Clasificacion de los impuestos

CLASIFICACION DE LOS IMPUESTOS:

Analizaremos dos de ellos:

a) las que diferencia en impuestos directos e indirectos.

b) las que los distingue entre tributos fijos, proporcionales y progresivos.

El impuesto a las ganancias (IIGG) es directo y progresivo a la renta en lo que hace al tributo personal.

El impuesto que tributan las sociedades de capital es un gravamen real, dado que tiene una alícuota proporcional y no
contempla deducciones personales.

METODOLOGIA DE DETERMINACION:

A) PERSONAS FISICAS Y SUCESIONES INDIVISAS:

A fin de obtener la base imponible o ganancia neta sujeta a impuesto de un contribuyente, persona fisica o sucesion
indivisa, quedara gravada la totalidad de la renta de estos pudiendose compensar resultados positivos con quebrantos,
como asi tambien considerarse deducciones personales, ademas se usan alícuotas progresivas.

B) SUJETOS EMPRESA:

Sujetos que obtienen rentas de 3ra categoría, en primer lugar, habra que analizar si llevan o no libros contables.

Si llevan libros contables: los contribuyentes deberan ajustar su resultado contable mediante lo que se conoce como
“ajuste por columna I (resta) y columna II (suma) para llegar asi al resultado impositivo.

Una vez conocido el resultado impositivo se le aplicara la alícuota del 35% s fin de obtener el impuesto.

Si no llevan libros contables: deberán armar su estado de resultados considerando directamente las normas impositivas,
puesto que no tienen resultado contable del cual partir.

Sujeto y objeto del impuesto

De conformidad con lo establecido por el artículo 1 de la ley de Impuesto a las Ganancias, todas las ganancias obtenidas
por personas de existencia visible o ideal quedan sujetas al gravamen.

Para las personas físicas y sucesiones indivisas quedan alcanzadas por el gravamen las ganancias que sean susceptibles
de periodicidad, dando origen a la permanencia de la fuente que las produce y a su habilitación.

Por lo tanto, si una persona física percibe una ganancia por única vez (por ejemplo en el casa de la venta de una casa),
como no es un ingreso periódico y habitual, ese ingreso no estará alcanzado por el gravamen.

Sin perjuicio de ello, el inciso 3) del artículo 2 del Impuesto a las Ganancias dispone que están alcanzadas por este
gravamen las ganancias obtenidas por la venta de bienes muebles amortizables, sin importar si para el sujeto es un
ingreso periódico y habitual o no.

Fuente:

De conformidad con lo establecido por el artículo 5 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, son ganancias de fuente
argentina aquellas que provienen bienes situados, colocados o utilizados económicamente en la República, de la
realización en el territorio de la nación de cualquier acto o actividad susceptible de producir beneficios, o de hechos
ocurridos dentro del límite de la misma, sin tener en cuenta nacionalidad, domicilio o residencia del titular o de las
partes que intervengan en las operaciones, ni el lugar de celebración de los contratos.

Sucesion indivisa

Al definir al sujeto “sucesión indivisa”, la Ley de Impuesto a las Ganancias que se aparta del Código Civil, pues no se trata
de una persona jurídica ni física.

A los efectos del gravamen, es un contribuyente que nace el día siguiente al del fallecimiento del causante y desaparece
en la fecha en que se dicte la declaratoria de herederos o se declare la validez del testamento que cumpla la misma
finalidad.

Esto significa que desde la muerte del causante, cuando haya pluralidad de herederos, los bienes no pertenecen a nadie
en particular sino a todos en común, lo que genera un estado de indivisión en el que cada heredero tiene una cuota
parte en la comunidad hereditaria.

Mientras subsista la indivisión, será una cuota parte ideal que se convertirá en efectiva y real con la partición.

En definitiva, se trata de un “condominio”, es decir, un conjunto de personas que tienen sobre un bien o una cantidad
de bienes un derecho de propiedad por partes indivisas, donde se requiere el consentimiento de los condóminos para
ejercer los derechos consiguientes.

Este particular sujeto pasivo del impuesto a la renta tiene existencia entre el momento del fallecimiento del “cuius” y el
de la fecha de sentencia de la declaratoria de herederos, o la aprobación del testamento según se trate de sucesiones ab
intestato o testamentarias.

Tratamiento impositivo:

El reglamento aclara que los administradores legales o judiciales de las sucesiones son los responsables de la
presentación de la declaración jurada del causante por sus ganancias obtenidas hasta el día de su fallecimiento, no
existiendo un plazo especial para dicha presentación. Al respecto, se entiende que se aplican los plazos de vencimientos
generales.

La declaración jurada de la sucesión indivisa se presentará con la misma clave única de identificación tributaria (CUIT)
que la del causante, con el agregado de su apellido y nombre, y la leyenda “su sucesión”.

Una vez dictada la declaratoria de herederos o declarado válido el testamento y por el período que corresponda hasta la
fecha en que se apruebe la cuenta particionaria, judicial o extrajudicial, el cónyuge supérstite y los herederos sumarán a
sus propias ganancias la parte proporcional que, conforme con su derecho social o hereditario, les corresponda en las
ganancias de la sucesión. Los legatarios sumarán a sus propias ganancias las producidas por los bienes legados.

A partir de la fecha de aprobación de la cuenta particionaria, cada uno de los derechoshabientes incluirá en sus
respectivas declaraciones juradas las ganancias de los bienes que se le han adjudicado.
Ganancias categorías

Las rentas se dividen en cuatro categorías, las cuales tienen deducciones específicas y formas distintas del cálculo del
tributo.

PRIMERA CATEGORIA -Rentas del suelo-: se trata de rentas obtenidas por la locación de inmuebles urbanos y rurales.
Tributan por el sistema de lo devengado.

SEGUNDA CATEGORIA –Renta de capitales-: se trata de rentas originadas por la imposición de capitales, tales como
acciones, intereses, transferencia de llaves de negocio y otros intangibles, dividendos y utilidades, etcétera. Tributan por
el sistema de lo percibido.

TERCERA CATEGORIA –Renta de las empresas y ciertos auxiliares de comercio-: Se trata de rentas obtenidas por las
empresas, comisionistas, rematadores, consignatarios y otros auxiliares del comercio, ciertos fideicomisos y otras rentas
que no puedan encuadrarse en las restantes. Tributan por el sistema de lo devengado.

CUARTA CATEGORIA -Renta del trabajo personal-: Se trata de rentas obtenidas por el desempeño de cargos públicos, el
trabajo en relación de dependencia, seguros de retiro privado y jubilaciones, servicios personales de los socios de
cooperativas, el ejercicio de profesiones liberales, dirección y sindicatura de empresas y las actividades de viajante de
comercio y despachante de aduanas, Tributan por el sistema de lo percibido.

Diferencia fundamental entre las categorías:

La primera, segunda y cuarta categoria tributan por lo que se denomina teoría de la fuente, es decir incluye todos
aquellos enriquecimientos de una periodicidad que implique la permanencia de la fuente que los produce y su
habilitación.

La tercera categoría tributa por la teoría del balance, es decir por todas las ganancias obtenidas que cumplan o no las
otras condiciones.

Criterio de residencia: Tratamiento Impositivo

Criterio de residencia:

Residentes: Tributan sobre sus ganancias de fuente argentina y extranjera.

No residentes: Tributan sobre sus ganancias de fuente argentina.

Las personas de existencia visible o ideal residentes en la República Argentina tributan por las ganancias obtenidas en el
país y en el exterior, pudiendo computar como pago a cuenta del impuesto las sumas efectivamente abonadas por
gravámenes análogos, sobre sus atividades en el extranjero, hasta el límite del incremento de la obligación fiscal
originado por la incorporación de la ganancia obtenida en el exterior. De este forma, se evita la doble imposición sobre
las respectivas rentas.

¿ A quienes se considera residentes en el país?

a) Personas de existencia visible: de nacionalidad argentina

b) Sucesiones indivisas: siempre que el causante, al momento del fallecimiento, fuera residente en el país.
c) Sujetos empresa: sociedades de capital (artículo 69, de la ley), y demás sociedades, empresas o exlotaciones
unipersonales, constituidas en el país.

d) Otros sujetos: constituidos en el país.

Presuncion de ganancias

Presunción de ganancias:

a) Transportes internacionales. Operaciones con contenedores (artículo 9)

b) Agencias de noticias internacionales (artículo 10)

c) Seguros (artículo 11)

d) Honorarios u otras remuneraciones recibidas del o en el exterior (artículo 12)

e) Películas cinematográficas, cintas, magnéticas, transmisiones de radio y televisión, télex, etc (artículo 13)

La ley de Impuesto a las ganancias, en sus artículos 9 a 13, establece una serie de presunciones de ganancia neta de
fuente argentina. Cabe señalar que éstas se utilizan debido a la dificultad que existe para determinar la verdadera
ganancia de fuente argentina contenida en las operaciones descriptas en dichos artículos, las cuales generalmente son
desarrolladas en varios países por los mismos sujetos.

En lo que hace al ingreso del impuesto, a los fines de lo dispuesto por los artículos 9, 10, 11 y 12 de la ley, se contemplan
dos situaciones:

a) Que el pago por el servicio prestado se efectúe en el país a un representante, agente o mandatario del beneficiario
del exterior.

b) Que se efectúe directamente al beneficiario del exterior, es decir, sin la intervención de ningún intermediario en la
República Argentina.

En el primero de los casos, la obligación de ingresar el impuesto recae sobre el sujeto que recibió el pago en el país. En
cambio, si se realizó directamente al beneficiario del exterior, es lógico que la ley obligue a quien paga la prestación a
efectuar la retención e ingreso del impuesto correspondiente (conforme lo dispuesto en el artículo 91 de la ley), por
razones de practicidad y conveniencia, siendo casi imposible exigir el cobro al beneficiario del exterior.

