La extinción de una sociedad mercantil es un fenómeno jurídico complejo. La sociedad es una colectividad que actúa en el tráfico bajo la forma de una persona jurídica que se relaciona con terceros, creando una trama de vínculos jurídicos que no pueden cortarse de golpe en el instante de la disolución social. La garantía de los que contrataron con ella exige que la liquidación de sus contratos preceda a la disolución de la sociedad y, lo que en definitiva los socios obtengan en esta disolución de los vínculos sociales, depende del resultado de la liquidación de los vínculos con terceros.
Se puede afirmar, entonces, que la disolución no es un fenómeno simple, sino complejo: con el acaecer de una causa de disolución se abre un proceso de disolución que comienza con la liquidación de los negocios sociales pendientes y termina con la división del haber social entre los socios. Cabe, por tanto, distinguir en ese fenómeno duradero tres estadios diversos: la realización de una causa de disolución, la liquidación y la división del patrimonio social. Las fases primera y tercera afectan las relaciones de los socios entre sí, mientras que la fase segunda afecta las relaciones de la sociedad con terceros.
Es preciso aclarar que durante la extinción de una sociedad mercantil ésta debe conservar su personalidad jurídica. La disolución no produce la extinción de las relaciones sociales ni la del ente jurídico. Así, el artículo 244 de la Ley General de Sociedades Mercantiles dispone que las sociedades, aún después de disueltas, conservarán su personalidad jurídica para los efectos de la liquidación.
LEY Nº 26887 - LEY GENERAL DE SOCIEDADES - REORGANIZACION DE SOCIEDADES(Fusió...Max Lapa Puma
CONCORDANCIAS: R. Nº 200-2001-SUNARP-SN
R. Nº 057-2002-SUNARP-SN
LEY N° 28036, Art. 59
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
POR CUANTO:
La Comisión Permanente del Congreso de la República ha dado la Ley siguiente.
LA COMISION PERMANENTE DEL CONGRESO DE LA REPUBLICA
Ha dado la Ley siguiente:
LEY GENERAL DE SOCIEDADES
INDICE
LIBRO IV NORMAS COMPLEMENTARIAS
SECCION SEGUNDA REORGANIZACION DE SOCIEDADES
TITULO I Transformación
TITULO II Fusión
TITULO III Escisión
TITULO IV Otras formas de Reorganización
Ley 19550 de sociedades comerciales - sociedadeslegales.com.arpabloems
Sociedades Comerciales, Asesoramiento Juridico - Sociedadeslegales.com.ar
En sociedades legales brindamos asesoramiento jurídico a aquellos que deseen conformar sociedades comerciales, respecto a cuál es el tipo societario ideal para su emprendimiento comercial.
http://www.sociedadeslegales.com.ar
Tags: sociedades comerciales, asesoramiento jurídico, sociedades legales, asesoramiento societario, tramites societarios
Constitucion Sociedades Anonimas (SA) y de Responsabilidad Limitada (SRL)
Ofrecemos la Constitución de Sociedades Anónimas (SA) y de Responsabilidad Limitada (SRL), efectuando el trámite completo ante la Inspección General de Justicia, en el menor tiempo posible y a bajísimo costo.
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Tags: sociedades anónimas, sociedad responsabilidad limitada, sa, srl, constitucion de sociedades comerciales, constitucion de sociedades
Estudio Candame.
www.estudiocandame.com.ar
http://www.estudiocandame.com.ar/sociedades-comerciales.html
Tel: (011) 4374-1466
Direccion: Uruguay 766 Capital Federal - Buenos Aires - Argentina
Lecciones 21 a la 24. Sociedades Anónimaskarenlgo_der
Desarrollo de las lecciones de Sociedades Anónimas contenidas en el Programa de la asignatura de Derecho Mercantil I, de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales UNA
LEY Nº 26887 - LEY GENERAL DE SOCIEDADES - REORGANIZACION DE SOCIEDADES(Fusió...Max Lapa Puma
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TRANFORMACION, FUSIÓN Y ESCISIÓN DE SOCIEDADESCarlos Mario
Esta presentación nos ofrece un breve resumen sobre la transformación, fusión y escisión de las sociedades. Así mismo el tema relativo a la conversión de sociedades a E.U y a la inversa.
