El Ministerio del Ambiente es la Autoridad Ambiental Nacional (AAN) encargada de emitir la Licencia Ambiental de toda obra, proyecto o actividad que pueda causar un grave deterioro al ambiente.
2. Subsecretaría de
Calidad Ambiental
SCA
Dirección Nacional de
Prevención de la
Contaminación Ambiental
- DNPCA
Emisión de Licencias
Ambientales
Dirección Nacional de
Control de la
Contaminación
Ambiental - DNCA
Control de los
permisos ambientales
otorgados
3. BASE LEGAL
LEY DE GESTIÓN AMBIENTAL
Art. 20. Para el
inicio de toda
actividad
Riesgo
ambiental
Licencia
Ambiental
4. ¿QUÉ ES LA LICENCIA AMBIENTAL?
Es la autorización que otorga la autoridad competente a través
del Sistema Único de Información Ambiental (SUIA) a una
persona natural o jurídica, para la ejecución de un proyecto,
obra o actividad
En ella se establecen:
• Los requisitos,
• Obligaciones; y,
• Condiciones
Para:
• Prevenir,
• Evitar,
• Corregir; y,
• Mitigar los impactos ambientales
5. SISTEMA ÚNICO DE INFORMACIÓN AMBIENTAL
Es una aplicación web desarrollada por el MAE, para la
gestión de trámites y proyectos encaminados al control,
registro, mantenimiento y preservación del ambiente, a
nivel nacional y al servicio de toda la ciudadanía
6. ¿ QUIÉN EMITE LA LICENCIA AMBIENTAL ?
El Ministerio del Ambiente es la
Autoridad Ambiental Nacional (AAN)
encargada de emitir la Licencia
Ambiental de toda obra, proyecto o
actividad que pueda causar un grave
deterioro al ambiente.
Así mismo emitirán licencia todos los
Entes que estén Acreditados ante el
SUMA.
8. Constitución de la Republica del Ecuador
Código Orgánico de Organización Territorial,
Autonomía y Descentralización (COOTAD)
Ley de Gestión Ambiental (LGA)
Texto Unificado de Legislación Secundaria
del MAE (TULSMA) - A.M. No. 068
publicado en el R.O. No. 33 del 31 de julio
del 2013; A.M. No. 006, publicado en el
R.O. No. 128 del 29 de abril del 2014
BASE LEGAL
9. RESOLUCIÓN No. 0004-CNC-2014
GAD Municipales y
Metropolitanos
Otorgarán Licencias Ambientales para actividades de
explotación de materiales áridos y pétreos, siempre
y cuando estén acreditados como Autoridades
Ambientales de Aplicación responsable ante el
SUMA
10. ¿QUÉ ENTENDEMOS POR ACREDITACIÓN?
Es una delegación de la Autoridad
Ambiental Nacional a una Autoridad
Ambiental de Aplicación
responsable (AAAr), para que
cumpla con los requisitos
establecidos en el Sistema Único
de Manejo Ambiental, y pueda
otorgar Licencias Ambientales, así
como realizar su control y
seguimiento
11. AUTORIDADES AMBIENTALES
Autoridad Ambiental Nacional (AAN): El Ministerio
del Ambiente
Autoridad Ambiental de Aplicación responsable
(AAAr): Gobierno autónomo descentralizado
metropolitano o municipal, acreditado ante el Sistema
Único de Manejo Ambiental
Autoridad Ambiental competente (AAc): Son
competentes para llevar los procesos de prevención,
control y seguimiento de la contaminación ambiental,
en primer lugar el Ministerio del Ambiente, y por
delegación los gobiernos autónomos descentralizados
metropolitanos o municipales acreditados
12. REQUISITOS PARA ACCEDER A LA ACREDITACIÓN
Solicitud firmada por la máxima
autoridad del GAD
Expresar la voluntad de acreditarse
como Autoridad Ambiental de
Aplicación responsable en su
circunscripción
Especificar que se acreditará para
regularización y control de áridos y
pétreos
13. ASPECTOS INSTITUCIONALES
• Unidad de gestión, protección o manejo
ambiental
ASPECTOS JURÍDICOS
• Presentar para revisión y aval, el borrador
del proyecto de Ordenanza que regule la
acreditación
REQUISITOS PARA ACCEDER A LA ACREDITACIÓN
14. ASPECTOS ECONÓMICOS
• Contar con las partidas presupuestarias
• Contar con el plan operativo anual
ASPECTOS HUMANOS
• Disponer de un equipo multidisciplinario,
para la revisión de las fichas y estudios
ambientales, conforme a las regulaciones
ambientales existentes para cada
proyecto, obra o actividad
REQUISITOS PARA ACCEDER A LA ACREDITACIÓN
15. ASPECTOS TÉCNICOS
• Disponer de un sistema de información ambiental de la provincia
• Presentar el plan de ordenamiento territorial aprobado
