Análisis de la Temporada Turística 2024 en Uruguay
Autoridad Nacional de Licencias Ambientales Anla
1. AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS
AMBIENTAES
ANLA
Panel II Encuentro Internacional de Energías Renovables
2. MARCO INSTITUCIONAL REGULATORIO
•Ministerio de Minas
y Energía
•Tiene como misión
formular y adoptar
políticas dirigidas al
aprovechamiento
sostenible de los
recursos mineros y
energéticos para
contribuir al
desarrollo
económico y social
del país
•Unidad de
Planificación Minero
Energética
•Es la unidad técnica
y administrativa
especial encargada
del desarrollo
sostenible de los
sectores de minería
y energía del país,
incluido
•Ministerio de
Ambiente y
Desarrollo
Sostenible
•Definir la política
Nacional Ambiental
y promover la
recuperación,
conservación,
protección,
ordenamiento,
manejo, uso y
aprovechamiento
de los recursos
naturales
renovables
•Autoridad Nacional
de Licencias
Ambientales
•Es la encargada de
que los proyectos,
obras o actividades
sujetos de
licenciamiento,
permiso o trámite
ambiental cumplan
con la normativa
ambiental, de tal
manera que
contribuyan al
desarrollo
sostenible del País.
3. Ley 1715 de 2014 sobre regulación de las FNCE
Promover el desarrollo y la utilización de las FNCE, principalmente
aquellas de carácter renovable, en el sistema energético nacional,
con el fin de alcanzar los siguientes objetivos:
• El desarrollo económico sostenible
• La reducción de emisiones de gases de efecto invernadero
• La seguridad del abastecimiento energético
Objetivo
4. 1. Establecer un ciclo de evaluación rápido para los proyectos de FNCE y gestión eficiente de la energía
que conlleven beneficios para el medio ambiente, con el ánimo de tener un mínimo impacto ambiental.
2. Formular y adoptar los instrumentos y procedimientos para la realización y evaluación de los estudios
de impacto ambiental de los proyectos de competencia de la ANLA y de las CAR.
3. Determinar los parámetros ambientales que deberán cumplir los proyectos desarrollados con energía
solar, eólica y geotérmica, así como la mitigación de los impactos ambientales que puedan presentarse
en la implementación.
4. Expedir las certificaciones ambientales con el fin de que los incentivos tributarios establecidos para
promover los proyectos de FNCE.
5. Promover la gestión y el manejo integral y sostenible del recurso hídrico de las cuencas hidrográficas
del país.
Funciones administrativas para entidades del Estado
5. Decreto 2820 de 2010 Decreto 1076 de 2015
Necesidad de Diagnóstico Ambiental de Alternativas (15 días)
Auto de inicio (5 días)
Evaluación de Diagnóstico Ambiental de Alternativas (30 días)
Necesidad de Diagnóstico Ambiental de Alternativas (15 días)
Auto de inicio (Inmediato)
Evaluación de Diagnóstico Ambiental de Alternativas (15 días)
Evaluación Estudio de Impacto Ambiental - EIA (145 días)
Auto de Inicio (5 días)
Evaluación Estudio de Impacto Ambiental – EIA (70 días)
Auto de Inicio (Inmediato)
Modificación de Licencia Ambiental (60 días)
Auto de Inicio (5 días)
Modificación de Licencia Ambiental (50 días)
Auto de Inicio (Inmediato)
Comparativo Decreto 2820 de 2010 y Decreto 1076 de 2015
Reducción de tiempos de licenciamiento ambiental
1. Establecer un ciclo de evaluación rápido para los proyectos de
FNCE y gestión eficiente de la energía que conlleven beneficios
para el medio ambiente.
6. El MADS, con apoyo de la ANLA actualizó el Formato Único Nacional de Licencia Ambiental y
se adoptaron los Formatos para la Verificación Preliminar de la Documentación que
conforma las solicitudes de Licencia Ambiental (Resolución 108 de 2015).
El MADS, creó la Ventanilla Integral de Trámites Ambientales de Colombia VITAL y designó
su administración a la ANLA, con el fin de tener un punto único de acceso, totalmente en línea, a
la gestión de Permisos y Licencias Ambientales para el territorio nacional.
1. Establecer un ciclo de evaluación rápido para los proyectos de
FNCE y gestión eficiente de la energía que conlleven beneficios
para el medio ambiente.
7. Elaboración de TdR, para proyectos de generación eléctrica a partir de FNCER:
1. TdR – 09 Para la elaboración del EIA en proyectos de uso de energía eólica continental
(Res. 1312 de 2016).
2. TdR – 015 Para la elaboración del EIA en proyectos de uso de energía solar fotovoltaica
(Res. 1670 de 2017).
3. TdR – 016 Para la elaboración del DAA en proyectos de uso de biomasa para generación
de energía (Res. 1910 de 2017).
2. Formular y adoptar los instrumentos y procedimientos para la
realización y evaluación de los estudios de impacto ambiental de los
proyectos de competencia de la ANLA y de las CAR.