Convenio celebrado entre dos o más socios, mediante el cual aportan recursos, esfuerzos, conocimientos o trabajo, para realizar un fin lícito de carácter preponderantemente económico, sin constituir una especulación mercantil, obligándose mutuamente a darse cuenta.
Introducción a las sociedades mercantiles2_IAFJSRMauri Rojas
Instituto Academia de Formación Jurídica Simón Rodríguez
“Enseñanza Jurídica que transforma vidas”.
“LIDER EN EDUCACION VIRTUAL JURIDICA”
El IAFJSR es una institución de Educación de Adultos, que germino legalmente el 17 de Julio del Año 2014, siendo registrada en el Ministerio del Poder Popular Para las Relaciones Interiores y Justicia, Servicio Autónomo de Registros y Notariasy ante los órganos educativos del Estado Venezolano,entre los que destacan el INCES y el Ministerio del Poder Popular para la Educación, dedicada a la formación continua de profesionales en el derecho, preparándolos para entender, comprender y desarrollar exitosamente su ejercicio jurídico.
EL IAFJSR; ofrece su programa de Educación, formación y Capacitación Jurídica actualizado y permanente (TALLERES ò CURSOS DE CONTINUACIÒN, CURSOS AVANZADOS ò DE PERFECCIONAMIENTO, CURSOS DE ESPECIALIZACION, DIPLOMADOS, SEMINARIOS CONFERENCIAS y JORNADAS), en las modalidades presencial y OnLine (E-LEARNIG), que permitirán el beneficio para toda la comunidad estudiantil y profesional necesitada del mismo y de la población jurídica interesada en su consolidación en el ejercicio a través de la mejora continua.
EL IAFJSR; a través de la Dirección de Desarrollo de Sistemas, en aras de cumplir con la misión de formar integralmente a la población venezolana y de otros países del mundo y considerando los principios esbozados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela ha adelantado esfuerzos en la Construcción del Sistema de Educación a Distancia, completamente virtualizada en la modalidad en línea a través del sistema de comunicación internet y canales electrónicos pertinentes, útiles y necesarios en materia de derecho público y privado permitiéndoles a las comunidades adquirir o actualizar, según el caso, conocimientos, habilidades y destrezas en función de su crecimiento individual y el mejoramiento de su comunidad.
Estamos ubicados en la Ciudad de Maracay Estado Aragua – Venezuela. www.iafjsr.com.ve
Índigo Energía e Industria No. 16 |Tradicionalmente, las estaciones de servicio han sido vistas sólo como puntos de suministro de combustible para vehículos. Sin embargo, en la actualidad, estos espacios experimentan una transformación significativa hacia la sostenibilidad y la incorporación de tecnologías verdes.
En este ejemplar también encontrarás:
#Entrevistas
Ignacio Contreras Andrade, director del área oil and gas de Vicer
Carlos León Martín, presidente de Onexpo Puebla
Oscar Del Cueto, presidente de CPKC México.
José Luis del Corral, vp ejecutivo de STRACON y director de operaciones en Dumas.
#Opinión
Dra. Alicia Zazueta Payán, presidenta de la AMPES
Dr. Leonardo Ramos, subgerente operativo de anteproyectos hidroeléctricos de la CFE
Por Julio Zugasti, asociado senior de Hogan Lovells
Coberturas
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2. SOCIEDAD CIVIL
Se debe previamente establecer
que una sociedad no es sino un
contrato entre dos o más personas
que estipulan poner algo en común
con la mira de obtener un beneficio
cualquiera que sea el que dichas
personas se haya propuesto
3. SOCIEDAD COMERCIAL
Es la unión de dos o más
personas que se forman para
efectuar negocios, a los que la ley
les de la calificación de actos de
comercio.
5. SOCIEDAD CIVIL COMERCIAL
Será por tanto la unión de
dos o más personas que lo
hacen para estipular o
poner algo en común con el
fin o el objeto de repartirse
entre sí los beneficios que
de ello provengan.
7. • La mayoría de las disposiciones legales en que
se ampara la creación de una sociedad civil
comercial se encuentra regulada y establecida
en el título XXVI del Código Civil
Ecuatoriano, artículos del 1957 al 2019 del
mismo. A más cuenta con las normas
supletorias del Código de Comercio y de la Ley
de Compañías.
