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ORGANIZACIONES NO GUBERNAMENTALES
ONG
Dra. Gloria Ramírez
CÁTEDRA UNESCO DE DERECHOS
HUMANOS
MATERIALES DE APOYO DOCENTE
2009
TERMINOLOGIA
ORGANIZACIÓN NO GUBERNAMENTAL
• ORGANIZACIÓN DE BENEFICENCIA
• ORGANIZACIÓN NO LUCRATIVA
• ORGANIZACIÓN CIVIL
• ORGANIZACIÓN INDEPENDIENTE
•ORGANIZACIÓN VOLUNTARIA
•ORGANIZACIÓN EXENTA DE IMPUESTOS
• MOVIMIENTO ASOCIATIVO
• ECONOMIE SOCIALE
• ORGANIZACIÓN DE PROMOCIÓN DEL
DESARROLLO SOCIAL (OPDS)
PROBLEMAS
• DEFINICIONES AMBIGUAS
• UNIDADES DE ANALISIS DIVERSO
• INSTITUCIONES FORMALES E INFORMALES
- DERECHO CIVIL-SISTEMAS LEGALES
- DERECHO CONSUETUDINARIO
- NIVEL DE DESARROLLO
- FACTORES HISTORICOS
LIBERTAD DE ASOCIACION: fundamento de la existencia de las ONG y del derecho a
defender los derechos humanos
• Declaración Universal de los Derechos Humanos
1. “Toda persona tiene derecho a la libertad de reunión y de asociación
pacíficias”.
2. “Nadie podrá ser obligado a pertenecer a una asociación”.
• Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos
Art. 21. “Se reconoce el derecho de reunión pacífica. El ejercicio de tal derecho
sólo podrá estar sujeto a las restricciones previstas por la ley que sea necesaria
en una sociedad democrática, en interés de la seguridad nacional, de la
seguridad pública o el orden público, o para proteger la salud o la moral pública o
los derechos y libertades de los demás”.
Art. 22. 1. “Toda persona tiene derecho a asociarse libremente con otras,
incluso el derecho de fundar sindicatos y afiliarse a ellos para la protección de sus
intereses”.
2. “El presente artículo no impedirá la imposición de restricciones
legales al ejercicio de tal derecho cuando se trate de miembros de las fuerzas
armadas y de la policía”.
• Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre
Art. 22. “Toda persona tiene el derecho de asociarse con otros para promover,
ejercer y proteger sus intereses legítimos, ya sean de naturaleza política,
económica, religiosa, social, cultural, profesional, sindical o de cualquier otra
naturaleza”.
CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
• Artículo 6.
La manifestación de las ideas no será objeto de ninguna inquisición judicial o
administrativa, sino en el caso de que ataque la moral, los derechos de tercero,
provoque algún delito o perturbe el orden público; el derecho a la información
será garantizado por el Estado.
• Artículo 7.
Es inviolable la libertad de escribir y publicar escritos sobre cualquier materia.
Ninguna ley ni autoridad puede establecer la previa censura, ni exigir fianza a los
autores o impresores, ni coartar la libertad de imprenta, que no tiene más limites
que el respeto a la vida privada, a la moral y a la paz pública.
• Artículo 9.
No se podrá coartar el derecho de asociarse o reunirse pacíficamente con
cualquier otro objeto lícito; pero solamente los ciudadanos de la Republica podrán
hacerlo para tomar parte en los asuntos públicos del país.
Ninguna reunión armada tiene derecho a deliberar.
No se considerará ilegal y no podrá ser disuelta, una asamblea o reunión que
tenga por objeto hacer una petición o presentar una protesta por algún acto a
una autoridad, si no se profieren injurias contra esta, ni se hiciere uso de
violencia o amenazas para intimidarla u obligarla a resolver en el sentido que se
desee.
FORMAS DE ASOCIACION
CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
Artículo 9.
La figura de “asociación” se divide en sociedades y asociaciones, las cuales
son de dos categorías: civiles o mercantiles; a su vez, presentan diversos
tipos. Y su propósito preponderante determinará su naturaleza civil o
mercantil:
a) Se trata de una asociación o sociedad mercantil si dicho propósito es
especulativo y adopta alguno de los tipos de las sociedades mercantiles que
prevé la ley.
Las sociedades mercantiles y las asociaciones mercantiles previstas
expresamente en el derecho, se regulan en la Ley General de Sociedades
Mercantiles, la Ley de Instituciones de Seguros y el Código de Comercio.
b) Será una asociación civil, si el fin no es preponderantemente económico.
c) Será una sociedad civil, si el fin es preponderantemente económico, pero
que no constituya una especulación mercantil.
ASOCIACIONES Y SOCIEDADES
Asociaciones civiles
(CAPITULO V TITULO UNDÉCIMO DEL CODIGO CIVIL)
• I. DE LAS ASOCIACIONES
ART. 2670. Cuando varios
individuos convienen en
reunirse, de manera que no sea
enteramente transitoria, para
realizar un fin común que no
este prohibido por la ley y que
no tenga carácter
preponderantemente
económico, constituyen una
asociación.
• II. DE LAS SOCIEDADES
ART. 2688. Por el contrato de
sociedad, los socios se obligan
mutuamente a combinar sus
recursos o sus esfuerzos para la
realización de un fin común, de
carácter preponderantemente
económico, pero que no
constituya una especulación
comercial.
ASOCIACION CIVIL
• ASOCIACION DE INDIVIDUOS QUE
CONVIENEN DE MANERA QUE NO SEA
ENTERAMENTE TRANSITORIA PARA
REALIZAR UN FIN COMUN QUE NO
ESTE PROHIBIDO POR LA LEY Y QUE
NO TENGA CARÁCTER
PREPONDERANTEMENTE
ECONOMICO.
• SE REQUIERE PERMISO DE LA
SECRETARIA DE RELACIONES
EXTERIORES. EL ACTA CONSTITUTIVA
Y LOS ESTATUTOS SE PROTOCOLIZAN
ANTE NOTARIO PUBLICO Y SE
INSCRIBEN EN EL REGISTRO PUBLICO
DE LA PROPIEDAD.
• EN CUANTO AL FIN U OBJETIVO SE
DEFINE EL QUE SE PRETENDA
REALIZAR PERO EL CARÁCTER DEBE
SER NO LUCRATIVO.
• SON SUJETOS DE IMPUESTOS SOBRE
LA RENTA A EXCEPCIÓN DE LAS QUE
SE DEDIQUEN A LAS ACTIVIDADES
SEÑALADAS EN LOS ARTICULOS 70 Y
73 DE ESTA LEY.
SOCIEDAD CIVIL
• ASOCIACION DE INDIVIDUOS QUE SE
OBLIGAN MUTUAMENTEJ A COMBINAR
SUS RECURSOS O SUS ESFUERZOS
PARA LA REALIZACION DE UN FIN
COMUN DE CARÁCTER
PREPONDERANTEMENTE ECONOMICO,
PERO QUE NO CONSTITUYA UNA
ESPECULACION COMERCIAL.