Respecto de las operaciones previstas en el artículo 13, deberán actuar como agentes de retención, cualquiera que sea
la forma que revista la retribución (pago único, porcentaje sobre el producido u otras), las sociedades de cualquier tipo,
las personas físicas y las sucesiones indivisas que efectúen los pagos. Dichos pagos podrán realizarse en forma directa o
por intermedio de agentes, representantes o cualesquiera otros mandatarios en el país, de productores, distribuidores o
intermediarios del extranjero, que realicen la explotación de los conceptos detallados. La omisión de actuar como
agente de retención obligará a dichos sujetos a ingresar el importe que debió retenerse, dentro de los plazos que a tal
efecto establezca la Administración Federal de Ingresos Públicos.

Vencimiento Impuesto a las Ganancias y Bienes Personales 2011

Las fechas publicadas por la AFIP para el vencimiento del Impuesto a las Ganancias y del Impuesto sobre los Bienes
Personales 2011, correspondientes al ejercicio cerrado al 31 de Diciembre de 2010 son:
Terminación de CUIT // Fecha de Vencimiento

0-1 : 18 de Abril de 2011

2-3 : 19 de Abril de 2011

4-5 : 20 de Abril de 2011

6-7 : 21 de Abril de 2011

8-9 : 22 de Abril de 2011

Recuerden que el ingreso debe realizarse al dia posterior del vencimiento correspondiente

Ganancias 4ta categoria

Las rentas de la cuarta categoría comprenden a aquellos ingresos derivados del trabajo personal, ya sea que se ejerza en
relación de dependencia o en forma independiente. En ese sentido, la enumeración del artículo 79 es taxativa, por lo
que cualquier otra actividad no incluida expresemante constituye una ganancia de la tercera categoría a tenor de lo
dispuesto en el inciso e) del artículo 49.

Su criterio de imputación es el de PERCIBIDO.

GANANCIAS ALCANZADAS:

a) Desempeño de cargos públicos y percepción de gastos protocolares.

b) Trabajo personal ejecutado en relación de dependencia.

c) Jubilaciones, pensiones, retiros o subsidios de cualquier especie en cuanto tengan su origen en el trabajo personal y
de los consejeros de las sociedades cooperativas.

d) Beneficios netos de aportes no deducibles, en planes de seguro de retiro privados.

e) Servicios personales prestados por los socios de cooperativas de trabajo que trabajen personalmente en la
explotación, inclusive el retorno percibido por aquéllos.

f) Trabajos independientes.

Sociedad conyugal ¿quien declara los bienes?

Muchas veces nos hemos preguntado ¿cuando nace la “sociedad conyugal”? y ¿cómo se atribuyen las rentas?

La respuesta es sencilla: la sociedad conyugal nace cuando se celebra el matrimonio (artículo 1261, código civil).

Las disposiciones del Código Civil sobre el carácter ganancial de los beneficios de los cónyuges no rigen a los fines del
impuesto a las ganancias, resultando de aplicación las disposiciones que éste prevé al respecto.

Al ser ello así, corresponde atribuir a cada cónyuge las ganancias provenientes de:

a) Actividades personales (profesión, oficio, empleo, comercio, industria).

b) Bienes propios.
c) Bienes adquiridos con el producto del ejercicio de su profesión, oficio, empleo, comercio o industria.

Asimismo, corresponde atribuir totalmente al marido, los beneficios gananciales, excepto:

a) Que se trate de bienes adquiridos por la mujer con el producto del ejercicio de su profesión, oficio, empleo, comercio
o industria.

b) Que exista separación judicial de bienes.

c) Que la administración de los bienes gananciales la tenga la mujer, en virtud de una resolución judicial.

Por su parte, el reglamento en su artículo 51 aclara que las ganancias provenientes de bienes muebles e inmuebles
amortizables gananciales serán declaradas por la esposa cuando se compruebe fehacientemente que han sido
adquiridos con el producto del ejercicio de su profesión, oficio, empleo o industria.

Concluyendo: el marido siempre va a ser quien declare las rentas en la sociedad conyugal, salvo que se perfeccione
alguno de los supuestos anteriormente mencionados, en cuyo caso, será la mujer quien efectúe la declaración.

DEDUCCIONES ALCANZADAS

Suba del Minimo No Imponible 2012

Se viene en Ganancias por parte del Gobierno el anticipo de la suba del mínimo no imponible. Detrás de esta subida uno
de los objetivo es el de impulsar la actividad económica ya que si no está estancada está a las puertas, por lo que se sube
el piso del mínimo no imponible será de $7.227,5 para los solteros y 9.997 pesos para casados.

Debido al impacto de la inflación y de la suba de las escalas salariales de los empleados en relación de dependencia, el
Gobierno junto a lo mencionado sobre el freno del consumo decidiendo para este ejercicio 2012 la suba anterior del
20% del Minimo no Imponible para el Impuesto a las Ganancias en la Cuarta Categoría. Dichos cambios, en su momento
se debieron poner en estudio cuando se los quería aplicar por el mes de Julio de 2012, aunque era sin efectos
retroactivos en este caso podría si serlo.

Con un Mínimo No Imponible que crece menos que la inflación desde hace 5 años, en la actualidad se da un
contrasentido frente a algunos ajustes de sueldos, ya que en algunos casos, puede implicar una disminución del ingreso,
por la forma en que se impone el impuesto a las Ganancias.

Funcionará como una inyección de dinero al consumo con lo que los empleados podría no reducir sus gastos y así se
mantendría el nivel de consumo pudiendo crecer también y frenar el actual descenso en los niveles de la economía. Esto
hace que el Gobierno Nacional opte por adelantar el ya proyectado aumento del mínimo no imponible del impuesto a
las ganancias que iba a hacerlo en Octubre pero dadas las circunstancias lo debe adelantar.

Con esta suba del piso, se llegaría al 25%, y que estaría siendo similar a lo logrado en los aumentos salariales de las
paritarias de parte de los sindicatos correspondiente al primer semestre de 2012. Lo que resta saber es si será una suba
retroactiva al 1 de Enero.

El tope no imponible para:

-Un empleado soltero pasará de ganar (5.782 pesos netos) a ganar (7.227,5 pesos).

-Para los empleados casados con dos hijos, pasará de ganar (7.998 pesos) a ganar (9.997 pesos).
Un trabajador que tiene ingresos mensuales de (10.000 pesos) debe pagar (4.828,36 pesos) anuales por dicho concepto.
Desde la Confederación General del Trabajo (CGT) se busca que el piso para los casados sea (12.000 pesos), todavía debe
negociarse se límite.

En los últimos días hay una andanada de rumores. El Ejecutivo anunciaría un ajuste del mínimo no imponible a partir del
cual se paga este impuesto. Trascendió que será un 25%. Moyano reclama más y el oficialista Yasky en su momento
pedía el 35%. Resta saber si la nueva modificación sería o no retroactiva la anterior no fue al 1 de Enero, como se hace
habitualmente, con lo que aquellos empleados que hayan tenidos deducciones en el primer trimestre no serán
beneficiados con los reintegros. Se estima que el Minimo No imponible podría aumentar adelantadamente.

Anterior Aumento:

Con la adecuación, el mínimo no imponible pasaría de 5.782 pesos a 6.938 pesos mensuales en el caso de los
trabajadores solteros y de 7.998 pesos a 9.597 pesos mensuales para los casados con dos hijos.

Sin embargo, a pesar de que saludamos la medida, sentimos que no alcanza. La inflación 2012, según los cálculos
privados, superaría holgadamente el 20% anunciado sobre el mínimo no imponible de Ganancias. Y que los principales
gremios están cerrando acuerdos paritarios con nuevas escalas salariales con incrementos que van del 20 al 30 por
ciento, inclusive en algunos casos aún más. En este contexto, la ecuación no cierra.

Tablas de Deducciones 2012 de Ganancias – Trabajadores Cuarta Categoria

La Administración Federal de los Ingresos Públicos, AFIP, mantiene el mínimo no imponible del año 2011 y no ha hecho
modificaciones (aun) en las tablas de deducciones del Impuesto a las Ganancias para el 2012, estableció las tablas de
deducciones del Impuesto a las Ganancias, que deberán practicar los empleadores para los trabajadores en relación de
dependencia, a las jubilaciones, pensiones y otras rentas, para el año 2012. Además, se habilitó, mediante la Resolución
General Nº 2.866 un procedimiento especial para el cálculo de las retenciones correspondientes a los meses de julio a
diciembre de 2010.

La AFIP estableció las tablas de deducciones 2012 acumuladas en cada mes calendario aplicables al período fiscal 2012,
del Impuesto a las Ganancias, a los efectos de la determinación del importe a retener a los trabajadores en relación de
dependencia.

Además, se dispuso con con carácter de excepción, que la retención del saldo resultante de la liquidación anual del
período fiscal 2010 se efectúe juntamente con la correspondiente a la liquidación anual del período fiscal 2011. Esto es,
en Abril de este año.

La normativa establece que para el período fiscal 2012, se deberán utilizar las siguientes tablas de Deducciones
Personales 2012

Hacer clip para visualizar las tablas :

Tablas de deducciones aplicables Diciembre 2011

Tablas de deducciones aplicables Enero 2012

Tablas de deducciones aplicables Febrero 2012

Tablas de deducciones aplicables Marzo 2012

Tablas de deducciones aplicables Abril 2012
Tablas de deducciones aplicables Mayo 2012

Tablas de deducciones aplicables Junio 2012

Tablas de deducciones aplicables Julio 2012

Tablas de deducciones aplicables Agosto 2012

Tablas de deducciones aplicables Septiembre 2012

Tablas de deducciones aplicables Octubre 2012

Tablas de deducciones aplicables Noviembre 2012

Ganancias 2012

Aqui le acercamos una serie de enlaces interesantes que le servirán para varias cosas. En primer lugar, para pagar menos
impuesto a las Ganancias, siempre dentro de la ley y aprovechando al máximo todas las deducciones aplicables al
impuesto.

