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Costas Procesales.
Estimación e Intimación de honorarios profesionales
Universidad Fermín Toro
Escuela de Derecho
Estudiante: Alfonso Enrique
Romero Rincón.
12.011.761
Derecho Procesal Civil II
Sección: SAIA H
Profesora: Lorenz Ceballos.
La Constitución de la Republica
Bolivariana de Venezuela del año 1999
consagra como principio rector de la
Administración de Justicia el carácter
gratuito de esta.
Carácter gratuito del
acceso a la justicia.
Articulo 26 de la CRBV: Toda persona tiene acceso a los órganos
de administración de justicia para hacer valer sus derechos e
intereses, incluso los colectivos o difusos, a la tutela efectiva de los
mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente. El
Esta garantizara una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea
transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y
expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones
inútiles.
Artículo 254 de la CRBV: El Poder Judicial es independiente y el Tribunal
Supremo de Justicia gozará de autonomía funcional, financiera y
administrativa. A tal efecto, dentro del presupuesto general del Estado se le
asignará al sistema de justicia una partida anual variable, no menor del dos
por ciento del presupuesto ordinario nacional, para su efectivo
funcionamiento, el cual no podrá ser reducido o modificado sin autorización
previa de la Asamblea Nacional. El Poder Judicial no está facultado para
establecer tasas, aranceles, ni exigir pago alguno por sus servicios.
Con la entrada en vigencia de
la Constitución de 1999 los
costos del proceso se redujeron
únicamente a los honorarios y
emolumentos de los auxiliares
de justicia que no integren
instituciones del Estado.
Costas Procesales
Se le otorga el nombre de costas a los gastos
legales que realizan las partes dirigidas a satisfacer
en ocasión de un procedimiento juridicial, es decir
son los gastos que ocasionan las partes con motivo
de un litigio cualquiera que sea su índole.
Articulo 286 del C.C.V: Las costas que deba pagar la
parte vencida por honorarios del apoderado de la parte
contraria estarán sujetos a retasa. En ningún caso esto
honorarios excederán del treinta por ciento (30%) del
valor de lo litigado. Cuando intervengan varios
abogados la parte vencida solo estará obligada a pagar
los honorarios por el importe de lo que percibirá uno
solo sin perjuicio del derecho de retasa.
Articulo 648 del C.C.V: El Juez
calculara prudencialmente las
costas que debe pagar el
intimado, pero no podrá acordar
en concepto de honorarios del
abogado del demandante, una
cantidad que exceda del 25% del
valor de la demanda.
Desde el inicio del proceso y durante su desarrollo
cada una de las partes asume las costas que
originen los actos procesales en que este
interesada y con posterioridad, como principio
general la parte vencida debe restituir al litigante
contrario las costas del litigio entre ambos.
Constituyen todos aquellos gastos
requeridos para que el proceso
llegue a su fin y se imponen como
resarcimiento al vencedor del
proceso, conformados por los
honorarios de los apoderados de
las partes que se benefician con
la sentencia en costas así como
los costos del proceso.
No reviste el carácter de
pena sino mas bien una
forma de indemnizar al
vencedor del litigio por los
gastos ocasionados por su
contrario al obligarlo a litigar.
Las costa procesales se ubican en la parte referente al
estudio de las partes, o luego de analizar el desarrollo del
proceso hasta culminado este, de conformidad con el
carácter gratuito de la justicia en la parte correspondiente
a la sentencia, con la distinción de sus efectos
jurídicos(cosa juzgada) y económico (costas).
Naturaleza Jurídica
Artículo 592 CPC: Si se embargan cosas
legalmente embargables, o prospera la
oposición prevista en los artículos 546 y
602, el solicitante de la medida sufragará
los gastos y honorarios por el depósito de
los bienes, así como los de traslado al
sitio donde se tomaron, y los que sean
necesarios para reponer las cosas al
estado en que se encontraban para el
momento del embargo. En estos casos no
se admite el derecho de retención en
favor del depositario.
Artículo 629 del CPC: Los gastos del
arbitraje serán sufragados por la parte que
solicite el arbitramento, sin perjuicio de su
reembolso mediante la condena en costas. Si
surgiere disputa acerca del monto de los
honorarios de los árbitros, ellos serán fijados
por el Juez que indica el artículo 628.
