1. UNIVERSIDAD FERMIN TORO
FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y POLITICAS
ESCUELA DE DERECHO
BARQUISIMETO – ESTADO LARA
EL COOPERATIVISMO
Alumno:
Argenis Orellana C.I: V-6.009.968
Participación Ciudadana y Gestión Local
Prof: Emily Ramírez
SAIA B
Barquisimeto, Marzo de 2016
2. El Cooperativismo
Históricamente el hombre ha buscado la unión con otras personas para
mejorar sus condiciones de vida, tanto sociales como económicas, en tal
sentido han nacido o aparecido múltiples formas de organización humana
para la producción y comercialización de bienes y servicios dentro de
estos procesos, es entonces cuando surgen las diferentes corrientes
Filosóficas y Sociológicas que se han dedicado al estudio de ciertas
realidades sociales o conductas que de alguna manera han permitido o
no, el mejor y más consciente uso o manejo de las relaciones sociales
donde la satisfacción de las necesidades humanas son preponderante,
entre estos sistemas de organización humana, tenemos unos que se
basan en el crecimiento del Hombre con el aporte y el esfuerzo propio y
de sus semejantes sin la esperanza de la plusvalía como premio al trabajo
y por otra parte, la organización de los Hombres y el Dinero con la
finalidad de hacer más capital en su propio beneficio y en detrimento de
las clases sociales más desposeídas o como tradicionalmente las
hemos conocido con el nombre de proletariado, a este último tipo de
organización la historia y sus estudiosos la han denominado Capitalismo y
ha estado diametralmente opuesto a los movimientos Cooperativistas
mundiales.
En consecuencia se puede definir el Cooperativismo como: La expresión
Organizada en el ámbito de la economía popular alternativa y solidaria
donde las personas se asocian para fabricar, producir, cosechar,
comercializar o intercambiar productos, bienes y servicios de primera
necesidad sin intermediarios y con la finalidad de satisfacer las
necesidades de todas y todos los socios y del resto del colectivo.
El sistema cooperativo basa su existencia en la justicia e igualdad entre
los hombres ya que está integrado por organizaciones fundadas con un
carácter de adhesión libre, voluntario y abierto, cuyos miembros forman
parte activa de esta, desde la producción, hasta el uso y disfrute de los
bienes y servicios generados por la cooperativa y sus agremiados.
El movimiento cooperativo mundial se fortalece en el respeto a los
Derechos Humanos de sus agremiados basados en el reconocimiento de
la propiedad en sus diferentes formas, pero levantando las banderas de la
propiedad colectiva y gestión cooperativa utilizando como principios la no
discriminación en razón de la raza, sexo, nacionalidad, credo, origen
social o pensamiento ideológico.
3. Dentro los pioneros del movimiento internacional cooperativista se
encuentran los intelectuales Robert Owen y Charles Fourier así como los
sociólogos y filósofos Saint-Simón, León Walras y Pierre-Joseph
Proudhon. El termino cooperativa viene del latín Cum (que significa con) y
la palabra operare (que significa operar o trabajar), expresiones estas que
al unirse significaría “con-trabajo” o “trabajo entre varios”, es decir un
trabajo bajo una gestión colectiva la cual es entendida desde la
antigüedad como cooperativismo sistema este que ya existía desde las
antiguas sociedades griegas y romanas hasta la edad media.
En 1825, fundó la cooperativa "Nueva Armonía" en Indiana (Estados
Unidos), basada sobre el principio de la propiedad colectiva de la vivienda
y de las explotaciones agrícolas.
En 1844, un grupo de 28 tejedores trabajando en la hilandería de algodón
de la ciudad de Rochdale (Inglaterra) creó la primera cooperativa de
consumo.
En 1848, Proudhon decide poner en marcha su sistema mutual y funda
los "bancos de cambio" de los productos. Según él, todos los hombres
pueden convertirse en productores por un sistema de cambio de servicios
y de crédito mutuo.
