1. República Bolivariana de Venezuela.
Universidad Fermín Toro.
Escuela de Derecho.
Procedimientos de Ejecución de Hipoteca.
Procedimientos de Ejecución de Prenda.
Juicios de Rendición de Cuentas.
NELSIS GAÑANGO
C.I. V-14.334.861
SAIA D
PROF. DAILYN COLMENAREZ
2. El derecho sustantivo la define como
un derecho real de garantía constituido
sobre los bienes del deudor o de un
tercero, en beneficio de un acreedor,
para asegurar sobre esos bienes el
cumplimiento de una obligación de la
cual aparece como accesoria.
Caracteristicas
competencia
Requisitos de la Solicitud de
Ejecución
El artículo 661 CPC impone al
actor la obligación de indicar el
monto del crédito con los
accesorios garantizados por la
hipoteca. Además, aparecen
como documentos
fundamentales de la demanda en
que se solicita la ejecución el
documento constitutivo de la
hipoteca y la certificación de
enajenaciones y gravámenes del
inmueble. En tal sentido, la
norma precitada reza
textualmente:
1. La individualidad
2. sometida a la publicidad.
3. La diferencia que tiene la hipoteca legal,
judicial y convencional.
4.Esta adherida a los bienes
5. Se refiere a una suma de dinero
determinado.
ESTABLECE
Podrá excluir de la solicitud
de ejecución los accesorios
que no estuvieren
expresamente cubiertos con
la hipoteca, y examinará
cuidadosamente si están
llenos los extremos
siguientes
• Si el documento constitutivo de la hipoteca
está registrado en la jurisdicción donde esté
situado el inmueble.
• Si las obligaciones que ella garantiza son
líquidas de plazo vencido, y no ha transcurrido
el lapso de la prescripción.
• Si las obligaciones no se encuentran sujetas a
condiciones u otras modalidades.
3. Tercer poseedor y tercer Adquiriente
El procedimiento de por ejecución se crea: º Un litis
consorcio pasivo que es necesario entre el deudor, que se
encuentra obligado de manera directa respecto a la deuda.
º El tercer poseedor que es entendido como cualquiera que
haya adquirido un derecho real sobre el inmueble.
Examen de la solicitud por
parte del juez
Llegado el caso de trabar ejecución
sobre el inmueble hipotecado, por
estar vencida la obligación
garantizada con hipoteca, el
acreedor presentará al Tribunal
competente el documento registrado
constitutivo de la misma, la
disposición, no indica una
competencia especial para el
desarrollo de este procedimiento, por
lo cual, se debe recurrir a las normas
generales sobre la determinación de
la competencia, previstas en el
Código de Procedimiento Civil.
Si el documento constitutivo de la
hipoteca está registrado en la
jurisdicción donde esté situado el
inmueble.
Si las obligaciones que ella
garantiza son líquidas de plazo
vencido, y no ha transcurrido el
lapso de la prescripción.
Si las obligaciones no se
encuentran sujetas a condiciones
u otras modalidades.
Tribunal Competente
Cabe destacar que el juez competente
para conocer el procedimiento, el Juez
que lo fuere, para conocer de la
demanda en el juicio ordinario, según la
competencia por la cuantía, la materia y
el territorio.
Tercero Poseedor y Tercero
Adquiriente
4. El Proceso especial de Ejecución de Hipoteca,
se encuentran expresamente estipulados en el
Articulo 663 del Código de Procedimiento Civil.
1°.Cuando es tachando por vía incidental el
documento de préstamo con garantía
hipotecaria, según los artículos 438 y siguientes
del C.P.C, o por las causales señaladas en el
artículo 1380 del C.C.
2º. Cabe destacar que el pago de la obligación,
cuya ejecución se solicita, siempre que se
consignen junto con el escrito de oposición la
prueba escrita del pago.
3°. Por último la compensación de suma líquida
y exigible, a cuyo efecto se consignará junto
con el escrito de oposición, la prueba escrita
correspondiente.
