Proyecto de Ley Canaria de Fomento a La Participación Ciudad
Presentación modulo 7
1. Diplomado Balance y Equilibrio informativo
Participante: ILIAS ZUGOURIS G.
Cedula: V-17.340.829
Modulo: 7, Periodismo Comunitario.
Grupo: D.
2. Periodismo Comunitario
• El periodismo
comunitario tiene como
principal premisa ser la
venta que le da visibilidad
a los sectores
comunitarios que pueden
presentar distintas
problemáticas.
3. Periodismo
Comunitario
El periodista que cubre la fuente de comunidad tiene el
compromiso de ser el canal de información de la
comunidad y aportar mediante el ejercicio periodístico
siendo así el mediador comunicacional entre la comunidad
y las autoridades.
4. Periodismo
Comunitario
* En el periodismo comunitario
los protagonistas son los
habitantes de la comunidad y
está enfocado en informar todo
aquello que afecte o toque a la
comunidad .
* La denuncia influye y hace
visible a la comunidad y sus
ciudadanos lo cual funciona
como una suerte de vehículo
informativo que busca genera
las respuestas y acciones por
parte de las autoridades para
dar soluciones, promoviendo la
participación ciudadana.
5. Periodismo Comunitario
Legislación: Constitución Nacional
• Artículo 118.
Se reconoce el derecho de los
trabajadores y de la comunidad para
desarrollar asociaciones de carácter
Estas asociaciones podrán
desarrollar cualesquier tipo de
actividad económica, de
conformidad con la ley. La ley
reconocerá las especificidades de
estas organizaciones, en especial,
las relativas al acto cooperativo, al
trabajo asociado y su carácter
generador de beneficios colectivos.
El Estado promoverá y protegerá
estas asociaciones destinadas a
mejorar la economía popular y
alternativa.
Legislación: Ley Resorte
• Organización y participación
ciudadana Artículo 12. Los
usuarios y usuarias de los
servicios de radio y
televisión, con el objeto de
promover y defender sus
intereses y derechos
comunicacionales, podrán
organizarse de cualquier
forma lícita, entre otras, en
organizaciones de usuarios y
usuarias
6. Periodismo Comunitario
Legislación: Constitución Nacional
• Artículo 118.
Se reconoce el derecho de los
trabajadores y de la comunidad para
desarrollar asociaciones de carácter
Estas asociaciones podrán
desarrollar cualesquier tipo de
actividad económica, de
conformidad con la ley. La ley
reconocerá las especificidades de
estas organizaciones, en especial,
las relativas al acto cooperativo, al
trabajo asociado y su carácter
generador de beneficios colectivos.
El Estado promoverá y protegerá
estas asociaciones destinadas a
mejorar la economía popular y
alternativa.
Legislación: Ley Resorte
• Organización y participación
ciudadana Artículo 12. Los
usuarios y usuarias de los
servicios de radio y
televisión, con el objeto de
promover y defender sus
intereses y derechos
comunicacionales, podrán
organizarse de cualquier
forma lícita, entre otras, en
organizaciones de usuarios y
usuarias