UIVERSIDAD PANAMERICANA
JACALTENANGO
Facultad: Ciencias Económicas
Carrera: Licenciatura en Administración de Empresas.
Transformación de las sociedades
Integrantes:
Ramona Silviana Quiñónez Silvestre
Juana Yesenia Aguilar Vásquez
Manuel Agustín Montejo Hernández
Transformación de una sociedad
Las sociedades constituidas conforme código de
comercio, puede transformarse en cualquier otra clase
de sociedad mercantil. La sociedad transformada
mantiene la misma personalidad jurídica de la
sociedad original.
Responsabilidad que no cesa
La responsabilidad ilimitada y solidaria de los socios
colectivos y los comanditados, no cesa por la función, respecto
de las obligaciones derivadas de actos anteriores a ella.
Resolución e inscripción
La fusión deberá ser resuelta por el órgano correspondiente a
cada una de las sociedades en la forma y términos que
determina su escritura.
Los acuerdos de fusión deben inscribirse en el Registro
Mercantil, siendo título suficiente para ello, actas notariales en
las que se transcriben lo acordado para cada sociedad, el
registro deberán publicarse conjuntamente los acuerdos de
fusión y el último balance general se la sociedades en el Diario
Oficial y en otro de los mayores circulación en el país por tres
veces en el término de quince días.
Plazo para autorizar la escritura
La fusión no podrá llevarse a cabo antes de transcurridos dos
meses, contados desde la última publicación de los acuerdos que
menciona el artículo anterior, y hasta entonces se podrá otorgar la
correspondiente escritura pública, salvo que conste el
consentimiento escrito de los respectivos acreedores, o el pago
directo por medio de depósito de las sumas correspondientes, en
un banco del sistema a favor de los acreedores que no han dado
su consentimiento. Todo lo cual se hará contar en la escritura
Responsabilidad del inconforme.
El socio que no esté de acuerdo con la fusión puede
separarse, pero su aportación y su responsabilidad
personal ilimitada, si se trata de socios colectivos a
comanditado, continuará garantizando el cumplimiento
de las obligaciones contraídas antes de tomarse el
acuerdo de fusión.
Presentación1 transformacion

Presentación1 transformacion

  • 2.
    UIVERSIDAD PANAMERICANA JACALTENANGO Facultad: CienciasEconómicas Carrera: Licenciatura en Administración de Empresas. Transformación de las sociedades Integrantes: Ramona Silviana Quiñónez Silvestre Juana Yesenia Aguilar Vásquez Manuel Agustín Montejo Hernández
  • 3.
    Transformación de unasociedad Las sociedades constituidas conforme código de comercio, puede transformarse en cualquier otra clase de sociedad mercantil. La sociedad transformada mantiene la misma personalidad jurídica de la sociedad original.
  • 4.
    Responsabilidad que nocesa La responsabilidad ilimitada y solidaria de los socios colectivos y los comanditados, no cesa por la función, respecto de las obligaciones derivadas de actos anteriores a ella.
  • 5.
    Resolución e inscripción Lafusión deberá ser resuelta por el órgano correspondiente a cada una de las sociedades en la forma y términos que determina su escritura. Los acuerdos de fusión deben inscribirse en el Registro Mercantil, siendo título suficiente para ello, actas notariales en las que se transcriben lo acordado para cada sociedad, el registro deberán publicarse conjuntamente los acuerdos de fusión y el último balance general se la sociedades en el Diario Oficial y en otro de los mayores circulación en el país por tres veces en el término de quince días.
  • 6.
    Plazo para autorizarla escritura La fusión no podrá llevarse a cabo antes de transcurridos dos meses, contados desde la última publicación de los acuerdos que menciona el artículo anterior, y hasta entonces se podrá otorgar la correspondiente escritura pública, salvo que conste el consentimiento escrito de los respectivos acreedores, o el pago directo por medio de depósito de las sumas correspondientes, en un banco del sistema a favor de los acreedores que no han dado su consentimiento. Todo lo cual se hará contar en la escritura
  • 7.
    Responsabilidad del inconforme. Elsocio que no esté de acuerdo con la fusión puede separarse, pero su aportación y su responsabilidad personal ilimitada, si se trata de socios colectivos a comanditado, continuará garantizando el cumplimiento de las obligaciones contraídas antes de tomarse el acuerdo de fusión.