• SE REQUIERE PERMISO DE LA
SECRETARIA DE RELACIONES
EXTERIORES. EL ACTA CONSTITUTIVA
Y LOS ESTATUTOS SE PROTOCOLIZAN
ANTE NOTARIO PUBLICO Y SE
INSCRIBEN EN EL REGISTRO PUBLICO
DE LA PROPIEDAD.
• EN CUANTO AL FIN U OBJETIVO SE
DEFINE EL QUE SE PRETENDA
REALIZAR PERO EL CARÁCTER NO
DEBE SER PARA ESPECULACION
COMERCIAL.
• SON SUJETOS DE IMPUESTOS SOBRE
LA RENTA A EXCEPCIÓN DE LAS QUE
SE DEDIQUEN A LAS ACTIVIDADES
SEÑALADAS EN LOS ARTICULOS 70 Y
73 DE ESTA LEY.
FUNDAMENTO JURIDICO DE DIVERSAS FORMAS ASOCIATIVAS
• Las asociaciones políticas, en el artículo 35 fracción III (Constitución Política de
los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM): además en el Código Federal Electoral
(COFIPE)
• Las asociaciones profesionales en el artículo 123 apartado A fracción XVI
(CPEUM) y en la Ley General de Profesiones.
• Las asociaciones religiosas, en el artículo 130 (CPEUM) y en la Ley de
Asociaciones Religiosas y Culto Público.
• Las sociedades de autores, en la Ley Federal de Derechos de Autor.
• Las de asistencia privada tienen fundamento en la Ley de Instituciones de
Asistencia Privada del Distrito Federal y las de los Estados.
• Las sociedades civiles y asociaciones civiles en el Código Civil para el Distrito
Federal en materia del fuero común y para toda la República en materia del fuero
federal.
• Las ONG de Derechos Humanos, son referidas también en el Reglamento Interior
de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, pero NO las regula, ni es un
requisito que las considere.
HOY EXISTE UNA LEY Y UNA INSTITUCIÓN
QUE LAS RECONOCE, PRODUCTO DE UN
ARDUA BATALLA DE LAS ONG DE MÉXICO
Se tipifica en la Ley Federal de Fomento a
las Actividades realizadas por
Organizaciones de la Sociedad Civil.
Nueva Ley publicada en el Diario Oficial de la
Federación el 9 de febrero de 2004
Ley Federal de Fomento a las Actividades realizadas por
Organizaciones de la Sociedad Civil
• En noviembre de 1998, un grupo promotor de organizaciones de la sociedad civil
presentan en la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión la iniciativa
denominada Ley de Fomento a las Actividades de Desarrollo Social de las
Organizaciones Civiles.
• En la iniciativa se establecen criterios tales como recursos y fondos públicos,
exenciones de impuestos, subsidios, estímulos fiscales, ente otros, todos etos de
carácter federal a través de dependencias de la Administración Pública.
• Su naturaleza es eminentemente de fomento, como la Ley de Estímulo y Fomento
del Deporte, que fija bienes y criterios para promover actividades a través de un
conjunto de apoyos institucionales (por ej. Estímulos económicos).
• El 30 de enero de 2004, la presidencia de la República emite el Decreto de Ley
Federal de Fomento a las Actividades realizadas por Organizaciones de la
Sociedad Civil el 9 de febrero se publica en el Diario Oficial de la Federación.
• La ley otorga a las organizaciones de la sociedad civil estatus de entidades de
interés social y reconoce su aporte en campos como educación, equidad de
género, medio ambiente, desarrollo comunitario, salud, ciencia y tecnología, arte,
cultura, derechos humanos, entre otros.
SITUACION FISCAL
• El cambio más trascendente a la Ley del Impuesto Sobre la Renta vigente
desde el 1° de enero de 1990 es la incorporación de las Asociaciones y
Sociedades Civiles al régimen general de Personas Morales, aplicando a ellas
todas las disposiciones que anteriormente se consideraban exclusivas de
Sociedades Mercantiles.
Estas reformas se deben, independientemente de una finalidad recaudadora,
a l situación de que bajo la figura de Asociación Civil se incurría en actividades
mercantiles.
• Así, en 1991 obligan a las Asociaciones Civiles autorizadas para recibir donativos
a dictaminar fiscalmente sus estados financieros para evitar así el que muchas
sociedades mercantiles y las personas físicas crearan sus propias Asociaciones
Civiles a las cuales otorgaban donativos para disminuir su utilidad y obtenerla a
través de la Asociación Civil exenta y por lo tanto no pagar el impuesto
correspondiente.
• El permiso para recibir donativos se convierte en un medio de control por parte
del Estado (ver cláusula sobre NO ACTIVIDADES POLITICAS-LISR ART. 70-b).
CLASIFICACIÓN
PERSONAS
MORALES
PERSONAS MORALES SIN
FINES DE LUCRO
O
PERSONAS MORALES NO
CONTRIBUYENTES
PERSONAS MORALES CON
FINES DE LUCRO
O
SOCIEDADES MERCANTILES
PERSONAS MORALES CON FINES DE LUCRO O
SOCIEDADES MERCANTILES
• LEY GENERAL DE SOCIEDADES MERCANTILES
ART. 1. ESTA LEY RECONOCE LAS SIGUIENTES ESPECIES DE SOCIEDADES
MERCANTILES:
- Sociedad en nombre colectivo;
- Sociedad en comandita simple;
- Sociedad de responsabilidad limitada;
- Sociedad anónima;
- Sociedad en comandita por acciones; y
- Sociedad cooperativa.
DE LAS PERSONAS MORALES
• CODIGO CIVIL
ART. 25. Son personas morales:
I. La Nación, los Estados y los Municipios;
II. Las demás corporaciones de carácter público reconocidas por la ley;
III. Las sociedades civiles o mercantiles;
IV. Los sindicatos, las asociaciones profesionales y las demás a que se refiere la fracción XVI del artículo 123 de la
Constitución Federal;
V. Las sociedades cooperativas y mutualistas;
VI. Las asociaciones distintas de las enumeradas que se propongan fines políticos, científicos, artísticos, de recreo o
cualquier otro fin lícito;
VII. Las personas morales extranjeras de naturaleza privada.
• SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PÚBLICO.
LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA
TITULO III. DE LAS PERSONAS MORALES NO CONTRIBUYENTES
Art. 70. Para los efectos de esta ley se consideran personas morales no contribuyentes, además de las señaladas en el
artículo 73 las siguientes:
Sindicatos
Asociaciones patronales
Cámaras comerciales o industriales y agrupaciones agropecuarias, pesqueras y silvicolas
Colegios profesionales
Administraciones de distritos o unidades de riesgo
Instituciones de asistencia o beneficencia
Cooperativas de consumo
Agrupaciones de cooperativas de producción o consumo
Sociedades mutualistas
Escuelas
Organizaciones Culturales, científicas o tecnológicas, bibliotecas y museos
Administradoras de fondos o cajas de ahorro
Asociaciones de padres de familia
Sociedades autoriales de gestión colectiva
Organizaciones políticas, deportivas o religiosas
Organizaciones que otorgan becas
Asociaciones de colonos y de administración de condominios
Sociedades o asociaciones civiles para preservación de flora y fauna silvestre y acuática
ART. 73
Partidos y asociaciones políticas
OBLIGACIONES FISCALES
OBLIGACIONES DE LAS PERSONAS MORALES (A.C., FUNDACINES, PATRONATOS,
IAP, ETC.)
• ELABORAR UN ACTA CONSTITUTIVA EN LA QUE SE ESTABLECEN LOS
ESTATUTOS QUE RIGEN A LA ENTIDAD.
• OBTENER AUTORIZACIÓN DE LA SECRETARIA DE RELACIONES EXTERIORES.
• INSCRIBIRSE EN EL REGISTRO PUBLICO DE LA PROPIEDAD.
• DARSE DE ALTA ANTE LA SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
(SHCP) PARA OBTENER EL REGISTRO FEDERAL DE CONTRIBUYENTES (RFC) Y
LA CEDULA DE IDENTIFICACION FISCAL. .
• EN SU CASO, SOLICITAR AUTORIZACION PARA RECIBIR DONATIVOS. SI SE
OBTIENE ESTE PERMISO SE TIENE OBLIGACION DE DICTAMINARSE
ANUALMENTE (PRESENTAR DICTAMEN ANUAL EN LA SHCP).
• LLEVAR CONTABILIDAD DE ACUERDO CON LO DISPUESTO EN EL CODIGO
FISCAL DE LA FEDERACION (CFF OBLIGACIONES DE LOS CONTRIBUYENTES).
• PRESENTAR PAGOS PROVISIONALES (MENSUALES O TRIMESTRALES),
DECLARACIONES ANUAL E INFORMATIVAS (CFF OBLIGACIONES DE LOS
CONTRIBUYENTES.
OBLIGACIONES FISCALES
LAS PERSONAS MORALES NO CONTRIBUYENTES SE RIGEN POR LA LEY DEL
IMPUESTO SOBRE LA RENTA (LISR) BAJO EL TITULO III ART. 68 AL 73.
ART. 68
Las personas morales a que se refieren los artículos 70 y 73 de esta ley, las
sociedades de inversión de renta fija y comunes, no son contribuyentes del
impuesto sobre la renta, salvo lo dispuesto en el artículo 69 de esta ley.
ART. 69
Las personas morales a que se refiere este título, a excepción de las señaladas en
el artículo 73 de esta ley y las personas morales autorizadas para recibir
donativos deducibles en los términos de la misma, serán contribuyentes del
impuesto sobre la renta cundo perciban ingresos de los mencionados en los
capítulos IV, VIII y IX del título IV. Para estos efectos serán aplicables las
disposiciones contenidas en dicho título y la retención que en su caso se efectúe
tendrá el carácter de pago definitivo.
OBLIGACIONES FISCALES
*NO CONTRIBUYENTE* SIGNIFICA QUE NO TIENE LA OBLIGACIÓN
DE PAGAR IMPUESTOS RELACIONADOS CON LA UTILIDAD (ISR e
IMPAC) DEPENDIENDO DEL TIPO DE ACTIVIDAD QUE REALIZA LA
ENTIDAD, SIN LIBERARSE DE LA OBLIGACION DE ENTERAR LOS
IMPUESTOS RETENIDOS A TERCEROS.
*EL CARÁCTER DE PERSONA MORAL NO CONTRIBUYENTE NO
REPRESENTA EN NINGÚN CASO QUE NO SE TENGAN
OBLIGACIONES FISCALES*
REQUISITOS DE LAS PERSONAS NO CONTRIBUYENTES PARA
SER CONSIDERADAS COMO INSTITUCIONES AUTORIZADAS
PARA RECIBIR DONATIVOS DEDUCIBLES
ARTICULO 70-b (LISR)
LAS PERSONAS MORALES NO CONTRIBUYENTES A QUE SE REFIEREN LAS
FRACCIONES VI, X, y XI DEL ARTICULO 70 DE ESTA LEY, DEBERAN CUMPLIR
CON LO SIGUIENTE PARA SER CONSDIERADAS COMO INSTITUCIONES
AUTORIZADAS PARA RECIBIR DONATIVOS DEDUCIBLES EN LOS TERMINOS DE
LA LEY:
I. ENTIDADES DEDICADAS A CUALQUIERA DE LOS FINES A QUE SE REFIEREN
LAS FRACCIONES VI, X y XI DEL ARTICULO 70 DE ESTA LEY.
II. QUE LAS ACTIVIDADES QUE DESARROLLEN TENGAN COMO FINALIDAD
PRIMORDIAL EL CUMPLIMIENTO DE SU OBJETO SOCIAL, SIN QUE PUEDAN
INTERVENIR EN CAMPAÑAS POLITICAS O SE INVOLUCREN EN
ACTIVIDADES DE PROPOGANDA O DESTINADAS A INFLUIR EN LA
LEGISLACION.
NO SE CONSDIERA QUE INFLUYE EN LA LEGISLACION LA PUBLICACION DE UN
ANALISIS O INVESTIGACION QUE NO TENGA CARÁCTER PROSELITISTA O LA
ASISTENCIA TECNICA A UN ORGANO GUBERNAMENTAL QUE LO HUBIERE
SOLICITADO POR ESCRITO.
ASOCIACION CIVIL
(CODIGO CIVIL)
• Características de las asociación.
- Es una persona moral
- Nace por celebración de un contrato
- Constituye una reunión de 2 o más personas
- Realiza un fin común permanente, lícito, posible, sin carácter preponderantemente
económico
- Debe constituirse por escrito e inscribirse en el Registro Público de la Propiedad para que
produzca efectos contra terceros (Arts. 2671 y 2673).
• Órganos de la asociación.
- Asamblea General de Asociados (Art. 2674)
- Consejo Directivo o Comité Directivo
- Comité de Vigilancia
• Derecho de los asociados
- Derecho de voto (Art. 2678)
- Derecho de separarse de la asociación (Art. 2680)
- Derecho de no ser excluido de la asociación, solamente si la causa esta prevista por los
estatutos (Art. 2681)
- Derecho de vigilar que las cuotas se dediquen al fin de la asociación y examinar los libros de
contabilidad (Art. 2683)
• Deberes de los asociados
- El código civil no establece disposición expresa sobre las obligaciones de los asociados. Estas
son las que se deriven de sus estatutos; en especial los asociados deberán cumplir con la
entrega de las aportaciones a que se obliguen.
