El documento describe los consejos comunales en Venezuela, que permiten al pueblo participar directamente en la gestión política y de proyectos para responder a las necesidades de las comunidades. Los consejos comunales están compuestos por una coordinación comunitaria, una unidad ejecutiva, una unidad administrativa financiera, y una unidad de control social. También se describen las cooperativas como expresiones de economía alternativa donde productores y consumidores se asocian para comprar y vender en común y lograr metas económicas. Finalmente, se mencionan las le
2. Organización que permite al pueblo asumir
directamente la gestión política y de
proyectos.
Responden las necesidades y
aspiraciones de las comunidades.
Organización que afronta problemas
comunes en lo social, político y
económico.
Es la instancia social que asume el
ejercicio real del poder popular.
3. En Venezuela existe una Ley que regula la competencia de
los consejos comunales, esta se llama ’’Ley Orgánica de
los Consejos Comunales”. En el artículo 2 de dicha ley,
define: “Los consejos comunales en el marco
constitucional de la democracia participativa y
protagónica, son instancias de participación, articulación
e integración entre las diversas organizaciones
comunitarias, grupos sociales y los ciudadanos y
ciudadanas, que permiten al pueblo organizado ejercer
directamente la gestión de las políticas públicas y
proyectos orientados a responder a las necesidades y
aspiraciones de las comunidades en la construcción de
una sociedad de equidad y justicia social”
4. Son parte del consejo comunal, los
siguientes organismos:
o Colectivo de Coordinación Comunitaria.
o Unidad Ejecutiva.
o Unidad Administrativa Financiera
Comunitaria.
o Unidad de Contraloría Social.
o Comisión Electoral Permanente
5. Expresión organizada en el ámbito de una
economía alternativa, popular y solidaria.
Asociación productores y consumidores
para vender y comprar en común.
Movimientos sociales con unas metas
económicas concretas.
6. Cooperativa de trabajo asociado o cooperativa de
producción de bienes y servicios: Consisten en agrupaciones
de personas de un mismo oficio o con un fin común, que por
medios propios producen ciertos artículos vendiéndolos
directamente y distribuyéndose entre ellos las ganancias.
Cooperativa de Producción Industrial: Es una cooperativa de
trabajadores y tiene como objeto transformar materia prima en
bienes que tengan características para satisfacer una necesidad
de los consumidores mediante procesos tecnológicos industriales.
Cooperativas de Ahorro y Crédito: Las Cooperativas de Ahorro
y Crédito son aquellas que tienen por objeto fundamental
fomentar el ahorro y otorgar préstamos a sus asociados con los
recursos aportados por los mismos, a un interés muy bajo, con el
fin de eliminar los altos costos que representan los créditos
otorgados por los bancos comerciales.
7. Cooperativa de
Ahorro:
Es de los asociados.
Otorgan préstamos a
intereses bajos.
Conceden préstamos a los
asociados que lo
requieran.
Las ganancias que genera
se distribuyen entre los
asociados
Banco:
Las ganancias que genera
el banco se distribuyen
entre los accionistas.
Es de un grupo de
personas que aportan el
capital.
Otorgan préstamos con
intereses altos.
8. Dentro de la constitución de la República
establece en su artículo 118 el reconocimiento
del derecho de los trabajadores y de la
comunidad para desarrollar asociaciones de
carácter social y participativo, como las
cooperativas, cajas de ahorro, mutuales y otras
formas asociativas….
Mientras que en el artículo 308 de la misma
menciona “el derecho que tiene el Estado de
proteger y promover la pequeña y mediana
industria, las cooperativas…”
9. Por último, existe también una ley que se
encarga de regular las cooperativas de forma
directa, y define las mismas como: “asociaciones
abiertas y flexibles, de hecho y derecho
cooperativo, de la Economía Social y
Participativa, autónomas, de personas que se
unen mediante un proceso y acuerdo voluntario,
para hacer frente a sus necesidades y
aspiraciones económicas, sociales y culturales
comunes, para generar bienestar integral,
colectivo y personal, por medio de procesos y
empresas de propiedad colectiva, gestionadas y
controladas democráticamente”