La sociedad anónima es una figura jurídica conformada por un mínimo de 5 socios que invierten capital en la empresa. La asamblea general de accionistas es el órgano máximo de administración, que elige la junta directiva y aprueba decisiones como el dividendo. La junta directiva designa al representante legal de la compañía y se encarga de la gestión diaria.
presentación a cerca de las sociedades mercantiles en la materia de DERECHO hablando del tema sociedad anónima en la que presenta, que es? características, como esta conformado, que lo constituye y paras que sirve en la sociedad laboral
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A continuación se da a conocer la normatividad vigente acerca de las Sociedades Anónimas en Colombia; son aquellas Conformadas por la reunión de un fondo social a cuyo aporte se le da el nombre de acción (ART. 373 C. De Co.); la responsabilidad de los accionistas está limitada hasta el monto de los respectivos aportes ante las obligaciones que esta contraiga con terceros. Esta clase de sociedad no podrá constituirse ni funcionar, con menos de cinco accionistas y su máximo es ilimitado.
También se hace énfasis en su creación, causales de disolución y a las obligatoriedades plasmadas en la ley 222 de 1995.
3. La sociedad anónima es una de las figuras más
utilizadas en la constitución de empresas, y está
conformada por un numero plural de socios que no
puede ser menor a cinco (5) socios y un máximo
ilimitado. La razón social debe estar seguida por la
sigla S.A.
5. ARTÍCULO 373.<FORMACION-RESPONSABILIDAD-
ADMINISTRACIÓN-RAZÓN SOCIAL EN SOCIEDAD
ANÓNIMA>
ARTÍCULO 374.<NÚMERO MÍNIMO DE
ACCIONISTAS EN LA SOCIEDAD ANÓNIMA>.
6. ARTÍCULO 375. <CAPITAL SOCIAL EN LA SOCIEDAD
ANÓNIMA>.
ARTÍCULO 376. <CAPITAL AUTORIZADO, SUSCRITO Y
PAGADO EN LA SOCIEDAD ANÓNIMA>
8. ARTÍCULO 377. <CLASES DE ACCIONES EN LA
SOCIEDAD ANÓNIMA>.
Nominativas: en ellas debe figurar el nombre del
titular de la respectiva acción.
Indivisibles :Si una acción pertenece a más de una
persona, ésta no se puede dividir, y por
consiguiente, los diferentes titulares de la acción,
deberán elegir un representante para que en su
nombre ejerza los derechos que les otorga la
posesión de la acción.
9. ARTÍCULO 379. <DERECHO DE LOS ACCIONISTAS DE
LA SOCIEDAD ANÓNIMA>.
Participar en las deliberaciones de la asamblea
general de accionistas y votar en ella.
Recibir una parte proporcional de los beneficios
sociales establecidos por los balances de fin de
ejercicio, con sujeción a lo dispuesto en la ley o en
los estatutos
Negociar libremente las acciones *
10. ARTÍCULO 379. <DERECHO DE LOS ACCIONISTAS DE
LA SOCIEDAD ANÓNIMA>.
Inspeccionar libremente los libros y papeles sociales
dentro de los quince días hábiles anteriores a las
reuniones de la asamblea general en que se
examinen los balances de fin de ejercicio.
Recibir una parte proporcional de los activos
sociales al tiempo de la liquidación y una vez
pagado el pasivo externo de la sociedad.
11. ARTÍCULO 380. <ACCIONES DE GOCE O INDUSTRIA EN LA
SOCIEDAD ANÓNIMA-DERECHOS DE LOS ACCIONISTAS>.
Podrán crearse acciones de goce o industria para
compensar las aportaciones de servicios, trabajo,
conocimientos tecnológicos, secretos industriales o
comerciales, asistencia técnica, etc.
Los títulos de estas acciones permanecerán
depositados en la caja social para ser entregados
al aportante, en la medida en que cumpla su
obligación y mientras tanto, no serán negociables.
12. ARTÍCULO 380. <ACCIONES DE GOCE O INDUSTRIA EN LA
SOCIEDAD ANÓNIMA-DERECHOS DE LOS ACCIONISTAS>.