Por otra parte, estos articulos le ayudarán a tener una idea mas clara de que se trata ese tributo que mes a mes le saca
dinero de su sueldo, y que parece hacerlo de forma caprichosa. No es asi, ya que para la liquidacion de las retenciones
del sueldo se toman en cuenta estas tablas de deducciones acumuladas 2012.

Como calcular las retenciones del Impuesto a las Ganancias

El Impuesto a las ganancias es un impuesto anual. Esto significa que el cálculo se hace una vez al año, pero se pagan
anticipos a cuenta todos los meses. Esto sucede en la Cuarta categoría, donde existen las tablas de deducciones cuyos
montos se van acumulando mes a mes, indicando al empleador las retenciones que debe hacer de acuerdo a la
sumatoria de todos los salarios percibidos hasta la fecha. Asi, la sumatoria incluye tanto el salario mensual como los
aguinaldos, y es por ello que muchas veces al cobra el SAC se dispara la retención del impuesto.

Volviendo a la forma de cálculo, la misma no es muy dificil, y le acercamos una simple formula para que usted tenga una
idea, ya que todo va a depender de las deducciones que usted pueda realizar informandolas al empleador. Pero la
formula basica es la siguiente:

Sumatoria de Salarios e Ingresosa la fecha

( -) menos

deducciones acumuladas segun las tablas a la fecha

( =) igual

Importe neto sujeto al Impuesto a las ganancias

(x) por

Alicuota de Ganancias de acuerdo al nivel de ingresos

(=)

retencion acumulada a la fecha
Deducciones especiales a las cuatro categorias

De las ganancias de la primera, segunda, tercera y cuarta categoría y con las limitaciones establecidas por la ley del
impuesto, podrán deducirse los siguientes conceptos:

a) Impuestos y tasas: Serán deducibles los impuestos y tasas que recaigan sobre los bienes que produzcan ganancias,
excepto el propio impuesto a las ganancias y cualquier gravamen que recaiga sobre terrenos baldíos o campos que no
exploten. (artículo 88, inciso d, ley).

b) Primas de seguros: Son deducibles del impuesto aquellas sumas que se abonen en concepto de primas de seguros que
cubran riesgos sobre bienes que produzcan ganancias.

c) Pérdidas extraordinarias: Son deducibles del impuesto las pérdidas extraordinarias sufridas por caso fortuito o fuerza
mayor en los bienes que produzcan ganancias, tales como incendios, tempestades u otros accidentes o siniestros, en
cuanto no fuesen cubiertas por seguros o indemnizaciones.

d) Pérdidas por delitos de empleados: Son deducibles del gravamen bajo estudio las pérdidas debidamente
comprobadas a juicio del Fisco, originadas por delitos cometidos contra los bienes de explotación de los contribuyentes
por empleados de los mismos, en cuanto no fuesen cubiertas por seguros o indemnizaciones.

Cuando la ley se refiere a delitos cometidos por “empleados”, se interpreta en sentido amplio, cualquiera que fuera la
jerarquía, también a los directores, gerentes y a todos aquellos sujetos sobre los que se configure el contrato de trabajo.

e) Gastos de movilidad, viáticos y compensaciones: Son deducibles del impuesto a las ganancias los gastos de movilidad,
viáticos y otras compensaciones análogas en la suma reconocida por el Organismo Fiscalizador.

Los gastos que abone el empleador, en concepto de movilidad y viáticos, sólo serán deducibles si se trata de erogaciones
que cumplan con la definición del artículo 80 de la ley y no representen en realidad una liberalidad o un mayor sueldo,
debiendo en estos casos aplicarse el tratamiento previsto por la ley para los mismos.

f) Amortizaciones y pérdidas por desuso: Serán deducibles del impuesto a las ganancias las amortizaciones por desgaste
y agotamiento y las pérdidas por desuso, de acuerdo con lo que establezcan los artículos pertinentes, excepto las
comprendidas en el inciso i) del artículo 88.

Deducciones personales y Cargas de Familia Ganancias 2011-2012

El impuesto a las ganancias incluye una serie de deducciones, algunas generales, como todos los gastos necesarios para
conseguir las ganancias gravadas, y otras particulares, como lo son las Deducciones Personales 2012.

Estas deducciones personales incluyen el Minimo no Imponible 2012, las cargas de familia y la deducción especial.
Vamos por partes. El Mínimo No Imponible representa el importe que el contribuyente necesita para vivir, para gastos
personales y de esparcimiento. Pero no se ponga contento, la suma es poco menos que simbólica, y asciende a $
12.960.- anuales.

Por su parte, las deducciones por cargas de familia solo pueden ser tomadas si el familiar a cargo no posee ingresos
anuales mayores a $12.960.-. En caso de conyuge, debe estar legalmente casado para que se pueda proceder a su
deducción. Los hijos, por su parte, deben ser menores a 24 años o discapacitados.

Los montos de la deduccion por carga de familia son:
Conyuge: $ 14.400.- (¿El conyuge necesita más dinero que el contribuyente para vivir???)

Hijos: $ 7.200.-

Nieto o Bisnieto: $ 5.400.-

Padre, madre o abuelos: $ 5.400.-

Hermanos: $ 5.400.-

Suegro, yerno o nuera: $ 5.400.-

Por último, la Deducción especial le corresponde a los siguientyes casos:

Cuando el contribuyente realice el pago de aportes que como trabajador autónomo le corresponda ingresar, la
deducción será de $ 12.960.-

Cuando se trate de ganancias por el desempeño de cargos públicos. trabajo en relación de dependencia. jubilaciones,
pensiones, retiros o subsidios de cualquier especie, el monto de la deducción ascenderá a $62.208.-

El importe tope a deducir, por el año 2012, por lo abonado a los trabajadores domésticos en concepto de
contraprestación por sus servicios y los pagados para cancelar las contribuciones patronales para el Régimen Especial de
Seguridad Social para Empleados del Servicio Doméstico, cuyo límite máximo a considerar será de $ 12.960.

Como calcular las retenciones del Impuesto a las Ganancias

El Impuesto a las ganancias es un impuesto anual. Esto significa que el cálculo se hace una vez al año, pero se pagan
anticipos a cuenta todos los meses. Esto sucede en la Cuarta categoría, donde existen las tablas de deducciones cuyos
montos se van acumulando mes a mes, indicando al empleador las retenciones que debe hacer de acuerdo a la
sumatoria de todos los salarios percibidos hasta la fecha. Asi, la sumatoria incluye tanto el salario mensual como los
aguinaldos, y es por ello que muchas veces al cobra el SAC se dispara la retención del impuesto.

Volviendo a la forma de cálculo de las Retenciones a Empleados, la misma no es muy dificil, y le acercamos una simple
formula para que usted tenga una idea, ya que todo va a depender de las deducciones que usted pueda realizar
informandolas al empleador. Pero la formula basica es la siguiente:

Sumatoria de Salarios e Ingresos a la fecha

( -) menos

deducciones acumuladas segun las tablas a la fecha

( =) igual

Importe neto sujeto al Impuesto a las ganancias

(x) por

Alicuota de Ganancias de acuerdo al nivel de ingresos

(=)

retencion acumulada a la fecha
Ganancias Deducciones: gastos del automotor

El impuesto a las ganancias tiene un concepto principal para la deducción de gastos. Todos los gastos necesarios para la
obtención de la ganancia de la empresa pueden ser deducidos de la base imponible del impuesto.

Pero no siempre es así. Los gastos del automóvil es una de las numerosas excepciones a esta regla de oro del impuesto a
las ganancias.

En este sentido, no podrán deducirse en concepto de amortizaciones, y pérdidas por desuso las que hubieren
correspondido en caso de tratarse de automóviles cuyo costo de adquisición, importación o valor de plaza sea superior a
$ 20.000.-, al momento de su compra, despacho a plaza, habilitación o suscripción del respectivo contrato según
corresponda.

A su vez, tampoco podrán deducirse gastos en combustibles, lubricantes, seguros, reparaciones ordinarias, y en general
todos los gastos de mantenimiento y funcionamiento de automóviles en tanto no sean bienes de cambio, cuando
superen la suma de $ 7.200.-
Fuera de estas limitaciones, podrán deducirse los gastos y amortizaciones -regla general: 20% del valor del automotor
por año-, con los topes correspondientes por ley.

Estas limitaciones no serán de aplicación respecto de los automóviles cuya explotación constituya el objeto principal de
la actividad gravada.



Ganancias Deducciones: Personal Doméstico

Desde 2007, la Ley del Impuesto a las Ganancias permite que se deduzcan las sumas abonadas al personal doméstico.
Sin embargo, para que resulte procedente el cómputo de esta deducción, se deberá tener y conservar a disposición del
Organismo la siguiente documentación:

Los tiques que respaldan el pago mensual, por cada trabajador del servicio doméstico, de los aportes y contribuciones
de la Seguridad Social.

El documento que acredite el importe abonado al trabajador del servicio doméstico en concepto de contraprestación
por el servicio prestado en que se deberá consignar en el volante de pago F102 los siguientes datos:

Apellido y nombres y CUIT o CUIL del dador de trabajo

Apellido y nombres y CUIT o CUIL del trabajador del servicio doméstico.

Domicilio de trabajo del personal del servicio doméstico.

Importe de la contraprestación abonada.

Número de transacción, operación o comprobante que consta en el tique de pago.

Firma y aclaración del dador de trabajo y del trabajador del servicio doméstico.

Dicho volante de pago deberá ser confeccionado, como mínimo, por duplicado y el segundo ejemplar deberá ser
entregado al trabajador del servicio doméstico antes de la finalización del mes calendario en que se efectuó el ingreso
de los referidos aportes y contribuciones obligatorios.
El cómputo de la deducción en este concepto no podrá exceder el monto de $ 9.000.- anuales.