• Disponer de laboratorios ambientales propios o convenios con
laboratorios que estén debidamente acreditados
• Presentar un plan de regularización ambiental enfocado al
incremento del número de Regulados dentro del área de su
jurisdicción territorial
REQUISITOS PARA ACCEDER A LA ACREDITACIÓN
16. ASPECTOS TECNOLÓGICOS
• Disponer de recursos informáticos
ASPECTOS ADMINISTRATIVOS
• Presentar una certificación emitida por la Autoridad competente, en
la cual se demuestre que el GAD, no tienen en su contra procesos
judiciales o administrativos en materia ambiental que se encuentren
en sustanciación, además de sanciones incumplidas
• Remitir los permisos ambientales de los proyectos, obras o
actividades que están ejecutando los organismos sectoriales y
seccionales o indicar que se encuentran en proceso de
regularización ambiental ante la Autoridad Ambiental nacional
REQUISITOS PARA ACCEDER A LA ACREDITACIÓN
17. RESOLUCIÓN DE ACREDITACIÓN
Cumplidos los requisitos, la Autoridad Ambiental
nacional emitirá la Resolución otorgando al GAD
Metropolitano o Municipal, la acreditación ante
el SUMA
Que le faculta llevar los procesos relacionados con la
prevención, control y seguimiento de la contaminación
ambiental, de materiales áridos y pétreos en su circunscripción
19. Ley de Minería y Reforma
Ley de Gestión Ambiental
TULSMA
Reforma al Reglamento Ambiental de Actividades
Mineras (Régimen Especial de Pequeña Minería y
Minería Artesanal)
Decretos Ejecutivos
Acuerdos Ministeriales
Ordenanzas
Constitución
MARCO LEGAL
20. Art. 20.- “Para el inicio de toda actividad que suponga
riesgo ambiental se deberá contar con la licencia
respectiva, otorgada por el Ministerio del Ramo”
Art. 14.- “Previamente al inicio de las actividades
deberán elaborar y presentar estudios y documentos
ambientales que serán aprobados por la Autoridad
Ambiental para el otorgamiento de la respectiva Licencia
Ambiental”
MARCO LEGAL
22. MATERIALES ÁRIDOS
• Son los que resultan de la
disgregación de las rocas y se
caracterizan por su estabilidad
química, resistencia mecánica y
tamaño
MATERIALES PÉTREOS
• Son los agregados minerales lo
suficientemente consistentes y
resistentes a agentes atmosféricos
PROCESO DE LICENCIAMIENTO AMBIENTAL DE
MATERIALES ÁRIDOS Y PÉTREOS
Pueden ser
utilizados como
materia prima en
actividades de
construcción
23. CATEGORIZACIÓN AMBIENTAL NACIONAL
PROCESOS DE LICENCIAMIENTO AMBIENTAL DE
MATERIALES ÁRIDOS Y PÉTREOS
MATERIALES PARA LA CONSTRUCCIÓN
Descripción de las Actividades Categoría
Minería Artesanal: exploración,
explotación
II Ficha Ambiental
Pequeña Minería: exploración y
explotación simultánea
IV
Estudio de Impacto
Ambiental
Mediana y Gran Minería: Explotación IV
Estudio de Impacto
Ambiental
24. EMISION DEL
CERTIFICADO DE
INTERSECCIÓN
NO TIENE
NINGUN
COSTO
TIEMPO DE
EMISIÓN:
INMEDIATO
Es un documento, generado por el SUIA a partir de las coordenadas geográficas
en el que se indica con precisión si el proyecto, obra o actividad propuesta,
interseca o no, con el Sistema Nacional de Áreas Protegidas, Bosques y
Vegetación Protectora, Patrimonio Forestal del Estado o Zonas Intangibles
CERTIFICADO DE INTERSECCIÓN
25. REUNION
INFORMATIVA
LICENCIA AMBIENTAL
CATEGORÍA II
IMPACTO/ RIESGO
AUTORIZACIÓN
ADMINISTRATIVA
INSTRUMENTO
PARTICIPACION
SOCIAL
BAJO FICHA Y PLAN DE
MANEJO
15 DÍAS
TÉRMINO PARA
PRONUNCIAMIENTO
(AAN) O (AAAr)
TÉRMINO PARA QUE
EL PROPONENTE
SOLVENTE
OBSERVACIONES
15 DÍAS
PROCESO DE LICENCIAMIENTO AMBIENTAL DE
MATERIALES ÁRIDOS Y PÉTREOS
CATEGORÍA II
26. ETAPAS PARA LA OBTENCIÓN DE LA LICENCIA
AMBIENTAL CATEGORÍA II
1 Registro del
proyecto en el SUIA
– Descarga de
manuales
2 Certificado de
Intersección (CI)
3 Pagos por servicios
administrativos
- Pago por revisión
- Pago por control y seguimiento
6 Reunión
Informativa
(Borrador de la FA y
PMA)
4 Verificación y revisión de la
documentación (FA Y PMA) por el
MAE o Ente Acreditado
5 Ingreso de la
Ficha Ambiental y
Plan de Manejo
Ambiental
7 Pre – Visualización de la
Licencia Ambiental
8 Impresión de la
L.A.
