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DE LOS JUICIOS EJECUTIVOS. DEL JUICIO EJECUTIVO DE PRENDA
(Arts. 666 al 672 CPC)
El CPC, en sus artículo 666 al 672, contiene los requisitos especiales que
deben cumplirse para trabar la ejecución de la prenda ordinaria. Por la
naturaleza de los bienes afectados por la prenda, que en principio está referida
a bienes muebles, aparece como elemento fundamental de la solicitud el poner
a la orden del tribunal, que conocerá de la causa, las cosas dadas en prenda
ante el juez.
CARACTERÍSTICAS DE LA PRENDA
 La prenda como contrato que afecta bienes en seguridad de un crédito y
que confiere al acreedor el derecho de hacerse pagar con privilegio
sobre la cosa obligada, implica tres posibilidades: a) que el deudor da a
su acreedor una cosa mueble, la cual será restituida al quedar
extinguida la obligación; b) de acuerdo a la Ley de Hipoteca Mobiliaria y
Prenda sin Desplazamiento se puede ofrecer una prenda sin
desplazamiento de posesión sobre los bienes que la ley establece; c) un
tercero puede dar la prenda por el deudor.
 La constitución de la prenda requiere de un instrumento de fecha cierta
que contenga la declaración de la cantidad debida, así como de la
especie y de la naturaleza de las cosas dadas en prenda. No obstante,
conforme a la Ley de Hipoteca Mobiliaria, la prenda sin desplazamiento
de posesión debe constituirse mediante instrumento público o
instrumento privado autenticado o reconocido, inscrito en la Oficina
Subalterna de Registro.
 La indivisibilidad, al igual que con la hipoteca, la prenda subsiste sobre
todos los bienes afectados, sobre cada uno de ellos y sobre cada parte
de cualquiera de los mismos bienes.
 Está referida a una cantidad determinada de dinero. El carácter de la
especialidad en cuanto al crédito se cumple indicando la suma cierta y
determinada de dinero que se garantiza.
REQUISITOS DE LA SOLICITUD
La solicitud de ejecución, especie de libelo de demanda, debe contener los
siguientes elementos:
 El nombre, apellido y domicilio del acreedor y del deudor prendario y del
tercero que haya dado la prenda si este fuera el caso.
 El monto de la acreencia garantizada con la prenda y cualquiera otra
cantidad cubierta con el privilegio.
 La especie y naturaleza de las cosas dadas en prenda y la indicación de
su calidad, peso y medida.
 En el caso de constitución de prenda sin desplazamiento, los
establecidos en el artículo 53 de la Ley de Hipoteca Mobiliaria y Prenda
sin Desplazamiento como requisitos fundamentales del instrumento
mediante el cual se constituye.
 En los supuesto en que la prenda sin desplazamiento de posesión se
constituya sobre animales, la individualización de los mismos.
 Al estar referida a productos forestales cortados o por cortar en un
fundo, el instrumento de constitución hará referencia a la autorización,
contrato o concesión administrativa que permita el corte; si están fuera
de un fundo, se requerirá referencia a la guía de circulación o transporte
de los mismos.
EL DEPÓSITO DE LA PRENDA
Una vez que el juez examina los recaudos presentados y verifica el
cumplimiento de los requisitos exigidos por la ley para la constitución de la
prenda, procede a determinar si el crédito está representado por cantidades
líquidas, de plazo vencido, y si no ha transcurrido el tiempo para su
prescripción. De resultar admisible la solicitud el paso fundamental y
subsiguiente será el depósito de la cosa dada en prenda y la intimación del
deudor y del tercero que haya dado la prenda, si tal fuere el caso, para que
paguen dentro de los tres (3) días siguientes apercibidos de ejecución.
LA INTIMACIÓN
La intimación del deudor prendario y, de ser el caso, el tercero que ha
dado la prenda debe practicarse personalmente, salvo que estos no puedan ser
localizados. En tal caso, se aplica el mecanismo utilizado en el juicio por
intimación que consiste en:
 Informe del Alguacil sobre sus gestiones infructuosas para practicar la
intimación personal.
 Visto el informe, el juez dispondrá que, dentro del tercer día, el
Secretario del tribunal fije, en la puerta de la casa de habitación, oficina
o negocio de él o los intimados, un cartel que contenga la intimación.
 Otro cartel, con idéntico contenido, se publicará por la prensa, en un
diario de mayor circulación, durante treinta (30) días, una vez por
semana.