3. Determinar los parámetros ambientales que deberán cumplir los proyectos desarrollados con
energía solar, eólica y geotérmica, así como la mitigación de los impactos ambientales que
puedan presentarse en la implementación.
8. En la mesa de alto nivel se está trabajando por la interoperabilidad de los sistemas de UPME y ANLA
propendiendo por hacer que, de cara al usuario, los dos trámites se hagan más eficientes y en una sola
plataforma y que aquellos requisitos comunes solo se requieran una única vez.
Procesos complementarios
En el marco de sus funciones certifica que las
inversiones hacen parte de proyectos de fuentes
no convencionales de energía o eficiencia
energética, en este último además establece el
aporte a las metas del PROURE.
A partir de la información presentada por el usuario
y lo certificado por la UPME cuantifica los
beneficios ambientales y en consecuencia certifica
los equipos, elementos, maquinaria o servicios
para que puedan aplicar a los incentivos
tributarios.
4. Expedir las certificaciones ambientales con el fin de que los
incentivos tributarios establecidos para promover los proyectos de
FNCE.
14. Marco normativo FNCER
Ley 1715 de 2014
Articulo 11 (Deducción de RENTA): Como fomento a la investigación, desarrollo e inversión en el
ámbito de la producción y utilización de energía a partir de FNCE, la gestión eficiente de la energía,
los obligados a declarar renta que realicen directamente inversiones en este sentido, tendrán
derecho a reducir anualmente de su renta, por los 5 años siguientes al año gravable en que hayan
realizado la inversión, el cincuenta por ciento (50%) del valor total de la inversión realizada.
Articulo 12 (Exclusión de IVA): Para fomentar el uso de la energía procedente de FNCE, los
equipos, elementos, maquinaria y servicios nacionales o importados que se destinen a la
preinversión e inversión, para la producción y utilización de energía a partir de las fuentes no
convencionales, así como para la medición y evaluación de los potenciales recursos estarán
excluidos de IVA.
Decreto 2143 del 4 de Noviembre de 2015. GESTIÓN EFICIENCIA ENERGETICA
Resolución MADS 1283 del 3 de Agosto de 2016: Establece requisitos mínimos y procedimiento.
15. Oportunidades para aumentar eficiencia en el trámite
y obtención de beneficios
Trabajo en mesa conjunta con la UPME, en la que se está
evaluando la posibilidad de generar una herramienta que permita
la interacción de las dos entidades con el fin de facilitar la
radicación de la información y minimizar la duplicidad de tareas.
Promoción de la radicación de las solicitudes a través VITAL,
la cual mejora los tiempos de comunicación entre la Autoridad y el
usuario.
Divulgación de canales de orientación existentes, tales como
página web de la ANLA en la cual el usuario encuentra la
descripción completa del trámite, el marco normativo, el
procedimiento para la obtención de la certificación ambiental y
guías orientativas para el diligenciamiento de formatos.
Fortalecimiento del equipo ANLA que tiene a su cargo la
evaluación de las solicitudes y expedición de los actos
administrativos, para ello, la SIPTA aumentó
significativamente el número de profesionales técnicos y
jurídicos para atender los trámites de Certificación Ambiental.
Continuar trabajando de manera conjunta con el
Departamento Administrativo de la Función Pública al
recordar a los usuarios sobre las plataformas virtuales
habilitadas por el gobierno, tales como: El Sistema Único de
Información de Trámites – SUIT y “NO MÁS FILAS” portal
único para realizar trámites del Estado en línea.
16. Recomendaciones para agilizar proceso con la ANLA para
el trámite de certificaciones ambientales
Entregar información completa y suficiente de forma que no se tengan que hacer requerimientos de información
adicional.
Notificarse a tiempo en los actos administrativos, se recuerda que la evaluación inicia después de la ejecutoria
del acto.
Cuantificar claramente los beneficios ambientales que se obtienen y adjuntar soportes y notas de cálculo
Diligenciar los formatos de identificación de equipos sin incluir elementos o equipos que no estén
completamente identificados o que no estén certificados por la UPME.
La certificación de la UPME debe coincidir con el formato de equipos y servicios allegado a la ANLA, cuando
aplique.
Hacer solicitud para IVA y otra para RENTA.
Allegar la certificación de la Corporación sobre la necesidad de permisos o licencia ambiental cuando aplique y
presentar constancia de pago cuando aplique.
1
2
3
4
5
6
7
17. Certificaciones de FNCE y eficiencia energética y beneficios
ambientales certificadas por dichas inversiones
ITEM FNCE GEE TOTAL
Número de actos administrativos
aprobados
127 Certificaciones
(91 proyectos)
4 Certificaciones
(3 proyectos)
131 Certificaciones
(94 proyectos)
Valor inversión
(millones de pesos)
112.000 230.000 342.000
Beneficio tributario estimado
(millones de pesos)
44.000 43.752 87.752
Beneficio ambiental
(toneladas CO2/año evitadas)
9 millones 32.156 9.032.156