2. Tratamiento Tributario
• Impuesto a la Renta
Artículo 10.- Se considerarán rentas de fuente chilena, las que
provengan de bienes situados en el país o de actividades
desarrolladas en él cualquiera que sea el domicilio o residencia
del contribuyente.
Son rentas de fuente chilena, entre otras, las regalías, los
derechos por el uso de marcas y otras prestaciones análogas
derivadas del uso, goce o explotación en Chile de la propiedad
industrial o intelectual.
3. Tratamiento Tributario
• Impuesto a la Renta
Artículo 17.- No constituyen Renta:
8º Las cantidades que se señalan a continuación, obtenidas por personas
naturales, siempre que no se originen en la enajenación de bienes
asignados a su empresa individual, con las excepciones y en los casos y
condiciones que se indican en los párrafos siguientes:
e) Enajenación del derecho de propiedad intelectual o industrial. No
constituye renta el mayor valor obtenido en su enajenación, siempre que el
enajenante sea el respectivo inventor o autor.
4. Tratamiento Tributario
• Impuesto a la Renta
Artículo 59.- Se aplicará un impuesto de 30% sobre el total de las cantidades pagadas o
abonadas en cuenta, sin deducción alguna, a personas sin domicilio ni residencia en el país,
por el uso, goce o explotación de marcas, patentes, fórmulas y otras prestaciones similares,
sea que consistan en regalías o cualquier forma de remuneración, excluyéndose las cantidades
que correspondan a pago de bienes corporales internados en el país hasta un costo
generalmente aceptado. Con todo, la tasa de impuesto aplicable se reducirá a 15% respecto
de las cantidades que correspondan al uso, goce o explotación de patentes de invención, de
modelos de utilidad, de dibujos y diseños industriales, de esquemas de trazado o topografías
de circuitos integrados, y de nuevas variedades vegetales, de acuerdo a las definiciones y
especificaciones contenidas en la Ley de Propiedad Industrial y en la Ley que Regula Derechos
de Obtentores de Nuevas Variedades Vegetales, según corresponda.
5. Tratamiento Tributario
• Impuesto a la Renta
Asimismo, se gravarán con tasa de 15% las cantidades correspondientes al uso,
goce o explotación de programas computacionales, entendiéndose por tales el
conjunto de instrucciones para ser usados directa o indirectamente en un
computador o procesador, a fin de efectuar u obtener un determinado proceso o
resultado, contenidos en un soporte físico o intangible, de acuerdo con la definición
o especificaciones contempladas en la Ley Sobre Propiedad Intelectual, salvo que
las cantidades se paguen o abonen en cuenta por el uso de programas
computacionales estándar, entendiéndose por tales aquellos en que los derechos
que se transfieren se limitan a los necesarios para permitir el uso del mismo, y no
su explotación comercial, ni su reproducción o modificación con cualquier otro fin
que no sea habilitarlo para su uso, en cuyo caso estarán exentas de este impuesto.
6. Tratamiento Tributario
• Impuesto a la Renta
No obstante, la tasa de impuesto aplicable será de 30%
cuando el acreedor o beneficiario de las regalías o
remuneraciones se encuentren constituidos, domiciliados o
residentes en alguno de los países que se consideren como un
régimen fiscal preferencial conforme a las reglas establecidas
en el artículo 41 H. El contribuyente local obligado a retener el
impuesto deberá acreditar estas circunstancias y efectuar una
declaración jurada, en la forma y plazo que establezca el
Servicio de Impuestos Internos mediante resolución.
7. Tratamiento Tributario
• Impuesto a la Renta
Artículo 41 A.- Los contribuyentes o entidades domiciliados,
residentes, constituidos o establecidos en Chile, que obtengan
rentas que hayan soportado impuestos en el extranjero, se regirán
por las normas de este artículo para efectos de utilizar como crédito
los impuestos pagados sobre dichas rentas.
1.- Rentas cuyos impuestos soportados en el extranjero pueden ser
utilizados como crédito. Darán derecho a crédito los impuestos
soportados en el extranjero respecto de las siguientes rentas:
b) Rentas por el uso de intangibles, tales como marcas, patentes y
fórmulas;
8. Tratamiento Tributario
• Impuesto a la Renta
Tributación de CFC (Entidades extranjeras controladas)
Artículo 41 G
B) 3) Rentas derivadas de la cesión del uso, goce o explotación de marcas,
patentes, fórmulas, programas computacionales y otras prestaciones
similares, sea que consistan en regalías o cualquier otra forma de
remuneración; excepto las rentas provenientes de proyectos de
investigación y desarrollo definidos conforme a la letra f) del artículo 1º de
la Ley Nº 20.241, que establece un incentivo tributario a la inversión en
investigación y desarrollo, y que sean aprobados previamente por la
Corporación de Fomento de la Producción, conforme al procedimiento que
determine dicha institución mediante resolución conjunta con el Servicio de
Impuestos Internos.