Articulo 902 del CPC: Los
gastos son de cargo del
solicitante.
La Condena en Costas
Esta contiene una obligación por lo que otorga
un titulo al sujeto activo o acreedor de esa
relación obligacional, destinado a la satisfacción
de su derecho de reintegro, donde se ve
afectado el patrimonio del condenado o sujeto
pasivo.
Antes de poder hacer efectivo el derecho
necesariamente se debe determinar la cuantía
de la disminución en el patrimonio de la parte
vencedora en el litigio para poder conocer de
forma exacta el importe cuyo pago es exigible
por medio de las costas.
Terminación del
Proceso
Necesariamente deberán contener
pronunciamiento referente a condena
de costas:
1.- Todas las sentencias sean
definitivas o interlocutorias.
2.- Las sentencias que resuelvan los
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3.- Cualquier otra sentencia o auto que
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su continuación.
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Sujetos de la Condena
en Costas
Sujeto Activo o Acreedor: Este es
la parte procesal en juicio, siendo el
titular del derecho que se debe
reintegrar, originado luego de emitida
la resolución
Sujeto Pasivo o Deudor: Se refiere a
aquellos a quienes se les atribuye la
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sujeto activo en un decisión judicial, es
decir es el condenado en costas.
El Abogado: Por si solo no tiene facultad de accionar contra
el obligado al reintegro para satisfacción de sus honorarios o
derechos abonados o no por su representado; ya que el
crédito solo existe entre la parte favorecida por imposición de
costas y el condenado por el pronunciamiento, pero nuestro
ordenamiento positivo establece un procedimiento para que
los abogados puedan dirigirse ante el condenado en costas.
El Estado o Nación: Cuando este
actúa como parte en el proceso civil, y
como resultado del procedimiento en
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al reintegro, donde la titularidad de
este le corresponde a la Nación y no al
Abogado que represento al Estado.
Articulo 274 del CPC: A la parte
que fuere vencida totalmente en
un proceso o en una incidencia,
se le condenara al pago de la
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Honorarios Profesionales
Es la suma de dinero que recibe un profesional por el
desempeño de su trabajo. De manera habitual se
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desempeñan bajo relación de dependencia
económica entre las partes, por lo quien desempeña
la actividad profesional determina de forma libre su
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Honorarios Profesionales por
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Honorarios Profesionales por
actuaciones Extrajudiciales: Son
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profesionales realizadas por el
abogado fuera del ámbito de los
órganos jurisdiccionales, es decir no
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de carácter judicial.
Los abogados tienen el derecho a
percibir honorarios profesionales por
los trabajos que realicen, sean estos
de naturaleza judicial o extrajudicial,
ya que se trata de un contrato por
prestación de servicios profesionales.
Fundamento Legal de los
Honorarios Profesionales
Articulo 22: El ejercicio de la profesión da derecho al abogado a percibir
honorarios por los trabajos judiciales y extrajudiciales que realice, salvo los
casos previstos en la ley. Cuando exista inconformidad entre el abogado y su
cliente en cuanto al monto de honorarios por servicios profesionales
extrajudiciales, la controversia se resolverá por la vía del juicio breve y ante el
tribunal Civil competente por la cuantía. La parte demandada podrá acogerse
al derecho de retasa en el acto de la contestación de la demanda. La
reclamación que surja en juicio contencioso acerca del derecho a cobrar
honorarios por parte del abogado, será sustanciada y decidida de conformidad
con lo establecido en el articulo 607 del Código de Procedimiento Civil y, la
relación de la incidencia, si sugiere, no excederá de diez audiencias.
Articulo 23: Las costas pertenecen a la parte,
quien pagara los honorarios a sus apoderados,
asistentes o defensores. Sin embargo, el
abogado, podrá estimar sus honorarios y pedir
intimación al respectivo obligado, sin otras
formalidades que las establecidas en la ley.
Estimación e Intimación de los Honorarios
Profesionales
Estimación de Honorarios: Es la
actuación del abogado por medio de
escritos y diligencias en la que explica de
forma detallada los trabajos profesionales
realizados, en columnas, donde se
determina el valor monetario de cada de
las actuaciones realizadas, lo cual
posteriormente arroja un monto total a
intimar.
