El empleado, ese "otro negativo". Mobbing o acoso laboral. Power Point utilizado en la disertacion del mismo nombre, ante el Seminario iberoamericano de derecho laboral, procesal y previsional, Universidad Gabriel René Moreno, Santa Cruz de la Sierra, Bolivia, por Adela Perez del Viso.
4. “¡¡¡Los sacaré de la
empresa, o por la
puerta, o por la
ventana!!!”
(Didier Lombard)
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5. 2. Concepto de
Mobbing o
Acoso Laboral
> Artículo 1, Convenio 190 OIT
– Diferencia:
> a) “Violencia y acoso
laborales”
> y b) “Violencia y acoso por
razón de género”:
6. EL ACOSO MORAL: NO ES ALGO NUEVO.
> La violencia en el trabajo no es algo nuevo.
> El hecho de que el trabajador esté sometido y se
vea en la necesidad de soportarlo, tampoco es
algo nuevo.
> Pero, al igual que el “Me, too”, lo que sí es propio
de estos últimos treinta años es la visibilización
que ha adquirido este fenómeno.
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7. ORIGEN Y TERMINOLOGÍA.
REMISION: INFORMACION QUE PUEDEN
ENCONTRAR EN LA PONENCIA
DESCRIPCION DE LAS
FASES DEL ACOSO
SEXUAL.
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10. Autora Mexicana: Mara Trujillo Flores.
CULTURA E.: conceptos, costumbres, hábitos, normas e
información que perciben los empleados y los miembros,
que genera en todos ellos emociones, actitudes y conductas
en el trabajo acordes con los lineamientos y objetivos de la
organización
Como toda relación de poder, fomenta algunas conductas
e inhibe otras.
CULTURA Y CLIMA EMPRESARIAL
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11. Es un “AMBIENTE VARIABLE” en la empresa.
Puede haber diversos climas, según los departamentos de
la empresa o los días o momentos que transcurren.
El clima puede ser manipulado y mejorado, cuando se
percibe como negativo.
Los líderes de la empresa pueden usar instrumentos
estratégicos adecuados como palancas fundamentales para
orientarla al cambio favorable.
CLIMA EMPRESARIAL
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12. En Argentina lo ha estudiado: Dr. Jorge Elías. Dra. Mónica
Sirounian
Necesidad de aceptar las condiciones de la contratación:
Hiposuficiencia NEGOCIAL.
Necesidad de obedecer órdenes y demostrar productividad. Gran
temor a perder su fuente de trabajo. Aceptar cualquier devenir de
la relación laboral: Hiposuficiencia RECLAMACIONAL.
Es testigo o víctima de situaciones que le resultan plenamente
desfavorables, pudiendo decir muy poco.
HIPOSUFICIENCIA DEL TRABAJADOR
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14. QUE DEBEN CONTENER LOS REGLAMENTOS:
A) NORMAS POSITIVAS:
--Prohibición de
discriminación
--Lenguaje
--Uso de envíos de
imágenes, videos.
--No aludir a aspecto
exterior de los demás.
--Inferior, superior,
igual: con respeto
B) SANCIONES.
--Escala de sanciones.
--Casos que no serán
tolerados.
C) MECANISMOS:
--Comisiones de
intervención.
--Participación
interdisciplinaria.
--E mails de contacto
para denuncias
--Deseable: estabilidad
propia temporaria para
denunciante y testigo
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15. Pacto Mundial de Naciones Unidas: ente “Global Compact.”
Se pueden adherir las empresas, entidades de gobierno y
patronales voluntariamente.