 Corresponde al Secretario dejar expresa constancia de sus actuaciones
y al solicitante consignar los ejemplares del periódico en que aparezca
publicado el cartel.
LA SUBASTA DE LOS BIENES DADOS EN PRENDA
La ejecución de la prenda es un mecanismo ordenado de subasta pública
del bien dado en prenda, acogiendo, en principio, los elementos del
procedimiento ordinario en fase de ejecución. De esta forma, si al cuarto día
siguiente a la intimación personal, el deudor prendario o el tercero que ha dado
la prenda, no acreditaren por medio de instrumento fehaciente haber pagado, el
Juez ordenará la venta en pública subasta. A tales fines se ordenará la
publicación, en un periódico de la circunscripción del Tribunal, de un cartel que
tenga las siguientes especificaciones:
 Nombre, apellido y domicilio del acreedor, del deudor prendario y del
tercero que hubiere dado la prenda, si tal fuere el caso.
 Una descripción de las cosas dadas en prenda que serán objeto de la
venta.
 La base a partir de la cual se oirán las propuestas, advirtiéndose,
además, que la adjudicación se hará a quien haya hecho la mayor
oferta, que la consignación del precio ofrecido por quien obtenga la
buena pro deberá ser hecha en efectivo el mismo día o el día siguiente
al de la adjudicación, así como también que para tomar parte en las
propuestas deberá consignarse previamente el diez por ciento del valor
en que se haya justipreciado la cosa objeto de la venta.
 Los elementos comunes con la ejecución de sentencia serían:
o El adjudicatario que no cumpla con su obligación de consignar el
precio, que es de tres (3) días en la ejecución de sentencia y, en
este procedimiento, es el mismo día o al día siguiente a la
adjudicación, perderá la cantidad que dio en garantía, la cual
quedará en beneficio del acreedor prendario. En fase de
ejecución la caución cubre el costo del nuevo remate y los
perjuicios que causó con su incumplimiento.
o En ambas situaciones se procede a convocar un nuevo acto de
remate mediante la publicación de un nuevo cartel.
o La base del remate será la mitad del valor justipreciado, de
acuerdo con las normas de ejecución de sentencia.
o Si en la subasta de los bienes dados no hay propuestas por el
precio base establecido, se sigue el procedimiento previsto para
la ejecución de sentencia.
LA OPOSICIÓN Y LAS INCIDENCIAS RELACIONADAS
 Los intimados pueden promover las cuestiones previas previstas en el
artículo 346 del CPC. La incidencia que se abre no es la del juicio
ordinario sino la prevista para el juicio especial de ejecución de créditos
fiscales, con los siguientes parámetros:
o Cabe al accionante subsanar los defectos y omisiones invocados.
o Se abre ope legis una articulación probatoria de ocho (8) días
para promover y evacuar pruebas.
o La sentencia se dicta dentro de los diez (10) días siguientes al
vencimiento de la articulación probatoria.
o No procede el recurso de apelación salvo contra la declaratoria de
incompetencia declarada con lugar, caso en el cual procede la
promoción de la regulación de competencia, y en los supuestos
de las cuestiones previas previstas en los ordinales 9, 10 y 11 del
artículo 346 CPC.
 La primera posibilidad que tienen los intimados en forma personal es
oponerse a la venta de la prenda, dentro de los ocho (8) días siguientes
a la intimación. A diferencia con el procedimiento de ejecución de
hipoteca, en este procedimiento, no existen causales definidas de
oposición sino el señalamiento de que esta debe ser fundada en causa
legal.
 El otro elemento de la oposición, para considerarla procedente, es
constituir garantía suficiente, de las consagradas en el artículo 590 del
CPC, del pago de la cantidad exigida por el acreedor prendario más sus
intereses.
 La admisión de la oposición suspende la venta de la prenda hasta que
se sustancie un lapso probatorio de veinte (20) días y se suma la
decisión, dentro de los quince (15) días siguientes a la conclusión del
lapso probatorio. Tal suspensión se levantará, y en consecuencia se
procederá a la subasta de los bienes dados en prenda, en el caso de
que el acreedor prendario constituya caución o garantía de las previstas
en el artículo 590 CPC, para asegurar las resultas de la oposición. El
juez será responsable si la caución que aceptare resultare después
insuficiente.
