El documento describe las comunas y cooperativas como organizaciones creadas para promover la participación democrática de grupos sociales en la gestión de políticas públicas. Explica que las comunas siguen un ciclo de 5 fases que incluyen diagnóstico, planificación, presupuesto, ejecución y control. También describe varios tipos de cooperativas como de producción, ahorro y crédito, consumo y mixtas.
CONCEPTO DE EL DELITO CONSUMADO Y SU TIPIFICACION.docx
Comunidades y cooperativas
1. Universidad Fermín Toro
Vice Rectorado Académico
Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas
Escuela de Derecho
Comunas y Cooperativas
Alumno: Juan Zerpa
C.I: 16.323.477.
Barquisimeto, 15 de Marzo del 2016.
2. Son organizaciones creadas dentro del marco de la
democracia participativa y protagónica, a través de
las cuales se pretende que los distintos grupos
sociales que integran una comunidad se articulen
de manera organizada para ejercer la gestión de las
políticas publicas y así garantizar la equidad y
justicia social.
Fundamento Legal: Ley De Los Consejos Comunales
Capitulo I, Disposiciones Generales Articulo 2.
3. El termino: “Consejos Comunales”, no aparece en la Carta magna,
sin embargo, según algunos juristas el artículo 184 de la misma por
ejemplo, menciona la posibilidad de la Descentralización a favor de
grupos vecinales por Estados y Municipios, en donde perfectamente
encuadra los Consejos Comunales.
En el rango de Ley encontramos la Ley Orgánica de los Consejos
Comunales .
4. Según el articulo 44 de la Ley Orgánica de los concejos comunales el ciclo comunal es un proceso constituido por 5 fases que
permiten y garantizan la participación ciudadana respondiendo a las necesidades de la comunidad.
Estas 5 fases son:
Diagnostico
Plan
PresupuestoEjecución
Contraloría Social
5. Diagnostico:
Identificación de necesidades,
aspiraciones, recursos, entre
otros…
Plan:
acciones, programas y proyectos que
atendiendo al diagnóstico, tiene como finalidad el
desarrollo del bienestar
integral de la comunidad.
Presupuesto:
Determinación de los fondos, costos y
recursos financieros y no financieros con los que cuenta
y requiere la
comunidad, destinados a la ejecución de las políticas,
programas y proyectos
establecidos en el plan comunitario de desarrollo
integral.
Ejecución:
Concreción de las políticas, programas y
proyectos en espacio y tiempo establecidos en el plan
comunitario de
desarrollo integral, garantizando la participación activa,
consciente y solidaria
de la comunidad.
Contraloría Social:
acción permanente de prevención,
vigilancia, supervisión, seguimiento, control y evaluación de
las fases del
ciclo comunal para la concreción del plan comunitario de
desarrollo Integral y
en general, sobre las acciones realizadas por el consejo
comunal, ejercida
articuladamente por los habitantes de la comunidad.
6. Colectivo de Coordinación
Comunitaria
Art 24. de La Referida Ley.
Unidad Ejecutiva
Art 27. de La Referida Ley.
Unidad Administrativa
Financiera Comunitaria
Art 30. de La Referida Ley.
Unidad de Contraloría
Social
Art 33. de La Referida Ley.
Comisión Electoral
Permanente
Art 36. de La Referida Ley.
Consejo Comunal
7. Según lo establecido en el Art 2 de el Decreto con fuerza de Ley Especial
de Asociaciones Cooperativas, las mismas son organizaciones
conformadas de manera espontanea y voluntaria por personas con
necesidades y aspiraciones
económicas, sociales y culturales comunes.
La finalidad de su existencia es generar bienestar integral, colectivo y
personal,
por medio de procesos y empresas de propiedad colectiva, gestionadas y
controladas
democráticamente..
8. Cooperativas de Producción y Obtención de Bienes y Servicios.
Es una organización de personas con una misma profesión u oficio que se reúnen para producir o prestar algún servicio, venderlo y repartirse las ganancias de
manera igualitaria.
Además aprovechan descuentos y ventajas de comprar en cantidad materia prima para ellos mismos.
Dentro de este tipo de cooperativas se encuentran las siguientes:
Cooperativa de Producción Industrial: Tiene por
objeto transformar materia prima en bienes que
tengan características para satisfacer alguna necesidad
del consumidor.
Cooperativa de Producción Agrícola: Los afiliados
trabajan la tierra, comercializan sus productos,
aprovechan descuentos y ventajas de comprar en
cantidad entre varios agricultores.
Cooperativa de Producción Pesquera: Diversas
personas dedicadas a la actividad pesquera suman
esfuerzos para mejorar sus condiciones de producción,
potenciando el alcance de su trabajo.
Cooperativa de Producción de Servicios: Prestar
servicios a la comunidad en diversas áreas; Como por
ejemplo, transporte, recolección de basura,
mantenimiento y reparaciones de diversa índole, entre
tantos posibles servicios que se pueden ofrecer.
Cooperativa de reproducción de especies animales,
Cooperativa de Producción Minera, Cooperativa de
Producción Pecuaria, etc.
9. Cooperativas de Ahorro y Crédito:
Las Cooperativas de Ahorro y Crédito son aquellas que tienen por
objeto fundamental fomentar el ahorro y otorgar préstamos a sus
asociados con los recursos aportados por los mismos, a un interés
muy bajo, con el fin de eliminar los altos costos que representan los
créditos otorgados por los bancos comerciales.
Las Cooperativas de Consumo: Presentan dos formas básicas para
la consecución de sus metas. La primera, consiste en aprovechar
los descuentos compras al mayor y vender los productos a sus
miembros a los costos de adquisición aumentando solo en una
pequeña porción para cubrir los gastos generales de operación. La
otra manera de funcionamiento de las Cooperativas de Consumo,
es vender los productos a los precios corrientes en el mercado y
distribuir las ganancias entre sus socios de acuerdo a la
proporción de compras que ha realizado cada socio.
Las Cooperativas Mixtas: Persiguen dos objetivos a saber: la
producción de bienes y servicios para terceros y la obtención de
bienes y servicios para sus asociados. Las Cooperativas Mixtas
deben su nombre a la posibilidad de tener, al mismo tiempo, dos
o más de los perfiles que se han descrito anteriormente.
10. Constitución de la República Bolivariana de Venezuela:
En primer lugar, se puede mencionar el artículo 70 de la
Constitución Nacional, donde se hacen alusiones algunas medios
de participación ciudadana, incluyéndolos dentro de los de
económica, pero de manera directa, hacen mención a las
Asociaciones Cooperativas, los artículos: 118, 308, 184,
Ley Especial de Asociaciones Cooperativas. Del 18 de septiembre
de 2001.Gaceta Oficial N° 37.285.