Oposición
Admisión
Si el Juez encuentra llenos
los extremos exigidos para
la procedencia de la
solicitud de ejecución de
hipoteca, admitira,
decretará inmediatamente
la prohibición de enajenar y
gravar el inmueble
hipotecado y hará la
notificación
correspondiente al
Registrador Inmobiliario
respectivo.
Declara con lugar
Articulo 663 ejusdem, in
fine.
,Sin lugar lo dispone el Articulo 662 del
Código de Procedimiento Civil en su
único aparte, "se procederá al remate
del inmueble previa la publicación de
un cartel fijando el día y la hora para
efectuarlo".
5. Lapsos de
Intimación al Pago
Tres (3) días para
acreditar el pago
Vencido el lapso se procedente el
embargo ejecutivo de la cosa hipotecada
y continua la ejecución hasta sacarse a
remate el inmueble
De ocho (8) días para
oponerse a la ejecución
de la hipoteca
Vencido el lapso sin comparecencia de los
intimados, hace precluir el derecho a
oponerse.
Corren dos lapsos en forma simultánea
6. Características:
Como contrato que afecta bienes en seguridad de un crédito y que
confiere al acreedor el derecho de hacerse pagar con privilegio sobre
la cosa obligada, implica tres :
•a) que el deudor da a su acreedor una cosa mueble, la cual será
restituida al quedar extinguida la obligación;
• b) de acuerdo a la Ley de Hipoteca Mobiliaria y Prenda sin
Desplazamiento se puede ofrecer una prenda sin desplazamiento de
posesión sobre los bienes que la ley establece;
•c) un tercero puede dar la prenda por el deudor.
requiere de una de fecha cierta que contenga la declaración
de la cantidad debida, la especie y de la naturaleza de las
cosas dadas en prenda.
La indivisibilidad,
Está referida a una cantidad determinada de
dinero
REQUISITOS DE LA SOLICITUD
DEL JUICIO EJECUTIVO DE PRENDA
(Arts. 666 al 672 CPC)
nombre, apellido y domicilio del acreedor y del acuerdo prendario y
del tercero que haya dado la prenda.
monto de la acreencia garantiza con la prenda y cualquiera otra
cantidad cubierta con el privilegio.
La especie y naturaleza de las cosas dadas en prenda y la indicación
de su calidad peso y medida.
En caso de constitución de la prenda sin desplazamiento, los
establecidos en el articulo 53 de la ley hipotecaria mobiliaria y prenda
sin desplazamiento.
7. EL DEPÓSITO DE LA PRENDA
EJECUCION DE LA LA PRENDA
Una vez que el juez examine los recaudos presentados
verifica el cumplimiento de los requisitos exigidos
,procedera a determinar si el crédito esta presentado
por cantidades liquidas, de plazo vencido y si no ah
transcurrido el tiempo para su prescripción.
La intimación del deudor predatorio y en el caso
que un tercero que ha dado la prenda y debe
practicarse personalmente, salvo que estas no
puedan ser localizados . En tal caso se aplica el
mecanismo utilizando en el juicio por intimación :
º informe del alguacil sobre sus gestiones
infructuosas para practicar la intimación personal. º
visto el informe el juez dispondrá que dentro del
tercer día, el secretario del tribunal fije en la puerta
de la casa de habitación, oficina o negocio del el o
los intimados un cartel que contenga la intimación.
LA SUBASTA DE LOS BIENES DADOS EN
PRENDA
Si al cuarto día siguiente a la intimación personal, el deudor
prendario o el tercero que ha dado la prenda, no acreditaren por
medio de instrumento fehaciente haber pagado, el Juez
ordenará la venta en pública subasta.
El juez ordenará la publicación, en un
periódico de la circunscripción del
Tribunal, de un cartel que tenga las
siguientes especificaciones:
Nombre, apellido y domicilio del acreedor, del deudor
prendario y del tercero que hubiere dado la prenda, si
tal fuere el caso.
•Una descripción de las cosas dadas en prenda que
serán objeto de la venta.
INTIMACION