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La Responsabilidad Social desde
una mirada Constitucional
Contenido:
• Contenido constitucional de la Responsabilidad Social
• Economía Social de Mercado y derechos económicos
• Sentencias del Tribunal Constitucional - Debate y Discusión
¿Qué relación existe entre el
desenvolvimiento del mercado,
las actividades empresariales y
la Constitución?
El curso servirá para advertir
estas relaciones, entender qué
significa el régimen económico y
sus implicancias en la economía,
así como el concepto y función
de las libertades económicas.
• ¿Qué entendemos por la
Constitución Política?
¿Es una norma jurídica?
¿Es una carta a la vida?
¿Es un paradigma?
¿Es un documento acabado?
¿Es un pacto por el cual la
sociedad establece sus reglas
sociales?
Constitución Política
• - Norma jurídico política, que declara los
derechos más importantes de las personas y
que organiza el poder del estado señalando
quienes lo ejercen y con qué atribuciones.
• Norma suprema en el ordenamiento jurídico
• Fuente de Derecho
• Emana todo el ordenamiento jurídico
• Vincula a los poderes públicos y privados
• Constitucionalización del derecho, se replantea
la manera de entender el derecho, la
jurisprudencia, la jurisdicción y el rol del juez.
-
Se extiende a todas
las ramas del
Derecho.
La Constitución no es
un document
acabado, será
product de una
interpretación
constructive a partir
de la relación que se
establece entre un
sujeto – el TC y un
objeto – la
constitución
Constituciones en el Perú
• Primera constitución del
Perú: Constitución Política
de 1823
• Desde 1823 hasta 1993 en el
Perú se han aprobado 13
Constituciones
• Para entender la
Constitución Política:
Derecho Constitucional
• https://www.youtube.com/watch?v=9uXsopHvGpE
Estructura de la Constitución Política
• Titulo I: De la persona y de la sociedad
• Titulo II: Del Estado y la Nación
• Titulo III: Del régimen económico
• Titulo IV: De la estructura del Estado
• Titulo V: De las Garantías Constitucionales
• Titulo VI: De la Reforma de la Constitución
El modelo económico en la
Constitución Peruana de
1993
4. El modelo económico de la Constitución
Peruana de 1993: Planteamientos generales.
• Rol del Estado: promoción, garantía,etc.
• Modelo Económico: Economía Social de Mercado
• Principios y Derechos: libertad de empresa, libreiniciativa
privada, libertad de comercio y contratación, libertadde
competencia, subsidiariedad, no discriminación,etc.
• Mecanismos de garantía: contratos-ley.
• https://www.youtube.com/watch?v=Bj43sJufAqc ( Rol del Estado)
• https://www.youtube.com/watch?v=PKkPY8I7Fks ( la década de los
90)
Constitución Política, Régimen
Económico y RSE
Régimen Económico y Libre mercado como principio clave
de la economía peruana
Estado y rol empresarial
Estabilidad jurídica a las empresas privadas
Explotación de los recursos naturales
CONTENIDOS
Tema 1:
Régimen Económico y Libre
mercado
Régimen Económico
• Conjunto de derechos garantizados a los
ciudadanos cuando intervienen como agentes
económicos, así como los limites a su actuación
• Competencias y limites del Estado en materia
económica
1. ¿Cuál ha de ser el grado de intervención y
protagonismo del Estado en la vida económica y social
de un país?, y
2. ¿Cuál debe ser el ámbito de libre actuación de los
ciudadanos y los grupos sociales intermedios?
¿Cual es el Régimen Económico
del Perú?
Del Régimen Económico ( Art. 58 al 89)
• Capitulo I.- Principios generales
• Capitulo II.- Del ambiente y los recursos naturales
• Capitulo III.- De la propiedad
• Capitulo IV .- Del régimen Tributario y presupuestal
• Capitiulo V.- De la moneda y la banca
• Capitulo VI.- Del régimen agrario y de las comunidades
Economía Social de Mercado
La Economía Social de Mercado está caracterizada,
fundamentalmente, por los tres elementos siguientes:
Bienestar social: lo que debe traducirse en empleos productivos,
trabajo digno y reparto justo del ingreso.
Mercado libre: lo que supone, por un lado, el respeto a la
propiedad, a la iniciativa privada y a una libre competencia regida,
prima facie, por la oferta y la demanda en el mercado; y, por otro,
el combate a los monopolios.
Un Estado subsidiario y solidario: de manera tal que las acciones
estatales directas aparezcan como auxiliares, complementarias y
temporales.
Constitución Política de 1993
• La
redefine las
actual Constitución Política (1993)
funciones del Estado y el
mercado asume un papel fundamental en la
economía.
• La Constitución Política de 1993 enfatiza la
liberalización económica, los mercados
libres, inversión y pluralismo económico
(nacional y extranjero, público y privado), a
diferencia de la Constitución de 1979.
¿Qué es una economía de libre
mercado?
Libre
mercado
• Artículo 58: “La iniciativa privada eslibre. Se
ejerce en una economía social de mercado.
Bajo este régimen, el Estado orienta el
desarrollo del país, y actúa principalmente
en las áreas de promoción de empleo,
salud, educación, seguridad,servicios
públicos einfraestructura”.
Rol del Estado en la Economía
• Al Estado se le asigna una función de vigilante de las
reglas de juego del mercado.
• Solo puede actuar en la promoción del empleo, salud,
seguridad, servicios públicos e infraestructura.
“Artículo 61.- El Estado facilita y vigila la libre competencia. Combate toda
práctica que la limite y el abuso de posiciones dominantes o monopólicas.
Ninguna ley ni concertación puede autorizar ni establecer monopolios.
La prensa, la radio, la televisión y los demás medios de expresión y comunicación
social; y, en general, las empresas, los bienes y servicios relacionados con la
libertad de expresión y de comunicación, no pueden ser objeto de exclusividad,
monopolio ni acaparamiento, directa ni indirectamente, por parte del Estado ni de
particulares.”
LIBRE COMPETENCIA
https://www.youtube.com/watch?v=uxsJVliymkc (Libre competencia)
Inversión nacional y extranjera
Artículo 63.- “La inversión nacional y la extranjera
se sujetan a las mismas condiciones. La producción
de bienes y servicios y el comercio exterior son
libres. Si otro país o países adoptan medidas
proteccionistas o discriminatorias que perjudiquen el
interés nacional, el Estado puede, en defensa de
éste, adoptar medidas análogas.(…)”
Tema 2:
Estado y actividad
empresarial
Estado y actividad
empresarial
Estado y actividad
empresarial
• Artículo 60: “Solo autorizado por ley expresa,
el Estado puede realizar subsidiariamente
actividad empresarial, directa o indirecta, por
razón de alto interés público o de manifiesta
conveniencia nacional”.
Intervención subsidiaria del Estado
Principio de subsidiariedad
El Estado solo puede realizar actividad empresarial si
esta no le interesa a la empresa privada. Además se
requiere autorización por ley expresa, justificada en el
interés público y la conveniencia nacional.
Constitución Política Artículo 60°
Constitución de 1979 VS Constitución de 1993
¿Por qué se limita el rol empresarial del
Estado?
Tema 3: Estabilidad
jurídica
Estabilidad
jurídica
• Artículo 62: “La libertad de contratar garantiza
que las partes pueden pactar válidamente
según las normas vigentes al tiempo del
contrato. Los términos contractuales no
pueden ser modificados por leyes u otras
disposiciones de cualquier clase”.
Tema 4:
Recursos
naturales
Recursos
naturales
• Artículo 66: Los recursos naturales, renovablesy
no renovables, son patrimonio de la Nación. El
Estado es soberano en su aprovechamiento.Por
ley orgánica se fijan las condiciones de su
utilización y de su otorgamiento aparticulares.
Recursos
naturales
• Entre 1992 y el 2000 se llegaron a
privatizar más de 200 minas,
ocasionando un ingreso neto de
US$ 1 200 millones (Bury, 2011).
Producción de Cobre
Producción de Zinc
Producción minera en
2016
• Segundo en cobre,conel8.8% de laparticipación
(solo después deChile)
• T
ercero en zinc, con el 10.6%(luego de China y
Australia)
• Cuarto en plomo,con el 6,2% (luego de China,
Australia y EstadosUnidos)
• Sextoen oro,con el5%(atrás de China,Australia,
Rusia, Estados Unidos y Canadá) (Osinergmin,
2017)
Fuente: Congresode la República
Instituto Peruanode Economía
IDEAS FUERZA
03
04
En el artículo 58 de la constitución política está expresado el principio de
libre mercado, cuando se dice que la iniciativa privada es libre; es decir,
libre de una planificación fuerte del Estado.
Nuestro actual régimen económico limita al Estado para que asuma un rol
como agente empresarial. Podemos identificar algunos candados
constitucionales para que el Estado no asuma esta actividad.
A diferencia de las constituciones anteriores que daban mayor margen de
acción al Estado para anular los contratos bajo el argumento del interés
nacional, el actual régimen económico anula esa posibilidad al evitar que
los contratos sean modificados de manera arbitraria por el Estado peruano,
sin el acuerdo o la venia de la otra parte.