Ganancias Deducciones: Gastos Medicos

La Ley del Impuesto a las Ganancias permite una serie de deducciones personales, más allá de las generadas por ser
necesarias para obtener la ganancia.

En este sentido, la ley establece con respecto a la deducción de Gastos Medicos que podrá deducir los honorarios
correspondientes a los servicios de asistencia sanitaria, médica y paramédica:

De hospitalización en clínicas, sanatorios y establecimientos similares

Las prestaciones accesorias de la hospitalización;

Los servicios prestados por los médicos en todas sus especialidades;

Los servicios prestados por los bioquímicos, odontólogos, kinesiólogos, fonoaudiólogos, psicólogos, etc.

Los que presten los técnicos auxiliares de la medicina

Todos los demás servicios relacionados con la asistencia, incluyendo el transporte de heridos y enfermos en ambulancias
o vehículos especiales.

La deducción se admitirá siempre que se encuentre efectivamente facturada por el respectivo prestador del servicio y
hasta un máximo del 40% del total de la facturación del período fiscal de que se trate y en la medida que el importe a
deducir por estos conceptos no supere el 5 % de la ganancia neta del ejercicio.

Donaciones ¿ Como descuento del Impuesto a las Ganancias?

Publicado por Virginia - 06/01/2011 a las 06:04:22




Deducciones por donaciones

Entre las deducciones posibles se encuentra la posibilidad de realizar donaciones y declararlas para que se nos
descuente una parte del impuesto a las ganancias.

Para poder incluir la deducción por donación es necesario que se cumplan las siguientes condiciones:

1. Debe tratarse de donaciones al Estado Nacional, provincial o municipal; instituciones religiosas o asociaciones,
fundaciones y entidades civiles.

2. Dichas instituciones deben estar reconocidas como exentas por la AFIP.

3. Deben realizarse por depósito bancario a nombre del donatario

4. Presentar a la AFIP (por internet con clave fiscal) archivo informativo con los datos relevantes de las donaciones
efectuadas.
Nota: El requisito 4 no es obligatorio en los casos de donaciones periódicas no mayores a $1.200 o de donaciones
eventuales no superiores a $600, de las cuales se deberá conservar el recibo, ticket o cupón que la respectiva institución
extienda habitualmente, que serán aceptados como principio de prueba de estas donaciones.

¿Cómo se si puedo declarar mi donación?

El problema es saber si la asociación elegida para nuestras donaciones está exenta por la AFIP y es aplicable para
descontar nuestras donaciones a las mismas.

Por suerte la AFIP tiene un servicio público online donde se puede consultar esta información:

http://www.afip.gov.ar/genericos/exentas/exentas_main.asp

Para poder usarlo sólo necesitamos contar con el CUIT de la organización en cuestión.

Algunos ejemplos

Un caso no válido

En mi caso mis donaciones son a Greenpeace Argentina, la cual no es apta, buscando su CUIT 33634172349 en la página
de la AFIP aparece lo siguiente:

CUIT Denominación Estado Fecha de Tramite Fecha de Vencimiento del reconocimiento hasta

33634172349 FUNDACION GREENPEACE ARGENTINA Presento 373 04/09/2009 31/12/2009

La CUIT indicada ha solicitado su renovación en los plazos vigentes, por lo cual durante el trámite del nuevo certificado la
entidad conservará el reconocimiento de la exención, lo que determina a la misma le resultan aplicables los beneficios
acordados a las entidades amparadas por los incisos b), d), e), f), g), m) y r) del artículo 20 de la Ley de Impuesto a las
Ganancias.

Como se puede ver en la descripción de la misma se aclara que esta organización es apta para no pagar el impuesto a las
ganancias, pero no aclara que sea apta para nuestras deducciones.

Por ende, las donaciones que hagamos a Greenpeace no podemos declararlas para descontar del impuesto a las
ganancias.

Un caso válido

Si vemos el informe que sale para Cáritas Argentina, CUIT 30517312904, vemos que la misma es válida para ser incluida
en nuestras declaraciones.

CUIT Denominación Estado Fecha de Tramite Fecha de Vencimiento del reconocimiento hasta

30517312904 CONFERENCIA EPISCOPAL ARGENTINA Se extendio 709 Nuevo Modelo 14/11/2005 31/12/2014

La CUIT indicada posee certificado de exención vigente, lo que determina la procedencia de los beneficios acordados a
las entidades amparadas por los incisos b), d), e), f), g), m) y r) del artículo 20 de la Ley de Impuesto a las Ganancias.
Asimismo, el reconocimiento de la exención a las donatarias, validará para el donante la deducción de las donaciones,
en el impuesto a las ganancias, efectuadas a las primeras desde la fecha a partir de la cual surte efectos dicho
reconocimiento.

Como ven este caso sí explicita que podemos incluirla en nuestras donaciones.
Conclusión

Tengan en cuenta que no todo lo que donen será descontado del impuesto a las ganancias, pero es importante que si
podemos hagamos un esfuerzo por ayudar a las organizaciones sin fines de lucro que más nos identifiquen.

LIQUIDACION Y PAGOS DEL IMPUESTO

Regimen Simplificado Ganancias Cuarta Categoría

Los empleados en relacion de dependencia que cobraron $ 144.000.- o más en el año 2009, tienen que presentar la
Declaración Jurada informativa del Impuesto a las Ganancias.

El vencimiento para dicha presentación es el 30 de Junio, y se puede realizar mediante un Regimen Simplificado,
disponible en la página web de la AFIP.

Allí, mediante el acceso al sistema con clave fiscal, podrá confeccionar la Declaración Jurada. Para ello, necesitará el
formulario 649 que le entregó su empleador, donde constan los sueldos brutos percibidos, las deducciones generales y
personales computadas durante el año y el total retenido de impuesto a las ganancias.

En este sistema simplificado de liquidación del Impuesto a las Ganancias no se informan datos de patrimonio o
consumo, y lo pueden utilizar aquellos que no esten inscriptos formalmente en el impuesto e incluso aquellos que
desarrollen otra actividad como monotributista.

Imprimir Formulario 572 AFIP – Instructivo como llenar Formulario 572

Las Empresas son agentes de retención del Impuesto a las Ganancias, y por este motivo retiene el mencionado tributo a
sus empleados, de acuerdo a la normativa vigente. Así, todos los alcanzados por Ganancias 2012 deberán presentar el
Formulario 572 de AFIP

Imprimir el Formulario 572 AFIp, el que regula las deducciones de la Cuarta Categoría, es muy fácil, y puede ser
entregado personalmente a la empresa o agente de retención, por comisionista o enviándolo por correo postal, con
fecha de confección y firma del titular, dado el carácter de declaración jurada del mismo.

Todos aquellos empleados que se encuentran alcanzados por el impuesto, o puedan llegar a estarlo, deberán presentar
el F 572. Los formularios recibidos hasta el día 10 de cada mes, se ingresarán para liquidación del anticipo
correspondiente al mes siguiente.

Este formulario consta básicamente de 5 partes:

1 – Datos personales:

El agente debe completar Nº de CUIL, Nº de documento y los restantes datos del domicilio.Es importante que el agente
consigne un número de télefono y una dirección de correo electrónico de contacto a fin de poder subsanar cualquier
inconveniente o duda respecto de la información suministrada a través del formulario.

2 – Cargas de Familia: Se deberá incluir a todas aquellas personas a cargo del trabajador (ver instructivo), siempre que
ninguno de ellos haya percibido ingresos en el periodo anterior, o hayan sido por un importe menor al del Mínimo No
Imponible. Una vez presentadas las cargas de familia, solo deberán informarse las novedades (altas o bajas), indicando
el mes en el que se hayan producido las mismas.

3 – Ganancias liquidadas por otros empleadores: se debe indicar el importe mensual percibido por el/los otros
empleadores, con denominación y nº de CUIT del mismo, desde la fecha de cobro de la primera remuneración. Luego, se
deberán informar oportunamente las modificaciones de ingresos, como así también las altas y bajas; ya que el sistema
seguirá acumulando el mismo ingreso hasta que el mismo sea modificado por el agente a través de un nuevo F 572.

4 – Deducciones y desgravaciones: Se refiere a todos aquellos gastos deducibles. Estos gastos se irán informando a
través del F 572, a medida que se vayan abonando, indicando el periodo informado (se pueden hacer todas las
presentaciones que sean necesarias, sin repetir ni adelantar periodos).

Mensualmente, o con la frecuencia que el agente prefiera, se podrá presentar el formulario F 572 con las siguientes
deducciones: (indicar siempre los importes abonados por el periodo que se declara)

DONACIONES: indicar Nº de CUIT de la entidad

CUOTA MEDICO ASISTENCIAL: indicar la institución

SEGUROS DE RETIRO PRIVADOS: indicar la institución

SERVICIO DOMESTICO: indicar Nº de CUIL del empleado doméstico

INTERESES DE CREDITO HIPOTECARIO: indicar la institución y aclarar que lo que se informa son INTERESES

GASTOS DE SEPELIO: dar de baja al familiar fallecido y consignar el importe efectivamente abonado

SEGUROS DE VIDA: indicar la institución

APORTES JUBILATORIOS CAJAS PROFESIONALES: indicar la institución

Asimismo, continúan siendo en forma anual y deben ser presentadas en diciembre de cada año (o en enero del año
siguiente), las siguientes deducciones:

GASTOS MEDICOS: no cubiertos por la mutual y efectivamente abonados (no son deducibles los gastos por
medicamentos)

IMPUESTOS A LOS DEBITOS Y CREDITOS BANCARIOS: (solo para los titulares de cuentas corrientes), indicar la institución

Puede acceder a una mayor informacion del impuesto a través de nuestra Guia de Ganancias Cuarta Categoria

Imprimir Formulario F.572

A continuación le acercamos el Formulario F.572 para que pueda imprimirlo directamente desde su casa, a la vez que
también le ofrecemos dos instructivos para que sepa como llenarlos. Le aconsejamos verlos ambos y, también, poner
esta página como favorita para poder acceder al mismo todos los meses.