8. Características de una Sociedad Civil
Comercial
BILATERAL
• Imponen obligaciones a todas las
personas que intervienen en él
CONMUTATIVO
• Las prestaciones de cada parte se
considera de un valor equivalente al de
las prestaciones de la otra u otras partes
ONEROSO
• Por cuanto reporta utilidades para todas
las partes
9. CONSENSUAL
• Por regla general para perfeccionarse no requiere de
solemnidad mayor alguna porque las partes estipulan
“poner algo en común” es decir se obligan a aportar pero
el contrato no se perfecciona por la entrega del aporte
SOLEMNE
• Prescribiéndose para su constitución el otorgamiento de
escritura pública, publicación de avisos e inscripción. Es
decir se parece en una parte a la sociedad civil anónima
INSTITUCIÓN
PERSONAL
• es decir el contrato de sociedad civil comercial se celebra
en consideración a las personas de los socios
10. Elementos de la Sociedad Civil
Comercial
Aportaciones
Repartición
de Beneficios
Intención de
formar la
sociedad
11. Aportaciones
• No hay sociedad si los socios no se obligan a
aportar algo, consista en dinero u otros, ya en
una industria, servicio o trabajo apreciable en
dinero sea que el aporte se efectúen en una
propiedad o en usufructo
12. Repartición de Beneficios
• El fin de la sociedad es el lucro pecuniario de
los socios, fin que sirve para distinguir esta
institución de las personas jurídicas civiles
comerciales se distinguen de las
(fundaciones.- -que no tienen fines de lucrosino solo de beneficencia)
15. bienes que los socios aportan
a la sociedad deja de
pertenecerles y pasar a ser
del dominio de la sociedad,
(art. 1986 C. Civil Ecua.)
los socios no responden con
sus deudas personas sino con
los bienes que han aportado a
la sociedad
.(art. 1974 del Código Civil
Ecuatoriano)
16. art. 1958 del Código Civil:
“Deliveraciones de los socios”
Socios tienen derecho a votar
Decidirá la mayoría de votos
20. • 1. Expiracion de plazo(art. 2002 C. Civil) por el
cumplimiento de la condición que se ha
prefijado para que tenga fin;
21. • 2. Por la realización del objetivo social.- El
art. 2003 dice que la sociedad termina con la
finalización del negocio para el cual fue
constituida.
22. • 3.- Por insolvencia de la sociedad.- (art. 2004
C. Civil).
23. • 4.- Por la extinción total de sus bienes.
• Para determinar el efecto que la extinción de
los bienes produce, hay que distinguir dos
casos:
24. a) Si la extinción es parcial, continuará la
sociedad pero los socios tener el derecho de
pedir judicialmente su disolución, son con la
parte que resta de los bienes no pudieren
continuar útilmente
25. b) Si la pérdida es total.- esto es si se ha
producido la extinción de la cosa o cosas que
forman su patrimonio total, la sociedad se
disuelve.
26. • 5.- Por la muerte natural de uno de los
socios.- Siendo la sociedad civil comercial una
integrada por personas se entiende que la
muerte de una de ellas ponga fin a la misma
(art. 2007 C. Civil) a menos que la ley
disponga que se continúe con sus herederos
27. • 6.- Por incapacidad sobreviviente de uno de
los socios
28. • 7.- Por insolvencia de uno de los socios.- (art.
2010 C. Civil)
32. • Cuando la sociedad ha expirado por la llegada
del día cierto prefijado para su terminación en
el contrato.
• Cuando se avisa de la disolución por un
periódico de la ciudad o por carteles
colocados por orden judicial.
• Cuando se pruebe que el acreedor o tercero
reclamante ha tenido oportuna noticia de la
disolución por cualquier medio
33. Efectos de la disolución entre los
socios
• Según el artículo 2019 C Civil
• Se procederá a las divisiones de los bienes u
objetos que componen su haber social.
35. • Debe contar con la aprobación de un juez
civil, quien manda a publicar un extracto de la
misma por uno de los diarios de circulación
provincial o nacional por una sola vez.