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Universidad Fermín Toro
Vicerrectorado Académico
Facultad De Ciencias Jurídicas Y Políticas
Escuela De Derecho
“RELACION JURIDICA TRIBUTARIA”
Participante:
Ana M. Díaz
C.I 25.546.490
Secc: Saia D
Prof. Abg. Emily Ramírez
Barquisimeto, Febrero de 2018
Los Elementos Esenciales de la Relación Jurídica Tributaria
El Hecho Imponible
Es el presupuesto fijado por la ley para configurar cada
tributo y cuya realización origina el nacimiento de la
obligación tributaria principal.
El Sujeto Pasivo
Es el obligado tributario que, según la ley, debe cumplir la
obligación principal, así como las obligaciones formales,
sea como contribuyente o como sustituto del mismo.
Contribuyente
Es el sujeto pasivo que realiza el hecho imponible.
Sustituto del Sujeto Pasivo
Por imposición de la ley y en lugar del contribuyente, está
obligado a cumplir la obligación tributaria principal, así
como las obligaciones formales inherentes a la misma. El
sustituto podrá exigir del contribuyente el importe de las
obligaciones tributarias satisfechas, salvo que la ley
señale otra cosa.
Base Imponible
Es la magnitud dineraria o de otra naturaleza que resulta
de la medición o valoración del hecho imponible.
Base Liquidable
Es la magnitud resultante de practicar, en su caso, en la
base imponible, las reducciones establecidas en la ley.
Tipo de gravamen
Es la cifra, coeficiente o porcentaje que se aplica a la base
liquidable para obtener como resultados la cuota íntegra.
Cuota íntegra
Esta se determinará aplicando el tipo de gravamen a la
base liquidable o bien la cantidad fija señalada al efecto.
Deuda tributaria
Está constituida por la cuota o cantidad a ingresar que
resulte de la obligación tributaria principal o de las
obligaciones de realizar pagos a cuenta.
Distintas Clases de Domicilio Previsto en el Código Orgánico Tributario.
Artículo 30: Se consideran domiciliados en la República
Bolivariana de Venezuela para los efectos tributarios:
.
1. Las personas naturales que hayan permanecido
en el país por un período continuo o discontinuo, de
más de ciento ochenta y tres (183) días en un año
calendario o en el año inmediatamente anterior al
del ejercicio al cual corresponda determinar el
tributo.
2. Las personas naturales que hayan establecido su
residencia o lugar de habitación en el país, salvo
que en el año calendario permanezcan en otro país.
3. Los venezolanos que desempeñen en el exterior
funciones de representación o cargos oficiales dela
República, de los estados, de los municipios o de las
entidades funcionalmente descentralizadas, y que
perciban remuneración de cualquiera de estos entes
públicos.
Artículo 31: A los efectos tributarios y de la práctica de las
actuaciones dela Administración Tributaria, se tendrá como
domicilio de las personas naturales en Venezuela.
1. El lugar donde desarrollen sus actividades civiles
o comerciales. En los casos que tenga actividades
civiles o comerciales en más de un sitio, se tendrá
como domicilio el lugar donde desarrolle su
actividad principal.
2. El lugar de su residencia, para quienes
desarrollen tareas exclusivamente bajo relación de
dependencia, no tengan actividad comercial o civil
como independientes o de tenerla no fuere conocido
el lugar donde ésta se desarrolla.
3. El lugar donde ocurra el hecho imponible, en
caso de no poder aplicarse las reglas precedentes.
Artículo 32: A los efectos tributarios y de la práctica de las
actuaciones dela Administración Tributaria, se tendrá como
domicilio de las personas jurídicas y demás entes colectivos
en Venezuela:
1. El lugar donde esté situada su dirección o
administración efectiva.
2. El lugar donde se halle el centro principal de su
actividad, en caso de que no se conozca el de su
dirección o administración.
Artículo 33: En cuanto a las personas domiciliadas en el
extranjero, las actuaciones dela Administración Tributaria se
practicarán:
1. En el domicilio de su representante en el país, el
cual se determinará conforme a lo establecido en los
artículos precedentes.