Intimación de Honorarios: Se trata de la solicitud
emitida por el abogado con el propósito de requerir
el pago de sus honorarios de conformidad con la
estimación que realizo, con lo cual pretende
obtener una orden judicial que le permita solventar
el incumplimiento de la obligación
Articulo 167 del C.P.C: En cualquier
estado del juicio, el apoderado o el
abogado asistente, podrán estimar sus
honorarios y exigir su pago de
conformidad con las disposiciones de la
Ley de Abogados
Supuestos que originan tramites de sustanciación ante el cobro
de honorarios por parte del abogado.
1.- Cuando el juicio en el
cual se pretende demandar
los honorarios profesionales
causados, se encuentre sin
sentencia de fondo en
primera instancia
La reclamación de los
honorarios se realizara
en el mismo proceso y
por vía incidental.
2.- Cuando cualquiera de
las partes ha ejercido
apelación y esta haya sido
oída en el solo efecto
devolutivo
La reclamación de los
honorarios al igual que
en el caso anterior se
efectuara en el mismo y
en primera instancia.
3.- Cuando dicho recurso
se haya oído en ambos
efectos.
Luego de ejercido el recurso de
apelación y oído en ambos efectos,
aun cuando el Juzgado de Primera
Instancia perdió la competencia en el
procedimiento, la reclamación de
honorarios causados en el juicio que
ahora se encuentra en un Juzgado
Superior, deberá realizarse de forma
autónoma y principal ante el Tribunal
Civil competente según la cuantía.
4.- Cuando la sentencia dictada
en juicio haya quedado
definitivamente firme, con la
posibilidad en este supuesto
que el juicio entre en fase
ejecutiva si es que se condeno
al demandado.
Se realizara demanda por
cobro de honorarios por vía
autónoma y principal ante el
tribunal civil competente según
la cuantía.
La Retasa
Se trata de la impugnación de la estimación
de honorarios que realiza la parte condenada
en costas, por considerar que estos son
exagerados.
Es decretada por el Tribunal de la causa
o el que conozca de ella siempre que
así lo estime, y que se haya solicitado
dentro de los diez días hábiles siguientes
a la intimación de pago de honorarios.
Articulo 25 de la Ley de Abogados.
El Tribunal la decreta asociado con dos
abogados, y a falta de estos con
personas de reconocida solvencia o
idoneidad domiciliados en Jurisdicción
del Tribunal y nombrados uno por cada
parte. Art. 25 de la L.A.
Esta es solicitada a instancia de parte
interesada, pero en el caso de estar
involucrados menores de edad, personas
consideradas débiles jurídicos,
inhabilitados, entre otros, el Juez podrá
solicitarla de oficio y nombrar el Retasador.
Su procedimiento es el establecido por la ley para
ajustar el monto de los honorarios profesionales
estimado por el demandante y el que los jueces
retasadores consideran justo, acoplando el trabajo
realizado por el abogado con su derecho a cobrar
una cantidad de dinero especifica.
Procedimiento por Intimación
En relación con el articulo 22 de la Ley de Abogados, existen dos situaciones
procesales en la sustanciación del procedimiento por cobro de honorarios profesionales
1.- Demostrar el derecho al cobro
de honorarios profesionales por
aquel quien los exige.
Esta etapa se desarrolla en forma incidental en
el propio expediente en el que fueron realizadas
las actuaciones judiciales que originaron el
referido derecho o en el Tribunal competente.
En caso de que la sustanciación se realice en el propio
expediente, esta debe efectuarse en cuaderno
separado y de conformidad con lo estipulado en el
articulo 607 del C.P.C, y la decisión dictada ya sea
acordando o negando el derecho reclamado es
apelable, e inclusive es posible ejercer el recurso de
casación.
2.- Cuando de forma previa se ha reconocido el cobro de
honorarios profesionales por aquel quien los ha reclamado, y esta
concebida para que el demandado por dichos honorarios, si
considera exagerada la estimación de estos, puede someter a la
revisión de un Tribunal Retasador el monto de los mismos.