Principios Básicos del sistema cooperativo que han existido
históricamente:
Propiedad Colectiva
Control Democrático
Participación Igualitaria de sus Miembros
Autonomía e Indecencia
Formación ,Educación y Entrenamiento
Relación cooperativa con otras Cooperativas
La Ley Especial de Asociaciones Cooperativas de Venezuela fue dictada
bajo la forma de Decreto con forma de Ley por el Presidente de la
República Hugo Rafael Chávez Frías en Consejo de Ministros, en
ejercicio de la atribución que le confiere el numeral 8 de la Constitución de
la República Bolivariana de Venezuela, en Decreto 1.440 del 30 de
agosto, publicado en la Gaceta Oficial número 37.285 del 18 de
septiembre de 2.001, fecha de su entrada en vigencia, esta Ley tiene
como objetivos el de establecer las normas generales para la
organización y el funcionamiento de las cooperativas y de los organismos
4. de integración así como regular la relación de ellas con los sectores
público y de la Economía Social, y la acción del Estado respecto del
sector, incluida la Autoridad Pública de Aplicación llamada
Superintendencia Nacional de Cooperativas.
Principales características de la ley especial de cooperativas:
a) Es muy flexible en relación con la organización, la estructura, y el
funcionamiento interno de las cooperativas.
b) Es restrictiva, en el sentido que deja de regular numerosos institutos
jurídicos importantes.
c) Es estatista, al otorgar exagerados poderes a la Administración
pública, además de otorgarle al Estado muy amplias funciones de
promoción de las cooperativas
d) Es autónoma: reconoce formal y expresamente la autonomía de las
cooperativas permitiéndoles desarrollar cualquier tipo de actividad
lícita económica y social, en condiciones de igualdad con las demás
empresas, sin restricciones legales.
e) e) Otorga al Estado muy amplias funciones de promoción de las
cooperativas, a la vez que establece un amplísimo mecanismo público
de control y de sanciones que contradice la autonomía otorgada en la
letra de la ley.
Características de las cooperativas de acuerdo a los estatutos
-La participación de cada socio depende de la posibilidad de
aportación.
-Sus beneficios dependen del excedente anual a repartir.
-En relación a su duración: Esta es la estipulada en los propios
estatutos.
-En relación a sus miembros estos pueden ser: Todas las personas
Naturales o Jurídicas que manifiesten su deseo de pertenecer a una
cooperativa y que cumplan con los requisitos exigidos tanto en los
estatutos como en la propia ley y que tengan un lazo o vínculo entre
sus intereses y los del resto de los socios
Fundamento legal que rige el sistema cooperativo Venezolano:
La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
La Ley Especial de Asociaciones Cooperativas.
Reglamento de la Ley Especial de Asociaciones Cooperativas.
Providencias Administrativas
Estatutos internos de la cooperativa.
Reglamentos internos de la cooperativa.
5. Disposiciones de la Asamblea de socios
Principios generales del derecho.
Tipos de Cooperativas
:
Existen diferentes tipos de cooperativas, las mismas dependen de las
necesidades propias de cada región o grupo asociado, entre estos
tenemos:
Cooperativa de Bienes y Servicios: Son cooperativas de servicio las
que tengan por objeto distribuir los bienes y proporcionar servicios de toda
índole, preferentemente a sus socios, con el propósito de mejorar sus
condiciones ambientales y económicas y de satisfacer sus necesidades
familiares, sociales, ocupacionales o culturales.
Cooperativa de trabajo asociado o cooperativa de producción de
bienes y servicios: Consisten en agrupaciones de personas de un
mismo oficio o con un fin común, que por medios propios producen ciertos
artículos vendiéndolos directamente y distribuyéndose entre ellos las
ganancias. Este tipo de Cooperativas tienen como meta principal la
producción de bienes o prestación de servicios, tales como: la producción
industrial o artesanal, la producción agropecuaria o pesquera, la
producción minera, transporte colectivo o de carga, producción de
diversos servicios del hogar, mantenimiento, reparaciones menores y
mayores, salud, hogares de cuidados de infantes y, en general, de todas
aquellas actividades que son demandadas por otras personas o
instituciones.
Cooperativa de Producción Industrial: Es una cooperativa de
trabajadores y tiene como objeto transformar materia prima en bienes que
tengan características para satisfacer una necesidad de los consumidores
mediante procesos tecnológicos industriales.
Cooperativa de Carpintería: están en capacidad de ofrecer muebles,
juguetes, utensilios de cocina o insumos para la construcción (puertas,
marcos, ventanas, etc.)
Cooperativa de Productos lácteos: ellas pueden producir quesos,
mantequilla, yogurt, dulces y sus derivados.
