.00 $ - $ 100,000.00 $ 200,000.00 $ 300,000.00 $ 400,000.00 $ 500,000.00 $ 600,000.00 NumerodeEBCs Multas enviadas a Agencia de Control
  • 28. No olvidar • El acuerdo ministerial es INFERIOR a Ordenanza y en base a ese acuerdo se determina de bajo impacto • El que exista una ley nacional no impide que el nivel local adhiera y agregue más: así se ha hecho en DMQ contenido de azufre de gasolina, medir emisiones de autos para citar 2 regulaciones ambientales
  • 29. ¿Qué hemos perdido como Municipio? • Tiempo, desde 2005 tratando de licenciar EBC • Pobre gestión de riesgo (riesgo de salud y percepción de riesgo) • Recursos económicos de Secretaría de Ambiente y Municipio en general • Recursos humanos de técnicos valiosos que han dejado muy desilusionados esta Institución • Por último, arriesgamos perder la confianza de la ciudadanía
  • 30. Referencias • Nota descriptiva OMS: http://www.who.int/peh- emf/publications/emf_handbook_spanish.pdf • http://www.gsma.com/publicpolicy/wp- content/uploads/2012/03/GSMA_BaseStation _Planning_EuropeWEB.pdf • http://www.politics.co.uk/reference/mobile- phone-base-stations-masts

Notas del editor

  1. GSMA está en 219 países, une a 800 operadoras con 200 compañías y produce el Congreso Mundial de Móviles…o sea más a favor de las corporaciones IMPOSIBLE
  2. art. 16 del plan de uso y ocupación del suelo (PUOS