Si bien los recursos naturales son patrimonio de la nación y el Estado es
soberano de su aprovechamiento, el mismo Estado puede asignar su
utilización a terceros.
01
Art.58.- Principios Generales
• Art. 58.- La iniciativa privada es
libre. Se ejerce en una economía
social de mercado. Bajo ese
régimen, el Estado orienta el
desarrollo del país, y actúa
principalmente en las áreas de
promoción de empleo, salud,
educación, seguridad, servicios
públicos e infraestructura.
La Constitución Económica
https://tc.gob.pe/jurisprudencia/2003/00008-2003-AI.pdf
3. “No es ajeno a este Colegiado
el hecho de que cierto sector de
la doctrina y de la propia
comunidad económica cuestione
la conveniencia de incluir en el
texto constitucional normas
orientadas a establecer las
pautas básicas sobre las que
debe fundarse el régimen
económico de una sociedad. Y
aunque no se expone de manera
categórica, no es difícil deducir
que en dichas críticas subyace el
temor al supuesto riesgo de
restar flexibilidad a un régimen
que, desde tal perspectiva, debe
estar sometido al imperio del
mercado “
La Constitución
Económica
• Al respecto, es necesario enfatizar que
el verdadero riesgo seria que la
recomposición de las desigualdades
sociales y económicas quede librada a
la supuesta eficiencia de un mercado
que, por razones de distinta índole, se
instituye desde una indiscutible
disparidad entre los distintos agentes y
operadores de la economía.
• https://tc.gob.pe/jurisprudencia/2003/00008-
2003-AI.pdf
La Constitución Económica
• En efecto, así como el excesivo poder político del
Estado ha sido siempre un riesgo para la libertad
humana, de la misma forma el poder privado
propiciado por una sociedad corporativa
constituye una grave y peligrosa amenaza para la
regencia del principio de justicia.
• Norberto Bobbio precisa que "( ... ) por debajo de
la "no libertad", como sujeción al poder del
príncipe, hay una "no libertad" más profunda [ ... ]
y más difícilmente extirpable: la "no libertad" como
sumisión al aparato productivo y a las grandes
organizaciones del consenso y del disenso que la
sociedad corporativa inevitablemente genera en su
seno ( ... )". (Citado por Pedro de Vega en:
Neoliberalismo y Estado. En: Pensamiento
Constitucional. Año. N.O IV. N.o 4, 1997, pág. 34).
La Constitución
Económica
• Por ello, no sólo es saludable, sino
imprescindible, consolidar al más alto
nivel jurídico y político las reglas macro
que procuren una economía orientada
hacia un Estado social y democrático
de derecho.
El Estado
peruano como
Estado social y
democrático
de derecho
• Las características básicas de Estado social y
democrático de derecho. Así se concluye de
un análisis conjunto de los artículos 3° y 43°
de la Ley Fundamental. Asimismo, se
sustenta en los principios esenciales de
libertad, seguridad, propiedad privada,
soberanía popular, separación de las
funciones supremas del Estado y
reconocimiento de los derechos
fundamentales. Principios de los que se
deriva la igualdad ante la ley y el necesario
reconocimiento de que el desarrollo del país
se realiza en el marco de una economía
social de mercado.
Las nuevas
funciones del
Estado
moderno
tienen que ver
con aspectos
económicos,
sociales,
políticos y
jurídicos
a) Supuestos económicos: La economía social
de mercado es una condición importante del
Estado social y democrático de derecho.
Por ello debe ser ejercida con responsabilidad
social y bajo el presupuesto de los valores
constitucionales de la libertad y la justicia.
A tal efecto está caracterizada,
fundamentalmente, por los tres elementos
siguientes:
Las nuevas
funciones del
Estado moderno
tienen que ver
con aspectos
económicos,
sociales, políticos
y jurídicos
• a) Bienestar social; lo que debe traducirse en
empleos productivos, trabajo digno y reparto
justo del ingreso.
• b) Mercado libre; lo que supone, por un lado,
el respeto a la propiedad, a la iniciativa privada
y a una libre competencia regida, prima facie,
por la oferta y la demanda en el mercado; y,
por otro, el combate a los oligopolios y
monopolios.
• c) Un Estado subsidiario y solidario, de manera
tal que las acciones estatales directas
aparezcan como auxiliares, complementarias y
temporales.
En suma, se trata de una economía que busque
garantizar que la productividad individual sea,
por contrapartida, sinónimo de progreso social.
Economía Social Mercado
• La historia de la humanidad
demuestra que el Estado no puede
agotarse en sus funciones
jurisdiccionales, de policía y de
defensa del territorio; asimismo, que
no puede limitar su actividad sólo a
garantizar la seguridad interior y
exterior del país. El Estado debe ser el
ente integrador del orden político y
social, y el regulador de la estructura
social, que asegure el ejercicio de los
derechos fundamentales de las
personas
Economía social de mercado
• 16. A modo de conjunción de los principios
expuestos, e ingresando de manera más concreta
en la determinación solidaria y social en la que se
inspira el régimen económico de la Constitución, el
artículo 58° de la Carta preceptúa que aquél se
ejerce en una economía social de mercado.
• La economía social de mercado es representativa
de los valores constitucionales de la libertad y la
justicia, y, por ende, es compatible con los
fundamentos axiológicos y teleológicos que
inspiran a un Estado social y democrático de
derecho. En ésta imperan los principios de libertad
y promoción de la igualdad material dentro de un
orden democrático garantizado por el Estado
Economía Social de
Mercado
• Es decir, tanto como se opone a la economía de
planificación y dirección central, la economía social de
mercado se opone también a la economía del leissez
faire, en donde el Estado no puede ni debe inmiscuirse
en el proceso económico.
• "La economía social de mercado, como presupuesto
consustancial del Estado Constitucional aparece como
una "tercera vía" entre el capitalismo y el socialismo [
... ]" (Peter Haberle. Incursus. Perspectiva de una
doctrina constitucional del mercado: siete tesis de
trabajo. En: Pensamiento Constitucional. Año. N.o IV.
N°. 4, Lima 1997, pág. 25).
Economía Social de
Mercado
• Y es que, dado el carácter "social" del
modelo económico establecido en la
Constitución vigente, el Estado no
puede permanecer indiferente a las
actividades económicas, lo que en
modo alguno supone la posibilidad de
interferir arbitraria e injustificadamente
en el ámbito de libertad reservado a los
agentes económicos.
Economía Social de Mercado
• “La persona no puede ser un
medio para alcanzar una
economía estable sino, por el
contrario, debe ser la que
auspicie la consecución de
un fin superior para el Estado
y la Sociedad, a saber, la
consolidación de la dignidad
del hombre”
Art. 59.- • El Estado estimula la creación de
riqueza y garantiza la libertad de
trabajo y la libertad de empresa,
comercio e industria. El ejercicio
de estas libertades no debe ser
lesivo a la moral, ni a la salud, ni a
las seguridades públicas. El Estado
brinda oportunidades de
superación a los sectores que
sufren cualquier desigualdad, en
tal sentido promueve las
pequeñas empresas en todas sus
modalidades.
Art. 60
• El Estado reconoce el pluralismo económico. La economía nacional se
sustenta en la coexistencia de diversas formas de propiedad y de
empresa.
• Solo autorizado por ley expresa, el Estado puede realizar
subsidiariamente actividad empresarial, directa o indirecta, por razón
de alto interés público o de manifiesta conveniencia nacional.
• La actividad empresarial pública o no publica, recibe el mismo
tratamiento legal.
Art. 61
• El Estado facilita y vigila la
libre competencia. Combate
toda práctica que la limite y
el abuso de posiciones
dominantes o monopólicas.
• El Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la
Protección de la Propiedad Intelectual (Indecopi), es un
organismo público especializado adscrito a la Presidencia del
Consejo de Ministros. Inició sus actividades en noviembre de
1992, mediante Decreto Ley N°25868.
• Tiene como funciones la promoción del mercado y la protección
de los derechos de los consumidores. Asimismo, fomenta en la
economía peruana una cultura de leal y libre competencia,
resguardando todas las formas de propiedad intelectual: desde
los signos distintivos y derechos de autor, hasta las patentes y
biotecnología.
• Como resultado de su labor en la promoción de las normas de
leal y libre competencia entre los agentes de la economía
peruana, el Indecopi es concebido como una entidad de servicios
que impulsa el desarrollo de una cultura de calidad, para lograr la
plena satisfacción de la ciudadanía, los empresarios y el Estado.
• https://www.youtube.com/watch?v=uxsJVliymkc&t=199s
• https://www.youtube.com/watch?v=4lEzn6FJmvM (libre
competencia)
• https://www.youtube.com/watch?v=S331j1qFipw&t=19s (libre
competencia)
CONSUMO RESPONSABLE
• https://www.youtube.com/watch?v=p5n96ASvydY
Art. 61
• Ninguna ley ni concertación puede autorizar y
establecer monopolios.
