Concepto y definición de tipos de Datos Abstractos en c++.pptx
Presentación Propuesta de proyecto Minimalista Turquesa.pdf
1. Convenios para
evitar la doble
imposición
Chile
Integrantes:
Nadir Quivio
1.
Fiorela Arellano Flores
2.
Vania Luana Chalco Alarco
3.
Valeria Andrea Zegarra Fuentes
4.
2. 01. Renta de bienes muebles
02. Beneficios Empresariales
03. Dividendos
04. Ganancias de Capital
05.
Servicios personales
dependientes
06. Participación de Consejeros
07. Artistas y deportistas
08 Pensiones
Contenido
3. Artículo 6 - Renta de
Bienes Inmuebles
Rendimientos derivados del arrendamiento de
Bienes Inmuebles o de derechos sobre los mismos,
situados en Chile, obtenidos por residentes en
Perú
1. Documentación
Artículo 6 del Convenio
Las rentas que un residente de un Estado
Contratante obtenga de bienes inmuebles
(incluidas las rentas de explotaciones
agrícolas o forestales) situados en el otro
Estado Contratante sólo pueden someterse a
imposición en ese otro Estado.
2. Rendimientos derivados del arrendaminto de bienes
imbuebles o de derecho sobre los mismos, situados en
Perú, obtenidos por residentes en Chile
TRIBUTACIÓN EXCLUSIVA
4. Artículo 7 - Beneficios
empresariales
Principio de imposición: Los beneficios de la
empresa se gravan únicamente en el Estado donde
la empresa está ubicada, a menos que tenga un
"establecimiento permanente" en otro Estado
1. Documentación
Herramientas
Informes
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Ejemplo
Si una empresa tiene su sede en
Chile, los beneficios se gravarán
en Chile, a menos que tenga una
sucursal en Perú.
2. Atribución de beneficios al establecimiento
permanente: Si la empresa tiene un establecimiento
permanente en otro Estado, los beneficios
relacionados con ese establecimiento se gravarán en
ese Estado.
En caso se tenga un establecimiento permanente , se
tendra una tributación compartida. En ese caso
estaremos ante el supuesto de doble imposición.
5. Artículo 10 - Dividendos
Los dividendos pagados por una sociedad
residente de un Estado Contratante a un residente
del otro Estado Contratante pueden someterse a
imposición en ese otro Estado.
1. Documentación
Herramientas
Informes
Hecho 1 --> Persona A, residente en Perú, tiene
accionariado en la empresa ABC que se
encuentra en Chile.
Hecho 2 --> La empresa ABC reparte dividendos ,
entonces, le va a tocar una renta a la persona A.
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Ejemplo
2. Dichos dividendos pueden también someterse a
imposición en el Estado Contratante en que resida la
sociedad que pague los dividendos y según la
legislación de este Estado. Sin embargo, si el
beneficiario efectivo de los dividendos es un
residente del otro Estado Contratante, el impuesto
así exigido no podrá exceder del:
a. 10 por ciento del importe bruto de los dividendos si
el beneficiario efectivo es una sociedad que controla
directa o indirectamente no menos del 25 por ciento
de las acciones con derecho a voto de la sociedad que
paga dichos dividendos
b. 15 por ciento del importe bruto de los dividendos
en todos los demás casos.
¿Cómo tributaría la
persona A en Chile?
Artículo 20 de la Ley del Impuesto a la Renta de Chile
Los dividendos pertenecen a la primera categoría y
tienen un porcentaje de 35%. Por lo que, se aplicaría
el convenio.
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Artículo 10 - Dividendos
Los dividendos pagados por una sociedad
residente de un Estado Contratante a un residente
del otro Estado Contratante pueden someterse a
imposición en ese otro Estado.
1. Documentación
Herramientas
Informes
Hecho 1 --> Persona A, residente en Chile, tiene
accionariado en la empresa ABC que se
encuentra en Perú.
Hecho 2 --> La empresa ABC reparte dividendos ,
entonces, le tocar´á una renta a la persona A.
Ejemplo
2. Dichos dividendos pueden también someterse a
imposición en el Estado Contratante en que resida la
sociedad que pague los dividendos y según la
legislación de este Estado. Sin embargo, si el
beneficiario efectivo de los dividendos es un
residente del otro Estado Contratante, el impuesto
así exigido no podrá exceder del:
a. 10 por ciento del importe bruto de los dividendos si
el beneficiario efectivo es una sociedad que controla
directa o indirectamente no menos del 25 por ciento
de las acciones con derecho a voto de la sociedad que
paga dichos dividendos
b. 15 por ciento del importe bruto de los dividendos
en todos los demás casos.
¿Cómo tributaría la
persona A en Perú?
Artículo 54 de la Ley del Impuesto a la Renta de Perú
-La persona natural tributa un 5% de sus dividendos. En
este caso, la persona se verá beneficiada.
7. Artículo 13 - Ganancias de capital
Las ganancias que un residente de un Estado
Contratante obtenga de la enajenación de bienes
inmuebles situados en el otro Estado Contratante
sólo pueden someterse a imposición en este
último Estado (excluyente)
1. Documentación
Herramientas
Informes
Si Persona A, residente en Chile vende su casa en Perú
La persona A tributará en Perú
¿Cómo tributará en Perú?