9 Ingreso a la base
de datos para su
registro
27. PROCESO COORDINADO
A TRAVES DE UN
FACILITADOR AMBIENTAL,
ASIGNADO POR LA
AUTORIDAD AMBIENTAL
LICENCIA AMBIENTAL
CATEGORÍA IV
IMPACTO/ RIESGO
AUTORIZACIÓN
ADMINISTRATIVA
INSTRUMENTO
PARTICIPACION
SOCIAL
ALTO
ESTUDIO DE
IMPACTO
AMBIENTAL
30 DÍAS
TÉRMINO PARA
PRONUNCIAMIENTO
(EIA)
TÉRMINO DEL
PROPONENTE PARA
SOLVENTAR
OBSERVACIONES
PARA TdRs 15 DÍAS
PARA EsIA 30 DÍAS
PROCESOS DE LICENCIAMIENTO AMBIENTAL
DE MATERIALES ÁRIDOS Y PÉTREOS
CATEGORÍA IV
28. ETAPAS PARA LA OBTENCIÓN DE LA LICENCIA
AMBIENTAL CATEGORÍA IV
1 Registro del
proyecto en el
SUIA –
Descarga de
manuales
2 Certificado
de
Intersección
(CI)
3 Términos
de Referencia
(TDR)
4 Estudio de Impacto
Ambiental(EIA) y Plan de
Manejo Ambiental (PMA)
5 Participación
Social (Borrador
del EIA y PMA)
6 Costos por
servicios
administrativos y
Presentación de
Póliza o Garantía de
Fiel Cumplimiento del
PMA
7
Licenciamiento
Ambiental
(L.A. IV)
8
Seguimiento y
Control
Ambiental
30. SUBSECRETARÍA DE CALIDAD
AMBIENTAL
DIRECCIÓN NACIONAL DE
PREVENCIÓN DE LA CONTAMINACIÓN
AMBIENTAL
daisy.mendez@ambiente.gob.ec
johana.yunga@ambiente.gob.ec
veronica.calvachi@ambiente.gob.ec
vannesa.suarez@ambiente.gob.ec
Tel. 3987600 ext. 1200/1207/1213
GRACIAS POR SU ATENCIÓN
32. RESOLUCIÓN No. 0004-CNC-2014
(06 de noviembre de 2014)
GOBIERNO CENTRAL (MRNNR - ADSCRITAS, MAE, SENAGUA):
• Supervisar el cumplimiento de los objetivos, políticas y metas definidas para el
sector minero relacionado con la explotación de MA y P.
• Supervisar que los GAD cumplan la normativa nacional que regula la explotación
de MA y P.
• Otorgar certificados de intersección para la explotación de MA y P y para
autorizaciones de libre aprovechamiento en caso que los GAD no se haya
acreditado como AAAr.
• Sancionar la actividad minera ilegal.
• Controlar los impactos y efectos ambientales y sociales derivados de la explotación
de MA y P.
• Otorgar licencias ambientales para libre aprovechamiento de materiales
de construcción.