2. En los casos en que no tuvieren representante en
el país, en el lugar situado en Venezuela en el que
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  • 1. Universidad Fermín Toro Vicerrectorado Académico Facultad De Ciencias Jurídicas Y Políticas Escuela De Derecho “RELACION JURIDICA TRIBUTARIA” Participante: Ana M. Díaz C.I 25.546.490 Secc: Saia D Prof. Abg. Emily Ramírez Barquisimeto, Febrero de 2018
  • 2. Los Elementos Esenciales de la Relación Jurídica Tributaria El Hecho Imponible Es el presupuesto fijado por la ley para configurar cada tributo y cuya realización origina el nacimiento de la obligación tributaria principal. El Sujeto Pasivo Es el obligado tributario que, según la ley, debe cumplir la obligación principal, así como las obligaciones formales, sea como contribuyente o como sustituto del mismo. Contribuyente Es el sujeto pasivo que realiza el hecho imponible. Sustituto del Sujeto Pasivo Por imposición de la ley y en lugar del contribuyente, está obligado a cumplir la obligación tributaria principal, así como las obligaciones formales inherentes a la misma. El sustituto podrá exigir del contribuyente el importe de las obligaciones tributarias satisfechas, salvo que la ley señale otra cosa. Base Imponible Es la magnitud dineraria o de otra naturaleza que resulta de la medición o valoración del hecho imponible. Base Liquidable Es la magnitud resultante de practicar, en su caso, en la base imponible, las reducciones establecidas en la ley. Tipo de gravamen Es la cifra, coeficiente o porcentaje que se aplica a la base liquidable para obtener como resultados la cuota íntegra. Cuota íntegra Esta se determinará aplicando el tipo de gravamen a la base liquidable o bien la cantidad fija señalada al efecto. Deuda tributaria Está constituida por la cuota o cantidad a ingresar que resulte de la obligación tributaria principal o de las obligaciones de realizar pagos a cuenta.
  • 3. Distintas Clases de Domicilio Previsto en el Código Orgánico Tributario. Artículo 30: Se consideran domiciliados en la República Bolivariana de Venezuela para los efectos tributarios: . 1. Las personas naturales que hayan permanecido en el país por un período continuo o discontinuo, de más de ciento ochenta y tres (183) días en un año calendario o en el año inmediatamente anterior al del ejercicio al cual corresponda determinar el tributo. 2. Las personas naturales que hayan establecido su residencia o lugar de habitación en el país, salvo que en el año calendario permanezcan en otro país. 3. Los venezolanos que desempeñen en el exterior funciones de representación o cargos oficiales dela República, de los estados, de los municipios o de las entidades funcionalmente descentralizadas, y que perciban remuneración de cualquiera de estos entes públicos. Artículo 31: A los efectos tributarios y de la práctica de las actuaciones dela Administración Tributaria, se tendrá como domicilio de las personas naturales en Venezuela. 1. El lugar donde desarrollen sus actividades civiles o comerciales. En los casos que tenga actividades civiles o comerciales en más de un sitio, se tendrá como domicilio el lugar donde desarrolle su actividad principal. 2. El lugar de su residencia, para quienes desarrollen tareas exclusivamente bajo relación de dependencia, no tengan actividad comercial o civil como independientes o de tenerla no fuere conocido el lugar donde ésta se desarrolla. 3. El lugar donde ocurra el hecho imponible, en caso de no poder aplicarse las reglas precedentes. Artículo 32: A los efectos tributarios y de la práctica de las actuaciones dela Administración Tributaria, se tendrá como domicilio de las personas jurídicas y demás entes colectivos en Venezuela: 1. El lugar donde esté situada su dirección o administración efectiva. 2. El lugar donde se halle el centro principal de su actividad, en caso de que no se conozca el de su dirección o administración. Artículo 33: En cuanto a las personas domiciliadas en el extranjero, las actuaciones dela Administración Tributaria se practicarán: 1. En el domicilio de su representante en el país, el cual se determinará conforme a lo establecido en los artículos precedentes. 2. En los casos en que no tuvieren representante en el país, en el lugar situado en Venezuela en el que desarrolle su actividad, negocio o explotación, o en el lugar donde se encuentre ubicado su