10 principios universales sobre derechos humanos, normas
laborales, medioambiente y lucha contra la c
Entre ellos:
EL “GLOBAL COMPACT”
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16. > Apoyar y respetar la protección de los derechos humanos
fundamentales. (P.1) y asegurarse de que sus empresas no
son cómplices en la vulneración de los Derechos Humanos
(P.2)
> Deben apoyar la eliminación de toda forma de trabajo
forzoso o realizado bajo coacción (P. 4)
> …La abolición de las prácticas de discriminación en el
empleo y la ocupación» (P.6)
> …Trabajar contra la corrupción en todas sus formas,
incluidas extorsión y soborno» (P.10)
10 PRINCIPIOS UNIVERSALES EMPRESARIALES
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18. Constitución Política del Estado, Art. 49- n.3: “El Estado protegerá
la estabilidad laboral. Se prohíbe el despido injustificado y toda forma
de acoso laboral. La ley determinará las sanciones correspondientes".
Ley 348 “Ley integral para garantizar a las mujeres una vida libre de
violencia” artículo 21:
> “El Ministerio de Trabajo Empleo y Previsión Social, debe adoptar
las siguientes medidas destinadas a garantizar el respeto a las
mujeres:
> Mecanismos legales y administrativos, y políticas públicas que
garanticen el ejercicio de los derechos laborales de las mujeres
Normas en el estado de Bolivia.
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4-
19. Defensoría del Pueblo: actúa en las cuestiones de acoso
laboral: Constituyen “Derechos Humanos”.
Cartilla informativa de Acoso Laboral.
Telefonos y oficinas para consulta.
Normas en el estado de Bolivia.
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4-
20. Ley 27942 de Prevención del Hostigamiento sexual y
Su art. 7: Regimen laboral privado. Es responsabilidad del
empleador mantener en el centro de trabajo condiciones de
respeto entre todos los trabajadores, cumpliendo obligaciones
contra el hostigamiento sexual, represalias ejercidas por el
hostigador. Debe informar al M. de T. de casos de
hostigamiento.
Decreto legislativo 1410 de Setiembre 2018.
Decreto supremo DS 014-2019 MIMP reglamento de la ley
27942
Normas en el estado de PERU.
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21. Oficina de asesoramiento sobre violencia laboar OAVIL .
Ley 26485 Proteccion integral de las mujeres: violencia
sexual, domestica, simbolica, laboral, económica.
Convenio 111 s/ discriminación en empleo y ocupación. Todo
tipo de discriminaciones.
Art. 75 L.C.T. Deber de prevención y seguridad. Seguridad en
un medio libre de acoso y hostigamiento.
Fallo Pellicori c/ C.P.A.C.F. : generación de una presunción
favorable a los dichos del denunciante, juris tantum.
Normas en ARGENTINA.
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22. Normas de fondo: deben ser sancionadas por el Congreso. Sistema
Federal. Falta una reforma sobre ACOSO LABORAL.
Normas de las Provincias: pueden referirse a derecho laboral
ADMINISTRATIVO:
Ley 1225 de 2004 de BUENOS AIRES (CABA)
Enumera los casos: bloquear iniciativas; cambiar de oficina sin
razón; prohibir a otros empleados que hablen con él o ella; que
realice tareas denigrantes; insultos; aislamiento.
Leyes en las provincias de Buenos Aires, Corrientes. E. Rios, S Juan y
San Luis.
Normas en ARGENTINA.
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23. Caso de discriminación por HIV- SIDA
Acoso “puertas adentro”: dificultad de prueba.
“Puertas adentro” más “no te dejo salir”.
“Puertas adentro” más “mini juicio con banquillo de acusado y
abogado patronal presente”.
Acoso de Jefe varon a empleada mujer utilizando insultos y palabras
de descalificación constante. Denuncia administrativa. Pérdida de
expediente.
SE REQUIERE GRAN ENERGÍA PSIQUICA. Re- Victimización. Mucho
ABANDONO de las causas para no sufrir más.
Nuestra experiencia personal
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24. Reunion de junio 2019.
Ya tiene dos ratificaciones: FIJI Y URUGUAY.
Comienza a Regir en Junio de 2021
Argentina: Media sanción del Senado.
Distingue VIOLENCIA Y ACOSO LABORAL y VIOLENCIA Y ACOSO POR
RAZON DE GENERO.
Genera la obligación del estado de prohibir legalmente la violencia y
el acoso, velar por las víctimas y prever sanciones.
CONVENIO OIT 190
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