ASOCIACION CIVIL
• ACCION Y EFECTO DE ASOCIAR DEL LATIN AD. Y SOCIUS COMPAÑERO, JUNTAR UNA COSA
O PERSONA CON OTRA.
• EN EL DERECHO CIVIL ES UNA PERSONA JURIDICA CON NOMBRE, PATRIMONIO Y ORGANOS
PROPIOS ORIGINADA EN EL CONTRATO PLURILATERAL EN QUE LAS PARTES SE OBLIGAN A
LA REALIZACION DE UN FIN DETERMINADO DE CARÁCTER NO ECONOMICO. SE DICE QUE
LA ASOCIACION CIVIL ES UNA COROPORACION EN VIRTUD DE QUE SUS SOCIOS DEBEN
REGIR POR SUS ESTATUTOS QUE DEBEN DE ESTAR INSCRITOS EN EL REGISTRO PUBLICO
DE LA PROPIEDAD A FIN DE QUE SURTA EFECTOS CONTRA TERCEROS, POR LO TANTO, EL
CONTRATO QUE LE DA ORIGEN ES FORMAL.
• DEBE CONSTAR POR ESCRITO
• ES TAMBIEN INTUITO PERSONAE EN VIRTUD DE QUE CORRESPONDE A LA ASAMBLEA
ACEPTAR Y EXCLUIR A LOS SOCIOS, CALIDAD INTRANSFERIBLE.
• BENEFICENCIA:
- DEL LATIN BENEFFECERE. HACER EL BIEN O DEL VOCABLO LATINO BENEFICENTIA, QUE
SIGNIFICA LITERALMENTE VIRTUD DE HACER EL BIEN.
- ACTIVIDAD HUMANITARIA Y ALTRUISTA DEL ESTADO O DE LOS PARTICULARES QUE
TIENE POR OBJETO SOCORRER A LAS PERSONAS QUE SE ENCUENTRAN EN ESTADO DE
NECESIDAD, POR LA AUSENCIA DE ELEMENTOS BASICOS PARA SOBREVIVIR (ALIMENTOS,
VESTIDO, HABITACION, ATENCION MEDICA, APOYOS ECONOMICOS, ETC.)
DICCIONARIO JURIDICO MEXICANO
INSTITUTO DE INVESTIGACIONES JURIDICAS. UNAM.
EDITORIAL PORRUA, 1998.
FINANCIAMEINTO DE LAS ONG
• FINANCIAMIENTOS INTERNOS
- Gobierno federal o local
- Instituciones privadas
- Donativos personales
- Actividades diversas. Concursos, rifas, bailes, exposiciones, etc.
• FINANCIAMIENTOS INTERNACIONALES
- Gobiernos extranjeros. Embajadas y programas culturales
- Instituciones Internacionales privadas: KELLOG, BIMBO, LOREAL
- Fundaciones: FORD, MAC ARTHUR, NED
- Instituciones Internacionales: UNESCO, BANCO MUNDIAL, BID
ACTORES E INTERACCIONES
• ACTORES E INTERACCIONES EN DECADAS PASADAS
- Sindicatos
- Grupos y movimientos corporativos
- Trabajadores y campesinos
- Sociedad civil con poca expresión pública
• INTERACCIONES Y ACTORES DE LOS NOVENTA:
- Gobiernos democráticos
- ONG, empresas y agencias de cooperación se acercan
- Surgen temas en común con otros actores
- Se crean mecanismos más flexibles desde la filantropía
- Se unen movimientos gremiales
- Apertura de financiamientos diversos
- Consolidación de liderazgo
APORTES RECIENTES DE LA INVESTIGACIÓN AL
CONOCIMIENTO DEL TERCER SECTOR EN AMERICA LATINA
(según Marcela Gajardo)
1er. SECTOR ESTADO
2do. SECTOR MERCADO
3er. SECTOR ORGANIZACIONES SOCIALES
a) Estructuradas
b) Ubicadas fuera del Aparato del
Estado
c) Sin fines de lucro
d) De autogestión
e) De complementación
SECTOR NO LUCRATIVO
• DEFINICION LEGAL
• DEFINICION ECONOMICA O FINANCIERA
• DEFINICION FUNCIONAL U OPERACIONAL
DEFINICION ESTRUCTURAL-OPERACIONAL DEL SISTEMA
NO LUCRATIVO:
- FORMAL
- PRIVADA
- NO LUCRATIVA
- AUTOGOBIERNO
- VOLUNTARIAS
TRES CASOS:
- REINO UNIDO
- ALEMANIA
- BRASIL
EL PAPEL DE LAS ONG EN LOS PROCESOS DE
DESARROLLO EN AMERICA LATINA
• CARACTERÍSTICAS DE LAS ONG DE DERECHOS HUMANOS:
- Son organizaciones privadas no lucrativas
- Su Objeto social se define en beneficio de la sociedad
- Se establecen por interés social y reivindicando derechos
- Son plurales y no partidistas
- Dan respuesta concreta e inmediata, atienden casos y causas
- Existe una amplia gama con diversos objetivos y muchas tienen
una precaria situación financiera
LOGROS DE LAS ONG
• EXPRESIÓN DE LOS QUE NO TIENEN VOZ
• GENERACION DE NUEVOS CONOCIMIENTOS
• APERTURA DE CANALES DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA
• RECUPERACIÓN O REAPROPIACION DE IDENTIDADES COLECTIVAS
• DEFENSA DE LOS DERECHOS HUMANOS PARA TODOS
• MEDIADORES PARA SOLUCION DE CONFLICTOS
• APOYO A LA CIUDADANIA EN AMBITOS NUEVOS Y CON NUEVAS
ESTRATEGIAS DE PROTECCIÓN
• FAVORECEN LA EMERGENCIA DE NUEVOS ACTORES EN LA VIDA
POLITICA Y SOCIAL
• SISTEMATIZACIÓN DE INFORMACIÓN ALTERNATIVA
RETOS DE LAS ONG MEXICANAS
• CREACIÓN DE REDES EFICIENTES Y CON IMPACTO
• PROFESIONALIZACIÓN PERMANENTE DE SUS MIEMBROS
• INTERLOCUCIÓN CON EL GOBIERNO A TRAVÉS DE CANALES
INSTITUCIONALES, PLURALES Y LEGÍTIMOS
• COLABORACIÓN CON EL SECTOR PÚBLICO CON APOYO DE
RECURSOS PÚBLICOS
• CREACIÓN DE MECANISMOS EFICIENTES DE DIFUSIÓN,
INFORMACIÓN Y ARTICULACIÓN ENTRE ONG
• DESARROLLO DE CAPACIDADES GERENCIALES Y POLÍTICAS
RETOS DE LAS ONG
MEXICANAS
 ESTABILIDAD FINANCIERA
 PROMOCIÓN DE SU PERSONAL
 DEMOCRACIA INTERNA EN LAS ORGANIZACIONES
 DESARROLLO DE CAPACIDADES DE LOBBY Y DE INCIDENCIA EN LOS TRES
PODERES DEL ESTADO: LEGISLATIVO, EJECUTIVO Y JUDICIAL
 INTEGRACIÓN DE LA MULTICULTURALIDAD Y DE LA DIMENSION DE
GÉNERO
 APROPIACIÓN DE TECNOLOGIAS DE PUNTA Y DE INTERNET
 PROFESIONALIZACION EN EL MANEJO DE MEDIOS

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  • 1. ORGANIZACIONES NO GUBERNAMENTALES ONG Dra. Gloria Ramírez CÁTEDRA UNESCO DE DERECHOS HUMANOS MATERIALES DE APOYO DOCENTE 2009
  • 2. TERMINOLOGIA ORGANIZACIÓN NO GUBERNAMENTAL • ORGANIZACIÓN DE BENEFICENCIA • ORGANIZACIÓN NO LUCRATIVA • ORGANIZACIÓN CIVIL • ORGANIZACIÓN INDEPENDIENTE •ORGANIZACIÓN VOLUNTARIA •ORGANIZACIÓN EXENTA DE IMPUESTOS • MOVIMIENTO ASOCIATIVO • ECONOMIE SOCIALE • ORGANIZACIÓN DE PROMOCIÓN DEL DESARROLLO SOCIAL (OPDS)
  • 3. PROBLEMAS • DEFINICIONES AMBIGUAS • UNIDADES DE ANALISIS DIVERSO • INSTITUCIONES FORMALES E INFORMALES - DERECHO CIVIL-SISTEMAS LEGALES - DERECHO CONSUETUDINARIO - NIVEL DE DESARROLLO - FACTORES HISTORICOS