• La prensa, la radio, la televisión y los demás medios
de expresión y comunicación social; y en general, las
empresas, los bienes y servicios relacionados con la
libertad de expresión y de comunicación no pueden
ser objeto de exclusividad, monopolio ni
acaparamiento, directa ni indirectamente, por
parte del Estado ni de los particulares.
Art. 62.-
• La libertad de contratar garantiza
que las partes puedan pactar
válidamente según las normas
vigentes al tiempo del contrato. Los
términos contractuales no pueden
ser modificados por leyes u otras
disposiciones de cualquier clase. Los
conflictos derivados de la relación
contractual solo se solucionan en la
vía arbitral o en la judicial, según los
mecanismos de protección previstos
en el contrato o contemplados en la
ley.
• https://www.youtube.com/watch?v=vsoykvNUcBg ( Caso peajes)
EXPEDIENTE 0006-2020-PI (Ley que suspende
el cobro de pasajes)
• 75. Como ya hemos visto, la ley impugnada es, en realidad, un beneficio
económico dado a las actividades de transporte, consistente en eximirlas del
pago de peaje. Sin embargo, la ley conceder tal beneficio, viola el mandato del
artículo 62 de la Constitución, conforme al cual los términos contractuales no
pueden ser modificados por leyes u otras disposiciones de cualquier clase.
• 76. A ello debemos sumar que la ley impugnada infringe también la Constitución
al prohibir la compensación correspondiente al concesionario por la afectación
causada, desconociendo los derechos, obligaciones y mecanismos de
compensación estipulados en los contratos de concesión.
• 77. Por último, este Tribunal aprecia que la Ley 31018 interviene en contratos de
concesión que son contratos-ley, con lo cual desacata el mandato del segundo
párrafo del artículo 62 de la Constitución, según el cual éstos “no pueden ser
modificados legislativamente”.
•
Libertad de
contratar
Art. 62
• Mediante contratos – ley, el Estado puede
establecer garantías y otorgar seguridades.
No pueden ser modificados
legislativamente, sin perjuicio de la
protección a que se refiere el párrafo
precedente.
Art. 63
• La inversión nacional y la extranjera se
sujetan a las misma condiciones. La
producción de bienes y servicios y el
comercio exterior son libres. Si otro país o
países adoptan medidas proteccionistas o
discriminatorias que perjudiquen el interés
nacional, el Estado puede, en defensa de
éste adoptar medidas análogas.
Art. 63.-
• En todo contrato del Estado y de las
personas de derecho publico con
extranjeros domiciliados consta el
sometimiento de éstos a las leyes y órganos
jurisdiccionales de la República y su
renuncia a toda reclamación diplomática.
Pueden ser exceptuados de la jurisdicción
nacional los contratos de carácter
financiero.
Art. 63.-
• El Estado y las demás personas
de derecho público pueden
someter las controversias
derivadas de la relación
contractual a tribunales
constituidos en virtud de
tratados en vigor. Pueden
también someterlas a arbitrajes
nacional o internacional, en la
forma en que lo disponga la ley.
Art. 64.-
• El Estado garantiza la libre
tenencia y disposición de
moneda extranjera (
Elemento típico del libre
mercado)
Art. 65.- El Estado
defiende el interés de los
consumidores y usuarios.
Para tal efecto garantiza el
derecho a la información
sobre los bienes y servicios
que se encuentran a
disposición en el mercado.
Asimismo, vela en
particular, por la salud y la
seguridad de la población.
• https://www.youtube.com/watch?v=Hc5y2VA_QNw ( INDECOPI VS
INDECOPI)
Capitulo II.- Del ambiente y
los recursos naturales
• Art. 66.- Los recursos
naturales, renovables y no
renovables, son patrimonio
de la Nación. El Estado es
soberano en su
aprovechamiento. Por ley
orgánica se fijan condiciones
de su utilización y de su
otorgamiento a particulares.
La concesión otorga a su
titular un derecho real,
sujeto a dicha norma legal.
• Art. 67.- El Estado determina la política
nacional del ambiente. Promueve el uso
sostenible de sus recursos naturales.
• Art.68.- El Estado está obligado a
promover la conservación de la
diversidad biológica y de las áreas
naturales protegidas.
Art. 69.-
El Estado promueve el desarrollo
sostenible de la Amazonia con una
legislación adecuada.
Capítulo III
• Art. 70.-
El derecho de la propiedad es inviolable. El Estado lo
garantiza. Se ejerce en armonía con el bien común y dentro
de los límites de ley. A nadie puede privarse de su propiedad
sino, exclusivamente, por causa de seguridad nacional o
necesidad pública, declarada por ley, y previo pago en
efectivo de indemnización justipreciada que incluya
compensación por el eventual perjuicio. Hay acción ante el
Poder Judicial para contestar el valor de la propiedad que el
Estado haya señalado en el procedimiento expropiatorio.
Art. 71
• Artículo 71.- En cuanto a la propiedad, los extranjeros,
sean personas naturales o jurídicas, están en la misma
condición que los peruanos, sin que, en caso alguno,
puedan invocar excepción ni protección diplomática.
Sin embargo, dentro de cincuenta kilómetros de las
fronteras, los extranjeros no pueden adquirir ni poseer por
título alguno, minas, tierras, bosques, aguas, combustibles
ni fuentes de energía, directa ni indirectamente,
individualmente ni en sociedad, bajo pena de perder, en
beneficio del Estado, el derecho así adquirido. Se exceptúa
el caso de necesidad pública expresamente declarada por
decreto supremo aprobado por el Consejo de Ministros
conforme a ley.
Art. 72
• Artículo 72.- Restricciones por seguridad nacional La ley
puede, sólo por razón de seguridad nacional, establecer
temporalmente restricciones y prohibiciones específicas
para la adquisición, posesión, explotación y transferencia de
determinados bienes.
Art. 73
• Artículo 73.- Bienes de dominio y uso público
Los bienes de dominio público son inalienables e
imprescriptibles. Los bienes de uso público pueden ser
concedidos a particulares conforme a ley, para su
aprovechamiento económico.
• Artículo 88.- Régimen Agrario
• El Estado apoya preferentemente el desarrollo
agrario. Garantiza el derecho de propiedad sobre la
tierra, en forma privada o comunal o en cualquiera
otra forma asociativa. La ley puede fijar los límites y la
extensión de la tierra según las peculiaridades de cada
zona. Las tierras abandonadas, según previsión legal,
pasan al dominio del Estado para su adjudicación en
venta.
• Artículo 89.- Comunidades Campesinas y Nativas
• Las Comunidades Campesinas y las Nativas tienen
existencia legal y son personas jurídicas. Son autónomas
en su organización, en el trabajo comunal y en el uso y la
libre disposición de sus tierras, así como en lo
económico y administrativo, dentro del marco que la ley
establece. La propiedad de sus tierras es imprescriptible,
salvo en el caso de abandono previsto en el artículo
anterior. El Estado respeta la identidad cultural de las
Comunidades Campesinas y Nativas.
¿Responsabilidad
Social?
• “De manera que cuando hablamos de responsabilidad
social, nos estamos refiriendo a un principio basilar para la
organización de la economía y mercado, en el marco del
modelo de Estado Social y Democrático de Derecho que se
recoge en el artículo 43 de la propia Constitución. Bajo la
forma de responsabilidad social empresarial se prescribe
entonces la obligación de los poderes privados, de
compatibilizar su legítimo interés de lucro en el desarrollo
de sus actividades, con el respeto irrestricto a los
derechos e intereses generales que se promuevan desde el
orden jurídico vigente. No se trata en consecuencia de un
llamado moral, sino de una obligación jurídica de la que se
extraen consecuencias ante la inobservancia por parte de
las empresas.” (Fundamento 28)
Tribunal Constitucional: Sentencia 06316-2008-AA
http://tc.gob.pe/jurisprudencia/2010/06316-2008-
AA.pdf
Responsabilidad Social
• “[Se trata de la responsabilidad social de las empresas, en este
caso con el medio ambiente y el uso sostenible de los recursos.
Al respecto este colegiado ha establecido que “la economía
social de mercado condiciona la participación de los grupos
económicos en armonía con el bien común y el respeto del
interés general, estableciendo límites para que la
democracia constitucional no sea un espacio donde se
impongan las posiciones de los más poderosos
económicamente en detrimento de los bienes jurídicos
protegidos constitucionalmente. En el estado social y
democrático de derecho a la plenitud de la vida humana, no
puede superponerse al resguardo de la dignidad de la
persona que constituye la prioridad no solo del Estado, sino
de la sociedad en su conjunto (STC N°048-2004-
AITC).”(Fundamento 27).
