La sociedad anónima puede adoptar el régimen de sociedad anónima cerrada cuando tiene 20 accionistas o menos y no tiene acciones inscritas en el Registro Público del Mercado de Valores. Una sociedad anónima cerrada tiene como máximo 20 accionistas, otorga el derecho de adquisición preferente a los socios a menos que el estatuto diga lo contrario, y se constituye cuando los fundadores suscriben todas las acciones en la escritura pública.