• Ejercer el seguimiento, evaluación y monitoreo de las obligaciones que se
emanen de las autorizaciones de libres aprovechamientos de materiales de
construcción .
33. RESOLUCIÓN No. 0004-CNC-2014
(06 de noviembre de 2014)
GAD MUNICIPAL Y METROPOLITANO:
• Controlar que las explotaciones mineras de MA y P cuenten con la licencia
ambiental y la autorización para la explotación
• Sancionar a los concesionarios mineros que ingresen a otras áreas mineras
de explotación de MA y P
• Inspeccionar las instalaciones u operaciones de los concesionarios y contratistas
de MA y P
• Controlar el cierre de minas de acuerdo al Plan de Cierre debidamente aprobado
• Controlar el cumplimiento de la obligación que tienen los contratistas y
concesionarios mineros conforme a lo establecido en la normativa ambiental
y el PMA
• Controlar y realizar seguimiento orientado a mitigar, controlar y reparar los
impactos y efectos ambientales y sociales derivados de las actividades de
explotación de MA y P.
• Ejercer el seguimiento, evaluación y monitoreo, de las obligaciones que se
emanan de los títulos concesionarios mineros
34. CONTROL Y SEGUIMIENTO AMBIENTAL
Conforme lo establece el
Art. 29 de la Reforma al
Reglamento Ambiental para
Actividades Mineras
(RAAM), la emisión de la
Licencia Ambiental no obsta
el ejercicio de las
potestades de control,
seguimiento, monitoreo.
Los mecanismos y
obligaciones establecidas en
las licencias ambientales
son:
Auditoria Ambiental de
Cumplimiento.
lInformes Ambientales de
Cumplimientos.
lReportes de monitoreo y
seguimiento ambiental.
lInspecciones de control y
seguimiento
Informe Ambiental Anual.
lPrograma y Presupuesto
Ambiental Anual.
35. OBLIGACIONES AMBIENTALES DEL
TITULAR MINERO AL GAD
Art. 44.- Programa y Presupuesto
Ambiental Anual.- deberán presentar
hasta el primero de diciembre de
cada año, el programa y presupuesto
ambiental del año siguiente para
aprobación de la Autoridad Ambiental
competente.
Art. 45.- Informe Ambiental Anual.-
deberán presentar hasta el 31 de enero de
cada año el informe ambiental de
actividades cumplidas en el año inmediato
anterior. Este informe deberá contener el
avance de cumplimiento del plan de manejo
ambiental en el cual se identifique entre otros
aspectos la medida ambiental, el indicador,
medio de verificación, responsable,
porcentaje de cumplimento, y el presupuesto.
Art. 53.- Auditoría Ambiental de Cumplimiento.- Los titulares mineros que
realicen actividades de exploración avanzada, explotación, beneficio,
procesamiento, fundición y refinación, presentarán a la Autoridad Ambiental
competente, al primer año a partir de la emisión de la licencia ambiental y
posteriormente cada dos años hasta el cierre y abandono de la actividad
minera objeto de licenciamiento.
36. La autoridad ambiental podrá observar, aprobar o
rechazar la Auditoria Ambiental (AA).
AA observada: el titular minero deberá presentar las
respuestas a las observaciones en el término no
mayor a 30 días contados a partir de la notificación,
al no atenderse al requerimiento en el término
establecido, la Autoridad Ambiental competente
como medida preventiva y/o correctiva, podrá
suspender temporalmente las actividades.
Art. 52.- Procedimiento para la presentación y aprobación de la
auditoría ambiental de cumplimiento.- Tres meses antes de cumplirse el
plazo para la presentación de la auditoría ambiental, el titular minero deberá
presentar los Términos de Referencia para su revisión y aprobación.
37. CRITERIOS DE CALIFICACIÓN DE NO
CONFORMIDADES ART. 53 RAAM
Conformidad (C): Esta calificación se da a toda actividad, instalación o práctica
que se ha realizado o se encuentra dentro de las restricciones, indicaciones o
especificaciones expuestas en el plan de manejo ambiental, condicionantes
establecidas en la autorización administrativa y la normativa aplicable.
No conformidad menor (NC-): Esta calificación implica una falta leve frente al plan
de manejo ambiental y/o normas aplicables, bajo los siguientes criterios: corrección
o remediación; fácil, rápida y/o de bajo costo; evento de magnitud pequeña,
extensión puntual, bajo riesgo e impactos menores, lo cual implica la obligación de
su corrección inmediata.