Tribunal Constitucional: Sentencia 03343-2007-AA/TC
http://tc.gob.pe/jurisprudencia/2009/03343-2007-
AA.pdf
• “La perspectiva del desarrollo sostenible busca
equilibrar el esquema de la economía social de
mercado con el derecho a vivir en un ambiente
equilibrado y adecuado. Es una maximización de las
ganancias o utilidad frente a la calidad del entorno
que sufre el desgaste de la actividad económica. En
tal sentido, con el principio de sostenibilidad (artículo
v de la Ley General del Ambiente) se pretende
modular esta actividad económica a la
preservación del ambiente, el mismo que tendrá
que servir de soporte vital también para las
generaciones venideras. Así, los derechos de las
actuales generaciones no deben ser la ruina de las
aspiraciones de las generaciones futuras”
(fundamento 14)
Tribunal Constitucional: Sentencia 03343-2007-AA/TC
http://tc.gob.pe/jurisprudencia/2009/03343-2007-AA.pdf
• “Es así como se ha
desarrollado el concepto de
responsabilidad social de
la empresa, que tiene
diversos ámbitos de
aplicación como el interno:
el relativo al respeto de los
derechos laborales de los
trabajadores y al clima
laboral interno, así como al
bien gobierno corporativo; y
el externo, que enfatiza
más las relaciones entre la
empresa y la comunidad y
su entorno”. (fundamento
23)
Sentencia 02111-2010-AA
http://tc.gob.pe/jurisprudencia/2012/02111-2010-AA.pdf
• “El modelo de responsabilidad social empresarial supone pues la
superación de aquella etapa en la cual las organizaciones
mercantiles se justificaban únicamente por referencia a su
productividad y a la maximización de sus utilidades, estadio en el
cual su rol en la sociedad se veía limitado a la generación de riqueza
y a la creación de plusvalía. Antes bien,. dicho modelo viene a
modificar sustancialmente dicho esquema, al partir de la
premisa de que ninguna actividad económica puede
desarrollarse al margen de las legítimas expectativas que tiene
la sociedad respecto a bienes que ella considera valiosos, y que
no pueden ser considerados, en ningún caso, como meras
mercancías intercambiables por ello que, llevado al plano de
valoración constitucional, este modelo viene a plantear el
compromiso que han de asumir las empresas con el respeto y la
realización de los derechos fundamentales de todos los miembros de
la comunidad, con el medio ambiente en el cual ejercen sus
actividades y, más generalmente, con el bien común y el desarrollo
sustentable de la Nación.”(fundamento 38).
• “en el ámbito internacional, la responsabilidad
social empresarial ha sido materia de un
importante desarrollo, el mismo que, a pesar
de estar plasmado en instrumentos que no
revisten carácter vinculante, constituye
empero una importante herramienta
interpretativa a efectos de dotas de
contenido al concepto en cuestión. Estos
parámetros han sido incluidos en mecanismos
de derecho no vinculante (como las Líneas
Directrices de la Organización de Cooperación
y Desarrollo Económico OCDE o la
Declaración Tripartita de la OIT de Principios
sobre las Empresas Multinacionales y la
Política Social) o, incluso, provienen de
iniciativas voluntarias (como es el caso del
Pacto Mundial de las Naciones Unidad), por lo
que revisten el carácter de normas Soft Law,
vale decir, que sin dejar de tener un efecto
jurídico, no terminar por vincular a los Estados,
representando su contenido un código de
conducta que carece de coerción y
ejecutabilidad”(fundamento 41).
Tribunal Constitucional: Sentencia 00048-2004-Al
http://tc.gob.pe/jurisprudencia/2005/00048-2004-AI.pdf
• “El enfoque económico se ha orientado en los últimos años a la
necesidad de cambiar la perspectiva de rentabilidad
inmediatista en el ámbito de la explotación de los recursos, por
la de una rentabilidad estratégica, donde el concepto
"sostenibilidad" resulta clave.
De este modo, se ha puesto en tela de juicio una idea que parecía
irrefutable hasta hace poco, y que consistía en sostener que "el
crecimiento económico ininterrumpido conduce al mayor bienestar
general"; ahora se considera que en algunos casos el propio
crecimiento puede ser motivo de alarma por el nivel de deterioro
que puede significar el agotamiento de algunos recursos no
renovables o el daño que puede acarrear para el medio ambiente.
El desarrollo sostenido significa, desde esta perspectiva, "( ...
) que los procesos de inversión no se entiendan y manejen
únicamente con el fin de obtener beneficios monetarios, sino
que se consideren asimismo factores no monetarios (por
ejemplo las realidades sociales, culturales y ecológicas). Esto
significa que el valor de los servicios y los bienes
medioambientales debe estimarse en el proceso de formación de
las decisiones e incorporarse al mismo.”(fundamento 35)
• “Por "sostenibilidad" debe entenderse "(. .. ) a la relación que
existe entre los sistemas dinámicos de la economía
humana, y los sistemas ecológicos, asimismo dinámicos
pero que normalmente cambian a un ritmo más lento, y
donde a) la vida humana puede i continuar
indefinidamente; b) los individuos humanos pueden
prosperar; c) las culturas humanas pueden desarrollarse;
pero en la que d) los efectos de la actividad humana se
mantienen de unos límites, de forma que no se destruya la
diversidad, la complejidad y el funcionamiento del sistema
ecológico que sirve de sostenimiento a la vida'o". Esto
pone de manifiesto que no se trata ya solamente de las
posibles restricciones con una finalidad solidaria o para cumplir
con determinadas prestaciones propias del Estado Social y
Democrático de Derecho, sino incluso, como una necesidad de
mantener y preservar nuestra propia especie. Como ha
precisado Costanza", "( ... ) en un sentido importante,
sostenibilidad es mera justicia con relación a las generaciones
futuras.” (fundamento 36)
• “La Economía Social de Mercado condiciona la
participación de los grupos económicos en armonía con
el bien común y el respeto del interés general,
estableciendo límites para que la democracia
constitucional no sea un espacio donde se impongan las
posiciones de los más poderosos económicamente en
detrimento de los bienes jurídicos protegidos
constitucionalmente.
• En el Estado Social y Democrático de Derecho el
crecimiento económico no puede ni debe reñirse con
el derecho a la plenitud de la vida humana; no puede
superponerse al resguardo de la dignidad de la
persona que constituye la prioridad no sólo del
Estado, sino de la sociedad en su conjunto”
(fundamento 15)
Tribunal Constitucional: Sentencia 00316-2011-AA
http://tc.gob.pe/jurisprudencia/2012/00316-2011-AA.pdf
• “En una economía social de
mercado, tanto los
particulares como el Estado
asumen deberes específicos;
en el primer caso, el deber de
ejercitar las referidas libertades
económicas con
responsabilidad social,
mientras que, en el segundo,
el deber de ejercer un rol
vigilante, garantista y corrector,
ante las deficiencias y fallos
del mercado, y la actuación de
particulares. En la actualidad,
existe consenso en señalar
que la actividad empresarial,
siendo esencialmente
lucrativa, no se opone a asumir
una responsabilidad social.”
(fundamento 07)
Tribunal Constitucional: Sentencia 01752-2004-AA
http://tc.gob.pe/jurisprudencia/2005/01752-2004-AA.pdf
• “El concepto de responsabilidad social de la empresa que, por
ejemplo, se maneja en las instituciones de la Unión Europea
alude a la relación de las empresas con las preocupaciones
sociales y medioambientales a través de sus actividades
comerciales. En el caso de Depósitos Químicos S.A., esta
vinculación es clara por las actividades que realiza. Ser
socialmente responsable no significa solamente cumplir
plenamente las obligaciones jurídicas, sino también ir más allá del
cumplimiento invirtiendo en el entorno local y contribuyendo al
desarrollo de las comunidades en que se inserta, sobre todo de
las comunidades locales.” (fundamento 22)
• “De ahí que una perspectiva constitucional del
mercado y de las libertades económicas no puede
soslayar determinados elementos constitucionales:
• (1) la persona humana y su dignidad, en la medida
que ésta no puede ser un objeto de los poderes
públicos o .j privados,
• (2) las libertades económicas que la Constitución
reconoce, pero ejercidas en armonía con el
conjunto de valores, principios y derechos
constitucionales,
• 3) la observancia ineludible de las normas y
procedimientos legales,
• (3) el respeto de los derechos laborales dentro del
marco constitucional y legal establecid0, lo cual no
es sino una manifestación del primer elemento
mencionado y
• ( 4) el respeto al medio ambiente, que es también
una concretización de la responsabilidad social
de las empresas.”(fundamento 15)
Sentencia 04223-2006-AA
http://tc.gob.pe/jurisprudencia/2007/04223-2006-AA.pdf
• https://www.youtube.com/watch?v=fJAyZvxxfxw&t=2s (Los nuevo 12
apóstoles)
• https://www.youtube.com/watch?v=yL8fsGojjT4 (Caso Big cola)
REFERENCIAS
 Banco Central de Reserva (2013). Política monetaria ante la incertidumbre. Lima: BCR. Revisado
en
http://www.bcrp.gob.pe/docs/Publicaciones/Revista-Moneda/moneda-153/moneda-153.pdf
 Correo (03.04.2017). Gobierno anuncia que la reconstrucción justifica un mayor déficit fiscal.