Impuesto a las gcias

  • 1.
    Clasificacion de losimpuestos CLASIFICACION DE LOS IMPUESTOS: Analizaremos dos de ellos: a) las que diferencia en impuestos directos e indirectos. b) las que los distingue entre tributos fijos, proporcionales y progresivos. El impuesto a las ganancias (IIGG) es directo y progresivo a la renta en lo que hace al tributo personal. El impuesto que tributan las sociedades de capital es un gravamen real, dado que tiene una alícuota proporcional y no contempla deducciones personales. METODOLOGIA DE DETERMINACION: A) PERSONAS FISICAS Y SUCESIONES INDIVISAS: A fin de obtener la base imponible o ganancia neta sujeta a impuesto de un contribuyente, persona fisica o sucesion indivisa, quedara gravada la totalidad de la renta de estos pudiendose compensar resultados positivos con quebrantos, como asi tambien considerarse deducciones personales, ademas se usan alícuotas progresivas. B) SUJETOS EMPRESA: Sujetos que obtienen rentas de 3ra categoría, en primer lugar, habra que analizar si llevan o no libros contables. Si llevan libros contables: los contribuyentes deberan ajustar su resultado contable mediante lo que se conoce como “ajuste por columna I (resta) y columna II (suma) para llegar asi al resultado impositivo. Una vez conocido el resultado impositivo se le aplicara la alícuota del 35% s fin de obtener el impuesto. Si no llevan libros contables: deberán armar su estado de resultados considerando directamente las normas impositivas, puesto que no tienen resultado contable del cual partir. Sujeto y objeto del impuesto De conformidad con lo establecido por el artículo 1 de la ley de Impuesto a las Ganancias, todas las ganancias obtenidas por personas de existencia visible o ideal quedan sujetas al gravamen. Para las personas físicas y sucesiones indivisas quedan alcanzadas por el gravamen las ganancias que sean susceptibles de periodicidad, dando origen a la permanencia de la fuente que las produce y a su habilitación. Por lo tanto, si una persona física percibe una ganancia por única vez (por ejemplo en el casa de la venta de una casa), como no es un ingreso periódico y habitual, ese ingreso no estará alcanzado por el gravamen. Sin perjuicio de ello, el inciso 3) del artículo 2 del Impuesto a las Ganancias dispone que están alcanzadas por este gravamen las ganancias obtenidas por la venta de bienes muebles amortizables, sin importar si para el sujeto es un ingreso periódico y habitual o no. Fuente: De conformidad con lo establecido por el artículo 5 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, son ganancias de fuente argentina aquellas que provienen bienes situados, colocados o utilizados económicamente en la República, de la
  • 2.
    realización en elterritorio de la nación de cualquier acto o actividad susceptible de producir beneficios, o de hechos ocurridos dentro del límite de la misma, sin tener en cuenta nacionalidad, domicilio o residencia del titular o de las partes que intervengan en las operaciones, ni el lugar de celebración de los contratos. Sucesion indivisa Al definir al sujeto “sucesión indivisa”, la Ley de Impuesto a las Ganancias que se aparta del Código Civil, pues no se trata de una persona jurídica ni física. A los efectos del gravamen, es un contribuyente que nace el día siguiente al del fallecimiento del causante y desaparece en la fecha en que se dicte la declaratoria de herederos o se declare la validez del testamento que cumpla la misma finalidad. Esto significa que desde la muerte del causante, cuando haya pluralidad de herederos, los bienes no pertenecen a nadie en particular sino a todos en común, lo que genera un estado de indivisión en el que cada heredero tiene una cuota parte en la comunidad hereditaria. Mientras subsista la indivisión, será una cuota parte ideal que se convertirá en efectiva y real con la partición. En definitiva, se trata de un “condominio”, es decir, un conjunto de personas que tienen sobre un bien o una cantidad de bienes un derecho de propiedad por partes indivisas, donde se requiere el consentimiento de los condóminos para ejercer los derechos consiguientes. Este particular sujeto pasivo del impuesto a la renta tiene existencia entre el momento del fallecimiento del “cuius” y el de la fecha de sentencia de la declaratoria de herederos, o la aprobación del testamento según se trate de sucesiones ab intestato o testamentarias. Tratamiento impositivo: El reglamento aclara que los administradores legales o judiciales de las sucesiones son los responsables de la presentación de la declaración jurada del causante por sus ganancias obtenidas hasta el día de su fallecimiento, no existiendo un plazo especial para dicha presentación. Al respecto, se entiende que se aplican los plazos de vencimientos generales. La declaración jurada de la sucesión indivisa se presentará con la misma clave única de identificación tributaria (CUIT) que la del causante, con el agregado de su apellido y nombre, y la leyenda “su sucesión”. Una vez dictada la declaratoria de herederos o declarado válido el testamento y por el período que corresponda hasta la fecha en que se apruebe la cuenta particionaria, judicial o extrajudicial, el cónyuge supérstite y los herederos sumarán a sus propias ganancias la parte proporcional que, conforme con su derecho social o hereditario, les corresponda en las ganancias de la sucesión. Los legatarios sumarán a sus propias ganancias las producidas por los bienes legados. A partir de la fecha de aprobación de la cuenta particionaria, cada uno de los derechoshabientes incluirá en sus respectivas declaraciones juradas las ganancias de los bienes que se le han adjudicado.
  • 3.
    Ganancias categorías Las rentasse dividen en cuatro categorías, las cuales tienen deducciones específicas y formas distintas del cálculo del tributo. PRIMERA CATEGORIA -Rentas del suelo-: se trata de rentas obtenidas por la locación de inmuebles urbanos y rurales. Tributan por el sistema de lo devengado. SEGUNDA CATEGORIA –Renta de capitales-: se trata de rentas originadas por la imposición de capitales, tales como acciones, intereses, transferencia de llaves de negocio y otros intangibles, dividendos y utilidades, etcétera. Tributan por el sistema de lo percibido. TERCERA CATEGORIA –Renta de las empresas y ciertos auxiliares de comercio-: Se trata de rentas obtenidas por las empresas, comisionistas, rematadores, consignatarios y otros auxiliares del comercio, ciertos fideicomisos y otras rentas que no puedan encuadrarse en las restantes. Tributan por el sistema de lo devengado. CUARTA CATEGORIA -Renta del trabajo personal-: Se trata de rentas obtenidas por el desempeño de cargos públicos, el trabajo en relación de dependencia, seguros de retiro privado y jubilaciones, servicios personales de los socios de cooperativas, el ejercicio de profesiones liberales, dirección y sindicatura de empresas y las actividades de viajante de comercio y despachante de aduanas, Tributan por el sistema de lo percibido. Diferencia fundamental entre las categorías: La primera, segunda y cuarta categoria tributan por lo que se denomina teoría de la fuente, es decir incluye todos aquellos enriquecimientos de una periodicidad que implique la permanencia de la fuente que los produce y su habilitación. La tercera categoría tributa por la teoría del balance, es decir por todas las ganancias obtenidas que cumplan o no las otras condiciones. Criterio de residencia: Tratamiento Impositivo Criterio de residencia: Residentes: Tributan sobre sus ganancias de fuente argentina y extranjera. No residentes: Tributan sobre sus ganancias de fuente argentina. Las personas de existencia visible o ideal residentes en la República Argentina tributan por las ganancias obtenidas en el país y en el exterior, pudiendo computar como pago a cuenta del impuesto las sumas efectivamente abonadas por gravámenes análogos, sobre sus atividades en el extranjero, hasta el límite del incremento de la obligación fiscal originado por la incorporación de la ganancia obtenida en el exterior. De este forma, se evita la doble imposición sobre las respectivas rentas. ¿ A quienes se considera residentes en el país? a) Personas de existencia visible: de nacionalidad argentina b) Sucesiones indivisas: siempre que el causante, al momento del fallecimiento, fuera residente en el país.
  • 4.
    c) Sujetos empresa:sociedades de capital (artículo 69, de la ley), y demás sociedades, empresas o exlotaciones unipersonales, constituidas en el país. d) Otros sujetos: constituidos en el país. Presuncion de ganancias Presunción de ganancias: a) Transportes internacionales. Operaciones con contenedores (artículo 9) b) Agencias de noticias internacionales (artículo 10) c) Seguros (artículo 11) d) Honorarios u otras remuneraciones recibidas del o en el exterior (artículo 12) e) Películas cinematográficas, cintas, magnéticas, transmisiones de radio y televisión, télex, etc (artículo 13) La ley de Impuesto a las ganancias, en sus artículos 9 a 13, establece una serie de presunciones de ganancia neta de fuente argentina. Cabe señalar que éstas se utilizan debido a la dificultad que existe para determinar la verdadera ganancia de fuente argentina contenida en las operaciones descriptas en dichos artículos, las cuales generalmente son desarrolladas en varios países por los mismos sujetos. En lo que hace al ingreso del impuesto, a los fines de lo dispuesto por los artículos 9, 10, 11 y 12 de la ley, se contemplan dos situaciones: a) Que el pago por el servicio prestado se efectúe en el país a un representante, agente o mandatario del beneficiario del exterior. b) Que se efectúe directamente al beneficiario del exterior, es decir, sin la intervención de ningún intermediario en la República Argentina. En el primero de los casos, la obligación de ingresar el impuesto recae sobre el sujeto que recibió el pago en el país. En cambio, si se realizó directamente al beneficiario del exterior, es lógico que la ley obligue a quien paga la prestación a efectuar la retención e ingreso del impuesto correspondiente (conforme lo dispuesto en el artículo 91 de la ley), por razones de practicidad y conveniencia, siendo casi imposible exigir el cobro al beneficiario del exterior. Respecto de las operaciones previstas en el artículo 13, deberán actuar como agentes de retención, cualquiera que sea la forma que revista la retribución (pago único, porcentaje sobre el producido u otras), las sociedades de cualquier tipo, las personas físicas y las sucesiones indivisas que efectúen los pagos. Dichos pagos podrán realizarse en forma directa o por intermedio de agentes, representantes o cualesquiera otros mandatarios en el país, de productores, distribuidores o intermediarios del extranjero, que realicen la explotación de los conceptos detallados. La omisión de actuar como agente de retención obligará a dichos sujetos a ingresar el importe que debió retenerse, dentro de los plazos que a tal efecto establezca la Administración Federal de Ingresos Públicos. Vencimiento Impuesto a las Ganancias y Bienes Personales 2011 Las fechas publicadas por la AFIP para el vencimiento del Impuesto a las Ganancias y del Impuesto sobre los Bienes Personales 2011, correspondientes al ejercicio cerrado al 31 de Diciembre de 2010 son:
  • 5.
    Terminación de CUIT// Fecha de Vencimiento 0-1 : 18 de Abril de 2011 2-3 : 19 de Abril de 2011 4-5 : 20 de Abril de 2011 6-7 : 21 de Abril de 2011 8-9 : 22 de Abril de 2011 Recuerden que el ingreso debe realizarse al dia posterior del vencimiento correspondiente Ganancias 4ta categoria Las rentas de la cuarta categoría comprenden a aquellos ingresos derivados del trabajo personal, ya sea que se ejerza en relación de dependencia o en forma independiente. En ese sentido, la enumeración del artículo 79 es taxativa, por lo que cualquier otra actividad no incluida expresemante constituye una ganancia de la tercera categoría a tenor de lo dispuesto en el inciso e) del artículo 49. Su criterio de imputación es el de PERCIBIDO. GANANCIAS ALCANZADAS: a) Desempeño de cargos públicos y percepción de gastos protocolares. b) Trabajo personal ejecutado en relación de dependencia. c) Jubilaciones, pensiones, retiros o subsidios de cualquier especie en cuanto tengan su origen en el trabajo personal y de los consejeros de las sociedades cooperativas. d) Beneficios netos de aportes no deducibles, en planes de seguro de retiro privados. e) Servicios personales prestados por los socios de cooperativas de trabajo que trabajen personalmente en la explotación, inclusive el retorno percibido por aquéllos. f) Trabajos independientes. Sociedad conyugal ¿quien declara los bienes? Muchas veces nos hemos preguntado ¿cuando nace la “sociedad conyugal”? y ¿cómo se atribuyen las rentas? La respuesta es sencilla: la sociedad conyugal nace cuando se celebra el matrimonio (artículo 1261, código civil). Las disposiciones del Código Civil sobre el carácter ganancial de los beneficios de los cónyuges no rigen a los fines del impuesto a las ganancias, resultando de aplicación las disposiciones que éste prevé al respecto. Al ser ello así, corresponde atribuir a cada cónyuge las ganancias provenientes de: a) Actividades personales (profesión, oficio, empleo, comercio, industria). b) Bienes propios.
  • 6.
    c) Bienes adquiridoscon el producto del ejercicio de su profesión, oficio, empleo, comercio o industria. Asimismo, corresponde atribuir totalmente al marido, los beneficios gananciales, excepto: a) Que se trate de bienes adquiridos por la mujer con el producto del ejercicio de su profesión, oficio, empleo, comercio o industria. b) Que exista separación judicial de bienes. c) Que la administración de los bienes gananciales la tenga la mujer, en virtud de una resolución judicial. Por su parte, el reglamento en su artículo 51 aclara que las ganancias provenientes de bienes muebles e inmuebles amortizables gananciales serán declaradas por la esposa cuando se compruebe fehacientemente que han sido adquiridos con el producto del ejercicio de su profesión, oficio, empleo o industria. Concluyendo: el marido siempre va a ser quien declare las rentas en la sociedad conyugal, salvo que se perfeccione alguno de los supuestos anteriormente mencionados, en cuyo caso, será la mujer quien efectúe la declaración. DEDUCCIONES ALCANZADAS Suba del Minimo No Imponible 2012 Se viene en Ganancias por parte del Gobierno el anticipo de la suba del mínimo no imponible. Detrás de esta subida uno de los objetivo es el de impulsar la actividad económica ya que si no está estancada está a las puertas, por lo que se sube el piso del mínimo no imponible será de $7.227,5 para los solteros y 9.997 pesos para casados. Debido al impacto de la inflación y de la suba de las escalas salariales de los empleados en relación de dependencia, el Gobierno junto a lo mencionado sobre el freno del consumo decidiendo para este ejercicio 2012 la suba anterior del 20% del Minimo no Imponible para el Impuesto a las Ganancias en la Cuarta Categoría. Dichos cambios, en su momento se debieron poner en estudio cuando se los quería aplicar por el mes de Julio de 2012, aunque era sin efectos retroactivos en este caso podría si serlo. Con un Mínimo No Imponible que crece menos que la inflación desde hace 5 años, en la actualidad se da un contrasentido frente a algunos ajustes de sueldos, ya que en algunos casos, puede implicar una disminución del ingreso, por la forma en que se impone el impuesto a las Ganancias. Funcionará como una inyección de dinero al consumo con lo que los empleados podría no reducir sus gastos y así se mantendría el nivel de consumo pudiendo crecer también y frenar el actual descenso en los niveles de la economía. Esto hace que el Gobierno Nacional opte por adelantar el ya proyectado aumento del mínimo no imponible del impuesto a las ganancias que iba a hacerlo en Octubre pero dadas las circunstancias lo debe adelantar. Con esta suba del piso, se llegaría al 25%, y que estaría siendo similar a lo logrado en los aumentos salariales de las paritarias de parte de los sindicatos correspondiente al primer semestre de 2012. Lo que resta saber es si será una suba retroactiva al 1 de Enero. El tope no imponible para: -Un empleado soltero pasará de ganar (5.782 pesos netos) a ganar (7.227,5 pesos). -Para los empleados casados con dos hijos, pasará de ganar (7.998 pesos) a ganar (9.997 pesos).
  • 7.
    Un trabajador quetiene ingresos mensuales de (10.000 pesos) debe pagar (4.828,36 pesos) anuales por dicho concepto. Desde la Confederación General del Trabajo (CGT) se busca que el piso para los casados sea (12.000 pesos), todavía debe negociarse se límite. En los últimos días hay una andanada de rumores. El Ejecutivo anunciaría un ajuste del mínimo no imponible a partir del cual se paga este impuesto. Trascendió que será un 25%. Moyano reclama más y el oficialista Yasky en su momento pedía el 35%. Resta saber si la nueva modificación sería o no retroactiva la anterior no fue al 1 de Enero, como se hace habitualmente, con lo que aquellos empleados que hayan tenidos deducciones en el primer trimestre no serán beneficiados con los reintegros. Se estima que el Minimo No imponible podría aumentar adelantadamente. Anterior Aumento: Con la adecuación, el mínimo no imponible pasaría de 5.782 pesos a 6.938 pesos mensuales en el caso de los trabajadores solteros y de 7.998 pesos a 9.597 pesos mensuales para los casados con dos hijos. Sin embargo, a pesar de que saludamos la medida, sentimos que no alcanza. La inflación 2012, según los cálculos privados, superaría holgadamente el 20% anunciado sobre el mínimo no imponible de Ganancias. Y que los principales gremios están cerrando acuerdos paritarios con nuevas escalas salariales con incrementos que van del 20 al 30 por ciento, inclusive en algunos casos aún más. En este contexto, la ecuación no cierra. Tablas de Deducciones 2012 de Ganancias – Trabajadores Cuarta Categoria La Administración Federal de los Ingresos Públicos, AFIP, mantiene el mínimo no imponible del año 2011 y no ha hecho modificaciones (aun) en las tablas de deducciones del Impuesto a las Ganancias para el 2012, estableció las tablas de deducciones del Impuesto a las Ganancias, que deberán practicar los empleadores para los trabajadores en relación de dependencia, a las jubilaciones, pensiones y otras rentas, para el año 2012. Además, se habilitó, mediante la Resolución General Nº 2.866 un procedimiento especial para el cálculo de las retenciones correspondientes a los meses de julio a diciembre de 2010. La AFIP estableció las tablas de deducciones 2012 acumuladas en cada mes calendario aplicables al período fiscal 2012, del Impuesto a las Ganancias, a los efectos de la determinación del importe a retener a los trabajadores en relación de dependencia. Además, se dispuso con con carácter de excepción, que la retención del saldo resultante de la liquidación anual del período fiscal 2010 se efectúe juntamente con la correspondiente a la liquidación anual del período fiscal 2011. Esto es, en Abril de este año. La normativa establece que para el período fiscal 2012, se deberán utilizar las siguientes tablas de Deducciones Personales 2012 Hacer clip para visualizar las tablas : Tablas de deducciones aplicables Diciembre 2011 Tablas de deducciones aplicables Enero 2012 Tablas de deducciones aplicables Febrero 2012 Tablas de deducciones aplicables Marzo 2012 Tablas de deducciones aplicables Abril 2012
  • 8.