  • 4. LIBERTAD DE ASOCIACION: fundamento de la existencia de las ONG y del derecho a defender los derechos humanos • Declaración Universal de los Derechos Humanos 1. “Toda persona tiene derecho a la libertad de reunión y de asociación pacíficias”. 2. “Nadie podrá ser obligado a pertenecer a una asociación”. • Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos Art. 21. “Se reconoce el derecho de reunión pacífica. El ejercicio de tal derecho sólo podrá estar sujeto a las restricciones previstas por la ley que sea necesaria en una sociedad democrática, en interés de la seguridad nacional, de la seguridad pública o el orden público, o para proteger la salud o la moral pública o los derechos y libertades de los demás”. Art. 22. 1. “Toda persona tiene derecho a asociarse libremente con otras, incluso el derecho de fundar sindicatos y afiliarse a ellos para la protección de sus intereses”. 2. “El presente artículo no impedirá la imposición de restricciones legales al ejercicio de tal derecho cuando se trate de miembros de las fuerzas armadas y de la policía”. • Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre Art. 22. “Toda persona tiene el derecho de asociarse con otros para promover, ejercer y proteger sus intereses legítimos, ya sean de naturaleza política, económica, religiosa, social, cultural, profesional, sindical o de cualquier otra naturaleza”.
  • 5. CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS • Artículo 6. La manifestación de las ideas no será objeto de ninguna inquisición judicial o administrativa, sino en el caso de que ataque la moral, los derechos de tercero, provoque algún delito o perturbe el orden público; el derecho a la información será garantizado por el Estado. • Artículo 7. Es inviolable la libertad de escribir y publicar escritos sobre cualquier materia. Ninguna ley ni autoridad puede establecer la previa censura, ni exigir fianza a los autores o impresores, ni coartar la libertad de imprenta, que no tiene más limites que el respeto a la vida privada, a la moral y a la paz pública. • Artículo 9. No se podrá coartar el derecho de asociarse o reunirse pacíficamente con cualquier otro objeto lícito; pero solamente los ciudadanos de la Republica podrán hacerlo para tomar parte en los asuntos públicos del país. Ninguna reunión armada tiene derecho a deliberar. No se considerará ilegal y no podrá ser disuelta, una asamblea o reunión que tenga por objeto hacer una petición o presentar una protesta por algún acto a una autoridad, si no se profieren injurias contra esta, ni se hiciere uso de violencia o amenazas para intimidarla u obligarla a resolver en el sentido que se desee.
  • 6. FORMAS DE ASOCIACION CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Artículo 9. La figura de “asociación” se divide en sociedades y asociaciones, las cuales son de dos categorías: civiles o mercantiles; a su vez, presentan diversos tipos. Y su propósito preponderante determinará su naturaleza civil o mercantil: a) Se trata de una asociación o sociedad mercantil si dicho propósito es especulativo y adopta alguno de los tipos de las sociedades mercantiles que prevé la ley. Las sociedades mercantiles y las asociaciones mercantiles previstas expresamente en el derecho, se regulan en la Ley General de Sociedades Mercantiles, la Ley de Instituciones de Seguros y el Código de Comercio. b) Será una asociación civil, si el fin no es preponderantemente económico. c) Será una sociedad civil, si el fin es preponderantemente económico, pero que no constituya una especulación mercantil.
  • 7. ASOCIACIONES Y SOCIEDADES Asociaciones civiles (CAPITULO V TITULO UNDÉCIMO DEL CODIGO CIVIL) • I. DE LAS ASOCIACIONES ART. 2670. Cuando varios individuos convienen en reunirse, de manera que no sea enteramente transitoria, para realizar un fin común que no este prohibido por la ley y que no tenga carácter preponderantemente económico, constituyen una asociación. • II. DE LAS SOCIEDADES ART. 2688. Por el contrato de sociedad, los socios se obligan mutuamente a combinar sus recursos o sus esfuerzos para la realización de un fin común, de carácter preponderantemente económico, pero que no constituya una especulación comercial.
  • 8. ASOCIACION CIVIL • ASOCIACION DE INDIVIDUOS QUE CONVIENEN DE MANERA QUE NO SEA ENTERAMENTE TRANSITORIA PARA REALIZAR UN FIN COMUN QUE NO ESTE PROHIBIDO POR LA LEY Y QUE NO TENGA CARÁCTER PREPONDERANTEMENTE ECONOMICO. • SE REQUIERE PERMISO DE LA SECRETARIA DE RELACIONES EXTERIORES. EL ACTA CONSTITUTIVA Y LOS ESTATUTOS SE PROTOCOLIZAN ANTE NOTARIO PUBLICO Y SE INSCRIBEN EN EL REGISTRO PUBLICO DE LA PROPIEDAD. • EN CUANTO AL FIN U OBJETIVO SE DEFINE EL QUE SE PRETENDA REALIZAR PERO EL CARÁCTER DEBE SER NO LUCRATIVO. • SON SUJETOS DE IMPUESTOS SOBRE LA RENTA A EXCEPCIÓN DE LAS QUE SE DEDIQUEN A LAS ACTIVIDADES SEÑALADAS EN LOS ARTICULOS 70 Y 73 DE ESTA LEY. SOCIEDAD CIVIL • ASOCIACION DE INDIVIDUOS QUE SE OBLIGAN MUTUAMENTEJ A COMBINAR SUS RECURSOS O SUS ESFUERZOS PARA LA REALIZACION DE UN FIN COMUN DE CARÁCTER PREPONDERANTEMENTE ECONOMICO, PERO QUE NO CONSTITUYA UNA ESPECULACION COMERCIAL. • SE REQUIERE PERMISO DE LA SECRETARIA DE RELACIONES EXTERIORES. EL ACTA CONSTITUTIVA Y LOS ESTATUTOS SE PROTOCOLIZAN ANTE NOTARIO PUBLICO Y SE INSCRIBEN EN EL REGISTRO PUBLICO DE LA PROPIEDAD. • EN CUANTO AL FIN U OBJETIVO SE DEFINE EL QUE SE PRETENDA REALIZAR PERO EL CARÁCTER NO DEBE SER PARA ESPECULACION COMERCIAL. • SON SUJETOS DE IMPUESTOS SOBRE LA RENTA A EXCEPCIÓN DE LAS QUE SE DEDIQUEN A LAS ACTIVIDADES SEÑALADAS EN LOS ARTICULOS 70 Y 73 DE ESTA LEY.