 Si la intimación fuere hecha al defensor ad litem, la oposición podrá
formularse dentro de los ocho (8) días siguientes a la intimación del
defensor y deberá llenar los mismos extremos fijados anteriormente.

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Ejecucion de prenda

  • 1. DE LOS JUICIOS EJECUTIVOS. DEL JUICIO EJECUTIVO DE PRENDA (Arts. 666 al 672 CPC) El CPC, en sus artículo 666 al 672, contiene los requisitos especiales que deben cumplirse para trabar la ejecución de la prenda ordinaria. Por la naturaleza de los bienes afectados por la prenda, que en principio está referida a bienes muebles, aparece como elemento fundamental de la solicitud el poner a la orden del tribunal, que conocerá de la causa, las cosas dadas en prenda ante el juez. CARACTERÍSTICAS DE LA PRENDA  La prenda como contrato que afecta bienes en seguridad de un crédito y que confiere al acreedor el derecho de hacerse pagar con privilegio sobre la cosa obligada, implica tres posibilidades: a) que el deudor da a su acreedor una cosa mueble, la cual será restituida al quedar extinguida la obligación; b) de acuerdo a la Ley de Hipoteca Mobiliaria y Prenda sin Desplazamiento se puede ofrecer una prenda sin desplazamiento de posesión sobre los bienes que la ley establece; c) un tercero puede dar la prenda por el deudor.  La constitución de la prenda requiere de un instrumento de fecha cierta que contenga la declaración de la cantidad debida, así como de la especie y de la naturaleza de las cosas dadas en prenda. No obstante, conforme a la Ley de Hipoteca Mobiliaria, la prenda sin desplazamiento
  • 2. de posesión debe constituirse mediante instrumento público o instrumento privado autenticado o reconocido, inscrito en la Oficina Subalterna de Registro.  La indivisibilidad, al igual que con la hipoteca, la prenda subsiste sobre todos los bienes afectados, sobre cada uno de ellos y sobre cada parte de cualquiera de los mismos bienes.  Está referida a una cantidad determinada de dinero. El carácter de la especialidad en cuanto al crédito se cumple indicando la suma cierta y determinada de dinero que se garantiza. REQUISITOS DE LA SOLICITUD La solicitud de ejecución, especie de libelo de demanda, debe contener los siguientes elementos:  El nombre, apellido y domicilio del acreedor y del deudor prendario y del tercero que haya dado la prenda si este fuera el caso.  El monto de la acreencia garantizada con la prenda y cualquiera otra cantidad cubierta con el privilegio.  La especie y naturaleza de las cosas dadas en prenda y la indicación de su calidad, peso y medida.  En el caso de constitución de prenda sin desplazamiento, los establecidos en el artículo 53 de la Ley de Hipoteca Mobiliaria y Prenda sin Desplazamiento como requisitos fundamentales del instrumento mediante el cual se constituye.  En los supuesto en que la prenda sin desplazamiento de posesión se constituya sobre animales, la individualización de los mismos.  Al estar referida a productos forestales cortados o por cortar en un fundo, el instrumento de constitución hará referencia a la autorización, contrato o concesión administrativa que permita el corte; si están fuera de un fundo, se requerirá referencia a la guía de circulación o transporte de los mismos.