9. Tratamiento Tributario
• Impuesto a las Ventas y Servicios (IVA)
Hecho gravado especial:
Art. 8, letra h)
El arrendamiento, subarrendamiento o cualquier otra forma de
cesión del uso o goce temporal de marcas, patentes de
invención, procedimientos o fórmulas industriales y otras
prestaciones similares
10. Tratamiento Tributario
Convenios para Evitar la Doble Tributación Internacional y Prevenir el Fraude Fiscal.
(Uruguay)
Artículo 12 REGALÍAS
1. Las regalías procedentes de un Estado Contratante y pagadas a un residente del
otro Estado Contratante pueden someterse a imposición en ese otro Estado.
2. Sin embargo, dichas regalías también pueden someterse a imposición en el
Estado Contratante del que procedan y conforme a la legislación de ese Estado,
pero si el beneficiario efectivo de las regalías es residente del otro Estado
Contratante, el impuesto así exigido no podrá exceder del 10 por ciento del importe
bruto de las regalías.
11. Tratamiento Tributario
• Impuesto a la Renta
3. El término "regalías", en el sentido de este artículo significa las
cantidades de cualquier clase pagadas por el uso, o el derecho al
uso, de derechos de autor sobre obras literarias, artísticas o
científicas, incluidas las películas cinematográficas, o las películas o
cintas para su difusión por cualquier medio y cualquier otro medio
de reproducción de imagen o de sonido, patentes, marcas, diseños o
modelos, planos, fórmulas o procedimientos secretos u otra
propiedad intangible, o por el uso o el derecho al uso de equipos
industriales, comerciales o científicos, o por informaciones relativas
a experiencias industriales, comerciales o científicas.
12. Tratamiento Tributario
• Impuesto a la Renta
4. Las disposiciones de los párrafos 1 y 2 no son aplicables si el
beneficiario efectivo de las regalías, residente de un Estado
Contratante, realiza en el otro Estado Contratante del que proceden
las regalías una actividad empresarial por medio de un
establecimiento permanente situado allí, o presta en ese otro Estado
servicios personales independientes a través de una base fija situada
allí, y el bien o el derecho por el que se pagan las regalías están
vinculados efectivamente a dicho establecimiento permanente o
base fija. En tal caso son aplicables las disposiciones del artículo 7 o
del artículo 14, según corresponda.
13. Tratamiento Tributario
• Impuesto a la Renta
5. Las regalías se consideran procedentes de un Estado Contratante cuando
el deudor sea un residente de ese Estado. Sin embargo, cuando el deudor
de las regalías, sea o no residente de un Estado Contratante, tenga en un
Estado Contratante un establecimiento permanente o una base fija con
relación a los cuales se haya contraído la obligación del pago de las regalías,
y dicho establecimiento permanente o base fija soporte la carga de los
mismos, tales regalías se considerarán procedentes del Estado en que esté
situado el susodicho establecimiento permanente o la base fija.
14. Tratamiento Tributario
• Impuesto a la Renta
6. Cuando por razón de las relaciones especiales existentes entre el deudor
y el beneficiario efectivo, o de las que uno y otro mantengan con otra
persona, el importe de las regalías, exceda del que habrían convenido el
deudor y el beneficiario efectivo en ausencia de tales relaciones, las
disposiciones de este artículo no se aplicarán más que a este último
importe. En tal caso, la cuantía en exceso podrá someterse a imposición de
acuerdo con la legislación de cada Estado Contratante, teniendo en cuenta
las demás disposiciones del presente Convenio.
15. Tratamiento Tributario
• Impuesto a la Renta
Artículo 41 A.- Los contribuyentes o entidades domiciliados,
residentes, constituidos o establecidos en Chile, que obtengan
rentas que hayan soportado impuestos en el extranjero, se regirán
por las normas de este artículo para efectos de utilizar como crédito
los impuestos pagados sobre dichas rentas.
1.- Rentas cuyos impuestos soportados en el extranjero pueden ser
utilizados como crédito. Darán derecho a crédito los impuestos
soportados en el extranjero respecto de las siguientes rentas:
b) Rentas por el uso de intangibles, tales como marcas, patentes y
fórmulas;
22. Tratamiento Tributario
• Impuesto a la Renta
Artículo 31 N° 11 (Gastos Necesarios)
11º.- Los gastos incurridos en la investigación científica y
tecnológica en interés de la empresa aún cuando no sean
necesarios para producir la renta bruta del ejercicio,
pudiendo ser deducidos en el mismo ejercicio en que se
pagaron o adeudaron o hasta en seis ejercicios
comerciales consecutivos.