    Tablas de deduccionesaplicables Mayo 2012 Tablas de deducciones aplicables Junio 2012 Tablas de deducciones aplicables Julio 2012 Tablas de deducciones aplicables Agosto 2012 Tablas de deducciones aplicables Septiembre 2012 Tablas de deducciones aplicables Octubre 2012 Tablas de deducciones aplicables Noviembre 2012 Ganancias 2012 Aqui le acercamos una serie de enlaces interesantes que le servirán para varias cosas. En primer lugar, para pagar menos impuesto a las Ganancias, siempre dentro de la ley y aprovechando al máximo todas las deducciones aplicables al impuesto. Por otra parte, estos articulos le ayudarán a tener una idea mas clara de que se trata ese tributo que mes a mes le saca dinero de su sueldo, y que parece hacerlo de forma caprichosa. No es asi, ya que para la liquidacion de las retenciones del sueldo se toman en cuenta estas tablas de deducciones acumuladas 2012. Como calcular las retenciones del Impuesto a las Ganancias El Impuesto a las ganancias es un impuesto anual. Esto significa que el cálculo se hace una vez al año, pero se pagan anticipos a cuenta todos los meses. Esto sucede en la Cuarta categoría, donde existen las tablas de deducciones cuyos montos se van acumulando mes a mes, indicando al empleador las retenciones que debe hacer de acuerdo a la sumatoria de todos los salarios percibidos hasta la fecha. Asi, la sumatoria incluye tanto el salario mensual como los aguinaldos, y es por ello que muchas veces al cobra el SAC se dispara la retención del impuesto. Volviendo a la forma de cálculo, la misma no es muy dificil, y le acercamos una simple formula para que usted tenga una idea, ya que todo va a depender de las deducciones que usted pueda realizar informandolas al empleador. Pero la formula basica es la siguiente: Sumatoria de Salarios e Ingresosa la fecha ( -) menos deducciones acumuladas segun las tablas a la fecha ( =) igual Importe neto sujeto al Impuesto a las ganancias (x) por Alicuota de Ganancias de acuerdo al nivel de ingresos (=) retencion acumulada a la fecha
  • 9.
    Deducciones especiales alas cuatro categorias De las ganancias de la primera, segunda, tercera y cuarta categoría y con las limitaciones establecidas por la ley del impuesto, podrán deducirse los siguientes conceptos: a) Impuestos y tasas: Serán deducibles los impuestos y tasas que recaigan sobre los bienes que produzcan ganancias, excepto el propio impuesto a las ganancias y cualquier gravamen que recaiga sobre terrenos baldíos o campos que no exploten. (artículo 88, inciso d, ley). b) Primas de seguros: Son deducibles del impuesto aquellas sumas que se abonen en concepto de primas de seguros que cubran riesgos sobre bienes que produzcan ganancias. c) Pérdidas extraordinarias: Son deducibles del impuesto las pérdidas extraordinarias sufridas por caso fortuito o fuerza mayor en los bienes que produzcan ganancias, tales como incendios, tempestades u otros accidentes o siniestros, en cuanto no fuesen cubiertas por seguros o indemnizaciones. d) Pérdidas por delitos de empleados: Son deducibles del gravamen bajo estudio las pérdidas debidamente comprobadas a juicio del Fisco, originadas por delitos cometidos contra los bienes de explotación de los contribuyentes por empleados de los mismos, en cuanto no fuesen cubiertas por seguros o indemnizaciones. Cuando la ley se refiere a delitos cometidos por “empleados”, se interpreta en sentido amplio, cualquiera que fuera la jerarquía, también a los directores, gerentes y a todos aquellos sujetos sobre los que se configure el contrato de trabajo. e) Gastos de movilidad, viáticos y compensaciones: Son deducibles del impuesto a las ganancias los gastos de movilidad, viáticos y otras compensaciones análogas en la suma reconocida por el Organismo Fiscalizador. Los gastos que abone el empleador, en concepto de movilidad y viáticos, sólo serán deducibles si se trata de erogaciones que cumplan con la definición del artículo 80 de la ley y no representen en realidad una liberalidad o un mayor sueldo, debiendo en estos casos aplicarse el tratamiento previsto por la ley para los mismos. f) Amortizaciones y pérdidas por desuso: Serán deducibles del impuesto a las ganancias las amortizaciones por desgaste y agotamiento y las pérdidas por desuso, de acuerdo con lo que establezcan los artículos pertinentes, excepto las comprendidas en el inciso i) del artículo 88. Deducciones personales y Cargas de Familia Ganancias 2011-2012 El impuesto a las ganancias incluye una serie de deducciones, algunas generales, como todos los gastos necesarios para conseguir las ganancias gravadas, y otras particulares, como lo son las Deducciones Personales 2012. Estas deducciones personales incluyen el Minimo no Imponible 2012, las cargas de familia y la deducción especial. Vamos por partes. El Mínimo No Imponible representa el importe que el contribuyente necesita para vivir, para gastos personales y de esparcimiento. Pero no se ponga contento, la suma es poco menos que simbólica, y asciende a $ 12.960.- anuales. Por su parte, las deducciones por cargas de familia solo pueden ser tomadas si el familiar a cargo no posee ingresos anuales mayores a $12.960.-. En caso de conyuge, debe estar legalmente casado para que se pueda proceder a su deducción. Los hijos, por su parte, deben ser menores a 24 años o discapacitados. Los montos de la deduccion por carga de familia son:
  • 10.
    Conyuge: $ 14.400.-(¿El conyuge necesita más dinero que el contribuyente para vivir???) Hijos: $ 7.200.- Nieto o Bisnieto: $ 5.400.- Padre, madre o abuelos: $ 5.400.- Hermanos: $ 5.400.- Suegro, yerno o nuera: $ 5.400.- Por último, la Deducción especial le corresponde a los siguientyes casos: Cuando el contribuyente realice el pago de aportes que como trabajador autónomo le corresponda ingresar, la deducción será de $ 12.960.- Cuando se trate de ganancias por el desempeño de cargos públicos. trabajo en relación de dependencia. jubilaciones, pensiones, retiros o subsidios de cualquier especie, el monto de la deducción ascenderá a $62.208.- El importe tope a deducir, por el año 2012, por lo abonado a los trabajadores domésticos en concepto de contraprestación por sus servicios y los pagados para cancelar las contribuciones patronales para el Régimen Especial de Seguridad Social para Empleados del Servicio Doméstico, cuyo límite máximo a considerar será de $ 12.960. Como calcular las retenciones del Impuesto a las Ganancias El Impuesto a las ganancias es un impuesto anual. Esto significa que el cálculo se hace una vez al año, pero se pagan anticipos a cuenta todos los meses. Esto sucede en la Cuarta categoría, donde existen las tablas de deducciones cuyos montos se van acumulando mes a mes, indicando al empleador las retenciones que debe hacer de acuerdo a la sumatoria de todos los salarios percibidos hasta la fecha. Asi, la sumatoria incluye tanto el salario mensual como los aguinaldos, y es por ello que muchas veces al cobra el SAC se dispara la retención del impuesto. Volviendo a la forma de cálculo de las Retenciones a Empleados, la misma no es muy dificil, y le acercamos una simple formula para que usted tenga una idea, ya que todo va a depender de las deducciones que usted pueda realizar informandolas al empleador. Pero la formula basica es la siguiente: Sumatoria de Salarios e Ingresos a la fecha ( -) menos deducciones acumuladas segun las tablas a la fecha ( =) igual Importe neto sujeto al Impuesto a las ganancias (x) por Alicuota de Ganancias de acuerdo al nivel de ingresos (=) retencion acumulada a la fecha
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    Ganancias Deducciones: gastosdel automotor El impuesto a las ganancias tiene un concepto principal para la deducción de gastos. Todos los gastos necesarios para la obtención de la ganancia de la empresa pueden ser deducidos de la base imponible del impuesto. Pero no siempre es así. Los gastos del automóvil es una de las numerosas excepciones a esta regla de oro del impuesto a las ganancias. En este sentido, no podrán deducirse en concepto de amortizaciones, y pérdidas por desuso las que hubieren correspondido en caso de tratarse de automóviles cuyo costo de adquisición, importación o valor de plaza sea superior a $ 20.000.-, al momento de su compra, despacho a plaza, habilitación o suscripción del respectivo contrato según corresponda. A su vez, tampoco podrán deducirse gastos en combustibles, lubricantes, seguros, reparaciones ordinarias, y en general todos los gastos de mantenimiento y funcionamiento de automóviles en tanto no sean bienes de cambio, cuando superen la suma de $ 7.200.- Fuera de estas limitaciones, podrán deducirse los gastos y amortizaciones -regla general: 20% del valor del automotor por año-, con los topes correspondientes por ley. Estas limitaciones no serán de aplicación respecto de los automóviles cuya explotación constituya el objeto principal de la actividad gravada. Ganancias Deducciones: Personal Doméstico Desde 2007, la Ley del Impuesto a las Ganancias permite que se deduzcan las sumas abonadas al personal doméstico. Sin embargo, para que resulte procedente el cómputo de esta deducción, se deberá tener y conservar a disposición del Organismo la siguiente documentación: Los tiques que respaldan el pago mensual, por cada trabajador del servicio doméstico, de los aportes y contribuciones de la Seguridad Social. El documento que acredite el importe abonado al trabajador del servicio doméstico en concepto de contraprestación por el servicio prestado en que se deberá consignar en el volante de pago F102 los siguientes datos: Apellido y nombres y CUIT o CUIL del dador de trabajo Apellido y nombres y CUIT o CUIL del trabajador del servicio doméstico. Domicilio de trabajo del personal del servicio doméstico. Importe de la contraprestación abonada. Número de transacción, operación o comprobante que consta en el tique de pago. Firma y aclaración del dador de trabajo y del trabajador del servicio doméstico. Dicho volante de pago deberá ser confeccionado, como mínimo, por duplicado y el segundo ejemplar deberá ser entregado al trabajador del servicio doméstico antes de la finalización del mes calendario en que se efectuó el ingreso de los referidos aportes y contribuciones obligatorios.