Cooperativa de Productos Agrícolas y Pecuarios: Son las que se
dedican a la compraventa, distribución, producción y transformación de
bienes, productos y servicios, relacionados con la actividad agropecuaria
y agroindustrial, con el objeto de procurar un mayor rendimiento de ella y
6. que actúan preferentemente en un medio rural y propenden al desarrollo
social, económico y cultural de sus socios.
Cooperativa de Producción Pesquera: Son aquellas que se dedican a
la producción, compra, venta, distribución, transformación de bienes,
productos y servicios relacionados con la explotación de productos del
mar y a las actividades que persigan el mejoramiento de las condiciones
de vida de quienes las desempeñan.
Cooperativa de transporte: Son aquellas que se dedican al transporte
de personas brindando un mejor y más económico servicio a los usuarios.
Cooperativas de Consumo: Presentan dos formas básicas para la
consecución de sus metas. La primera, consiste en aprovechar los
descuentos compras al mayor y vender los productos a sus miembros a
los costos de adquisición aumentando solo en una pequeña porción para
cubrir los gastos generales de operación. La otra manera de
funcionamiento de las Cooperativas de Consumo, es vender los productos
a los precios corrientes en el mercado y distribuir las ganancias entre sus
socios de acuerdo a la proporción de compras que ha realizado cada
socio.
Cooperativas Mixtas: Persiguen dos objetivos a saber: la producción de
bienes y servicios para terceros y la obtención de bienes y servicios para
sus asociados. Las Cooperativas Mixtas deben su nombre a la posibilidad
de tener, al mismo tiempo, dos o más de los perfiles que se han descrito
anteriormente
Cooperativa de Ahorro y Crédito: Se denominarán cooperativas de
ahorro y crédito las cooperativas de servicio que tengan por objeto único y
exclusivo brindar servicios de intermediación financiera en beneficio de
sus socios.
Diferencias entre una Cooperativa de Ahorro y un Banco
Cooperativa de Ahorro
1. Es de los asociados.
2. Las ganancias que genera se distribuyen entre los asociados.
3. Conceden préstamos a los asociados que lo requieran.
4. Otorgan préstamos a intereses bajos.
Banco
1. Es de un grupo de personas que aportan el capital.
2. Las ganancias que genera el banco se distribuyen entre los accionistas.
3. Conceden préstamos a quienes normalmente ya tienen dinero, exigen
que el solicitante tenga bienes de fortuna para cederlos como garantía.
4. Otorgan préstamos con intereses altos.
7. Fundamento Constitucional y Legal.
Se puede mencionar que el fundamento normativo de las cooperativas, se
encuentra en primer término, en La Constitución de la República
Bolivariana de Venezuela; La Ley Especial de Asociaciones Cooperativas;
y en diversas Providencias Administrativas.
En nuestro país de manera histórica la conformación de empresas
cooperativas, o simplemente cooperativas como se le conoce han sido
creadas sin un conocimiento específico acerca de las bases legales que
las regulan, ya que el objetivo principal que ha motivado su creación ha
sido primordialmente:
a. El Incentivo Fiscal. (La exención de impuestos)
b. El Otorgamiento de créditos.
c. La Obtención de Contratos otorgados con preferencias a las
cooperativas.
Luego de abordar los diferentes tópicos del sistema cooperativo desde el
punto de vista histórico, operacional, practico, formal y legal y además de
agregar que
Es a partir del 18 de septiembre del año 2001, luego de la promulgación
yEntrada en Vigencia la Ley Especial de Asociaciones Cooperativas,
cuando aumenta de manera exponencial la formación de nuevas
cooperativas, y quetipos de cooperativas brindándole a estas y a sus
agremiados, como lo mencionamos anteriormente una gran cantidad de
beneficios que entre otros podemos resaltar: financiamientos en
condiciones muy favorables, incorporación en los programas de Compras
centralizadas es decir un mercado seguro para sus productos y muchos
otros incentivos de índole económico, así mismo, lastimosamente y a
pesar de las buenas intenciones que haya podido tener el Estado
Venezolano, vemos que ha fallado la contraloría social y el propio
seguimiento de las instituciones del estado en la misión de garantizar que
los recursos de todos los venezolanos sean invertidos de la mejor manera
y que al final produzcan el beneficio social para el cual fueron destinados
según la propia ley.