Esta fase las decisiones que se dicten sobre
retasa son de carácter inapelable, de conformidad
con el articulo 28 de la Ley de Abogados, por lo
que es posible recurrir al recurso de casación.
En caso de que no pueda intentarse en el
mismo expediente por las razones antes
dichas, se debe acudir al procedimiento de la
intimación establecido en el Código de
Procedimiento Civil.
El Objetivo del procedimiento por
intimación es lograr que el Juez
decrete a solicitud del demandante,
la intimación del deudor para que
pague o entregue la cosa dentro de
diez días apercibiéndole de
ejecución. Articulo 640 del C.P.C.
Procedimiento por Intimación de Honorarios
Extrajudiciales.
Se presenta cuando existe inconformidad entre el abogado y su
cliente con respecto al monto de los honorarios por servicios de
carácter extrajudicial realizados por el profesional del derecho,
donde la controversia debe resolverse por la vía del juicio breve
ante el Tribunal Civil competente según la cuantía. Articulo 22 de la
Ley de Abogados, en su 1ra parte.
Aun cuando el articulo 881 del C.P.C establece que se sustanciaran y
sentenciaran por procedimiento breve las demandas cuyo valor no
exceda de 15.000 bolívares, actualmente 1500 Unidades Tributarias,
por mandato del articulo 22 de la Ley de Abogado el cobro de
honorarios profesionales se efectuara ante el Tribunal competente por la
cuantía, pero por el procedimiento breve como lo establece el C.P.C.
Es posible que el demandado por
honorarios pueda oponer la reconversión
establecida en el articulo 888 del C.P.C, en
base a una acreencia que tenga con el
Abogado.
Artículo 888 del C.P.C: En la contestación de la demanda el
demandado podrá proponer reconvención siempre que el Tribunal sea
competente por la cuantía y por la materia para conocer de ella. El
Juez, en el mismo acto de la proposición de la reconvención, se
pronunciará sobre su admisión, admitiéndola o negándola. Si la
admitiere, el demandante reconvenido se entenderá citado para dar
contestación a la reconvención en el segundo día siguiente,
procediéndose en ese acto conforme al artículo 887. Si hubiere
cuestiones previas sobre la reconvención se resolverán conforme al
artículo 884. La negativa de admisión de la reconvención será
inapelable.

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Costas y honorarios procesales

  • 1. Costas Procesales. Estimación e Intimación de honorarios profesionales Universidad Fermín Toro Escuela de Derecho Estudiante: Alfonso Enrique Romero Rincón. 12.011.761 Derecho Procesal Civil II Sección: SAIA H Profesora: Lorenz Ceballos.
  • 2. La Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela del año 1999 consagra como principio rector de la Administración de Justicia el carácter gratuito de esta. Carácter gratuito del acceso a la justicia. Articulo 26 de la CRBV: Toda persona tiene acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos, a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente. El Esta garantizara una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles. Artículo 254 de la CRBV: El Poder Judicial es independiente y el Tribunal Supremo de Justicia gozará de autonomía funcional, financiera y administrativa. A tal efecto, dentro del presupuesto general del Estado se le asignará al sistema de justicia una partida anual variable, no menor del dos por ciento del presupuesto ordinario nacional, para su efectivo funcionamiento, el cual no podrá ser reducido o modificado sin autorización previa de la Asamblea Nacional. El Poder Judicial no está facultado para establecer tasas, aranceles, ni exigir pago alguno por sus servicios. Con la entrada en vigencia de la Constitución de 1999 los costos del proceso se redujeron únicamente a los honorarios y emolumentos de los auxiliares de justicia que no integren instituciones del Estado.