Revisando en https://diariocorreo.pe/tema-del-dia/gobierno-anuncia-que-la-reconstruccion-
justifica-un-mayor-deficit- fiscal-741023/
 Gobierno del Perú (1993). Constitución Política. Lima: Congreso de la República. Revisado el 1 de
julio de
2018 desde Internet: http://pdba.georgetown.edu/Parties/Peru/Leyes/constitucion.pdf
 La República (20.08.2016). Se llevará la presión tributaria de 14% a 17%, anuncia ministro Thorne.
Revisado en http://larepublica.pe/politica/965364-se-llevara-la-presion-tributaria-de-14-a-17-
anuncia-ministro- thorne
 Osinergmin (2017). La industria de la minería en el Perú. 20 años de contribución al
crecimiento y desarrollo económico del país. Lima: Osinergmin.
 Parodi (2017). Presión tributaria. En Perú 21, 07 de noviembre. Revisado en
https://peru21.pe/opinion/opina21-carlos-parodi/presion-tributaria-383334

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  • 1. La Responsabilidad Social desde una mirada Constitucional
  • 2. Contenido: • Contenido constitucional de la Responsabilidad Social • Economía Social de Mercado y derechos económicos • Sentencias del Tribunal Constitucional - Debate y Discusión
  • 3. ¿Qué relación existe entre el desenvolvimiento del mercado, las actividades empresariales y la Constitución? El curso servirá para advertir estas relaciones, entender qué significa el régimen económico y sus implicancias en la economía, así como el concepto y función de las libertades económicas.
  • 4.
  • 5. • ¿Qué entendemos por la Constitución Política? ¿Es una norma jurídica? ¿Es una carta a la vida? ¿Es un paradigma? ¿Es un documento acabado? ¿Es un pacto por el cual la sociedad establece sus reglas sociales?
  • 6. Constitución Política • - Norma jurídico política, que declara los derechos más importantes de las personas y que organiza el poder del estado señalando quienes lo ejercen y con qué atribuciones. • Norma suprema en el ordenamiento jurídico • Fuente de Derecho • Emana todo el ordenamiento jurídico • Vincula a los poderes públicos y privados • Constitucionalización del derecho, se replantea la manera de entender el derecho, la jurisprudencia, la jurisdicción y el rol del juez.
  • 7. - Se extiende a todas las ramas del Derecho. La Constitución no es un document acabado, será product de una interpretación constructive a partir de la relación que se establece entre un sujeto – el TC y un objeto – la constitución
  • 8. Constituciones en el Perú • Primera constitución del Perú: Constitución Política de 1823 • Desde 1823 hasta 1993 en el Perú se han aprobado 13 Constituciones • Para entender la Constitución Política:
  • 10. Estructura de la Constitución Política • Titulo I: De la persona y de la sociedad • Titulo II: Del Estado y la Nación • Titulo III: Del régimen económico • Titulo IV: De la estructura del Estado • Titulo V: De las Garantías Constitucionales • Titulo VI: De la Reforma de la Constitución
  • 11. El modelo económico en la Constitución Peruana de 1993 4. El modelo económico de la Constitución Peruana de 1993: Planteamientos generales. • Rol del Estado: promoción, garantía,etc. • Modelo Económico: Economía Social de Mercado • Principios y Derechos: libertad de empresa, libreiniciativa privada, libertad de comercio y contratación, libertadde competencia, subsidiariedad, no discriminación,etc. • Mecanismos de garantía: contratos-ley.
  • 15. Régimen Económico y Libre mercado como principio clave de la economía peruana Estado y rol empresarial Estabilidad jurídica a las empresas privadas Explotación de los recursos naturales CONTENIDOS
  • 16. Tema 1: Régimen Económico y Libre mercado
  • 17. Régimen Económico • Conjunto de derechos garantizados a los ciudadanos cuando intervienen como agentes económicos, así como los limites a su actuación • Competencias y limites del Estado en materia económica 1. ¿Cuál ha de ser el grado de intervención y protagonismo del Estado en la vida económica y social de un país?, y 2. ¿Cuál debe ser el ámbito de libre actuación de los ciudadanos y los grupos sociales intermedios?
  • 18. ¿Cual es el Régimen Económico del Perú?
  • 19. Del Régimen Económico ( Art. 58 al 89) • Capitulo I.- Principios generales • Capitulo II.- Del ambiente y los recursos naturales • Capitulo III.- De la propiedad • Capitulo IV .- Del régimen Tributario y presupuestal • Capitiulo V.- De la moneda y la banca • Capitulo VI.- Del régimen agrario y de las comunidades
  • 20. Economía Social de Mercado La Economía Social de Mercado está caracterizada, fundamentalmente, por los tres elementos siguientes: Bienestar social: lo que debe traducirse en empleos productivos, trabajo digno y reparto justo del ingreso. Mercado libre: lo que supone, por un lado, el respeto a la propiedad, a la iniciativa privada y a una libre competencia regida, prima facie, por la oferta y la demanda en el mercado; y, por otro, el combate a los monopolios. Un Estado subsidiario y solidario: de manera tal que las acciones estatales directas aparezcan como auxiliares, complementarias y temporales.
  • 21. Constitución Política de 1993 • La redefine las actual Constitución Política (1993) funciones del Estado y el mercado asume un papel fundamental en la economía. • La Constitución Política de 1993 enfatiza la liberalización económica, los mercados libres, inversión y pluralismo económico (nacional y extranjero, público y privado), a diferencia de la Constitución de 1979.
  • 22. ¿Qué es una economía de libre mercado?
  • 23. Libre mercado • Artículo 58: “La iniciativa privada eslibre. Se ejerce en una economía social de mercado. Bajo este régimen, el Estado orienta el desarrollo del país, y actúa principalmente en las áreas de promoción de empleo, salud, educación, seguridad,servicios públicos einfraestructura”.
  • 24. Rol del Estado en la Economía • Al Estado se le asigna una función de vigilante de las reglas de juego del mercado. • Solo puede actuar en la promoción del empleo, salud, seguridad, servicios públicos e infraestructura.
  • 25. “Artículo 61.- El Estado facilita y vigila la libre competencia. Combate toda práctica que la limite y el abuso de posiciones dominantes o monopólicas. Ninguna ley ni concertación puede autorizar ni establecer monopolios. La prensa, la radio, la televisión y los demás medios de expresión y comunicación social; y, en general, las empresas, los bienes y servicios relacionados con la libertad de expresión y de comunicación, no pueden ser objeto de exclusividad, monopolio ni acaparamiento, directa ni indirectamente, por parte del Estado ni de particulares.” LIBRE COMPETENCIA
  • 27. Inversión nacional y extranjera Artículo 63.- “La inversión nacional y la extranjera se sujetan a las mismas condiciones. La producción de bienes y servicios y el comercio exterior son libres. Si otro país o países adoptan medidas proteccionistas o discriminatorias que perjudiquen el interés nacional, el Estado puede, en defensa de éste, adoptar medidas análogas.(…)”
  • 28. Tema 2: Estado y actividad empresarial
  • 30. Estado y actividad empresarial • Artículo 60: “Solo autorizado por ley expresa, el Estado puede realizar subsidiariamente actividad empresarial, directa o indirecta, por razón de alto interés público o de manifiesta conveniencia nacional”.
  • 31. Intervención subsidiaria del Estado Principio de subsidiariedad El Estado solo puede realizar actividad empresarial si esta no le interesa a la empresa privada. Además se requiere autorización por ley expresa, justificada en el interés público y la conveniencia nacional. Constitución Política Artículo 60°
  • 32. Constitución de 1979 VS Constitución de 1993
  • 33. ¿Por qué se limita el rol empresarial del Estado?
  • 35. Estabilidad jurídica • Artículo 62: “La libertad de contratar garantiza que las partes pueden pactar válidamente según las normas vigentes al tiempo del contrato. Los términos contractuales no pueden ser modificados por leyes u otras disposiciones de cualquier clase”.
  • 37. Recursos naturales • Artículo 66: Los recursos naturales, renovablesy no renovables, son patrimonio de la Nación. El Estado es soberano en su aprovechamiento.Por ley orgánica se fijan las condiciones de su utilización y de su otorgamiento aparticulares.
  • 38. Recursos naturales • Entre 1992 y el 2000 se llegaron a privatizar más de 200 minas, ocasionando un ingreso neto de US$ 1 200 millones (Bury, 2011).