  • 9. FUNDAMENTO JURIDICO DE DIVERSAS FORMAS ASOCIATIVAS • Las asociaciones políticas, en el artículo 35 fracción III (Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM): además en el Código Federal Electoral (COFIPE) • Las asociaciones profesionales en el artículo 123 apartado A fracción XVI (CPEUM) y en la Ley General de Profesiones. • Las asociaciones religiosas, en el artículo 130 (CPEUM) y en la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público. • Las sociedades de autores, en la Ley Federal de Derechos de Autor. • Las de asistencia privada tienen fundamento en la Ley de Instituciones de Asistencia Privada del Distrito Federal y las de los Estados. • Las sociedades civiles y asociaciones civiles en el Código Civil para el Distrito Federal en materia del fuero común y para toda la República en materia del fuero federal. • Las ONG de Derechos Humanos, son referidas también en el Reglamento Interior de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, pero NO las regula, ni es un requisito que las considere.
  • 10. HOY EXISTE UNA LEY Y UNA INSTITUCIÓN QUE LAS RECONOCE, PRODUCTO DE UN ARDUA BATALLA DE LAS ONG DE MÉXICO Se tipifica en la Ley Federal de Fomento a las Actividades realizadas por Organizaciones de la Sociedad Civil. Nueva Ley publicada en el Diario Oficial de la Federación el 9 de febrero de 2004
  • 11. Ley Federal de Fomento a las Actividades realizadas por Organizaciones de la Sociedad Civil • En noviembre de 1998, un grupo promotor de organizaciones de la sociedad civil presentan en la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión la iniciativa denominada Ley de Fomento a las Actividades de Desarrollo Social de las Organizaciones Civiles. • En la iniciativa se establecen criterios tales como recursos y fondos públicos, exenciones de impuestos, subsidios, estímulos fiscales, ente otros, todos etos de carácter federal a través de dependencias de la Administración Pública. • Su naturaleza es eminentemente de fomento, como la Ley de Estímulo y Fomento del Deporte, que fija bienes y criterios para promover actividades a través de un conjunto de apoyos institucionales (por ej. Estímulos económicos). • El 30 de enero de 2004, la presidencia de la República emite el Decreto de Ley Federal de Fomento a las Actividades realizadas por Organizaciones de la Sociedad Civil el 9 de febrero se publica en el Diario Oficial de la Federación. • La ley otorga a las organizaciones de la sociedad civil estatus de entidades de interés social y reconoce su aporte en campos como educación, equidad de género, medio ambiente, desarrollo comunitario, salud, ciencia y tecnología, arte, cultura, derechos humanos, entre otros.
  • 12. SITUACION FISCAL • El cambio más trascendente a la Ley del Impuesto Sobre la Renta vigente desde el 1° de enero de 1990 es la incorporación de las Asociaciones y Sociedades Civiles al régimen general de Personas Morales, aplicando a ellas todas las disposiciones que anteriormente se consideraban exclusivas de Sociedades Mercantiles. Estas reformas se deben, independientemente de una finalidad recaudadora, a l situación de que bajo la figura de Asociación Civil se incurría en actividades mercantiles. • Así, en 1991 obligan a las Asociaciones Civiles autorizadas para recibir donativos a dictaminar fiscalmente sus estados financieros para evitar así el que muchas sociedades mercantiles y las personas físicas crearan sus propias Asociaciones Civiles a las cuales otorgaban donativos para disminuir su utilidad y obtenerla a través de la Asociación Civil exenta y por lo tanto no pagar el impuesto correspondiente. • El permiso para recibir donativos se convierte en un medio de control por parte del Estado (ver cláusula sobre NO ACTIVIDADES POLITICAS-LISR ART. 70-b).
  • 13. CLASIFICACIÓN PERSONAS MORALES PERSONAS MORALES SIN FINES DE LUCRO O PERSONAS MORALES NO CONTRIBUYENTES PERSONAS MORALES CON FINES DE LUCRO O SOCIEDADES MERCANTILES
  • 14. PERSONAS MORALES CON FINES DE LUCRO O SOCIEDADES MERCANTILES • LEY GENERAL DE SOCIEDADES MERCANTILES ART. 1. ESTA LEY RECONOCE LAS SIGUIENTES ESPECIES DE SOCIEDADES MERCANTILES: - Sociedad en nombre colectivo; - Sociedad en comandita simple; - Sociedad de responsabilidad limitada; - Sociedad anónima; - Sociedad en comandita por acciones; y - Sociedad cooperativa.