Artículo 54: La personas naturales y sucesiones indivisas
no domiciliadas en el país, estarán sujetas al impuesto
por sus rentas de fuente peruana con las siguientes
tasas:
b) Rentas provenientes de enajenación de inmuebles 5%
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Ejemplo
Si Persona A, residente en Perú vende su casa en Chile
La persona A tributará en Chile
¿Cómo tributará en Chile?
ARTICULO 58°.- Se aplicará, cobrará y pagará un
impuesto adicional a la renta, con tasa del 35%, en
los siguientes casos:
3) [...] los contribuyentes no residentes ni
domiciliados en el país, que enajenen las acciones,
cuotas, títulos o derechos a que se refiere el inciso
tercero del artículo 10.
el comprador con condición de
domiciliado está obligado a
retener un 5% del pago.
8. Artículo 13 - Ganancias de capital
3. Las ganancias derivadas de la enajenación de naves
ó aeronaves explotadas en tráfico internacional o de
bienes muebles afectos a la explotación de dichas
naves o aeronaves, sólo pueden someterse a
imposición en el Estado Contratante donde resida el
enajenante (excuyente)
Documentación
Herramientas
Informes
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Ejemplo
4. Las ganancias que un residente de un Estado
Contratante obtenga por la enajenación de títulos u
otros derechos representativos del capital de una
sociedad o de cualquier otro tipo de instrumento
financiero situados en el otro Estado Contratante
pueden someterse a imposición en ese otro Estado
Contratante (compartida)
5. Las ganancias derivadas de la enajenación de
cualquier otro bien distinto de los mencionados en los
párrafos anteriores sólo pueden someterse a
imposición en el Estado Contratante en que resida el
enajenante (excluyente)
2. Las ganancias derivadas de la enajenación de
bienes muebles que formen parte del activo de un
establecimiento permanente que una empresa de un
Estado Contratante tenga en el otro [...] o de esta
base fija, pueden someterse a imposición en ese otro
Estado (compartida)
10. Artículo 15 - Servicios personales
dependientes
Sin perjuicio de lo dispuesto en los Artículos 16,
18 y 19, los sueldos, salarios y otras
remuneraciones obtenidas por un residente de
un Estado Contratante por razón de un empleo
sólo pueden someterse a imposición en este
Estado, a no ser que el empleo se realice en el
otro Estado Contratante. Si el empleo se realiza
de esa forma, las remuneraciones derivadas del
mismo pueden someterse a imposición en ese
otro Estado.
1. Documentación
Herramientas
Informes
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Chile
Artículo 59: Las remuneraciones por servicios
prestados en el extrajero se gravan con una tasa
del 15%
Tributación compartida
Perú
Artículo 53:
El impuesto a cargo de personas naturales,
sucesiones indivisas y sociedades conyugales que
optaron por tributar como tales, domiciliadas en el
país {...] la escala progresiva acumulativa de
acuerdo a lo siguiente: de 8% a 30%
11. Artículo 15 - Servicios personales
dependientes
2. No obstante las disposiciones del párrafo 1, las
remuneraciones obtenidas por un residente de un
Estado Contratante en razón de un empleo
realizado en el otro Estado Contratante se
gravarán exclusivamente en el primer Estado si:
a. el perceptor permanece en el otro Estado
durante un período o períodos cuya duración no
exceda en conjunto de 183 días en cualquier
período de doce meses que comience o termine en
el año tributario considerado, y
b. las remuneraciones se pagan por, o en nombre
de una persona que no sea residente del otro
Estado, y
c. las remuneraciones no se imputen a un
establecimiento permanente o una base fija que
una persona tenga en el otro Estado.
Documentación
Herramientas
Informes
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3. No obstante las disposiciones precedentes de
este Artículo, las remuneraciones obtenidas por un
residente de un Estado Contratante por razón de
un empleo realizado a bordo de una nave o
aeronave explotado en tráfico internacional sólo
podrá someterse a imposición en ese Estado.
12. Los honorarios de directores y otras retribuciones
similares que un residente de un Estado
Contratante obtenga como miembro de un
directorio o de un órgano similar de una sociedad
residente del otro Estado contratante pueden
someterse a imposición en ese otro Estado.
1.
Artículo 16- Participación de Consejeros
Informes
Tributación Compartida
13. No obstante lo dispuesto en los Artículos 14 y 15,
las rentas que un residente de un Estado
Contratante obtenga del ejercicio de sus
actividades personales en el otro Estado
Contratante en calidad de artista del espectáculo,
tal como de teatro, cine, radio o televisión, o
músico, o como deportista, pueden someterse a
imposición en ese otro Estado.
1.
Artículo 17- Artistas y Deportistas
Informes
Tributación Compartida
No obstante lo dispuesto en los Artículos 7, 14 y 15,
cuando las rentas derivadas de las actividades
personales de los artistas del espectáculo o los
deportistas, en esa calidad, se atribuyan no al propio
artista del espectáculo o deportista sino a otra
persona, dichas rentas pueden someterse a
imposición en el Estado Contratante en que se
realicen las actividades del artista del espectáculo o el
deportista.
14. Las pensiones procedentes de un Estado Contratante
y pagadas a un residente del otro Estado Contratante
pueden someterse a imposición en el Estado
mencionado en primer lugar, pero el impuesto así
exigido no podrá exceder del 15 por ciento del
importe bruto de las pensiones.
Artículo 18- Pensiones
Informes
Tributación Compartida