No conformidad mayor (NC+): Esta calificación implica una falta grave frente al
plan de manejo ambiental y/o normas aplicables, bajo los siguientes criterios:
corrección o remediación de carácter difícil, que requiere mayor tiempo y recursos,
el evento es de magnitud moderada a grande, los accidentes potenciales pueden
ser graves o fatales y evidente despreocupación, falta de recursos o negligencias
en la corrección de un problema menor o si se producen repeticiones periódicas de
no conformidades menores.
38. APROBACION
Términos de
Referencia AAC
Art. 53 RAAM.
Presentación
AAC
AUDITORIA AMBIENTAL DE CUMPLIMIENTO
(AAC)
Revisión
Elaboración Informe Técnico y
Memo
Inspección de
verificación de la
información
presentada en la
AAC previo a su
aprobación.
Art. 52 del RAAM.-
Consultor Ambiental
registrado en el MAE
que haya realizado los
EIA, no podrá realizar
una Auditoria
ambiental.
Pago de Tasas
Comunicar al Titular Minero las
observaciones y solicitar alcance a la
AAC – 30 días Art. 125 TULSMA.
Cumple?
Comunica al Titular Minero
la aprobación
AAC
SI
NO
39. OBLIGACIONES AMBIENTALES DEL TITULAR
MINERO AL GAD
Art. 46.- Monitoreo ambiental interno (auto monitoreo) los titulares mineros deberán
realizar el monitoreo ambiental interno del plan de manejo ambiental, principalmente de
sus emisiones a la atmósfera, descargas líquidas y sólidas, rehabilitación de áreas
afectadas, estabilidad de piscinas o tranques de relaves y escombreras, así como
también, monitoreo de remediación de suelos contaminados.
Art. 47.- Frecuencia de presentación de informes de monitoreo y seguimiento
ambiental.-
a) Explotación, beneficio, fundición y refinación: mínimo trimestral.
b) Cierre: Mínimo semestral
Art. 73.- TULSMA- Control de Calidad
Los análisis en la caracterización de las emisiones, descargas y vertidos se realizarán
en laboratorios acreditados
40. Presentación de
Alcance a las
observaciones
Presentación de Informe de
Monitoreo y Seguimiento
Ambiental
Plan de Manejo Ambiental
Licencia Ambiental
Normativa Ambiental.
TULSMA Libro VI Anexos
Revisión de informes
Cumple con PMA y normativa
ambiental
Informe Técnico y Memo
Oficio Notificación
al Titular
Art. 125 TULSMA
Alcance
30 días
Acepta el Informe
NO
SI
Si no remiten el informe dentro
del plazo se deberá notificarse
que en 30 días (Art. 125
TULSMA) presenten la
información y en caso de no
cumplir se inicia proceso por
incumplimiento.
MONITOREO AMBIENTAL DEL TITULAR
MINERO AL GAD
41. INSPECCIONES A CONCESIONES MINERAS
Ley de Minería Art. 74.- Inspección de instalaciones.- “Los titulares de
derechos mineros están obligados a permitir la inspección de sus
instalaciones u operaciones, a los funcionarios debidamente autorizados
por parte de los Ministerios Sectorial y del Ambiente y sus entidades
adscritas. De no permitir la inspección u obstaculizar la misma, la persona
que ejerza las funciones competentes, deberá informar al Ministerio Sectorial
de la respectiva jurisdicción, el cual podrá suspender las actividades mineras”
Y de acuerdo al Art. 62 de TULSMA.
Es obligación del Titular Minero, disponer que los funcionarios
del MAE sean atendidos por profesionales que tengan amplio
conocimiento de los lugares y procesos que regulan.
42. INFORMES TÉCNICOS DE INSPECCIONES
DATOS GENERALES: Nombre de la concesión, código, datos titular minero, ubicación
(sector, parroquia, cantón), fecha de la inspección, fecha de elaboración del informe
técnico, nombre del o los técnicos que formaron parte de la inspección, entre otros.
ANTECEDENTES: Los antecedentes deben mantener relación con el motivo de la
inspección.
OBJETIVO: Debe mantener concordancia con el motivo de la inspección.
DESCRIPCIÓN DE ACTIVIDADES REALIZADAS: Se describirán las actividades que
se realizaron durante la inspección, y los incumplimientos, pasivos ambientales,
actividades mineras ilegales identificadas, en forma clara y especifica con sus
respectivas coordenadas de ubicación y respaldadas con fotografías y mapas.
CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES: Las conclusiones deben ser puntuales,
FIRMA DE RESPONSABILIDAD: Deberá contar con la firma de los técnicos que
realizaron el informe técnico.
ANEXOS: En esta sección se puede incluir tablas, fotografías, mapa, entre otros.
43. Art. 134.- Informe Ambiental Anual de Cumplimiento (IAAC).- Para el caso de los
mineros artesanales, deberán presentar al Ministerio del Ambiente, un Informe
Ambiental Anual de Cumplimiento (IAAC), para evaluar el avance del cumplimiento de
lo establecido en la normativa ambiental, el plan de manejo ambiental y las
condicionantes establecidas en la autorización administrativa respectiva, con una
periodicidad anual. En caso de registrarse incumplimientos la autoridad podrá
rechazar u observar dicho documento.
En el caso de existir cambios sustanciales del proyecto, determinados por la Autoridad
Ambiental, se deberá actualizar la ficha ambiental y plan de manejo ambiental.
REGIMEN DE MINERIA ARTESANAL
45. PLAN EMERGENTE
Control y seguimientoDenuncia
Inspección - Incumplimientos
Los resultados de las inspecciones constarán en el
correspondiente informe que de ser el caso dará inicio, al
requerimiento de un Plan Emergente que contenga
medidas correctivas inmediatas, al procedimiento
sancionatorio o a los procedimientos de regularización
establecidos en la Normativa Ambiental aplicable.
46. PLAN EMERGENTE
Comunicar al proponente
las observaciones y
solicitar alcance al Plan de
Acción, tiempo 30 días
Aplicación:
RAAM Art. 54.- Incumplimientos RAAM
Art. 140.- Principio precautorio.
TULSMA Art. 80.- Incumplimientos de
Normas Técnicas
Solicitud del Plan de
Emergente en 30 días
Remiten el Plan dentro del
plazo
NO
SI
Revisión del Plan
Emergente
Técnico analiza y revisa el plan, y
emite informe técnico
Se aprueba?
SI
Comunica al proponente la
aprobación del plan emergente
Inspección para verificar el
cumplimiento del plan de emergente
NO
47. Dirección Nacional de Control
Ambiental (MAE)
Se requiere de una
inspección a fin de determinar
el estado ambiental del área
Se elabora un informe
técnico
EIA Aprobado
y/o Licencia
ambiental
Existe Actividad
Solicitar Plan de Cierre
RESOLUCION
GAD
No
No
Si
En base al informe técnico tomar
acciones (Plan Emergente/Minería
ilegal)
Inspección de
Campo
Aplicar Plan de
Cierre y
Abandono
Oficializar
Ex Titular Minero
Si
Ley de Minería:
Art. 110, Art. 111, Art. 112,
Art. 113, Art. 114, Art. 115,
Art.116, Art. 117
Cap. XII del RAAM
CADUCIDAD
48. Reducción
Requerimiento Art. 65
del RGLM
Inspección de
campo
Auditoría Ambiental
Notificación al
titular minero
El titular Notifica al GAD acerca de la
Renuncia parcial o total ó Reducción
Renuncia
Auditoría Ambiental
Renuncia
Inspección de
campo
Aprobación de la AA de
Renuncia
Notificación
al titular minero
RENUNCIA Ó REDUCCIÓN DEL ÁREA MINERA
Requerimiento
Art. 65 del
RGLM
Aprobación de la
AA de Reducción
49. Resolución del GAD
Art. 58 del RGLM
Art. 5 del AM 240
Inspección de Campo
Pasivos Ambientales
Titular Minero no cuenta
con EIA y PMA aprobado
Nuevo Titular Minero
realizará una AA o un EIA expost
El Nuevo Titular Minero
presentará un
Plan de Remediación
Titular Minero cuenta
con EIA y PMA aprobado
Pasivos Ambientales
Titular Minero presentará
Plan Emergente
Incumplimientos
CESION Y TRANSFERENCIA DE DERECHOS
MINEROS
50. SUBSECRETARÍA DE CALIDAD
AMBIENTAL
DIRECCIÓN NACIONAL DE CONTROL
AMBIENTAL
regina.espinoza@ambiente.gob.ec
stephanie.benitez@ambiente.gob.ec
paulina.villamar@ambiente.gob.ec
Tel. 3987600 ext. 1116