  • 41. Producción minera en 2016 • Segundo en cobre,conel8.8% de laparticipación (solo después deChile) • T ercero en zinc, con el 10.6%(luego de China y Australia) • Cuarto en plomo,con el 6,2% (luego de China, Australia y EstadosUnidos) • Sextoen oro,con el5%(atrás de China,Australia, Rusia, Estados Unidos y Canadá) (Osinergmin, 2017)
  • 42. Fuente: Congresode la República Instituto Peruanode Economía
  • 43. IDEAS FUERZA 03 04 En el artículo 58 de la constitución política está expresado el principio de libre mercado, cuando se dice que la iniciativa privada es libre; es decir, libre de una planificación fuerte del Estado. Nuestro actual régimen económico limita al Estado para que asuma un rol como agente empresarial. Podemos identificar algunos candados constitucionales para que el Estado no asuma esta actividad. A diferencia de las constituciones anteriores que daban mayor margen de acción al Estado para anular los contratos bajo el argumento del interés nacional, el actual régimen económico anula esa posibilidad al evitar que los contratos sean modificados de manera arbitraria por el Estado peruano, sin el acuerdo o la venia de la otra parte. Si bien los recursos naturales son patrimonio de la nación y el Estado es soberano de su aprovechamiento, el mismo Estado puede asignar su utilización a terceros. 01
  • 44. Art.58.- Principios Generales • Art. 58.- La iniciativa privada es libre. Se ejerce en una economía social de mercado. Bajo ese régimen, el Estado orienta el desarrollo del país, y actúa principalmente en las áreas de promoción de empleo, salud, educación, seguridad, servicios públicos e infraestructura.
  • 45. La Constitución Económica https://tc.gob.pe/jurisprudencia/2003/00008-2003-AI.pdf 3. “No es ajeno a este Colegiado el hecho de que cierto sector de la doctrina y de la propia comunidad económica cuestione la conveniencia de incluir en el texto constitucional normas orientadas a establecer las pautas básicas sobre las que debe fundarse el régimen económico de una sociedad. Y aunque no se expone de manera categórica, no es difícil deducir que en dichas críticas subyace el temor al supuesto riesgo de restar flexibilidad a un régimen que, desde tal perspectiva, debe estar sometido al imperio del mercado “
  • 46. La Constitución Económica • Al respecto, es necesario enfatizar que el verdadero riesgo seria que la recomposición de las desigualdades sociales y económicas quede librada a la supuesta eficiencia de un mercado que, por razones de distinta índole, se instituye desde una indiscutible disparidad entre los distintos agentes y operadores de la economía. • https://tc.gob.pe/jurisprudencia/2003/00008- 2003-AI.pdf
  • 47. La Constitución Económica • En efecto, así como el excesivo poder político del Estado ha sido siempre un riesgo para la libertad humana, de la misma forma el poder privado propiciado por una sociedad corporativa constituye una grave y peligrosa amenaza para la regencia del principio de justicia. • Norberto Bobbio precisa que "( ... ) por debajo de la "no libertad", como sujeción al poder del príncipe, hay una "no libertad" más profunda [ ... ] y más difícilmente extirpable: la "no libertad" como sumisión al aparato productivo y a las grandes organizaciones del consenso y del disenso que la sociedad corporativa inevitablemente genera en su seno ( ... )". (Citado por Pedro de Vega en: Neoliberalismo y Estado. En: Pensamiento Constitucional. Año. N.O IV. N.o 4, 1997, pág. 34).
  • 48. La Constitución Económica • Por ello, no sólo es saludable, sino imprescindible, consolidar al más alto nivel jurídico y político las reglas macro que procuren una economía orientada hacia un Estado social y democrático de derecho.
  • 49. El Estado peruano como Estado social y democrático de derecho • Las características básicas de Estado social y democrático de derecho. Así se concluye de un análisis conjunto de los artículos 3° y 43° de la Ley Fundamental. Asimismo, se sustenta en los principios esenciales de libertad, seguridad, propiedad privada, soberanía popular, separación de las funciones supremas del Estado y reconocimiento de los derechos fundamentales. Principios de los que se deriva la igualdad ante la ley y el necesario reconocimiento de que el desarrollo del país se realiza en el marco de una economía social de mercado.
  • 50. Las nuevas funciones del Estado moderno tienen que ver con aspectos económicos, sociales, políticos y jurídicos a) Supuestos económicos: La economía social de mercado es una condición importante del Estado social y democrático de derecho. Por ello debe ser ejercida con responsabilidad social y bajo el presupuesto de los valores constitucionales de la libertad y la justicia. A tal efecto está caracterizada, fundamentalmente, por los tres elementos siguientes:
  • 51. Las nuevas funciones del Estado moderno tienen que ver con aspectos económicos, sociales, políticos y jurídicos • a) Bienestar social; lo que debe traducirse en empleos productivos, trabajo digno y reparto justo del ingreso. • b) Mercado libre; lo que supone, por un lado, el respeto a la propiedad, a la iniciativa privada y a una libre competencia regida, prima facie, por la oferta y la demanda en el mercado; y, por otro, el combate a los oligopolios y monopolios. • c) Un Estado subsidiario y solidario, de manera tal que las acciones estatales directas aparezcan como auxiliares, complementarias y temporales. En suma, se trata de una economía que busque garantizar que la productividad individual sea, por contrapartida, sinónimo de progreso social.
  • 52. Economía Social Mercado • La historia de la humanidad demuestra que el Estado no puede agotarse en sus funciones jurisdiccionales, de policía y de defensa del territorio; asimismo, que no puede limitar su actividad sólo a garantizar la seguridad interior y exterior del país. El Estado debe ser el ente integrador del orden político y social, y el regulador de la estructura social, que asegure el ejercicio de los derechos fundamentales de las personas
  • 53. Economía social de mercado • 16. A modo de conjunción de los principios expuestos, e ingresando de manera más concreta en la determinación solidaria y social en la que se inspira el régimen económico de la Constitución, el artículo 58° de la Carta preceptúa que aquél se ejerce en una economía social de mercado. • La economía social de mercado es representativa de los valores constitucionales de la libertad y la justicia, y, por ende, es compatible con los fundamentos axiológicos y teleológicos que inspiran a un Estado social y democrático de derecho. En ésta imperan los principios de libertad y promoción de la igualdad material dentro de un orden democrático garantizado por el Estado
  • 54. Economía Social de Mercado • Es decir, tanto como se opone a la economía de planificación y dirección central, la economía social de mercado se opone también a la economía del leissez faire, en donde el Estado no puede ni debe inmiscuirse en el proceso económico. • "La economía social de mercado, como presupuesto consustancial del Estado Constitucional aparece como una "tercera vía" entre el capitalismo y el socialismo [ ... ]" (Peter Haberle. Incursus. Perspectiva de una doctrina constitucional del mercado: siete tesis de trabajo. En: Pensamiento Constitucional. Año. N.o IV. N°. 4, Lima 1997, pág. 25).
  • 55. Economía Social de Mercado • Y es que, dado el carácter "social" del modelo económico establecido en la Constitución vigente, el Estado no puede permanecer indiferente a las actividades económicas, lo que en modo alguno supone la posibilidad de interferir arbitraria e injustificadamente en el ámbito de libertad reservado a los agentes económicos.
  • 56. Economía Social de Mercado • “La persona no puede ser un medio para alcanzar una economía estable sino, por el contrario, debe ser la que auspicie la consecución de un fin superior para el Estado y la Sociedad, a saber, la consolidación de la dignidad del hombre”
  • 57. Art. 59.- • El Estado estimula la creación de riqueza y garantiza la libertad de trabajo y la libertad de empresa, comercio e industria. El ejercicio de estas libertades no debe ser lesivo a la moral, ni a la salud, ni a las seguridades públicas. El Estado brinda oportunidades de superación a los sectores que sufren cualquier desigualdad, en tal sentido promueve las pequeñas empresas en todas sus modalidades.
  • 58. Art. 60 • El Estado reconoce el pluralismo económico. La economía nacional se sustenta en la coexistencia de diversas formas de propiedad y de empresa. • Solo autorizado por ley expresa, el Estado puede realizar subsidiariamente actividad empresarial, directa o indirecta, por razón de alto interés público o de manifiesta conveniencia nacional. • La actividad empresarial pública o no publica, recibe el mismo tratamiento legal.
  • 59.
  • 60.
  • 61.
  • 62.
  • 63. Art. 61 • El Estado facilita y vigila la libre competencia. Combate toda práctica que la limite y el abuso de posiciones dominantes o monopólicas.
  • 64. • El Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (Indecopi), es un organismo público especializado adscrito a la Presidencia del Consejo de Ministros. Inició sus actividades en noviembre de 1992, mediante Decreto Ley N°25868. • Tiene como funciones la promoción del mercado y la protección de los derechos de los consumidores. Asimismo, fomenta en la economía peruana una cultura de leal y libre competencia, resguardando todas las formas de propiedad intelectual: desde los signos distintivos y derechos de autor, hasta las patentes y biotecnología. • Como resultado de su labor en la promoción de las normas de leal y libre competencia entre los agentes de la economía peruana, el Indecopi es concebido como una entidad de servicios que impulsa el desarrollo de una cultura de calidad, para lograr la plena satisfacción de la ciudadanía, los empresarios y el Estado.
  • 66. • https://www.youtube.com/watch?v=4lEzn6FJmvM (libre competencia) • https://www.youtube.com/watch?v=S331j1qFipw&t=19s (libre competencia)
  • 68. Art. 61 • Ninguna ley ni concertación puede autorizar y establecer monopolios. • La prensa, la radio, la televisión y los demás medios de expresión y comunicación social; y en general, las empresas, los bienes y servicios relacionados con la libertad de expresión y de comunicación no pueden ser objeto de exclusividad, monopolio ni acaparamiento, directa ni indirectamente, por parte del Estado ni de los particulares.