  • 15. DE LAS PERSONAS MORALES • CODIGO CIVIL ART. 25. Son personas morales: I. La Nación, los Estados y los Municipios; II. Las demás corporaciones de carácter público reconocidas por la ley; III. Las sociedades civiles o mercantiles; IV. Los sindicatos, las asociaciones profesionales y las demás a que se refiere la fracción XVI del artículo 123 de la Constitución Federal; V. Las sociedades cooperativas y mutualistas; VI. Las asociaciones distintas de las enumeradas que se propongan fines políticos, científicos, artísticos, de recreo o cualquier otro fin lícito; VII. Las personas morales extranjeras de naturaleza privada. • SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PÚBLICO. LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA TITULO III. DE LAS PERSONAS MORALES NO CONTRIBUYENTES Art. 70. Para los efectos de esta ley se consideran personas morales no contribuyentes, además de las señaladas en el artículo 73 las siguientes: Sindicatos Asociaciones patronales Cámaras comerciales o industriales y agrupaciones agropecuarias, pesqueras y silvicolas Colegios profesionales Administraciones de distritos o unidades de riesgo Instituciones de asistencia o beneficencia Cooperativas de consumo Agrupaciones de cooperativas de producción o consumo Sociedades mutualistas Escuelas Organizaciones Culturales, científicas o tecnológicas, bibliotecas y museos Administradoras de fondos o cajas de ahorro Asociaciones de padres de familia Sociedades autoriales de gestión colectiva Organizaciones políticas, deportivas o religiosas Organizaciones que otorgan becas Asociaciones de colonos y de administración de condominios Sociedades o asociaciones civiles para preservación de flora y fauna silvestre y acuática ART. 73 Partidos y asociaciones políticas
  • 16. OBLIGACIONES FISCALES OBLIGACIONES DE LAS PERSONAS MORALES (A.C., FUNDACINES, PATRONATOS, IAP, ETC.) • ELABORAR UN ACTA CONSTITUTIVA EN LA QUE SE ESTABLECEN LOS ESTATUTOS QUE RIGEN A LA ENTIDAD. • OBTENER AUTORIZACIÓN DE LA SECRETARIA DE RELACIONES EXTERIORES. • INSCRIBIRSE EN EL REGISTRO PUBLICO DE LA PROPIEDAD. • DARSE DE ALTA ANTE LA SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO (SHCP) PARA OBTENER EL REGISTRO FEDERAL DE CONTRIBUYENTES (RFC) Y LA CEDULA DE IDENTIFICACION FISCAL. . • EN SU CASO, SOLICITAR AUTORIZACION PARA RECIBIR DONATIVOS. SI SE OBTIENE ESTE PERMISO SE TIENE OBLIGACION DE DICTAMINARSE ANUALMENTE (PRESENTAR DICTAMEN ANUAL EN LA SHCP). • LLEVAR CONTABILIDAD DE ACUERDO CON LO DISPUESTO EN EL CODIGO FISCAL DE LA FEDERACION (CFF OBLIGACIONES DE LOS CONTRIBUYENTES). • PRESENTAR PAGOS PROVISIONALES (MENSUALES O TRIMESTRALES), DECLARACIONES ANUAL E INFORMATIVAS (CFF OBLIGACIONES DE LOS CONTRIBUYENTES.
  • 17. OBLIGACIONES FISCALES LAS PERSONAS MORALES NO CONTRIBUYENTES SE RIGEN POR LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA (LISR) BAJO EL TITULO III ART. 68 AL 73. ART. 68 Las personas morales a que se refieren los artículos 70 y 73 de esta ley, las sociedades de inversión de renta fija y comunes, no son contribuyentes del impuesto sobre la renta, salvo lo dispuesto en el artículo 69 de esta ley. ART. 69 Las personas morales a que se refiere este título, a excepción de las señaladas en el artículo 73 de esta ley y las personas morales autorizadas para recibir donativos deducibles en los términos de la misma, serán contribuyentes del impuesto sobre la renta cundo perciban ingresos de los mencionados en los capítulos IV, VIII y IX del título IV. Para estos efectos serán aplicables las disposiciones contenidas en dicho título y la retención que en su caso se efectúe tendrá el carácter de pago definitivo.
  • 18. OBLIGACIONES FISCALES *NO CONTRIBUYENTE* SIGNIFICA QUE NO TIENE LA OBLIGACIÓN DE PAGAR IMPUESTOS RELACIONADOS CON LA UTILIDAD (ISR e IMPAC) DEPENDIENDO DEL TIPO DE ACTIVIDAD QUE REALIZA LA ENTIDAD, SIN LIBERARSE DE LA OBLIGACION DE ENTERAR LOS IMPUESTOS RETENIDOS A TERCEROS. *EL CARÁCTER DE PERSONA MORAL NO CONTRIBUYENTE NO REPRESENTA EN NINGÚN CASO QUE NO SE TENGAN OBLIGACIONES FISCALES*
  • 19. REQUISITOS DE LAS PERSONAS NO CONTRIBUYENTES PARA SER CONSIDERADAS COMO INSTITUCIONES AUTORIZADAS PARA RECIBIR DONATIVOS DEDUCIBLES ARTICULO 70-b (LISR) LAS PERSONAS MORALES NO CONTRIBUYENTES A QUE SE REFIEREN LAS FRACCIONES VI, X, y XI DEL ARTICULO 70 DE ESTA LEY, DEBERAN CUMPLIR CON LO SIGUIENTE PARA SER CONSDIERADAS COMO INSTITUCIONES AUTORIZADAS PARA RECIBIR DONATIVOS DEDUCIBLES EN LOS TERMINOS DE LA LEY: I. ENTIDADES DEDICADAS A CUALQUIERA DE LOS FINES A QUE SE REFIEREN LAS FRACCIONES VI, X y XI DEL ARTICULO 70 DE ESTA LEY. II. QUE LAS ACTIVIDADES QUE DESARROLLEN TENGAN COMO FINALIDAD PRIMORDIAL EL CUMPLIMIENTO DE SU OBJETO SOCIAL, SIN QUE PUEDAN INTERVENIR EN CAMPAÑAS POLITICAS O SE INVOLUCREN EN ACTIVIDADES DE PROPOGANDA O DESTINADAS A INFLUIR EN LA LEGISLACION. NO SE CONSDIERA QUE INFLUYE EN LA LEGISLACION LA PUBLICACION DE UN ANALISIS O INVESTIGACION QUE NO TENGA CARÁCTER PROSELITISTA O LA ASISTENCIA TECNICA A UN ORGANO GUBERNAMENTAL QUE LO HUBIERE SOLICITADO POR ESCRITO.
  • 20. ASOCIACION CIVIL (CODIGO CIVIL) • Características de las asociación. - Es una persona moral - Nace por celebración de un contrato - Constituye una reunión de 2 o más personas - Realiza un fin común permanente, lícito, posible, sin carácter preponderantemente económico - Debe constituirse por escrito e inscribirse en el Registro Público de la Propiedad para que produzca efectos contra terceros (Arts. 2671 y 2673). • Órganos de la asociación. - Asamblea General de Asociados (Art. 2674) - Consejo Directivo o Comité Directivo - Comité de Vigilancia • Derecho de los asociados - Derecho de voto (Art. 2678) - Derecho de separarse de la asociación (Art. 2680) - Derecho de no ser excluido de la asociación, solamente si la causa esta prevista por los estatutos (Art. 2681) - Derecho de vigilar que las cuotas se dediquen al fin de la asociación y examinar los libros de contabilidad (Art. 2683) • Deberes de los asociados - El código civil no establece disposición expresa sobre las obligaciones de los asociados. Estas son las que se deriven de sus estatutos; en especial los asociados deberán cumplir con la entrega de las aportaciones a que se obliguen.