Los titulares de las acciones de goce o de industria
tendrán los siguientes derechos:
1) Asistir con voz a las reuniones de la asamblea
2) Participar en las utilidades que se decreten
3) Al liquidarse la sociedad, participar de
las reservas acumuladas y valorizaciones
producidas durante el tiempo en que fue accionista,
en la forma y condiciones estipuladas.
13. ARTÍCULO 381.<ACCIONES ORDINARIAS O PRIVILEGIADAS-
PRIVILEGIOS DE LOS TITULARES EN LAS SOCIEDADES
ANÓNIMAS>.
Ordinarias: confieren a sus titulares los derechos
esenciales consagrados en el artículo 379 *
Privilegiadas: además, podrán otorgar al accionista los
siguientes privilegios:
1) Derecho preferencial para su reembolso en caso de
liquidación hasta concurrencia de su valor nominal
2) Derecho a que de las utilidades se les destine una
cuota determinada, acumulable o no. *
3) Cualquiera otra prerrogativa de carácter
exclusivamente económico. *
15. ARTÍCULO 419. <CONSTITUCIÓN DE
ASAMBLEA GENERAL DE ACCIONISTAS>
La asamblea de socios es el máximo órgano
administrativo de la sociedad y está constituida por
los accionistas reunidos en Quórum en las
condiciones previstas en los respectivos estatutos
quienes designarán la junta directiva.
16. ARTÍCULO 420. <FUNCIONES DE LA
ASAMBLEA GENERAL DE ACCIONISTAS>
1. Disponer qué reservas deben hacerse además de
las legales
2. Fijar el monto del dividendo, así como la forma y
plazos en que se pagará
3. Ordenar las acciones que correspondan contra los
administradores, funcionarios directivos o el revisor
fiscal
17. ARTÍCULO 420. <FUNCIONES DE LA
ASAMBLEA GENERAL DE ACCIONISTAS>
4. Elegir y remover libremente a los funcionarios
5. Disponer que determinada emisión de acciones
ordinarias sea colocada sin sujeción al derecho de
preferencia, para lo cual se requerirá el voto
favorable del setenta por ciento de las acciones
6. Adoptar las medidas que exigiere el interés de la
sociedad
18. ARTÍCULO 422. <REUNIONES ORDINARIAS DE LA
ASAMBLEA GENERAL>
Se efectuarán al menos una vez al año, en las fechas
señaladas en los estatutos y dentro de los tres meses
siguientes al vencimiento de cada ejercicio, para
examinar la situación de la sociedad, designar los
administradores y demás funcionarios de su elección,
determinar las directrices económicas de la compañía,
considerar las cuentas y balances del último ejercicio.
19. ARTÍCULO 427. <QUORUM PARA DELIBERACIÓN Y
TOMA DE DECISIONES>
La asamblea deliberará con un número plural de
socios que represente, por lo menos, la mitad más una
de las acciones suscritas. *
Las decisiones se tomarán por mayoría de los votos
presentes.
En los estatutos de las sociedades que no negocien sus
acciones en el mercado público de valores, podrá
pactarse un quórum diferente.
20. ARTÍCULO 434. <INTEGRANTES DE LAS JUNTAS
DIRECTIVAS>
Dicha junta se integrará con no menos de tres
miembros, y cada uno de ellos tendrá un suplente.
Los miembros de la junta directiva serán elegidos
por la asamblea general de socios.
21. ARTÍCULO 440. <REPRESENTANTE LEGAL DE LA
SOCIEDAD ANÓNIMA - REPRESENTANTE - REMOCIÓN>
Será designado por la junta directiva o por la
asamblea de socios.
Puede ser removido en cualquier momento, o ser
reelegido indefinidamente.
La designación del representante legal debe ser
inscrita en el registro mercantil, el representante legal
será el responsable ante terceros para todos los
efectos legales propios de su cargo y funciones.
22. ARTÍCULO 451. <DISTRIBUCIÓN DE UTILIDADES EN LA
SOCIEDAD ANÓNIMA>
Cada accionista tiene derecho a la proporción de
las utilidades según su participación en la sociedad.
Los dividendos deben ser aprobados por la
asamblea, y deben estar fundamentados en
estados financieros fidedignos.
La distribución de utilidades, debe ser aprobada
por el 78% o mas del las acciones. Si no se
consigue esta mayoría, se debe distribuir por lo
menos el 50% de las utilidades.