  • 3. Costas Procesales Se le otorga el nombre de costas a los gastos legales que realizan las partes dirigidas a satisfacer en ocasión de un procedimiento juridicial, es decir son los gastos que ocasionan las partes con motivo de un litigio cualquiera que sea su índole. Articulo 286 del C.C.V: Las costas que deba pagar la parte vencida por honorarios del apoderado de la parte contraria estarán sujetos a retasa. En ningún caso esto honorarios excederán del treinta por ciento (30%) del valor de lo litigado. Cuando intervengan varios abogados la parte vencida solo estará obligada a pagar los honorarios por el importe de lo que percibirá uno solo sin perjuicio del derecho de retasa. Articulo 648 del C.C.V: El Juez calculara prudencialmente las costas que debe pagar el intimado, pero no podrá acordar en concepto de honorarios del abogado del demandante, una cantidad que exceda del 25% del valor de la demanda. Desde el inicio del proceso y durante su desarrollo cada una de las partes asume las costas que originen los actos procesales en que este interesada y con posterioridad, como principio general la parte vencida debe restituir al litigante contrario las costas del litigio entre ambos. Constituyen todos aquellos gastos requeridos para que el proceso llegue a su fin y se imponen como resarcimiento al vencedor del proceso, conformados por los honorarios de los apoderados de las partes que se benefician con la sentencia en costas así como los costos del proceso. No reviste el carácter de pena sino mas bien una forma de indemnizar al vencedor del litigio por los gastos ocasionados por su contrario al obligarlo a litigar.
  • 4. Las costa procesales se ubican en la parte referente al estudio de las partes, o luego de analizar el desarrollo del proceso hasta culminado este, de conformidad con el carácter gratuito de la justicia en la parte correspondiente a la sentencia, con la distinción de sus efectos jurídicos(cosa juzgada) y económico (costas). Naturaleza Jurídica Artículo 592 CPC: Si se embargan cosas legalmente embargables, o prospera la oposición prevista en los artículos 546 y 602, el solicitante de la medida sufragará los gastos y honorarios por el depósito de los bienes, así como los de traslado al sitio donde se tomaron, y los que sean necesarios para reponer las cosas al estado en que se encontraban para el momento del embargo. En estos casos no se admite el derecho de retención en favor del depositario. Artículo 629 del CPC: Los gastos del arbitraje serán sufragados por la parte que solicite el arbitramento, sin perjuicio de su reembolso mediante la condena en costas. Si surgiere disputa acerca del monto de los honorarios de los árbitros, ellos serán fijados por el Juez que indica el artículo 628. Articulo 902 del CPC: Los gastos son de cargo del solicitante.
  • 5. La Condena en Costas Esta contiene una obligación por lo que otorga un titulo al sujeto activo o acreedor de esa relación obligacional, destinado a la satisfacción de su derecho de reintegro, donde se ve afectado el patrimonio del condenado o sujeto pasivo. Antes de poder hacer efectivo el derecho necesariamente se debe determinar la cuantía de la disminución en el patrimonio de la parte vencedora en el litigio para poder conocer de forma exacta el importe cuyo pago es exigible por medio de las costas. Terminación del Proceso Necesariamente deberán contener pronunciamiento referente a condena de costas: 1.- Todas las sentencias sean definitivas o interlocutorias. 2.- Las sentencias que resuelvan los recursos interpuestos. 3.- Cualquier otra sentencia o auto que ponga fin al juicio haciendo imposible su continuación. Es una condena accesoria que impone el Juez a la parte vencida en un proceso o una incidencia, de resarcir al vencedor los gastos que ha causado el proceso. Art. 249 del C.P.C.
  • 6. Sujetos de la Condena en Costas Sujeto Activo o Acreedor: Este es la parte procesal en juicio, siendo el titular del derecho que se debe reintegrar, originado luego de emitida la resolución Sujeto Pasivo o Deudor: Se refiere a aquellos a quienes se les atribuye la obligación de reembolsar las costas al sujeto activo en un decisión judicial, es decir es el condenado en costas. El Abogado: Por si solo no tiene facultad de accionar contra el obligado al reintegro para satisfacción de sus honorarios o derechos abonados o no por su representado; ya que el crédito solo existe entre la parte favorecida por imposición de costas y el condenado por el pronunciamiento, pero nuestro ordenamiento positivo establece un procedimiento para que los abogados puedan dirigirse ante el condenado en costas. El Estado o Nación: Cuando este actúa como parte en el proceso civil, y como resultado del procedimiento en costas, puede ser el titular del derecho al reintegro, donde la titularidad de este le corresponde a la Nación y no al Abogado que represento al Estado. Articulo 274 del CPC: A la parte que fuere vencida totalmente en un proceso o en una incidencia, se le condenara al pago de la costas.