  • 69.
  • 70. Art. 62.- • La libertad de contratar garantiza que las partes puedan pactar válidamente según las normas vigentes al tiempo del contrato. Los términos contractuales no pueden ser modificados por leyes u otras disposiciones de cualquier clase. Los conflictos derivados de la relación contractual solo se solucionan en la vía arbitral o en la judicial, según los mecanismos de protección previstos en el contrato o contemplados en la ley.
  • 72. EXPEDIENTE 0006-2020-PI (Ley que suspende el cobro de pasajes) • 75. Como ya hemos visto, la ley impugnada es, en realidad, un beneficio económico dado a las actividades de transporte, consistente en eximirlas del pago de peaje. Sin embargo, la ley conceder tal beneficio, viola el mandato del artículo 62 de la Constitución, conforme al cual los términos contractuales no pueden ser modificados por leyes u otras disposiciones de cualquier clase. • 76. A ello debemos sumar que la ley impugnada infringe también la Constitución al prohibir la compensación correspondiente al concesionario por la afectación causada, desconociendo los derechos, obligaciones y mecanismos de compensación estipulados en los contratos de concesión. • 77. Por último, este Tribunal aprecia que la Ley 31018 interviene en contratos de concesión que son contratos-ley, con lo cual desacata el mandato del segundo párrafo del artículo 62 de la Constitución, según el cual éstos “no pueden ser modificados legislativamente”. •
  • 74. Art. 62 • Mediante contratos – ley, el Estado puede establecer garantías y otorgar seguridades. No pueden ser modificados legislativamente, sin perjuicio de la protección a que se refiere el párrafo precedente.
  • 75. Art. 63 • La inversión nacional y la extranjera se sujetan a las misma condiciones. La producción de bienes y servicios y el comercio exterior son libres. Si otro país o países adoptan medidas proteccionistas o discriminatorias que perjudiquen el interés nacional, el Estado puede, en defensa de éste adoptar medidas análogas.
  • 76. Art. 63.- • En todo contrato del Estado y de las personas de derecho publico con extranjeros domiciliados consta el sometimiento de éstos a las leyes y órganos jurisdiccionales de la República y su renuncia a toda reclamación diplomática. Pueden ser exceptuados de la jurisdicción nacional los contratos de carácter financiero.
  • 77. Art. 63.- • El Estado y las demás personas de derecho público pueden someter las controversias derivadas de la relación contractual a tribunales constituidos en virtud de tratados en vigor. Pueden también someterlas a arbitrajes nacional o internacional, en la forma en que lo disponga la ley.
  • 78. Art. 64.- • El Estado garantiza la libre tenencia y disposición de moneda extranjera ( Elemento típico del libre mercado)
  • 79. Art. 65.- El Estado defiende el interés de los consumidores y usuarios. Para tal efecto garantiza el derecho a la información sobre los bienes y servicios que se encuentran a disposición en el mercado. Asimismo, vela en particular, por la salud y la seguridad de la población.
  • 81. Capitulo II.- Del ambiente y los recursos naturales • Art. 66.- Los recursos naturales, renovables y no renovables, son patrimonio de la Nación. El Estado es soberano en su aprovechamiento. Por ley orgánica se fijan condiciones de su utilización y de su otorgamiento a particulares. La concesión otorga a su titular un derecho real, sujeto a dicha norma legal.
  • 82. • Art. 67.- El Estado determina la política nacional del ambiente. Promueve el uso sostenible de sus recursos naturales.
  • 83. • Art.68.- El Estado está obligado a promover la conservación de la diversidad biológica y de las áreas naturales protegidas.
  • 84. Art. 69.- El Estado promueve el desarrollo sostenible de la Amazonia con una legislación adecuada.
  • 85. Capítulo III • Art. 70.- El derecho de la propiedad es inviolable. El Estado lo garantiza. Se ejerce en armonía con el bien común y dentro de los límites de ley. A nadie puede privarse de su propiedad sino, exclusivamente, por causa de seguridad nacional o necesidad pública, declarada por ley, y previo pago en efectivo de indemnización justipreciada que incluya compensación por el eventual perjuicio. Hay acción ante el Poder Judicial para contestar el valor de la propiedad que el Estado haya señalado en el procedimiento expropiatorio.
  • 86. Art. 71 • Artículo 71.- En cuanto a la propiedad, los extranjeros, sean personas naturales o jurídicas, están en la misma condición que los peruanos, sin que, en caso alguno, puedan invocar excepción ni protección diplomática. Sin embargo, dentro de cincuenta kilómetros de las fronteras, los extranjeros no pueden adquirir ni poseer por título alguno, minas, tierras, bosques, aguas, combustibles ni fuentes de energía, directa ni indirectamente, individualmente ni en sociedad, bajo pena de perder, en beneficio del Estado, el derecho así adquirido. Se exceptúa el caso de necesidad pública expresamente declarada por decreto supremo aprobado por el Consejo de Ministros conforme a ley.
  • 87. Art. 72 • Artículo 72.- Restricciones por seguridad nacional La ley puede, sólo por razón de seguridad nacional, establecer temporalmente restricciones y prohibiciones específicas para la adquisición, posesión, explotación y transferencia de determinados bienes.
  • 88. Art. 73 • Artículo 73.- Bienes de dominio y uso público Los bienes de dominio público son inalienables e imprescriptibles. Los bienes de uso público pueden ser concedidos a particulares conforme a ley, para su aprovechamiento económico.
  • 89. • Artículo 88.- Régimen Agrario • El Estado apoya preferentemente el desarrollo agrario. Garantiza el derecho de propiedad sobre la tierra, en forma privada o comunal o en cualquiera otra forma asociativa. La ley puede fijar los límites y la extensión de la tierra según las peculiaridades de cada zona. Las tierras abandonadas, según previsión legal, pasan al dominio del Estado para su adjudicación en venta.
  • 90. • Artículo 89.- Comunidades Campesinas y Nativas • Las Comunidades Campesinas y las Nativas tienen existencia legal y son personas jurídicas. Son autónomas en su organización, en el trabajo comunal y en el uso y la libre disposición de sus tierras, así como en lo económico y administrativo, dentro del marco que la ley establece. La propiedad de sus tierras es imprescriptible, salvo en el caso de abandono previsto en el artículo anterior. El Estado respeta la identidad cultural de las Comunidades Campesinas y Nativas.
  • 91. ¿Responsabilidad Social? • “De manera que cuando hablamos de responsabilidad social, nos estamos refiriendo a un principio basilar para la organización de la economía y mercado, en el marco del modelo de Estado Social y Democrático de Derecho que se recoge en el artículo 43 de la propia Constitución. Bajo la forma de responsabilidad social empresarial se prescribe entonces la obligación de los poderes privados, de compatibilizar su legítimo interés de lucro en el desarrollo de sus actividades, con el respeto irrestricto a los derechos e intereses generales que se promuevan desde el orden jurídico vigente. No se trata en consecuencia de un llamado moral, sino de una obligación jurídica de la que se extraen consecuencias ante la inobservancia por parte de las empresas.” (Fundamento 28) Tribunal Constitucional: Sentencia 06316-2008-AA http://tc.gob.pe/jurisprudencia/2010/06316-2008- AA.pdf
  • 92. Responsabilidad Social • “[Se trata de la responsabilidad social de las empresas, en este caso con el medio ambiente y el uso sostenible de los recursos. Al respecto este colegiado ha establecido que “la economía social de mercado condiciona la participación de los grupos económicos en armonía con el bien común y el respeto del interés general, estableciendo límites para que la democracia constitucional no sea un espacio donde se impongan las posiciones de los más poderosos económicamente en detrimento de los bienes jurídicos protegidos constitucionalmente. En el estado social y democrático de derecho a la plenitud de la vida humana, no puede superponerse al resguardo de la dignidad de la persona que constituye la prioridad no solo del Estado, sino de la sociedad en su conjunto (STC N°048-2004- AITC).”(Fundamento 27).