  • 21. ASOCIACION CIVIL • ACCION Y EFECTO DE ASOCIAR DEL LATIN AD. Y SOCIUS COMPAÑERO, JUNTAR UNA COSA O PERSONA CON OTRA. • EN EL DERECHO CIVIL ES UNA PERSONA JURIDICA CON NOMBRE, PATRIMONIO Y ORGANOS PROPIOS ORIGINADA EN EL CONTRATO PLURILATERAL EN QUE LAS PARTES SE OBLIGAN A LA REALIZACION DE UN FIN DETERMINADO DE CARÁCTER NO ECONOMICO. SE DICE QUE LA ASOCIACION CIVIL ES UNA COROPORACION EN VIRTUD DE QUE SUS SOCIOS DEBEN REGIR POR SUS ESTATUTOS QUE DEBEN DE ESTAR INSCRITOS EN EL REGISTRO PUBLICO DE LA PROPIEDAD A FIN DE QUE SURTA EFECTOS CONTRA TERCEROS, POR LO TANTO, EL CONTRATO QUE LE DA ORIGEN ES FORMAL. • DEBE CONSTAR POR ESCRITO • ES TAMBIEN INTUITO PERSONAE EN VIRTUD DE QUE CORRESPONDE A LA ASAMBLEA ACEPTAR Y EXCLUIR A LOS SOCIOS, CALIDAD INTRANSFERIBLE. • BENEFICENCIA: - DEL LATIN BENEFFECERE. HACER EL BIEN O DEL VOCABLO LATINO BENEFICENTIA, QUE SIGNIFICA LITERALMENTE VIRTUD DE HACER EL BIEN. - ACTIVIDAD HUMANITARIA Y ALTRUISTA DEL ESTADO O DE LOS PARTICULARES QUE TIENE POR OBJETO SOCORRER A LAS PERSONAS QUE SE ENCUENTRAN EN ESTADO DE NECESIDAD, POR LA AUSENCIA DE ELEMENTOS BASICOS PARA SOBREVIVIR (ALIMENTOS, VESTIDO, HABITACION, ATENCION MEDICA, APOYOS ECONOMICOS, ETC.) DICCIONARIO JURIDICO MEXICANO INSTITUTO DE INVESTIGACIONES JURIDICAS. UNAM. EDITORIAL PORRUA, 1998.
  • 22. FINANCIAMEINTO DE LAS ONG • FINANCIAMIENTOS INTERNOS - Gobierno federal o local - Instituciones privadas - Donativos personales - Actividades diversas. Concursos, rifas, bailes, exposiciones, etc. • FINANCIAMIENTOS INTERNACIONALES - Gobiernos extranjeros. Embajadas y programas culturales - Instituciones Internacionales privadas: KELLOG, BIMBO, LOREAL - Fundaciones: FORD, MAC ARTHUR, NED - Instituciones Internacionales: UNESCO, BANCO MUNDIAL, BID
  • 23. ACTORES E INTERACCIONES • ACTORES E INTERACCIONES EN DECADAS PASADAS - Sindicatos - Grupos y movimientos corporativos - Trabajadores y campesinos - Sociedad civil con poca expresión pública • INTERACCIONES Y ACTORES DE LOS NOVENTA: - Gobiernos democráticos - ONG, empresas y agencias de cooperación se acercan - Surgen temas en común con otros actores - Se crean mecanismos más flexibles desde la filantropía - Se unen movimientos gremiales - Apertura de financiamientos diversos - Consolidación de liderazgo
  • 24. APORTES RECIENTES DE LA INVESTIGACIÓN AL CONOCIMIENTO DEL TERCER SECTOR EN AMERICA LATINA (según Marcela Gajardo) 1er. SECTOR ESTADO 2do. SECTOR MERCADO 3er. SECTOR ORGANIZACIONES SOCIALES a) Estructuradas b) Ubicadas fuera del Aparato del Estado c) Sin fines de lucro d) De autogestión e) De complementación
  • 25. SECTOR NO LUCRATIVO • DEFINICION LEGAL • DEFINICION ECONOMICA O FINANCIERA • DEFINICION FUNCIONAL U OPERACIONAL DEFINICION ESTRUCTURAL-OPERACIONAL DEL SISTEMA NO LUCRATIVO: - FORMAL - PRIVADA - NO LUCRATIVA - AUTOGOBIERNO - VOLUNTARIAS TRES CASOS: - REINO UNIDO - ALEMANIA - BRASIL
  • 26. EL PAPEL DE LAS ONG EN LOS PROCESOS DE DESARROLLO EN AMERICA LATINA • CARACTERÍSTICAS DE LAS ONG DE DERECHOS HUMANOS: - Son organizaciones privadas no lucrativas - Su Objeto social se define en beneficio de la sociedad - Se establecen por interés social y reivindicando derechos - Son plurales y no partidistas - Dan respuesta concreta e inmediata, atienden casos y causas - Existe una amplia gama con diversos objetivos y muchas tienen una precaria situación financiera
  • 27. LOGROS DE LAS ONG • EXPRESIÓN DE LOS QUE NO TIENEN VOZ • GENERACION DE NUEVOS CONOCIMIENTOS • APERTURA DE CANALES DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA • RECUPERACIÓN O REAPROPIACION DE IDENTIDADES COLECTIVAS • DEFENSA DE LOS DERECHOS HUMANOS PARA TODOS • MEDIADORES PARA SOLUCION DE CONFLICTOS • APOYO A LA CIUDADANIA EN AMBITOS NUEVOS Y CON NUEVAS ESTRATEGIAS DE PROTECCIÓN • FAVORECEN LA EMERGENCIA DE NUEVOS ACTORES EN LA VIDA POLITICA Y SOCIAL • SISTEMATIZACIÓN DE INFORMACIÓN ALTERNATIVA
  • 28. RETOS DE LAS ONG MEXICANAS • CREACIÓN DE REDES EFICIENTES Y CON IMPACTO • PROFESIONALIZACIÓN PERMANENTE DE SUS MIEMBROS • INTERLOCUCIÓN CON EL GOBIERNO A TRAVÉS DE CANALES INSTITUCIONALES, PLURALES Y LEGÍTIMOS • COLABORACIÓN CON EL SECTOR PÚBLICO CON APOYO DE RECURSOS PÚBLICOS • CREACIÓN DE MECANISMOS EFICIENTES DE DIFUSIÓN, INFORMACIÓN Y ARTICULACIÓN ENTRE ONG • DESARROLLO DE CAPACIDADES GERENCIALES Y POLÍTICAS
  • 29. RETOS DE LAS ONG MEXICANAS  ESTABILIDAD FINANCIERA  PROMOCIÓN DE SU PERSONAL  DEMOCRACIA INTERNA EN LAS ORGANIZACIONES  DESARROLLO DE CAPACIDADES DE LOBBY Y DE INCIDENCIA EN LOS TRES PODERES DEL ESTADO: LEGISLATIVO, EJECUTIVO Y JUDICIAL  INTEGRACIÓN DE LA MULTICULTURALIDAD Y DE LA DIMENSION DE GÉNERO  APROPIACIÓN DE TECNOLOGIAS DE PUNTA Y DE INTERNET  PROFESIONALIZACION EN EL MANEJO DE MEDIOS