  • 7. Honorarios Profesionales Es la suma de dinero que recibe un profesional por el desempeño de su trabajo. De manera habitual se emplea a las profesiones de libre ejercicio, que no se desempeñan bajo relación de dependencia económica entre las partes, por lo quien desempeña la actividad profesional determina de forma libre su retribución. Honorarios Profesionales por actuaciones Judiciales: Son los que se derivan de la asistencia o representación de un abogado a una determinada parte dentro de un proceso judicial ante un Tribunal Honorarios Profesionales por actuaciones Extrajudiciales: Son los derivados de las actuaciones profesionales realizadas por el abogado fuera del ámbito de los órganos jurisdiccionales, es decir no se realiza en relación a un proceso de carácter judicial. Los abogados tienen el derecho a percibir honorarios profesionales por los trabajos que realicen, sean estos de naturaleza judicial o extrajudicial, ya que se trata de un contrato por prestación de servicios profesionales.
  • 8. Fundamento Legal de los Honorarios Profesionales Articulo 22: El ejercicio de la profesión da derecho al abogado a percibir honorarios por los trabajos judiciales y extrajudiciales que realice, salvo los casos previstos en la ley. Cuando exista inconformidad entre el abogado y su cliente en cuanto al monto de honorarios por servicios profesionales extrajudiciales, la controversia se resolverá por la vía del juicio breve y ante el tribunal Civil competente por la cuantía. La parte demandada podrá acogerse al derecho de retasa en el acto de la contestación de la demanda. La reclamación que surja en juicio contencioso acerca del derecho a cobrar honorarios por parte del abogado, será sustanciada y decidida de conformidad con lo establecido en el articulo 607 del Código de Procedimiento Civil y, la relación de la incidencia, si sugiere, no excederá de diez audiencias. Articulo 23: Las costas pertenecen a la parte, quien pagara los honorarios a sus apoderados, asistentes o defensores. Sin embargo, el abogado, podrá estimar sus honorarios y pedir intimación al respectivo obligado, sin otras formalidades que las establecidas en la ley.
  • 9. Estimación e Intimación de los Honorarios Profesionales Estimación de Honorarios: Es la actuación del abogado por medio de escritos y diligencias en la que explica de forma detallada los trabajos profesionales realizados, en columnas, donde se determina el valor monetario de cada de las actuaciones realizadas, lo cual posteriormente arroja un monto total a intimar. Intimación de Honorarios: Se trata de la solicitud emitida por el abogado con el propósito de requerir el pago de sus honorarios de conformidad con la estimación que realizo, con lo cual pretende obtener una orden judicial que le permita solventar el incumplimiento de la obligación Articulo 167 del C.P.C: En cualquier estado del juicio, el apoderado o el abogado asistente, podrán estimar sus honorarios y exigir su pago de conformidad con las disposiciones de la Ley de Abogados
  • 10. Supuestos que originan tramites de sustanciación ante el cobro de honorarios por parte del abogado. 1.- Cuando el juicio en el cual se pretende demandar los honorarios profesionales causados, se encuentre sin sentencia de fondo en primera instancia La reclamación de los honorarios se realizara en el mismo proceso y por vía incidental. 2.- Cuando cualquiera de las partes ha ejercido apelación y esta haya sido oída en el solo efecto devolutivo La reclamación de los honorarios al igual que en el caso anterior se efectuara en el mismo y en primera instancia. 3.- Cuando dicho recurso se haya oído en ambos efectos. Luego de ejercido el recurso de apelación y oído en ambos efectos, aun cuando el Juzgado de Primera Instancia perdió la competencia en el procedimiento, la reclamación de honorarios causados en el juicio que ahora se encuentra en un Juzgado Superior, deberá realizarse de forma autónoma y principal ante el Tribunal Civil competente según la cuantía. 4.- Cuando la sentencia dictada en juicio haya quedado definitivamente firme, con la posibilidad en este supuesto que el juicio entre en fase ejecutiva si es que se condeno al demandado. Se realizara demanda por cobro de honorarios por vía autónoma y principal ante el tribunal civil competente según la cuantía.