  • 93. Tribunal Constitucional: Sentencia 03343-2007-AA/TC http://tc.gob.pe/jurisprudencia/2009/03343-2007- AA.pdf • “La perspectiva del desarrollo sostenible busca equilibrar el esquema de la economía social de mercado con el derecho a vivir en un ambiente equilibrado y adecuado. Es una maximización de las ganancias o utilidad frente a la calidad del entorno que sufre el desgaste de la actividad económica. En tal sentido, con el principio de sostenibilidad (artículo v de la Ley General del Ambiente) se pretende modular esta actividad económica a la preservación del ambiente, el mismo que tendrá que servir de soporte vital también para las generaciones venideras. Así, los derechos de las actuales generaciones no deben ser la ruina de las aspiraciones de las generaciones futuras” (fundamento 14)
  • 94. Tribunal Constitucional: Sentencia 03343-2007-AA/TC http://tc.gob.pe/jurisprudencia/2009/03343-2007-AA.pdf • “Es así como se ha desarrollado el concepto de responsabilidad social de la empresa, que tiene diversos ámbitos de aplicación como el interno: el relativo al respeto de los derechos laborales de los trabajadores y al clima laboral interno, así como al bien gobierno corporativo; y el externo, que enfatiza más las relaciones entre la empresa y la comunidad y su entorno”. (fundamento 23)
  • 95. Sentencia 02111-2010-AA http://tc.gob.pe/jurisprudencia/2012/02111-2010-AA.pdf • “El modelo de responsabilidad social empresarial supone pues la superación de aquella etapa en la cual las organizaciones mercantiles se justificaban únicamente por referencia a su productividad y a la maximización de sus utilidades, estadio en el cual su rol en la sociedad se veía limitado a la generación de riqueza y a la creación de plusvalía. Antes bien,. dicho modelo viene a modificar sustancialmente dicho esquema, al partir de la premisa de que ninguna actividad económica puede desarrollarse al margen de las legítimas expectativas que tiene la sociedad respecto a bienes que ella considera valiosos, y que no pueden ser considerados, en ningún caso, como meras mercancías intercambiables por ello que, llevado al plano de valoración constitucional, este modelo viene a plantear el compromiso que han de asumir las empresas con el respeto y la realización de los derechos fundamentales de todos los miembros de la comunidad, con el medio ambiente en el cual ejercen sus actividades y, más generalmente, con el bien común y el desarrollo sustentable de la Nación.”(fundamento 38).
  • 96. • “en el ámbito internacional, la responsabilidad social empresarial ha sido materia de un importante desarrollo, el mismo que, a pesar de estar plasmado en instrumentos que no revisten carácter vinculante, constituye empero una importante herramienta interpretativa a efectos de dotas de contenido al concepto en cuestión. Estos parámetros han sido incluidos en mecanismos de derecho no vinculante (como las Líneas Directrices de la Organización de Cooperación y Desarrollo Económico OCDE o la Declaración Tripartita de la OIT de Principios sobre las Empresas Multinacionales y la Política Social) o, incluso, provienen de iniciativas voluntarias (como es el caso del Pacto Mundial de las Naciones Unidad), por lo que revisten el carácter de normas Soft Law, vale decir, que sin dejar de tener un efecto jurídico, no terminar por vincular a los Estados, representando su contenido un código de conducta que carece de coerción y ejecutabilidad”(fundamento 41).
  • 97. Tribunal Constitucional: Sentencia 00048-2004-Al http://tc.gob.pe/jurisprudencia/2005/00048-2004-AI.pdf • “El enfoque económico se ha orientado en los últimos años a la necesidad de cambiar la perspectiva de rentabilidad inmediatista en el ámbito de la explotación de los recursos, por la de una rentabilidad estratégica, donde el concepto "sostenibilidad" resulta clave. De este modo, se ha puesto en tela de juicio una idea que parecía irrefutable hasta hace poco, y que consistía en sostener que "el crecimiento económico ininterrumpido conduce al mayor bienestar general"; ahora se considera que en algunos casos el propio crecimiento puede ser motivo de alarma por el nivel de deterioro que puede significar el agotamiento de algunos recursos no renovables o el daño que puede acarrear para el medio ambiente. El desarrollo sostenido significa, desde esta perspectiva, "( ... ) que los procesos de inversión no se entiendan y manejen únicamente con el fin de obtener beneficios monetarios, sino que se consideren asimismo factores no monetarios (por ejemplo las realidades sociales, culturales y ecológicas). Esto significa que el valor de los servicios y los bienes medioambientales debe estimarse en el proceso de formación de las decisiones e incorporarse al mismo.”(fundamento 35)
  • 98. • “Por "sostenibilidad" debe entenderse "(. .. ) a la relación que existe entre los sistemas dinámicos de la economía humana, y los sistemas ecológicos, asimismo dinámicos pero que normalmente cambian a un ritmo más lento, y donde a) la vida humana puede i continuar indefinidamente; b) los individuos humanos pueden prosperar; c) las culturas humanas pueden desarrollarse; pero en la que d) los efectos de la actividad humana se mantienen de unos límites, de forma que no se destruya la diversidad, la complejidad y el funcionamiento del sistema ecológico que sirve de sostenimiento a la vida'o". Esto pone de manifiesto que no se trata ya solamente de las posibles restricciones con una finalidad solidaria o para cumplir con determinadas prestaciones propias del Estado Social y Democrático de Derecho, sino incluso, como una necesidad de mantener y preservar nuestra propia especie. Como ha precisado Costanza", "( ... ) en un sentido importante, sostenibilidad es mera justicia con relación a las generaciones futuras.” (fundamento 36)
  • 99. • “La Economía Social de Mercado condiciona la participación de los grupos económicos en armonía con el bien común y el respeto del interés general, estableciendo límites para que la democracia constitucional no sea un espacio donde se impongan las posiciones de los más poderosos económicamente en detrimento de los bienes jurídicos protegidos constitucionalmente. • En el Estado Social y Democrático de Derecho el crecimiento económico no puede ni debe reñirse con el derecho a la plenitud de la vida humana; no puede superponerse al resguardo de la dignidad de la persona que constituye la prioridad no sólo del Estado, sino de la sociedad en su conjunto” (fundamento 15)
  • 100. Tribunal Constitucional: Sentencia 00316-2011-AA http://tc.gob.pe/jurisprudencia/2012/00316-2011-AA.pdf • “En una economía social de mercado, tanto los particulares como el Estado asumen deberes específicos; en el primer caso, el deber de ejercitar las referidas libertades económicas con responsabilidad social, mientras que, en el segundo, el deber de ejercer un rol vigilante, garantista y corrector, ante las deficiencias y fallos del mercado, y la actuación de particulares. En la actualidad, existe consenso en señalar que la actividad empresarial, siendo esencialmente lucrativa, no se opone a asumir una responsabilidad social.” (fundamento 07)
  • 101. Tribunal Constitucional: Sentencia 01752-2004-AA http://tc.gob.pe/jurisprudencia/2005/01752-2004-AA.pdf • “El concepto de responsabilidad social de la empresa que, por ejemplo, se maneja en las instituciones de la Unión Europea alude a la relación de las empresas con las preocupaciones sociales y medioambientales a través de sus actividades comerciales. En el caso de Depósitos Químicos S.A., esta vinculación es clara por las actividades que realiza. Ser socialmente responsable no significa solamente cumplir plenamente las obligaciones jurídicas, sino también ir más allá del cumplimiento invirtiendo en el entorno local y contribuyendo al desarrollo de las comunidades en que se inserta, sobre todo de las comunidades locales.” (fundamento 22)
  • 102. • “De ahí que una perspectiva constitucional del mercado y de las libertades económicas no puede soslayar determinados elementos constitucionales: • (1) la persona humana y su dignidad, en la medida que ésta no puede ser un objeto de los poderes públicos o .j privados, • (2) las libertades económicas que la Constitución reconoce, pero ejercidas en armonía con el conjunto de valores, principios y derechos constitucionales, • 3) la observancia ineludible de las normas y procedimientos legales, • (3) el respeto de los derechos laborales dentro del marco constitucional y legal establecid0, lo cual no es sino una manifestación del primer elemento mencionado y • ( 4) el respeto al medio ambiente, que es también una concretización de la responsabilidad social de las empresas.”(fundamento 15) Sentencia 04223-2006-AA http://tc.gob.pe/jurisprudencia/2007/04223-2006-AA.pdf
  • 103. • https://www.youtube.com/watch?v=fJAyZvxxfxw&t=2s (Los nuevo 12 apóstoles) • https://www.youtube.com/watch?v=yL8fsGojjT4 (Caso Big cola)
  • 104. REFERENCIAS  Banco Central de Reserva (2013). Política monetaria ante la incertidumbre. Lima: BCR. Revisado en http://www.bcrp.gob.pe/docs/Publicaciones/Revista-Moneda/moneda-153/moneda-153.pdf  Correo (03.04.2017). Gobierno anuncia que la reconstrucción justifica un mayor déficit fiscal. Revisando en https://diariocorreo.pe/tema-del-dia/gobierno-anuncia-que-la-reconstruccion- justifica-un-mayor-deficit- fiscal-741023/  Gobierno del Perú (1993). Constitución Política. Lima: Congreso de la República. Revisado el 1 de julio de 2018 desde Internet: http://pdba.georgetown.edu/Parties/Peru/Leyes/constitucion.pdf  La República (20.08.2016). Se llevará la presión tributaria de 14% a 17%, anuncia ministro Thorne. Revisado en http://larepublica.pe/politica/965364-se-llevara-la-presion-tributaria-de-14-a-17- anuncia-ministro- thorne  Osinergmin (2017). La industria de la minería en el Perú. 20 años de contribución al crecimiento y desarrollo económico del país. Lima: Osinergmin.  Parodi (2017). Presión tributaria. En Perú 21, 07 de noviembre. Revisado en https://peru21.pe/opinion/opina21-carlos-parodi/presion-tributaria-383334