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    El cómputo dela deducción en este concepto no podrá exceder el monto de $ 9.000.- anuales. Ganancias Deducciones: Gastos Medicos La Ley del Impuesto a las Ganancias permite una serie de deducciones personales, más allá de las generadas por ser necesarias para obtener la ganancia. En este sentido, la ley establece con respecto a la deducción de Gastos Medicos que podrá deducir los honorarios correspondientes a los servicios de asistencia sanitaria, médica y paramédica: De hospitalización en clínicas, sanatorios y establecimientos similares Las prestaciones accesorias de la hospitalización; Los servicios prestados por los médicos en todas sus especialidades; Los servicios prestados por los bioquímicos, odontólogos, kinesiólogos, fonoaudiólogos, psicólogos, etc. Los que presten los técnicos auxiliares de la medicina Todos los demás servicios relacionados con la asistencia, incluyendo el transporte de heridos y enfermos en ambulancias o vehículos especiales. La deducción se admitirá siempre que se encuentre efectivamente facturada por el respectivo prestador del servicio y hasta un máximo del 40% del total de la facturación del período fiscal de que se trate y en la medida que el importe a deducir por estos conceptos no supere el 5 % de la ganancia neta del ejercicio. Donaciones ¿ Como descuento del Impuesto a las Ganancias? Publicado por Virginia - 06/01/2011 a las 06:04:22 Deducciones por donaciones Entre las deducciones posibles se encuentra la posibilidad de realizar donaciones y declararlas para que se nos descuente una parte del impuesto a las ganancias. Para poder incluir la deducción por donación es necesario que se cumplan las siguientes condiciones: 1. Debe tratarse de donaciones al Estado Nacional, provincial o municipal; instituciones religiosas o asociaciones, fundaciones y entidades civiles. 2. Dichas instituciones deben estar reconocidas como exentas por la AFIP. 3. Deben realizarse por depósito bancario a nombre del donatario 4. Presentar a la AFIP (por internet con clave fiscal) archivo informativo con los datos relevantes de las donaciones efectuadas.
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    Nota: El requisito4 no es obligatorio en los casos de donaciones periódicas no mayores a $1.200 o de donaciones eventuales no superiores a $600, de las cuales se deberá conservar el recibo, ticket o cupón que la respectiva institución extienda habitualmente, que serán aceptados como principio de prueba de estas donaciones. ¿Cómo se si puedo declarar mi donación? El problema es saber si la asociación elegida para nuestras donaciones está exenta por la AFIP y es aplicable para descontar nuestras donaciones a las mismas. Por suerte la AFIP tiene un servicio público online donde se puede consultar esta información: http://www.afip.gov.ar/genericos/exentas/exentas_main.asp Para poder usarlo sólo necesitamos contar con el CUIT de la organización en cuestión. Algunos ejemplos Un caso no válido En mi caso mis donaciones son a Greenpeace Argentina, la cual no es apta, buscando su CUIT 33634172349 en la página de la AFIP aparece lo siguiente: CUIT Denominación Estado Fecha de Tramite Fecha de Vencimiento del reconocimiento hasta 33634172349 FUNDACION GREENPEACE ARGENTINA Presento 373 04/09/2009 31/12/2009 La CUIT indicada ha solicitado su renovación en los plazos vigentes, por lo cual durante el trámite del nuevo certificado la entidad conservará el reconocimiento de la exención, lo que determina a la misma le resultan aplicables los beneficios acordados a las entidades amparadas por los incisos b), d), e), f), g), m) y r) del artículo 20 de la Ley de Impuesto a las Ganancias. Como se puede ver en la descripción de la misma se aclara que esta organización es apta para no pagar el impuesto a las ganancias, pero no aclara que sea apta para nuestras deducciones. Por ende, las donaciones que hagamos a Greenpeace no podemos declararlas para descontar del impuesto a las ganancias. Un caso válido Si vemos el informe que sale para Cáritas Argentina, CUIT 30517312904, vemos que la misma es válida para ser incluida en nuestras declaraciones. CUIT Denominación Estado Fecha de Tramite Fecha de Vencimiento del reconocimiento hasta 30517312904 CONFERENCIA EPISCOPAL ARGENTINA Se extendio 709 Nuevo Modelo 14/11/2005 31/12/2014 La CUIT indicada posee certificado de exención vigente, lo que determina la procedencia de los beneficios acordados a las entidades amparadas por los incisos b), d), e), f), g), m) y r) del artículo 20 de la Ley de Impuesto a las Ganancias. Asimismo, el reconocimiento de la exención a las donatarias, validará para el donante la deducción de las donaciones, en el impuesto a las ganancias, efectuadas a las primeras desde la fecha a partir de la cual surte efectos dicho reconocimiento. Como ven este caso sí explicita que podemos incluirla en nuestras donaciones.
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    Conclusión Tengan en cuentaque no todo lo que donen será descontado del impuesto a las ganancias, pero es importante que si podemos hagamos un esfuerzo por ayudar a las organizaciones sin fines de lucro que más nos identifiquen. LIQUIDACION Y PAGOS DEL IMPUESTO Regimen Simplificado Ganancias Cuarta Categoría Los empleados en relacion de dependencia que cobraron $ 144.000.- o más en el año 2009, tienen que presentar la Declaración Jurada informativa del Impuesto a las Ganancias. El vencimiento para dicha presentación es el 30 de Junio, y se puede realizar mediante un Regimen Simplificado, disponible en la página web de la AFIP. Allí, mediante el acceso al sistema con clave fiscal, podrá confeccionar la Declaración Jurada. Para ello, necesitará el formulario 649 que le entregó su empleador, donde constan los sueldos brutos percibidos, las deducciones generales y personales computadas durante el año y el total retenido de impuesto a las ganancias. En este sistema simplificado de liquidación del Impuesto a las Ganancias no se informan datos de patrimonio o consumo, y lo pueden utilizar aquellos que no esten inscriptos formalmente en el impuesto e incluso aquellos que desarrollen otra actividad como monotributista. Imprimir Formulario 572 AFIP – Instructivo como llenar Formulario 572 Las Empresas son agentes de retención del Impuesto a las Ganancias, y por este motivo retiene el mencionado tributo a sus empleados, de acuerdo a la normativa vigente. Así, todos los alcanzados por Ganancias 2012 deberán presentar el Formulario 572 de AFIP Imprimir el Formulario 572 AFIp, el que regula las deducciones de la Cuarta Categoría, es muy fácil, y puede ser entregado personalmente a la empresa o agente de retención, por comisionista o enviándolo por correo postal, con fecha de confección y firma del titular, dado el carácter de declaración jurada del mismo. Todos aquellos empleados que se encuentran alcanzados por el impuesto, o puedan llegar a estarlo, deberán presentar el F 572. Los formularios recibidos hasta el día 10 de cada mes, se ingresarán para liquidación del anticipo correspondiente al mes siguiente. Este formulario consta básicamente de 5 partes: 1 – Datos personales: El agente debe completar Nº de CUIL, Nº de documento y los restantes datos del domicilio.Es importante que el agente consigne un número de télefono y una dirección de correo electrónico de contacto a fin de poder subsanar cualquier inconveniente o duda respecto de la información suministrada a través del formulario. 2 – Cargas de Familia: Se deberá incluir a todas aquellas personas a cargo del trabajador (ver instructivo), siempre que ninguno de ellos haya percibido ingresos en el periodo anterior, o hayan sido por un importe menor al del Mínimo No Imponible. Una vez presentadas las cargas de familia, solo deberán informarse las novedades (altas o bajas), indicando el mes en el que se hayan producido las mismas. 3 – Ganancias liquidadas por otros empleadores: se debe indicar el importe mensual percibido por el/los otros empleadores, con denominación y nº de CUIT del mismo, desde la fecha de cobro de la primera remuneración. Luego, se
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    deberán informar oportunamentelas modificaciones de ingresos, como así también las altas y bajas; ya que el sistema seguirá acumulando el mismo ingreso hasta que el mismo sea modificado por el agente a través de un nuevo F 572. 4 – Deducciones y desgravaciones: Se refiere a todos aquellos gastos deducibles. Estos gastos se irán informando a través del F 572, a medida que se vayan abonando, indicando el periodo informado (se pueden hacer todas las presentaciones que sean necesarias, sin repetir ni adelantar periodos). Mensualmente, o con la frecuencia que el agente prefiera, se podrá presentar el formulario F 572 con las siguientes deducciones: (indicar siempre los importes abonados por el periodo que se declara) DONACIONES: indicar Nº de CUIT de la entidad CUOTA MEDICO ASISTENCIAL: indicar la institución SEGUROS DE RETIRO PRIVADOS: indicar la institución SERVICIO DOMESTICO: indicar Nº de CUIL del empleado doméstico INTERESES DE CREDITO HIPOTECARIO: indicar la institución y aclarar que lo que se informa son INTERESES GASTOS DE SEPELIO: dar de baja al familiar fallecido y consignar el importe efectivamente abonado SEGUROS DE VIDA: indicar la institución APORTES JUBILATORIOS CAJAS PROFESIONALES: indicar la institución Asimismo, continúan siendo en forma anual y deben ser presentadas en diciembre de cada año (o en enero del año siguiente), las siguientes deducciones: GASTOS MEDICOS: no cubiertos por la mutual y efectivamente abonados (no son deducibles los gastos por medicamentos) IMPUESTOS A LOS DEBITOS Y CREDITOS BANCARIOS: (solo para los titulares de cuentas corrientes), indicar la institución Puede acceder a una mayor informacion del impuesto a través de nuestra Guia de Ganancias Cuarta Categoria Imprimir Formulario F.572 A continuación le acercamos el Formulario F.572 para que pueda imprimirlo directamente desde su casa, a la vez que también le ofrecemos dos instructivos para que sepa como llenarlos. Le aconsejamos verlos ambos y, también, poner esta página como favorita para poder acceder al mismo todos los meses.