23. Aspectos contables y financieros
• Principio de valorización de los activos:
Valor de adquisición
• Revalorización:
Art. 41 6º.- El valor de los derechos de llave, pertenencias y concesiones
mineras, derechos de fabricación, derechos de marca y patentes de
invención, pagados efectivamente, se reajustará aplicando las normas del
número 2º.
Variación del IPC
24. Aspectos contables y financieros
Críticas:
Solo para efectos tributarios (aunque se ocupa para
todo)
No considera incremento comercial del activo
No refleja realidad económica y la capacidad del
activo de generar valor, lo cual es un valor en sí
mismo.
25. Aspectos contables y financieros
Norma IFRS incorpora normas que permiten cierto
nivel de flexibilidad.
Ver “Boletín Técnico IFRS” PWC, páginas 4-6
26. Aspectos contables y financieros
¿Pero cuál es la correcta forma de valorizar un
intangible para efectos comerciales?
¿Cómo le fijo su precio?
27. Aspectos contables y financieros
Revista Espacios
“Un acercamiento a las metodologías de
valoración de activos intangibles para la
búsqueda del valor razonable”
28. CASO CORNERSHOP
Precio 2018: USD 225.000.000 (Wallmart)
Precio 2021: “Uber adquirirá el 100% de Cornershop
y pagará US$ 1.400.000.000 por el 47% que aún no
tenía”
29. CASO CORNERSHOP
“8.- Los números. La startup nació en 2015 con un capital inicial de US$ 300
mil. Lograron levantar US$ 30 millones y dentro de quienes invirtieron en
sus inicios, figuran el empresario fintech Wenceslao Casares, además de
Oscar Salazar, cofundador de Uber, y Denisse Troper, CEO de Youtube. Sólo
seis años después, y luego que Uber anunciara que tomará el 100% de la
empresa, esta se valorizó en nada menos que US$ 3.000 millones. Para
tener una idea de la magnitud del negocio, la multitienda Ripley, creada en
la década del 50, tiene actualmente un valor en bolsa de US$ 540 millones;
SMU, matriz de los Supermercados Unimarc, de US$ 720 millones, y
Falabella, fundada en 1889, tiene una capitalización bursátil de US$ 11.320
millones.”
María José López y José Troncoso
Diario Financiero, domingo 27 de junio de 2021.
30. Empresa chilena que determinó el valor de
Cornershop explica cómo se valoriza un
“unicornio”
La palabra "unicornio", utilizada para apodar a
las empresas que valen más de US$ 1.000
millones, empieza a sonar cada vez más en el
ecosistema nacional de emprendimiento. Y la
pregunta es ¿cómo se determina lo que vale
una de estas firmas?
31. Su metodología se basa en el Gross
Merchandising Value de una compañía, el que
permite estimar su capacidad de caja futura
32. • "Estas no valen por tener una buena idea o porque su desarrollo de software es genial, sino que
porque venden mucho o tienen a millones de personas interactuando en su plataforma o generaron el
interés de inversionistas que creyeron en el concepto de negocio", afirma.
• 1. Las empresas tienen que poseer ventas reales y tangibles
• Este criterio se aplica en firmas que venden harto y eso les otorga un altísimo potencial de
crecimiento y escalabilidad, sin la necesidad de desenvolver una gran inversión. El ejemplo, más
conocido fue lo que aconteció con Cornershop -hoy valorizada en más US$ de 3.000 millones- que
contó con ventas muy altas que le permitieron escalar, luego ser adquirida por Uber y conseguir la
calificación de unicornio.
• 2. Startups con un número amplio de clientes y usuarios que se relacionan con ella
• Según Errázuriz, el ejemplo claro es WhatsApp, que pese a no tener un modelo de negocio claro, al
ser utilizada por tanta gente que interactúa constantemente al interior de la plataforma, las
posibilidades de hacer caja a futuro con ellos, mediante vía negocios de publicidad, generación de
datos, o incluso en modelos de cobro por uso, "son gigantescas".
• 3. Empresas que consiguen sucesivas rondas aumentos de capital
• Este ha sido el factor que ha llevado al éxito a NotCo -valorizada en US$ 1.500 millones-, y el que
está siguiendo Betterfly -valorizada en US$ 300 millones- para alcanzar la barrera de los US$ 1.000
millones, ya que conseguir levantamientos reiterados aumenta de forma directa el valor de la
compañía.
• "NotCo no cumple con los otros dos factores, pero ha logrado instalar un concept, que ha atraído a
inversionistas anclas muy importantes, lo que le ha valido tener este nuevo estatus", comenta
Errázuriz.
Diario Financiero, 12 de agosto de 2021.