  • 3. EL DEPÓSITO DE LA PRENDA Una vez que el juez examina los recaudos presentados y verifica el cumplimiento de los requisitos exigidos por la ley para la constitución de la prenda, procede a determinar si el crédito está representado por cantidades líquidas, de plazo vencido, y si no ha transcurrido el tiempo para su prescripción. De resultar admisible la solicitud el paso fundamental y subsiguiente será el depósito de la cosa dada en prenda y la intimación del deudor y del tercero que haya dado la prenda, si tal fuere el caso, para que paguen dentro de los tres (3) días siguientes apercibidos de ejecución. LA INTIMACIÓN La intimación del deudor prendario y, de ser el caso, el tercero que ha dado la prenda debe practicarse personalmente, salvo que estos no puedan ser localizados. En tal caso, se aplica el mecanismo utilizado en el juicio por intimación que consiste en:  Informe del Alguacil sobre sus gestiones infructuosas para practicar la intimación personal.  Visto el informe, el juez dispondrá que, dentro del tercer día, el Secretario del tribunal fije, en la puerta de la casa de habitación, oficina o negocio de él o los intimados, un cartel que contenga la intimación.  Otro cartel, con idéntico contenido, se publicará por la prensa, en un diario de mayor circulación, durante treinta (30) días, una vez por semana.  Corresponde al Secretario dejar expresa constancia de sus actuaciones y al solicitante consignar los ejemplares del periódico en que aparezca publicado el cartel. LA SUBASTA DE LOS BIENES DADOS EN PRENDA La ejecución de la prenda es un mecanismo ordenado de subasta pública del bien dado en prenda, acogiendo, en principio, los elementos del procedimiento ordinario en fase de ejecución. De esta forma, si al cuarto día
  • 4. siguiente a la intimación personal, el deudor prendario o el tercero que ha dado la prenda, no acreditaren por medio de instrumento fehaciente haber pagado, el Juez ordenará la venta en pública subasta. A tales fines se ordenará la publicación, en un periódico de la circunscripción del Tribunal, de un cartel que tenga las siguientes especificaciones:  Nombre, apellido y domicilio del acreedor, del deudor prendario y del tercero que hubiere dado la prenda, si tal fuere el caso.  Una descripción de las cosas dadas en prenda que serán objeto de la venta.  La base a partir de la cual se oirán las propuestas, advirtiéndose, además, que la adjudicación se hará a quien haya hecho la mayor oferta, que la consignación del precio ofrecido por quien obtenga la buena pro deberá ser hecha en efectivo el mismo día o el día siguiente al de la adjudicación, así como también que para tomar parte en las propuestas deberá consignarse previamente el diez por ciento del valor en que se haya justipreciado la cosa objeto de la venta.  Los elementos comunes con la ejecución de sentencia serían: o El adjudicatario que no cumpla con su obligación de consignar el precio, que es de tres (3) días en la ejecución de sentencia y, en este procedimiento, es el mismo día o al día siguiente a la adjudicación, perderá la cantidad que dio en garantía, la cual quedará en beneficio del acreedor prendario. En fase de ejecución la caución cubre el costo del nuevo remate y los perjuicios que causó con su incumplimiento. o En ambas situaciones se procede a convocar un nuevo acto de remate mediante la publicación de un nuevo cartel. o La base del remate será la mitad del valor justipreciado, de acuerdo con las normas de ejecución de sentencia. o Si en la subasta de los bienes dados no hay propuestas por el precio base establecido, se sigue el procedimiento previsto para la ejecución de sentencia. LA OPOSICIÓN Y LAS INCIDENCIAS RELACIONADAS
  • 5.  Los intimados pueden promover las cuestiones previas previstas en el artículo 346 del CPC. La incidencia que se abre no es la del juicio ordinario sino la prevista para el juicio especial de ejecución de créditos fiscales, con los siguientes parámetros: o Cabe al accionante subsanar los defectos y omisiones invocados. o Se abre ope legis una articulación probatoria de ocho (8) días para promover y evacuar pruebas. o La sentencia se dicta dentro de los diez (10) días siguientes al vencimiento de la articulación probatoria. o No procede el recurso de apelación salvo contra la declaratoria de incompetencia declarada con lugar, caso en el cual procede la promoción de la regulación de competencia, y en los supuestos de las cuestiones previas previstas en los ordinales 9, 10 y 11 del artículo 346 CPC.  La primera posibilidad que tienen los intimados en forma personal es oponerse a la venta de la prenda, dentro de los ocho (8) días siguientes a la intimación. A diferencia con el procedimiento de ejecución de hipoteca, en este procedimiento, no existen causales definidas de oposición sino el señalamiento de que esta debe ser fundada en causa legal.  El otro elemento de la oposición, para considerarla procedente, es constituir garantía suficiente, de las consagradas en el artículo 590 del CPC, del pago de la cantidad exigida por el acreedor prendario más sus intereses.  La admisión de la oposición suspende la venta de la prenda hasta que se sustancie un lapso probatorio de veinte (20) días y se suma la decisión, dentro de los quince (15) días siguientes a la conclusión del lapso probatorio. Tal suspensión se levantará, y en consecuencia se procederá a la subasta de los bienes dados en prenda, en el caso de que el acreedor prendario constituya caución o garantía de las previstas en el artículo 590 CPC, para asegurar las resultas de la oposición. El juez será responsable si la caución que aceptare resultare después insuficiente.
  • 6.  Si la intimación fuere hecha al defensor ad litem, la oposición podrá formularse dentro de los ocho (8) días siguientes a la intimación del defensor y deberá llenar los mismos extremos fijados anteriormente.