  • 11. La Retasa Se trata de la impugnación de la estimación de honorarios que realiza la parte condenada en costas, por considerar que estos son exagerados. Es decretada por el Tribunal de la causa o el que conozca de ella siempre que así lo estime, y que se haya solicitado dentro de los diez días hábiles siguientes a la intimación de pago de honorarios. Articulo 25 de la Ley de Abogados. El Tribunal la decreta asociado con dos abogados, y a falta de estos con personas de reconocida solvencia o idoneidad domiciliados en Jurisdicción del Tribunal y nombrados uno por cada parte. Art. 25 de la L.A. Esta es solicitada a instancia de parte interesada, pero en el caso de estar involucrados menores de edad, personas consideradas débiles jurídicos, inhabilitados, entre otros, el Juez podrá solicitarla de oficio y nombrar el Retasador. Su procedimiento es el establecido por la ley para ajustar el monto de los honorarios profesionales estimado por el demandante y el que los jueces retasadores consideran justo, acoplando el trabajo realizado por el abogado con su derecho a cobrar una cantidad de dinero especifica.
  • 12. Procedimiento por Intimación En relación con el articulo 22 de la Ley de Abogados, existen dos situaciones procesales en la sustanciación del procedimiento por cobro de honorarios profesionales 1.- Demostrar el derecho al cobro de honorarios profesionales por aquel quien los exige. Esta etapa se desarrolla en forma incidental en el propio expediente en el que fueron realizadas las actuaciones judiciales que originaron el referido derecho o en el Tribunal competente. En caso de que la sustanciación se realice en el propio expediente, esta debe efectuarse en cuaderno separado y de conformidad con lo estipulado en el articulo 607 del C.P.C, y la decisión dictada ya sea acordando o negando el derecho reclamado es apelable, e inclusive es posible ejercer el recurso de casación. 2.- Cuando de forma previa se ha reconocido el cobro de honorarios profesionales por aquel quien los ha reclamado, y esta concebida para que el demandado por dichos honorarios, si considera exagerada la estimación de estos, puede someter a la revisión de un Tribunal Retasador el monto de los mismos. Esta fase las decisiones que se dicten sobre retasa son de carácter inapelable, de conformidad con el articulo 28 de la Ley de Abogados, por lo que es posible recurrir al recurso de casación. En caso de que no pueda intentarse en el mismo expediente por las razones antes dichas, se debe acudir al procedimiento de la intimación establecido en el Código de Procedimiento Civil. El Objetivo del procedimiento por intimación es lograr que el Juez decrete a solicitud del demandante, la intimación del deudor para que pague o entregue la cosa dentro de diez días apercibiéndole de ejecución. Articulo 640 del C.P.C.
  • 13. Procedimiento por Intimación de Honorarios Extrajudiciales. Se presenta cuando existe inconformidad entre el abogado y su cliente con respecto al monto de los honorarios por servicios de carácter extrajudicial realizados por el profesional del derecho, donde la controversia debe resolverse por la vía del juicio breve ante el Tribunal Civil competente según la cuantía. Articulo 22 de la Ley de Abogados, en su 1ra parte. Aun cuando el articulo 881 del C.P.C establece que se sustanciaran y sentenciaran por procedimiento breve las demandas cuyo valor no exceda de 15.000 bolívares, actualmente 1500 Unidades Tributarias, por mandato del articulo 22 de la Ley de Abogado el cobro de honorarios profesionales se efectuara ante el Tribunal competente por la cuantía, pero por el procedimiento breve como lo establece el C.P.C. Es posible que el demandado por honorarios pueda oponer la reconversión establecida en el articulo 888 del C.P.C, en base a una acreencia que tenga con el Abogado. Artículo 888 del C.P.C: En la contestación de la demanda el demandado podrá proponer reconvención siempre que el Tribunal sea competente por la cuantía y por la materia para conocer de ella. El Juez, en el mismo acto de la proposición de la reconvención, se pronunciará sobre su admisión, admitiéndola o negándola. Si la admitiere, el demandante reconvenido se entenderá citado para dar contestación a la reconvención en el segundo día siguiente, procediéndose en ese acto conforme al artículo 887. Si hubiere cuestiones previas sobre la reconvención se resolverán conforme al artículo 884. La negativa de admisión de la reconvención será inapelable.